Common use of Intereses Clause in Contracts

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.

Appears in 5 contracts

Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito

Intereses. El CLIENTE reconoce 6.1. La utilización de la Tarjeta causará un interés remuneratorio a la tasa establecida por EL BANCO para el cupo de crédito, sin que pueda exceder el límite máximo legal, por los consumos y disposiciones de avances en efectivo que sean pagados realice EL CLIENTE con la Tarjeta. Los intereses se calcularán sobre el saldo de capital adeudado. 6.2. Si EL CLIENTE no paga oportunamente las sumas a través su cargo deberá pagar a EL BANCO un interés moratorio equivalente a la máxima tasa legalmente permitida, sin que para su causación o cobro se requiera constitución en ▇▇▇▇ previa, ni requerimiento de ningún tipo. 6.3. De poder utilizarse la tarjeta en el exterior o por Internet, así como obtener avances en efectivo, domésticos o internacionales, dichas utilizaciones conllevarán el diferimiento a los plazos que para el efecto EL BANCO tenga establecidos en sus políticas, los cuales serán informados a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables. EL CLIENTE ha sido debidamente informado y declara que conoce lo siguiente: a) Que las comisiones por los retiros de avances en efectivo por medio de cajeros automáticos o en oficinas bancarias y las comisiones por compras realizadas en el exterior o por internet, tienen por objeto retribuir a EL BANCO las labores tecnológicas, de servicio al cliente y administrativas en que incurre para la prestación de estos servicios; b) Que la cuota de manejo de la Tarjeta de Crédito tiene por objeto remunerar a EL BANCO la disponibilidad del sistema crédito que ha otorgado a EL CLIENTE, así como los gastos operacionales y administrativos en que incurre EL BANCO para la prestación del servicio de cuotas Tarjeta de Crédito. Por lo anterior, EL CLIENTE acepta en cuanto a comisiones, cuota de manejo, seguros, intereses remuneratorios o moratorios o demás cargos o costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito, las tarifas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO dentro de los límites permitidos por la ley. EL BANCO se reserva el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente derecho de modificar las tarifas y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratotasas, las que cuales serán previamente debidamente informadas al CLIENTEa los usuarios, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web ley. Las solicitudes que realice EL CLIENTE que impliquen para EL BANCO labores operativas adicionales a las realizadas ordinariamente para la administración del servicio de Tarjeta de Crédito, deberán ser pagadas por EL CLIENTE previamente a la atención de la solicitud por parte de EL BANCO. Las anteriores comisiones, cuota de manejo, seguros y demás costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito no están incluidas dentro de los créditos otorgados a través de la Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE acepta en cuanto a intereses remuneratorios, ▇▇ ▇▇▇▇, y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la ley. Igualmente acepta las fijadas por EL BANCO o por cualquier franquicia como cuota de manejo nacional, cuota de manejo por utilizaciones internacionales o por internet en un sitio web del exterior, costo de reposición, seguro, comisiones por cambio de cheques y comisiones por utilizaciones internacionales. Las decisiones de EL BANCO en estos casos se comunicarán a EL CLIENTE mediante comunicación escrita remitida en el estado de cuenta, así como por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables.

Appears in 4 contracts

Sources: Cup (Contrato Unificado De Productos), Tarjeta De Crédito, Cup (Contrato Unificado De Productos)

Intereses. El Bajo la cuenta de crédito de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, el CLIENTE reconoce se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos diarios que arroje en su contra la referida cuenta según los consumos libros del BANCO, intereses calculados a una tasa anual variable, tasa ésta que será indicada por el BANCO al CLIENTE. La determinación que así haga el BANCO será concluyente y disposiciones definitiva y el CLIENTE acepta la tasa de efectivo interés que sean así se fije, sin necesidad de notificación alguna. Tales intereses serán liquidados y pagados por mensualidades vencidas más costos y gastos de cobranza a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que hubiere lugar. Queda convenido que el BANCO tenga establecidas podrá, cuando así lo estime conveniente, una o varias veces, aumentar o disminuir la tasa de interés acordada. El pago que haga el CLIENTE de estos intereses constituirá su reconocimiento y aceptación al saldo deudor a capital e intereses que aparezca en los libros del BANCO. El Banco podrá capitalizar los intereses adeudados. Si los intereses son capitalizados se tendrá por reconocido y aceptado el saldo deudor. Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos y utilizados como base un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, o según lo determine el BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad, la suma correspondiente a los intereses convenidos y no pagados podrá ser capitalizada por el BANCO y adicionada al saldo deudor por capital, devengando dicha suma intereses a favor del BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad en el tarifario vigente y Hoja Resumenpago de los abonos pactados, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que pagará al BANCO un interés moratorio el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, cual será aplicado de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan acuerdo a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto tasa de capitalización con la periodicidad intereses moratorios que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados esté siendo utilizado por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosdicho momento. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago Dicha tasa de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El moratorio podrá ser modificada según el procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOesta cláusula.

Appears in 3 contracts

Sources: Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que los consumos y disposiciones mantenga en depósito, “EL CLIENTE” recibirá intereses a la tasa anual de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolventeinterés que, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumenpara cada depósito, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar convenga con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE“EL BANCO”, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de depósitos a tasa fija, la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera tasa de interés convenida será la que se señale en el propio certificado o constancia de depósito y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito. b) Tratándose de depósitos a tasa referenciada, estos depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de: i) multiplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los sistemas intereses según corresponda, por el factor correspondiente al monto y plazo de pago la inversión, o bien ii) restar a la TIIE antes mencionada los puntos porcentuales correspondientes al monto y plazo de la inversión. El factor y/o los puntos porcentuales antes mencionados serán aquellos que “EL BANCO” haya dado a conocer a través de los medios pactados en el presente “CONTRATO”, precisamente en la fecha de inicio de cada período de interés y, de manera discrecional “EL BANCO” podrá darlos a conocer a través de periódicos o medios electrónicos. En el evento de que el BANCO pone Banco de México cambie la tasa TIIE, a disposición del CLIENTEefecto de reflejar de manera más precisa el interés interbancario, aunque la anterior TIIE se siga publicando, se tomará la nueva tasa publicada en el Diario Oficial de la Federación, independientemente de la denominación que llegue a tener, o aquella que “EL BANCO” determine. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses serán calculados sobre se causarán a partir del día en que se constituyan los saldos de capital adeudados, desde depósitos y hasta el día del consumo o anterior al de la disposición fecha del vencimiento de efectivosu plazo. Los intereses se calcularán con base en los periodos convenidos por “LAS PARTES”, respectivamente. Del mismo mododividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan cuales se efectuarán cerrándose a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptacióncentésimas. Los eventuales pagos en exceso efectuados intereses serán pagaderos por parte periodos vencidos; los intereses del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán último periodo serán pagaderos al término del plazo de la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOoperación.

Appears in 3 contracts

Sources: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, la que será determinada por la Emisora conjuntamente con los consumos Compradores Iniciales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables”, y disposiciones será informada mediante el Aviso de efectivo que sean pagados a través del sistema Resultados. Fecha de cuotas y sistema revolventePago de Intereses Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida, devengarán intereses compensatorios en las tasas fechas que el BANCO tenga establecidas se indiquen en el tarifario vigente y Hoja ResumenAviso de Resultados. La última fecha de pago de intereses será la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en función la sección “Descripción de la línea Oferta y la Negociación—Descripción de crédito otorgadalas Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a doce meses sobre un año de 360 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del plazo primer período de pagodevengamiento de intereses, y en cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Rango Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de la naturaleza del bien Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Montos Adicionales”. Obligaciones Negociables adicionales: En el futuro, la Sociedad puede emitir series adicionales de esta Clase de Obligaciones Negociables en una o servicio que adquiera el CLIENTE y/más emisiones y sin requerir notificación o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera consentimiento de los sistemas tenedores de pago las Obligaciones Negociables, siempre que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, dichas obligaciones negociables adicionales tengan los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que constan las Obligaciones Negociables que se describen en el presente (salvo por la Hoja Resumen anexa al presente Contrato fecha de emisión, el precio de emisión y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación primera fecha de pago de interés alguno intereses), estableciéndose sin embargo, que las obligaciones negociables adicionales serán emitidas con un número CUSIP o ISIN diferente del número correspondiente a las Obligaciones Negociables, a menos que las mismas sean emitidas en base de una “reapertura calificada” (qualified reopening) de la emisión de las Obligaciones Negociables originales, o sean consideradas de cualquier otra manera parte de la misma emisión de deuda que las Obligaciones Negociables originales o sean emitidas por parte del BANCOun precio de emisión que cumpla con el requisito de no superar un monto de minimis de descuento original, en la medida que todos estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados casos, a los efectos del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto impuesto a las ganancias federal de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOlos Estados Unidos.

Appears in 2 contracts

Sources: Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que los consumos y disposiciones mantenga en depósito o en préstamo, el Cliente recibirá intereses a la tasa bruta anual de efectivo interés que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para cada préstamo o depósito haya convenido con el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTEBanco, de conformidad con lo siguiente: a. Tratándose de depósitos o préstamos a tasa fija, la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera tasa de interés anual convenida será la que se señale en el recibo de valores en administración que ampara el pagaré o certificado de depósito a plazo fijo y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito. b. Tratándose de certificados de depósito a plazo a tasa referenciada, estos depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual bruta igual a la que se obtenga de sumar a una tasa de referencia, puntos porcentuales, la cual se señalará en el recibo de valores en administración que ampara los sistemas Certificados de Depósito, emitidos por el Banco, misma que permanecerá fija durante el periodo de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptacióncorresponda. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación periodos de pago de interés alguno serán de 30 (treinta) días naturales. La tasa de interés será modificable al alza o la baja de conformidad con las variaciones de la tasa de referencia y se ajustará automáticamente en el día de pago de interés. Por tasa de referencia, se entenderá la Tasa Anual de Interés Interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días que publica periódicamente el Banco de México en el diario Oficial de la Federación o en su caso la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), dependiendo el plazo y monto de inversión que establezca el Banco. Para el caso de que deje de existir la tasa de referencia a las que refiere el párrafo anterior, esta será sustituida por parte la que así defina Banco de México como sustitutiva. c. Tanto por los depósitos a tasa fija como por los depósitos a tasa referenciada, los intereses a cargo del BANCOBanco se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los intereses o rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOoperación. El procedimiento aplicable para Cliente sabe y reconoce que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto pago de pagos intereses no podrá ser indexado o actualizado bajo ninguna circunstancia y que únicamente se le sumarán los intereses generados en exceso su caso, conforme los usos y prácticas bancarias al tiempo de hacerse el pago. El Banco dará a conocer a través de su Página Web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en el comprobante de operación que se encuentra establecido en le da al cliente la página web de EL BANCOGanancia Anual Total.

Appears in 2 contracts

Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o flotante o de cualquier otra manera, o no devengar intereses, según se especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los consumos y disposiciones Suplementos correspondientes, el capital de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán las Obligaciones Negociables devengará intereses compensatorios desde la fecha de emisión de las mismas, inclusive, y hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado, no inclusive. Los intereses serán pagados en las tasas fechas y en las formas que se especifique en los Suplementos correspondientes y, a menos que en dichos documentos se especifique lo contrario, para el BANCO tenga establecidas cálculo de los mismos se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la fecha y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre el tarifario vigente importe impago desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado, inclusive, y Hoja Resumenhasta la fecha de su efectivo pago, no inclusive, a la tasa de interés correspondiente al período de intereses en función curso en ese momento (o en caso que la falta de pago en cuestión fuera luego de la línea fecha de crédito otorgadavencimiento de las Obligaciones Negociables en cuestión, del plazo a la tasa de pago, y/o interés que hubiera correspondido a un nuevo período de intereses computada de la naturaleza del bien o servicio misma manera que adquiera el CLIENTE y/o la tasa de interés de cualquier otra consideración otro período de intereses) incrementada en 250 puntos básicos. A menos que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de se especifique lo contrario en los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTESuplementos correspondientes, los intereses punitorios se capitalizarán mensualmente el último día de cada mes calendario y serán calculados sobre los saldos de capital adeudadosconsiderados, desde el día del consumo o a partir de la disposición de efectivofecha en que se produzca tal capitalización, respectivamentecomo capital a todos los efectos que pudiera corresponder. Del mismo modoA menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los saldos adeudados por importes que devenguen intereses conforme con éste párrafo no devengarán intereses conforme con el CLIENTE que correspondan párrafo anterior. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, GPAT en la medida que estos pagos no hayan sido generados GPAT haya puesto a disposición del agente de pago aplicable los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para tal agente de pago con el objeto de que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto los fondos sean puestos a disposición de pagos en exceso se encuentra establecido los tenedores de las Obligaciones Negociables en la página web respectiva fecha de EL BANCOpago.

Appears in 2 contracts

Sources: Prospectus, Prospectus

Intereses. EL DEUDOR pagará intereses sobre el saldo insoluto, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio del EL ACREEDOR, a razón de un ( %) anual, calculado sobre el saldo insoluto, cuyos intereses serán pagados mensualmente durante la vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a partir de cada desembolso y podrán ser revisados a la sola opción de EL ACREEDOR, para ser adaptados a las fluctuaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ monetario, a las disposiciones de la Junta Monetaria o bien al costo real del dinero. El CLIENTE cálculo de los intereses se efectuará sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días. En los casos de abono al capital, el cómputo de los intereses se efectuará sobre el saldo insoluto.- (si aplica) Tasa de Interés fija. EL DEUDOR pagará intereses sobre el crédito concedido, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio de EL ACREEDOR, a razón % ( ) anual, sobre saldo insoluto, fija por un período de ( ) ; cuyos intereses serán pagados mensualmente durante la vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y podrán ser revisados periódicamente y en cualquier momento a la sola opción de EL ACREEDOR, para ser adaptados a las fluctuaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, a las disposiciones de la Junta Monetaria o bien al costo real del dinero. El cálculo de los intereses se efectuará sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días. Párrafo I: Modificación de las Tasas de Interés.- EL DEUDOR declara, acepta y reconoce que los consumos la tasa de interés podrá ser revisada y disposiciones modificada cada cierto tiempo, a sola opción de efectivo EL ACREEDOR, cada vez que ocurran fluctuaciones para adaptarla a las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ monetario o bien al costo real del dinero. Igualmente EL ACREEDOR revisará la tasa de interés prevista cuando dichas tasas sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de modificadas por la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, Ley y/o las autoridades correspondientes. EL DEUDOR autoriza a que, de producirse la modificación de la naturaleza del bien o servicio tasa de interés, EL ACREEDOR haga los ajustes correspondientes a las cuotas acordadas. En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés, EL ACREEDOR se compromete a comunicarlo previamente a EL DEUDOR. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: EL ACREEDOR entregará a EL DEUDOR la tabla de amortización conjuntamente con cada pagaré suscrito y deberá tenerlas disponibles a solicitud de EL DEUDOR toda vez que adquiera se produzca una modificación en el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o monto de la disposición cuota. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇: EL DEUDOR está obligado a pagar a EL ACREEDOR los montos desembolsados con cargo a esta Línea de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOCrédito, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web domicilio de EL BANCOACREEDOR, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, a vencimiento de cada pagaré suscrito al efecto.

Appears in 2 contracts

Sources: Loan Agreement, Loan Agreement

Intereses. El Bajo la cuenta de crédito de sobregiro, el CLIENTE reconoce se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos diarios que arroje en su contra la referida cuenta según los consumos libros del BANCO, intereses calculados a una tasa anual variable, tasa ésta que será indicada por el BANCO al CLIENTE. La determinación que así haga el BANCO será concluyente y disposiciones definitiva y el CLIENTE acepta la tasa de efectivo interés que sean así se fije, sin necesidad de notificación alguna. Tales intereses serán liquidados y pagados por mensualidades vencidas más costos y gastos de cobranza a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que hubiere lugar. Queda convenido que el BANCO tenga establecidas podrá, cuando así lo estime conveniente, una o varias veces, aumentar o disminuir la tasa de interés acordada. El pago que haga el CLIENTE de estos intereses constituirá su reconocimiento y aceptación al saldo deudor a capital e intereses que aparezca en los libros del BANCO. El Banco podrá capitalizar los intereses adeudados. Si los intereses son capitalizados se tendrá por reconocido y aceptado el saldo deudor. Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos y utilizados como base un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, o según lo determine el BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad, la suma correspondiente a los intereses convenidos y no pagados podrá ser capitalizada por el BANCO y adicionada al saldo deudor por capital, devengando dicha suma intereses a favor del BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad en el tarifario vigente y Hoja Resumenpago de los abonos pactados, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que pagará al BANCO un interés moratorio el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, cual será aplicado de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan acuerdo a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto tasa de capitalización con la periodicidad intereses moratorios que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados esté siendo utilizado por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosdicho momento. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago Dicha tasa de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El moratorio podrá ser modificada según el procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOesta cláusula.

Appears in 2 contracts

Sources: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, la que será determinada por la Emisora conjuntamente con los consumos Compradores Iniciales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables”, y disposiciones será informada mediante el Aviso de efectivo Resultados. Fechas de pago de intereses: Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que sean pagados un número de día idéntico a través la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, pero del sistema correspondiente mes, disponiéndose que la última fecha de cuotas pago de intereses será la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a doce meses sobre un año de 360 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y sistema revolventeen cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), devengarán respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la fecha de pago de intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja ResumenObligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, en función un “Período de Devengamiento de Intereses”). Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la línea Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de crédito otorgadaprivilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, del plazo salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pagopago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Montos Adicionales”. Obligaciones negociables adicionales: En el futuro, la Sociedad puede emitir series adicionales de esta Clase de obligaciones negociables en una o más emisiones y sin requerir notificación o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, siempre que dichas obligaciones negociables adicionales tengan los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que las Obligaciones Negociables que se describen en el presente (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses) y estipulándose que las obligaciones negociables adicionales no tendrán el mismo número CUSIP que las Obligaciones Negociables, a menos que las mismas califiquen para formar parte de la naturaleza del bien o servicio misma “emisión” que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera el presente a los efectos del impuesto a las ganancias federal de los sistemas Estados Unidos. En ese caso, cualesquiera obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán totalmente fungibles con las Obligaciones Negociables ofrecidas en el presente. Rescate a Opción de pago la Sociedad: En cualquier momento y hasta la fecha que se indicará en el BANCO pone Aviso de Resultados, y que será determinada de conformidad con lo descripto en “—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate a disposición Opción de la Sociedad” del CLIENTESuplemento, la Sociedad podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital más los intereses serán calculados sobre devengados e impagos, hasta la fecha de rescate, en caso de existir, abonando además una Prima de Rescate Aplicable. En cualquier momento a partir de la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados, y que será determinada de conformidad con lo descripto en “— Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate a Opción de la Sociedad”, la Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables, a su opción, en forma total o en forma parcial en distintas oportunidades, a los saldos precios de rescate que resulten aplicables, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y los montos adicionales, en caso de existir. La Sociedad también podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital adeudadosmás los intereses devengados e impagos y cualesquiera Montos Adicionales ante el acaecimiento de ciertos supuestos específicos impositivos en Argentina. Para mayor información, desde por favor ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra.” en el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOpresente.

Appears in 1 contract

Sources: Obligaciones Negociables

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones La suma otorgada mediante esta Línea de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolventeCrédito por EL BANCO, devengarán intereses compensatorios en las tasas que mediante el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, devengará intereses a la tasa de interés ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al momento del desembolso por tipo de moneda, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados y que se calcularán en base a un año de trescientos sesenta (360) días, ajustable a las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. PÁRRAFO I. Las Partes convienen expresamente en que serán previamente informadas al CLIENTEEL BANCO podrá revisar y modificar la tasa de interés, cargos y demás accesorios trimestralmente, de conformidad acuerdo con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera las normas y políticas de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el EL BANCO, y en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y demás cargos y accesorios, estos podrán ser igualmente modificados por EL BANCO. En todo caso, EL(A) DEUDOR(A) podrá manifestar su desacuerdo de dicha modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutosperíodo comprendido entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o a través de otros medios escritos similares como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, mensajes SMS, entre otras. PÁRRAFO II. Las tasas sumas adeudadas serán abonadas conforme se establece en el presente Contrato de interés compensatoriasLínea de Crédito. PÁRRAFO III. EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A) declara, moratorias reconoce y acepta que si durante la vigencia del presente Contrato de Línea de Crédito, ocurriere un cambio en la clasificación de EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A) otorgada por la Superintendencia de Bancos, sobre los créditos otorgados, la tasa de interés, sería modificada unilateralmente, a opción de EL BANCO. En todo caso, EL(A) DEUDOR(A) podrá manifestar su desacuerdo de dicha modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o penalidadesa través de otros medios escritos similares como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, comisionesmensajes SMS, gastos y cualquier otro entre otras. PÁRRAFO IV. Las Partes han convenido que la estructuración de la presente Línea de Crédito generará un cargo por los servicios prestados aplicables valor de [ POR CIENTO ( %)] del monto de la Línea de Crédito, a ser pagados una única vez al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través momento del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con primer desembolso de la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento Línea de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado Crédito. PÁRRAFO V. Las sumas por concepto de pagos estructuración del Línea de Crédito, serán exigibles y descontadas automáticamente por EL BANCO al momento del primer desembolso de la Línea de Crédito, sin necesidad de puesta en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO▇▇▇▇ ni requerimiento alguno.

Appears in 1 contract

Sources: Credit Line Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce que Cómo se calculan los consumos intereses y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios cuándo se pagan. 3.1 Como indicamos en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTECondición General «MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO O EFECTIVO METÁLICO QUE PERMITA SU CUENTA DE CRÉDITO CON O SIN TARJETA VENTAJÓN», los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde pagos que usted o el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan Beneficiario realicen con cargo a la Cuenta de crédito con o sin la Tarjeta VENTAJÓN, cuando se trate de modalidad de pago Fin de Mes no generan intereses si los abona íntegramente a final del período de liquidación (a final de mes). Sí generan intereses los pagos que realice con su Cuenta de crédito con o sin Tarjeta VENTAJÓN si tiene activada la modalidad de Pago Aplazado o mediante Pago Fraccionado (*), esos intereses se generan desde la fecha en que usted o el Beneficiario realiza los pagos y se cobran al final del período de liquidación. Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula: I = Importe de los intereses del mes del periodo. CPn = Capital pendiente del día n; TIN = Tipo de interés anual, en base 365 días, expresado en tanto por cien; y días = Días de los meses del período. (*) Si se trata de una compra en la que se ofrece el Pago Fraccionado sin aplicación de interés alguno, usted solo deberá abonar el precio de dicha compra en la forma fraccionada propuesta. 3.2 Podemos establecer tipos de interés diferentes según la modalidad de pago elegida: Pago Aplazado y Pago Fraccionado. Esos tipos de interés están definidos en las «Condiciones Particulares» de este contrato. 3.3 El tipo de interés anual (TIN) está indicado en las Condiciones Particulares del contrato. Tenga en cuenta que podrá variar en cada una de las operaciones que haga con su Tarjeta VENTAJÓN. Por este motivo, en el marco de este mismo contrato, diferentes operaciones tendrán TIN distintos. Las variaciones podrán ser objeto al alza o a la baja, porque desde CaixaBank Payments & Consumer adaptaremos el TIN de capitalización la operación al marco regulatorio vigente en el momento temporal en el que se realice esa operación. Le comunicaremos nuestra propuesta de variación del TIN de acuerdo con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web de EL BANCOcondición «MODIFICACIONES».

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Cuenta De Crédito

Intereses. El CLIENTE reconoce que Cómo se calculan los consumos intereses y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios cuándo se pagan. 3.1 Como indicamos en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTECondición General «MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO O EFECTIVO METÁLICO QUE PERMITA SU CUENTA DE CRÉDITO CON O SIN TARJETA MEDIAMARKT CLUB CARD», los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde pagos que usted o el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan Beneficiario realicen con cargo a la Cuenta de crédito con o sin la Tarjeta MediaMarkt Club Card, cuando se trate de modalidad de pago Fin de Mes no generan intereses si los abona íntegramente a final del período de liquidación (a final de mes). Sí generan intereses los pagos que realice con su Cuenta de crédito con o sin Tarjeta MediaMarkt Club Card si tiene activada la modalidad de Pago Aplazado o mediante Pago Fraccionado (*), esos intereses se generan desde la fecha en que usted o el Beneficiario realiza los pagos y se cobran al final del período de liquidación. Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula: I = Importe de los intereses del mes del periodo. CPn = Capital pendiente del día n; TIN = Tipo de interés anual, en base 365 días, expresado en tanto por cien; y días = Días de los meses del período. (*) Si se trata de una compra en la que se ofrece el Pago Fraccionado sin aplicación de interés alguno, usted solo deberá abonar el precio de dicha compra en la forma fraccionada propuesta. 3.2 Podemos establecer tipos de interés diferentes según la modalidad de pago elegida: Pago Aplazado y Pago Fraccionado, así como según las disposiciones se realicen en Establecimientos MediaMarkt u otros establecimientos distintos de los de MediaMarkt. Esos tipos de interés están definidos en las «Condiciones Particulares» de este contrato. 3.3 El tipo de interés anual (TIN) está indicado en las Condiciones Particulares del contrato. Tenga en cuenta que podrá variar en cada una de las operaciones que haga con su Tarjeta MediaMarkt Club Card. Por este motivo, en el marco de este mismo contrato, diferentes operaciones tendrán TIN distintos. Las variaciones podrán ser objeto al alza o a la baja, porque desde CaixaBank Payments & Consumer adaptaremos el TIN de capitalización la operación al marco regulatorio vigente en el momento temporal en el que se realice esa operación. Le comunicaremos nuestra propuesta de variación del TIN de acuerdo con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web de EL BANCOcondición «MODIFICACIONES».

Appears in 1 contract

Sources: Cuenta De Crédito Con O Sin Tarjeta Mediamarkt Club Card

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos Los Intereses respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se devengarán a la Tasa de Interés de la Serie 2021 en ese momento en vigencia y disposiciones serán pagaderos trimestralmente en forma vencida en cada Fecha de efectivo que sean pagados Pago de la Serie 2021 posterior a través del sistema la Fecha de cuotas Emisión y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios Liquidación de la Serie 2021. Los Intereses respecto de cada Obligación Negociable Serie 2021 serán pagaderos en las tasas que el BANCO tenga establecidas cada Fecha de Pago de la Serie 2021 al Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondiente registrado en el tarifario vigente y Hoja ResumenRegistro a las 17:00 hs. (hora de la Ciudad de Nueva York) del Día Hábil de Nueva York anterior a dicha Fecha de Pago de la Serie 2021 (la “Fecha de Registro”). Los “Intereses” pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en cada Fecha de Pago de la Serie 2021 serán iguales a la suma de: (a) el producto de: (i) la Tasa de Interés de la Serie 2021, (ii) el promedio del Saldo del Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 diario durante el período entre e incluyendo la Fecha de Pago de la Serie 2021 anterior (o, en función el caso de la línea primera Fecha de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o Pago de la naturaleza Serie 2021, la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021) (pero sin incluir cualquier monto de capital repagado en esa fecha de inicio) y, aunque excluyendo, esa Fecha de Pago de la Serie 2021 y (iii) el número real de días (en base a un mes de 30 días) en el Período de Intereses respectivo dividido por 360; entendiéndose que en caso de que cualquier Precio de Rescate que se pague en relación con un rescate de Obligaciones Negociables Serie 2021 incluya cualesquiera Intereses devengados e impagos, el cálculo del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera monto de los sistemas Intereses a ser pagados en la próxima Fecha de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o Pago de la disposición Serie 2021 será ajustado de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por forma tal que refleje el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca pago ya realizado de los mencionados conceptosIntereses devengados, los mismos que constan (b) el monto de cualesquiera Intereses devengados y pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pero no pagados en cualquier Fecha de Pago de la Hoja Resumen anexa al presente Contrato Serie 2021 anterior y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, (c) en la medida que estos pagos no hayan sido generados de lo permitido por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere la Ley Aplicable, el monto cancelado por concepto producto de: (i) la Tasa de pagos en exceso se encuentra establecido en Interés de la página web de EL BANCO.Serie 2021,

Appears in 1 contract

Sources: Supplement of Prospectus

Intereses. El EL CLIENTE reconoce declara conocer que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados realice con cargo a través del sistema su línea de cuotas y sistema revolventecrédito, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el EL BANCO tenga establecidas para cada caso y que se consignan en la Hoja Resumen y en el tarifario vigente y Hoja Resumenque forman parte del presente contrato, en función de la línea de crédito otorgada, del el plazo de pago, pago y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera EL CLIENTE y se aplicarán sobre el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octavasaldo deudor. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidadesLos intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por tributos no cancelados en su oportunidad formarán parte del nuevo saldo principal deudor de la Cuenta Tarjeta. Las cuotas y los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO montos mínimos exigibles de pago de la Cuenta Tarjeta que no sean pagados en sus oficinas fechas de vencimiento, devengarán a favor de EL BANCO, intereses moratorios en las tasas que EL BANCO aplique para estos casos y que se consignan en la Hoja Resumen. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga pagar los intereses moratorios o las penalidades por pago atrasado que resulten aplicables. EL BANCO informará a EL CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del Tarifario y/estado de cuenta o en su página webla forma como se estipula en el numeral 6 de la cláusula vigésimo tercera, Ripleymáticola tasa de interés aplicable, Hoja Resumen u otros canales físicos así como las comisiones y electrónicos gastos que establezca el BANCO con la finalidad correspondan por los consumos realizados. EL CLIENTE reconoce que el CLIENTE tome conocimiento las tasas de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan interés compensatorio y moratorio señaladas en la Hoja Resumen anexa al pueden ser modificadas, de acuerdo a lo indicado en el presente Contrato contrato y en las normas aplicables, en consecuencia, las tasas aplicables son las que EL CLIENTE suscribe BANCO tenga en señal vigencia en la oportunidad de aceptacióncada cargo. Los eventuales pagos en exceso efectuados Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés alguno a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCLIENTE.

Appears in 1 contract

Sources: Credit Card Agreement

Intereses. 12.1. El CLIENTE reconoce Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses. 12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los consumos treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior. 12.4. El Prestatario acepta y disposiciones conviene irrevocablemente que SOFR a Plazo quedará sustituida por la Tasa de efectivo Referencia Alternativa, en caso que sean pagados ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia Alternativa conforme a través del sistema lo previsto en la Cláusula de cuotas estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, la cual será aplicable y sistema revolventesurtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto, devengarán intereses compensatorios toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las tasas Condiciones Particulares de este Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ será considerada como una referencia a la Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente cálculo y Hoja Resumen, en función la determinación de la línea Tasa de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o Referencia Alternativa. 12.5. Si cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición Prestatario deba hacer en virtud del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la Hoja Resumen anexa fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, el monto respectivo generará intereses moratorios en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido forma prevista en la página web Cláusula de EL BANCOlas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.

Appears in 1 contract

Sources: Loan Agreement

Intereses. La suma otorgada en préstamo por “EL BANCO” mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de un ___________ por ciento (___%) anual, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados. El CLIENTE reconoce computo de los intereses será a partir de la fecha de desembolso de la suma otorgada en préstamo, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El cálculo de los intereses aplicable se hará multiplicando la tasa de interés devengada, por el saldo insoluto del crédito, dividido entre trescientos sesenta (360) días, y el resultado de la operación anterior se multiplicará por la cantidad de días facturados. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ otorgado en virtud del presente contrato, así como el Tarifario de Productos y Servicios vigente. EL DEUDOR declara haberlas recibido y estar conforme con sus términos y condiciones. Párrafo I: Variabilidad de la Tasa: Asimismo, LAS PARTES convienen que en caso de operarse durante la vigencia de este contrato, una variación (aumento o disminución) de los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja ResumenMercado Bancario, en función de la línea de crédito otorgadadicha variación podrá ser aplicada al saldo insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web decisión de EL BANCO. Igualmente, es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que, en caso de producirse, por parte de la Superintendencia de Bancos, una reclasificación de EL DEUDOR a una categoría que implique un Riesgo para EL BANCO mayor al de la Categoría “A”, EL BANCO podrá, a su opción, producir un aumento en la tasa aplicable a los Intereses del presente préstamo, esto para compensar el costo financiero que acarrea para EL BANCO una mala clasificación del presente crédito. Párrafo II: Notificación de variación de la Tasa: EL BANCO comunicará la variación de tasa conforme a los medios establecidos en este contrato o mediante mensaje SMS, correo electrónico, volantes de pago u otros medios similares, en un plazo de treinta (30) días calendarios previo a la implementación de la variación de la tasa, en el entendido de que la falta de objeción por parte de EL DEUDOR implicará aceptación de los cambios realizados por EL BANCO. Toda vez que producto de la variación de la tasa de interés se produzca una modificación a las cuotas del presente préstamo, EL DEUDOR podrá solicitar en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, la nueva tabla del plan de amortización con los cambios efectuados.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria Y Contrato De Compraventa

Intereses. El CLIENTE reconoce A partir de la fecha en que los consumos el Acreditado ejerza la primera Disposición y disposiciones de efectivo que sean pagados en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Acreditado, directamente o a través del sistema Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar al Acreedor en cada Fecha de cuotas Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima (la “Tasa de Interés Ordinario”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Intereses y sistema revolventelos cálculos para determinar el monto a pagar, devengarán deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses compensatorios ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Banco hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula Décima Primera, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Acreedor no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, se conviene entre las tasas partes expresamente que el BANCO tenga establecidas Acreedor está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el tarifario vigente Acreedor deberá notificar por escrito fehacientemente y Hoja Resumencon la debida oportunidad al Acreditado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Acreditado, a través del Fideicomiso Maestro y exclusivamente con cargo al patrimonio de dicho Fideicomiso Maestro, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes. Asimismo, en función caso de que el Acreditado, directamente o a través del Fideicomiso Maestro, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la línea fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de crédito otorgadasu pago total, del plazo a la tasa de pagointerés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinario (la “Tasa de Interés Moratorio”). Para calcular los intereses moratorios, y/o la Tasa de la naturaleza del bien o servicio que adquiera Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el CLIENTE y/o cualquier otra consideración resultado se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que el BANCO pudiese implementar Acreditado, exclusivamente con posterioridad cargo al patrimonio del Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar a la vista conforme al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que mantenga en depósito, “EL CLIENTE” recibirá intereses a razón de una tasa de interés variable igual a la que se obtenga en razón de lo siguiente: Devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de: i) multiplicar Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo compuesta por adelantado a un plazo de 28 días (TIIEF), en moneda nacional, que publica el Banco de México, en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los consumos intereses según corresponda, por el factor correspondiente al monto y disposiciones plazo de efectivo que sean pagados a través del sistema la inversión. En el evento de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas Banco de México cambie dicha tasa, a efecto de reflejar de manera más precisa el interés interbancario, aunque la anterior Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo compuesta por adelantado a un plazo de 28 días (TIIEF), se siga publicando, se tomará la nueva tasa publicada en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Diario Oficial de la línea Federación, independientemente de crédito otorgadala denominación que llegue a tener, o aquella que “EL BANCO” determine. EL BANCO se obliga a realizar el pago de los intereses correspondientes por cada periodo, mediante depósito en la CUENTA EJE. Los intereses serán pagaderos por periodos vencidos; los intereses del último periodo serán pagaderos al término del plazo de pagola operación de forma conjunta con el monto del depósito. Cuando el vencimiento del plazo del depósito, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera los periodos, ocurra en un día inhábil bancario, el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que pago se efectuará el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octavadía hábil bancario inmediato siguiente. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEEn estos casos, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde rendimientos continuarán devengándose hasta el día del consumo o de la disposición de efectivopago, respectivamente. Del mismo modoinclusive, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas tasa de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónoriginalmente pactada. Los eventuales pagos intereses se causarán a partir del día en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor se constituyan los depósitos y hasta el día en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso cual se encuentra establecido en la página web de EL BANCOrealice el pagó.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples

Intereses. El CLIENTE reconoce A partir de la Fecha de Emisión y hasta en tanto las Obligaciones Subordinadas no sean amortizadas en su totalidad, se devengará un interés bruto anual sobre el Valor Nominal, a una tasa anual igual a la tasa a la que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas hace referencia el siguiente párrafo que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Representante Común calculará con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al inicio de cada Periodo de Intereses (la “Fecha de Determinación de la línea Tasa de crédito otorgadaInterés Bruto Anual”), del calculado a partir de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Subordinadas, y que regirá durante ese Periodo de Intereses, mismo que será calculado conforme a lo siguiente (la “Tasa de Interés Bruto Anual”): (i) Adicionar 3.00 (tres) puntos porcentuales, a la TIIE a un plazo de pago28 (veintiocho) días (o la que sustituya a ésta), y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/capitalizada o en su página webcaso, Ripleymáticoequivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca sea o sean dadas a conocer por Banxico mediante el BANCO con medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por Banxico en la finalidad Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que el CLIENTE tome conocimiento corresponda, o, a falta de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o, en su defecto, dentro de los mencionados conceptos30 (treinta) Días Hábiles anteriores, en cuyo caso deberán tomarse la o las tasas comunicadas en el Día Hábil más próximo a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual; y (ii) En caso de que la TIIE no se dé a conocer conforme a lo anterior, el Representante Común utilizará, como tasa base para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual, la tasa de interés anual de los mismos Cetes, misma que constan se calculará de la siguiente manera: Adicionar 3.40 (tres punto cuarenta) puntos porcentuales a la tasa de rendimiento anual de los Cetes, a plazo de 28 (veintiocho) días en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor colocación primaria (en su Cuenta Tarjetacaso capitalizada o equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva), no generarán que sea dada a conocer por la obligación Secretaría de pago Hacienda y Crédito Público, a través de interés alguno Banxico, por parte del BANCOel medio de comunicación que éste determine, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por Banxico, en la medida semana de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o en su defecto, dentro de las 2 (dos) semanas anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la comunicada en la semana más próxima a dicha Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual. En caso de que estos pagos no hayan sido generados el plazo de los Cetes publicado por dolo Banxico sea distinto a 28 (veintiocho) días, deberá capitalizarse o culpa debidamente acreditados hacerse equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva mediante la fórmula que se describe más adelante. Para determinar la tasa de interés capitalizada, o en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva, de la TIIE o, en su caso, de los Cetes al plazo antes mencionado o la tasa que la sustituya, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: NDE En donde: TC = Tasa de Interés capitalizada o equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva. TR = Tasa de interés del BANCOinstrumento correspondiente (TIIE o Cetes). PL = Plazo del instrumento correspondiente en días (TIIE o Cetes). NDE = Número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva. El procedimiento aplicable interés que devengarán las Obligaciones Subordinadas se computará a partir de la Fecha de Emisión y, después de ésta, al inicio de cada Periodo de Intereses y los cálculos para que EL CLIENTE recupere determinar las tasas y los intereses a pagar deberán comprender el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto cancelado por concepto de pagos los intereses pagaderos en exceso se encuentra establecido en cada Periodo de Intereses, el Representante Común utilizará la página web fórmula siguiente: En donde: I = Interés Bruto del Periodo de EL BANCOIntereses. SI = Valor Nominal de las Obligaciones Subordinadas. TB = Tasa de Interés Bruto Anual de las Obligaciones Subordinadas. N = Número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses respectiva.

Appears in 1 contract

Sources: Obligaciones Subordinadas Preferentes

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado ejerza la primera Disposición y en tanto no sea amortizado el tarifario vigente y Hoja Resumensaldo insoluto del Crédito, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor en función cada Fecha de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los Pago intereses serán calculados ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de capital adeudadossumar a la Tasa de Referencia (la “Tasa de Interés Ordinaria”), desde la sobretasa de [*] puntos [básicos/porcentuales] (la “Sobretasa”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día del consumo o de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la disposición Fecha de efectivoPago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato anterior, respectivamente. Del mismo modo, en el entendido de que en todo caso se calcularán los saldos adeudados intereses ordinarios respectivos por el CLIENTE número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que correspondan a se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto base de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que dichos saldos permanezcan insolutosse tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula Décima, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. Las tasas En caso de interés compensatoriasque conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, moratorias el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Acreedor no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o penalidadesde cálculo, comisionesse conviene entre las partes expresamente que el Acreedor está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, gastos con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Acreedor deberá notificar por escrito fehacientemente y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables con la debida anticipación al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO Acreditado. Lo anterior con la finalidad de que el CLIENTE tome conocimiento Acreditado, cuente con los recursos suficientes a fin de ellosllevar a cabo los pagos correspondientes. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca Asimismo, en caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato de Crédito, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por [2] ([dos]) la Tasa de Interés Ordinaria (la “Tasa de Interés Moratorio”). Para calcular los mencionados conceptosintereses moratorios, la Tasa de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el resultado se aplicará a los mismos saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que constan en el Acreditado, se obliga a pagar a la Hoja Resumen anexa vista conforme al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCrédito.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. El EL CLIENTE reconoce declara conocer que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados realice con cargo a través del sistema su línea de cuotas y sistema revolventecrédito, devengarán deven- garán intereses compensatorios en las tasas que el EL BANCO tenga establecidas para cada caso y que se consignan en la Hoja Resumen y en el tarifario vigente y Hoja Resumenque forman parte del presente contrato, en función de la línea de crédito otorgada, del el plazo de pago, pago y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera EL CLIENTE y se aplicarán sobre el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratosaldo deudor. Los intereses, las que serán previamente informadas al CLIENTEcomi- siones, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición gastos y tributos no cancelados en su oportunidad formarán parte del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o nuevo saldo principal deudor de la disposición Cuenta Tarjeta. Las cuotas y los montos mínimos de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a amortización de la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto que no sean pagados en sus fechas de capitalización con la periodicidad que establezca el vencimiento, devengarán a favor de EL BANCO, intereses moratorios en las tasas que EL BANCO aplique para estos casos y que se consig- nan en la Hoja Resumen. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga pagar los intereses moratorios o las penalidades por todo pago atrasado que resulten aplicables. EL BANCO informará a EL CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del estado de cuenta o en la forma como se estipula en el tiempo numeral 6 de la cláusula vigésimo tercera, la tasa de interés aplicable, así como las comisiones y gastos que dichos saldos permanezcan insolutoscorrespondan por los consumos realizados. Las EL CLIENTE reconoce que las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos compensatorio y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan moratorio señala- das en la Hoja Resumen anexa al pueden ser modificadas, de acuerdo a lo indicado en el presente Contrato contrato y en las normas aplicables, en consecuencia, las tasas aplicables son las que EL CLIENTE suscribe BANCO tenga en señal vigencia en la oportunidad de aceptacióncada cargo. Los eventuales pagos en exceso efectuados Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés alguno a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCLIENTE.

Appears in 1 contract

Sources: Credit Card Agreement

Intereses. El CLIENTE reconoce Los saldos, tanto acreedores como deudores que presente la Cuenta devengarán intereses. En las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta quedan expresados el tipo, la periodicidad de liquidación y pago de intereses pactados. • Acreedores. Los saldos que resulten a favor de los Titulares producirán intereses a su favoral tipo de interés nominal anual expresado en el apartado “Tipos de interés acreedores” de lasCondiciones Particulares. • Deudores. Los saldos que resulten a favor del Banco producirán intereses al tipo nominal anualaplicable en cada momento a los descubiertos en Cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco. En la actualidad, el tipo de descubierto es el expresado enel apartado “Tipos de interés de descubierto en cuenta” de las Condiciones Particulares. Para las cuentas de consumidores (aquellas no destinadas a finalidades profesionales o empresariales), las Partes convienen que no podrá aplicarse al saldo en descubierto un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero según establece el artículo 20 de la Ley 16/2011 de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇. los productos • Valoraciones. La fecha valor para el cómputo de intereses en los abonos y adeudos se efectuará de acuerdo con lo que tenga establecido el Banco para cada tipo de operación, según lo previstopor las normas en cada momento vigentes. En la actualidad, en los abonos la fecha valor no será posterior al día siguiente al de su abono en Cuenta, y en los adeudos no será anterior al momento de su cargo en la Cuenta. • Liquidaciones. Los intereses pactados se calcularán sobre los saldos resultantes de ordenar las operaciones por fecha valor y se producirán a favor de los Titulares o del Banco, según corresponda. Se computarán, sobre el número de días naturales efectivamente transcurridos, aplicando un divisor de 365 días y se liquidarán y serán pagaderos con la periodicidad y en la fecha indicada en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses”, estipulado en las Condiciones Particulares del producto contratado. Los importes se abonarán o adeudarán,según corresponda, en la cuenta objeto del mismo. • Cuentas de crédito. En el caso de que los consumos Titulares hayan formalizado un crédito con el Bancoy la presente Cuenta se utilice como “cuenta de crédito”, durante la vigencia y disposiciones de efectivo que sean pagados a través hasta el total reembolso del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEmismo, los intereses se liquidarán y serán calculados sobre pagaderos en los saldos plazos previstos enel correspondiente contrato de capital adeudadoscrédito. Los Titulares se obligan a que en todo momento exista saldo suficiente en la Cuenta para el adeudo de los intereses y también de las comisiones pactadas. Los intereses y comisiones asentados en la Cuenta se acumularán a su saldo y este aumento será computable a efectos del rédito de nuevos intereses y comisiones en el período de liquidación siguiente. • Cálculo. En función del tipo de liquidación que se indica en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses” de las Condiciones Particulares del producto contratado, desde el día del consumo o estos se calcularán de la disposición siguiente forma: Dónde: • I: Importe bruto de efectivolos intereses liquidados. • Ct (con t: 1, respectivamente2, ..., n): Saldo de la cuenta, por valoración, al final de cada uno de los días delperíodo de liquidación. Del los productos • i: Tanto por uno de interés nominal aplicado a cada saldo, que será distinto según éste seaacreedor o deudor. No devengará interés alguno aquella Cuenta que presente un saldo medio acreedor en el período por liquidar igual o inferior al saldo medio de referencia indicado en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses” de las Condiciones Particulares del contrato, y al mismo modotiempo sea inactiva, es decir, que los saldos adeudados únicos movimientos efectuados fueran los que pudiera haber efectuado el Banco por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, cobro y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere intereses y el monto cancelado por concepto adeudo de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOcomisiones.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales De Productos Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce se obliga a pagar al BANCO a partir de la fecha de disposición del crédito a que se refiere la presente sección, por los consumos días efectivamente transcurridos, intereses sobre saldos insolutos que se calcularán aplicando la “Tasa de Referencia” que corresponda y disposiciones que enseguida se indica y a la que se le adicionará el “Margen” (TIPP) señalado en la carátula que forma parte del presente contrato, en el entendido de efectivo que sean pagados dicho “Margen” (TIPP) en ningún caso podrá ser mayor, ni menor de los puntos señalados en la mencionada carátula. 1. La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios los periódicos de mayor circulación nacional. 2. El costo de captación a plazo de los pasivos denominados en las tasas que el BANCO tenga establecidas moneda nacional (CCP) publicado en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Diario Oficial de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados Federación por el CLIENTE Banco de México o la autoridad que correspondan llegue a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en hacer sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosveces. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca acepta que en el evento que deje de existir la “Tasa de Referencia” que se señala en esta cláusula, serán aplicables para los efectos antes previstos las “Tasas de Referencia Sustitutivas” en el orden numérico señalado en los párrafos anteriores de esta cláusula y a las que, en su caso, se les adicionará el mismo margen (TIPP) señalado para la “Tasa de Referencia”, referido en esta misma cláusula. La “Tasa de Referencia” o “Tasa de Referencia Sustitutiva” aplicable en su caso, será la tasa diaria considerando las publicaciones efectuadas de la misma a partir de la fecha en que se realice el pago de los mencionados conceptosintereses correspondientes, por los mismos días efectivamente transcurridos, en el entendido de que constan en los días en que no haya publicación de dicha tasa, para ese efecto, se considerará la Hoja Resumen anexa al presente Contrato última tasa publicada. Si la “Tasa de Referencia” aplicable es el costo de captación a plazo de los pasivos denominados en moneda nacional (CCP), se considerará el último costo de captación publicado. En virtud de que las variaciones de la “Tasa de Referencia” y de las “Tasas de Referencia Sustitutivas” son debidamente publicadas y por lo mismo son del conocimiento del CLIENTE y del público en general, el CLIENTE está conforme desde ahora con las modificaciones a la tasa de interés anteriormente pactada y que EL CLIENTE suscribe con base en señal esas variaciones lleguen a producirse, sin necesidad de aceptación. Los eventuales pagos aviso previo y sin que sea necesario celebrar en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOcada caso convenio modificatorio alguno. El procedimiento aplicable para monto de los intereses que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto resulten de pagos en exceso se encuentra conformidad a lo establecido en la página web de EL BANCOpresente cláusula será adicionado con el impuesto al valor agregado (IVA) o con cualquier otro impuesto o gravamen que en el presente o futuro legalmente resultare aplicable.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado realice cualquier Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el tarifario vigente y Hoja Resumensaldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, el Acreditado se obliga a pagar al Acreedor, en función cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto correspondiente a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Estado el primer día del Periodo de Intereses, en términos de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o presente Cláusula y de la naturaleza Cláusula Novena siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). El saldo insoluto de cada Disposición del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al Crédito devengará intereses para cada Periodo de Intereses, en términos del presente Contrato, las el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que serán previamente informadas al CLIENTEcualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de dicho pago que se hará el BANCO pone a disposición del CLIENTEDía Hábil inmediato siguiente8, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre los saldos la base de capital adeudados, desde el día del consumo o un año de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas número de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por días efectivamente transcurridos durante el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento Periodo de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónIntereses correspondiente. Los eventuales pagos cálculos se efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en exceso efectuados contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia en algún Periodo de Intereses, el Acreedor no llegare a favor aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOesta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreedor deberá notificarlo por escrito al Acreditado y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Intereses en los que se hubiere registrado la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOdiferencia.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. El CLIENTE reconoce 6.1. La utilización de la Tarjeta causará un interés remuneratorio a la tasa establecida por EL BANCO para el cupo de crédito, sin que pueda exceder el límite máximo legal, por los consumos y disposiciones de avances en efectivo que sean pagados realice EL CLIENTE con la Tarjeta. Los intereses se calcularán sobre el saldo de capital adeudado. 6.2. Si EL CLIENTE no paga oportunamente las sumas a través su cargo deberá pagar a EL BANCO un interés moratorio equivalente a la máxima tasa legalmente permitida, sin que para su causación o cobro se requiera constitución en mora previa, ni requerimiento de ningún tipo. 6.3. De poder utilizarse la tarjeta en el exterior o por Internet, así como obtener avances en efectivo, domésticos o internacionales, dichas utilizaciones conllevarán el diferimiento a los plazos que para el efecto EL BANCO tenga establecidos en sus políticas, los cuales serán informados a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables. EL CLIENTE ha sido debidamente informado y declara que conoce lo siguiente: a) Que las comisiones por los retiros de avances en efectivo por medio de cajeros automáticos o en oficinas bancarias y las comisiones por compras realizadas en el exterior o por internet, tienen por objeto retribuir a EL BANCO las labores tecnológicas, de servicio al cliente y administrativas en que incurre para la prestación de estos servicios; b) Que la cuota de manejo de la Tarjeta de Crédito tiene por objeto remunerar a EL BANCO la disponibilidad del sistema crédito que ha otorgado a EL CLIENTE, así como los gastos operacionales y administrativos en que incurre EL BANCO para la prestación del servicio de cuotas Tarjeta de Crédito. Por lo anterior, EL CLIENTE acepta en cuanto a comisiones, cuota de manejo, seguros, intereses remuneratorios o moratorios o demás cargos o costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito, las tarifas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO dentro de los límites permitidos por la ley. EL BANCO se reserva el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente derecho de modificar las tarifas y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratotasas, las que cuales serán previamente debidamente informadas al CLIENTEa los usuarios, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra lo establecido en la página web ley. Las solicitudes que realice EL CLIENTE que impliquen para EL BANCO labores operativas adicionales a las realizadas ordinariamente para la administración del servicio de Tarjeta de Crédito, deberán ser pagadas por EL CLIENTE previamente a la atención de la solicitud por parte de EL BANCO. Las anteriores comisiones, cuota de manejo, seguros y demás costos relacionados con el servicio de Tarjeta de Crédito no están incluidas dentro de los créditos otorgados a través de la Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE acepta en cuanto a intereses remuneratorios, de mora, y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la ley. Igualmente acepta las fijadas por EL BANCO o por cualquier franquicia como cuota de manejo nacional, cuota de manejo por utilizaciones internacionales o por internet en un sitio web del exterior, costo de reposición, seguro, comisiones por cambio de cheques y comisiones por utilizaciones internacionales. Las decisiones de EL BANCO en estos casos se comunicarán a EL CLIENTE mediante comunicación escrita remitida en el estado de cuenta, así como por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables.

Appears in 1 contract

Sources: Tarjeta De Crédito

Intereses. El CLIENTE reconoce Por las sumas que los consumos y disposiciones mantenga en depósito o en préstamo, el Cliente recibirá intereses a la tasa bruta anual de efectivo interés que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que para cada préstamo o depósito haya convenido con el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTEBanco, de conformidad con lo siguiente: a. Tratándose de depósitos o préstamos a tasa fija, la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera tasa de interés anual convenida será la que se se ▇▇▇▇ en el recibo de valores en administración que ampara el pagaré o certificado de depósito a plazo fijo y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito. b. Tratándose de certificados de depósito a plazo a tasa referenciada, estos depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual bruta igual a la que se obtenga de sumar a una tasa de referencia, puntos porcentuales, la cual se señalará en el recibo de valores en administración que ampara los sistemas Certificados de Depósito, emitidos por el Banco, misma que permanecerá fija durante el periodo de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptacióncorresponda. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación periodos de pago de interés alguno serán de 30 (treinta) días naturales. La tasa de interés será modificable al alza o la baja de conformidad con las variaciones de la tasa de referencia y se ajustará automáticamente en el día de pago de interés. Por tasa de referencia, se entenderá la Tasa Anual de Interés Interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días que publica periódicamente el Banco de México en el diario Oficial de la Federación o en su caso la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), dependiendo el plazo y monto de inversión que establezca el Banco. Para el caso de que deje de existir la tasa de referencia a las que refiere el párrafo anterior, esta será sustituida por parte la que así defina Banco de México como sustitutiva. c. Tanto por los depósitos a tasa fija como por los depósitos a tasa referenciada, los intereses a cargo del BANCOBanco se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los intereses o rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOoperación. El procedimiento aplicable para Cliente sabe y reconoce que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto pago de pagos intereses no podrá ser indexado o actualizado bajo ninguna circunstancia y que únicamente se le sumarán los intereses generados en exceso su caso, conforme los usos y prácticas bancarias al tiempo de hacerse el pago. El Banco dará a conocer a través de su Página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en el comprobante de operación que se encuentra establecido en le da al cliente la página web de EL BANCOGanancia Anual Total.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a través del sistema de cuotas y sistema revolventeuna tasa fija o con un margen por sobre o por debajo una tasa variable en base a la LIBOR, devengarán intereses compensatorios en las tasas que ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ estadounidense o cualquier otra tasa base, según el BANCO tenga establecidas Banco detallará en el tarifario vigente respectivo Suplemento de Precio y Hoja Resumende acuerdo a lo establecido por las leyes y regulaciones aplicables argentinas. El Banco también podrá emitir Obligaciones Negociables que no devenguen intereses, según pudiera especificar el respectivo Suplemento de Precio. Rescate El respectivo Suplemento de Precio podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una Clase sean rescatadas en función de la línea de crédito otorgada, forma total o parcial a opción del plazo de pago, Banco y/o a opción de los tenedores, al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Precio aplicable. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores. A tales efectos el Banco respetará trato igualitario entre los inversores. Rescate por cuestiones Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por el Banco en su totalidad, no en impositivas forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina. A tales efectos el Banco respetará trato igualitario entre los inversores. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y compra - Rescate por cuestiones impositivas”. Destino de los Fondos El Banco empleará el producido neto, si hubiera, proveniente de la naturaleza emisión de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa cumpliendo los requisitos del bien o servicio artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del Banco Central, modificada y suplementada por la Comunicación “A” 5390, tal como la misma fuera modificada y complementada, del Banco Central y demás reglamentaciones aplicables conforme se especifique en el Suplemento de Precio pertinente, que adquiera limitan el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratouso de tales fondos a ciertos fines, entre otros, otorgar préstamos de acuerdo a las que serán previamente informadas al CLIENTEnormas del Banco Central, capital de conformidad con trabajo e inversión en activos físicos ubicados en Argentina, Véase “Razones para la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera oferta y Destino de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOFondos”.

Appears in 1 contract

Sources: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

Intereses. El EL CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados se obliga a través del sistema de cuotas y sistema revolventepagarle al BANCO, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de sobre la línea de crédito otorgadaa él concedida, del plazo la tasa de pagointerés anual estipulada en el Formulario de Activación. El BANCO queda facultado para alterar esta tasa de interés cuando, y/según su criterio, las condiciones financieras o monetarias lo ameriten. En caso de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad debiera aumentar la tasa de interés, lo comunicará así a EL CLIENTE, y si dentro de los diez (10) días siguientes al presente Contratoenvío de esta comunicación, las EL CLIENTE no indicare por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los intereses así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, los dineros adeudados por razón de este servicio, serán considerados de plazo vencido, y el saldo adeudado pagadero dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. Queda igualmente convenido que serán previamente informadas al CLIENTEel BANCO, cuando así lo estime conveniente y a su entera discreción podrá reducir la tasa de interés aquí pactada, de conformidad con esta cláusula, a la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago tasa que el BANCO pone juzgue adecuada, y a disposición del tal efecto el BANCO notificará a EL CLIENTE, por escrito, de su decisión de reducir la tasa de interés. Asimismo el BANCO queda facultado para volver a aumentar una o varias veces la tasa de interés así reducida a la tasa máxima de interés permitida en la República de Panamá, de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, pudiendo el BANCO debitar tales intereses mensualmente a la cuenta de EL CLIENTE. Queda entendido que los intereses serán calculados pactados se calcularán sobre el saldo que según los saldos libros del BANCO arroje diariamente la cuenta mencionada. Cada mes EL BANCO tendrá derecho a declarar de capital adeudadosplazo vencido el saldo adeudado y a exigir su cobro por vía judicial. Igualmente, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, EL BANCO capitalizará mensualmente los saldos adeudados por el CLIENTE intereses que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOsean pagados oportunamente.

Appears in 1 contract

Sources: Banking Services Agreement

Intereses. La suma otorgada en préstamo por “EL BANCO” mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de un ___________ por ciento (___%) anual, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados. El CLIENTE reconoce computo de los intereses será a partir de la fecha de desembolso de la suma otorgada en préstamo, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El cálculo de los intereses aplicable se hará multiplicando la tasa de interés devengada, por el saldo insoluto del crédito, dividido entre trescientos sesenta (360) días, y el resultado de la operación anterior se multiplicará por la cantidad de días facturados. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ otorgado en virtud del presente contrato, así como el Tarifario de Productos y Servicios vigente. EL DEUDOR declara haberlas recibido y estar conforme con sus términos y condiciones. Párrafo I: Queda expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que, en caso de producirse, un incumplimiento por parte de EL DEUDOR, y que la Superintendencia de Bancos lo reclasifique a una categoría que implique un Riesgo para EL BANCO mayor al de la Categoría “A”, EL BANCO podrá, a su opción, producir un aumento en la tasa aplicable a los consumos y disposiciones Intereses del presente préstamo, esto para compensar el costo financiero que acarrea para EL BANCO una mala clasificación del presente crédito. Párrafo II: Cambio de efectivo Domicilio o Negativa de Recibir Comunicación de Variación de Tasa: EL BANCO comunicará la variación de tasa que sean pagados sea efectuada conforme a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas lo dispuesto en el tarifario vigente y Hoja Resumenpresente artículo, en función de la línea de crédito otorgada, del un plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan treinta (30) días calendarios previo a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto implementación de capitalización con dicha variación, en la periodicidad que establezca el BANCOdirección de EL DEUDOR descrita al inicio del presente acto, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página webla dirección que haya sido notificada a EL BANCO por EL DEUDOR como nuevo domicilio, Ripleymáticoen caso de cambio de dirección, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos en el entendido de que establezca el si EL DEUDOR cambia dicho domicilio sin notificarlo previamente a EL BANCO o si, por alguna razón, EL DEUDOR se negare a recibir la comunicación de variación de tasa a que se hace referencia anteriormente, EL BANCO notificará la variación producida, mediante acto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, con la finalidad que de constatar el CLIENTE tome conocimiento hecho del cambio de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca domicilio o la negativa de los mencionados conceptos, los mismos que constan en EL DEUDOR de recibir la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOcomunicación, en cuyo caso dicha variación se dará por conocida por EL DEUDOR y será aplicada, con efectividad a los treinta días posteriores contados a partir de la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOnotificación.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Préstamo Hipotecario Y Contrato De Compraventa