INCAPACIDAD PERMANENTE Cláusulas de Ejemplo

INCAPACIDAD PERMANENTE. Son incapacidades permanentes que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para el trabajo. Será total si la imposibilidad se refiere a todo género de trabajos y será parcial si se refiere sólo a uno o varios géneros de trabajo.
INCAPACIDAD PERMANENTE a) En caso de que la Incapacidad Permanente declarada irreversible lo sea en grado de Total para la profesión habitual, Absoluta o Gran Invalidez, la Mutualidad se obliga al pago del cien por cien del capital pactado para este tipo de garantía.
INCAPACIDAD PERMANENTE. Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial, que le impidiera seguir realizando su trabajo habitual con aptitud suficiente, la Empresa le acoplará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo con anterioridad a dicho cambio que permanecerá invariable hasta que por sucesivos Convenios Xxxxxxxxxx, sea alcanzado por la retribución del nuevo puesto asignado. Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta xx xxxxxxx el trabajador percibirá la cantidad establecida en el artículo 30 para la jubilación anticipada a los 60 años.
INCAPACIDAD PERMANENTE. LA DISMINUCIÓN IRREPARABLE, DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO (QUE HUBIERE CELEBRADO EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRANSPORTE), COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, QUE SE DICTAMINE DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL MISMO.
INCAPACIDAD PERMANENTE. Se entiende por tal la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
INCAPACIDAD PERMANENTE. Pérdida orgánica o pérdida funcional de órganos, miembros o facultades del Asegurado, que disminuyan o anulen total o parcialmente la capacidad del mismo de una forma irreversible y que sean consecuencia directa de un accidente. Si el porcentaje sobre el capital garantizado, que según el baremo de estas Condiciones Generales correspon- de a cada una de las secuelas contempladas en el mismo, se corrige mediante alguna fórmula, algoritmo matemático o tabla de equivalencias, la incapacidad permanente por accidente según baremo se denomina- rá “incapacidad permanente progresiva del tipo o modalidad B (225%) ó C (350%)”.
INCAPACIDAD PERMANENTE. Se entiende por incapacidad permanente la pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para llevar a cabo las tareas de su ocupación habitual.
INCAPACIDAD PERMANENTE artículo 64.—edad de jubilación. dentro de la política de promoción y reparto del empleo, la jubilación del personal de administración y servicios será obligatoria a los 65 años. no obstante, se podrá ampliar esta edad, cuando sea necesario para completar el período de carencia exigido para el acceso a la pensión de jubilación, o en su caso, y hasta un máximo de 70 años, para mejorar dicho período o la cuantía de la pensión hasta el 100% de su base reguladora, previo informe del Comité de empresa.
INCAPACIDAD PERMANENTE. Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida xx xxxxxx salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez). Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y de la Minería del Carbón.
INCAPACIDAD PERMANENTE. 100.000,00 euros en caso de incapacidad permanente absoluta, comprobada y fijada dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del accidente. Se entiende por incapacidad permanente parcial a los efectos de este seguro, las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales contenidas en el baremo recogido en el Anexo III, expresada en los porcentajes establecidos. En los casos que no estén señalados en el baremo, como en los de pérdida parcial de los miembros antes indicados, el grado de incapacidad se fijará en proporción a su gravedad, comparada con la de los supuestos de incapacidad enumerados. Si el Asegurado perdiese en un solo accidente varios miembros, el grado de incapacidad se fijará sumando las respectivas valoraciones, pero sin que la indemnización resultante pueda, en ningún caso, exceder de la correspondiente a la incapacidad permanente absoluta. Si antes del accidente el Asegurado presentaba defectos corporales o limitaciones funcionales, la incapacidad causada por dicho accidente no podrá ser calificada en un grado mayor al que resultaría si no hubiera presentado con anterioridad dichos defectos y limitaciones funcionales. A cada grado de incapacidad permanente le corresponderá un valor determinado de indemnización de acuerdo con el porcentaje contenido en la Tabla de indemnizaciones para cada grado de incapacidad reconocida contenida en el Anexo IV. Si el Asegurado es zurdo, se invierte en lo pertinente al baremo.