Common use of OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Clause in Contracts

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Ejecutar el contrato con arreglo al contenido determinado en el mismo, así como en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. - Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGI. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De La Cesión Ó Arrendamiento De Vehículos Con Conductor Para La Prestación Del Servicio De Transporte Regular De Viajeros en Automóviles De Turismo (Servicio De Taxibús a Demanda

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Ejecutar el El cumplimiento de la obligación principal del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el mismo, así como presente Pliego y en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contrataciónsu Carátula. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico La constitución de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en con arreglo a la Cláusula 10ª 11ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. - En su caso, la adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación del suministro con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en los términos recogidos su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en el tercer guion, cada momento. - El mantenimiento y reposición de la Cláusula 17ª del presente Pliegogarantía definitiva. - En dicho contextosu caso, el adjudicatario deberála contratación o mantenimiento, a lo largo de toda como mínimo, durante la ejecución del contrato, abonar el salario recogido de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquélCláusula 25 del presente Xxxxxx. - Cumplir con La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos operaciones que emplee en requiera la ejecución de la prestacióndel contrato. - Abonar cualesquiera otros La satisfacción de cualquiera gastos a que hubiera hubiere lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causenEl cumplimiento del deber de confidencialidad, tanto con arreglo a CTSS como a terceros, como consecuencia la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx. - El cumplimiento de las operaciones que requiera la ejecución del contratoobligaciones que, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata en su caso y directa de CTSS. - Cumplir los servicios con carácter específico, se indiquen en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración punto 16 de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. - Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGICarátula. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f211. f) del TRLCSPde la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSla entidad contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Un Camión Para Servicios Funerarios

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Ejecutar el El cumplimiento de la obligación principal del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el mismo, así como en este Pliego, presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables El cumplimiento del contrato y por plazo de entrega fijado en el personal técnico punto 5 de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continuala Carátula. - Designar un interlocutor único El cumplimiento del plazo de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividadofertado. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. - La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación del suministro con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en los términos recogidos su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en el tercer guion, cada momento. - El mantenimiento y reposición de la Cláusula 17ª del presente Pliegogarantía definitiva. En dicho contexto- La contratación o mantenimiento, el adjudicatario deberácomo mínimo, a lo largo de toda durante la ejecución del contrato, abonar el salario recogido de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquélCláusula 25 del presente Xxxxxx. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución La indemnización de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, tanto causen a CTSS como a terceros, terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración punto 16 de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. - Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGICarátula. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f211. f) del TRLCSPde la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSla entidad contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Una Plataforma De Pinzas Ópticas Modular Con Capacidad De Controlar en Tiempo

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - Ejecutar el El cumplimiento del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el mismo, así como en este Pliego, presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y así como a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contrataciónresponsable del contrato. - Obedecer las instrucciones dadas por La subrogación en los responsables del contrato y por contratos de los trabajadores que actualmente prestan servicios de limpieza en el personal técnico lugar de CTSStrabajo, y deberá ejecutar las tareas objeto del con independencia de la duración de su jornada laboral, de la naturaleza de su contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados trabajo o de manera continuasu situación laboral. - Designar un interlocutor único El cumplimiento del compromiso y propuesta del grado de contacto que realizará las funciones estabilidad laboral del personal a adscribir en caso de coordinación sustituciones o reemplazos y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, conocimiento del interlocutor adscritoeuskara del mismo. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza La adscripción al contrato de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer La identificación de un responsable o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través delegado de la página web empresa que, con capacidad de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión decisión suficiente para la resolución de los preceptivos permisos problemas que pudieran suscitarse con ocasión de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad las disposiciones legales vigentes en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997materia laboral, de 4 Seguridad Social y de diciembreseguridad y salud laboral, para la Promoción así como las obligaciones laborales derivadas de la Accesibilidadeste contrato, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducidaquedando KURSAAL exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. - Permitir el acceso La obtención, a coches o sillas su cargo, de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten La prestación del servicio con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en materia laboralcada momento. - La no obstaculización en la celebración de eventos, actos o espectáculos, debiendo acatar cualesquiera instrucciones que, aun de Seguridad Social última hora, pudiera impartir KURSAAL por dicha causa, así como acomodar la prestación del servicio, especialmente los turnos y horarios del personal, a la programación e indicaciones que reciba de seguridad y salud KURSAAL bien en el trabajolas reuniones semanales que a estos efectos se celebren, bien con carácter de urgencia en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, cualquier momento a lo largo de la vigencia del contrato. - La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. - La suscripción y mantenimiento durante toda la ejecución del vigencia de contrato, abonar el salario recogido posibles prórrogas incluidas, de la póliza de seguro indicada en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquélCláusula 23ª del presente Xxxxxx. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución El cumplimiento de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS KURSAAL estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosservicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS KURSAAL a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS KURSAAL respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - Reemplazar el El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo contratados. Ello en el plazo máximo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGIveinticuatro horas. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSKURSAAL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza Del Palacio De Congresos Kursaal

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Ejecutar el El cumplimiento de la obligación principal del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el mismo, así como en este Pliego, presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 17ª 20 del presente PliegoXxxxxx. En dicho contexto, el adjudicatario contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con La adscripción a la ejecución del contrato de los vehículos que emplee medios humanos y/o materiales comprometidos en la ejecución oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la prestacióngarantía definitiva. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la realización del objeto ejecución del contrato, incluidos los fiscales, tasas de las coberturas y gravámenes según las disposiciones vigentesseguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - Indemnizar por La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen, tanto causen a CTSS como a terceros, terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosservicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - Reemplazar el El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratadoy continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - Enviar a CTSSEl cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través punto 16 de la tarjeta MUGICarátula. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSS211.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Entre Elika Fundacion Vasca

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Ejecutar el El cumplimiento de la obligación principal del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el mismo, así como en este Pliego, presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 17ª 20 del presente PliegoXxxxxx. En dicho contexto, el adjudicatario contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con La adscripción a la ejecución del contrato de los vehículos que emplee medios humanos y/o materiales comprometidos en la ejecución oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la prestacióngarantía definitiva. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la realización del objeto ejecución del contrato, incluidos los fiscales, tasas de las coberturas y gravámenes según las disposiciones vigentesseguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - Indemnizar por La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen, tanto causen a CTSS como a terceros, terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato. - El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosservicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - Reemplazar el El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratadoy continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - Enviar a CTSSEl cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través punto 16 de la tarjeta MUGICarátula. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f211. f) del TRLCSPde la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSla entidad contratante.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Diseño

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - Ejecutar el La ejecución del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el mismo, así como en este Pliego, presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y así como a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contrataciónresponsable del contrato. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del La adscripción al contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, El compromiso de destinar como mínimo, un teléfono máximo dos gestores de 24 horas reservas para realizar gestionar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio peticiones objeto del contrato, en concreto, . - El compromiso formal de incluir en sus relaciones búsquedas compañías “low cost”, especialmente en vuelos, procurando ofrecer a DIPC distintas alternativas de puntos xx xxxxxxx y destino, así como fechas de viaje si con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera ello se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividadpuede conseguir mejor precio. - El cumplimiento del plazo ofertado para la presentación del gestor de cuentas en las oficinas de DIPC. - La obediencia de las disposiciones legales, reglamentarias instrucciones dadas por el responsable del contrato y convencionales vigentes por el personal técnico de DIPC y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestaciónlas tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua. - Abonar La satisfacción de cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes gravámenes, según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causenLa constitución de la garantía definitiva, tanto con arreglo a CTSS como a terceros, como consecuencia la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - El cumplimiento de las operaciones disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que requiera emplee en la ejecución prestación del suministro contratado. - El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 22ª del presente Xxxxxx. - La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa posibles prórrogas incluidas, de CTSSla póliza de seguro indicada en la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx. - Cumplir El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS DIPC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosservicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS DIPC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS DIPC respecto de las relaciones del contratista adjudicatario con el personal afectado. Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización. - Reemplazar el El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo contratados. Ello en el plazo máximo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGIveinticuatro horas. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSDIPC.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - Ejecutar La prestación del servicio conforme al presente Xxxxxx, el contrato con arreglo al contenido determinado P.P.T., las condiciones dictadas en el mismo, así como en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la su oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista impartidas por el Órgano de ContrataciónResponsable del Contrato. - Obedecer La obediencia de las instrucciones dadas por los responsables el Responsable del contrato y por el personal técnico ejecución de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellosaquél, debiéndoles debiéndole mantener informados informado de manera continua. - Designar Nombrar un interlocutor único o responsable único, persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato designado por CICC. - La adscripción al contrato de contacto los medios humanos a que realizará las funciones se hubiera comprometido en su oferta. - El cumplimiento del deber de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará confidencialidad, con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en arreglo a la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª 23ª del presente Xxxxxx. - Suscribir El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y mantener la póliza de seguros indicada Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir prestación de los servicios contratados, especialmente el xxxxx xxx xxxxxxx recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora adscrita a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su ofertacontrato, durante toda la ejecución. - Disponer o habilitarLa obtención, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del serviciosu cargo, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legalescualquier normativa sectorial que por razón de la materia le sea de aplicación. - La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboralposibles prórrogas incluidas, de Seguridad Social y las pólizas de seguridad y salud seguro indicadas en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª 24ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo - El cumplimiento de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosel servicio, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios al servicio efectivamente prestadosprestado. - Sustituir el La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS CICC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS CICC respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. - Reemplazar el El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratadode los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - Enviar La prohibición de que la empresa adjudicataria, a CTSSfines de promoción o publicidad propia, el primer día hábil aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de cada semanaproductos, datos sobre los obras o servicios (trayectorelacionados con CICC, en cualquier tipo de vehículodocumentación o en cualesquiera medios, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través salvo autorización expresa de la tarjeta MUGICICC. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSCICC.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Servicios Profesionales De Asesoramiento Permanente E Integral De Carácter Legal Del Centro Internacional De Cultura Contemporánea, s.A.

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - Ejecutar el • La ejecución del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el mismo, así como en este Pliegopresente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y así como a las instrucciones que diere al contratista el Órgano responsable del contrato. • Participar en las reuniones de Contrataciónseguimiento que establezca Fomento de San Xxxxxxxxx, informando de todas las comunicaciones mantenidas con las empresas y agentes y aportando de forma detallada y en los soportes oportunos, todos los datos que Fomento considere necesarios para el correcto seguimiento y evaluación del servicio contratado. - Obedecer • La adscripción al contrato de los medios humanos comprometidos en su oferta. • La obediencia de las instrucciones dadas por los responsables el responsable del contrato y por el personal técnico de CTSS, FOMENTO y deberá ejecutar la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellosaquél, debiéndoles debiéndole mantener informados informado de manera continua. - Designar un interlocutor único • No utilizar el propio proyecto de contacto FOMENTO en beneficio de la empresa adjudicataria incorporándolo a su cartera de servicios dando la imagen de ser propio. • La satisfacción de cualesquiera gastos que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad hubiera lugar para la adopción realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. • El cumplimiento del deber de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvilconfidencialidad, localizable en horario establecido en con arreglo a la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª 18ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza • La obtención de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guionguión, de la Cláusula 17ª 15ª del presente PliegoXxxxxx. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. - Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGI. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSFOMENTO.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Asistencia Técnica

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Ejecutar el El cumplimiento de la obligación principal del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el mismo, así como presente Pliego y en este Pliegoel Proyecto de Ejecución. - La ejecución de la obra en el plazo y, en su caso, en los plazos parciales establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, presente Xxxxxx y en la oferta que haya resultado adjudicatario del contratista, con cumplimiento del programa de trabajo y a plan de obra propuestos, en su caso, por el adjudicatario. - La exacta y puntual coordinación, en su caso, con los restantes contratistas, en los términos indicados en el presente Xxxxxx, y el cumplimiento de las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contrataciónla Dirección Facultativa imparta a estos efectos. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer humanos, sea personal propio o habilitarde empresa subcontratada, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información quecomprometidos, en su caso, en su oferta, así como la aportación a la obra del equipo y maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquélla en plazo, así como los que la Dirección Facultativa le requieraordene por escrito. Todos los materiales que utilice el contratista en la ejecución de la obra deberán ajustarse a los definidos en el Proyecto de Ejecución y conforme a la oferta y, en todo caso, deberán ser aprobados por la Dirección Facultativa, y ser normalizados y de reconocida garantía técnica. Antes de la adquisición de los mismos, el contratista presentará muestras de ellos para su aprobación por parte de la Dirección Facultativa, que podrá rechazar todos aquellos que, a su juicio, no reúnan las debidas condiciones. - Atender correctamente todas las reclamaciones La obtención xx xxxxxxx autorizadas y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997a su sola xxxxx, de 4 cualesquiera licencias y derechos de diciembre, para la Promoción uso y/o explotación sobre equipo y maquinaria y medios auxiliares de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones cualquier clase que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos deba adscribir a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducidacontrato. - Permitir el acceso a coches o sillas La obtención, previa y expresa, de niños y personas con movilidad reducida, dificultades la autorización de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados la entidad contratante para la prestación variación del servicio personal técnico adscrito a los trabajos cuya ejecución requiera de todos los requisitos exigidos por conocimientos y/o habilidades técnicas cualificadas y cuya calidad pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución, enumerado específicamente y con tal carácter en la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividadPropuesta Técnica. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 17ª 21 del presente PliegoXxxxxx. En dicho contexto, el adjudicatario contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir La ejecución de las obras teniendo en cuenta los riesgos de las instalaciones de AGASA y, en su caso, los procedimientos de trabajo de esas instalaciones. A estos efectos, siempre que los trabajos se realicen dentro de las instalaciones de AGASA, el contratista deberá mantener con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en XXXXX una reunión de coordinación de actividades. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas de las coberturas y gravámenes según las disposiciones vigentesseguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 24 del presente Xxxxxx. - Indemnizar por La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen, tanto causen a CTSS como a terceros, terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden . - La retirada inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios sustitución del personal en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la mismaobra, en el supuesto de que no cumpliera su función trabajo con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios sus tareas o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectadoefectuado por la Dirección Facultativa. - Reemplazar Asimismo, el contratista deberá reemplazar inmediatamente al personal para cuando así sea necesario a fin de cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación ejecución efectiva y continuada del servicio contratadocontrato. - Enviar La asistencia a CTSStodas las reuniones de obra que determine la Dirección Facultativa, con el primer día hábil objeto de cada semanaposibilitar la buena marcha de los trabajos y la coordinación con el resto de oficios. - La obtención de cuantas licencias, datos sobre visados, autorizaciones y permisos requiriesen el ejercicio de la actividad y la ejecución de los servicios (trayectotrabajos, tipo así como la gestión de vehículolos permisos municipales, en particular, de los que fuesen necesarios para la colocación de andamios, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, montaje y funcionamiento de grúas, etc.) , así como el pago de las tasas y usuarios registrados restantes tributos y gastos originados por razón de todos ellos. - La redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes para obtener el alta y el permiso de funcionamiento de los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, así como el pago de los gastos originados por dicha causa. - La presentación del plan de control de calidad previamente al inicio de las obras, así como la semana anteriorentrega a AGASA de los resultados de cada uno de los ensayos que se lleven a cabo en ejecución del antedicho plan de calidad y el informe final. El plan de control de calidad deberá ser aprobado por XXXXX. Además, desglosando pagos en metálico y pagos se informará a través AGASA, previamente a su realización, de la tarjeta MUGIejecución de las actuaciones relativas al control de calidad, incluida la toma de muestras. - La presentación de un plan de gestión de residuos previamente al inicio de las obras (plan que deberá ser aprobado por XXXXX), así como la elaboración y entrega mensual a AGASA de un informe sobre la gestión de residuos, así como un informe-resumen, al final de la ejecución de las obras. - La entrega de los planos finales de obra (planos “as built”), que incluirán las redes en formato estándar compatible con programas de SIG (Sistemas de Información Geográfica), con arreglo al modelo proporcionado por AGASA; las instalaciones-edificaciones en dwg y pdf; las instalaciones eléctricas y programación correspondientes en los formatos estándares utilizados por AGASA; y la documentación técnica correspondiente a todos los materiales y equipos. - La reposición de todos aquellos elementos y de los daños que genere durante la ejecución de las obras y expresamente sobre la urbanización. - La preparación y puesta a disposición de la Dirección Facultativa de la documentación de estado final de obra y la documentación técnica relativa a las instalaciones y equipos, así como los correspondientes manuales de funcionamiento e instrucciones de uso. - El desmontaje de estructuras preexistentes (bordillos, farolas, barandillas, etc.), así como la disposición de rampas, escaleras, elevadores y puertas para el acceso y salida de maquinaria y personal, de modo que se garantice el desarrollo de las obras de acuerdo con lo estipulado en los documentos de seguridad y salud. - El acopio, fabricación, suministro y montaje de todos los equipos, elementos y materiales que resulten necesarios para la ejecución de las obras. - El sometimiento a la aprobación de la Dirección Facultativa de las muestras de todos los materiales y elementos de instalaciones que vayan a utilizarse y la realización de los ensayos de materiales que aquélla crea oportuno efectuar. - La instalación, mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obra; cuantas acometidas fuesen precisas (de electricidad, teléfono, agua, etc.), y el abono de los gastos del consumo derivado de las mismas y de sus reparaciones, hasta la fecha de consecución de los boletines de enganche correspondientes con la compañía suministradora. - La fabricación, transporte e instalación de carteles identificativos de las obras, con las características que determine la entidad contratante, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del acta de comprobación del replanteo; y su retirada. - La instalación de las señalizaciones precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación en la zona en la que se realizan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de éstos, así como la adopción de las medidas de seguridad pertinentes para personas y bienes. - La limpieza de las obras y la retirada y el transporte de todos los escombros y objetos sobre el terreno; y la restitución a su estado original del terreno ocupado por razón de la ejecución de las obras o colindante a éstas. - La protección, conservación y vigilancia de las obras hasta el momento de su recepción. - El cumplimiento de las disposiciones de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud. - El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f211. f) del TRLCSPde la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSla entidad contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa contratista las siguientes: - Ejecutar el contrato con arreglo al contenido determinado en el mismo, así como en este Pliego, en el Pliego La obtención de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento La disposición y puesta en marcha de un Plan de Seguridad e Higiene. - La suscripción y mantenimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten pólizas de aplicación seguro indicadas en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª 24ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo - El cumplimiento de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios mínimos en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS BIDASOA ACTIVA estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosservicios mínimos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el La puesta a disposición del personal de refuerzo que fuese necesario en los supuestos de requerimiento de servicios puntuales o sobrevenidos por nuevas necesidades. - La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS BIDASOA ACTIVA a tal fin. Las sustituciones - El reemplazo de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. - Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratadode los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - Enviar La obligación de subrogación como empleador del personal indicado en el Anexo III del presente Pliego. - El abono de las nóminas del mes corriente correspondientes al personal adscrito o dedicado a CTSSla ejecución del Contrato, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos entrega a través BIDASOA ACTIVA de la tarjeta MUGIdocumentación justificativa o acreditativa de dicho extremo, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - Ejecutar el contrato La prestación de los servicios de personal auxiliar requeridos de acuerdo con arreglo al contenido determinado las condiciones fijadas en el mismo, así como en este Pliego, la correspondiente ficha de operaciones y según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - La puesta a disposición de KURSAAL de los medios humanos que se requieran con carácter de urgencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano petición efectuada, de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada acuerdo con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS- La adscripción al contrato de un jefe de servicio, que deberá poseer, al menos, cinco años de experiencia en puestos de similares características y tener conocimiento acreditable en la forma que KURSAAL estime oportuna, nivel EGA o equivalente, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscritoeuskera. - Constituir la garantía definitiva prevista La adscripción al contrato de una oficina o delegación en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxxprovincia de Gipuzkoa. - Suscribir La utilización del modelo de uniforme propuesto por la empresa contratista y mantener la póliza de seguros indicada aprobado por KURSAAL, según lo previsto en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar La obtención, a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997cargo, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. Asimismo, la empresa adjudicataria vendrá obligada a satisfacer todos los gastos que la misma deba realizar para el cumplimiento del mismo, así como tasas y toda clase de tributos que por la realización de la actividad pudieran corresponder, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. - El cumplimiento La suscripción y mantenimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten pólizas de aplicación seguro indicadas en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª 24ª del presente Pliego. En dicho contexto- La entrega a KURSAAL del listado identificativo del personal que, en cada caso, va a prestar los concretos servicios requeridos en la ficha de operaciones, acompañando asimismo su curriculum vitae. Dicha información podrá pedirse por KURSAAL en cualquier momento. Dicho listado deberá ser aprobado por KURSAAL, asumiendo la empresa contratista el adjudicatario deberá, a lo largo compromiso de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido sustitución inmediata de cualesquiera personas figuren en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadoramismo, sin que si, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquélsu caso, así lo exigiera KURSAAL. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización La sustitución del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS KURSAAL a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS KURSAAL respecto de las relaciones del de la empresa contratista con el personal afectado. - Reemplazar el El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratadode los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - Enviar a CTSSLa prohibición de que la empresa contratista aparezca o figure como proveedor, el primer día hábil suministrador o ejecutor de cada semanaproductos, datos sobre los obras o servicios (trayectorelacionados con KURSAAL, tipo en documentación o en cualesquiera medios, lo que pueda significar promoción o publicidad propia, salvo autorización expresa de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGIKURSAAL. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSKURSAAL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Personal Auxiliar Del Palacio De Congresos Kursaal

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - Ejecutar  La prestación del servicio conforme al P.P.T., las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato.  Nombrar un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato con arreglo al contenido determinado en el mismodesignado por CICC.  Impartir todas las órdenes, así como en este Pliegocriterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo CICC del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el Pliego de Prescripciones Técnicasempleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la oferta forma establecida en los pliegos, asegurar que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere el servicio quede convenientemente cubierto.  La adscripción al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos a que se hubiera comprometido en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos  El cumplimiento de las reservas disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que se hicieran a través de emplee en la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión prestación de los preceptivos permisos de conducirservicios contratados.  La obtención, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del serviciosu cargo, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento  La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los contratos, posibles prórrogas incluidas, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten pólizas de aplicación seguro indicadas en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª 24ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo  El cumplimiento de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosel servicio, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios al servicio efectivamente prestadosprestado. - Sustituir el  La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS CICC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS CICC respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. - Reemplazar el  El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratadode los suministros y servicios contratados. - Enviar Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.  La prohibición de que la empresa adjudicataria, a CTSSfines de promoción o publicidad propia, el primer día hábil aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de cada semanaproductos, datos sobre los obras o servicios (trayectorelacionados con CICC, en cualquier tipo de vehículodocumentación o en cualesquiera medios, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través salvo autorización expresa de la tarjeta MUGICICC. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSCICC.

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OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - Ejecutar el • La ejecución del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el mismo, así como en este Pliegopresente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y así como a las instrucciones que diere al contratista el Órgano responsable del contrato. • La obediencia de Contratación. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables el responsable del contrato y por el personal técnico de CTSS, FOMENTO y deberá ejecutar la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellosaquél, debiéndoles debiéndole mantener informados informado de manera continua. - Designar un interlocutor único • La satisfacción de contacto cualesquiera gastos que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad hubiera lugar para la adopción realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. • El cumplimiento del deber de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvilconfidencialidad, localizable en horario establecido en con arreglo a la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª 17ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza • El cumplimiento de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, cuantas obligaciones le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en establezca la normativa sobre los derechos lingüísticos vigente de las personas consumidoras y usuariasaplicación en cada momento. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 • La obtención de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª 14ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. - Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGI. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSFOMENTO.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Auditoría De Los Estados Financieros

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - Ejecutar La prestación del servicio conforme al P.P.T., las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato. - Nombrar un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato con arreglo al contenido determinado en el mismodesignado por CICC. - Impartir todas las órdenes, así como en este Pliegocriterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo CICC del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el Pliego de Prescripciones Técnicasempleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la oferta forma establecida en los pliegos, asegurar que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contrataciónservicio quede convenientemente cubierto. - Obedecer las instrucciones dadas por los responsables del contrato y por el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del La adscripción al contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos a que se hubiera comprometido en su oferta. - Disponer El cumplimiento de los compromisos de calidad laboral propuestos por el adjudicatario respecto al personal o habilitar, como mínimo, un teléfono plantilla que ejecute el contrato. El cumplimiento de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que dichos compromisos se puedan redireccionar automáticamente los datos acreditará ante el Órgano de Contratación a requerimiento de este durante la vigencia del contrato. - El cumplimiento de las reservas disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que se hicieran a través emplee en la prestación de la página web de CTSSlos servicios contratados. - Garantizar que los conductores que vayan La obtención, a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del serviciosu cargo, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los contratos, posibles prórrogas incluidas, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten pólizas de aplicación seguro indicadas en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª 23ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo - El cumplimiento de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosel servicio, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios al servicio efectivamente prestadosprestado. - Sustituir el La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS CICC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS CICC respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectado. - Reemplazar el El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratadode los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. - Enviar La prohibición de que la empresa adjudicataria, a CTSSfines de promoción p publicidad propia, el primer día hábil aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de cada semanaproductos, datos sobre los obras o servicios (trayectorelacionados con CICC, en cualquier tipo de vehículodocumentación o en cualesquiera medios, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través salvo autorización expresa de la tarjeta MUGICICC. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSCICC.

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OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes: - Ejecutar La prestación del contrato conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato. - La adscripción al contrato de una oficina o delegación en la provincia de Gipuzkoa. - El nombramiento de un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con arreglo el responsable del contrato designado por ZORROAGA. - Impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo ZORROAGA del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto. - La acreditación de que todo el personal del servicio de cocineros adscrito al contenido determinado contrato está en el mismoposesión del Carnet de Manipulador contando con las preceptivas acreditaciones profesionales para la prestación del servicio y que cuenta con una experiencia mínima de dos años en puestos de cocina. - La realizará a su cargo de un mínimo de seis análisis microbiológicos de control de alimentos elaborados, así como semielaborados y de superficies anuales en este Pliego, los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación. - Obedecer El cumplimiento de las instrucciones dadas por los responsables del contrato disposiciones vigentes en materia laboral y por de Seguridad Social en relación con el personal técnico de CTSS, y deberá ejecutar las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua. - Designar un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable emplee en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio)contrato. - Cobrar La obtención, a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del serviciosu cargo, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los contratos, posibles prórrogas incluidas, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten pólizas de aplicación seguro indicadas en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª 24ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución - El cumplimiento del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSS. - Cumplir los servicios contrato en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales suministros y servicios, CTSS XXXXXXXX estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los suministros y servicios efectivamente prestados. - Sustituir el La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios las prestaciones o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS ZORROAGA a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS ZORROAGA respecto de las relaciones del contratista de la empresa adjudicataria con el personal afectadoafectado y deberán contar con el previo visto bueno de ZORROAGA. - Reemplazar el El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratadode los suministros y servicios contratados. - Enviar a CTSSEllo en el plazo máximo de veinticuatro horas, y deberán contar con el primer día hábil previo visto bueno de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGIZORROAGA. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSZORROAGA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Materia Prima Y Productos Elaborados Y Semi Elaborados Y Del Servicio De Cocineros a Prestar a Fundación Zorroaga Fundazioa

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario las siguientes: - Ejecutar el La ejecución del contrato con arreglo al contenido determinado estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el mismo, así como en este Pliego, presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta que haya resultado adjudicatario y así como a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contrataciónresponsable del contrato. - Obedecer La adscripción al contrato de los medios humanos comprometidos en su oferta. - El compromiso de utilizar únicamente el programa de gestión contable que utiliza DIPC. Dicho programa es un sistema de gestión ERP, y deberá conocerse el funcionamiento del mismo, o en su defecto, adquirir el compromiso de aprender su manejo en el plazo de veinte días desde la formalización del contrato. - La elaboración en tiempo y forma de los cuestionarios trimestrales correspondientes del Gobierno Xxxxx, así como el cuestionario de cierre anual. - Revisión de toda la contabilidad del año en curso, así como la gestión de los impuestos pendientes. - La colaboración y apoyo a la empresa auditora de DIPC. - La obediencia de las instrucciones dadas por los responsables el responsable del contrato y por el personal técnico de CTSS, DIPC y deberá ejecutar la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellosaquél, debiéndoles debiéndole mantener informados informado de manera continua. - Designar un interlocutor único La satisfacción de contacto que realizará las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor contará con suficiente capacidad para la adopción de las medidas necesarias para una correcta prestación del servicio. El interlocutor deberá disponer de teléfono móvil, localizable en horario establecido en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. CTSS, de forma justificada, y se podrá exigir la sustitución, en cualquier momento durante la licitación o la vigencia, del interlocutor adscrito. - Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx. - Suscribir y mantener la póliza de seguros indicada en la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta. - Disponer o habilitar, como mínimo, un teléfono de 24 horas para realizar las reservas por teléfono y un correo electrónico al que se puedan redireccionar automáticamente los datos de las reservas que se hicieran a través de la página web de CTSS. - Garantizar que los conductores que vayan a prestar el servicio están en posesión de los preceptivos permisos de conducir, autorizaciones y licencias para vehículos de transporte urbano e interurbano en vehículos turismo y cuentan, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en conducción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de viajeros de 2 años. Adicionalmente, garantizar que los conductores adscritos deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio). - Cobrar a los usuarios que no sean titulares de la tarjeta MUGI el precio por el correspondiente desplazamiento en el momento en que hagan uso del servicio, de acuerdo con la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - Proporcionar a CTSS la información que, en su caso, le requiera. - Atender correctamente todas las reclamaciones y quejas que se reciban en un plazo máximo de 48 horas laborales. - Realizar el servicio respetando las disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx. - Ejecutar el servicio objeto del contrato, en concreto, en sus relaciones con los usuarios del servicio, en euskera y castellano. A dichos efectos, y en lo que respecta al euskera se deberá observar lo establecido al efecto en la normativa sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. - Cumplir la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Xxxxx 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A estos efectos, todos los vehículos adscritos a la ejecución del contrato deberán estar adaptados a personas con movilidad reducida. - Permitir el acceso a coches o sillas de niños y personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica, en los términos establecidos por el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia / San Xxxxxxxxx aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Donostia / San Xxxxxxxxx el 13 de julio de 2001 o norma que, en su caso, lo sustituya. - Garantizar el cumplimento por los vehículos empleados para la prestación del servicio de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la realización del transporte de que se trata, que cuentan con las autorizaciones preceptivas de transporte, debiendo aquéllos estar al día en las revisiones e inspecciones que, según la legislación aplicable, deban realizarse sobre los vehículos. - Obtener cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 17ª del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia medioambiental en relación con los vehículos que emplee en la ejecución de la prestación. - Abonar cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes gravámenes, según las disposiciones vigentes. - Indemnizar por los daños que se causenLa constitución de la garantía definitiva, tanto con arreglo a CTSS como a terceros, como consecuencia la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. - El cumplimiento de las operaciones disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que requiera emplee en la ejecución prestación del suministro contratado. - El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx. - La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido causados por orden inmediata y directa de CTSSla póliza de seguro indicada en la Cláusula 22ª del presente Pliego. - Cumplir El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CTSS DIPC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismosservicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados. - Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CTSS a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CTSS respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado. - Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva del servicio contratado. - Enviar a CTSS, el primer día hábil de cada semana, datos sobre los servicios (trayecto, tipo de vehículo, etc.) y usuarios registrados la semana anterior, desglosando pagos en metálico y pagos a través de la tarjeta MUGI. Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSSDIPC.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Asesoramiento Fiscal, Contable Y Laboral Para Fundación Donostia International Physics Center