Common use of Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetel, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetel, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria licitadora respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad social, seguridad social y de Seguridad seguridad y Salud salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, 1/2014 la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme LCSP. Conforme a lo estipulado en el artícu- lo artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a Sandetel la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad social, seguridad social y de Seguridad seguridad y Salud salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:: La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de se- guridad socialSeguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposicionesla empresa contratista, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como de los derechos adquiridos por las plantillas. El convenio colectivo de aplicación a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al que realizan la actividad objeto del contrato a efectos del cálculo de costes laborales para formular la oferta es el II Convenio Colectivo sectorial Estatal de aplicaciónlos Servicios de Prevención Ajenos. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, las penalidades en los términos previstos en la cláusula 17, 17 si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) 23.2.5 del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes; en especial, corresponde a la empresa contratista el pago puntual xxx xxxxxxx y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (cotizaciones), a las que se atribuye expresamente el carácter de obligaciones esenciales por la grave alteración en la correcta ejecución del contrato que acarrea su incumplimiento, que es causa resolutoria del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 211.1.i) de la LCSP y faculta al Consorcio a retener cantidades a cuenta de las certificaciones a favor del contratista para efectuar el abono de salarios y cotizaciones si deja de hacerlo el contratista. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:: La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, 17 si así se indica en el anexo I. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) 23 del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 7.2 de la Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana de Andalucíala Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:: La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetel, bajo ningún concepto, dependiendo los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetel, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por en su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquéllaaquella, o entre sus subcontratistas subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel CODEUR ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a Sandetel CODEUR de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasestablecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:: La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado. Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado. La indemnización de los daños que se causen tanto a CODEUR como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de CODEUR. Los trabajos se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato que corresponda. Mientras dure la redacción del proyecto, la persona contratista estará obligada a informar detalladamente por escrito a CODEUR del estado de los trabajos en curso. También facilitará CODEUR los datos correspondientes a la actualización del programa de trabajo. La persona contratista, simultáneamente a la realización del proyecto, desarrollará un expediente que conservará hasta el final del periodo de garantía del proyecto, que recogerá la totalidad de los datos, cálculos y operaciones que se hagan durante el estudio y la formulación efectuados. Este expediente estará siempre a disposición de CODEUR a efectos de control y comprobación de la calidad en la elaboración del proyecto. Si durante la elaboración de los trabajos, la persona contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la persona responsable del contrato con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a éste una actuación defectuosa o tardía. Está obligada, también la persona contratista, a poner en conocimiento de la persona responsable del contrato cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada. La persona contratista queda obligada a aportar los medios personales y materiales propuestos en su oferta, todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato de que se trate a satisfacción de CODEUR. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas. En todo caso, la persona contratista estará obligada a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. La falta de intervención de cualquier persona propuesta en la oferta y en especial el Director del Proyecto, facultará a CODEUR para resolver el contrato por causa imputable al contratista o, alternativamente, aplicar las penalidades correspondientes. CODEUR podrá optar, excepcionalmente y por causas justificadas de suficiente entidad, por aceptar al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, la persona contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares De Codeur, s.a. Para La Contratación De Servicios De Asesoria Legal

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetel, bajo ningún concepto, dependiendo los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La En general, la persona contratista está obligada al responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboralcuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, de se- guridad socialexistente entre aquella, de Seguridad o entre sus subcontratistas, y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano una y otra, sin que pueda repercutir contra LA AGENCIA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar responsabilidad que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones yalguna de ellas, en especial, pudieran imponerle los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos en el artículo 212.1 de la LCSPOrganismos competentes. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a Sandetel LA AGENCIA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasestablecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía Para La Contratación De Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicios. Presentación Electrónica De Ofertas

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Agencia, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación contratación, a través de la persona responsable del contrato, tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme LCSP. Conforme a lo estipulado en el artícu- lo artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Agencia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel la Agencia ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a Sandetel la Agencia de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. En ningún caso las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias pasarán a ostentar vínculo laboral alguno con la Administración de la Junta de Andalucía. La persona adjudicataria queda obligada a realizar la prestación con sus propios recursos y medios materiales y humanos, en los términos recogidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo la Agencia pública de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva de la persona contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Agencia, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. Es copia auténtica de documento electrónico La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad social, seguridad social y de Seguridad seguridad y Salud salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. En ningún caso las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias pasarán a ostentar vínculo laboral alguno con la Administración Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con SandetelCIRJESA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así las penalidades a que se indica en refiere el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) art. 192 de la LCSP, será . Será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos establecidos en el artículo art. 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetel, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel CIRJESA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel CIRJESA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasestablecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a de cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, De Un Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información en El Circuito De Jerez

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetel, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria licitadora respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad social, social y de Seguridad seguridad y Salud salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- to - mar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx licita- doras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, 1/2014 la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetel, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- la - boral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- resolu - ción judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetella Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administra- ción, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a Sandetel la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:.

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Samples: www.ctmam.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El La empresa contratista esta´ obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevencio´n de riesgos laborales. No existira´ relacio´n laboral alguna entre el personal adscrito por la persona contratista que se destine a la prestación objeto ejecucio´n del contratocontrato y EMSISA, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetel, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder discrecional y de organizacio´n de la persona contratistaempresa adjudicataria en todo a´mbito y orden legalmente establecido y siendo, quién tendrá todos los derechos por tanto, e´sta la u´nica responsable y deberes inherentes a su calidad obligada al cumplimiento de persona empresaria respecto del mismocuatas disposiciones resulten aplicables al caso. La persona contratista está esta´ obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá vendra´ obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así ası´ como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicaciónaplicacio´n. El órgano o´rgano de contratación tomará contratacio´n tomara´ las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del ejecucio´ndel contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das establecidas en el derecho de la Unión Unio´n Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo pa´rrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano o´rgano de contratación contratacio´n de to- mar tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitaciónlicitacio´n, que las personas licita - xxxxx licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafopa´rrafo. El incumplimiento Sera´ la empresa contratista la que responda u´nica y exclusivamente de estas obligaciones y, en especial, cuanto pueda derivarse de los incumplimientos o los retrasos reiterados conflictos individuales y colectivos que mantenga con el personal a su servicio que desarrolle su actividad en el pago a´mbito del presente contrato. La autenticidad de los salarios o la aplicación este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, Verificación en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x00000000000000x0000000x00X De acuerdo con lo indicado establecido en la cláusula 23.2.hcla´usula 28.2 e) del presente pliego pliego, y conforme a lo estipulado en el artícu- lo artıc´ ulo 211.1.i) de la LCSP, será sera´ causa de resolución resolucio´n el impago, durante la ejecución ejecucio´n del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también tambie´n durante la ejecución ejecucio´n del contrato. La resolución resolucio´n se acordará acordara´ en los términos estableci- dos te´rminos establecidos en el artículo artıc´ ulo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará estara´ obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad accesibili- dad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación edificacio´n y el transporte en AndalucíaAndalucı´a. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo artı´culo 4 de la Ley de Transparencia Pública Pu´ blica de AndalucíaAnda- xxxx´a, la persona adjudicataria estará estara´ obligada a suministrar a SandetelEMSISA, previo requerimiento y en un plazo de quince díasdı´as, toda la información informacio´n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la OFICINAS CENTRALES: Xx. Xx Xxxxx 0-0x Xxxxx Tfno: 000 000000 Fax.: 000 000000 Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 24/05/2019 13:56:16 La persona contratista responderá debera´ respetar el cara´cter confidencial de cuantas obligaciones aquella informacio´n a la que tenga acceso con ocasio´n de la ejecucio´n del contrato a la que se le vienen impuestas atribuya el referido cara´cter en el anexo I, o que por su carácter de propia naturaleza deba ser tratada como tal. La persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otracontratista no podra´, sin que pueda repercutir contra Sandetel ninguna multaprevia autorizacio´n escrita de EMSISA, sanción o cualquier tipo publicar noticias, dibujos ni fotografı´as de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellaslas obras, pudieran imponerle los organismos competentesni autorizar a terceros su publicacio´n. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel de toda cantidad que se viese obligada a pagar por El incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasanteriormente resen˜ adas se establece expresamente como causa de resolucio´n del contrato. EMSISA se reserva el derecho de hacer, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción judicial editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o administrativa. Corresponderá mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotogra´ficos, audiovisuales y será a cargo de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute la persona contratista:.

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Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetel, bajo ningún concepto, dependiendo los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quién quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La En general, la persona contratista está responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Almería, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de las cuantas disposiciones vigentes legales resulten aplicables al caso, en especial en materia laboralde contratación, Seguridad Social, prevención de se- guridad socialriesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Seguridad Almería,y Salud laboral por lo ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposicioneslegal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución hayan realizado los trabajos objeto del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambientalcomo el personal del ente, social organismo o laboral estableci- das en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad entidad del órgano de contratación de to- mar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita - xxxxx cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos en el artículo 212.1 de la LCSPsector público contratante. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetella Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a Sandetel la Administración de toda cantidad que se viese vie- se obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadasestablecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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