Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia que el municipio ostenta, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Convenio.
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Samples: Convenio De Colaboración
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio Son obligaciones del Ayuntamiento de abastecimiento domiciliario La Xxxxxxx:
1.- Entrega: El Ayuntamiento de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base La Xxxxxxx está obligado a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad entrega de la competencia parcela objeto del contrato, o lo que es lo mismo, a "su puesta en poder y posesión del comprador", una vez que éste haya efectuado totalmente el municipio ostentapago del precio pactado, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto procedente de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en licitación, todo caso: Elaborar un protocolo ello sin perjuicio de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo lo establecido en la valoración Cláusula Cuarta de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidezeste Pliego sobre el pago aplazado. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito De acuerdo con éstas en los términos previstos lo establecido en el artículo 69 1462 del Código Civil, la escritura equivaldrá, a todos los efectos, a la entrega de la Ley 1/1998parcela adquirida. Los gastos de otorgamiento de la escritura correrán a cargo del adjudicatario del presente contrato, así como los de primera copia y las demás posteriores a la venta. Serán asimismo, de 4 xx xxxxxcuenta del comprador, los gastos necesarios para la obtención de Régimen Local xx Xxxxxxxx y Leónla inscripción del título en el Registro de la Propiedad, la mención a las obligaciones cualquiera que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamientofuere su origen o causa, y sin perjuicio al pago del Impuesto Sobre el Valor Añadido, y demás tributos e impuestos sean de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Convenioaplicación.
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Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar Posibilitar un uso apacible del bar, el servicio comedor y el frontón municipal. - Entregar en buen estado el bar y su mobiliario conforme al inventario que se relaciona en el Pliego de abastecimiento domiciliario Prescripciones Técnicas. - El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de agua potable utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro, de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y demás obligaciones que 1564 del Código Civil. En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 29/1994, de 2 xx xxxxx24 de noviembre, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad Arrendamientos Urbanos. Sin perjuicio de la competencia facultad de resolver el contrato, el Ayuntamiento de Zaratamo que no ha autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el municipio ostentaarrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición estabilidad de la autoridad sanitaria. A estos efectos edificación o de la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar seguridad de la vivienda o sus accesorios, el examen organoléptico Ayuntamiento de Zaratamo podrá exigir de inmediato del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en arrendatario la valoración reposición de las características organolépticas del agua de consumo humano en base cosas al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos estado anterior (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 23 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente ConvenioArrendamientos Urbanos).
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Samples: Lease Agreement
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia que el municipio ostenta, siendo de responsabilidad del 16.1. El Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar pondrá a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará empresa adjudicataria los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras lugares o espacios públicos en los lugares establecidos (ETAPque se vayan a realizar las actuaciones y demás actividades programadas, depósitos, red en las condiciones adecuadas para la instalación de distribución, etc.) por parte los equipos u otros medios que necesite instalar la empresa para la adecuada realización de las personas encargadas de su realizaciónlos actos contratados. A tal efectoefecto el Ayuntamiento pondrá a disposición del contratista, en el lugar de las actuaciones, un escenario de 90 m2 cubierto y debidamente montado, que reúna las necesarias condiciones de seguridad. En caso de que el Ayuntamiento tenga delegada escenario facilitado no se ajuste a las necesidades de algún grupo musical o artístico, será de cuenta del contratista la gestión instalación y retirada posterior del servicio de abastecimiento en entidades locales menoresque crea conveniente, deberá incluir que será colocado en el Convenio suscrito lugar que le indique el Ayuntamiento. Los espectáculos que no precisen escenario se realizarán, en el lugar habilitado al efecto que igualmente deberá reunir las debidas garantías de seguridad. Los lugares previstos para la ejecución de las diferentes actividades podrán ser modificados a iniciativa del propio Ayuntamiento por causas debidamente motivadas, o previa sugerencia del contratista respecto a la idoneidad o no de los espacios inicialmente previstos.
16.2. El Ayuntamiento cede el uso de las vallas protectoras de que dispone y no le sea imprescindible utilizar en esas fechas para otros servicios o necesidades prioritarios. El contratista deberá informarse del número y características de las vallas de que pueda disponer, cuya instalación correrá por cuenta de los servicios municipales, siendo de su cuenta el alquiler e instalación de las que además de las facilitadas por el Ayuntamiento pudiera necesitar para la correcta ejecución de las actividades previstas.
16.3. Será de cuenta del Ayuntamiento facilitar al contratista una instalación eléctrica suficiente, para lo cual tramitará con éstas la debida antelación el boletín de enganche a la red eléctrica, así como asumir los gastos de consumo eléctrico. No obstante en los términos casos en que las actuaciones o espectáculos se desarrollen en lugares distintos a los inicialmente previstos en por el artículo 69 de la Ley 1/1998Ayuntamiento, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las la petición del contratista, serán de cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes al boletín de enganche a la red eléctrica o, en su defecto, los correspondientes al transporte, instalación y funcionamiento de un generador de potencia adecuada, que se derivan del presente Convenio deberá ser aportado por el contratista.
16.4. El Ayuntamiento proveerá el personal municipal disponible para el propio Ayuntamientomantenimiento del orden público en todo momento, recabando igualmente el auxilio de los Cuerpos y sin perjuicio Fuerzas de Seguridad del Estado. No obstante, la repercusión o no en custodia de los equipos y material de las Juntas o Asambleas Vecinales actividades a desarrollar correrán a cargo del coste derivado contratista.
16.5. Será de cuenta del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar Ayuntamiento los gastos derivados de los derechos de autor que hayan de abonarse a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe Sociedad General de los servicios prestados en Autores de España, de acuerdo a la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Convenionormativa vigente.
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Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás Son obligaciones que en relación con la legislación aplicable del contratante: Entregar al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad adjudicatario las instalaciones de la competencia que Plaza de Toros en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Preparar, acondicionar y marcar el municipio ostenta, siendo ruedo del coso antes del comienzo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones cada uno de carácter jurídico den soporte los espectáculos taurinos señalados en este pliego. Serán a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará su cargo los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe gastos derivados de los servicios prestados de agua y energía eléctrica durante el período de ejecución del contrato. Montaje, desmontaje y apertura de la manga del encierro, así como la preparación de la misma durante el desarrollo del contrato. Limpieza del recorrido del encierro y xxx xxxxxxx de la Plaza de Toros. Personal encargado del control de las xxxxxxx xxx xxxxxxxx y toriles, areneros y CM/167/2018 Página 13 de ayuda en las operaciones a realizar en los toriles. Colaborar en el mantenimiento del buen orden del coso, callejón y recorrido de los encierros, a través de los servicios de Policía Local y Protección Civil. Colaborar con el adjudicatario en la cuantíapromoción de los espectáculos taurinos, forma y plazo previsto para lo cual insertará la programación de los festejos taurinos, en los mismos soportes publicitarios que con carácter general utilice para la Estipulación segunda difusión del presente Convenioresto de la programación de las fiestas patronales. De ser necesaria la contratación de más Directores xx Xxxxx para el mejor desarrollo de los festejos, esta contratación correrá a cargo del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar 1. El Ayuntamiento otorgará al concesionario la protección adecuada para la prestación normal del servicio.
2. El Ayuntamiento pondrá a disposición del concesionario en la fecha determinada como de inicio del contrato, los terrenos e instalaciones libres de cargas y gravámenes para la prestación del servicio, según lo establecido en este Pliego. Igualmente facilitará los medios precisos para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de bienes necesarios para el funcionamiento del servicio en los términos del artículo 128.3 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
3. Aprobar las tarifas, autorizadas, en su caso, por la autoridad turística, incluidas en el contrato.
4. Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, para lo cual, compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con incrementaren los costos o disminuyeren la legislación aplicable retribución.
5. Indemnizar al servicio se derivan, en base a concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad xxxxxxxx directa de la competencia que gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
6. Indemnizar al concesionario por el municipio ostenta, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto rescate de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, concesión o en caso de que el supresión del servicio.
7. El Ayuntamiento tenga delegada se compromete a facilitar al concesionario de la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir explotación en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de mínimo plazo exigible por la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y Leónley, la mención a las obligaciones que se generan licencia de apertura del negocio y en su caso la licencia necesaria para esa Junta Vecinal como consecuencia realizar obras de las que se derivan rehabilitación y acondicionamiento del presente Convenio para el propio Ayuntamientoedificio, tras la presentación por parte del adjudicatario del proyecto de actividad pertinente y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales exposición pública del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Conveniomismo.
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Samples: Contract for the Management and Commercial Exploitation of Recreational Area
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio El Ayuntamiento xx Xxxxxxx acepta y se integra en las previsiones del referido Programa Operativo 2020 del Sistema de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad Bomberos de la competencia que el municipio ostenta, siendo Provincia xx Xxxxxxx. Como consecuencia de responsabilidad ello acepta las obligaciones derivadas del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol mismo y gestión del abastecimiento, particularmente las siguientes:
a) lntegrarse en el que recogerá todas las actuaciones Xxxx Xxxxxxxxx 0, xxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará colaborar con los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo Parques existentes en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas misma zona en los términos previstos en el artículo 69 Programa Operativo 2020. Excepcionalmente podrán prestar servicios en otras Áreas de la Ley 1/1998, provincia xx Xxxxxxx cuando así lo exija la seguridad de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y Leónlos ciudadanos, la mención protección del Medio Ambiente, en caso de actuaciones de especial trascendencia o cuando así lo establezca la Dirección Operativa.
b) El Ayuntamiento xx Xxxxxxx fomentará el voluntariado en emergencias y se compromete a la creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil conforme a la legalidad vigente. Dispondrá en su seno de la especialidad de prevención y extinción de incendios y salvamento. Todos sus miembros deben estar formados y equipados y deben haber superado el reconocimiento médico obligatorio según legislación vigente.
c) El personal del voluntariado en el supuesto de intervención prestará su colaboración permanentemente bajo las obligaciones órdenes y supervisión del personal funcionario.
d) Se compromete a colaborar en el suministro del equipamiento de protección individual de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, especialidad de prevención y extinción de incendios y salvamento.
a) Poner a disposición, durante el tiempo de vigencia del Convenio, del Sistema Bomberos Provincia xx Xxxxxxx el parque municipal de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio utilizará para el propio Ayuntamiento, único y sin perjuicio exclusivo objeto de este convenio.
b) Como titular del Parque Municipal tiene que cumplir con la repercusión o no normativa vigente en prevención de riesgos laborales en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamientoinstalaciones. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar En particular facilitará a la Diputación Provincial xx Xxxx Xxxxxxx la evaluación de riesgos de las instalaciones del parque y la documentación necesaria para la efectiva coordinación de actividades. Serán por su cuenta la ejecución y pago de las acciones correctoras que se determinen por la evaluación y/o inspecciones en materia de prevención de riesgos laborales. La autenticidad de este documento se puede comprobar con el importe código 07E4000FABE200H1L2S1H2H2U5 en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx FIRMANTE - FECHA ENTRADA: 20209066 Fecha: 21/08/2020 Hora: 08:51 Und. reg:REGGEN
c) Mantener las instalaciones del parque de bomberos en las condiciones adecuadas de habitabilidad, operatividad y buen uso, teniendo en cuenta la naturaleza propia del Servicio y su horario continuado, estableciendo los mecanismos más adecuados para ello.
d) Son por cuenta del Ayuntamiento todos los gastos ordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado del parque de Bomberos. Se incluye el suministro de fungibles necesarios, líneas telefónicas y una conexión de alta velocidad de internet compatible para funcionamiento de la herramienta XXXXXX, Sistema de Integral de los servicios prestados Recursos contra Incendios de Diputación.
e) Respetar la imagen oficial del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx en todos los elementos y materiales que formen parte de dicho sistema (vehículos, equipos, herramientas, vestuario, cascos, etc.). Los miembros del sistema provincial sólo utilizaran la cuantía, forma y plazo previsto uniformidad cuando se encuentren de servicio o en la Estipulación segunda del presente Convenioactividades relacionadas directamente con el mismo.
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Samples: Collaboration Agreement
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio El Ayuntamiento xx Xxxxxx acepta y se integra en las previsiones del referido Plan de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 Actuación 2022 del Sistema xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad Xxxxxxx/as de la competencia que el municipio ostenta, siendo Provincia xx Xxxxxxx. Como consecuencia de responsabilidad ello acepta las obligaciones derivadas del mismo y particularmente las siguientes: El Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte xx Xxxxxx se obliga a aceptar y reconocer la concreta actividad material objeto alta dirección operativa del Sistema Bomberos de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo Provincia xx Xxxxxxx, asumiendo los protocolos de autocontrol actuación y gestión del abastecimiento, circulares operativas que de la misma dimanen.
a) Integrarse en el que recogerá todas las actuaciones Área Operativa CENTRO y resultados, y que deberá estar a disposición colaborar con los parques de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo bomberos funcionarios existentes en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas misma Área en los términos previstos en el artículo 69 Plan de Actuación 2022 del Sistema xx Xxxxxxx/as de la Ley 1/1998, Provincia xx Xxxxxxx. Excepcionalmente podrán prestar servicios en otras Áreas de 4 la provincia xx xxxxx, Xxxxxxx cuando así lo exija la seguridad de Régimen Local xx Xxxxxxxx y Leónla ciudadanía, la mención protección del medio ambiente, en caso de actuaciones de especial trascendencia o cuando así lo establezca la Dirección Operativa.
b) El Ayuntamiento xx Xxxxxx fomentará el voluntariado en emergencias y se compromete a las obligaciones la creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil conforme a la legalidad vigente. Dispondrá en su seno de la especialidad de prevención y extinción de incendios y salvamento. Todos sus miembros deben estar formados y equipados y deben haber superado el reconocimiento médico obligatorio según legislación vigente.
c) Se comprometerá a colaborar en el suministro del equipamiento de protección individual de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, especialidad de prevención y extinción de incendios y salvamento.
d) El Parque de bomberos voluntario/as xx Xxxxxx estará cubierto por el personal perteneciente a la Agrupación Local de Protección Civil de su Ayuntamiento, realizando funciones de colaboración con el Sistema Provincial. En tanto entre en funcionamiento dicha Agrupación, los bomberos voluntarios seguirán realizando tareas de colaboración tal y como se recoge en la ley de Emergencias de Andalucía.
e) La organización del servicio de bomberos municipal, así como los mecanismos que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para adopten, serán llevados a cabo por el propio Ayuntamiento, Ayuntamiento xx Xxxxxx y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar deberán ir encaminados a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe proporcionar una respuesta inmediata de los servicios prestados bomberos voluntarios en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Conveniocaso de ser activados.
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Samples: Convenio De Colaboración
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar 1. El Ayuntamiento proporcionará el servicio edificio o local de abastecimiento domiciliario la biblioteca, cuyas instalaciones y planeamiento de agua potable los servicios ofrecidos deben ajustarse a los requisitos mínimos contenidos en el artículo 22 del Reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja y demás obligaciones que se relacionan en relación el Anexo 2 de este Convenio, o voluntariamente seguir las recomendaciones técnicas expresadas en el Anexo 3, las cuales están más en consonancia con los estándares de la legislación aplicable UNESCO/IFLA. Tanto en el caso de construcción de un nuevo edificio para la biblioteca como en el de ampliación del existente, el Ayuntamiento deberá someter a los servicios técnicos de la Biblioteca de La Rioja el correspondiente proyecto antes de su aprobación por el órgano municipal competente.
2. Corresponde al servicio Ayuntamiento sufragar los gastos que se derivanderiven del mantenimiento del edificio o local, en base del equipamiento y del funcionamiento de los servicios bibliotecarios ofrecidos por la biblioteca, así como velar por el mantenimiento y actualización del equipamiento informático.
3. El Ayuntamiento dotará a la Ley 7/85 biblioteca del personal necesario para atender sus servicios. El número y cualificación profesional de 2 xx xxxxxeste personal se ajustará, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad como mínimo, a lo especificado en el Anexo nº 2.
4. Anualmente el Ayuntamiento deberá consignar en su presupuesto ordinario las partidas destinadas al funcionamiento de la competencia que biblioteca municipal y, aprobado el municipio ostentapresupuesto, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte comunicará a la concreta actividad material objeto Biblioteca de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimientoLa Rioja, en el que recogerá todas las actuaciones y resultadosplazo de tres meses, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados la consignación. Entre las partidas presupuestarias figurará una específica para incremento y actualización del fondo bibliográfico cuyo volumen anual mínimo se calcula en función de la población de derecho. El incremento anual mínimo en materiales bibliográficos equivale al ................ % del número de habitantes del municipio. De este gasto la Biblioteca de La Rioja asume el ............. % y el Ayuntamiento el % restante. El valor concreto de esos porcentajes consta en el Anexo nº 1 El Ayuntamiento deberá certificar anualmente la recepción y ubicación en la cuantíaBiblioteca Municipal de la dotación bibliográfica suministrada por la Biblioteca de La Rioja.
5. El Ayuntamiento procurará garantizar que la biblioteca cumpla las normas de carácter técnico aprobadas por la Consejería de Educación, forma Cultura, Juventud y plazo previsto en Deportes a propuesta de la Estipulación segunda Biblioteca de La Rioja
6. El Ayuntamiento garantizará que la biblioteca atienda las peticiones xx xxxxxxxx interbibliotecario que se reciban a través de la Biblioteca de La Rioja, siempre que lo permitan las necesidades del presente Convenioservicio y la salvaguardia del patrimonio bibliográfico.
7. El Ayuntamiento garantizará la recogida de datos estadísticos y su remisión periódica a la Biblioteca de La Rioja.
8. El Ayuntamiento facilitará la asistencia del personal bibliotecario a los cursos específicos programados de formación de este personal.
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Samples: Convenio De Colaboración
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad 1. Se encargará de la competencia cesión gratuita xxx xxxxxxx para la celebración del evento. El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la toma de agua, los dos camerinos existentes en el parque y los baños del parque. El espectáculo se celebrará en el escenario fijo existente en el Parque Municipal. En caso de que el municipio ostentaadjudicatario desee utilizar cualquier otro tipo de instalación, siendo serán de responsabilidad su cuenta los gastos que se originen.
2. Dispondrá de personal municipal antes y durante la realización del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte concierto ante cualquier incidencia que pudiera surgir a la concreta actividad material objeto de la encomiendanivel informativo.
3. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar Pondrá a disposición de la autoridad sanitariaempresa adjudicataria las copias de las llaves de acceso a las instalaciones del parque, que deberán ser devueltas una vez finalizado el desmontaje del evento.
4. A estos efectos Asumirá la Diputación le facilitará limpieza anterior y posterior al evento.
5. Facilitará a la empresa adjudicataria las instalaciones de la Casa de la Cultura para uso de la taquilla el día del evento.
6. Comunicará a la empresa concesionaria del restaurante del parque el cierre de las vistas al recinto y el acceso desde el restaurante al parque, en su caso.
7. Apoyará la promoción del evento.
8. Gestionará la presencia de la Policía Local en la zona exterior del Parque Municipal para asegurar la planificación y control de la seguridad general del evento.
9. Aportará dos ambulancias de soporte vital básico (ambulancia tipo B) con una dotación de Diplomado o Grado en Enfermería.
10. Se compromete a emplear todos los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar medios a su alcance para asegurar el examen organoléptico éxito del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003espectáculo, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de acuerdo con las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color lugar y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etcel aforo.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Convenio.
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Samples: Contract for Artistic and Technical Production Services
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar Serán obligaciones del Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que resulten de este Pliego o de las Leyes:
1. Restablecer el servicio equilibrio económico-financiero de abastecimiento domiciliario de agua potable la concesión a favor del interés del concesionario, en la forma y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable extensión prevista en este Pliego y en la Ley
2. Otorgar al servicio se derivan, en base a CONCESIONARIO la Ley 7/85 protección adecuada con el fin de 2 xx xxxxx, dado que pueda gestionar y explotar el Servicio Público y ejercer sus derechos.
3. Indemnizar al CONCESIONARIO por los daños y perjuicios que le ocasione la presente encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia que el municipio ostenta, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido xxxxxxxx directa por el Real Decreto 140/2003, Ayuntamiento de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio Servicio Público por motivos de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas interés general o en los términos previstos en el artículo 69 supuestos de rescate de la Ley 1/1998concesión o de supresión del Servicio Público.
4. Abstenerse de exigir responsabilidades al CONCESIONARIO cuando las actuaciones generadoras de estas responsabilidades sean directamente imputables al Ayuntamiento o a un tercero o sean causadas por motivos de fuerza mayor y siempre que no exista una imprevisión o negligencia del CONCESIONARIO.
5. Conceder al concesionario, con sujeción a la normativa vigente, las licencias, permisos y autorizaciones municipales necesarias para la gestión y explotación del Servicio Público y para el desarrollo de 4 xx xxxxx, las actividades integradas en la Piscina Cubierta.
6. El resto de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia sean exigibles al Ayuntamiento en virtud de este Pliego y de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente ConvenioLeyes aplicables.
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Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio 1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se derivan, en base compromete a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia que el municipio ostenta, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar poner a disposición de la autoridad sanitariaempresa concesionaria la Plaza de Toros como cuerpo cierto y la autorización de tránsito por vías públicas de reses bravas con motivo de la celebración de los Tradicionales Encierros de la Villa. A estos efectos No obstante, todas las obras, instalaciones y mejoras que realice el concesionario, incluidas todas sus dependencias serán de cuenta del mismo, requiriendo la Diputación le facilitará previa autorización del Ayuntamiento y pasando a ser propiedad municipal una vez concluida la concesión. Se exceptúan de esta norma los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido bienes muebles aportados por el Real Decreto 140/2003concesionario siempre que puedan ser retirados al cumplirse el plazo de la concesión sin daño o deterioro para las instalaciones.
2. El Ayuntamiento pondrá a disposición del contratista el equipo y medios personales y materiales correspondientes para la inmovilización y recogida de astados escapados del recorrido con riesgo o peligro público.
3. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se encargará del montaje e instalación de “talanqueras” por donde va a circular el recorrido de los encierros, así como de 7 las labores de febreroapertura y cierre previo y posterior, respectivamente, a la celebración de los mismos.
4. Será de cuenta del Ayuntamiento la certificación de Técnico competente, visado por el Colegio correspondiente, acreditando que no se incluye el atalancado por donde discurre el recorrido del encierro, y las barreras, graderío, y estructuras de la Plaza de Toros, cumplen los requisitos establecidos en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio AyuntamientoRETP, y sin perjuicio reúnen las condiciones de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantíaforma, forma resistencia, seguridad, aforo y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Conveniodemás características técnicas suficientes.
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Samples: Concession Agreement
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación A) El Ayuntamiento colaborará, junto con la legislación aplicable al servicio se derivanOEPM, en base la organización y celebración del evento de lanzamiento del proyecto y en su difusión a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxxnivel local, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia que el municipio ostenta, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimientoautonómico, en el que recogerá todas las actuaciones y resultadossu caso, y que deberá estar a disposición nacional.
B) El Ayuntamiento organizará, durante los periodos de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar alta ocupación turística y períodos de mayor consumo durante el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio año y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAPcomerciales más frecuentados, depósitoscampañas de información y sensibilización al público sobre el problema de la compra y venta de productos falsificados y sobre la necesidad de apoyo al comercio lícito, red utilizando ampliamente tanto el cartel como el logotipo del Proyecto «Autenticiudad», informando a la OEPM del calendario de distribuciónactuación y presentando a la OEPM los justificantes oportunos para la evidencia de la realización de dichas actividades.
C) El Ayuntamiento dará la difusión de la campaña de sensibilización mediante la utilización de espacios físicos y su página web, etc.) por parte de las personas encargadas de y facilitará la distribución del cartel y del logotipo del Proyecto «Autenticiudad» sobre su realizaciónterritorio. A tal efectoAsimismo, en caso la página web del Ayuntamiento firmante se publicarán las noticias relacionadas con la lucha contra la falsificación.
D) El Ayuntamiento informará a las asociaciones locales, en particular, a las asociaciones de comerciantes, de restauración y de hosteleros locales, para que puedan colaborar en la distribución del cartel y del logotipo del Proyecto «Autenticiudad» y para que se puedan sumar a la campaña de sensibilización, contribuyendo a la difusión de los mensajes de la campaña de sensibilización.
E) El Ayuntamiento instalará una señalización específica en la entrada y salida de mercadillos, festejos o enclaves aislados de la vía pública autorizados para la venta ambulante, informando a los consumidores del carácter ilícito de la compra de falsificaciones. Asimismo, el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio se compromete también a instalar señalizaciones parecidas en aquellos lugares de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 mayor concentración comercial y donde se realicen otras actividades de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Convenioventa ambulante.
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Samples: Convenio
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar Poner a disposición del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., las instalaciones objeto de esta concesión, que se describen en el apartado 1 del Anexo I de este Convenio. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar debidamente las prestaciones objeto de este contrato.
1. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. organizará y participará gratuitamente en la celebración del Trofeo, siendo por su cuenta todos los gastos que se deriven de la citada organización, fundamentalmente la contratación de equipos, traslado de los mismos, estancia en nuestra ciudad, arbitrajes, personal, publicidad, catering para autoridades durante el Torneo, servicios de auxiliares y atención a las autoridades, servicio de abastecimiento domiciliario traslado de agua potable los directivos de los equipos participantes durante la estancia en la ciudad, servicio de traslado del trofeo xx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxx al ESTADIO, servicio de custodia en el estadio y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad gastos derivados de la competencia que el municipio ostentaorganización del Trofeo.
2. El Excmo. Ayuntamiento de La Coruña realizará a su cargo la contratación de los trabajos de diseño y ejecución del Trofeo, siendo así como los gastos derivados de responsabilidad las actuaciones protocolarias tradicionales, tales como sorteo y confección del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones calendario de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto partidos, recepción de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, los equipos participantes en el Xxxxxxx Municipal, comida prensa e invitados, entrega de trofeos, invitaciones para presenciar los partidos desde el palco y distribución del mismo.
3. Los equipos participantes, de los que recogerá todas las actuaciones y resultadosuno será obligatoriamente el primer equipo del R.C.D. de La Coruña, S.A.D., deberán militar siempre en la máxima categoría nacional de sus respectivos países, y que deberá estar ser de reconocido prestigio nacional e internacional, debiendo participar con sus equipos titulares y sus figuras más representativas. El Trofeo se disputará a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del aguapartido único o torneo triangular o cuadrangular, exigido lo cual será determinado por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención R.C. Deportivo atendiendo a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia derivadas de los calendarios oficiales de las competiciones europeas. Se celebrará durante la pretemporada deportiva previa al comienzo de las competiciones oficiales españolas e internacionales, comprometiéndose el R.C.D. de La Coruña, S.A.D., a que se derivan dicho Trofeo sirva de presentación del presente Convenio para el propio Ayuntamientoprimer equipo, y sin perjuicio que con anterioridad pueda celebrar ningún partido dentro de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Convenioprovincia.
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Samples: Estadio De Riazor Agreement
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar a) Establecer el servicio horario y el calendario anual de abastecimiento domiciliario apertura de agua potable y demás obligaciones que la instalación en relación conformidad con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base empresa licitadora.
b) Comunicar a la Ley 7/85 empresa licitadora la subida anual del IPC que se vaya a aplicar.
c) Ofertar y organizar periódicamente servicios deportivos municipales de 2 xx xxxxxinterés general, dado que así como los alquileres de las instalaciones deportivas municipales.
d) Reglamentar tanto el uso de las instalaciones deportivas municipales, como los propios servicios deportivos municipales y dárselo a conocer a la presente encomienda no supone cesión empresa licitadora para su posterior aplicación.
e) Fijar, de titularidad cara al público, un sistema de reservas de las instalaciones deportivas municipales, así como un sistema de inscripción para los servicios deportivos municipales, sean estos de carácter puntual o continuo.
f) Dar a conocer tanto a la empresa licitadora como al público en general, tanto los reglamentos de los servicios deportivos municipales, como los sistemas de reservas de las instalaciones y la inscripción a los propios servicios deportivos.
g) Hacerse cargo del gasto correspondiente al agua corriente sanitaria, el gas y electricidad, de todas las instalaciones, exceptuando el bar-restaurante. 2
h) Hacerse cargo de las reparaciones derivadas del mantenimiento de las instalaciones deportivas incluido el frontón, y de la competencia que el municipio ostentareposición del material cuando sea necesario; canastas, siendo focos, maquinas, etc, así como la reposición de responsabilidad los elementos inventariados del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso: Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano bar-restaurante.
i) Equipar en base al olorinventario adjunto (anexo 1) el Bar-Restaurante Bola-Toki y las instalaciones deportivas para su puesta en marcha y posterior normal uso.
j) Avisar al adjudicatario de la organización de eventos deportivo-culturales de carácter puntual y/o especial en el plazo de una semana.
k) Explicar e informar al concesionario el funcionamiento, sabormantenimiento y puesta en marcha básico de la maquinaria (calderas, color y turbidez. Facilitar termos, xxxxxxx xx xxxxx-iluminación, calefacción, contadores, llaves de paso agua-gas) de toda la debida toma instalación para que este pueda encargarse de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas manera efectiva de su realización. A tal efecto, en caso normal funcionamiento.
l) Concretar con el concesionario un protocolo básico de urgencia y procedimiento ante las diferentes eventualidades que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente. Abonar a la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Conveniopuedan acontecer.
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Samples: Concession Agreement
Obligaciones del Ayuntamiento. Prestar Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx ( Alicante ) En el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia que el municipio ostenta, siendo de responsabilidad ámbito del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomiendaconcesión y al margen de cualesquiera otras obligaciones que se deriven de las cláusulas del presente Pliego, el Ayuntamiento deberá:
1. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento Otorgar al Adjudicatario la protección adecuada para que pueda explotar la obra pública en todo caso: Elaborar un protocolo las condiciones establecidas.
2. Garantizar el equilibrio económico de autocontrol y gestión del abastecimientola Concesión, en el la forma y condiciones establecidas en la ley.
3. Indemnizará al Adjudicatario por los daños y perjuicios que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición le ocasionare la xxxxxxxx directa de la autoridad sanitaria. A estos efectos explotación de la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado. Realizar el examen organoléptico obra pública si esta se produjere por motivos de interés publico determinantes del aguarescate o resolución de la concesión, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, o en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada secuestro de esta.
4. Mantener al adjudicatario en la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 posesión pacífica de la Ley 1/1998obra pública y de los bienes afectados a la concesión, durante la vigencia de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, la mención a esta.
5. Otorgar al Adjudicatario las obligaciones facultades necesarias para prestar el Servicio.
6. Cualesquiera otras que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia deriven de las la aplicación del presente Pliego y contrato que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, formalice.
7. Liquidar al concesionario las aportaciones públicas municipales a la construcción propuestas en su oferta y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para aceptadas por el Ayuntamiento.
8. Dicho Convenio se anexará al presenteRecibir las obras una vez terminadas por el contratista.
9. Abonar a Devolver en su día la Diputación Provincial xx Xxxx el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Conveniofianza definitiva.
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Samples: Concesión Administrativa