Maternidad/paternidad. Xxxxx retribuidos los permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se tendrá derecho a un permiso de dos días naturales, que se ampliarán al siguiente día laborable cuando éstos recaigan en dos días no laborables. Se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su domicilio habitual. Se justificará presentando el libro de familia en las 48 horas siguientes a su disfrute. trabajadora disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2010-1643 Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del...
Maternidad/paternidad. 1. En lo no regulado de forma expresa en este articulo se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx Xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas, ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución.
3. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, podrán tomarse las vacaciones en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Maternidad/paternidad. La maternidad es objeto de protección especial debido a dos causas fundamentalmente, por la concepción de la maternidad como función social merecedora del reconocimiento público y social a fin de solu- cionar el desequilibrio demográfico especialmente grave en Europa, y en segundo lugar, porque en el ámbito laboral supone un factor de discriminación indirecta que incide en la dificultad de las mujeres para alcanzar una plena integración en el mercado de trabajo, el cual constituye uno de los pilares básicos desde el que obtener la igualdad real en todos los ámbitos sociales.
Maternidad/paternidad. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las personas trabajadoras por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad ó bien se podrá solicitar la acumulación del periodo de lactancia a la baja maternal; este permiso solo podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Los mismos serán reconocidos para las parejas de hecho, en las condiciones pactadas en este Convenio. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Asimismo la persona afectada podrá acumular la lactancia en un periodo de 22 días naturales en los casos de parto simple, incrementándose proporcionalmente en los casos de parto múltiple. categoría o similar. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En lo referente al descanso por maternidad se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Maternidad/paternidad cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las trabajadoras podrán solicitar acumular el total de sus vacaciones anuales –salvo que hayan consumido ya una parte de ellas durante el año– al período de suspensión del contrato por maternidad. Igual derecho corresponderá al padre con respecto a su permiso por paternidad establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Maternidad/paternidad. —1. En lo no regulado de forma expresa en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Maternidad/paternidad. En materia de maternidad/ paternidad, se estará a lo dispuesto en la legis- lación vigente. La empresa a solicitud de la trabajadora, podrá establecer el periodo de lactancia como mejor convenga a esta y establezca la Ley en cada momento, pudiendo disfrutar si lo desea, de 14 días naturales de permiso unidos al periodo de maternidad, o bien disfrutar de la hora diaria de lactancia. Así mismo, podrá unir al permiso de maternidad las vacaciones pendientes y devengadas. Las trabajadoras contratadas con carácter Fijo Discontinuo, ten- drá derecho al cien por cien xxx xxxxxxx real, en el supuesto de permiso de nata- lidad, siempre que cumplan los requisitos que establece la normativa vigente.
Maternidad/paternidad. El trabajador/a comunicará a la empresa durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad y en el periodo definido en la norma como semanas obligatorias, el pe- riodo o periodos de disfrute de las semanas restantes hasta el máximo legal de dicha suspensión.
Maternidad/paternidad. Los trabajadores en situación de baja por maternidad podrán unir el total de sus vacaciones anuales - salvo que hayan consumido ya una parte de ellas durante el año- al periodo de suspensión del contrato por maternidad. Igual derecho corresponderá al padre con respecto a su permiso por paternidad establecido en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Maternidad/paternidad. El trabajador o la trabajadora afectados por el presente convenio tendrán derecho a ampliar hasta dos semanas más la suspensión del contrato de trabajo por maternidad y por paternidad, legalmente establecida en cada momento. De estas dos semanas una será remunerada, siendo la otra de permiso no retribuido y opcional, sin afectación a la situación de alta y deberá ser solicitado por la persona interesada con al menos 15 días de antelación a su disfrute.