Incapacidad permanente Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad permanente. A la persona trabajadora que le sea declarada una incapacidad permanente parcial, que le impidiera seguir realizando su trabajo habitual con aptitud suficiente, la Empresa le acoplará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo con anterioridad a dicho cambio que permanecerá invariable hasta que por sucesivos Convenios Colectivos, sea alcanzado por la retribución del nuevo puesto asignado. Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta xx xxxxxxx la persona trabajadora percibirá la cantidad establecida en el artículo 30 para la jubilación anticipada a los 60 años.
Incapacidad permanente. La incapacidad permanente para un trabajador accidentado se determina mediante la fijación de un porcentaje que representa la pérdida de la capacidad general y es fijado por profesionales médicos del INS, el cual se fundamenta en la tabla de impedimentos que se establece en el artículo 224 del Código de Trabajo, siendo posible que el trabajador afectado recurra a lo indicado en los artículos 261 y 262 del mismo Código. Los plazos, porcentajes y forma de cálculo de las rentas derivadas de las incapacidades permanentes fijadas, se detallan de seguido: 1. Incapacidad menor permanente
Incapacidad permanente. Son incapacidades permanentes que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para el trabajo. Será total si la imposibilidad se refiere a todo género de trabajos y será parcial si se refiere sólo a uno o varios géneros de trabajo.
Incapacidad permanente. En el supuesto de incapacidad perma- nente, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurador pa- gará la indemnización que resulte según las siguientes normas: a) En caso de incapacidad permanente absoluta se abonará el capital señala- do en las Condiciones Particulares. Se entiende por incapacidad absoluta la producida por las consecuencias de las lesiones padecidas en el accidente que sean incurables y que ocasionen la imposibilidad de ejercitar cualquier profesión, trabajo u oficio. Se equipa- rará a ello las lesiones que determinen: • la pérdida completa de la visión de ambos ojos; • o de las dos extremidades superiores o inferiores; • o de un miembro superior y otro infe- rior; • o bien las lesiones traumáticas cere- brales, medulares o nerviosas, cardia- cas o respiratorias producidas por la acción directa del accidente, que sean incurables y que ocasionen la impo- sibilidad de ejercitar cualquier profe- sión, trabajo u oficio.
Incapacidad permanente. Pérdida orgánica o pérdida funcional de órganos, miembros o facultades del Asegurado, que disminuyan o anulen total o parcialmente la capacidad del mismo de una forma irreversible y que sean consecuencia directa de un accidente. Si el porcentaje sobre el capital garantizado, que según el baremo de estas Condiciones corresponde a cada una de las secuelas contempladas en el mismo, se corrige mediante alguna fórmula, algoritmo matemático o tabla de equivalencias, la incapacidad permanente por accidente según baremo se denominará “incapacidad permanente progresiva del tipo o modalidad B(225%) o C (350%) Plazo de disputabilidad Periodo de tiempo durante el cual el Asegurador puede negar las prestaciones o impugnar el contrato, alegando la existencia de lesiones o enfermedades anteriores del Asegurado y no declaradas. Transcurrido este plazo, el Asegurador sólo tendrá esta facultad en el caso de que el Tomador/Asegurado haya actuado dolosamente.
Incapacidad permanente. Mientras así se establezca por la legislación aplicable, en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de Incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad Permanente, siendo necesario dar traslado al empresario de la Resolución de Incapacidad en la que deberá constar el plazo para instar la revisión por mejoría.
Incapacidad permanente. LA DISMINUCION IRREPARABLE, DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO, COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, QUE SE MANIFIESTE DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL MISMO.
Incapacidad permanente. Se entiende por tal la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Incapacidad permanente a) En caso de que la Incapacidad Permanente declarada irreversible lo sea en grado de Total para la profesión habitual, Absoluta o Gran Invalidez, la Mutualidad se obliga al pago del cien por cien del capital pactado para este tipo de garantía. b) En el supuesto de declaración de Incapacidad Permanente Parcial irreversible, la indemnización a pagar, por parte de la Mutualidad, será la resultante de aplicar sobre el total del capital pactado para este tipo de garantía los siguientes porcentajes: POLCON - FRIASN - 21/11/2017 - Copia para el tomador 12 Condicionado PG Accidentes Colectivo Cicatrices dolorosas y/o neuralgias 2% Epilepsia 8% Anosmia 8% Ablación de globo ocular 20% Ptosis palpebral unilateral 4% Ptosis palpebral bilateral 10% Hemianopsia periférica 10% Hemianopsia central 15% Pérdida visión un ojo 25% Pérdida total de la visión 60% Sordera completa de un oído 6% Sordera total 40% Síndrome vertiginosos 6% Hernias discales con sintomatología 15% Rigidez cervical 5% Rigidez dorso-lumbar (disminución < del 30%) 8% Rigidez dorso-lumbar (disminución > del 30%) 15% Limitación movilidad escapulohumeral hasta el 25% 5% Limitación movilidad escapulohumeral hasta el 50% 10% Limitación movilidad escapulohumeral superior al 50% 15% Xxxx Xxxx Limitación movilidad codo hasta el 25% 3% Limitación movilidad codo hasta el 50% 8% Limitación movilidad codo superior al 50% 12% Limitación movilidad muñeca hasta el 25% 2% Limitación movilidad muñeca hasta el 50% 5% Limitación movilidad muñeca superior al 50% 8% Limitación movilidad dedos manos hasta el 25% 0,5% Limitación movilidad dedos manos hasta el 50% 1% Limitación movilidad dedos manos superior al 50% 2% Limitación movilidad cadera hasta el 25% 3% Limitación movilidad cadera hasta el 50% 8% Limitación movilidad cadera superior al 50% 12% Limitación movilidad rodilla hasta el 25% 2% Limitación movilidad rodilla hasta el 50% 6% Limitación movilidad rodilla superior al 50% 10% Limitación movilidad tobillo hasta el 25% 2% Limitación movilidad tobillo hasta el 50% 4% Limitación movilidad tobillo superior al 50% 6% Limitación movilidad dedos pie hasta el 25% 0,5% Limitación movilidad dedos pie hasta el 50% 0,5% Limitación movilidad dedos pie superior al 50% 0,5% Pérdida total de la extremidad superior 70% 60% Pérdida total de un antebrazo 60% 50% Pérdida total de una mano 50% 40% Pérdida total pulgar 10% 5% Pérdida total de un dedo mano (no pulgar) 8% 4% Pérdida total de cada falange distal y/o media mano 2% 1% Pérdid...
Incapacidad permanente a) Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado b) Certificado de incapacidad, emitido por la entidad respectiva. c) Constancia o Certificación de Deudas, emitida por el TOMADOR donde se indique número de operación crediticia, fecha de formalización o aceptación del crédito, monto original y saldo pendiente de la deuda al momento de la incapacidad permanente, fecha de inclusión del seguro, historia clínica si se encuentra en período de disputabilidad. En el caso de documentos emitidos en el extranjero, deben presentarse debidamente legalizados por las Autoridades consulares correspondientes. Los requisitos antes mencionados deberán presentarse en oficinas centrales o Sucursales de LA ASEGURADORA en un plazo máximo de noventa días hábiles posterior al evento. Cuando LA ASEGURADORA revise la información presentada por el solicitante y detecte la falta de algún documento para la presentación del reclamo, le informará al solicitante y recibirá el resto de la información. No obstante; el trámite para iniciar el proceso de liquidación será efectivo al presentar todos los requisitos. La Dirección de Operaciones de LA ASEGURADORA procede con el análisis y aprobación o denegación del caso, según corresponda de conformidad con las cláusulas del contrato. De ser aprobada la liquidación, por la Dirección de Operaciones, se traslada el expediente a la Gerencia o Subgerencia para su aprobación y emisión de la orden de pago. El plazo para el pago del siniestro es de 30 días naturales, una vez presentada la totalidad de requisitos.