Movilidad entre Administraciones Públicas Cláusulas de Ejemplo

Movilidad entre Administraciones Públicas. Se favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas del personal laboral de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, en los términos establecidos en el acuerdo marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas de fecha 5 xx xxxxx de 2004. La Administración informará semestralmente, en el ámbito de la comisión paritaria, del grado de profundización en el cumplimiento de los objetivos de dicho acuerdo.
Movilidad entre Administraciones Públicas. 1. Se favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas, de fecha 5 xx xxxxx de 2004 o, en su caso, el acuerdo que lo sustituya. A estos fines, la Administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento efectivo a este artículo, informando a la comisión paritaria de las actuaciones que desarrolle 2. Se intentará favorecer la movilidad interadministrativa de las trabajadoras laborales víctimas de violencia de género, de conformidad con la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género o, en su caso, el acuerdo que lo sustituya.
Movilidad entre Administraciones Públicas. Finalizado el turno de promoción profesional y con cargo a las pla- zas que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán atender pe- ticiones de traslado formuladas por trabajadores de otras Administra- ciones Públicas. En todo caso, será requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslado que la Administración de origen ten- ga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. La CIVEA establecerá los criterios de adjudicación de plazas deri- vadas de aquellas peticiones y las condiciones de integración de dicho personal.
Movilidad entre Administraciones Públicas. 1. Se podrán atender peticiones de traslado formuladas por el personal laboral fijo al servicio de otras Administraciones Públicas, siempre que exista un Acuerdo de reciprocidad expreso o un Convenio que recoja expresamente la figura de la movilidad interadministrativa en los términos y según los criterios acordados en aplicación del presente Convenio. 2. La Dirección General de la Función Pública establecerá los criterios de la movilidad y se encargará de fomentar este tipo de acuerdos. 3. Igualmente, se podrán atender peticiones de movilidad de trabajadores y trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo sujetos al ámbito de otros convenios colectivos acordados en el ámbito de la Administración General del Estado. 4. Esta movilidad entre convenios colectivos de la propia Administración General del Estado se realizará atendiendo a los criterios negociados en el seno de la Comisión Paritaria de este Convenio.
Movilidad entre Administraciones Públicas. Se podrán atender peticiones de traslado formuladas por personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas, siempre que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. La Comisión del Convenio establecerá los criterios de adjudicación de plazas derivadas de aquellas peticiones y las condiciones de integración de este personal.
Movilidad entre Administraciones Públicas. La Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León podrá convocar concursos de traslados abiertos a la participación de trabajadores de otras Administraciones Públicas, previo convenio suscrito al efecto y bajo el principio de reciprocidad.
Movilidad entre Administraciones Públicas. —Se reco- noce el derecho al traslado del personal Laboral de las Univer- sidades de la Comunidad de Madrid a otras Administraciones Públicas, siempre que se haya suscrito previamente protocolo de colaboración entre las correspondientes Administraciones que garantice la reciprocidad de este derecho de movilidad con respeto de todas las condiciones de trabajo que ostenten los trabajadores que hagan uso del mismo. Por parte de las Universidades se iniciarán de forma inmediata los contactos con otras Administraciones para llevar a efecto lo aquí regulado.
Movilidad entre Administraciones Públicas. Con cargo a los puestos de trabajo que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán atender peticiones de traslado formuladas por trabajadores de otras Administraciones Públicas con las que exista un acuerdo de reciprocidad y de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.
Movilidad entre Administraciones Públicas. La Administración potenciará la firma de convenios con otras administraciones públicas que faciliten la movilidad interadministrativa recíproca. Una vez concluida la convocatoria de promoción interna y de turno libre, se podrán atender las solicitudes de traslado formuladas por personas trabajadoras de otras administraciones públicas. En todo caso será requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslado que la administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. Los criterios de adjudicación de vacantes por este sistema y las condiciones de integración de este personal serán establecidos con el Comité Intercentros.