Common use of MODIFICACIONES DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de De acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 219 del TRLCSP este contrato administrativo sólo podrá ser modificado por razones de interés público y en la forma prevista en el título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211. En este contrato no están previstas modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP. Para la interpretación de estos supuestos se atendrá, en particular, a lo dispuesto en la Resolución de 28 xx xxxxx de 2012, de la “LAASSP”Dirección General de Patrimonio del Estado, siempre y cuando por la que se publica el Consello de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del Régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público sobre las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmentecontratos (BOE número 86 del 10/04/2012). En todo caso, en estas modificaciones deberá acreditarse que la necesidad de la modificación derive de circunstancias que un poder o entidad adjudicataria diligente no podría prever; en ningún caso podrá alterarse el precio unitario sea igual carácter global del contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Las modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. El número de horas de prestación del servicio de ayuda en el hogar puede incrementarse durante la vigencia del presente contrato como consecuencia de la asignación, por parte del Departamento competente de la Administración autonómica, de este recurso/servicio integrado en la cartera de servicios xxx XXXX a un número superior de las personas usuarias (PIAS aprobados por la Administración autonómica), o bien disminuir por no cumplirse las previsiones. De este modo, la cuantía total del presupuesto previsto para el presente contrato no puede prever con exactitud el número total de horas de prestación del servicio, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración (en realidad, al originalmente pactado y número xx XXXX mensuales que apruebe el contrato esté vigenteDepartamento competente de la administración autonómica en los que se asigne el servicio de ayuda en el hogar como servicio prioritario), por lo que el mismo se ha determinado en atención a las necesidades existentes en el momento de la licitación. En consecuencia, en el supuesto de que las necesidades reales, en atención a lo señalado en el párrafo anterior, fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se tramitará, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional 34 del TRLCSP, la correspondiente modificación para incrementar el presupuesto máximo inicialmente aprobado. La modificación se formalizará mediante la celebración tramitará antes de un Convenio Modificatorioque se agote el presupuesto máximo para cada ejercicio presupuestario y siempre que exista crédito disponible para cubrir el importe de las nuevas necesidades. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o El importe de la cantidad modificación podrá alcanzar, como máximo, el 40% del servicio, siendo necesario que se obtenga presupuesto de licitación; porcentaje este fijado teniendo en cuenta la estadística anual xx XXXX aprobados por la administración autonómica con asignación prioritaria del servicio de ayuda en el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmentehogar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Regirán La Contratación Del Servicio De Ayuda en El Hogar en Las Modalidades De Dependencia Y Libre Concurrencia

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los serviciosbienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del serviciode los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”del arrendador. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDORARRENDADOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor al arrendador comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL INP” por razones fundadas y explícitas CENACE" podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad prestación de los servicios"LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “EL INP”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento"RLAASSP", siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “"EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL INP”CENACE", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del la fecha o el plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera para la prestación de “LAS PARTES”"LOS SERVICIOS". En los supuestos previstos en los dos párrafos anterioresdicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procederá procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".Cualquier modificación al presente contrato Contrato deberá formalizarse por escritoescrito por “LAS PARTES”, y deberá suscribirse el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público de “EL INP” la persona servidora pública que lo haya hecho, hecho en el Contrato o por quien lo lo/a sustituya o esté facultado facultado/a para ello, para lo cual .En caso de que no proceda la modificación del plazo por ser causa imputable a “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo atraso, éste se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales y/o deducciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la garantía de cumplimiento“LAASSP”, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INPCENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejara en estado de indefensión. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de "EL CENACE" y "EL PROVEEDOR", los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Inmueble

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que la EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente original- mente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”Modificato- rio. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación modifica- ción del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: www.gob.mx

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que “EL INP” por razones fundadas y explícitas necesidades de "LA ENTIDAD" podrá ampliar ampliarse el monto o la cantidad suministro de los serviciosbienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad total de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “EL INP”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o Reglamento de la cantidad del servicio"LAASSP", siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “"EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”"LA ENTIDAD", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del la fecha o el plazo por caso fortuito para la entrega de los bienes o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera prestación de “LAS PARTES”los servicios o arrendamiento. En los supuestos previstos en los dos párrafos anterioresdicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procederá procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritoTratándose de causas imputables a "LA ENTIDAD", y deberá suscribirse por el servidor público no se requerirá de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “la solicitud de "EL PROVEEDOR” realizará ". Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o ampliaciones; así como a su prórroga o prórrogas que al efecto se convengan, "LA ENTIDAD' podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo el ajuste respectivo pago de honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados a la garantía fecha de cumplimientoterminación, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPnormatividad de la materia, salvo entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "EL PROVEEDOR" por disposición legal se encuentre exceptuado Io menos con 5 (cinco) días naturales de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran anticipación a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmentela fecha respectiva.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del "Servicio De Diagnóstico Relacionado Con El Tratamiento en Materia Fiscal en Todo Lo Relacionado Con Las Operaciones De Sociedad Hipotecaria

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que “EL INP” por razones fundadas y explícitas necesidades de "LA ENTIDAD" podrá ampliar ampliarse el monto o la cantidad suministro de los serviciosbienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de "Gures. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de SOCIEDAD HACIENDA HIPOTECARIA FEDERAL los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “EL INP”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o Reglamento de la cantidad del servicio"LAASSP", siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “"EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Nacional 1RO. México, C I!S90 Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”"LA ENTIDAD", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del la fecha o el plazo por caso fortuito para la entrega de los bienes o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera prestación de “LAS PARTES”los servicios o arrendamiento. En los supuestos previstos en los dos párrafos anterioresdicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procederá procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritoTratándose de causas imputables a "LA ENTIDAD", y deberá suscribirse por el servidor público no se requerirá de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “la solicitud de "EL PROVEEDOR” realizará " Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o ampliaciones; así como a su prórroga o prórrogas que al efecto se convengan, "LA ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo el ajuste respectivo pago de honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados a la garantía fecha de cumplimientoterminación, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSPnormatividad de la materia, salvo entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "EL PROVEEDOR" por disposición legal se encuentre exceptuado lo menos con 5 (cinco) días naturales de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran anticipación a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmentela fecha respectiva.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De La "Continuidad Del Servicio Administrado De Telecomunicaciones

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL INP” por razones fundadas y explícitas CENACE" podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad prestación de los servicios"LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “EL INP”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento"RLAASSP", siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “"EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL INP”CENACE", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del la fecha o el plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera para la prestación de “LAS PARTES”"LOS SERVICIOS". En los supuestos previstos en los dos párrafos anterioresdicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procederá procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".Cualquier modificación al presente contrato Contrato deberá formalizarse por escritoescrito por “LAS PARTES”, y deberá suscribirse el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público de “EL INP” la persona servidora pública que lo haya hecho, hecho en el Contrato o por quien lo lo/a sustituya o esté facultado facultado/a para ello, para lo cual .En caso de que no proceda la modificación del plazo por ser causa imputable a “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo atraso, éste se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la garantía de cumplimiento“LAASSP”, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INPCENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejara en estado de indefensión. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de "EL CENACE" y "EL PROVEEDOR", los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación De Los Servicios Para Reactivación Y Soporte

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL INP” por razones fundadas y explícitas CENACE" podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad prestación de los servicios"LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “EL INP”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento"RLAASSP", siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “"EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL INP”CENACE", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del la fecha o el plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera para la prestación de “LAS PARTES”"LOS SERVICIOS". En los supuestos previstos en los dos párrafos anterioresdicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procederá procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR". Cualquier modificación al presente contrato Contrato deberá formalizarse por escritoescrito por “LAS PARTES”, y deberá suscribirse el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público de “EL INP” la persona servidora pública que lo haya hecho, hecho en el Contrato o por quien lo lo/a sustituya o esté facultado facultado/a para ello, para lo cual .En caso de que no proceda la modificación del plazo por ser causa imputable a “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo atraso, éste se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la garantía de cumplimiento“LAASSP”, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INPCENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejare en estado de indefensión.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Soporte a La Plataforma De Contenedores Open Source Oracle Linux , en Adelante

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. En términos de lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LAS PARTESLA PROCURADURÍAestán podrá dentro de acuerdo que “EL INP” su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas podrá ampliar explicitas, acordar con “EL (LA) PROVEEDOR(A)” el incremento del monto del contrato o la cantidad de servicios solicitados mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los serviciosconceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA PROCURADURÍA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, siempre Arrendamientos y cuando las modificaciones Servicios del Sector Público, no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL INP”(LA) PROVEEDOR(A)” respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en monto, podrá ampliar plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la vigencia garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía y póliza originalmente otorgadas. El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento convenio respectivo. Con fundamento en el artículo 91 del monto contratado o Reglamento de la cantidad Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicioSector Público, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “EL INPLA PROCURADURÍA”, se esta última, podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicode prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera “EL (LA) PROVEEDOR(A)” o “LA PROCURADURÍA”. El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá ser presentado ante la Dirección de Servicios Generales, de “LAS PARTESLA PROCURADURÍA, debidamente firmado por “EL (LA) PROVEEDOR(A)” o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la constancia de dichos hechos. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriorescaso de que “EL (LA) PROVEEDOR(A)” no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, no procederá se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmenteconvencionales.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Integral De Vigilancia Y Seguridad

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el en el apartado Q del cuadro resumen y Anexo XII o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el Órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado Q del cuadro resumen, según lo detallado en el Anexo XII del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el que se señala en el Anexo XII Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XII del presente Xxxxxx, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. El contrato podrá suspenderse de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas con lo previsto en los artículos 216 y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios220 TRLCSP, de conformidad con resultando también aplicable el artículo 52 103 del RGLCAP. El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de contratación, en su caso, un examen de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado documentación presentada o de la cantidad del servicio, siendo necesario prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se obtenga lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el previo consentimiento artículo 203 del RGLAP. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de “EL PROVEEDOR”vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307 TRLCSP). De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o Si el contrato tiene por causas atribuibles a “EL INP”objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables al contratista, se podrá modificar estará a lo previsto en el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente310 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Actuación Del Artista Bebe en El Festival Internacional De Las Culturas Pirineos Sur, Edición

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la LCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la LCSP Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que “EL INP” rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por razones fundadas y explícitas podrá ampliar otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el monto contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la cantidad de los serviciosLey 30/2007, de conformidad con el artículo 52 30 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) octubre de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia Contratos del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmenteSector Público.

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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades del EL INPIMPpor razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad de los serviciosprestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorioconvenio modificatorio del contrato principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la EL INPLAASSP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la cláusula séptima de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a al EL INPIMP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del la fecha o el plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera para la prestación de “LAS PARTES”los servicios. En los supuestos previstos en los dos párrafos anterioresdicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procederá procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación Tratándose de causas imputables al “IMP”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”. El “IMP” en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrá efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la “LAASSP”, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia al presente contrato deberá formalizarse conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ellola garantía originalmente otorgada, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste respectivo de correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la garantía de cumplimiento, en términos fracción II y el último párrafo del artículo 91, último párrafo 103 del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De (Descripción Categoria

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Si durante el desarrollo del trabajo, se advierte la necesidad de acuerdo su modificación se estará a lo previsto en los arts. 106 y 107 del TRLCSP. En este sentido, en el Apartado T del Cuadro-Resumen se determinará si se prevén posibles modificaciones contractuales a acordar por el órgano de contratación. Las mismas se recogerán en el Anexo IX. Sólo podrán realizarse modificaciones contractuales no previstas en dicho Anexo, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artº 107 TRLCSP. Esas modificaciones contractuales no previstas tampoco podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad haga necesaria. Se alterarán las condiciones esenciales de la licitación cuando se de alguno de los servicioscasos previstos en el 107.3 TRLCSP. La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y posterior formalización en documento administrativo será considerada incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización correspondiente prevista en este Pliego, sin perjuicio de conformidad que la Administración pueda declarar resuelto el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estará condicionado a que por los técnicos municipales se informe que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, pudiendo ser rechazados en caso contrario por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para el reconocimiento de obligaciones. El pago, en estos supuestos, se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y es limitará al pago de los gastos de ejecución material con el artículo 52 de la “LAASSP”IVA correspondiente. A estos efectos, siempre que sea posible, se abonarán únicamente los costes laborales acreditados por el empresario, incrementando dicho importe en el IVA correspondiente. En caso de que ello no sea posible, y cuando las modificaciones no rebasen los trabajos sean susceptibles de valoración conforme a los criterios establecidos para la prestación objeto del contrato, se descontará un 18% en su conjunto concepto de gastos generales y beneficio industrial. En el 20% (veinte por ciento) resto de los establecidos originalmentesupuestos se efectuará la valoración correspondiente a dichos trabajos por los servicios técnicos municipales aplicando los precios predominantes en el mercado y descontando, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”igualmente, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”dicho porcentaje. En los supuestos previstos del número anterior, el pago de los trabajos queda condicionado a la existencia de crédito en los dos párrafos anteriores, no procederá el presupuesto vigente o a la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo tramitación de la garantía correspondiente modificación de cumplimientocrédito, en términos caso contrario, si ello es posible o a la aprobación del artículo 91, último párrafo del Reglamento presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago se eleva en estos casos a 3 y 6 meses a contar desde la fecha de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado recepción de presentar garantía conformidad de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá dichos trabajos o de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones yla habilitación de crédito necesario, en generalsu caso, cualquier cambio sin que implique otorgar condiciones más ventajosas genere derecho al cobro de intereses de ningún tipo durante este periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a un proveedor comparadas con las establecidas originalmentela empresa por la ejecución de estas modificaciones sin la autorización formal previa del órgano de contratación.

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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están La Asamblea de acuerdo que “EL INP” Madrid, previa audiencia del contratista, podrá acordar modificaciones por razones fundadas de interés público y explícitas podrá ampliar para atender a causas imprevistas. Asimismo, se autoriza, para todos los lotes del presente Xxxxxx, la modificación del contrato para la cobertura de un hipotético aumento en la demanda del material a suministrar. Por tal habrá de entenderse el monto aumento del ritmo de consumo y por tanto de peticiones de material de las inicialmente previstas para la determinación del precio máximo de contrato que obliguen a un recálculo del mismo, como límite de gasto en aplicación de los precios unitarios fijados en la adjudicación de cada lote. Se autoriza igualmente, en las condiciones recogidas para cada lote, la modificación de los bienes incluidos en las relaciones de cada lote, mediante inclusión de nuevos bienes no contemplados inicialmente, la supresión del listado por cese de fabricación o distribución que impida el suministro, o la cantidad sustitución de los servicios, adjudicados por otros de conformidad con el artículo 52 igual naturaleza y prestaciones de la “LAASSP”, siempre calidad y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% rendimiento (veinte por ciento) ad ex. cartuchos compatibles para casos de descatalogación demostrada de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigenteoriginales). La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En A los supuestos efectos previstos en los dos párrafos anterioresartículos 88.1 y 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el porcentaje del precio máximo del contrato al que puedan afectar las modificaciones autorizadas es del 20%, que no procederá implicará el incremento de los precios unitarios fijados en la aplicación xx xxxxx convencionales adjudicación, para los que se estará a lo previsto en la cláusula 3.3. Según lo dispuesto el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las modificaciones acordadas por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritoel órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, y deberá suscribirse por se formalizarán según lo dispuesto en el servidor público artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo Texto Refundido de la garantía Ley de cumplimiento, en términos Contratos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmenteSector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Consumibles, Material Y Complementos De Oficina

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están EI contrato podrá ser objeto de acuerdo modificación en Ios términos previstos en Ia LCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en eI contenido deI contrato, sin Ia debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por eI órgano de contratación, mediante Ia tramitación de un expediente que “EL INP” se sustanciará con carácter de urgencia, en Ia forma y con Ios efectos estabIecidos en Ios artícuIos 202 y 272 de Ia LCSP. EI contratista podrá proponer por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad escrito Ia sustitución de los serviciosaIgunos de Ios bienes contratados por otros que reúnan mejores caIidades o, en generaI, cuaIquier otra mejora de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigenteIas condiciones pactadas. La modificación se formalizará mediante la celebración Universidad podrá acceder a dichas propuestas, pero eI contratista no tendrá derecho a compensación de ninguna cIase, sino únicamente aI abono deI precio estipuIado. Las modificaciones deI contrato deberán formaIizarse en documento administrativo y a este efecto Ie serán apIicabIes Ias disposiciones contenidas en eI artícuIo 140 de Ia LCSP. EI órgano de contratación podrá designar un Convenio Modificatorioresponsable del contrato, aI que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar Ias decisiones y dictar Ias instrucciones necesarias con eI fin de asegurar Ia correcta ejecución de Ia prestación pactada. “EL INP”EI responsabIe deI contrato podrá ser una persona física o jurídica. La designación o no deI responsabIe deI contrato, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuandoeI ejercicio o no por eI mismo de sus facuItades, no implique incremento del monto contratado o eximirá aI contratista de la cantidad del servicioIa correcta ejecución deI objeto deI contrato, siendo necesario saIvo que se obtenga el previo consentimiento Ias deficiencias sean debidas a orden directa deI mismo. EI nombramiento deI responsabIe deI contrato será comunicado por escrito aI contratista en eI pIazo de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera quince días desde Ia fecha de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente formaIización deI contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en generalsu caso, cualquier cambio su sustitución en idéntico pIazo, desde Ia fecha en que implique otorgar condiciones más ventajosas se hubiera producido. EI contratista, sin coste adicionaI aIguno, faciIitará a Ia Universidad asistencia profesionaI en Ias reuniones expIicativas o de información que ésta estime necesarias para eI aprovechamiento de Ia prestación La Universidad comprobará, en eI momento de Ia recepción, que Ios bienes suministrados por eI contratista corresponden a Ios efectivamente contratados, mediante Ias pruebas, ensayos o anáIisis que estime conveniente reaIizar. En eI caso de disconformidad o discrepancia en Ios resuItados de Ias comprobaciones efectuadas, eI empresario podrá presentar Ias que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o anáIisis emitidos por Organismos o Centros OficiaIes, que servirán como eIementos de juicio para Ia resoIución definitiva que dictará eI Órgano de Contratación. EI contrato se entenderá cumpIido por eI contratista cuando éste haya reaIizado, de acuerdo con Xxx términos deI mismo y a satisfacción de Ia Universidad, Ia totaIidad de su objeto. FinaIizado eI pIazo de ejecución deI renting, Ia Decana de Ia FacuItad de Humanidades y Educación de Ia Universidad xx Xxxxxx, emitirá en eI pIazo de un proveedor comparadas con las establecidas originalmentemes, certificado de conformidad, que eximirá, en su caso, de responsabiIidad aI contratista, y que sustituirá aI acto formaI y positivo de recepción deI renting.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Consistente en El “Arrendamiento De

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se Administración podrá modificar el plazo contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) de la Ley de Contratos del presente instrumento jurídicoSector Público. Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, debiendo acreditar dichos supuestos los precios de dichas modificaciones serán los fijados por el Organo de Contratación y en caso de que el contratista no los acepte, el Organo de Contratación podrá contratarlas con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos otro empresario en los dos párrafos anterioresmismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. 12.RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, no procederá del que se levantará la aplicación xx xxxxx convencionales por atrasocorrespondiente acta. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo El plazo de la garantía será el ofertado por la empresa adjudicataría en su propuesta, y que en ningún caso podrá ser inferior a un año, a contar desde la fecha de cumplimientorecepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en términos la Ley de Contratos del artículo 91, último párrafo del Sector Público y en el Reglamento General de la LAASSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, salvo que si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por disposición legal se encuentre exceptuado vicios ocultos de presentar garantía la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de cumplimientolos daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones Transcurrido este plazo sin que se refieran a precioshaya manifestado ningún daño o perjuicio, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmentequedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares De Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Y Urgente

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LAS PARTESLA ARRENDATARIAestán podrá dentro de acuerdo que “EL INP” su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas podrá ampliar explicitas, acordar con “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) el incremento del monto del contrato o la cantidad de los serviciosbienes arrendados y/o servicios solicitados, mediante modificaciones al mismo, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA ARRENDATARIA”, el instrumento legal respectivo será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, siempre Arrendamientos y cuando las modificaciones Servicios del Sector Público, no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL INPARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA) respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en monto, podrá ampliar plazo o vigencia al contrato, conllevará el respectivo ajuste a la vigencia garantía de cumplimiento, cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada. El endoso o documento modificatorio deberá ser entregado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento convenio respectivo. Con fundamento en el artículo 91 del monto contratado o Reglamento de la cantidad Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del servicioSector Público, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “EL INPLA ARRENDATARIA”, se esta última podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicopara el arrendamiento de los bienes y la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) o “LA ARRENDATARIA”. El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor deberá ser presentado ante la Dirección General de Informática de “LAS PARTESLA ARRENDATARIA, debidamente firmado por “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) o su representante legal, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la constancia de dichos hechos. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriorescaso de que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, no procederá se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmenteconvencionales.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Puro De 56 Máquinas Colectoras De Precios

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están Conforme a lo establecido en el artículo 59 de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas la Ley de Obras Públicas y explícitas podrá ampliar el Servicios Relacionados con las Mismas; los Contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Sin embargo, cuando con posterioridad a la cantidad adjudicación de un Contrato a precio alzado o la parte de los serviciosmixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del Contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con el artículo 52 las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) Función Pública. Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los establecidos originalmenteinsumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el precio unitario sea igual promedio de los índices de precios al originalmente pactado productor y comercio exterior-actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el contrato esté vigentemes que inicia la obra. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o Los Convenios Modificatorios a los Contratos deberán formalizarse por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En , dentro de un término que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse cuales deberán ser suscritos por el servidor público de “EL INP” Servidor Público que lo haya hechofirmado el contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la garantía de cumplimiento, en términos fracción II y el último párrafo del artículo 91, último párrafo 98 del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado Ley de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas Obras Públicas y Servicios Relacionados con las establecidas originalmenteMismas.

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Samples: Contrato No.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo que “EL INP” la "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”HACIENDA "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR”. " De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de "LAS PARTES". En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, . y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, . en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Contratación De Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están En términos de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LAASSP”LA CEAV” podrá dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar con “EL/LA PROVEEDOR(A)” el incremento o decremento del monto del Contrato o la cantidad de “EL SERVICIO” solicitado, mediante modificaciones al mismo, siempre y cuando las modificaciones que éstas no rebasen rebasen, en su conjunto conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, originalmente en el mismo y el precio unitario sea igual al originalmente pactado inicialmente. Lo anterior, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 91, 92 y el contrato esté vigente98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Cualquier modificación se formalizará mediante la celebración al Contrato deberá formalizarse por escrito por parte de un Convenio Modificatorio. EL INPLA CEAV”, podrá ampliar el instrumento legal respectivo será suscrito por el/la servidor/a público/a que lo haya hecho en el Contrato o quien lo/la sustituya o supla o esté facultado/a para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá cambio alguno que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL/LA PROVEEDOR(A)” respecto de las establecidas originalmente. Cualquier modificación en el monto, plazo o vigencia del presente instrumentocontrato, siempre y cuandoconllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. El endoso mediante el cual se realice la modificación a la garantía de cumplimiento, deberá ser entregado en un plazo no implique incremento mayor a diez días naturales siguientes a la firma del monto contratado convenio respectivo o en el caso de haber otorgado garantía en alguna de las formas previstas en el artículo 48 de la cantidad Ley de Tesorería de la Federación, deberá ser entregada la modificación de esta en el mismo plazo. Con fundamento en el artículo 91 del servicioReglamento de la Ley de Adquisiciones, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por causas atribuibles a “EL INPLA CEAV”, se esta última podrá modificar el presente Contrato a efecto de prorrogar el plazo del presente instrumento jurídicopara la prestación de “EL SERVICIO”. En este supuesto deberá formalizarse el Convenio modificatorio respectivo, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivassin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor mayor, podrá ser solicitada por cualquiera de LAS PARTESEL/LA PROVEEDOR(A)” o por “LA CEAV”. El escrito en el que se señale el caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser presentado ante “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO”, debidamente firmado por “EL/LA PROVEEDOR(A)”, dentro de los 5 días naturales posteriores al evento que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como anexar la constancia de dichos hechos. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriorescaso de que “EL/LA PROVEEDOR(A)” no obtenga la prórroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, no procederá se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmentededucciones.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL INP” por razones fundadas y explícitas CENACE" podrá ampliar el monto o ampliarse la cantidad de los serviciosprestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su Eliminado: Número de cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción lll y numeral Cuadragésimo segundo, fracción l de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral. conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio ModificatorioModificatorio del Contrato Principal. “EL INP”Asimismo, podrá ampliar la vigencia con fundamento en el artículo 91 del presente instrumento"RLAASSP", siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “"EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. De presentarse Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL INP”CENACE", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del la fecha o el plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera para la prestación de “LAS PARTES”los servicios. En los supuestos previstos en los dos párrafos anterioresdicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procederá procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escritoTratándose de causas imputables a "EL CENACE", y deberá suscribirse por el servidor público no se requerirá de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “la solicitud de "EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente".

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Muestreo Y Análisis De Agua Y Biosólidos, Para La Planta Tratadora De Agua Residual De La Gerencia De Control Regional