Hallazgo Administrativo Cláusulas de Ejemplo

Hallazgo Administrativo. Co.N PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Po.R EVIDENCIAR LA Fo.RMALlZACIÓN DE HECHo.S CUMPLlDo.S AS! Xx.Xx. INDEBIDA JUSTIFICACiÓN DE LA ADICiÓN NO 1 Y XXXXXx.XX 2 DEL Co.NTRA TO. Según el memorando 20181E000365 del 16 xx xxxxx de 2018 suscrito por el supervisor se exponen los argumentos para la prórroga No. 2 y adición No. 1 del contrato. Este documento fue el soporte para la suscripcíón el 28 xx xxxxx de 2018, de la adición al contrato por valor de $81.252.240 y la prórroga de dos meses y quince días. Mediante comunicación 2018EE0003994 del 22 xx xxxxxx de 2018 y según lo consignado en el acta de visita administrativa realizada el 23 xx xxxxxx de 2018, la entidad adjunto las cantidades mensuales ejecutadas en el marco del contrato. Al comparar la información entregada en las comunicaciones mencionadas y según lo reportado por el supervisor en la justificación de la adíción y prórroga del contrato, se encuentran las siguientes diferencias: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Código Postal 111321 o "Una Contraloría aliada con Bogotá" Cuadro No. 4. Diferencias en los servicios prestados Xxxxxx xx xxxx xXXX 00 SERVICIO Desparasitaci6n externa para caninos grande DIFERENCIA En el cuadro de cantidades ejecutadas no se reporta ejecuci6n, sin embargo el supervisor afirma que se han 13 Desparasitaci6n externa para caninos mediano eiecutado 4 servicios de este tipo por valor de $60.000 En el cuadro de cantidades ejecutadas no se reporta ejecuci6n, sin embargo el supervisor afirma que se han 14 Desparasitaci6n interna para caninos pequeño eiecutado 29 servicios de este tioo Dar valor de $522.000 En el cuadro de cantidades ejecutadas no se reporta ejecuci6n, sin embargo ei supervisor afirma que se han 16 Desparasitaci6n interna para xxxxxx xxxxxxx eiecutado 32 servicios de este tipo por valor de $560.000 En el cuadro de cantidades ejecutadas no se reporta ejecuci6n, sin embargo el supervisor afirma que se han 17 Desparasitaci6n interna para felino pequeño eiecutado 2 servicios de este tipo por valor de $36.000 En el cuadro de cantidades ejecutadas no se reporta ejecuci6n, sin embargo el supervisor afirma que se han eiecutado 4 servicios de este tiDODar valor de $70.000 Fuente. Análisis del equipo auditor con base en el memorando 20181E000365del 16 xx xxxxx de 2018 De otro lado, se observa que se incluyeron en el cuadro de cantidades ejecutadas, tres items (37, 38 Y 39) que no se encuentran en la propuesta económica, como son la prueba IGM Distemper (IFA), prueba Distemper cr...
Hallazgo Administrativo. Según los documentos soportes del contrato, se realizaron los siguientes pagos parciales:  Acta xx Xxxxx parcial de Obra No. 1- (Corte: 1 al 31 de julio de 2014), radicada en el FDLAN el 1 xx xxxxxx de 2014, por valor de $25.376.675.  Acta xx Xxxxx parcial de Obra No. 2- (Corte: 1 xx xxxxxx al 8 de octubre de 2014), oficio de fecha 8 de octubre de 2014, por valor de $83.019.064.  Acta No. 3 y final de Obra - (Corte: 8 al 30 de octubre de 2014), oficio de fecha 12 de diciembre de 2014, por valor de $26.193.699. Como se evidencia, durante la ejecución del contrato, se efectuaron dos cortes de obra, un primer corte que corresponde al primer mes de ejecución y un xxxxxxx xxxxx, que corresponde a dos meses de ejecución, que sumados los dos, corresponden al 80% del valor total del contrato. Finalmente, se efectúo un último corte, por el periodo de ejecución de un mes y el cual corresponde al 20% del valor total del contrato. Lo anterior, evidencia un incumplimiento a la Cláusula Quinta del contrato- Forma de pago, la cual establece que el valor del presente contrato se pagará mediante pagos parciales a corte mensual de ejecución de obra hasta agotar el noventa por ciento (90%) del valor del contrato, situación que, como se anotó antes, no se cumplió. El FDLAN, modifico la forma de pago y los porcentajes a pagar, efectuando solamente dos cortes de obra y uno final, cuando el plazo contractual correspondía a cuatro meses y se debía efectuar cortes de obra y pagos mensuales, hecho irregular que se constituye como una observación administrativa.  El contrato de obra fue suscrito el 30 de diciembre de 2013, se firmó el acta de inició el 1º de julio de 2014, seis meses después de la suscripción. No existe dentro de las carpetas contractuales documento de la justificación técnica en la demora de la iniciación del contrato. Lo anterior, evidencia una falta de planeación por parte del FDLAN, al suscribir contratos que por la demora en la iniciación del contrato, dejan entrever que no se requerían las obras contratadas.  Dentro de las carpetas contractuales, no reposa el ANEXO 2. Formato documentos técnico de soporte. En donde se describe el proyecto y la necesidad de contratar.  No existe dentro del contrato, el oficio de designación de supervisores para llevar a cabo la supervisión técnica y jurídica del contrato en mención.  No reposa dentro del contrato la ficha EBI, del proyecto.  El oficio de fecha octubre 8 de 2014, mediante el cual el Contratista radica en...
Hallazgo Administrativo.  No se encontró dentro de los estudios previos un listado de los salones comunales a mantener y que se encuentren incluidos en el objeto a contratar, así como tampoco las obras requeridas y a ejecutar en los salones incluidos dentro de las metas del proyecto. Es decir, se inicia el proceso de contratación, sin tener claridad de las obras requeridas y un presupuesto, acorde a las necesidades.  Durante la ejecución contractual, únicamente se realizó un acta xx xxxxx de obra, por valor de $81.489.608, que corresponden al 81% del valor total del contrato, con fecha 6 xx xxxx de 2015, fecha en la cual el contrato ya se encontraba terminado (fecha de terminación: 26 xx xxxxx de 2015). Se presentó un acta final de obra de fecha 30 de julio de 2015, por valor de $16.777.247, que corresponde al 16% del valor total del contrato, y al último pago a realizar una vez se suscriba el acta de liquidación. Lo anterior se constituye como un incumplimiento a la cláusula séptima del contrato de obra, la cual establece la forma de pago mediante pargos parciales contra actas mensuales de ejecución de obra hasta agotar el noventa por ciento (90%) del valor del contrato, constituyéndose como una observación administrativa. Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx expuestos por el Fondo, por cuanto si bien es cierto el proceso fue enfocado en suplir las necesidades inmediatas de los salones comunales pertenecientes al FDLAN, también lo es que debe existir necesidades y prioridades de los salones de la localidad a intervenir previo al proceso de contratación y un estudio y diagnóstico de las obras requeridas, que permitan establecer que salones puedo adelantar con el presupuesto asignado. Con respecto a la modificación en la forma de pago, no se aceptan los argumentos expuestos por el Fondo, por cuanto si se pactan cláusulas dentro de un contrato, son para hacerlas cumplir y en caso de presentarse modificaciones en las mismas, efectuar mediante un otrosí los respectivos cambios. Por consiguiente, se configura como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.