MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el Acuerdo Xxxxx y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Las modificaciones no previstas en el presente pliego sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 3.2.1 El presente Acuerdo marco no estará sujeto a modificaciones en los términos del TRLCSP, salvo lo previsto en el apartado siguiente. 3.2.2 Cuando en el plazo de vigencia del Acuerdo marco o sus prórrogas, se proceda a la comercialización efectiva de un nuevo medicamento genérico o biosimilar, o se produzca una revisión del precio industrial máximo, de cualquiera de los medicamentos de los lotes, que supongan para el correspondiente principio activo el establecimiento de un precio revisado inferior al precio de adjudicación del lote, se actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 3.2.2.1 El INGESA comunicará esa circunstancia a todas las empresas seleccionadas, para que realicen para el lote afectado, nueva oferta económica que no supere el nuevo precio revisado inferior del principio activo (entendido a los efectos de este pliego, en los términos expresados en el párrafo anterior). 3.2.2.2 Las empresas seleccionadas podrán, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación del INGESA prevista en el punto 3.2.2.1, realizar una nueva oferta económica o expresar su decisión de resolver el Acuerdo marco para el lote afectado. 3.3.2.3 Las consecuencias finales para el Acuerdo marco, referentes al establecimiento de los nuevos precios de adjudicación o decisión de resolver por parte de las empresas seleccionadas, se comunicarán por el INGESA a los órganos de contratación adheridos.”
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. De conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, el acuerdo marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Este acuerdo marco solo podrá ser modificado en los casos y en la forma prevista en el artículo 205 y siguientes de la LCSP. De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas seleccionadas en el acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecido en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada Ley.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 18.1. Con relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir en el Acuerdo Marco, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la 18.2. Modificaciones previstas: Ver apartado R del Cuadro-Resumen de características. 18.3. Modificaciones no previstas: cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 y 206 de la LCSP en las condiciones y requisitos establecidos legalmente por la LCSP. 18.4. El procedimiento para modificar el Acuerdo Marco será: a) Informe justificativo del responsable de Acuerdo Xxxxx en el que manifieste la necesidad de proceder a su modificación.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 31.1.-Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. 31.2.-Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. 31.3.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP y se den alguno de los supuestos del apartado segundo de dicho artículo. 31.4.- En ningún caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario podrán ser objeto de modificación, de conformidad con el artículo 145.7 in fine de la LCSP. 31.5.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se podrá modificar por las causas legalmente previstas, así como por las que se prevén en el presente Xxxxxx. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación del acuerdo marco son las siguientes: a. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la LCSP.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Las posibles modificaciones del Acuerdo Xxxxx lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto de este Acuerdo Xxxxx y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP. Una vez perfeccionado el Acuerdo Xxxxx mediante su formalización, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 210 del TRLCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el Órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesaria. A estos efectos, se entiende que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Los términos y condiciones de este Acuerdo Marco, como régimen que regula la adjudicación de los contratos de suministro, no podrán modificarse sustancialmente a lo largo de su vigencia. No obstante, podrán modificarse las condiciones técnicas descritas inicialmente para los autobuses en los siguientes casos: - Por razón de innovaciones tecnológicas - Por imposiciones normativas (ej.: legislación medioambiental) En estos casos, TITSA informará por escrito a las empresas miembros del Acuerdo Marco de los cambios en las características o prescripciones técnicas a tener en cuenta en la fabricación de los autobuses que hayan de suministrarse. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El Acuerdo Xxxxx podrá también modificarse en el ámbito subjetivo, por exclusión de alguna/s de sus empresas integrantes. Serán causas que podrán ocasionar la exclusión del Acuerdo Marco, las siguientes:
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Xxxxx las características del suministro, teniendo en cuenta las continuas me- joras e innovaciones tecnológicas que se producen en los bienes objeto del presente contrato, el Ayuntamiento podrá sustituir, atendiendo a tal circuns- tancia algunos de estos bienes por otros que impliquen una evolución tecnoló- gica.

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  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.