Obligación de Indemnidad Cláusulas de Ejemplo

Obligación de Indemnidad. El Adjudicatario se obliga a mantener indemne a CPSE frente a todo reclamo que se derive de la ejecución de la presente Contratación, cualquiera fuere su naturaleza, ya sea que los mismos fueren formulados por dependientes del Adjudicatario y/o por cualquier otro tercero.
Obligación de Indemnidad. Artículo57 Límite de Responsabilidad.
Obligación de Indemnidad. 56.01 El CONCESIONARIO y sus Subcontratistas indemnizarán y mantendrán indemne al COMITENTE de todos los daños emergentes asociados con, relacionadas con o derivados de cualquier infracción o incumplimiento de obligaciones emergentes de la Legislación Aplicable –incluyendo legislación laboral, previsional, ambiental y/o impositiva-. La obligación del CONCESIONARIO y sus Subcontratistas de indemnizar y mantener indemne al COMITENTEincluirá, pero no estará limitado a la obligación del CONCESIONARIO de pagar honorarios razonables de abogados.
Obligación de Indemnidad. El adjudicatario se obliga a mantener indemne al Organismo contratante y a su personal, frente a reclamos o contingencias de cualquier naturaleza, que se deriven de la ejecución de la presente contratación, atribuibles a su parte o a sus dependientes, subcontratistas o proveedores o cualquier otro tercero, en cualquiera de las etapas de cumplimiento de este contrato, haciéndose responsable por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza, que resultaren necesarios para resolverlas, incluidos los gastos causídicos si los hubiere.
Obligación de Indemnidad. EL ADJUDICATARIO estará obligado a mantener indemne a la ARMADA ARGENTINA de los recursos, demandas, reclamos o pretensiones compensatorias, de resarcimiento, de reembolso o de cualquier otra especie del personal dependiente del adjudicatario o que este contrate para el desarrollo de la actividad contratada (o cualquier tercero) que reclame a la ARMADA ARGENTINA. En consecuencia, el ADJUDICATARIO estará obligado, a SUBROGAR A LA ARMADA, a fin de satisfacer – a su xxxxx - el objeto de los recursos, demandas, reclamos y/o pretensiones precitados, para el supuesto en que estos se produzcan.
Obligación de Indemnidad. Los oferentes se obligan a mantener indemne al Organismo contratante frente a todo reclamo que se derive de la ejecución de la presente contratación, cualquiera fuere su naturaleza, ya sea que los mismos fueren formulados por dependientes del oferente y/o por cualquier otro tercero.
Obligación de Indemnidad. El Adjudicatario se obliga a mantener indemne a CPSE frente a todo reclamo que se derive de la ejecución de la presente
Obligación de Indemnidad. En el Contrato de Registro, el Registrador exigirá al Titular de Nombre de Dominio que ratifique y acepte que (i) será plenamente responsable del registro y uso del nombre de dominio registrado, así como que (ii) mantendrá indemne al Operador de Registro, a sus proveedores de servicio, así como a los administradores, funcionarios, empleados y agentes de éste frente a las reclamaciones, daños, perjuicios, responsabilidades, costes y gastos derivados del registro o uso del nombre de dominio del Titular del Nombre de Dominio.
Obligación de Indemnidad. El adjudicatario se encontrará ligado a mantener indemne a la ARMADA de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias, de reembolso -o de cualquier otra especie-, que el personal que contrate o integre la Empresa del adjudicatario o cualquier tercero le efectivice a la ARMADA con motivo de la prestación que el adjudicatario estará obligado a realizar en favor de la ARMADA por la contratación adjudicada. En consecuencia, el adjudicatario también estará obligado a subrogar a la ARMADA a fin de satisfacer -a exclusiva xxxxx del adjudicatario / cocontratante-, el objeto de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones precitados para el caso en que aquellos se produzcan.
Obligación de Indemnidad. El adjudicatario/cocontratante se encontrará ligado a mantener indemne a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias, de reembolso -o de cualquier otra especie-, que el personal que contrate o integre la Empresa del adjudicatario o cualquier tercero le efectivice a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA con motivo de la prestación que el adjudicatario/cocontratante estará obligado a realizar en favor de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA por la contratación adjudicada. En consecuencia, el adjudicatario/cocontratante también estará obligado a subrogar a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA a fin de satisfacer -a exclusiva xxxxx del adjudicatario/cocontratante-, el objeto de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones precitados para el caso en que aquellos se produzcan.