Mecánica Operativa Cláusulas de Ejemplo

Mecánica Operativa. Requisitos previos.-Para poder ingresar al SIVITMA, se deberá contar con lo siguiente:
Mecánica Operativa. La mecánica operativa general del Componente Incentivos a la Comercialización es el conjunto de Criterios técnicos generales y específicos, y de los procesos de operación para la obtención de los incentivos de este componente, los cuales se señalan a continuación.
Mecánica Operativa. En el plazo de un mes desde la firma del contrato se hará una revisión y actualización del inventario actual, que incluya cada uno de los elementos que se han especificado, determinando en el mismo las características que los definen: dimensiones, pendientes transversales y longitudinales, materiales constructivos, etc., junto con una ficha del estado de conservación de cada uno de los elementos. Con todos los datos recogidos, se confeccionará un programa anual de mantenimiento preventivo de pavimentos, que se presentará en el plazo de un mes desde la entrega de la actualización del inventario, donde se indiquen las reparaciones iniciales que sea necesario realizar, junto con la planificación de las actuaciones periódicas y calendarios de mantenimiento anual, inspecciones, limpiezas, reparaciones, plazos de ejecución y frecuencia prevista en cada actuación y para cada uno de los grupos de infraestructura viaria para cada parque, jardín y vivero. El Concesionario está obligado a inspeccionar el estado de estos elementos. Además, mantendrá un equipo de control y reparaciones, que realizará las labores básicas, ejecutará las actuaciones diarias, y realizará la inspección periódica del estado de los elementos, según lo establecido en el programa de mantenimiento. Todas las inspecciones y labores, maquinaria, herramientas, materiales de conservación y reparación comunes (materiales de construcción, agarre y sustentación, tratamientos, pinturas, productos de limpieza, etc.), transportes, estudios de calidad y apoyo técnico, que comprenden esta actuación serán por cuenta del Concesionario. A principios de cada anualidad, el Concesionario actualizará el inventario y la programación. Todas las nuevas necesidades de conservación que se produzcan a lo largo del año se añadirán al programa anual de una manera inmediata.
Mecánica Operativa. El Gobierno del Estado de México, emitirá la convocatoria a través del Insituto Mexiquense de la Juventud (IMEJ). La Subdirección de Estudios y Derechos de la Juventud recibirá el total de expedientes digitales de candidatas y candidatos inscritos al Premio Estatal de la Juventud 2021 en sus diferentes modalidades. Se realizará una revisión de los expedientes digitales y una pre selección por modalidad, tomando en cuenta los criterios de evaluación que establece la Convocatoria en los numerales 5 y 9 con el fin de descartar los perfiles que no cumplen con los requisitos ni documentos probatorios que ameriten la participación en el proceso. En este sentido, se entregará a los integrantes del Consejo de Jurados Calificadores el acceso a los expedientes digitales de aquellos aspirantes que cumplan con los requerimientos mencionados en los numerales 5 y 9. La totalidad de trabajos inscritos se encontrarán disponibles para su consulta si así lo solicita el Consejo de Jurados Calificadores. La lista de personas jóvenes ganadoras del Premio Estatal de la Juventud 2021, será publicada en la página electrónica del Instituto Mexiquense de la Juventud (xxxx.xxxxxx.xxx.xx) durante los siete días hábiles siguientes a la fecha de deliberación del Consejo de Jurados Calificadores.
Mecánica Operativa. Cada "Banco Central" abrirá a nombre de cada uno de los otros “Miembros” dos "Cuentas", una para el registro de los "Débitos" (Cuenta Convenio A) y otra para el de los créditos (Cuenta Convenio B). El importe de los pagos que se canalicen por el "Convenio", así como el de los intereses a que se refiere el Artículo 9 del "Convenio" se cargarán en la "Cuenta" para el registro de los "Débitos" en el "Banco Central" del país donde se efectúe el reembolso y se abonarán en la "Cuenta" para el registro de los créditos en el otro "Banco Central". Es obligatorio que los "Bancos Centrales" incluyan, en la información que se trasmiten a través del "SICAP/ALADI", todas aquéllas establecidas en este "Reglamento", poniendo especial cuidado en no agrupar "Débitos", de manera que, cada una de las operaciones en ellos contenidos pueda Se abrirán las Cuentas Convenio aludidas en la siguiente forma: En el Banco .................... Banco Cuenta Convenio A) Banco Cuenta Convenio B) - El importe de los reembolsos que cada "Banco Central" efectúe a "Instituciones autorizadas" de su propio país en virtud de pagos de "Instrumentos" emitidos por "Instituciones autorizadas" del otro país, más los intereses estipulados en los "Instrumentos" y las comisiones y gastos respectivos, en su caso. - Los "Débitos" se harán siempre en la fecha en que el registro en la Cuenta Convenio A) ingrese en el "SICAP/ALADI". - El importe de los intereses a que se refiere el Artículo 4 del presente "Reglamento". - El importe del saldo de "Débitos" acumulados en el "Período" desde el cierre del cuatrimestre hasta la fecha en que se pague o reciba el "Saldo multilateral" resultante de la "Compensación". - El importe de "Transferencias" recibidas del otro "Banco Central" por liquidaciones anticipadas, en la fecha de recepción del pago respectivo. - El importe de cancelaciones de "Débitos" improcedentes, siempre y cuando estas cancelaciones se hagan en el mismo "Período" a que correspondan los "Débitos" respectivos. - El importe de los "Débitos" que se reciban del otro "Banco Central", por "Instrumentos" reembolsados por el mismo a "Instituciones autorizadas" de su país, más los intereses estipulados en los "Instrumentos" y las comisiones y gastos respectivos, en su caso. - El importe de "Transferencias" recibidas por cuenta del otro "Banco Central", para cubrir reembolsos duplicados u otros errores que se adviertan después de la "Compensación". - El importe de los intereses debitados por el otro “Banco Ce...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.