Jubilación voluntaria anticipada Cláusulas de Ejemplo

Jubilación voluntaria anticipada. Para poder acceder a la situación de jubilación anticipada, que será de carácter voluntaria, la persona trabajadora deberá acreditar que cumple con los requisitos legalmente exigibles para que le sea reconocida por el organismo correspondiente la situación legal de jubilación. En estos supuestos de jubilación anticipada propuestos por los interesados, si son aceptados por la Empresa, esta abonará una indemnización con una base de cálculo de 2.084 euros brutos por cada mes que les falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar el límite máximo de 50.000 euros brutos. Podrán acogerse a la medida señalada en este artículo, quienes hayan permanecido como personas trabajadoras en situación de activo o excedencia especial los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud. Las indemnizaciones previstas en el presente apartado también serán de aplicación en el supuesto de jubilaciones anticipadas de personas trabajadoras que se hubiesen acogido a la modalidad de jubilación parcial, suscribiendo un contrato de relevo y adquiriendo la posición de relevados, debiéndose calcular en este caso los importes de dichas indemnizaciones tomando como base de cálculo las anteriores cantidades pero en proporción al tiempo de trabajo efectuado por la persona jubilada parcial, conforme a lo pactado en su contrato de relevo. Las peticiones de jubilaciones anticipadas, con la indemnización prevista en este artículo, se formalizarán por escrito con al menos 6 meses de anticipación a la fecha en la que se desee causar baja en la Empresa, y su aceptación tendrán el carácter de voluntarias para la Empresa. Quedan excepcionadas de este requisito temporal aquellas solicitudes que se realicen para extinguir la relación laboral dentro del primer semestre de la entrada en vigor de esta medida.
Jubilación voluntaria anticipada. 1. El Ayuntamiento facilitará con arreglo a la normativa de la Seguridad Social de aplicación, la jubilación anticipada de quienes reúnan los requisitos y condiciones generales para causar la pensión de jubilación.
Jubilación voluntaria anticipada. A) Los trabajadores de 60 o más años de edad a los que se les reconozca la pensión de jubilación en su modalidad contributiva tendrán, además de lo previsto en el punto 3 siguiente de este artículo, derecho a percibir del I.A.S.S. un incentivo por importe de las mensualidades siguientes, incluidas las retribuciones básicas y complementarias ordinarias, devengados al momento de la jubilación y que no tengan carácter esporádico, y ello según la escala siguiente: • 12 meses antes de los 64 años de edad 7 mensualidades. • 24 meses antes de los 64 años de edad 8 mensualidades. • 36 meses antes de los 64 años de edad 10 mensualidades. • 48 meses antes de los 64 años de edad 12 mensualidades. No obstante, lo dispuesto en este apartado A) se establece como alternativa a las mejoras que, en su caso, puedan derivarse de los Planes Especiales de Fomento de las Jubilaciones Anticipadas que en cada momento pudieran estar en vigor, debiendo optar el trabajador entre este régimen o cualquier otro que se establezca al efecto.
Jubilación voluntaria anticipada. Aquellos empleados que, habiendo cumplido 60 años y no habiendo alcanzado la edad de 65, deseen voluntariamente causar baja en la Empresa para acceder por su cuenta a la Jubilación, recibirán la compensación económica, en función de su edad y años de permanencia en la Empresa que se establece en la siguiente tabla: PERMANENCIAS EN LA EMPRESA EDAD DE JUBILACIÓN Y PAGAS 60 61 62 63 64 De 1 a años...........................3 ...................3......................2 ..................1 1 De 9 a 13 años......................7 ...................6......................4 ..................3 2 De 14 a 18 años...................11...................9......................7 ..................4 2 De 19 a 23 años...................15 .................12.....................9 ..................6 3 De 24 a 28 años...................19 .................15....................11..................7 4 Más de 29 años....................23 .................17....................13 .................9 5 A estos efectos debe entenderse por paga el importe xxx xxxxxx Convenio equivalente a Una de las 16 pagas que tiene establecidas la empresa o lo que es lo mismo el importe anual de dicho concepto dividido por 16. Queda bien entendido por las partes que tanto el premio de fidelidad como la compensación por prejubilación, se darán mientras subsista el actual contrato de mantenimiento del Puente Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, que la Empresa tiene suscrito con la Administración. En consecuencia la presente disposición Transitoria dejará de tener efecto en el momento se extinga por cualquier motivo el actual contrato que ImesAPI y la Administración tienen suscrito para el mantenimiento del Puente Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, por lo que ocurrida dicha circunstancia no supondría ni generará derecho adquirido alguno para los empleados quedando automáticamente la Empresa exonerada del compromiso adquirido.
Jubilación voluntaria anticipada. En cuanto a la jubilación anticipada se estará a la regulación legal y reglamentaria vigente en cada momento. Este artículo 62 ha sido redactado por el BOP de las Palmas de 13 de diciembre de 2002.
Jubilación voluntaria anticipada. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, con antigüedad de, al menos, veinticinco años de trabajo en la empresa, que deseen jubilarse anticipadamente, percibirán de ésta, por una sola vez, si se jubilaran al cumplir la edad de: 60 años: Doce mensualidades íntegras. 61 años: Diez mensualidades íntegras. 62 años: Ocho mensualidades íntegras. 63 años: Seis mensualidades íntegras. 64 años: Cuatro mensualidades íntegras. La solicitud de jubilación y correspondiente cese en la empresa, ha de formularse con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha efectiva del cese. Dicha fecha efectiva de cese no será posterior al término del plazo de los 30 días siguientes a la fecha del cumpleaños del trabajador solicitante. Si la fecha efectiva de cese resultase posterior al término del mencionado plazo de 30 días, la cantidad a percibir sería la correspondiente a la edad que cumpla el trabajador en el cumpleaños inmediato siguiente.
Jubilación voluntaria anticipada a. Los trabajadores y trabajadoras que cumplan la edad mínima establecida legalmente para la jubilación voluntaria anticipada, siempre que se les reconozca la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, podrán solicitar la extinción por jubilación de su contrato de trabajo y tendrán derecho a percibir del Patronato Insular de Música, además de lo previsto en el artículo 63º de este Convenio, un incentivo por importe de las mensualidades que se indican, incluidos todos los conceptos salariales de sus retribuciones básicas y complementarias ordinarias, devengados al momento de la jubilación y que no tengan carácter esporádico, y ello según la escala siguiente:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.