GASTOS GARANTIZADOS. Son gastos garantizados objeto del presente seguro:
1.- Los honorarios y gastos de abogado, dentro de los límites detallados en el artículo cinco. 2.- Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
GASTOS GARANTIZADOS. Son gastos garantizados a los efectos de la presente póliza aquellos expresamente comprendidos en las condiciones particulares.
GASTOS GARANTIZADOS. El asegurador garantiza los gastos siguientes:
GASTOS GARANTIZADOS. Son gastos garantizados objeto del presente seguro, dentro de los límites establecidos en la suma asegurada: - Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. - Los honorarios, minutas y cualquier otro gasto de abogados defensores. - Los derechos y suplidos de procuradores, cuando su intervención sea preceptiva - Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. - Los honorarios y gastos de peritos.
GASTOS GARANTIZADOS. En función de las garantías y sumas aseguradas contratadas, y siempre que aparezcan reflejadas en las Condiciones Particulares, la presente Póliza garantiza el pago de los siguientes gastos: Los honorarios y gastos del abogado. Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. Los honorarios y gastos de peritos, cuando sean necesarios. En aquellos procedimientos penales amparados por el presente contrato se garantiza la constitución de las fianzas judiciales necesarias para: Obtener la libertad provisional del Asegurado. Avalar la presentación del Asegurado al juicio Responder del pago de las costas judiciales con exclusión de las indemnizaciones y multas o sanciones de cualquier tipo.
GASTOS GARANTIZADOS. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos por esta modalidad.
GASTOS GARANTIZADOS. La Compañía asume el pago de los gastos indicados a continuación derivados de la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial al Tomador/ Asegurado, hasta el límite establecido en las condiciones particulares, en las situaciones previstas en el siguiente apartado. Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite que la Compañía declare procedente la reclamación. En caso de discrepancia, se aplican las reglas del art. 76.f), párrafo segundo, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.En concreto, quedan garantizados: • Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Tomador/Asegurado por abogados y procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta Póliza y en los que sea preceptiva su intervención. • Los gastos y costas judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta Póliza. • Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen preceptivos. • Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por la Compañía. • La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Tomador/Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal. • El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido de acuerdo con lo que se indique en el presente Contrato.
GASTOS GARANTIZADOS. Pelayo asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Ase- gurado hasta los límites fijados en las condiciones particulares, así como las presta- ciones y servicios contemplados en esta garantía. Son gastos garantizados objeto del presente seguro:
1. Los honorarios y gastos de abogado cuando su intervención sea preceptiva.
GASTOS GARANTIZADOS. Son gastos garantizados objeto del presente seguro, dentro de los límites establecidos en la suma asegurada:
1. Los honorarios y gastos de abogado, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro.
GASTOS GARANTIZADOS. Están garantizados dentro del objeto del presente seguro los gastos que se detallan a continuación:
1. Los honorarios y gastos de Abogado, dentro de los límites detallados en el artículo cuarto.