MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera especifica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticas o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o publicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. EL CLIENTE, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, manifiesta su absoluta conformidad con el uso de equipos y sistemas automatizados, reconociendo el valor probatorio pleno de los medios de identificación utilizados en sustitución de la firma autógrafa, así como el uso de la huella dactilar, el texto y los montos a que se harán referencia en la impresión que efectúen los equipos y sistemas mencionados, por las cantidades depositadas o retiradas.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. Conjunto de medios automatizados, firmas electrónicas personales, claves, contraseñas, microcircuitos, así como los dispositivos de seguridad como el Token o Dispositivo e-Llave, o cualquier otro medio que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjunta con cualquiera de ellas), incluyendo sin limitar los datos que en forma electrónica sean utilizados por el CLIENTE para identificarse, autenticarse y autorizar las operaciones, transacciones o Productos ofrecidos por el BANCO o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio BANCO consignados en un Mensaje de Datos transmitido. Las partes reconocen y aceptan que los Medios de Identificación aquí señalados producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio. MEDIOS ELECTRÓNICOS: Equipos, medios ópticos y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, que se pongan a disposición del CLIENTE y al amparo del presente Contrato.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera específica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o públicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismo efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación de materia de seguros.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera especifica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticas o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o publicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros. Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Xxxxxxx, S.A.B. En la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx los Pinos, Código Postal 03800, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, de lunes a viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regionales de La Compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. Los comparecientes que no sean personas del conocimiento previo xxx xxxxxxx podrán identificarse por cualquiera de los medios siguientes: 2 Artículos 1 y 7 Ley de Cédulas de Vecindad .1 Cédula de vecindad: Los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados residentes en el país e inscritos como tales en el Registro Civil, sólo podrán identificarse por medio de su cédula de vecindad, debiendo el notario consignar los números de orden y de registro, así como la autoridad que expidió el documento. Los guatemaltecos que residen fuera del país también podrán identificarse con pasaporte.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. 3.1 - El servicio objeto del presente contrato se instrumentará a través de la figura del Administrador, que es aquella persona autorizada por la Empresa para que opere en representación de ella en los servicios de trámites por acceso remoto o a distancia, mediante el uso de la clave de administrador asociada a su número de documento. El Administrador podrá con los medios referidos (número de documento más clave de acceso) designar a otras personas (Operadores) para que, ya sea en forma transitoria o permanente, operen en el sistema con alguno o todos los permisos y autorizaciones que le haya conferido el Administrador para operar el servicio objeto del presente contrato.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN conjunto de medios automatizados, firmas electrónicas personales, claves, contraseñas, microcircuitos, así como los dispositivos de seguridad, entre otros Token o cualquier otra que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjuntamente cualquiera de ellas), incluyendo sin limitar los datos en forma electrónica utilizados por el CLIENTE para identificarse, autenticarse y autorizar las operaciones, transacciones o Productos ofrecidos por el BANCO o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio BANCO consignados en un Mensaje de Datos trasmitido. Las Partes reconocen y aceptan que los Medios de Identificación aquí señalados producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. 24 Esta Póliza, ofrecida por Allianz México, S.A., Compañía de Seguros, sociedad legalmente establecida y debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual en lo sucesivo se denominará la “Aseguradora”, constituye un seguro de grupo (“Seguro de Grupo”) y fija las condiciones para la incorporación y permanencia, a las que cada integrante del grupo (en adelante, “Miembro del Grupo Asegurado” o “Asegurado”) se obliga y otorga su consentimiento. Este Seguro de Grupo cubre a una colectividad homogénea de personas (físicas y xxxxxxx) que guardan relación con el Proveedor de Servicios como usuarios activos de los servicios de telefonía móvil y/o de datos prestados por el Proveedor de Servicios y que deseen integrarse y efectivamente se integren a este Seguro de Grupo. Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento constituyen un “contrato de adhesión”, según lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la que cada Miembro del Grupo Asegurado se obliga y otorga su consentimiento en relación a las disposiciones previstas en dicho contrato. Otras palabras y frases con mayúscula inicial tienen un significado específico, descritas en la Cláusula 1 DEFINICIONES.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera específica en la presente Póliza para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o públicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. A través