Common use of INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres, Invitación a Cuando Menos Tres

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", “API” el SERVICIO ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓNConvocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato contrato, será del 510% (cinco diez por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Samples: Carta Compromiso De La Proposición, Carta Compromiso De La Proposición

INCUMPLIMIENTO. En atención caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo estipulado en acordado bajo alguna operación celebrada entre Xxxxxxxx y el Cliente, la cual podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los artículos 53 Bis contratos bursátiles y financieros celebrados, además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la Ley otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo establecido en el articulo 1196 del Código Civil, se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito caracterizado por el artículo 1185 del Código Civil causante de Adquisicionesun daño moral. Xxxxxxxx no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no imputables. El Cliente expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualesquiera otras sucursales, Arrendamientos subsidiarias y/o afiliadas de Maximiza. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del Cliente todos los gastos, costas y Servicios costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del Sector Público y 97 incumplimiento de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio a lo establecido en el presente contrato. Asimismopárrafo anterior, incurrirá y salvo que en incumplimiento cuando no proporcione alguna operación específica se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago oportuno en una operación entre Maximiza y el Cliente, se determinará conforme a las siguientes reglas: (2) días siguientes a la "API DE VERACRUZ"fecha de requerimiento, el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en tiempo las secciones (cuando no lo brindare ii) o (iii) de manera oportuna o lo realizara esta Cláusula. b. Pagos en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga Títulos Valores. En caso de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o formala transferencia de Títulos Valores por una de las partes, dará lugar automáticamente la otra parte a su sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la "API DE VERACRUZ" parte que incumplió a hacer la deductiva tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente cumplimiento en dicha operación; o (ii) exigir la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función entrega de los servicios prestados Títulos Valores, más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores y sus accesorios desde la Fecha de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el valor xx xxxxxxx de deducciones exceda los Títulos Valores a la parte proporcional Fecha de Pago; o (iii) la garantía devolución del dinero entregado, si hubo entrega de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar dinero como contrapartida en la factura operación, más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el “PROVEEDOR” presente para pago en su cobrototalidad. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, inmediatamente después la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite las opciones descritas en las secciones (ii) o (iii) de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoesta Cláusula.

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Samples: 66.113.214.137

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", “API” el SERVICIO ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato contrato, será del 510% (cinco diez por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

INCUMPLIMIENTO. En atención caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo estipulado acordado bajo alguna operación celebrada entre RENDIVA- XXXXX y el INVERSOR de conformidad con uno de los contratos contenidos en este documento, la otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los artículos 53 Bis contratos a que se refiere ese documento y además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacien- temente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la Ley otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo estableci- do en el artículo 1196 del Código Civil, se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito caracterizado por el artículo 1185 del Código Civil causante de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, un daño moral. RENDIVALORES no será responsable por el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no proporcione imputables a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contratoella. El incumplimiento INVERSOR expresamente renuncia a cualquier acción en tiempo contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias y/o formaafiliadas de RENDIVALORES. Igualmente queda expresamente convenido que será por cuenta del INVERSOR todos los gastos, dará lugar automáticamente costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que en alguno de los contratos a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éstepresente documento se establezca otra cosa, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, indemnización debida por la vía correspondiente. Las deducciones al falta de pago del SERVICIO previstas oportuno en la presente cláusulauna operación entre RENDIVALORES y el INVERSOR, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda determinará conforme a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.siguientes reglas:

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Samples: Contrato De Cuenta De Corretaje Bursátil

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis Podrá declararse el incumplimiento de la Ley facilidad de Adquisicionespago, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, dejar sin vigencia el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimientoplazo concedido, cuando omita observar cualquiera el beneficiario incumpla el pago de alguna cuota o no en las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare respectivas fechas de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a vencimiento las obligaciones derivadas del presente contratosurgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidad. El incumplimiento se declara mediante resolución, que deja sin vigencia el plazo concedido y ordena hacer efectivas las garantías hasta concurrencia del saldo insoluto; en tiempo y/o el caso de las facilidades de pago otorgadas con base en una relación de bienes, deberá ordenarse el embargo y secuestro de los bienes si no se hubiere efectuado ya, para su avalúo si fuere necesario, y su posterior remate. Igualmente, deberá dejarse constancia de que la GESTORA URBANA, según el caso, se reserva el derecho a perseguir al garante y al deudor simultáneamente, a fin de obtener el pago total de la deuda, cuando se trate de garantías personales. La resolución que declara incumplida la facilidad de pago y sin vigencia el plazo concedido, se notifica tal como lo establece el artículo 565 del Estatuto Tributario, y contra ella precede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (Artículo 814-3 del estatuto Tributario), quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma, y se notifica tal como lo señala el inciso 2 del artículo 565 del Estatuto Tributario. Una vez en firme la resolución, se dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a aviso al garante, en el que se refiere le conminará a realizar el numeral 18 pago dentro de los diez días siguientes; si no lo realizare, se procederá ejecutivamente contra él, de acuerdo con el artículo 814-2 del Estatuto Tributario. En todo caso, ejecutoriada la resolución que declara el incumplimiento de la INVITACIÓNpago y sin vigencia el plazo concedido, dejando deberá proferirse el Mandamiento de pagar al “PROVEEDOR” Pago contra el deudor, si no se ha notificado ya. Con ocasión de la parte proporcionalmente incumplida expedición de acuerdo la ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, surgen las siguientes dos obligaciones a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación cargo de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de entidades públicas que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda tengan cartera a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.favor:

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Samples: www.gestoraurbanaibague.gov.co

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar que se produzca un incumplimiento por cualquiera de las disposiciones contenidas partes, la parte cumplidora debe notificar la circunstancia citada de manera suficientemente detallada a la otra parte en el presente contrato. Asimismoplazo de 15 días, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare y tiene que conceder un plazo de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA 60 días para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a enmienda. Transcurrido este plazo sin que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" incumplidora haya reparado el derecho de exigirle a ésteincumplimiento, la aplicación de las penas convencionalesparte cumplidora puede optar por exigir el cumplimiento del contrato en sus justos plazos o exigir la resolución y, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplidaen ambos supuestos, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como con derecho a reclamar los daños y perjuicios irrogados de acuerdo con la legislación vigente. En el caso que una vez firmado el contrato de arrendamiento y con anterioridad a la responsabilidad civil derivada formalización del Acta de dicho incumplimientoentrega y recepción del inmueble, es decir antes de su eficacia, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) no cumpliera con sus obligaciones o asimismo habiendo sido formalizada el Acta de entrega y recepción del inmueble, es decir siendo el contrato plenamente eficaz, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) no cumpliera sus obligaciones, la parte arrendadora podrá exigir su cumplimiento o bien dar por resuelto el contrato en relación a todos sus efectos. En este segundo supuesto, es decir, si se opta por resolver el contrato, la parte arrendadora tendrá derecho a una indemnización consistente en el cobro de las mensualidades xx xxxxx que se vayan devengando hasta que el inmueble sea nuevamente arrendado por un tercero. Tanto la arrendadora como la arrendataria podrán presentar a un potencial arrendatario, que esté interesado en subrogarse en el presente contrato en cuanto a superficie, renta y con el resto de condiciones y garantías contractuales. Si el nuevo arrendatario es propuesto por la vía correspondiente. Las deducciones al pago Generalidad de Cataluña, aquél debe aceptar cumplir como mínimo con todas y cada una de las condiciones del SERVICIO previstas en la presente cláusulacontrato de arrendamiento, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficienteque, si la aceptación consta de forma fehaciente, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) dejará, de manera inmediata, de satisfacer la indemnización prevista anteriormente, con independencia que el arrendador no acepte el nuevo arrendatario, no siendo exigibles ningún pago xx xxxxxx u otros conceptos que se devenguen con posterioridad. Dichas deducciones deberán calcularse hasta En caso que el nuevo arrendatario propuesto por la fecha Generalidad de Cataluña lo fuera por el total de la superficie arrendada, pero no aceptara alguna del resto de condiciones del contrato de arrendamiento, las partes acuerdan someter a arbitraje de tres peritos, uno designado por el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona, uno designado por el Colegio de Arquitectos de Barcelona y uno designado por el Colegio de Abogados de Barcelona, a fin de que, en el plazo de 3 meses y por mayoría, éstos dictaminen la indemnización que materialmente se cumpla corresponde satisfacer por la obligación y sin que cada concepto Generalidad de deducciones exceda Cataluña a la parte proporcional arrendadora, atendiendo de manera comparativa las condiciones establecidas en el presente contrato del arrendamiento en relación a las condiciones que ofrece el nuevo arrendatario propuesto. En cualquier caso, la indemnización que satisfará la Generalidad de Cataluña a la parte arrendadora no será superior al 25% de la garantía cantidad fijada por los peritos en su dictamen. Con el pago de cumplimiento esta indemnización la Generalidad de Cataluña queda liberada del pago de cualquier otra cantidad y por cualquier otro concepto. Mientras no se emita el mencionado dictamen quedan en suspenso el pago de las rentas arrendaticias que le corresponda del monto total del contratose devenguen. La indemnización fijada de acuerdo con lo previsto anteriormente deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de tres meses. Los montos gastos/honorarios de los peritos designados serán satisfechos por mitad entre la parte arrendadora y la Generalidad de Cataluña. Si la subrogación propuesta en el contacto de arrendamiento fuera parcial, la Generalidad de Cataluña vendrá obligada a deducir se deberán aplicar en satisfacer mensualmente la factura renta que proporcionalmente corresponda a la superficie no arrendada hasta que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después inmueble no esté totalmente arrendado con las mismas condiciones de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto subrogación total del contratoantes establecidas.

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Samples: economia.gencat.cat

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", “API” el SERVICIO ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" _____” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 numeral___ de la INVITACIÓN(Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización), dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato contrato, será del 510% (cinco diez por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", “API” el SERVICIO ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, y dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato contrato, será del 510% (cinco diez por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Plurianual a Precio Fijo

INCUMPLIMIENTO. En atención La persona designada a lo estipulado en tales efectos por el servicio xx XXXXX, supervisará los artículos 53 Bis trabajos. El encargado de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, supervisar el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione trabajo deberá informar mensualmente a la "API DE VERACRUZ"dirección del Servicio, sobre el SERVICIO objeto del presente contratorendimiento y la ejecución de los trabajos, ya sea dicho informe se tendrá en tiempo (cuando no lo brindare cuenta como elemento de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea)juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con para aplicar los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo descuentos y/o formalas sanciones correspondientes y/o para rescindir el contrato. Cuando la empresa contratada incurriera en incumplimientos parciales o totales, tanto en el desarrollo de la tarea, como en asistencia y permanencia, así como en cualquier otro aspecto que no esté de acuerdo con lo establecido en la Memoria Descriptiva o en este pliego, y/o que a juicio xxx XXXXX se esté perjudicando a la I.M., se hará una observación mediante una "nota de observación"; la acumulación de dos notas rotuladas "GRAVES" o cinco rotuladas "LEVES" según el hecho, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a al descuento del 3% (tres por ciento) del pago mensual correspondiente al mes de facturación en que se refiere acumularon las sanciones; cada nueva observación incrementará el numeral 18 descuento en un 0.5 % (cero coma cinco por ciento) más; la acumulación de la INVITACIÓNquince observaciones "LEVES" o seis "GRAVES" en tres meses consecutivos, dejando considerándose cuatro trimestres anuales, dará lugar a un descuento adicional de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del un 5% (cinco por ciento) sobre el monto total ). Se exceptúan los tres primeros meses de comienzo del contrato. La acumulación de observaciones en forma reiterada dará lugar al estudio de sanciones mayores, incluyendo la rescisión del contrato. Las multas por incumplimiento, serán descontadas de los haberes pendientes de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en caso de haber correspondido el depósito de la misma, así como también la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el art. anterior.

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Samples: www.montevideo.gub.uy

INCUMPLIMIENTO. En atención caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo estipulado acordado bajo alguna operación celebrada entre RENDIVALORES y el INVERSOR de conformidad con uno de los contratos contenidos en este documento, la otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los artículos 53 Bis contratos a que se refiere ese documento y además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la Ley otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil, se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito caracterizado por el artículo 1185 del Código Civil causante de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, un daño moral. RENDIVALORES no será responsable por el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no proporcione imputables a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contratoella. El incumplimiento INVERSOR expresamente renuncia a cualquier acción en tiempo contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias y/o formaafiliadas de RENDIVALORES. Igualmente queda expresamente convenido que será por cuenta del INVERSOR todos los gastos, dará lugar automáticamente costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que en alguno de los contratos a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éstepresente documento se establezca otra cosa, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, indemnización debida por la vía correspondiente. Las deducciones al falta de pago del SERVICIO previstas oportuno en la presente cláusulauna operación entre RENDIVALORES y el INVERSOR, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda determinará conforme a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.siguientes reglas:

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Samples: Contrato De Cuenta De Corretaje Bursátil Contrato

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis caso que alguna de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar las partes in�umpla con cualquiera de las disposiciones contenidas derivadas del present contrato, la parte afectada deberá de notificar por escrito a la otra parte respecto dicho incumplimiento dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a que ocurra el mismo, con el objeto que la parte en incumplimiento ubsane dicha falta en un término no mayor a 15 (QUINCE) días háoiles, siempre y cuando no se trate de algún caso que requiera su cumplimiento inmediato, señalando de manera enunciativa mas no limitativa, algún incumplimiento por parte de "EL ARREN JADOR" de otorgar el presente acceso, conforme lo señalado en la cláusula séptima. Una vez transcur;idos los plazos mencionados y la parte en incumplimiento no ha subsanado su falta, entonce..s la parte afectada, tendrá la facultad de solicitar la rescisión de este contrato. AsimismoEn cas.> que "EL ARRENDADOR" deje de otorgar el acceso a "LA FRACCIÓN" a "LA ARREl\'OATARIA" o a sus autorizaci::1s, incurrirá conforme a lo �eñalado en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ"cláusula séptima del present_, el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento adición a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los acciones legales y lof: daños y perjuicios y a las que tenga derechc "LA ARRENDATARIA" suspenderá el pago de la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, renta por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha el mes completo en que materialmente se cumpla la obligación cause e1 incumplimiento y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar por los mesei> en la factura los que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratocontinué.

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Samples: Contrato De Arrendal'j Iento

INCUMPLIMIENTO. En atención caso de incumplimiento por una de LAS PARTES a los términos del presente documento, o a lo estipulado en acordado bajo algún otro contrato u operación celebrada entre LAS PARTES, la otra podrá dar por terminado unila-teralmente el presente contrato, o uno de los artículos 53 Bis contratos u operaciones bursátiles y financieros celebrados. Además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso; daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la Ley otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito que corresponda con el supuesto de Adquisicionesla norma del artículo 1.185 del Código Civil, Arrendamientos causante de un daño moral. MÁSVALOR no será responsable por el incumpli-miento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no imputables. El CLIENTE expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualquier otra sucursal, subsidiaria y/o afiliada de MÁSVALOR. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del CLIENTE todos los gastos, costas y Servicios costos judiciales, y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del Sector Público y 97 incumpli- miento de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio de lo establecido en el presente contratopárrafo anterior, y salvo que en alguna operación específica se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago oportuno en una operación entre LAS PARTES, se determinará conforme a las siguientes reglas: (i) Pagos en Dinero. AsimismoEn caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de LAS PARTES, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione la otra parte, a su sola opción, podrá: (a) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la "API DE VERACRUZ"parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (b) exigir el SERVICIO objeto pago del presente contrato, ya sea monto total a pagar indicado en tiempo (cuando no lo brindare la confirmación de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo la operación y/o formacarta de traspaso, dará lugar automáticamente según sea el caso, más los intereses xx xxxx calculados a la "API DE VERACRUZ" a hacer Tasa de Interés xx Xxxx desde la deductiva a que se refiere el numeral 18 Fecha de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse Pago hasta la fecha en que materialmente se cumpla efectúe el pago en su totalidad; o (c) exigir la obligación devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación, más los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago. En caso que la parte que incumplió sea requerida y no efectúe el pago previsto de conformidad con los literales (b) y (c) de este numeral, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento; la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (b) y (c) de esta Cláusula. (ii) Pagos en Títulos Valores. En caso de incumplimiento en la transfe- rencia de Títulos Valores por una de las partes, la otra parte a su sola opción podrá: (a) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que cada concepto de deducciones exceda sea necesario notificar a la parte proporcional que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la garantía parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (b) exigir la entrega de los Títulos Valores, más los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores y sus accesorios desde la Fecha de Pago, y más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que le corresponda se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago; o (c) exigir la devolución del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar dinero en- tregado, si hubo entrega de dinero como contrapartida en la factura operación, más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el “PROVEEDOR” presente para pago en su cobrototalidad. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, inmediatamente después la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite las opciones descritas en las secciones (b) o (c) de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoesta Cláusula.

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Samples: www.masvalor.com.ve

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas Supervisión incurriese en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione de sus obligaciones contractuales por causas imputables a la "API DE VERACRUZ"misma relacionadas con el plazo contractual, el SERVICIO objeto podrá declararse la caducidad del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de contrato haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o imponer el pago de una sanción por cada día de retraso, de conformidad a lo siguiente: Cuando ocurriere un incumplimiento en las obligaciones contractuales la Supervisión Externa o bien atrasos en los trámites que le corresponda correspondan, o si hubiere deficiencias en la prestación de los servicios del mismo, el Ministerio le aplicará, a menos que se estipule en los documentos contractuales otra sanción específica para la falta particular, una sanción de: El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato. Los montos a deducir Adicionalmente, se deberán aplicar establece la siguiente sanción no reembolsable, la cual se hará efectiva descontándose del período de pago más próximo, así: Por cada profesional o técnico que no se encuentre, sin causa justificada, en el proyecto de acuerdo al plan de oferta (perfil del profesional, tiempo asignado frecuencia de visitas) y con el programa de trabajo se aplicará una sanción de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América, por cada día. En caso sea necesaria la sustitución de algún profesional o técnico, esta deberá hacerse con otro profesional con el perfil igual o superior al ofrecido en su Oferta, con el Visto Bueno del Administrador del Contrato. Por no actualizar diariamente la bitácora en la factura que obra, Cien Dólares de los Estados Unidos de América por cada día, hasta su actualización. Por no presentar el “PROVEEDOR” presente para su cobroinforme mensual en la fecha estipulada de acuerdo a lo estipulado en este documento, inmediatamente después Quinientos Dólares de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondientelos Estados Unidos de América diarios, por cada día de atraso. El límite de Por cualquier incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir estipulado en el contrato se aplicará una sanción de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América por cada día de retraso hasta su actualización. Las deducciones de dicha sanción se realizarán de los pagos correspondientes en el periodo. En caso que las obras objeto de las presentes bases no se concluyeran en el plazo de ejecución, por causas imputables a los contratistas los costos por los servicios de Supervisión Externa serán cancelados mensualmente por la Contratista a simple requerimiento de ésta. Cualquier costo de supervisión pendiente de pago le será descontado a la Contratista de cualquier suma que se le adeude. Al agotarse dicho monto y continuar la demora en la entrega de la obra se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el Ministerio podrá declarar la caducidad del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.contrato con responsabilidad para la Supervisión. DECIMA TERCERA:

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Samples: w2.salud.gob.sv

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis El incumplimiento total o parcial de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare obligaciones establecidas por este instrumento para cada una de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o formapartes, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere la otra pueda a su elección demandar ya el numeral 18 de cumplimiento o ya la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión terminación del contrato, así en ambos casos con indemnización de perjuicios. En caso de que se ejerza esta última opción, solo podrá ser luego de transcurrido un plazo de 30 días para subsanar el incumplimiento” (Resalta el Tribunal) La disposición contractual transcrita se limita a recoger la resolución tácita que se encuentra incorporada en todo contrato bilateral como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho consecuencia del incumplimiento, y que ha sido desarrollada por los artículos 1546 del Código Civil35 y 870 del Código de Comercio36 y que básicamente contemplan que, ante el incumplimiento de una de las partes, la vía correspondienteparte cumplida podrá demandar la ejecución contractual o su terminación, con la consecuente indemnización de perjuicios. Las deducciones No obstante lo anterior, tanto en el ámbito civil como en el comercial, la atribución conferida al pago contratante cumplido xx xxxxxxxxx debe ejercerse con la intervención del SERVICIO previstas juez, es decir, la decisión de terminar el contrato por 35 ARTICULO 1546. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en la presente cláusula, serán determinadas en función caso de no cumplirse por uno de los servicios prestados contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. 36 ARTÍCULO 870. En los contratos bilaterales, en caso xx xxxx de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios. incumplimiento por regla general debe ser elevada ante el juez del contrato y no puede ser ejercida y ejecutada por si y ante sí por una de las partes. Al respecto, la doctrina nacional al analizar los citados artículos ha señalado que: “En todo caso lo que es fundamental en ambas normas, y lo subrayo, es que la sanción resolutoria debe ser impuesta por el juez; que hasta tanto no haya sentencia ejecutoriada, la parte demandada puede cumplir con la obligación, descartando así la demanda de resolución y, en fin, que en ningún caso, a diferencia de lo que puede ocurrir en otros sistemas jurídicos, verbigracia en Alemania e Italia, la parte cumplida puede obviar la necesidad de obtener un previo pronunciamiento judicial que declare resuelto el contrato, esto es, no puede, a partir del incumplimiento que ella misma le imputa a la otra, actuar como si el contrato hubiese terminado de hecho y considerarse liberada de sus propias obligaciones. Lo único que la ley le permite hacer ante tal eventualidad es suspender, ella misma, el cumplimiento de sus obligaciones, en aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, consagrada por el artículo 1609 del Código Civil. Dicho con otras palabras, siempre se requiere de un pronunciamiento previo del juez y siempre la iniciativa procesal debe asumirla la parte cumplida.”37 De esta forma, si la razón de ser de la terminación del contrato hubiera obedecido al incumplimiento de una de las partes, el Tribunal observa que en ese caso ninguna de ellas tenía atribuciones para ejercer tal potestad de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta autónoma, por lo que, de presentarse el incumplimiento, la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda terminación del monto total Contrato sólo podía ser declarada por el juez del contrato. Los montos Así las cosas, resulta entonces procedente emprender el estudio sobre las razones que esgrimió AGRO EMPRESAS para dar por terminado el contrato, para establecer si aludió a deducir se deberán aplicar en un incumplimiento contractual u otro tipo de argumento, y, de ser así, la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después legalidad y legitimidad de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoeste.

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co