Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Servicio Integral De Jardinería
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosprestaran de "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios"LOS SERVICIOS", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran hubiera entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Servicio Integral De Limpieza, Contrato De Prestación De Servicios, Servicio Integral De Limpieza
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los serviciosservicios o, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Service Agreement, Service Agreement
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá “El Fideicomiso”, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, en cualquier momento “El Proveedor” y/o “El Fideicomiso”, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, apegándose a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato contrato, se entregaran los serviciosprestase el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “El Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los serviciosmismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" “El Fideicomiso” establecerá con "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "“LAASSP"”. Cuando se presente cualquiera De conformidad con los artículos 98 y 99 del Reglamento de los casos mencionadosla “LAASSP”, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar si “El Proveedor” por exigir motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, incumple con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado al procedimiento establecido en el artículo 51 párrafo cuarto, 54 de la "“LAASSP"”. Los intereses se calcularán sobre En cualquier momento “El Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el monto procedimiento previsto en el artículo citado en el párrafo precedente; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento de “El Proveedor”, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los pagos progresivos efectuados artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la “LAASSP”, según corresponda. Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se computarán por formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales desde la fecha de su entrega hasta siguientes a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades notifique la rescisión, a disposición efecto de "EL CENACE"hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la “LAASSP”.
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Samples: Licitación Pública Electrónica, Licitación Pública Electrónica
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá “El Fideicomiso”, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, en cualquier momento “El Proveedor” y/o “El Fideicomiso”, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, apegándose a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato contrato, se entregaran los serviciosprestase el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “El Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los serviciosmismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" “El Fideicomiso” establecerá con "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "“LAASSP"”. Cuando se presente cualquiera De conformidad con los artículos 98 y 99 del Reglamento de los casos mencionadosla “LAASSP”, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar si “El Proveedor” por exigir motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, incumple con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado al procedimiento establecido en el artículo 51 párrafo cuarto, 54 de la "“LAASSP"”. Los intereses se calcularán sobre En cualquier momento “El Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el monto procedimiento previsto en el artículo citado en el párrafo precedente; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento de “El Proveedor”, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los pagos progresivos efectuados artículos 52, penúltimo y se computarán por último párrafos, o 79, primer párrafo de la “LAASSP”, según corresponda. dentro de los 20 (veinte) días naturales desde la fecha de su entrega hasta siguientes a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades notifique la rescisión, a disposición efecto de "EL CENACE"hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la “LAASSP”.
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Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá “El Fideicomiso”, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, en cualquier momento “El Proveedor” y/o “El Fideicomiso”, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, apegándose a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato contrato, se entregaran los serviciosprestase el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “El Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los serviciosmismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" “El Fideicomiso” establecerá con "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por De conformidad con los dos últimos párrafos artículos 98 y 99 del artículo 52 Reglamento de la "“LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados”, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar si “El Proveedor” por exigir motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, incumple con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado al procedimiento establecido en el artículo 51 párrafo cuarto, 54 de la "“LAASSP"”. Los intereses se calcularán sobre En cualquier momento “El Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el monto procedimiento previsto en el artículo citado en el párrafo precedente; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento de “El Proveedor”, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los pagos progresivos efectuados artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la “LAASSP”, según corresponda. Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se computarán por formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales desde la fecha de su entrega hasta siguientes a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades notifique la rescisión, a disposición efecto de "EL CENACE"hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la “LAASSP”.
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Samples: Licitación Pública Mixta, Licitación Pública
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosprestaran "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosla prestación de "LOS SERVICIOS", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosbienes objeto del presente arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosdel l arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran prestaron los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosservicios , aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE" . "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE" .
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Servicio De Mantenimiento
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACEINCA RURAL" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran prestaran los serviciosservicios contratados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACEINCA RURAL" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACEINCA RURAL" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACEINCA RURAL" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACEINCA RURAL" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACEINCA RURAL" quedará expresamente facultada facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACEINCA RURAL"."EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL INCA RURAL".
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Samples: Professional Services, Professional Services
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE". "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE".
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Samples: Service Agreement
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA CEAV" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosbienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACELA CEAV" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA CEAV" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA CEAV" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA CEAV" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA CEAV" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACELA CEAV".
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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosbienes del ARRENDAMIENTO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosdel ARRENDAMIENTO, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACEINP" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACEINP" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACEINP" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACEINP" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACEINP" quedará expresamente facultada facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACEINP".
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Samples: Contract for Maintenance Services
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Service Agreement
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosbienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los servicios, bienes aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
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Samples: Licitación Pública
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los serviciosservicios o, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Service Agreement
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACEINCA RURAL" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los prestaran servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACEINCA RURAL" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosla prestación de los, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACEINCA RURAL" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACEINCA RURAL" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACEINCA RURAL" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio La Adenda que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACEINCA RURAL" quedará expresamente facultada facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACEINCA RURAL". "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL INCA RURAL".
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mensajería Y Paquetería Nacional E Internacional
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá “El Fideicomiso”, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, en cualquier momento “El Proveedor” y/o Fideicomiso”, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, apegándose a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato contrato, se entregaran los serviciosprestase el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “El Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los serviciosmismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" “El Fideicomiso” establecerá con "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "“LAASSP"”. Cuando se presente cualquiera De conformidad con los artículos 98 y 99 del Reglamento de los casos mencionadosla “LAASSP”, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar si “El Proveedor” por exigir motivos al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, incumple con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado al procedimiento establecido en el artículo 51 párrafo cuarto, 54 de la "“LAASSP"”. Los intereses se calcularán sobre En cualquier momento “El Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el monto procedimiento previsto en el artículo citado en el párrafo precedente; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento de “El Proveedor”, será responsabilidad del área debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los pagos progresivos efectuados artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la “LAASSP”, según corresponda. Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se computarán por formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales desde la fecha de su entrega hasta siguientes a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades notifique la rescisión, a disposición efecto de "EL CENACE"hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la “LAASSP”.
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Samples: Licitación Pública
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios"LOS BIENES", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" “La Secretaría”, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato contrato, se entregaran prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “La Secretaría” de que continúa vigente la necesidad de los serviciosmismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" “La Secretaría”, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" “La Secretaría” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" “La Secretaría” establecerá con "EL PROVEEDOR" “El Prestador del Servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP"Ley. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" “La Secretaría”, quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara llevará a cabo la rescisión del contratoContrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" “El Prestador del Servicio” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".“La Secretaría”. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar
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Samples: Contract for Services
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACECONALEP" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran de prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACECONALEP" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACECONALEP" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACECONALEP" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACECONALEP" establecerá con "EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACECONALEP" quedará expresamente facultada facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACEPRESTADOR DE SERVICIOS".
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Samples: Servicio Administrado De Impresión, Digitalización Y Fotocopiado
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA FND" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosprestare "EL SERVICIO", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACELA FND" de que continúa vigente la necesidad de los servicios"EL SERVICIO", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA FND" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA FND" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA FND" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Contrato: A-GSGMOP-35701-046-22 Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA FND" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACELA FND".
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Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran prestaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA CEAV" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran inicio la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACELA CEAV" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los serviciosservicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA CEAV" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA CEAV" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA CEAV" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA CEAV" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA CEAV". "EL CENACEPROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA CEAV".
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Samples: Licensing Agreements
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosbienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Acquisition Agreement
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACELA ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACELA ENTIDAD".
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Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACELA ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACELA ENTIDAD".
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Samples: Licitación Pública
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA CONAVI" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA CONAVI" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA CONAVI" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA CONAVI" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA CONAVI" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA CONAVI". "EL CENACEPROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA CONAVI".
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Samples: Contract for Services
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACELA ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes o Ciudad 12590 HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA ENTIDAD" elaborará un dictamen dictarnen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Siercit:' 100. COL Alares. C X. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo Io indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACELA ENTIDAD".
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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De Servicios De Telecomunicaciones
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá “El Fideicomiso”, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, en cualquier momento “El Proveedor” y/o “El Fideicomiso”, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, apegándose a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato contrato, se entregaran los serviciosprestase el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “El Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los serviciosmismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" “El Fideicomiso” establecerá con "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "“LAASSP"”. Cuando se presente cualquiera De conformidad con los artículos 98 y 99 del Reglamento de los casos mencionadosla “LAASSP”, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar si “El Proveedor” por exigir motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, incumple con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado al procedimiento establecido en el artículo 51 párrafo cuarto, 54 de la "“LAASSP"”. Los intereses se calcularán sobre En cualquier momento “El Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el monto procedimiento previsto en el artículo citado en el párrafo precedente; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento de “El Proveedor”, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los pagos progresivos efectuados artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la “LAASSP”, según corresponda. Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se computarán por formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales desde la fecha de su entrega hasta siguientes a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades notifique la rescisión, a disposición efecto de "EL CENACE"hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la “LAASSP”.
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Samples: Licitación Pública Mixta
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá “El Fideicomiso”, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, en cualquier momento “El Proveedor” y/o “El Fideicomiso”, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, apegándose a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato contrato, se entregaran los serviciosprestase el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “El Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los serviciosmismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" “El Fideicomiso” establecerá con "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "“LAASSP"”. Cuando se presente cualquiera De conformidad con los artículos 98 y 99 del Reglamento de los casos mencionadosla “LAASSP”, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar si “El Proveedor” por exigir motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, incumple con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado al procedimiento establecido en el artículo 51 párrafo cuarto, 54 de la "“LAASSP"”. Los intereses se calcularán sobre En cualquier momento “El Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el monto procedimiento previsto en el artículo citado en el párrafo precedente; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento de “El Proveedor”, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los pagos progresivos efectuados artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la “LAASSP”, según corresponda. Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se computarán por formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales desde la fecha de su entrega hasta siguientes a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades notifique la rescisión, a disposición efecto de "EL CENACE"hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la “LAASSP”.
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Samples: Licitación Pública
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACECONALEP" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran de la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACECONALEP" de que continúa vigente la necesidad de los servicioslos servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACECONALEP" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACECONALEP" Contrato: CAS-AD-01-2023 elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACECONALEP" establecerá con "EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACECONALEP" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACECONALEP". "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CONALEP".
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Boletos De Avión
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACEbienes,"LA ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". " Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo Io indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". " Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha lafecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de HACIENDA HIPOTECARIAS OCIEDAD FEDERAL "EL CENACEPROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a ".LA ENTIDAD"
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Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA CEAV" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACELA CEAV" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA CEAV" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA CEAV" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA CEAV" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA CEAV" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACELA CEAV".
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Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Mantenimiento Integral
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosbienes objeto del presente arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosdel l arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE". "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACELA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACELA ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACELA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACELA ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACELA ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo articulo 52 de la "LAASSP". " Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACELA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo Io indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". " Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA ENTIDAD" "EL CENACEPROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA ENTIDAD".
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Samples: Servicio De Diagnóstico Fiscal
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosprestaran "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosla prestación de "LOS SERVICIOS", aplicando, en su caso, las penas convencionales y/o deducciones correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Service Agreement
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los serviciosbienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Contrato: 2022-A-A-NAC-A-C-18-XXX-00012217 Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Contrato De Suministro
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios"LOS BIENES", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios"LOS BIENES", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACEPROVEEDOR".
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Samples: Contrato De Adquisición
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los serviciosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP". Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP". Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
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Samples: Servicio De Mantenimiento
Iniciado un procedimiento de conciliación. EL CENACE" podrá “El Fideicomiso”, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, en cualquier momento “El Proveedor” y/o “El Fideicomiso”, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, apegándose a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato contrato, se entregaran los serviciosprestase el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" “El Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los serviciosmismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "“LAASSP"”. Cuando se presente cualquiera De conformidad con los artículos 98 y 99 del Reglamento de los casos mencionadosla “LAASSP”, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar si “El Proveedor” por exigir motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, incumple con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado al procedimiento establecido en el artículo 51 párrafo cuarto, 54 de la "“LAASSP"”. Los intereses se calcularán sobre En cualquier momento “El Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el monto procedimiento previsto en el artículo citado en el párrafo precedente; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento de “El Proveedor”, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los pagos progresivos efectuados artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la “LAASSP”, según corresponda. Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se computarán por formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales desde la fecha de su entrega hasta siguientes a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades notifique la rescisión, a disposición efecto de "EL CENACE"hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la “LAASSP”.
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Samples: Licitación Pública