Horas extraordinarias de fuerza mayor Cláusulas de Ejemplo

Horas extraordinarias de fuerza mayor. 19.4. Retribución/compensación de horas extras.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son aquellas que vienen exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros supuestos análogos, cuya no realización produciría evidentes y graves perjuicios a la propia empresa y a terceros; así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas. La realización de estas horas será obligatoria para el trabajador.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Se entenderán como horas extraordinarias de fuerza mayor las que como tal se consideren en la legislación vigente.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Se pactan y definen como horas extraordinarias de fuerza mayor las que se presten por necesi- dades de los servicios públicos que la Empresa presta al Ayuntamiento a que se refiere el ámbito de aplicación del presente Convenio. Dado que no pueden dejar de realizarse en los días de fiesta los servicios de recogida de resi- duos sólidos urbanos, tendrán este carácter las horas trabajadas en dichos días festivos, siempre que se efectúen de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 17º.2 del presente Con- venio Colectivo.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros. Serán obligatorias y no computarán para el máximo de horas autorizadas. La compensación económica será del 140 por 100 del valor de la hora ordinaria. Horas extraordinarias normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias, que sean normalmente necesarias para atender producción imprevista o hacer operaciones especiales no habituales, cuya no realización produzca un evidente quebranto a la actividad. Estas horas, que serán siempre voluntarias, se pagarán al 140 por 100 o se compensarán en tiempo al 140 por 100, siempre a elección del trabajador. En caso de optar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute, el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo siempre al nivel de absentismo de la sección y las necesidades de producción, debiendo no obstante comunicarlo al Departamento de Personal para su definitiva concesión. En ningún caso los trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las que permita la legislación vigente.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A este respecto, y de conformidad con el criterio expresado por la Autoridad Laboral, merecerán tal calificación, como situaciones especiales, las motivadas por las siguientes causas: • Descarrilo de trenes. • Inundaciones. • Rotura de catenaria. • Rotura xx xxxxxx. • Arrollamiento de viajeros BOCM-20210820-6 Sin perjuicio de lo anterior, y de los supuestos ya recogidos en la trigésimo novena reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo de 2016-2019, de fecha 11 de octubre de 2017, ambas Partes analizarán y valorarán otros supuestos específicos del servicio público que presta B.O.C.M. Núm. 198 VIERNES 20 XX XXXXXX DE 2021 Pág. 63 la Empresa y que excepcionalmente pudieran considerarse asimismo situaciones especiales calificables como de fuerza mayor en la medida en que pudieran afectar a la seguridad de trabajadores y usuarios. En cualquier caso, y por su carácter de Horas Extraordinarias, serán objeto de la compensación que corresponda.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A este respecto, y de conformidad con el criterio expresado por la Autoridad Laboral, merecerán tal calificación, como situaciones especiales, las motivadas por las siguientes causas: • Descarrilo de trenes. • Inundaciones. • Rotura de catenaria. • Rotura xx xxxxxx. • Arrollamiento de viajeros Sin perjuicio de lo anterior, y en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo, ambas Partes analizarán y valorarán otros supuestos específicos del servicio público que presta la Empresa y que excepcionalmente pudieran considerarse asimismo situaciones especiales calificables como de fuerza mayor en la medida en que pudieran afectar a la seguridad de trabajadores y usuarios. En cualquier caso, y por su carácter de Horas Extraordinarias, serán objeto de la compensación que corresponda.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.