MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. 34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. 34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo. 34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 3 contracts
Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento.
34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. .
34.5 En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contratocontrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el párrafo numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la EntidadAdicionalmente, debiendo para la ejecución y el pago contar pago, debe contarse con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesariosRepública. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 34.6 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el .
34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, Para lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no siendo es aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo34.3.
34.5 34.8 Para el cálculo del límite establecido en el numeral 34.6, solo debe tomarse en consideración las prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra.
34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. De aprobarse Cuando la ampliación de plazo modificación implique el incremento del precio debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos ser aprobada por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.Titular de la Entidad. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
Appears in 3 contracts
Samples: Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El De conformidad al artículo 52 de la LAASSP, se podrá modificar el contrato puede modificarse que se derive de esta licitación, dentro del período de su vigencia, siempre que no se modifique el monto total en los supuestos contemplados más del 20% de las cantidades solicitadas originalmente, así como que las cantidades adicionales se ajusten a lo siguiente:
1. Que el precio servicios motivo del incremento sea igual al pactado originalmente.
2. La fecha de prestación del servicio correspondiente al incremento que en la Ley su caso se solicite, deberá ser pactada de común acuerdo entre el INPRFM y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficienteproveedor
3. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar Que el equilibrio económico financiero del contrato; incremento en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación el monto sea debidamente justificado por el área usuaria solicitante, y autorizado por la Dirección de Administración del INPRFM.
4. Que se cumpla con los lineamientos que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal dicte la contratación, la Entidad puede ordenar Secretaría de Hacienda y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contratoCrédito Público. Asimismo, puede reducir bienessin transgredir lo establecido en el artículo 52 de la ley de la materia, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total durante la vigencia del contrato originalel INPRFM, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efectopodrá realizar convenios modificatorios o addenda al pacto de voluntades, los pagos correspondientes son aprobados por (artículo 1,792 del Código Civil Federal) aplicando el Titular principio de supletoriedad contenido en el artículo 11 de la EntidadLAASSP, donde establece que en todo lo no contemplado en dicha ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando concurran situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente reducciones en los servicios adjudicados y que por tal razón no pudieron haber sido previstos, el Instituto deberá requerir reducciones, y ser convenidas entre las partes. En el supuesto caso de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento el contenido del contrato, mayores a contenga errores de número, escritura o impresión insertos, que por su naturaleza no afecten el contenido de las establecidas obligaciones inscritas, las partes firmarán una Fe de Erratas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de conste la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamentecorrección respectiva, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratistacual formará parte integral del mismo.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 2 contracts
Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse 160.1. Las modificaciones previstas en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden numeral 34.10 del artículo 34 de la Entidad o Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades:
a) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a solicitud del contratista, para alcanzar fin de cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso , ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente deriva de hechos sobrevinientes a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio presentación de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación ofertas que no son imputables a las partes. (*) (*) Literal modificado por el área usuaria Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "a) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación; y, iii) que sustente que la Entidad puede ordenar y pagar directamente modificación deriva de hechos sobrevinientes a la ejecución presentación de prestaciones adicionales en ofertas que no son imputables a las partes."
b) En el caso de bienescontratos sujetos a supervisión de terceros, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere corresponde contar con la autorización opinión favorable del supervisor.
c) La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.
160.2. Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente:
a) Certificación presupuestal; y
b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y .
160.3. Adicionalmente a los supuestos de modificación del contrato establecidos en el pago contar con la autorización previa artículo 34 de la Contraloría General de Ley, este puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular necesidad de la Entidad. Alternativamente, Tales modificaciones no varían las condiciones que motivaron la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al selección del contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 2 contracts
Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato puede modificarse o en los supuestos contemplados en la Ley sus anexos deberá otorgarse por escrito para que tenga validez y el reglamentoeficacia, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas siempre que las modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibriorebasen, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación conjunto, el 20% (veinte por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio del contrato originalarrendamientos sea igual al pactado originalmente, siempre de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La API ” podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de arrendamiento contratado, para que sean indispensables para alcanzar se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la finalidad vigencia del contrato. AsimismoEn caso de que el “PROVEEDOR” acepte, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por la API ” convendrá con el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) incremento del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculadoscontrato. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el Titular de plazo o la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento vigencia del contrato, mayores y esto no implique un incremento en el monto total contratado o de las cantidades de arrendamiento contratados, si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para el arrendamiento sólo procederá para caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a las establecidas la “API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos. En los supuestos previstos en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pagoatraso. La Contraloría General de la República cuenta con un modificación del plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra “PROVEEDOR” o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad“API”. Las modificaciones en monto, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones plazo o vigencia del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para conllevarán el cálculo todas respectivo ajuste a las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obragarantías correspondientes, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo y cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículogarantías originalmente otorgadas.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 2 contracts
Samples: Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en 15.1 En caso de que los supuestos contemplados en planes o paquetes de Servicio contratados sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas deben ser notificadas al Suscriptor al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación por cualquier medio, incluido el electrónico.
15.2 En caso de que se sujete la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad vigencia del contrato a un Plazo Mínimo, el Proveedor no podrá modificar las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización expresa del Suscriptor. El consentimiento puede ser recabado, a través de manera oportuna y eficientemedios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. En este último caso No se requerirá el consentimiento cuando la modificación debe ser aprobada por le genere un beneficio en favor del Suscriptor.
15.3 En caso de que el Suscriptor se oponga al cambio o la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar modificación de los términos y condiciones del Contrato y si éste se encuentra sujeto a un Plazo Mínimo, podrá:
a) Exigir el equilibrio económico financiero cumplimiento forzoso del contratocontrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o
b) Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso contemplado en caso contrarioel presente numeral, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención rescisión del Contrato. La terminación del Contrato no exime al principio Suscriptor de equidadpagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación 15.4 En caso de que se sujete la vigencia del Contrato a un Plazo Mínimo, el Proveedor no puede modificar dentro de dicho plazo, el precio o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo.
15.5 Los cambios se tendrán por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales aceptados por parte del Suscriptor en caso de bienesno haber manifestación dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales a que se hubiese efectuado la modificación del Contrato, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, lo anterior sin perjuicio de las acciones que el Suscriptor pueda hacer valer.
15.6 El Proveedor no podrá incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
15.7 Si las modificaciones tienen implicaciones con relación al tratamiento de datos personales, las mismas se reflejarán en el Aviso de Privacidad, y se estará a lo dispuesto en dicho documento y en la responsabilidad Normativa de Datos Personales en posesión de particulares.
15.8 El Contrato celebrado con el Suscriptor, sólo podrá ser cambiado por otro mediante acuerdo entre las partes, pudiendo el otorgar su consentimiento, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que pueda corresponder al proyectistalo permita, para poder dar por terminado anticipadamente el Titular Contrato de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar Adhesión con la autorización del Titular finalidad de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratistasustituirlo por otro.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones, Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y Con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento del año póliza, el reglamentoInstituto informará al Tomador según corresponda, por orden las modificaciones a las condiciones o tarifas, que se incorporarán a partir de la Entidad o siguiente renovación anual, las cuales se incluirán vía addendum. Si el Tomador desea modificar las condiciones debe realizar la solicitud por escrito al Instituto con treinta (30) días naturales de anticipación a la renovación anual. El Instituto analizará la solicitud del contratistay si así correspondiere, para alcanzar realizará la finalidad del contrato modificación en el próximo vencimiento anual de manera oportuna y eficientela póliza mediante addendum al Contrato. En caso que el Tomador no efectúe la renovación de la póliza con el Instituto, éste tendrá la obligación del pago de los reclamos cubiertos con anterioridad a la finalización de la vigencia de la póliza, quedando en este último caso excluidos únicamente los siniestros incurridos con fecha posterior a dicha vigencia. Cuando el Tomador del seguro decida unilateralmente cambiar: el intermediario de seguros que administra la modificación debe ser aprobada póliza colectiva contributiva, o propiamente su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar fecha efectiva del cambio, como mínimo la siguiente información:
a) La fecha en que ocurrirá el equilibrio económico financiero cambio.
b) Nombre del contratonuevo intermediario o asegurador, según corresponda.
c) Breve explicación de la variación en las condiciones cuando corresponda; en caso contrarioespecial, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidadsobre coberturas y exclusiones.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria d) Indicación del precio de la contrataciónprima pactada con la entidad aseguradora, la Entidad puede ordenar que deberá pagar el Asegurado, señalando si se mantienen invariable o aplica un aumento o disminución.
e) Derecho del Asegurado de aportar su propio seguro (en casos que se cubra riesgo de crédito), requisitos y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales procedimiento para hacerlo, en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentajecambio de intermediario de seguros.
34.3 Tratándose de obrasf) Derecho del Asegurado a recibir las primas no devengadas en caso que el Tomador cambie la póliza contributiva por otra, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular sea de la Entidad. En el supuesto misma aseguradora o de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias una distinta, antes del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento vencimiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratistaplazo, siempre que se encuentren debidamente acreditadoshayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley.
g) Lugar o sitio electrónico donde pueda tener acceso a las condiciones del contrato.
h) Forma en que le hará llegar el certificado de seguro.
i) Si aplica algún nuevo período. Asimismo, si el Tomador o el Instituto deciden modificar o terminar el contrato, deberán comunicar al Asegurado tal decisión, mediante el medio de notificación elegido por éste en la Solicitud de Xxxxxx, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, a efectos de que sus intereses no se vean afectados.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse 19.1. La Caja queda expresamente autorizada por el Cliente para modificar de manera unilateral los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato referidos a: (i) las tasas de interés y penalidades, (ii) seguros, (iii) comisiones, (iv) gastos, (v) cronogramas de pagos, (vi) supuestos de resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, (vii) limitación o exoneración de responsabilidad de la Caja, (viii) incorporación de servicios adicionales ligados o no al producto contratado; y (ix) otros aspectos contractuales distintos al incremento de la Línea de Crédito, al otorgamiento de Tarjetas Adicionales y a los supuestos contemplados antes mencionados, y que pudieran generar un perjuicio para el Cliente.
19.2. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 19.1 precedente, la Ley Caja deberá comunicar previamente al Cliente con una anticipación de cuarenta y el reglamentocinco (45) días calendario, por orden indicando la fecha de entrada en vigencia de la Entidad modificación, mediante cualquiera de los siguientes medios directos de comunicación: (i) mediante anotaciones en el Estado de Cuenta; (ii) mediante el envío de una comunicación escrita al domicilio del Cliente; y/o (iii) mediante el envío de correo electrónico a solicitud del contratistala dirección indicada por el Cliente. En dicha comunicación, para alcanzar la finalidad del contrato Caja indicará de manera oportuna expresa: (i) que se trata de una modificación en las condiciones pactadas del Contrato, señalando aquellos conceptos que serán materia de cambio y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada en qué consisten, a fin de permitir al Cliente que tome conocimiento de ellos; y (ii) el derecho del Cliente a dar por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar concluido el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas Contrato conforme con lo establecido en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesariosnumeral 19.4 siguiente. En el caso de las modificaciones realizadas respecto de la tasa de interés, las mismas se podrán realizar por los siguientes motivos: a) condiciones en la economía, b) fluctuaciones en el mercado, c) adaptación de nuevas políticas de gobierno, d) impacto de disposiciones legales, e) características propias de los productos y servicios financieros, f) devaluación o revaluación de la moneda, g) evaluación crediticia del cliente, h) campañas promocionales, i) crisis financiera y, j) hechos ajenos a la Caja que sean considerados fortuitos o de fuerza mayor.
19.3. Adicionalmente, cuando las modificaciones unilaterales supongan la incorporación de servicios adicionales que no se encuentren directamente relacionados con carácter la Línea de emergencia Crédito y la Tarjeta de Crédito, el Cliente podrá aceptar dicha autorización incorporación, sin que su negativa implique la resolución del Contrato. Para efecto de tales modificaciones, la Caja comunicará al Cliente con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario mediante cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 19.2 precedente.
19.4. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario mencionado en el numeral 19.2 y 19.3 precedentes, el Cliente podrá rechazar cualquiera de las modificaciones antes mencionadas, siempre y cuando lo realice por escrito directamente en las agencias u oficinas especiales de la Caja, o a través de nuestra Central Telefónica, quedando sin efecto tales modificaciones, o alternativamente podrá optar por dar por concluido el Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el Cliente mantenga frente a la Caja. El Cliente podrá solicitar a la Caja, junto con la comunicación de terminación, una solicitud de ampliación de plazo de pago de los saldos adeudados, sujeto al análisis que realice la Caja sobre la situación crediticia del Cliente, el cual no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (aprobado por Res. SBS No. 3274-2017) mientras que la relación contractual con el Cliente no sea resuelta, se emite previa al pagoseguirán cobrando los cargos que se encontraran vigentes durante dicho período.
19.5. La Contraloría General permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente significarán su total aceptación a las modificaciones unilaterales antes referidas.
19.6. Para el caso que la Caja efectúe modificaciones contractuales unilaterales que resulten favorables para el Cliente, estas se aplicarán de inmediato. El método de comunicación de las modificaciones contractuales que resulten favorables para el Cliente deberá ser efectuado de manera posterior mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales, a través de la República cuenta con un plazo máximo página web de quince (15) días hábilesla caja, bajo responsabilidaddel boletín electrónico de la Central Telefónica o por otros medios que se encuentren a disposición de la Caja que permitan al Cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas.
19.7. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a la Caja para que modifique la Línea de Crédito, para que pueda emitir a su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento favor otros tipos de Tarjeta de Crédito inclusive, Tarjetas Adicionales, con cargo a la Comisión Línea de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, Crédito y siempre que impliquen prestaciones adicionales en no suponga una ampliación de dicha Línea de Crédito, así como para realizar migraciones de los Créditos de un cliente hacia una Tarjeta de Crédito superior a la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control emitida anteriormente, expresando dicha autorización a través de la obrasuscripción de un documento adicional donde se indican las nuevas condiciones, siendo para ambos casos el Titular de la Entidad puede autorizarlasCliente informado oportunamente, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite conforme con lo establecido en el numeral 34.2 del presente artículo19.2 precedente.
34.5 El contratista puede solicitar 19.8. Asimismo, la ampliación Caja podrá otorgar, modificar y/o suprimir (previa autorización expresa del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas Cliente quien deberá acercarse a su voluntad debidamente comprobados y las oficinas o agencias de la Caja) líneas adicionales, sub-líneas de Crédito y/o líneas paralelas, en moneda nacional y/o extranjera las mismas que modifiquen el plazo contractual pueden generar un Estado de Cuenta adicional, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/o costos incurridos u otros factores que la Caja estime conveniente, de acuerdo con la ley de la materia. En dicho caso, se considerarán a las sub-líneas y líneas paralelas como subproductos de la Tarjeta de Crédito brindados por la Caja, los cuales brindarán al Cliente la posibilidad de contar con una línea adicional de efectivo. A fin de obtener dicho beneficio, el contratistaCliente deberá aceptar expresamente el mismo a través de la suscripción de un documento, siempre que el cual será entregado por la Caja y donde se encuentren debidamente acreditadosle informará respecto de las condiciones del mismo.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El De conformidad al artículo 52 de la LAASSP, se podrá modificar el contrato puede modificarse que se derive de esta Licitación, dentro del período de su vigencia, siempre que no se modifique el monto total en más del 20% de las cantidades solicitadas originalmente, así como que las cantidades adicionales se ajusten a lo siguiente:
1. Que el precio de los supuestos contemplados servicios motivo del incremento sea igual al pactado originalmente.
2. La fecha de prestación del servicio correspondiente al incremento que en la Ley su caso se solicite, deberá ser pactada de común acuerdo entre el INPRFM y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficienteproveedor
3. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar Que el equilibrio económico financiero del contrato; incremento en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación el monto sea debidamente justificado por el área usuaria solicitante, y autorizado por la Dirección de Administración del INPRFM.
4. Que se cumpla con los lineamientos que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal dicte la contratación, la Entidad puede ordenar Secretaría de Hacienda y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contratoCrédito Público. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por sin transgredir lo establecido en el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular artículo 52 de la Entidadley de la materia, durante la vigencia de la póliza el INPRFM, podrá realizar convenios modificatorios o addenda al pacto de voluntades, (artículo 1,792 del Código Civil Federal) aplicando el principio de supletoriedad contenido en el artículo 11 de la LAASSP, donde establece que en todo lo no contemplado en dicha ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente reducciones en los servicios adjudicados y que por tal razón no pudieron haber sido previstos, el supuesto Instituto deberá requerir reducciones, y ser convenidas entre las partes. En caso de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento el contenido del contrato, mayores a contenga errores de número, escritura o impresión insertos, que por su naturaleza no afecten el contenido de las establecidas obligaciones inscritas, las partes firmarán una Fe de Erratas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de conste la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamentecorrección respectiva, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratistacual formará parte integral del mismo.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y Con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento del semestre póliza, el reglamentoInstituto informará al Tomador según corresponda, por orden las modificaciones a las condiciones o tarifas, que se incorporarán a partir de la Entidad o siguiente renovación semestral, las cuales se incluirán vía addendum. El Instituto no se responsabiliza por promesas y declaraciones hechas por otras personas distintas a las autorizadas. Si el Tomador desea modificar las condiciones debe realizar la solicitud del contratistapor escrito al Instituto con treinta (30) días naturales de anticipación a la renovación semestral. El Instituto analizará la solicitud y si así correspondiere, para alcanzar realizará la finalidad del contrato modificación en el próximo vencimiento semestral de manera oportuna y eficientela póliza mediante addendum al Contrato. En caso que el Tomador no efectúe la renovación de la póliza con el Instituto, éste tendrá la obligación del pago de los reclamos cubiertos con anterioridad a la finalización de la vigencia de la póliza, quedando en este último caso excluidos únicamente los siniestros incurridos con fecha posterior a dicha vigencia. Cuando el Tomador del seguro decida unilateralmente cambiar: el intermediario de seguros que administra la modificación debe ser aprobada póliza colectiva contributiva, o propiamente su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar fecha efectiva del cambio, como mínimo la siguiente información:
a) La fecha en que ocurrirá el equilibrio económico financiero cambio.
b) Nombre del contratonuevo intermediario o asegurador, según corresponda.
c) Breve explicación de la variación en las condiciones cuando corresponda; en caso contrarioespecial, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidadsobre coberturas y exclusiones.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria d) Indicación del precio de la contrataciónprima pactada con la entidad aseguradora, la Entidad puede ordenar que deberá pagar el Asegurado, señalando si se mantienen invariable o aplica un aumento o disminución.
e) Derecho del Asegurado de aportar su propio seguro (en casos que se cubra riesgo de crédito), requisitos y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales procedimiento para hacerlo, en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentajecambio de intermediario de seguros.
34.3 Tratándose de obrasf) Derecho del Asegurado a recibir las primas no devengadas en caso que el Tomador cambie la póliza contributiva por otra, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular sea de la Entidad. En el supuesto misma aseguradora o de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias una distinta, antes del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento vencimiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratistaplazo, siempre que se encuentren debidamente acreditadoshayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley.
g) Lugar o sitio electrónico donde pueda tener acceso a las condiciones del contrato.
h) Forma en que le hará llegar el certificado de seguro.
i) Si aplica algún nuevo período. Asimismo, si el Tomador o el Instituto deciden modificar o terminar el contrato, deberán previamente establecer los mecanismos de comunicación al Asegurado de tal decisión con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, a efectos de que sus intereses no se vean afectados. Queda convenido que estas modificaciones no podrán afectar las condiciones de cada Asegurado.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 26.6.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al Supervisor Especializado, con copia a la otra Parte, con el debido sustento técnico.
26.6.2 El contrato puede modificarse Concedente o el Concesionario, según sea el caso, resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del Supervisor Especializado.
26.6.3 El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Cualquier acuerdo de modificación del presente Contrato deberá contar con la aprobación previa y escrita del Representante de los Acreedores Permitidos, en los supuestos contemplados en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento, quien no la Ley podrá negar de manera arbitraria o injustificada.
26.6.4 De conformidad con el Artículo 33º del TUO, cualquiera de las Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar a la otra la modificación del presente Contrato, respetando la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el reglamento, por orden equilibrio financiero de la Entidad o las prestaciones a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato cargo de manera oportuna y eficientelas Partes. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente consideración a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que negociarán de buena fe y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratadopodrán modificar el presente Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización opinión previa del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República Supervisor Especializado y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para:
(i) Que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido para el financiamiento de las Obras Nuevas de la Entidad. AlternativamenteSegunda Fase; o
(ii) Que el Concesionario pueda implementar el otorgamiento de garantías a los Acreedores Permitidos, dentro de lo previsto en la Entidad puede resolver Cláusula 20.4; o
(iii) Para adecuar el contratoContrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la Vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o
(iv) Modificar las condiciones técnicas iniciales de la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, mediante comunicación escrita al contratistapor cambios en las condiciones de abastecimiento y de uso de las fuentes de agua que puedan darse en el futuro; o
(v) Modificar las condiciones técnicas o económicas contenidas en el Anexo 2, en relación a la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque, cualquiera sea su motivación.
34.4 Respecto (vi) Restablecer el equilibrio económico – financiero, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 24.
26.6.5 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 26.6.1 a los servicios la 26.6.4 precedentes, es de supervisiónaplicación al presente Contrato, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones lo dispuesto en el plazo artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprobó la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la obra o variaciones inversión privada, en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando tanto dicha disposición se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículoencuentre vigente.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El Durante la ejecución del contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamentopueden presentarse diferentes situaciones que afectan su ejecución, por orden de la Entidad o a solicitud del contratistalo cual, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento supervisor del contrato, mayores deberá solicitar a la Subdirección de Gestión Corporativa con al menos cinco (05) días hábiles de antelación, la elaboración del documento respectivo señalando las establecidas razones técnicas, sociales, financieras o de cualquiera otra índole que originan el cambio, el análisis de conveniencia del mismo, así como sus consecuencias frente a la ecuación económica de contrato y su plazo de ejecución, si fuere el caso.
a) Adición. Consistente en un incremento del valor pactado inicialmente en el párrafo precedente contrato. Su procedibilidad depende de la justificación y hasta un necesidad de la misma, aspecto que deberá guardar relevancia con el principio de planeación de la necesidad que dio origen al Contrato. El supervisor debe demostrar lo imperioso de la necesidad. En las adiciones se guardará coherencia frente a los recursos destinados en el contrato inicial, por esta razón no se podrá celebrar una adición que involucre proyectos diferentes a los que se encuentren incluidos en la ejecución dentro del alcance inicial del contrato (salvo que exista concepto del Asesor de Planeación sobre la destinación de estos recursos con rubros presupuestales diferentes). Las condiciones de procedibilidad de la Adición son las siguientes: Las obras, bienes o servicios objeto de la adición deben contar con una disponibilidad presupuestal previa y suficiente (CDP); (ii) El valor no debe superar el límite máximo de cincuenta por ciento (del 50%) % del monto originalmente contratadovalor inicial del contrato expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, excepción contenida en el Titular artículo 85 de la Entidad puede decidir autorizarlasLey 1474 de 2011 prevista para los contratos de interventoría; (iii) Las obras, bienes o servicios a adicionar deben tener relación con el objeto del contrato inicialmente celebrado; y (iv) Las obras, bienes o servicios nuevas deben ser indispensables para que el objeto del contrato que se va a adicionar cumpla la finalidad que motivó su celebración. Para ello se requiere Las adiciones deberán contar con el visto bueno del Subdirector del área supervisora del contrato, debido a la autorización función de control que le asiste a estos cargos directivos del Titular Instituto. Nota 1. Los contratos de interventoría podrán adicionarse y prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 40 de la EntidadLey 80 de 1993. Nota 2. El Artículo 13 de la Ley 1508 de 2012 señala que las adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público- privada de iniciativa pública no podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado. En dichos contratos, debiendo las prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la entidad estatal competente. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las prórrogas en tiempo sumadas, no podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado.
b) Prórroga: La prórroga es la previsión en virtud de la cual se aumenta en su extensión del plazo de ejecución del contrato para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contratadas. Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar el pago contar con plazo del contrato, las partes suscribirán el documento respectivo el cual deberá contener la autorización previa respectiva justificación técnica. Este documento se deberá suscribir antes del vencimiento del plazo de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse ejecución estipulado en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de . Requisitos: (i) Razones y motivos que justifican la obra prórroga; (ii) Aval del supervisor o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones interventor; (iii) Visto bueno del contrato original y hasta por un monto máximo Subdirector del quince por ciento (15%) área supervisora del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original contrato; y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Contract Manual
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 19.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico - financiero. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El contrato puede modificarse acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en los supuestos contemplados en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la Ley y el reglamento, por orden naturaleza de la Entidad o a solicitud del contratistaConcesión, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna las condiciones económicas y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente de las prestaciones a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio cargo de equidadlas Partes.
34.2 Excepcionalmente 19.2.- De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y previa sustentación cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Las Partes podrán modificar el presente Contrato con la finalidad de obtener los recursos financieros necesarios por el área usuaria de la contrataciónparte del CONCESIONARIO, la Entidad puede ordenar y pagar directamente para la ejecución de prestaciones adicionales en caso las Obras de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentajeConstrucción.
34.3 Tratándose 19.3.- Para efectos de obraslo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las prestaciones adicionales pueden ser hasta Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por el quince por ciento (15%) causas que a criterio de una de las Partes no sea previsible a la Fecha de Suscripción del monto total Contrato, tales como incremento del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculadostráfico proyectado superior al estudio de tráfico del Proyecto Referencial. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obraseste caso, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones requerirá informe previo del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículoREGULADOR.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse La “ENTIDAD”, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios; mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en los supuestos contemplados el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley y o los tratados. Si las modificaciones exceden el reglamentoporcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, por orden se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de la Entidad o a solicitud del contratistalas nuevas condiciones, para alcanzar la finalidad del contrato debiéndose justificar de manera oportuna fundada y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidadexplícita las razones para ello. Dichas modificaciones no deben podrán, en modo alguno, afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente las condiciones que se refieran a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente naturaleza y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) características esenciales del monto objeto del contrato original, siempre que sean indispensables ni convenirse para alcanzar eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados. Cuando la finalidad modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos. AsimismoCuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, puede reducir bienesla “ENTIDAD” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, servicios u obras hasta por previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el mismo porcentaje.
34.3 presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de obrascantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. SÉPTIMA.-FORMA Y LUGAR DE PAGO: Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular una periodicidad ________. El “CONTRATISTA” deberá presentar a la residencia de obra dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular estimaciones que hubiere fijado la “ENTIDAD” acompañados de la Entidaddocumentación que acredita la procedencia de su pago; la residencia de obra de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que resulte indispensable surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorporarán en la realización de prestaciones adicionales de obra siguiente estimación. Las estimaciones por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta trabajos ejecutados deberán pagarse por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio parte de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista“ENTIDAD” bajo su responsabilidad, el Titular en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con fecha en que hayan sido autorizados por la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo residencia de la obra o variaciones de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento y que el “CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente; los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados serán independientes entre sí y por lo tanto, cualquier tipo de secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Los pagos que correspondan se realizarán en moneda nacional aplicando los precios unitarios establecidos en el ritmo presupuesto que como anexo A forma parte integrante de trabajo este contrato y compensará a éste los materiales, insumos, transporte, salarios, honorarios, organización, dirección técnica propia, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, las obligaciones que el “CONTRATISTA” adquiera y todos los demás gastos que se originen como consecuencia de este contrato, así como, su utilidad, por lo que el “CONTRATISTA” no podrá exigir una mayor retribución por ningún otro concepto. Los pagos se realizarán vía transferencia electrónica, por lo que el “CONTRATISTA” deberá recoger su comprobante en la caja de la Subdirección de Tesorería de la “ENTIDAD”, el acreditamiento se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la estimación correspondiente contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra. Para tal efecto el “CONTRATISTA” presentará a la “ENTIDAD”, autorizadas el número de clave interbancaria de 18 dígitos, nombre del banco, número de sucursal y de cuenta, Registro Federal de Contribuyentes y número de contrato. Los pagos de las estimaciones efectuados por la Entidad“ENTIDAD” no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, y siempre ya que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para “ENTIDAD” se reserva el adecuado control derecho de la obrareclamar los servicios faltantes, el Titular mal ejecutados o por pago de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículolo indebido.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 19.1 El contrato puede modificarse Banco queda expresamente autorizado por el Cliente para modificar de manera unilateral los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato referidos a: (i) las tasas de interés y penalidades, (ii) seguros, (iii) comisiones, (iv) gastos, (v) cronogramas de pagos, (vi) supuestos de resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, (vii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco, (viii) incorporación de servicios adicionales ligados o no al producto contratado; y (ix) otros aspectos contractuales distintos al incremento de la Línea de Crédito, al otorgamiento de Tarjetas Adicionales y a los supuestos contemplados antes mencionados, y que pudieran generar un perjuicio para el Cliente.
19.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 19.1 precedente, el Banco deberá comunicar previamente al Cliente con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, indicando la Ley y el reglamento, por orden fecha de entrada en vigencia de la Entidad modificación, mediante cualquiera de los siguientes medios directos de comunicación: (i) mediante anotaciones en el Estado de Cuenta; (ii) mediante el envío de una comunicación escrita al domicilio del Cliente; y/o (iii) mediante el envío de correo electrónico a solicitud del contratistala dirección indicada por el Cliente. En dicha comunicación, para alcanzar la finalidad del contrato el Banco indicará de manera oportuna expresa: (i) que se trata de una modificación en las condiciones pactadas del Contrato, señalando aquellos conceptos que serán materia de cambio y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada en qué consisten, a fin de permitir al Cliente que tome conocimiento de ellos; y (ii) el derecho del Cliente a dar por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar concluido el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas Contrato conforme con lo establecido en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesariosnumeral 19.4 siguiente. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General las modificaciones realizadas respecto de la República cuenta tasa de interés, las mismas se podrán realizar por los siguientes motivos:
a) condiciones en la economía, b) fluctuaciones en el mercado, c) adaptación de nuevas políticas de gobierno, d) impacto de disposiciones legales, e) características propias de los productos y servicios bancarios, f) devaluación o revaluación de la moneda, g) evaluación crediticia del cliente, h) campañas promocionales, i) crisis financiera y, j) hechos ajenos al Banco que sean considerados fortuitos o de fuerza mayor.
19.3 Adicionalmente, cuando las modificaciones unilaterales supongan la incorporación de servicios adicionales que no se encuentren directamente relacionados con un plazo máximo la Línea de quince Crédito y la Tarjeta de Crédito, el Cliente podrá aceptar dicha incorporación, sin que su negativa implique la resolución del Contrato. Para efecto de tales modificaciones, el Banco comunicará al Cliente con una anticipación de cuarenta y cinco (1545) días hábilescalendario mediante cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 19.2 precedente.
19.4 Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario mencionado en el numeral 19.2 y 19.3 precedentes, bajo responsabilidadel Cliente podrá rechazar cualquiera de las modificaciones antes mencionadas, siempre y cuando lo realice por escrito directamente en las agencias u oficinas especiales del Banco, o a través de nuestro Call Center, quedando sin efecto tales modificaciones, o alternativamente podrá optar por dar por concluido el Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el Cliente mantenga frente al Banco. El Cliente podrá solicitar al Banco, junto con la comunicación de terminación, una solicitud de ampliación de plazo de pago de los saldos adeudados, sujeto al análisis que realice el Banco sobre la situación crediticia del Cliente, el cual no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transparencia. Mientras que la relación contractual con el Cliente no sea resuelta, se seguirán cobrando los cargos que se encontraran vigentes durante dicho período.
19.5 La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente significarán su total aceptación a las modificaciones unilaterales antes referidas.
19.6 Para el caso que el Banco efectúe modificaciones contractuales unilaterales que resulten favorables para el Cliente, éstas se aplicarán de inmediato. El método de comunicación de las modificaciones contractuales que resulten favorables para el Cliente deberá ser efectuado de manera posterior mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales, a través de la página web del Banco, del boletín electrónico del Call Center o por otros medios que se encuentren a disposición del Banco que permitan al Cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas.
19.7 El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para que modifique la Línea de Crédito, para que pueda emitir a su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento favor otros tipos de Tarjeta de Crédito inclusive, Tarjetas Adicionales, con cargo a la Comisión Línea de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, Crédito y siempre que impliquen prestaciones adicionales en no suponga una ampliación de dicha Línea de Crédito, así como para realizar migraciones de los Créditos de un cliente hacia una Tarjeta de Crédito superior a la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control emitida anteriormente, expresando dicha autorización a través de la obrasuscripción de un documento adicional donde se indican las nuevas condiciones, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo siendo que las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa ambos casos deberán ser oportunamente informadas al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite Cliente conforme con lo establecido en el numeral 34.2 del presente artículo19.2 precedente.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación 19.8 Asimismo, el Banco podrá otorgar, modificar y/o suprimir, previa autorización expresa del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas Cliente quien deberá acercarse a su voluntad debidamente comprobados y las oficinas o agencias del Banco a fin de autorizar líneas adicionales, sub-líneas de Crédito y/o líneas paralelas, en moneda nacional y/o extranjera las mismas que modifiquen el plazo contractual pueden generar un Estado de Cuenta adicional, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/o costos incurridos u otros factores que el Banco estime conveniente, de acuerdo con la ley de la materia. En dicho caso, se considerarán a las sub-líneas y líneas paralelas como subproductos de la Tarjeta de Crédito brindados por el contratistaBanco, siempre que los cuales brindarán al Cliente la posibilidad de contar con una línea adicional de efectivo. A fin de obtener dicho beneficio, el Cliente deberá aceptar expresamente el mismo a través de la suscripción de un documento, el cual será entregado por el Banco y donde se encuentren debidamente acreditadosle informará respecto de las condiciones del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en 14.1 En caso de que los supuestos contemplados en la Ley planes o paquetes de Servicio contratados, o términos y condiciones del Contrato, sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas serán notificadas al Suscriptor al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación por cualquier medio, incluido el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidadelectrónico.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en 14.2 En caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesariossujete la vigencia del contrato a un Plazo Mínimo, el Proveedor no modificará las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización expresa del Suscriptor. El consentimiento puede ser recabado a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se requerirá el consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Suscriptor.
14.3 En el caso de adicionales con carácter que el Suscriptor se oponga al cambio o la modificación de emergencia dicha autorización los términos y condiciones del Contrato y si éste se emite previa encuentra sujeto a un Plazo Mínimo, podrá:
a) Exigir el cumplimiento forzoso del Contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o
b) Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al pagoaviso contemplado en el presente numeral, la rescisión del Contrato. La Contraloría General terminación del Contrato no exime al Suscriptor de pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha.
14.4 En caso de que se sujete la República cuenta con vigencia del Contrato a un plazo máximo Plazo Mínimo, el Proveedor no modificará, dentro de quince (15) días hábilesdicho plazo, el precio o tarifa contratados, bajo responsabilidadningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo.
14.5 El Proveedor no podrá incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
14.6 Si las modificaciones tienen implicaciones con relación al tratamiento de datos personales, las mismas se reflejarán en el Aviso de Privacidad, y se estará a lo dispuesto en dicho documento y en la Normativa de Datos Personales en posesión de particulares.
14.7 El Contrato celebrado con el Suscriptor sólo podrá ser cambiado por otro, mediante acuerdo entre las partes, pudiendo el Suscriptor otorgar su consentimiento a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento poder dar por terminado anticipadamente el Contrato de Adhesión con la Comisión finalidad de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratistasustituirlo por otro.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El De conformidad al artículo 52 de la LAASSP, se podrá modificar el contrato puede modificarse que se derive de esta Licitación, dentro del período de su vigencia, siempre que no se modifique el monto total en más del 20% de las cantidades solicitadas originalmente, así como que las cantidades adicionales se ajusten a lo siguiente:
1. Que el precio de los supuestos contemplados bienes o servicios motivo del incremento sea igual al pactado originalmente.
2. La fecha de prestación de los bienes o servicios correspondientes al incremento que en la Ley su caso se solicite, deberá ser pactada de común acuerdo entre el INPRFM y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficienteproveedor
3. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar Que el equilibrio económico financiero del contrato; incremento en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación el monto sea debidamente justificado por el área usuaria solicitante, y autorizado por la Dirección de Administración del INPRFM.
4. Que se cumpla con los lineamientos que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal dicte la contratación, la Entidad puede ordenar Secretaría de Hacienda y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contratoCrédito Público. Asimismo, puede reducir bienessin transgredir lo establecido en el artículo 52 de la ley de la materia, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total durante la vigencia del contrato originalel INPRFM, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efectopodrá realizar convenios modificatorios o addenda al pacto de voluntades, los pagos correspondientes son aprobados por (artículo 1,792 del Código Civil Federal) aplicando el Titular principio de supletoriedad contenido en el artículo 11 de la EntidadLAASSP, donde establece que en todo lo no contemplado en dicha ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando concurran situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente reducciones en los servicios adjudicados y que por tal razón no pudieron haber sido previstos, el Instituto deberá requerir reducciones, y ser convenidas entre las partes. En el supuesto caso de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento el contenido del contrato, mayores a contenga errores de número, escritura o impresión insertos, que por su naturaleza no afecten el contenido de las establecidas obligaciones inscritas, las partes firmarán una Fe de Erratas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de conste la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamentecorrección respectiva, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratistacual formará parte integral del mismo.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El De conformidad al artículo 52 de la LAASSP, se podrá modificar el contrato puede modificarse que se derive de esta licitación, dentro del período de su vigencia, siempre que no se modifique el monto total en los supuestos contemplados más del 20% de las cantidades solicitadas originalmente, así como que las cantidades adicionales se ajusten a lo siguiente:
1. Que el precio servicios motivo del incremento sea igual al pactado originalmente.
2. La fecha de prestación del servicio correspondiente al incremento que en la Ley su caso se solicite, deberá ser pactada de común acuerdo entre el INPRFM y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficienteproveedor
3. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar Que el equilibrio económico financiero del contrato; incremento en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación el monto sea debidamente justificado por el área usuaria solicitante, y autorizado por la Dirección de Administración del INPRFM.
4. Que se cumpla con los lineamientos que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal dicte la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contratoSHCP. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite transgredir lo establecido en el numeral 34.2 artículo 52 de la ley de la materia, durante la vigencia del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar contrato el INPRFM, podrá realizar convenios modificatorios o addenda al pacto de voluntades, (artículo 1,792 del Código Civil Federal) aplicando el principio de supletoriedad contenido en el artículo 11 de la ampliación del plazo pactado por atrasos LAASSP, donde establece que en todo lo no contemplado en dicha ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles y paralizaciones la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando concurran situaciones supervenientes ajenas a su voluntad debidamente comprobados la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente reducciones en los servicios adjudicados y que modifiquen por tal razón no pudieron haber sido previstos, el plazo contractual Instituto deberá requerir reducciones, y ser convenidas entre las partes. En caso de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse contenido del contrato contenga errores de número, escritura o impresión insertos, que por su naturaleza no afecten el contenido de las obligaciones inscritas, las partes firmarán una Fe de Erratas en la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratistaque conste la corrección respectiva, siempre que se encuentren debidamente acreditadosla cual formará parte integral del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados Las modificaciones al Contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico, y cuando corresponda informe financiero y/o legal, que establezca la viabilidad legal y de financiamiento. La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la Ley obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista. En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, son el FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR y el reglamento, por orden CONTRATISTA. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: La Orden de Cambio se aplica cuando la Entidad o modificación a solicitud ser introducida implica una modificación del contratista, para alcanzar la finalidad precio del contrato y/o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificaciones de manera oportuna y eficientevolúmenes de obra (no considerados en el proceso de contratación), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. En este último caso la modificación Una Orden de Cambio no debe ser aprobada por la Entidadmodificar las características sustanciales del diseño. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero El incremento o disminución del monto del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibriomediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por tiene como límite el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco máximo del cinco por ciento (255%) del monto del contrato originalprincipal. El documento denominado Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, siempre debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contratofirmó el contrato principal. AsimismoEsta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea suscrita por las partes contratantes. Para cuantías de Contratación mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por sumados no deberán exceder el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la EntidadContrato principal. En cuantías de contratación menores o iguales a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, sumados no deberán exceder el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta diez por ciento (5010%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratistaContrato principal.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Documento De Contratación Directa
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 6.1 Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, "El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados Hospital" podrá acordar con "El Proveedor" el incremento en la Ley entrega de los bienes contratados, mediante modificaciones al presente Instrumento legal, durante la vigencia del Contrato/pedido, siempre y cuando el monto total de las mismas no rebase, en conjunto, el 20% (Veinte por ciento) de los conceptos establecidos originalmente en el Contrato/pedido y el reglamento, por orden precio de los bienes sea igual al pactado originalmente; igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prórrogas que se efectúen respecto de la Entidad vigencia del presente Instrumento legal. Cualquier modificación a este Contrato/pedido, deberá formalizarse por escrito, mediante un Convenio Modificatorio, el cual será suscrito por ambas partes o a solicitud del contratista, quienes lo sustituyan o estén facultados para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidadello.
34.2 Excepcionalmente 6.2 Cuando "El Proveedor" demuestre la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en este Contrato/pedido, “El Hospital” podrá modificar el mismo, mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y previa sustentación cuando no rebasen el 5% (cinco por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%ciento) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto importe total del contrato originalmismo. Cualquier modificación a este Contrato/pedido, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efectodeberá formalizarse por escrito, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta mediante un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectistaConvenio Modificatorio, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra cual será suscrito por ambas partes o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/quienes lo sustituyan o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.estén facultados para
Appears in 1 contract
Samples: Acquisition of Goods Contract
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento.
34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. .
34.5 En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas contrato o por causas no previsibles en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.expediente
Appears in 1 contract
Samples: Decreto Supremo N° 082 2019 Ef
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341, publicado el 07 enero 2017, el mismo que entró en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:
Appears in 1 contract
Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 Durante la ejecución del contrato, se pueden presentar situaciones que lleven a su modificación, es necesario establecer que las mismas, deben ser en lo posible concertadas por las partes, salvo que deba hacerse uso de la modificación unilateral establecida en la ley, como facultad excepcional. Para que se lleve a cabo la modificación del contrato, esta debe ser solicitada por el supervisor y/o interventor y/o el contratista en donde se indique de manera clara y precisa las razones o fundamentos que dieron origen a la misma, así como la justificación para realizarla. El contrato puede modificarse debe encontrarse en los supuestos contemplados ejecución y se debe verificar que la modificación requerida no altere la esencia del objeto del contrato ni sea fruto de un incumplimiento por parte del contratista. Dentro de las modificaciones al contrato, se encuentran las siguientes:
a) Adición. Es un incremento del valor pactado inicialmente. De conformidad con la normativa vigente, el valor a adicionar no excederá el 50% del valor inicialmente pactado, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo contratos de interventoría y concesión. Igualmente la Ley y 1508 de 2012, señala que las adiciones de los contratos para proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública no podrán superar el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud 20% del contratista, para alcanzar la finalidad valor del contrato de manera oportuna y eficienteoriginalmente pactado. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente Para la ejecución de prestaciones adicionales proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos, las solicitudes de adiciones no podrán superar el 20% de los desembolsos de los recursos públicos originalmente pactados.
b) Prorroga o Ampliación: Es una prolongación del plazo de ejecución inicialmente pactado en caso el contrato.
c) Cesión: es una transferencia de bienes, servicios derechos y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) obligaciones del monto contratista a una tercera persona para que ésta continúe con la ejecución del contrato originalen las mismas condiciones. Es importante señalar que el cesionario, siempre debe tener las mismas o mejores calidades que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente cedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere debe contar con la autorización del Titular INDER Medellín para su realización.
d) Suspensión: es la interrupción temporal de la Entidadejecución del contrato por razones de fuerza mayor, debiendo caso fortuito o alguna circunstancia ajena a responsabilidad del contratista, conveniencia de las partes o interés público, velando porque en todo caso, no se vulnere el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines; para la ejecución lo cual se levantará un acta motivada suscrita por las partes, el Ordenador del Gasto, el contratista y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original supervisor y/o precios pactadosinterventor, según corresponda. En este último supuestodonde se indique entre otras las condiciones que llevaron a la imposición de la medida de suspensión y el momento en el cual deberá reanudarse.
e) Reanudación: es la continuación de la ejecución del contrato una vez surtido el plazo fijado en el acta que motiva la suspensión, para lo cual se levantará un acta motivada suscrita por las partes, el monto hasta por Ordenador del Gasto, el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso contratista y el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos supervisor y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditadosinterventor.
Appears in 1 contract
Samples: Manual De Contratación
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 17.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte con copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El contrato puede modificarse en CONCEDENTE o el CONCESIONARIO resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del OSITRAN. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los supuestos contemplados en la Ley representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el artículo 33° del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el reglamento, por orden equilibro económico – financiero de la Entidad o las prestaciones a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato cargo de manera oportuna y eficientelas Partes. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente consideración a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas lo dispuesto en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratadolas Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, previo acuerdo con el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República CONCESIONARIO y con la comprobación de opinión técnica previa del OSITRAN, el que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa pronunciará respecto al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita acuerdo al contratistaque hayan arribado las Partes.
34.4 Respecto a los servicios 17.2 Sin perjuicio de supervisiónlo dispuesto en la presente Sección, cuando en los casos distintos a los es de adicionales de obras, se produzcan variaciones aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el plazo Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 146- 288-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público – Privadas para la obra o variaciones en el ritmo generación de trabajo empleo productivo y dicta normas para la agilización de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control los procesos de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículopromoción.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse Conforme a lo dispuesto en los supuestos contemplados Artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público 91 y 92 de su Reglamento y a lo señalado en el punto 2.5. de esta convocatoria, se podrán efectuar modificaciones al contrato en la Ley siguiente circunstancia: Esta convocante podrá solicitar al proveedor incrementar la cantidad de los servicios contratados, para que presten dentro del plazo originalmente convenido o, si la convocante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, las Unidades Administrativas convendrán con el mismo el incremento del monto del contrato. Lo anterior, dentro de sus presupuestos aprobados y disponibles, y por razones fundadas y explícitas, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el reglamentoprecio de los servicios sea igual al pactado originalmente en el contenido de esta convocatoria. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por orden causas atribuibles a las entidades, éstas podrán modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha para la entrega de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato prestación de manera oportuna y eficientelos servicios. En este último caso supuesto se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la modificación debe ser aprobada aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la Entidad. Dichas modificaciones garantía originalmente otorgada, en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente deberá presentar dentro de los diez días naturales siguientes a la parte perjudicada para restablecer firma de dicho equilibrioconvenio, en atención al principio así como la fecha de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria entrega de la contrataciónprestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la Entidad puede ordenar fracción II y pagar directamente el último párrafo del artículo 103 de este Reglamento. Cuando los proveedores demuestren la ejecución existencia de prestaciones adicionales causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en caso los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de bienespartidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, servicios siempre y consultorías hasta por cuando no rebase el veinticinco diez por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto importe total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculadosrespectivo. Para tal efectoCualquier modificación al contrato se formalizara por escrito por parte de las Unidades Administrativas, los pagos correspondientes son aprobados instrumentos legales respectivos serán suscritos por el Titular servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Las Unidades Administrativas se abstendrán de la Entidadhacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. En el supuesto caso de que resulte indispensable el proveedor no obtenga la realización prórroga de prestaciones adicionales referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. penas convencionales En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General que el servicio en el que una partida o parte de la República cuenta con un plazo máximo misma no de quince (15) días hábilesinicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no prestada, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento rebase el monto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver pena prevista en el contrato, mediante comunicación escrita las Unidades Administrativas, previa notificación al contratista.
34.4 Respecto proveedor, podrán modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los servicios de supervisión, cuando hubieran sido prestados en los casos distintos fecha posterior a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obrapactada, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de y cuando la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato, conforme lo dispone el Artículo 100 del Reglamento de la obraLey de Adquisiciones, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 Arrendamiento y Servicios del presente artículoSector Público.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El De conformidad al artículo 52 de la LAASSP, se podrá modificar el contrato puede modificarse que se derive de esta licitación, dentro del período de su vigencia, siempre que no se modifique el monto total en los supuestos contemplados más del 20% de las cantidades solicitadas originalmente, así como que las cantidades adicionales se ajusten a lo siguiente:
1. Que el precio servicios motivo del incremento sea igual al pactado originalmente.
2. La fecha de prestación del servicio correspondiente al incremento que en la Ley su caso se solicite, deberá ser pactada de común acuerdo entre el INPRFM y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficienteproveedor
3. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar Que el equilibrio económico financiero del contrato; incremento en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación el monto sea debidamente justificado por el área usuaria solicitante, y autorizado por la Dirección de Administración del INPRFM.
4. Que se cumpla con los lineamientos que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal dicte la contratación, la Entidad puede ordenar Secretaría de Hacienda y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contratoCrédito Público. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite transgredir lo establecido en el numeral 34.2 artículo 52 de la ley de la materia, durante la vigencia del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar contrato el INPRFM, podrá realizar convenios modificatorios o addenda al pacto de voluntades, (artículo 1,792 del Código Civil Federal) aplicando el principio de supletoriedad contenido en el artículo 11 de la ampliación del plazo pactado por atrasos LAASSP, donde establece que en todo lo no contemplado en dicha ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles y paralizaciones la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando concurran situaciones supervenientes ajenas a su voluntad debidamente comprobados la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente reducciones en los servicios adjudicados y que modifiquen por tal razón no pudieron haber sido previstos, el plazo contractual Instituto deberá requerir reducciones, y ser convenidas entre las partes. En caso de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse contenido del contrato contenga errores de número, escritura o impresión insertos, que por su naturaleza no afecten el contenido de las obligaciones inscritas, las partes firmarán una Fe de Erratas en la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratistaque conste la corrección respectiva, siempre que se encuentren debidamente acreditadosla cual formará parte integral del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse Conforme los lineamientos establecidos en los supuestos contemplados en el Art. 26º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Ley Contratación de Bienes y el reglamentoServicios, aprobado por orden Resolución Nº 76/19 E de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria Contaduría General de la contrataciónProvincia, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales el contrato podrá ser modificado: • aumentándolo hasta un 35% en caso de bienes, servicios y consultorías hasta forma unilateral; • aumentándolo o disminuyéndolo por un porcentaje que supere el veinticinco veinte por ciento (2535%) ), requiriendo para esto la conformidad del monto cocontratante. El límite máximo del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden aumento o disminución no podrá ser hasta por el quince superior al cien por ciento (15100%) del monto total del contrato original, restándole en los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores aumentos y al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratadoen las disminuciones. Los aumentos o disminuciones podrán incidir sobre uno, sin perjuicio varios o el total de los renglones de la responsabilidad que pueda corresponder orden de compra o contrato. La decisión de aumentar o disminuir la prestación deberá notificarse al proyectista, el Titular cocontratante con una antelación no menor a cinco (5) días corridos de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con finalización del plazo de ejecución contractual (incluida su eventual prórroga) y deberá perfeccionarse, mediante la autorización del Titular notificación de la Entidadrespectiva orden de compra o suscripción del contrato, debiendo para hasta treinta (30) días corridos posteriores a la ejecución y el pago contar con la autorización terminación del plazo aludido, previa renovación de la Contraloría General garantía de la República y con la comprobación cumplimiento de contrato. En el caso que se cuentan con los recursos necesariosrequiera la conformidad del cocontratante, éste deberá manifestarla dentro del plazo de cinco (5) días corridos de notificada la solicitud. Vencido dicho plazo sin que medie respuesta se entenderá que el requerimiento no ha sido aceptado, lo que no generará al proveedor ningún tipo de responsabilidad, penalidad o sanción. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábilesaumentarse o disminuirse y prorrogarse, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamenteconjuntamente, la Entidad puede resolver el misma contratación, los efectos del perfeccionamiento podrán retrotraerse hasta la finalización del plazo inicial del contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en . Superado el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obratreinta (30) días corridos, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones perfeccionamiento del contrato original y hasta por un monto máximo aumento o disminución requerirá nueva conformidad del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículococontratante.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Privada
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de Una vez la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar Estatal inicia con la finalidad ejecución del contrato de manera oportuna electrónico y eficienteeste cambia el estado a “En ejecución”, el SECOP II habilitará las modificaciones al contrato. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, Si la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se Estatal requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver modificar el contrato, mediante comunicación escrita deberá ingresar al contratistadetalle del contrato y hacer clic en “Modificar” desde la primera sección del contrato o desde la octava sección de “Modificaciones del contrato”.
34.4 Respecto 1. Crear la modificación:
a. Suspensión del contrato
b. Reactivación del contrato
c. Modificación del contrato
d. Adición al contrato
e. Cesión del contrato,
f. Terminar, terminar unilateralmente o caducar el contrato.
g. Cerrar el contrato. <.. image(Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico Descripción generada automáticamente) removed ..> Al seleccionar la modificación, el SECOP II le mostrará un mensaje con la pregunta “¿Requiere reconocimiento del proveedor?”. Por defecto la casilla viene seleccionada, es decir que la modificación requiere aprobación del Proveedor. Si requiere realizar una modificación unilateral deberá quitar la selección de la casilla. Sin embargo, en las modificaciones de “Suspender el contrato”, “Reactivar el contrato” y “Ceder el contrato” esta opción viene preestablecida por lo cual, este tipo de modificaciones requieren necesariamente la verificación y aprobación del Proveedor. Después de seleccionar la modificación que va a los servicios realizar, el SECOP II le mostrará la referencia interna de supervisiónla modificación y habilitará las siguientes funcionalidades: ✓ Finalizar modificación ✓ Cancelar modificación ✓ Guardar modificación ✓ Ver modificación Tenga en cuenta que, cuando dependiendo de la modificación seleccionada el SECOP II habilitara la edición de la información contenida en los casos distintos a los seis secciones del contrato electrónico de: Información general, Condiciones, Bienes y servicios, Documentos del Proveedor, Documentos del contrato e Información presupuestal. A continuación, le explicaremos cada una de adicionales de obras, se produzcan variaciones las modificaciones que puede hacer en el plazo SECOP II. En la siguiente sección de la obra o variaciones esta guía le explicaremos el procedimiento para aplicar y publicar las modificaciones al contrato electrónico en el ritmo SECOP II, ya que este procedimiento es transversal independiente del tipo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre modificación que se encuentren debidamente acreditadosencuentre gestionando.
Appears in 1 contract
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El presente contrato puede modificarse podrá ser modificado dentro de los alcance previsto en los supuestos contemplados en la Ley el inciso a) del Artículo 89 de las NB-SABS, siempre y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidadcuando exista acuerdo entre las partes. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero deberán, estar orientadas por la causa del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención contrato y estar destinadas al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria cumplimiento del objeto de la contratación. El FISCAL DE OBRA o la ENTIDAD, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución las modificaciones únicamente a través de prestaciones adicionales un Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la SUPERVISIÓN que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. El FISCAL DE OBRA deberá formular el documento de bienes, servicios sustento técnico-financiero que establezca las causas y consultorías hasta razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el veinticinco diez por ciento (2510%) del monto del contrato originalprincipal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, siempre deberá concertarse previamente con el SUPERVISOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes será cursado por el FISCAL DE OBRA a la ENTIDAD para realizar el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción. El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de los servicios por parte del SUPERVISOR, en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de la SUPERVISIÓN. La ENTIDAD, o el FISCAL DE OBRA designado, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al SUPERVISOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de SUPERVISIÓN. Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato. Prestar servicios adicionales inherentes a la SUPERVISIÓN de la misma obra, que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contratoabsolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato. AsimismoNinguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, puede reducir bienes, servicios u obras hasta ni serán ejecutadas por el mismo porcentajeSUPERVISOR sin una orden previa escrita.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Supervisión Técnica
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato puede modificarse e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada. Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIENTE u otra causal señalada en la cláusula décimo sétima del presente contrato. Las modificaciones sobre las tasas de interés, comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos - serán comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas también con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberá usarse cualquiera de los siguientes medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos: a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE, b) correos electrónicos, c) mensajes en los supuestos contemplados Estados de Cuenta, d) llamadas telefónicas, e) notas de cargo - abono, en tanto EL BANCO le envíe o entregue esta información, f) vouchers de operaciones en tanto se envíe o entregue esta comunicación a EL CLIENTE, se le comunique en forma clara la Ley información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su Contrato, se observen los derechos de EL CLIENTE y se respete el reglamentoplazo de comunicación anticipada, por orden g) mensajes de texto (SMS) y h) mensajes a través de la Entidad Xxxx Xxxxxx de la Banca por Internet o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato APP de manera oportuna y eficienteEL BANCO. En este último caso estos casos, se indicará la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; fecha de entrada en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria vigencia de la contrataciónmodificación, así como la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución facultad de prestaciones adicionales EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de bienesno aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones introducidas y consecuentemente desee resolver el presente contrato, servicios y consultorías hasta deberá comunicar su decisión a través de los Centros Financieros, Banca por Teléfono de EL BANCO o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición para tal fin, aplicando el veinticinco procedimiento establecido en la Cláusula décimo octava del presente Contrato. El uso de La Tarjeta por ciento (25%) del monto del contrato originalEL CLIENTE luego de la entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la presente cláusula, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, constituye su aceptación a las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculadosmismas. Para tal efectorealizar las comunicaciones previas sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo señalado en los párrafos precedentes, los pagos correspondientes son aprobados EL BANCO podrá usar cualquier otro medio permitido por el Titular Xxx. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, incorporación de nuevas facilidades u otra información distinta a la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas señalada en el párrafo precedente y hasta un máximo precedente, EL BANCO empleará otros medios de cincuenta por ciento comunicación que le permitan tomar conocimiento, como i) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, ii) mensajes en cajeros automáticos, iii) mensajes en redes sociales, iv) avisos en diarios, periódicos o revistas de circulación nacional, a elección de EL BANCO. Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (50%) del monto originalmente contratadoen aspectos distintos a las tasas de interés, sin perjuicio comisiones o gastos), como consecuencia de la responsabilidad aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, incumplimiento de los pagos, transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar no guarden relación con la autorización del Titular actividad o perfil financiero de la EntidadEL CLIENTE, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactadosinusuales conforme a la normativa vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, según correspondainclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En este último supuestoestos casos, el monto hasta EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del plazo de 7 días posteriores a la modificación. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de inmediato y serán comunicadas posteriormente a EL CLIENTE. La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximoende, no siendo aplicable constituyan una condición para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 contratar; no implicará la resolución del presente artículocontrato.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 14.1 El contrato puede modificarse Suscriptor conoce y acepta que el Plan Tarifario está sujeto a las modificaciones que el Proveedor determine, previo registro de las mismas ante el IFT en el caso de servicios concesionados, los supuestos contemplados cuales serán publicados en la Ley y página de Internet xxx.xxx.xxx.xx para consulta del Suscriptor. En caso de que el reglamentoProveedor modifique el presente Contrato o las condiciones del servicio, se obliga a dar aviso de manera fehaciente al Suscriptor a través de los medios establecidos en la cláusula del presente instrumento, por orden lo menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación. Si la modificación implica un aumento en el precio de la Entidad prestación del Servicio y/o a solicitud una disminución en el número de Servicios Originalmente Contratados, el Suscriptor podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna Contrato y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienesque el Proveedor no lo cumpla, servicios y consultorías podrá rescindir el mismo. Los cambios se tendrán por aceptados por parte del Suscriptor en caso de no haber manifestación dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales a que se hubiese efectuado la modificación del Contrato, lo anterior sin perjuicio de las acciones que el Suscriptor pueda hacer valer. La cancelación del Contrato no exime al Suscriptor de pagar todas las cantidades adeudadas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores esa fecha conforme al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto Plan Tarifario originalmente contratado, sin perjuicio penalización alguna. Si las modificaciones tienen implicaciones con relación al tratamiento de datos personales, las mismas se reflejarán en el Aviso de Privacidad, y se estará a lo dispuesto en dicho documento y en la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular Normativa de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular Datos Personales en posesión de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratistaparticulares.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión14.2 El Contrato celebrado con el Suscriptor, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obrassólo podrá ser cambiado por otro mediante acuerdo entre las partes, se produzcan variaciones en pudiendo el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas otorgar su consentimiento por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. medios electrónicos.
14.3 Cuando se supere el citado porcentajehaya suscrito un contrato de adhesión, solo se requiere la autorización, previa al pago, podrá cambiar a otro por acuerdo de la Contraloría General de la Repúblicalas partes. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta El consentimiento podrá otorgarse por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículomedios electrónicos.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Telecommunications
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados “EL ORGANISMO” podrá acordar por escrito con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, por razones fundadas y explicitas, el incremento en la Ley y el reglamento, por orden cantidad de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En los bienes amparados en este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismoel monto total de las modificaciones no rebase, puede reducir bienesen conjunto, servicios u obras hasta el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos, el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose precio unitario de obraslos bienes sea igual al originalmente pactado, el contrato esté vigente, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por partes convengan al efecto el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo plazo para la ejecución entrega de los bienes excedentes y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no se cuentan con los recursos necesariosencuentre en incumplimiento. En el caso de adicionales que el presente contrato incluya dos o más partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante “EL ORGANISMO”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. De igual manera “EL ORGANISMO” podrá hacer del conocimiento a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito de modificaciones a los términos pactados en este contrato, las cuales serán válidas y exigibles siempre y cuando se convengan por escrito con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago“LA PRESTADORA DEL SERVICIO”. La Contraloría General solicitud de modificación por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, no interrumpirá el plazo para la República cuenta entrega de los bienes originalmente pactado. No procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, comparadas con un plazo máximo las establecidas originalmente. En el caso de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no cumpla con la prestación de los servicios en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el los términos pactados en este contrato, mediante comunicación escrita al contratista“EL ORGANISMO” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Arrendamiento
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El Además de lo señalado en el punto 2.6, de esta convocatoria se podrán efectuar modificaciones al contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley siguiente circunstancia: Previo acuerdo entre las partes, se podrán efectuar por escrito los cambios correspondientes, siempre y cuando no se desvirtúe el reglamentocontenido de esta convocatoria. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por orden causas atribuibles a la convocante, ésta podrá modificar los contratos a efecto de prorrogar la Entidad fecha para la entrega de los bienes o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato prestación de manera oportuna y eficientelos servicios. En este último supuesto se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de que el prestador del servicio no obtenga la modificación debe prórroga de referencia, por ser aprobada por causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la Entidadaplicación de las penas convencionales conforme lo dispone el Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. Dichas Conforme a lo dispuesto en los Artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público 91 y 92 de su Reglamento y a lo señalado en el punto 2.6. de esta convocatoria, se podrán efectuar modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero al contrato en la siguiente circunstancia: Esta convocante podrá solicitar al prestador del servicio incrementar la cantidad de los servicios contratados, para que presten dentro del plazo originalmente convenido o, si la convocante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato; en . En caso contrariode que el prestador del servicio acepte, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por CONAGUA convendrá con el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por mismo el veinticinco por ciento (25%) incremento del monto del contrato originalcontrato. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la CONAGUA y entidades, éstas podrán modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha para la entrega de la prestación de los servicios. En este supuesto se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá presentar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 103 de este Reglamento. Cuando los prestadores del servicio demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por y cuando no rebase el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince diez por ciento (15%) del monto importe total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculadosrespectivo. Para tal efectoCualquier modificación al contrato se formalizara por escrito por parte de la CONAGUA, los pagos correspondientes son aprobados instrumentos legales respectivos serán suscritos por el Titular servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. La CONAGUA se abstendrá de la Entidadhacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un prestador del servicio comparadas con las establecidas originalmente. En el supuesto caso de que resulte indispensable el prestador del servicio no obtenga la realización prórroga de prestaciones adicionales referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. penas convencionales En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General que el servicio en el que una partida o parte de la República cuenta con un plazo máximo misma no de quince (15) días hábilesinicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no prestada, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento rebase el monto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver pena prevista en el contrato, mediante comunicación escrita esta CONAGUA, previa notificación al contratista.
34.4 Respecto prestador del servicio, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al prestador del servicio por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los servicios de supervisión, cuando hubieran sido prestados en los casos distintos fecha posterior a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obrapactada, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de y cuando la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato, conforme lo dispone el Artículo 100 del Reglamento de la obraLey de Adquisiciones, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 Arrendamiento y Servicios del presente artículoSector Público.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Mecánica Automotriz
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse 11.1 Queda acordado por las partes que La Financiera podrá modificar unilateralmente en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden cualquier momento las condiciones contractuales referidas a:
a) Tasa de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención interés fija aplicable al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual crédito de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento;
b) Otras modificaciones contractuales o incorporaciones referidas a gastos, comisiones, interés moratorio o el concepto que establezca permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno u otros aspectos aplicables al presente contrato;
c) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento o distinta a los supuestos del artículo 41° del Reglamento;
d) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de La Financiera;
e) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito contratado. Asimismo, La Financiera podrá modificar las condiciones contractuales por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el reglamentosistema, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) decisiones comerciales internas, iv) modificaciones en el régimen de encajes, v) si por causa atribuible al Cliente no se constituye la garantía requerida en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde el desembolso del crédito, vi) cuando se modifiquen las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo solicitado por el Cliente, vii) en los casos en que se configuren las causales, i), j), k), l) y m) de la cláusula tercera del presente documento.
11.2 Para efectos de las modificaciones indicadas en el numeral 11.1 anterior, La Financiera deberá comunicarlas al Cliente a través de cualquiera de los mecanismos directos detallados en el numeral 12.1 con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia.
11.3 La comunicación previa de modificaciones no será exigible y el cambió se aplicará inmediatamente cuando: la modificación sea en beneficio del Cliente, sea por decisión de La Financiera o cuando se deba a variaciones en la regulación o normas de carácter imperativo. La información de los cambios se comunicará a través de la página web, u otros medios detallados en la cláusula décimo segunda.
11.4 De no estar conforme el Cliente con las modificaciones comunicadas tendrá derecho a dar por resuelto el presente contrato, debiendo cursar una comunicación escrita a La Financiera o a través de Banca Telefónica; debiendo proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directas o indirectas que el Cliente mantenga frente a La Financiera, para lo cual tendrá un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato para que encuentre otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario. De aprobarse no ejercer el Cliente este derecho dentro del plazo establecido en la ampliación comunicación previa enviada, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, el Cliente expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula.
11.5 En caso la Financiera mediante pre aviso en el plazo debe reconocerse los gastos y/respectivo, a través de la comunicación directa señalada en el numeral 12.1, incorpore servicios nuevos no directamente relacionados al producto o costos incurridos por servicio contratado, el contratista, siempre Cliente tendrá la facultad de no aceptar la modificación propuesta sin que se encuentren debidamente acreditadossu negativa implique resolución del presente contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Crédito Personal
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 34.1 El contrato puede modificarse Durante la ejecución del contrato, se pueden presentar situaciones que lleven a su modificación, es necesario establecer que las mismas, deben ser en los supuestos contemplados lo posible concertadas por las partes, salvo que deba hacerse uso de la modificación unilateral establecida en la Ley ley, como facultad excepcional. Para que se lleve a cabo la modificación del contrato, esta debe ser solicitada por el supervisor y/o interventor y/o el contratista en donde se indique de manera clara y precisa las razones o fundamentos que dieron origen a la misma, así como la justificación para realizarla. Es necesario resaltar que el reglamento, contrato debe encontrarse en ejecución y se debe verificar que la modificación requerida no altere la esencia del objeto del contrato ni sea fruto de un incumplimiento por orden de la Entidad o a solicitud parte del contratista. Dentro de las modificaciones al contrato, se encuentran las siguientes:
a) Adición. Es un incremento del valor pactado inicialmente. De conformidad con la normativa vigente, el valor a adicionar no excederá el 50% del valor inicialmente pactado expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo contratos de interventoría y concesión. Igualmente la Ley 1508 de 2012 señala que las adiciones de los contratos para alcanzar la finalidad proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública no podrán superar el 20% del valor del contrato de manera oportuna y eficienteoriginalmente pactado. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente Para la ejecución de prestaciones adicionales proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos, las solicitudes de adiciones no podrán superar el 20% de los desembolsos de los recursos públicos originalmente pactados.
b) Prorroga o Ampliación: Es una prolongación del plazo de ejecución inicialmente pactado en caso el contrato.
c) Cesión: es una transferencia de bienes, servicios derechos y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) obligaciones del monto contratista a una tercera persona para que ésta continúe con la ejecución del contrato originalen las mismas condiciones. Es importante señalar que el cesionario, siempre debe tener las mismas o mejores calidades que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente cedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere debe contar con la autorización del Titular Municipio de Medellín para su realización.
d) Suspensión: es la interrupción temporal de la Entidadejecución del contrato por razones de fuerza mayor, debiendo caso fortuito o alguna circunstancia ajena a responsabilidad del contratista, conveniencia de las partes o interés público, velando porque en todo caso, no se vulnere el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines; para la ejecución lo cual se levantará un acta motivada suscrita por las partes, el Ordenador del Gasto, el contratista y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original supervisor y/o precios pactadosinterventor, según corresponda. En este último supuestodonde se indique entre otras las condiciones que llevaron a la imposición de la medida de suspensión y el momento en el cual deberá reanudarse.
e) Reanudación: es la continuación de la ejecución del contrato una vez surtido el plazo fijado en el acta que motiva la suspensión, para lo cual se levantará un acta motivada suscrita por las partes, el monto hasta por Ordenador del Gasto, el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso contratista y el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos supervisor y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditadosinterventor.
Appears in 1 contract
Samples: Manual De Contratación