Incapacidad temporal y maternidad Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad temporal y maternidad. La Caja complementará las prestaciones a cargo de la Seguridad Social con independencia de que el abono de las mismas se efectúe en forma de pago directo o delegado, hasta el 100% de los haberes del empleado en las situaciones siguientes:
Incapacidad temporal y maternidad a) Incapacidad temporal (Art.48,2 del E.T.): La incapacidad temporal (IT) comprende una serie de supuestos generales en los que el trabajador se encuentra incapacitados para trabajar, debido a que padece enfermedad común o profesional, han sufrido un accidente, o esta en observación para la detección de enfermedades profesionales. La IT, en los supuestos generales, dura 12 meses, prorrogable por otros 6 más. Durante este período, la Seguridad Social abona una prestación económica, y el contrato de trabajo se halla en situación de suspensión. Si la incapacidad para el trabajo, persiste una vez agotada la IT, el trabajador pasa a la situación de invalidez, en la modalidad que corresponda; en los supuestos de invalidez permanente total, absoluta, o gran invalidez, el contrato de trabajo se extingue, salvo que el trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso se mantiene la situación de suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Incapacidad temporal y maternidad. 1. En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y el Acuerdo de 19 xx xxxxx de 2017, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid (2), por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad, o el que, en su caso, le sustituya.
Incapacidad temporal y maternidad. En los supuestos de I.T. derivada de enfermedad común, la empresa abonará a los trabajadores un complemento equivalente al 25% xxx xxxxxxx base y el complemento de antigüedad, a partir de los diez días de la I.T. y hasta los ciento veinte días. En los supuestos de I.T. derivada de accidente laboral, intervención quirúrgica o internamiento sanatorial por enfermedad común y maternidad, la empresa abonará el complemento equivalente a la diferencia existente entre la prestación que le corresponda por la mutua patronal o Seguridad Social y el salario base, antigüedad, plus asistencia y plus transporte uno, desde el primer día de la baja y hasta su curación.
Incapacidad temporal y maternidad. En los casos de incapacidad temporal, el empleado tendrá la obliga- ción y responsabilidad de obtener y enviar a la empresa los justificantes de su ausencia en los impresos oficiales. Los partes de baja, confirmación y alta deberán llegar a la empresa a su debido tiempo. Los empleados percibirán durante la situación de incapacidad tempo- ral las siguientes retribuciones: Personal con una antigüedad inferior a tres años: su salario completo hasta un máximo de nueve meses. Personal con una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco: su salario completo hasta un máximo de doce meses. Personal con más de cinco años de antigüedad: su salario completo hasta un máximo de dieciocho meses. Una vez hecho uso de estos derechos, quedarán agotados hasta que el empleado haya trabajado efectivamente durante tres meses.
Incapacidad temporal y maternidad. Artículo 148. Absentismo y salud laboral.
Incapacidad temporal y maternidad. La incapacidad temporal (IT) comprende una serie de supuestos generales en los que el trabajador se encuentra impedido para trabajar y recibe asistencia de la Seguridad Social por una de las siguientes causas: • Padecer enfermedad común o profesional. • Xxxxx sufrido un accidente sea o no de trabajo. • Encontrarse en periodo de observación por enfer- medades profesionales, durante un máximo de seis meses prorrogables por otros seis cuando el trabajador haya sido dado de baja por el médico. En los supuestos de enfermedad común o profesional y de accidente, la IT dura hasta doce meses, prorrogables por otros seis más cuando se presuma que durante este periodo el trabajador puede ser dado de alta por cura- ción. Durante este periodo, la Seguridad Social abona una prestación económica y el contrato de trabajo se encuentra en situación de suspensión. Si la incapacidad para el trabajo persiste una vez transcurridos los 18 meses (en este periodo se com- putan las sucesivas recaídas y observaciones corres- pondientes a un mismo proceso patológico), el Ser- vicio Público de Salud formula el alta médica por curación o por agotamiento de la IT; en este último supuesto se califica a la persona como incapacitada permanente y se le reconoce el grado de incapacidad que le corresponda: permanente parcial para profe- sión habitual, permanente total para profesión habi- tual, permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez (en los supuestos de incapacidad perma- nente total, absoluta o gran invalidez, el contrato de trabajo se extingue).
Incapacidad temporal y maternidad. 1º) Con carácter general el personal vinculado a este convenio, acogido al régimen general de la Seguridad Social se le aplicarán los siguientes complementos retributivos en las situaciones de incapacidad temporal:
Incapacidad temporal y maternidad. Durante las situaciones de Incapacidad Temporal de los trabajadores y descanso por Maternidad o adopción de un menor, la empresa completará los subsidios legalmente previstos para dichas contingencias, hasta el 100% de los conceptos salariales fijos (Salario Base, Complemento Personal y Complemento Personal de Dedicación), desde el primer día de la baja médica, debidamente justificada, hasta la finalización de la situación de I.T. (por recuperación del trabajador o por pasar a la situación de prórroga de I.T.). En caso de situación de IT, el trabajador deberá entregar al área de Recursos Humanos de la Empresa, los documentos correspondientes acreditativos de la situación de incapacidad, dentro del periodo legal establecido en cada momento, desde el inicio de esta situación. Podrá adelantar el documento por vía electrónica o por fax y entregar con posterioridad los originales. cve: BOE-A-2016-6264 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.