MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando el OFERENTE entregue documentos que contengan información confidencial reservada o comercial reservada a LAS PARTICIPANTES, al celebrar el contrato, deberán señalarlo sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. LAS PARTICIPANTES analizarán la información que reciban del OFERENTE y la clasificarán en términos de la normatividad aplicable. Cuando LAS PARTICIPANTES hagan entrega de datos al OFERENTE, este no divulgará información relacionada con el objeto del Procedimiento de Contratación respectivo y desarrollo del procedimiento, a través de publicaciones, conferencias, informaciones o de cualquier otra forma o medio sin la autorización expresa y por escrito de la CONVOCANTE, quien podrá ejercer acción legal derivada de la violación a este punto en cualquier tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, mercantiles o cualquier otra a que haya lugar.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SHCP” y/o a “LA CEDN” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SE” y/o a “LA SHCP” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La interventoría deberá elaborar y mantener un archivo en el que se conserven los resultados obtenidos sobre el desarrollo del contrato de interventoría, de forma que cuando se requieran por la entidad contratante o entidades competentes, se encuentren disponibles. Copia de este archivo deberá ser entregado a la finalización del contrato por parte del Interventor de Obra a FINAGRO, toda esta información debe estar dentro del marco de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. Este archivo deberá ser elaborado y diligenciado conforme a las normas de archivo que rigen para FINAGRO. También, se compromete para con FINAGRO a guardar la confidencialidad y guardar la reserva de toda la información que le sea entregada y de la que llegare a conocer con ocasión de la celebración de este contrato, y de la que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación o utilización indebida por sí o por un tercero cause a FINAGRO.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. El teletrabajador entiende que aquella información que conozca en ejercicio de sus funciones y que guarde relación con LA EMPRESA, sus clientes, proveedores o usuarios debe ser tratada como información confidencial.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. En las instalaciones de la empresa supervisora, ubicadas en el sitio del proyecto, se almacena toda la información de la labor de supervisión realizada (ver fotografías #11 y #12), del año en curso. La información de los años anteriores se custodia en las oficinas de la empresa en San Xxxx.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad y reserva de la información, las PARTES tendrán acceso a toda la información detallada o la que resulte del trabajo conjunto. Se deja de presente que cualquier divulgación o publicación de resultados obtenidos en actividades derivadas de este Memorando de Entendimiento, deberá realizarse con la anuencia de las partes, previo visto bueno del grupo de coordinación.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Después de la terminación de las obras La Supervisión velará porque la empresa constructora remita un archivo completo conteniendo el modelo As-Built (como construido) tan pronto como sea posible después de que sea emitido el acta o certificado de liquidación definitiva y en ningún caso en un plazo mayor a los 28 días posteriores a la fecha de la emisión de este certificado. La Supervisión revisará y verificará el suministro y entrega de los manuales de operación y mantenimiento para todos los equipos propios del inmueble a suministrar por la empresa constructora. Estos manuales deben ser remitidos al Contratante. Así mismo será el encargado de asegurar que los manuales y guías se entreguen con copias y traducciones al español; y verificar que el personal encargado de la operación del equipo reciba los correspondientes cursos de capacitación. La Supervisión mantendrá un sistema de administración de información computarizado para dar seguimiento a la ejecución del proyecto, a fin de proveer al Contratante de la información oportuna del progreso físico y financiero del proyecto, la cual deberá ser generada por los diferentes actores, para el monitoreo y evaluación de ejecución de las obras y la toma de decisiones que demanda el proyecto.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que maneje la administración aduanera se sujetará a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes 863 de 2003 y 1712 de 2014 y demás normas que las modifiquen y complementen.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. XXXXXXX, as a trust company, is exposed to different risks such as: credit, market, operational, liquidity and money laundering risks. In order to mitigate, manage and control them, XXXXXXX has prepared risk manuals for each one of them.