Registro de Contratos Cláusulas de Ejemplo

Registro de Contratos. 1. Bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública existe un Registro de Contratos que permite el conocimiento de los celebrados por los poderes adjudicadores sometidos a esta ley xxxxx, así como de las incidencias que origine su cumplimiento. 2. Los poderes adjudicadores sometidos a esta ley xxxxx comunicarán a la Junta de Contratación Pública mediante procedimiento electrónico todos los contratos que hayan formalizado, con arreglo a las características y formato que determine para su explotación la misma. 3. La publicación en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx de los anuncios de adjudicación de contratos conllevará su remisión automática al Registro de Contratos. 4. El contenido del Registro de Contratos será accesible a través del Portal de Contratación.
Registro de Contratos. Se crea el Registro de contratos que funcionará adscrito a la Contraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización de las contrataciones que se deriven de la aplicación de la presente ley y centralizar la información.
Registro de Contratos. La Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de selección que convoque, de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el Reglamento.
Registro de Contratos. Los contratos de la Administración Centralizada serán registrados para fines de ejecución presupuestaria en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en los órganos de control presupuestario de las Secretarías de Estado correspondientes.
Registro de Contratos. En el Registro se anotarán los contratos ejecutados o en ejecución y la información sobre su cumplimiento, incluyendo, en su caso, multas o sanciones impuestas a los contratistas; para estos efectos, los órganos responsables de la contratación remitirán a la Oficina Normativa, con copia al contratista, los informes correspondientes; los funcionarios que incumplan esta obligación incurrirán en responsabilidad. Dichos órganos podrán requerir de la Oficina Normativa los informes que estimaren necesarios. Los contratos de construcción públicos y privados deberán ser inscritos en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción para complementar la base de datos usada por el Gobierno y la Empresa Privada para referencia de costos.
Registro de Contratos. Ninguna prestacion 0 contraprestacion objeto de este contrato podrii exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con 10 dispuesto en la Ley NUm. 18 de 30 de octubre de 1975, segu.n enmendada.
Registro de Contratos. La Ley Núm. 18 dispone que ninguna prestación o contraprestación objeto de un contrato podrá exigirse hasta tanto se haya presentado el contrato para registro en la OCPR, en los casos que así se requiera. Requiere incluir una cláusula en todo contrato sobre este asunto.
Registro de Contratos. La Fundación CSAI en cumplimiento del Artículo 333 del TRLCSP comunicará al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción el contenido de dichas comunicaciones y el plazo para efectuarlas se establecerán reglamentariamente.
Registro de Contratos. 1) Registro interno de Contratos de la Oficina de Contratos - Este es un documento compulsorio que acompaña a todo contrato y enmienda. En el se presentan los datos esenciales del contrato y recoge las firmas de los funcionarios que intervienen en el proceso de otorgamiento. Tiene que ser completado en todas sus partes. 2) Registro de Contratos de la Oficina del Contralor - Simultáneo al otorgamiento de todo contrato o enmienda, se registrarán los contratos otorgados por el Instituto en la Oficina del Contralor de acuerdo al Reglamento Número 33 de 15 de septiembre de 2009, o por otra directriz que imparta dicha oficina. 3) Además, se someterá a la Oficina del Contralor un original y una copia del Registro de Contratos otorgados en el Instituto, firmado por el Director de la Oficina de Contratos.
Registro de Contratos. Todas las adjudicaciones, prórrogas y modificaciones de contratos serán objeto de registro. A estos efectos, se mantendrá un “Registro de Contratos Adjudicados”, teniendo en consideración lo siguiente: 1. El Gerente del CEMFI será el responsable del citado Registro de Contratos. 2. No será necesario registrar aquellos contratos de ejecución inmediata (entrega de la obra, bien o servicio contra su precio) inferiores o iguales a 12.000 euros. 3. Para cada contrato “primitivo” y, si el contrato es prorrogable, para cada nuevo período de prórroga, se registrarán los datos necesarios para la posterior obtención de la relación anual de contratos formalizados que debe ser remitida al Tribunal de Cuentas, así como cualquier otro dato que se estime necesario para una mejor gestión y control. De acuerdo con el párrafo anterior, para cada contrato se registrará: - Número de referencia. - Tipo de contrato. Podrá ser: 1: Obras; 2: Servicios; 3: Suministro; 7: Contratos de Colaboración; 8: Otros; 9: Convenios; 0: Contratos Patrimoniales sobre bienes inmuebles. - Objeto del contrato. - Procedimiento de Adjudicación. Podrá ser: AP: Abierto criterio precio; RP: Restringido precio; AM: Abierto criterios múltiples; RM: Restringido criterios múltiples; NC: Negociado con publicidad; NS: Negociado sin publicidad; P: Prórroga. - Valor estimado (IVA excluido). Será el precio estimado al inicio de la licitación, incluyendo las eventuales prórrogas y opciones. Si el registro corresponde a una prórroga, no se cumplimentará. - Presupuesto de la licitación (IVA excluido). Será el presupuesto máximo para la realización del objeto del contrato, sin incluir las eventuales prórrogas y opciones. - Precio de adjudicación (IVA excluido). Importe cierto o estimado del contrato adjudicado, sin incluir las eventuales prórrogas y opciones. Si el registro corresponde a una prórroga, el importe correspondiente al nuevo periodo del contrato. - Importe IVA. Será el importe del IVA aplicable al precio de adjudicación. - XXXX. Habitualmente será NO (Contrato no sujeto a regulación armonizada). - Adjudicatario. Será el nombre de la empresa adjudicataria. - NIF Adjudicatario. Será el NIF de la empresa adjudicataria. - Fecha de adjudicación. Será la fecha en las que el órgano de contratación aprueba la adjudicación. Si el registro corresponde a una prórroga del contrato y no se ha aprobado expresamente la misma, se pondrá la fecha límite de denuncia. - Fecha de Formalización. Será la fecha en la que se f...