JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. La cláusula de indisputabilidad desde el punto de vista teórico, en los contratos de seguros tiene una gran importancia, debido al grado de aplicación que ella conlleva; es decir, prestarle un servicio de la mejor calidad, cumplimiento y alta confiabilidad fue lo que motivó al Estado en la necesidad de implementar una normativa que llevara a cabo ese fin. Por tanto, mediante Ley Habilitante se creó el Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Xxxxxxx, el cual entró en vigencia en el 2001, y con él aparece la cláusula de indisputabilidad, objeto del presente estudio, cuyo aspecto más resaltante de la cláusula, es la seguridad que se le brinda al tomador para que él o los beneficiarios, obtenga una estabilidad prevenida antes de su muerte por medio del seguro de vida contratado. Dentro de este marco, en Venezuela el conocimiento no llega a todas las instancias en cuanto a seguros de vida se refiere, por este motivo, también hubo influencia para que el Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Seguros (2001) fuera creado y mediante el cual se ve obligada la empresa aseguradora de manera coercitiva a cumplir con ella, y cancelar sin prerrogativas o derecho a réplica la cuota correspondiente al o los beneficiarios del tomador. Sin embargo, la legislación venezolana también establece algunos requisitos puntuales para que se dé esta cláusula, como lo son: el tiempo y la voluntad. Por otra parte, desde el punto de vista metodológico, dada la importancia, de ser un estudio analítico documental, se analizarán una serie de doctrinas, e instrumentos de recolección de información, que servirán como marco referencial y apoyo a futuras investigaciones sobre el tema analizado en el presente trabajo especial de grado. Por todo lo antes expuesto, se estudia Análisis Jurídico y Legal de la Cláusula de Indisputabilidad en el Contrato de Seguro de Vida. Dentro de la justificación metodológica, está el estudio conceptual de las instituciones de los contratos de seguros, el marco jurídico y legal de la cláusula de indisputabilidad en el contrato de seguro de vida. La defensa de los derechos fundamentales del tomador debe hacerse, pura y simplemente, en el marco de los derechos del ciudadano frente y ante la Superintendencia de Seguros. En cuanto a la justificación científica, el estudio y análisis del ordenamiento jurídico de la clausula de indisputabilidad en el contrato de seguro de vida, establecida en el artículo 117 del Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Seguros (200...
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Este estudio se centra en analizar y valorar el desempeño de los /as trabajadores / as de los subsectores de Restaurantes y establecimientos de bebidas y en la ejecución de sus funciones laborales para definir las competencias profesionales en el marco de las innovaciones y de los objetivos de eficacia empresarial, con el fin de determinar las necesidades formativas que favorezcan la cualificación del trabajador/a y establecer los itinerarios formativos más apropiados. El ámbito geográfico del estudio comprende la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, estableciéndose una población de aproximadamente 14.850 trabajadores / as, los/as cuales realizan su trabajo en 7.517 empresas (según datos del DIRCE de 2007), siendo estas fundamentalmente micropymes de menos de 5 trabajadores: en el sector de Restaurantes representan el 76,75% y en establecimientos de bebidas el 95,13%. En estas empresas el desfase entre la formación necesaria para los trabajadores y la que estos tienen se hace muy patente, dificultando el desarrollo de la empresa y la capacidad de la misma para afrontar los cambios que demanda el mercado. Por tanto, este estudio está destinado, fundamentalmente, a mejorar y proteger la igualdad de oportunidades de todos los colectivos que se encuentran más desfavorecidos ante la formación y/o el empleo. Asimismo se han estudiado con especial atención las ocupaciones con necesidades de cualificación (principalmente los clasificados como grupo III y IV en el Convenio Colectivo de Hostelería xx Xxxxxxxx y que hace referencia a las ocupaciones de auxiliares y ayudantes); en este sentido en el sector existen problemas de contratación de personal cualificado, así pues, a pesar de la alta demanda existente de cocineros y camareros cualificados; las empresas todavía no se plantean la necesidad de invertir en su formación y hacer frente así a los cambios en los hábitos de los clientes y el aumento de las exigencias de calidad. Hoy, la Hostelería es un sector en evolución y una de las mayores xxxxxxx xx xxxxxx; el cual se espera que siga creciendo con cierta independencia de otros sectores, debido a las buenas expectativas en la composición y auge de la demanda de la industria hostelera: El sector se caracteriza por: ❑ La Hostelería es una actividad económica con gran relevancia en el sector Servicios del Principado xx Xxxxxxxx y con un fuerte arraigo social. Por ello, existe un alto grado de compromiso de empresarios y trabajadores con la continuidad y el ...
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Con el paso del tiempo el campo de acción del ND se ha ido restringiendo a la práctica y contratación tradicional, proyectando una imagen con poca capacidad de gestión de calidad en cuanto a su actividad asistencial; sin embargo, el perfil profesional del ND es lo suficientemente amplio como para que éste pueda ejercer en los diferentes ámbitos que son de su competencia, negociando o teniendo diferentes alternativas de vinculación laboral. Son diversas las actividades asistenciales en el ámbito clínico, hospitalario y ambulatorio pertinentes al ND que al llevarse a cabo oportunamente contribuyen al mantenimiento y/o mejoramiento del estado nutricional y de salud de un individuo, es decir, que la intervención nutricional, independientemente del ámbito en que se aplique, es una herramienta y determinante en el estado de salud de una sociedad y por ende es el ND el profesional idóneo para llevar a cabo la atención. Paradójicamente, según el Observatorio Laboral para la Educación, en los 2010 y 2011 la remuneración a la labor del ND recién egresado era inferior al salario promedio de todos los profesionales recién graduados; adicionalmente la Identificación de la Situación Laboral Actual del Nutricionista Clínico en Colombia mostró que de una muestra de 134 nutricionistas clínicos “el 38% […] realizan labores tanto de manera independiente como en instituciones, de los cuales un 59% generan salarios iguales o superiores a los 4 SM[M]LV, sin embargo el 66,7% realiza una carga laboral que excede las 56 h/semana equivalente a más de 7 días/semana”22.

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  • Notificación del Fallo Una vez que el Área Requirente y el Área Contratante dentro del ámbito de su competencia, hayan hecho la evaluación de las ofertas, se dará a conocer el resultado de la evaluación con base en el cual se emitirá el fallo en el que se indicará el Concursante que fue adjudicado porque su oferta cumplió con los requisitos técnicos, económicos, legales y administrativos, establecidos en este pliego de requisitos y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El fallo se dará a conocer en la fecha, hora y lugar indicados en numeral III.3 Calendario de las Etapas del Procedimiento de este Pliego de Requisitos, o conforme a lo indicado en el acta de resultado técnico y apertura de ofertas económicas. En el acta de fallo se indicará el nombre de los Concursantes adjudicados, así como las razones por las cuales no fueron elegidas las demás ofertas y la fecha, hora y lugar en que deberá ser firmado el contrato, en términos de lo dispuesto en la disposición 48 de las Disposiciones. Las partidas que no resulten adjudicadas dentro del concurso serán declaradas desiertas indicando los motivos, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente. El acta de Fallo será elaborada tomando en consideración lo señalado en la disposición 37, fracción VI de las Disposiciones, la misma se difundirá a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx, el mismo día de su celebración, lo cual surtirá efecto de notificación personal.