Legitimación activa. 1. La Empresa Pública Hospital del Henares podrá ejercitar todo tipo de acciones en defensa de sus derechos, en vía judicial y administrativa, sin más limitaciones que las establecidas en la legis- lación vigente.
2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Empresa Pública corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Co- munidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurí- dicos de la Comunidad de Madrid.
3. Con carácter excepcional, en los términos previstos en el pre- sente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurí- dicos de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública podrá cele- brar aquellos contratos de asistencia y servicios jurídicos para la mejor defensa de sus derechos e intereses, y para el adecuado desa- rrollo de los fines que le hayan sido encomendados.
Legitimación activa. La legitimación activa para garantizar la protección de las IG que figuran en el apéndice 1 alcanzará a las personas físicas y jurídicas que ostenten un interés legítimo como las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores que estén establecidas en el territorio de la otra Parte o cuya sede se encuentre en dicho territorio.
Legitimación activa. Es pertinente observar que la comparecencia del Consorcio demandante se considera debidamente realizada en el presente proceso, toda vez que se acudió al poder otorgado por el representante legal de la sociedad que a su vez invocó y acreditó haber sido designada como representante legal del referido consorcio, conclusión a la cual se llega teniendo en cuenta la condición de parte procesal que se le reconoció a los consorcios y uniones temporales, en la sentencia de unificación de 25 de septiembre de 201312.
Legitimación activa. Son legitimados para iniciar la acción regulada en esta ley:
a) Toda persona humana o jurídica afectada en sus derechos de incidencia colectiva o derechos individuales homogéneos que sea miembro de la clase;
b) El Defensor del Pueblo de la Nación;
c) Las asociaciones inscriptas conforme a la ley aplicable según su radicación, cuyos fines propendan en forma expresa a la protección de los derechos de incidencia colectiva objeto de la acción de clase.
Legitimación activa. Conforme al articulo 45.5 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas los acreedores pueden ejercer la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector si esta acción no ha sido ejercida por la sociedad o por sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Xxxxxxxxxxx dirigirse contra los EX miembros del Consejo Rector de conformidad con el articulo 45.2 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas que señala que los miembros del consejo rector responden solidariamente, ante la cooperativa, ante los socios y ante los acreedores sociales, de los daños que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por actos llevados a cabo sin la diligencia con la que deben ejercer su cargo. No responden por los actos en que no hayan participado o si han votado en contra del acuerdo y han hecho constar en el acta que se oponen al mismo, o mediante un documento fehaciente comunicado al consejo rector dentro los diez días siguientes al acuerdo.
Legitimación activa. La legitimación de la federación recurrente, debe examinarse de acuerdo con lo dispuesto en el art 102 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales , desarrollado por el artículo 24.1 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC). Así, en desarrollo del art 42 TRLCSP, que dispone que: El art 24.1 del RD 814/2015 establece que:
Legitimación activa. El peticionario se encuentra legitimado para presentar esta acción extraordinaria de protección, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 437 de la Constitución de la República y de conformidad con el artículo 439 ibídem, que establece que las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano, individual o colectivamente; en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de la Norma Suprema, constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que, por acción u omisión, sean violados o afectados en las decisiones judiciales. En este sentido, de acuerdo con el artículo 437 de la Constitución de la República, la acción extraordinaria de protección procede únicamente cuando se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados, en los que el accionante demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Cabe señalar también que la acción extraordinaria de protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite garantizar que al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes procesales. Con estas consideraciones, la Corte Constitucional sistematizará el análisis del caso a partir de la formulación de los siguientes problemas jurídicos:
Legitimación activa. Según el art 42 TRLCSP: “Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso”.
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.”
Legitimación activa. La legitimación activa resulta a favor de la parte actora de conformidad con lo previsto en el art. 538 de la L.E.C. y por aparecer como acreedor en el título ejecutivo que concede a la parte actora la acción para reclamar la obligación que dimana de dicho título.
Legitimación activa. Las acciones previstas en el artículo 12 podrán ser ejercitadas por las siguientes entidades:
1. Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
4. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
5. Los colegios profesionales legalmente constituidos.
6. El Ministerio Fiscal.
7. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas". Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción. Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno, para la defensa de los intereses que representan.