MANEJO DE LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SHCP” y/o a “LA CEDN” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando el OFERENTE entregue documentos que contengan información confidencial reservada o comercial reservada a LAS PARTICIPANTES, al celebrar el contrato, deberán señalarlo sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. LAS PARTICIPANTES analizarán la información que reciban del OFERENTE y la clasificarán en términos de la normatividad aplicable. Cuando LAS PARTICIPANTES hagan entrega de datos al OFERENTE, este no divulgará información relacionada con el objeto del Procedimiento de Contratación respectivo y desarrollo del procedimiento, a través de publicaciones, conferencias, informaciones o de cualquier otra forma o medio sin la autorización expresa y por escrito de la CONVOCANTE, quien podrá ejercer acción legal derivada de la violación a este punto en cualquier tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, mercantiles o cualquier otra a que haya lugar.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. El teletrabajador entiende que aquella información que conozca en ejercicio de sus funciones y que guarde relación con LA EMPRESA, sus clientes, proveedores o usuarios debe ser tratada como información confidencial.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La interventoría deberá elaborar y mantener un archivo en el que se conserven los resultados obtenidos sobre el desarrollo del contrato de interventoría, de forma que cuando se requieran por la entidad contratante o entidades competentes, se encuentren disponibles. Copia de este archivo deberá ser entregado a la finalización del contrato por parte del Interventor de Obra a FINAGRO, toda esta información debe estar dentro del marco de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. Este archivo deberá ser elaborado y diligenciado conforme a las normas de archivo que rigen para FINAGRO. También, se compromete para con FINAGRO a guardar la confidencialidad y guardar la reserva de toda la información que le sea entregada y de la que llegare a conocer con ocasión de la celebración de este contrato, y de la que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación o utilización indebida por sí o por un tercero cause a FINAGRO.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. XXXXXXX, as a trust company, is exposed to different risks such as: credit, market, operational, liquidity and money laundering risks. In order to mitigate, manage and control them, XXXXXXX has prepared risk manuals for each one of them.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Para facilitar el seguimiento a la implementación de la estrategia, el Contratista designado para la implementación de los proyectos, estructurará expedientes físicos y digitales, los cuales contendrán la información y documentos que den cuenta del proceso de implementación aplicado para cada proyecto, de acuerdo con los procedimientos definidos por la ART. Para ello deberá disponer de medios informáticos que permitan el seguimiento y la salvaguarda de la información, con el objeto de registrar el desarrollo de las actividades del plan operativo y del contrato. En todo caso los expedientes deberán ser estructurados durante la implementación de cada etapa del proceso. Al finalizar y con el visto bueno del interventor se entregarán en medio físico y digital al AP-FCP- ART para su custodia y debido archivo de acuerdo al contenido mínimo descrito en la siguiente tabla:
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento, será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables, obligándose “LAS PARTES” a utilizarla exclusivamente para el cumplimiento del presente instrumento jurídico. Queda prohibido revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, información confidencial, sin autorización previa y por escrito del titular de ésta y de “LAS PARTES”.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SHCP” y/o a “LA CEDN” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información clasificada como confidencial a la que tengan acceso de forma directa, así como a través el personal contratado por éstos, directos o subcontratados durante y con motivo de la prestación de “EL SERVICIO”, ya sea de forma escrita u oral, misma que no podrá ser divulgada o reproducida en forma parcial o total por ningún medio de comunicación impreso, remotos de comunicación electrónica, magnéticos, conferencias con fines políticos, sociales económicos, comerciales, culturales, académicos y los que resulten, asimismo, observará las obligaciones en materia de datos personales y leyes relativas al manejo de información confidencial o reservada responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, independientemente de las sanciones de tipo penal y civil a que se hiciera acreedor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que implementen “LA SHCP” y/o “LA CEDN” derivado de la manipulación, uso, falsificación, duplicado, reproducción, venta, publicación de la información y/o documentación a la que con motivo de la prestación de “EL SERVICIO” tengan acceso, así como, los daños a terceros o divulgación de documentación oficial federal y las penas que por tal motivo, sean impuestas a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este convenio y sus convenios específicos, estará a la disposición de las partes, bajo las condiciones de confidencialidad, especialmente cuando se trate de información reservada, secretos industriales y propiedad industrial, diseños, logos, marcas, derechos de autor y conexos, entre otros, estando obligadas a la no divulgación, o a divulgación de común acuerdo, o a no ser utilizadas para intereses puntuales o de temas sin la observancia de las partes.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad y reserva de la información, las PARTES tendrán acceso a toda la información detallada o la que resulte del trabajo conjunto. Se deja de presente que cualquier divulgación o publicación de resultados obtenidos en actividades derivadas de este Memorando de Entendimiento, deberá realizarse con la anuencia de las partes, previo visto bueno del grupo de coordinación. Los términos de este memorando de entendimiento pueden ser modificados, adicionados o aclarados en cualquier momento, previa suscripción entre las partes. En constancia, se suscribe en dos (2) ejemplares en el Municipio de Bucaramanga- Santander a los 20 del mes xx xxxxxx del año 2020. X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxxxxxxx Revisó: C.C. No. 91.493.482 expedida en Bucaramanga