Montos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a recibir del Cliente depósitos de dinero o de Valores. Para tales efectos el Cliente conviene expresamente en este acto en que si el saldo promedio diario del depósito de dinero o de Valores durante dos ciclos consecutivos es inferior al depósito mínimo determinado por el Banco, éste último podrá dar por terminado el presente Apartado 3 del Contrato, correspondiente al contrato de depósito, sin incurrir en responsabilidad y, en su caso, poner a la disposición del Cliente los Valores o el efectivo, mediante abono a la cuenta de depósito a la vista del Cliente (Cuenta Eje).
Montos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a realizar las operaciones materia del contrato contenido en este instrumento. El Cliente se obliga a mantener en los productos contratados el monto mínimo establecido.
Montos Mínimos. EL BANCO podrá establecer a su discreción en todos los casos que se requiera, siguiendo las normas aplicables para cada producto y/o servicio, los montos mínimos y máximos para cada uno de ellos que EL CLIENTE, salvo que por disposición de
Montos Mínimos. EL CLIENTE se obliga a depositar y mantener en el (los) producto(s) contratado(s) objeto(s) de este documento los montos mínimos requeridos para abrir la cuenta, para mantenerla en vigor o para realizar cualquier depósito; o bien para llevar a cabo las operaciones a través de la banca electrónica.
Montos Mínimos. La suma de los importes ajustados de la pérdida, conforme lo descrito en la definición 23) del Apartado de Definiciones, de todos los conceptos reclamados en todos los inmuebles y/o instalaciones afectados en un evento, incluyendo los correspondientes a las coberturas adicionales. Esta suma deberá ser igual o mayor al monto mínimo a reclamar establecidos en el siguiente cuadro.
I.- Edificios y/o Contenidos Terremoto y/o Erupción volcánica La Acción Directa de la Energía Eléctrica Fenómenos Hidrometeorológicos Incendio y/x Xxxx $20,000.00 Veinte mil pesos Daños por Agua Impacto de Vehículos Humo o Tizne Caída o Desprendimiento de Árboles Explosión o Implosión Naves Aéreas Caída de Anuncios y/o Antenas Objetos Caídos del Cielo Maniobras de Traslado Huelgas, Alborotos Populares y/o Actos de Personas Mal Intencionadas Daños materiales. $5,000 Cinco mil pesos
II.- Rotura de Maquinaria, Calderas y/o Recipientes Sujetos a Presión Todas No aplica monto mínimo
III.- Robo Todas $5,000.00 Cinco mil pesos
IV.- Patrimonio Cultural Todas No aplica monto mínimo
V.- Efectivo y/o Valores Todas $1,000.00 Un mil pesos
VI.- Traslado de bienes Todas No aplica monto mínimo
VII.- Responsabilidad Civil Todas No aplica monto mínimo
VIII.- Rotura xx Xxxxxxxxx Todas No aplica monto mínimo
IX.- Anuncios Luminosos Todas No aplica monto mínimo
X.- Equipos eléctricos, electromecánicos, electrónicos, electromagnéticos y de telefonía Todas No aplica monto mínimo Para un evento o siniestro, en caso de concurrencia de dos o más causas o riesgos cubiertos o coberturas, amparadas en cualquiera de las secciones de este contrato con diferentes montos mínimos, se aplicarán el monto mínimo más bajo. Este último deberá estar integrado por la suma de todos los importes reclamados a consecuencia del siniestro. Para el caso del IMSS, estos montos mínimos no aplican para los siniestros amparados por la Retención Agregada Anual; y para el caso del ISSSTE no aplicarán los siniestros que se cubran con la primera capa de la administración de la pérdida.
Montos Mínimos. “El Cliente” se
Montos Mínimos. Décima Octava Deducibles Operativos
Montos Mínimos. Compartamos podrá establecer el monto mínimo que esté dispuesto a recibir para aperturar la Inversión, así como para su mantenimiento; dichos montos Compartamos los informará al Cliente al momento de contratación, a través de su portal de internet, en medios impresos, o por cualquier medio que al efecto Compartamos determine y, en su caso, se especificarán en el Anexo de Comisiones.
Montos Mínimos. El Banco podrá establecer e informará al Cliente a través de los Medios de Comunicación el monto a los cuales esté dispuesto a recibir y mantener estos préstamos. Dichos montos se darán a conocer al Cliente al momento de la contratación y en su caso se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. Adicionalmente el Cliente podrá consultar los montos mínimos y modalidades de contratación en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.