Ingreso al trabajo. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los Convenios colectivos en la materia, y en ningún caso antes de que el trabajador/a haya cumplido dieciséis años. El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente Convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contratación.
Ingreso al trabajo. El tratamiento de esta materia en la negociación colectiva andaluza va a quedar determinado por la regulación convencional de las distintas condiciones que confluyen en el momento de la incorporación a las empresas o centros de trabajo de un nuevo trabajador, esto es, de personal ajeno a la misma. Igualmente es objeto de estudio, las cuestiones relativas a la concreta modalidad contractual que vaya a utilizarse para instrumentar el vínculo laboral entre empresa y trabajador. Las referencias legales (ex art. 16 E.T.) se limitan a señalar las exigencias formales con relación a la celebración de nuevos contratos, referencia que constituye el único tratamiento de la materia en numerosos convenios. Asimismo se observa una progresiva delegación de facultades respecto al control de ingreso al trabajo y del proceso de selección correspondiente que realizan las empresas interesadas a favor de Institutos intermediadores en la contratación. Finalmente no faltan convenios en los que la regulación del ingreso al trabajo se realiza únicamente por remisión a los criterios, procedimientos y reglas propias del sistema de ascenso y cobertura de vacantes. Atendiendo al número de convenios ultimados y teniendo en cuenta tanto su cómputo global como provincial, se desprenden en el siguiente cuadro: Almería 11 73,33 11 30,56 22 43,14 Cádiz 14 42,42 42 44,21 56 43,75 Córdoba 7 43,75 19 43,18 26 43,33 Granada 5 45,45 18 43,90 23 44,23 Huelva 5 35,71 22 51,16 27 47,37 Jaén 4 19,05 13 50,00 17 36,17 Málaga 5 19,23 38 44,19 43 38,39 Sevilla 9 30,00 52 55,32 61 49,19 Interpr. 1 50,00 20 74,07 21 72,41 Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa) El 44,85% de los convenios colectivos suscritos tratan esta materia en sus respectivos textos, concretamente 296. Desde una perspectiva funcional es inferior el índice porcentual de convenios sectoriales que regulan la materia del ingreso al trabajo, con un 36,31% de tales convenios, frente al 47,76% que representan los convenios de ámbito empresarial en el conjunto de tal ámbito. Territorialmente, la regulación de esta cuestión en los respectivos convenios provinciales, varía de una provincia a otra, tanto desde un punto de vista cuantitativo como porcentual, de este modo destacan las provincias de Huelva, Córdoba, Almería y Sevilla. La provincia que menor número de convenios pacta incluyendo esta cuestión es Jaén.
Ingreso al trabajo. El ingreso al trabajo se efectua-
Ingreso al trabajo. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en el Convenio colectivo.
Ingreso al trabajo. En caso de vacantes en la plantilla de Aguas Torrelavega s.a. en la sección de RSU, el orden en el procedimiento de provisión será el siguiente: CVE-2021-523
a) Los puestos se cubrirán inicialmente por concurso conforme al sistema de provisión de puestos siempre que exista un empleado con los requisitos que se exijan al efecto con carácter general.
Ingreso al trabajo. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, se aplicará en orden al ingreso al trabajo lo recogido dentro de las disposiciones legales en cada momento. La Empresa comunicará a los Delegados de Personal, el personal a contratar y en la modalidad a emplear. Igualmente se entregará una copia del contrato al trabajador/a contratado y una copia básica del mismo a los Representantes Sindicales. Los trabajadores, que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento con un plazo mínimo de 15 días cuando la duración del contrato sea igual o superior a un año, aplicando la proporcionalidad en el tiempo de preaviso en contratos inferiores a un año. Igualmente, dicha obligación será de aplicación en lo que concierne a la Empresa. El incumplimiento por parte del trabajador, conllevará la pérdida de tantos xxxx xx xxxxxxx como, por cada día de preaviso incumplido. Por parte de la empresa dicho incumplimiento, será compensado económicamente al trabajador en tantos días de diferencia en el preaviso.
Ingreso al trabajo. La Empresa realizará pruebas objetivas de selección que considere necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes en relación con el ingreso de trabajadores. Para facilitar la integración social del discapacitado se estará a lo dispuesto en la Le 7/82, de 7 xx xxxxx, en cuanto a la selección y con- tratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regu- lado para la reserva de plazas.
Ingreso al trabajo. Por acuerdo entre la persona trabajadora y el empresariado se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del trabajo, así como su equiparación a la categoría y nivel retributivo presente en este convenio. Cuando la empresa tuviese necesidad de aumentar su plantilla de personal fijo, habrá de tomarlo de su personal fijo discontinuo, si lo tuviese, por orden de antigüedad y cuando se tratase de fijo discontinuo, del personal eventual que tuviese en ese momento.
Ingreso al trabajo. El tratamiento de esta materia en la negociación colectiva andaluza va a quedar determinado por la regulación convencional de las distintas condiciones que confluyen en el momento de la incorporación a las empresas o centros de trabajo de un nuevo trabajador, esto es, de personal ajeno a la misma.
Ingreso al trabajo. El ingreso al trabajo se ajustará a las normas legales establecidas.