JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. La cláusula de indisputabilidad desde el punto de vista teórico, en los contratos de seguros tiene una gran importancia, debido al grado de aplicación que ella conlleva; es decir, prestarle un servicio de la mejor calidad, cumplimiento y alta confiabilidad fue lo que motivó al Estado en la necesidad de implementar una normativa que llevara a cabo ese fin. Por tanto, mediante Ley Habilitante se creó el Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Xxxxxxx, el cual entró en vigencia en el 2001, y con él aparece la cláusula de indisputabilidad, objeto del presente estudio, cuyo aspecto más resaltante de la cláusula, es la seguridad que se le brinda al tomador para que él o los beneficiarios, obtenga una estabilidad prevenida antes de su muerte por medio del seguro de vida contratado. Dentro de este marco, en Venezuela el conocimiento no llega a todas las instancias en cuanto a seguros de vida se refiere, por este motivo, también hubo influencia para que el Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Seguros (2001) fuera creado y mediante el cual se ve obligada la empresa aseguradora de manera coercitiva a cumplir con ella, y cancelar sin prerrogativas o derecho a réplica la cuota correspondiente al o los beneficiarios del tomador. Sin embargo, la legislación venezolana también establece algunos requisitos puntuales para que se dé esta cláusula, como lo son: el tiempo y la voluntad. Por otra parte, desde el punto de vista metodológico, dada la importancia, de ser un estudio analítico documental, se analizarán una serie de doctrinas, e instrumentos de recolección de información, que servirán como marco referencial y apoyo a futuras investigaciones sobre el tema analizado en el presente trabajo especial de grado. Por todo lo antes expuesto, se estudia Análisis Jurídico y Legal de la Cláusula de Indisputabilidad en el Contrato de Seguro de Vida. Dentro de la justificación metodológica, está el estudio conceptual de las instituciones de los contratos de seguros, el marco jurídico y legal de la cláusula de indisputabilidad en el contrato de seguro de vida. La defensa de los derechos fundamentales del tomador debe hacerse, pura y simplemente, en el marco de los derechos del ciudadano frente y ante la Superintendencia de Seguros. En cuanto a la justificación científica, el estudio y análisis del ordenamiento jurídico de la clausula de indisputabilidad en el contrato de seguro de vida, establecida en el artículo 117 del Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Seguros (200...
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Este estudio se centra en analizar y valorar el desempeño de los /as trabajadores / as de los subsectores de Restaurantes y establecimientos de bebidas y en la ejecución de sus funciones laborales para definir las competencias profesionales en el marco de las innovaciones y de los objetivos de eficacia empresarial, con el fin de determinar las necesidades formativas que favorezcan la cualificación del trabajador/a y establecer los itinerarios formativos más apropiados. El ámbito geográfico del estudio comprende la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, estableciéndose una población de aproximadamente 14.850 trabajadores / as, los/as cuales realizan su trabajo en 7.517 empresas (según datos del DIRCE de 2007), siendo estas fundamentalmente micropymes de menos de 5 trabajadores: en el sector de Restaurantes representan el 76,75% y en establecimientos de bebidas el 95,13%. En estas empresas el desfase entre la formación necesaria para los trabajadores y la que estos tienen se hace muy patente, dificultando el desarrollo de la empresa y la capacidad de la misma para afrontar los cambios que demanda el mercado. Por tanto, este estudio está destinado, fundamentalmente, a mejorar y proteger la igualdad de oportunidades de todos los colectivos que se encuentran más desfavorecidos ante la formación y/o el empleo. Asimismo se han estudiado con especial atención las ocupaciones con necesidades de cualificación (principalmente los clasificados como grupo III y IV en el Convenio Colectivo de Hostelería xx Xxxxxxxx y que hace referencia a las ocupaciones de auxiliares y ayudantes); en este sentido en el sector existen problemas de contratación de personal cualificado, así pues, a pesar de la alta demanda existente de cocineros y camareros cualificados; las empresas todavía no se plantean la necesidad de invertir en su formación y hacer frente así a los cambios en los hábitos de los clientes y el aumento de las exigencias de calidad. Hoy, la Hostelería es un sector en evolución y una de las mayores xxxxxxx xx xxxxxx; el cual se espera que siga creciendo con cierta independencia de otros sectores, debido a las buenas expectativas en la composición y auge de la demanda de la industria hostelera: El sector se caracteriza por: ❑ La Hostelería es una actividad económica con gran relevancia en el sector Servicios del Principado xx Xxxxxxxx y con un fuerte arraigo social. Por ello, existe un alto grado de compromiso de empresarios y trabajadores con la continuidad y el ...

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  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

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