GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de Adjudicación, el Consultor deberá presentar una Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por un monto del 10% del valor neto del Contrato. La glosa de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá indicar claramente el nombre de la licitación y el concepto que garantiza; esto es “Garantiza el Fiel, exacto, oportuno y total Cumplimiento del Contrato “CONTRATO MARCO SERVICIOS DE INGENIERÍA PROYECTO TREN ALAMEDA - MELIPILLA”, y podrá ser hecha efectiva por EFE a su sola presentación y sin restricciones para su cobro". El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta noventa (90) días corridos posteriores al plazo del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Consultor deberá extender la vigencia de esta garantía o reemplazarla por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más noventa (90) días corridos o por el requerimiento que determine EFE. Si no la renovare 30 días antes de su vencimiento, EFE quedará facultado para hacerla efectiva.‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Las condiciones de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, están establecidas en las Bases Administrativas Generales, Numeral 29.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proponente que resulte adjudicado deberá constituir una garantía a favor de la SUSESO, la que deberá ser enviada electrónicamente a esta Institución, a la casilla xxx@xxxxxx.xx, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la respectiva notificación de la adjudicación. 3.1
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el subtítulo 7.2 de las bases administrativas de la licitación que lo rigen, presentó dentro de plazo el siguiente instrumento: N° Instrumento Institución Monto Vigencia B0116708 MASAVAL S.A.G.R. $147.500.- 16-06-2022 JUNAEB, procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, especialmente, en los siguientes casos:
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 21 21. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN 22 21.1. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDEN DE TRABAJO 22 22. MULTAS 22 23. SEGUROS 24 24. PREVENCIÓN DE RIESGOS 25 25. NO APLICAN /SE MODIFICAN 28 ANEXO N°1 29 ANEXO N°2 CONSIDERACIONES DE USO DE SESIÓN PORTAL DE COMPRAS SAP-ARIBA PARA PROVEEDORES 30 ANEXO N°3 NORMAS DE SEGURIDAD DE EFE 32 A. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LICITACIÓN.‌
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proveedor, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el subtítulo 7.2 de las bases administrativas de la licitación que lo rigen, presentó dentro de plazo el siguiente instrumento: N° Instrumento Institución Monto Vigencia 102002216 BANCO CHILE $ 442.500.- 10-06-2022 JUNAEB, procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, especialmente, en los siguientes casos:
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, a más tardar a la fecha de firma del contrato, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser emitida en pesos chilenos, por una entidad chilena o con sucursal en Chile, pagadera a la vista, irrevocable, cuyo monto será equivalente al 5% (cinco por ciento), del precio total del contrato, a la orden de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, con un plazo de vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato. En el evento de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato esté constituida por un Certificado de Fianza, éste deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva. En caso que el instrumento esté constituido por una Póliza de Seguro, ésta, además de los requisitos indicados en los párrafos anteriores, deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula arbitral, extendida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero a nombre de la Subsecretaría de Transportes, pudiendo emitirse en Unidades de Fomento. Deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas del incumplimiento de las presentes Bases y del contrato respectivo o, en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el adjudicatario deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. En caso que el adjudicatario corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único. La garantía podrá ser otorgada física o electrónicamente. En caso de otorgarse físicamente, deberá ser presentada en la Oficina de P...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.