Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadora, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran tres o más empresas licitadoras, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para la justificación de la anormalidad de las ofertas será de 3 días hábiles. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos La oferta que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que resulte ser la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadoraeconómicamente más ventajosa, se considerará anormalmente baja o sea, la oferta económica que presente la mejor calidad/precio de conformidad con lo establecido en el presente PCP, será considerada “oferta anormalmente baja” en relación con los trabajos que se han de ejecutar, conforme a los siguientes supuestos: • Cuando, concurriendo un solo licitador, el IMPORTE TOTAL OFERTADO resultado de su oferta sea un 25% más baja que el inferior al presupuesto máximo de licitación conforme a en más de 25 unidades porcentuales. • Cuando concurriendo dos licitadores el IMPORTE TOTAL OFERTADO resultado de la siguiente tabla en función oferta de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadorasellos, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales o más a la otra oferta. Si concurrieran • Cuando concurriendo tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores el IMPORTE TOTAL OFERTADO resultado de su oferta, sea inferior en más de 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de las ofertas presentadaslos importes. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para • Cuando concurran cuatro o más licitadores, el IMPORTE TOTAL OFERTADO resultado de su oferta, sea inferior en 10 unidades porcentuales o más a la justificación media aritmética de la anormalidad los importes. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en 10 unidades porcentuales o más, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas será es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de 3 días hábilesmenor cuantía. A los efectos Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de la valoración Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel identificación de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en hipótesis solitario o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnicaconjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la alguna oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaresultase anormalmente baja, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción lo indicado anteriormente, RENFE-Operadora procederá de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá acuerdo con lo establecido en el caso Titulo V, Capitulo único, Apartado 5, de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo“Instrucción”.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos La apreciación, en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos su caso, de que la hacen proposición no pudiera ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadorabajas, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que únicamente para el presupuesto criterio de licitación conforme adjudicación A “OFERTA ECONÓMICA”, atendiendo a la siguiente tabla los siguientes criterios, tomando en función consideración el valor del precio estimado (sumatorio de los precios unitarios ofertados de los productos sin impuestos indirectos multiplicados por las horas estimadas anuales para cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa ):
1. Cuando, concurriendo un solo licitador a un lote, sea inferior al presupuesto máximo del lote sin IVA en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos empresas licitadoraslicitadores a un lote, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Si concurrieran Cuando concurran tres o más empresas licitadoraslicitadores a un lote, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 15 unidades porcentuales a dicha media.
4. En cualquier casoCuando concurran cuatro o más licitadores a un lote, se considerará desproporcionada las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para la justificación de la anormalidad media aritmética de las ofertas será presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 3 días hábiles. A los efectos 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de la valoración de la oferta presentada una nueva media sólo con las ofertas que no se considerarán como justificadasencuentren en el supuesto indicado. En todo caso, entre otrassi el número de las restantes ofertas es inferior a tres, aquellas que vulneren la normativa nueva media se calculará sobre subcontratación las tres ofertas de menor cuantía. Si de acuerdo con los parámetros anteriores se identifica una proposición anormal o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambientaldesproporcionada, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso se solicitará justificación a los licitadores que la justificación no explica satisfactoriamente hayan presentado, dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios precios, o costes propuestos por el licitadorde costes, cuando esta sea incompleta o cualquier otro parámetro en base al cual se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto haya definido la anormalidad de vista técnicola oferta, jurídico o económicomediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos (Art. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica149 LCSP). E Y D Si el Órgano órgano de Contratacióncontratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y previos los informes mencionados en el apartado técnicos o jurídicos que considere necesarios para valorar lo anterior, estimase considera que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en de clasificación, que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea satisfacción, operando del modo anterior si también es considerada anormalmente bajainicialmente anormal o desproporcionada. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx
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Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos La oferta que permitirán identificar resulte ser la económicamente más ventajosa, es decir, la oferta que presente la mejor relación calidad/precio de conformidad con lo establecido en el presente PCP, será considerada “oferta anormalmente baja” en relación con los casos en trabajos que se han de ejecutar, si valorándose sola (si sólo hubiese una oferta válida) o con el resto de las ofertas presentadas, se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán diera alguno de los siguientessiguientes supuestos: Si concurriera una empresa licitadoraCuando, se considerará anormalmente baja concurriendo un solo licitador, el “IMPORTE GLOBAL DE LOS TRABAJOS” de su oferta sea inferior al Presupuesto Base de Licitación (sin IVA), recogido en la oferta económica que sea un 25% condición particular nº 3 de este PCP, en más baja que de 25 unidades porcentuales. Cuando concurriendo dos licitadores el presupuesto “IMPORTE GLOBAL DE LOS TRABAJOS” de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadorassu oferta, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales o más a la otra oferta. Si concurrieran Cuando concurriendo tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores el “IMPORTE GLOBAL DE LOS TRABAJOS”de su oferta, sea inferior en más de 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de los importes de las ofertas presentadastres ofertas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para Cuando concurran cuatro o más licitadores, el “IMPORTE GLOBAL DE LOS TRABAJOS” de su oferta, sea inferior en 10 unidades porcentuales o más a la justificación media aritmética de la anormalidad los importes de todas las ofertas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en 10 unidades porcentuales o más, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas será es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de 3 días hábilesmenor cuantía. A los efectos Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de la valoración Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel identificación de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en hipótesis solitario o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnicaconjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Si el Órgano de Contrataciónla oferta que ha resultado ser la económicamente más ventajosa, considerando la justificación efectuada resultase anormalmente baja por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel darse alguno de los precios o costes propuestos por el licitador y quesupuestos anteriormente citados, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, RENFE- Operadora procederá de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá lo establecido en el caso artículo 82 de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera Ley 31/2007 de plazo30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y en el Título V, Capitulo único, Apartado 5, de la “Instrucción”.
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Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadoraPara cada matrícula, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% resulte ser la económicamente más baja ventajosa, es decir, la oferta que presente la mejor relación calidad/precio de conformidad con lo establecido en el presupuesto presente PCP, será considerada “oferta anormalmente baja” en relación con el servicio de licitación conforme a la siguiente tabla en función reparación que se ha de cada uno realizar si se diera alguno de los lotessiguientes supuestos: Lote Proposición mínima • Cuando, concurra un solo licitador, no incursa se tendrá en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran consideración como oferta anormalmente baja. • Cuando concurriendo dos empresas licitadoraslicitadores el “Precio Ud.” ofertado para la matrícula, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales o más a la otra oferta. Si concurrieran • Cuando concurriendo tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores el “Precio Ud.” ofertado para la matrícula, sea inferior en más de 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de los importes de las ofertas presentadastres ofertas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo • Cuando concurran cuatro o más licitadores, el “Precio Ud.” ofertado para la justificación matrícula, sea inferior en 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la anormalidad los importes de todas las ofertas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en 10 unidades porcentuales o más, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas será es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de 3 días hábilesmenor cuantía. A los efectos Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de la valoración Comercio, se tomará únicamente para aplicar el régimen de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel identificación de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en hipótesis solitario o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnicaconjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Si el Órgano de Contrataciónla oferta que ha resultado ser la económicamente más ventajosa, considerando la justificación efectuada resultase anormalmente baja por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel darse alguno de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasupuestos anteriormente citados, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción lo indicado anteriormente, Renfe Mantenimiento procederá de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá acuerdo con lo establecido en el caso Título V, Capitulo único, Apartado 5, de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazolas Instrucciones.
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Samples: Service Agreement
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadoraPara cada matrícula, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% resulte ser la económicamente más baja ventajosa, es decir, la oferta que presente la mejor relación calidad/precio de conformidad con lo establecido en el presupuesto presente PGP, será considerada “oferta anormalmente baja” en relación con el suministro que se ha de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno realizar si se diera alguno de los lotessiguientes supuestos: Lote Proposición mínima • Guando, concurra un solo licitador, no incursa se tendrá en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran consideración como oferta anormalmente baja. • Guando concurriendo dos empresas licitadoraslicitadores el “Precio Ud.” ofertado para la matrícula, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales o más a la otra oferta. Si concurrieran • Guando concurriendo tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores el “Precio Ud.” ofertado para la matrícula, sea inferior en más de 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de los importes de las ofertas presentadastres ofertas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo • Cuando concurran cuatro o más licitadores, el “Precio Ud.” ofertado para la justificación matrícula, sea inferior en 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la anormalidad los importes de todas las ofertas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en 10 unidades porcentuales o más, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas será es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de 3 días hábilesmenor cuantía. A los efectos Guando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Gódigo de la valoración Xxxxxxxx, se tomará únicamente para aplicar el régimen de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel identificación de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en hipótesis solitario o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnicaconjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Si el Órgano de Contrataciónla oferta que ha resultado ser la económicamente más ventajosa, considerando la justificación efectuada resultase anormalmente baja por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel darse alguno de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasupuestos anteriormente citados, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción lo indicado anteriormente, Renfe Mantenimiento procederá de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá acuerdo con lo establecido en el caso Título V, Gapitulo único, Apartado 5, de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazolas Instrucciones.
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Samples: Suministro De Monitor
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar A efectos de la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionadas se tendrán en cuenta exclusivamente los casos precios ofertados al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4. Así, tendrán la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sea inferior al precio unitario máximo de licitación del mismo en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, aquella en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadora, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadorasprecio ofertado al Papel ecológico fibra virgen, se considerará anormalmente baja la oferta económica que 80 gr, A4 sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a al precio ofertado al mismo artículo en la otra oferta.
3. Si concurrieran Cuando concurran tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas aquella en la que sean inferiores el precio ofertado al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las los precios ofertados a dicho artículo en el resto de ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando en la que el precio unitario ofertado al citado artículo sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, aquella en la que el precio ofertado al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los precios ofertados a dicho artículo en el resto de ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas cuyos precios unitarios ofertados al citado artículo sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En cualquier todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentualescalculará sobre las tres ofertas cuyos precios unitarios ofertados al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sean de menor cuantía. El plazo para la justificación de la anormalidad carácter anormal o desproporcionado de las ofertas será se apreciará en cualquier caso por referencia al conjunto de 3 días hábilesofertas válidas que se hayan presentado. A los efectos Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149.4 de la valoración LCSP, dando audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la viabilidad de su oferta y precise las condiciones de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente misma y solicitando el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazoasesoramiento técnico necesario.
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Samples: Instrucción Sobre Procedimiento De Tramitación De Contratos
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadora, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran tres o más empresas licitadoras, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para la justificación de la anormalidad de las ofertas será de 3 días hábiles. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica. Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3501 Folio 38, Hoja AS -34837 Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.
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Samples: Pliego De Condiciones
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar Una oferta se considerará anormal en los casos siguientes:
1. Cuando, en caso de que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadoraconcurra un solo licitador, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que el inferior al presupuesto base de licitación conforme a en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Si concurrieran Cuando concurran tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstanteSin embargo, se excluirá para el cómputo de dicha la media se tiene que excluir la oferta que sea de una cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha la media. En cualquier caso, se considerará considera desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. El plazo para Cuando concurran cuatro licitadores o más, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la justificación de la anormalidad media aritmética de las ofertas será presentadas. Sin embargo, si entre estas hay ofertas superiores a la media en más de 3 días hábiles10 unidades porcentuales, se tiene que calcular una nueva media solo con las ofertas que no estén en el caso indicado. A los efectos En todo caso, si el número de las otras ofertas es inferior a tres, la nueva media se tiene que calcular sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia a la empresa licitadora que lo haya presentado para que justifique la valoración de la oferta presentada y precise las condiciones, en particular en cuanto al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respecto de las disposiciones relativas a la protección de la ocupación y las condiciones de trabajo vigentes al lugar en que se tenga que realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se tendrá que solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. De conformidad con lo que establece el artículo 69 la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laborallaboral establecidas en el Derecho de la Unión, nacional el Derecho nacional, los convenios colectivos o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel por las disposiciones de los precios o costes propuestos por el licitadorDerecho internacional medioambiental, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto social y laboral (convenios OIT, convenios de vista técnicoViena, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnicaBasilea, Estocolmo y Róterdam). Si el Órgano órgano de Contratacióncontratación, considerando teniendo en cuenta la justificación efectuada por el licitador la empresa licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase estimara que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá tendrá que excluir de la clasificación, clasificación y acordará acordar la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que qué hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazoclasificadas.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Adquisición De Solución Informática
Ofertas anormalmente bajas. Los Cuando en aplicación de los parámetros objetivos que permitirán identificar establecidos en los casos criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadorapresunción de anormalidad, se considerará anormalmente baja concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la oferta económica Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que sea un 25% más baja que el presupuesto se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de licitación conforme a la siguiente tabla 26 de febrero de 2014. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de cada uno los siguientes parámetros, entendiendo como oferta, la suma del importe del precio ofrecido.
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en el presupuesto base de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa licitación en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos empresas licitadoraslicitadores, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Si concurrieran Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstanteobstante esto, se excluirá para el cómputo de dicha si entre ellas existen ofertas que sean superiores en esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha mediaporcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentran en el supuesto indicado. En cualquier todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Recibidas las justificaciones, el órgano de contratación solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para la justificación de la anormalidad de rechazarán las ofertas será de 3 días hábiles. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no si se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas comprueba que vulneren son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente , incluyendo el bajo nivel incumplimiento de los precios convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, el órgano de contratación admitirá o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económicoexcluirá su oferta motivadamente. En general se rechazarán las ofertas incursas Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad si están basadas anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel calidad de los precios servicios, las obras o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazolos suministros contratados.
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Samples: Contract for Services
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos El criterio económico será tomado en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada consideración a efectos de apreciar, en términos su caso, que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadoraproposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales. A tal efecto, se considerará considerarán ofertas anormalmente baja la oferta económica bajas aquellas proposiciones que se encuentran en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea un 25% más baja que el inferior al presupuesto base de licitación conforme a en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran .
c) Cuando concurran tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. El No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobe las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que se encuentre incursa en presunción de anormalidad, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que, en un plazo para máximo de 72 horas a contar desde el día siguiente a dicha notificación (sin contar sábados y festivos), justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentación que resulten pertinentes a estos efectos. En particular, deberá presentar la justificación de los bajos costes en lo que se refieren a los siguientes valores: - El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. - Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables que disponga para ejecutar la anormalidad prestación, - La innovación y la originalidad de las ofertas será soluciones propuestas, - El respeto de 3 días hábiles. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas obligaciones que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacionaly de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx. Se entenderá en todo caso - O la posible obtención de una ayuda de Estado. El área gestora que promueva la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitadorlicitador en plazo y, cuando esta sea incompleta elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde rechazo al órgano de contratación. De considerar el punto órgano de vista técnico, jurídico o económicocontratación que efectivamente la oferta es anormalmente baja podrá determinar su exclusión. En general se rechazarán las ofertas incursas Cuando el licitador que hubiese estado en presunción de anormalidad si están basadas resultara adjudicatario de la licitación, la Cámara de Comercio de España establecerá los mecanismos adecuados para realizar el seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que produzca una merma en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel calidad de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazoservicios contratados.
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Samples: Auditoría De Gastos E Ingresos
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos La oferta que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que resulte ser la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadoraeconómicamente más ventajosa, se considerará anormalmente baja o sea, la oferta económica que presente la mejor calidad/precio de conformidad con lo establecido en el presente PCP, será considerada “oferta anormalmente baja” en relación con los trabajos que se han de ejecutar, conforme a los siguientes supuestos: Cuando, concurriendo un solo licitador, el IMPORTE TOTAL ofertado sea un 25% más baja que el inferior al presupuesto máximo de licitación conforme a en más de 25 unidades porcentuales. Cuando concurriendo dos licitadores el IMPORTE TOTAL resultado de la siguiente tabla en función oferta de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadorasellos, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran Cuando concurriendo tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores el IMPORTE TOTAL resultado de su oferta sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los importes de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso Cuando concurran cuatro o más licitadores, se considerará desproporcionada el IMPORTE TOTAL resultado de su oferta sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para la justificación de la anormalidad media aritmética de las ofertas será presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 3 días hábiles. A los efectos 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de la valoración de la oferta presentada una nueva media sólo con las ofertas que no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables encuentren en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económicosupuesto indicado. En general todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se rechazarán calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en hipótesis solitario o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnicaconjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Si alguna oferta resultase anormalmente baja, de acuerdo con lo indicado anteriormente, RENFE-Operadora pedirá por escrito a quienes la hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual RENFE-Operadora podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de las explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a:
a) El ahorro que permita la prestación de servicios.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el Órgano licitador para prestar los servicios.
c) La originalidad de Contrataciónlos servicios propuestos por el licitador.
d) El respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo el servicio.
e) La posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, considerando sólo se podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consultado el licitador éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por RENFE-Operadora, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la justificación efectuada vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes mencionados en el apartado anteriortécnicos pertinentes, estimase RENFE-Operadora entiende que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalescumplida, la excluirá de la clasificaciónserá rechazada, y acordará proponiéndose la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazovalorada.
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Samples: Service Contract
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que 9.2.1. Criterios para la hacen consideración de las ofertas como anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadorabajas
a. Cuando concurran dos licitadores, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 veinte unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran .
b. Cuando concurran tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 xx xxxx unidades porcentuales a la media.
c. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de dos con cinco unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha mediamedia en más de dos con cinco unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En cualquier todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se considerará desproporcionada calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando hubieren presentado ofertas licitadores que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas anormalmente bajas, aquélla que fuere más baja de todas, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en agrupación.
9.2.2. Procedimiento en caso de ofertas anormalmente bajas
a. El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
c. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan dichas obligaciones de acuerdo con el artículo 201 de la baja superior a 25 unidades porcentualesLCSP.
e. La posible obtención de una ayuda de Estado. El plazo para En el caso de que no se aportará la justificación de la anormalidad alguna de las ofertas será consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas en el plazo de 3 días hábileshábiles establecido, dicho incumplimiento dará lugar a la automática exclusión de dicha oferta del procedimiento. A los efectos Metro de Madrid analizará la valoración justificación recibida para garantizar el correcto cumplimiento de la oferta presentada no se considerarán como justificadasrecibida y, entre otraspor tanto, aquellas la aceptación o rechazo y consiguiente exclusión de la misma, lo que vulneren deberá decidirse en todo caso motivadamente. Metro de Madrid rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente , incluyendo el bajo nivel incumplimiento de los precios o costes propuestos por convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el licitadorartículo 201 de la LCSP. Adicionalmente, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las aquellas ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Si el Órgano de ContrataciónNo podrá ser rechazada una oferta cuyo valor se aprecie como desproporcionado, considerando la justificación efectuada por el o anormalmente bajo, sin haber requerido al licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y quehaya presentado, por para que justifique las razones que le permiten cumplir con lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente bajaofrecido. El mismo procedimiento se seguirá en el En caso de que no el contrato sea adjudicado a una oferta considerada como anormalmente baja se presentase exigirá al contratista la documentación solicitada o garantía complementaria prevista en el PCP, sin perjuicio de que Metro de Madrid pueda llevar a cabo un seguimiento pormenorizado de la ejecución contractual, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se presente fuera produzca una merma en la calidad de plazolas prestaciones.
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Samples: Suministro De Repuestos
Ofertas anormalmente bajas. Los Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos contempla el apartado 9 del CCC. No obstante, salvo que en dicho apartado se estableciera otra cosa, el Órgano de contratación podrá́ estimar que las proposiciones presentadas son anormalmente bajas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias, en función del precio:
1. Cuando, concurriendo una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa sola licitadora, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que el inferior al presupuesto base de licitación conforme a la siguiente tabla en función más de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Si concurrieran Cuando concurran tres o más empresas licitadoras, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá excluirá́ para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más cuantías elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, caso se considerará considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá́ al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Cuando la oferta de la licitadora que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anómala, el Órgano de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, requerirá a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El plazo máximo para que justifique su oferta la justificación licitadora no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la anormalidad correspondiente comunicación. En todo caso, el Órgano de contratación podrá rechazar las ofertas será de 3 días hábiles. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas si comprueba que vulneren son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, la licitadora cuando esta ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica. Si hubiera resultado adjudicataria del contrato, el Órgano de Contratacióncontratación velará por la adecuada ejecución del contrato, considerando sin que se produzca una merma en la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel calidad de los precios servicios, las obras o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazolos suministros contratados.
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Samples: Construction Contract
Ofertas anormalmente bajas. Los Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 Cuando en aplicación de los parámetros objetivos que permitirán identificar establecidos en los casos criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadorapresunción de anormalidad, se considerará anormalmente baja concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la oferta económica Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que sea un 25% más baja que el presupuesto se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de licitación conforme a la siguiente tabla 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de cada uno los siguientes parámetros sobre el criterio precio: ▪ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en el presupuesto base de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa licitación en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran más de 25 unidades porcentuales. ▪ Cuando concurran dos empresas licitadoraslicitadores, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran ▪ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. ▪ Cuando concurran cuatro o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha si entre ellas existen ofertas que sean superiores en esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha mediaporcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentran en el supuesto indicado. En cualquier todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Recibidas las justificaciones, la Mesa de Contratación analizará detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para la justificación de la anormalidad de rechazarán las ofertas será de 3 días hábiles. A los efectos de la valoración de la oferta presentada no si se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas comprueba que vulneren son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente , incluyendo el bajo nivel incumplimiento de los precios o costes propuestos por el licitadorconvenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica. Si el Órgano la Mesa de Contratación, considerando propondrá al órgano de contratación motivadamente la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel admisión de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia o su exclusión. Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.28
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Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que permitirán identificar los casos se encuentren incursas en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadorapresunción de anormalidad. A tales efectos, se considerará considerarán ofertas anormalmente baja bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos: ⎯ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, en más de 25 unidades porcentuales. ⎯ Cuando concurran dos licitadores, la oferta económica que sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran ⎯ Cuando concurran tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El ⎯ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando la mesa de contratación hubiera identificado que la mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. No obstante, si fueran varias las ofertas incursas en presunción de anormalidad, y en aras de una mayor agilidad del procedimiento, la mesa podrá requerir simultáneamente a todos los licitadores la justificación de la anormalidad de las ofertas será de 3 días hábilesanormalidad, concediéndoles para ello el mismo plazo citado. A los efectos de En la valoración de dicha justificación la mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta presentada no si se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas comprueba que vulneren es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumplen cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas La mesa de contratación, con el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en presunción plazo por el licitador y elevará de anormalidad si están basadas en hipótesis forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnicarechazo al órgano de contratación. Si el Órgano órgano de Contratacióncontratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente bajaclasificadas. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase presente la documentación solicitada o se presente realice fuera de plazo. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
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Samples: Licitación De Contrato Mixto
Ofertas anormalmente bajas. Los De acuerdo, con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, se establecen los siguientes parámetros objetivos que permitirán permitan identificar los casos en que una oferta se considere inviable anormal: - Se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas en las que concurran los dos requisitos siguientes:
A. Que la puntuación total obtenida por haber sido formulada en términos que aplicación del conjunto de los criterios de adjudicación sea superior a la hacen anormalmente baja serán los siguientes: Si concurriera una empresa licitadorasuma de la media aritmética de las puntuaciones totales y la desviación media de estas puntuaciones. A estos efectos, la desviación media se considerará anormalmente baja corresponde con la media de las desviaciones de las distintas ofertas, calculadas por la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas.
B. Que la oferta económica que sea inferior a los importes señalados a continuación: ⎯ Cuando, concurriendo un 25% solo licitador, sea inferior al importe estimado anual en más baja que el presupuesto de licitación conforme a 25 unidades porcentuales. ⎯ Cuando concurran dos licitadores, la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran ⎯ Cuando concurran tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para ⎯ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la justificación de la anormalidad media aritmética de las ofertas será presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 3 días hábiles. A los efectos 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán una nueva media sólo con las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la documentación solicitada o nueva media se presente fuera calculará sobre las tres ofertas de plazomenor cuantía.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Suministro De Energía Eléctrica
Ofertas anormalmente bajas. Los parámetros objetivos Las ofertas válidas recibidas serán consideradas “ofertas anormalmente bajas” en relación con la prestación que permitirán identificar se ha de ejecutar, conforme a los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientessiguientes supuestos: Si concurriera una empresa licitadora Cuando, se considerará anormalmente baja la oferta económica que concurriendo un solo licitador, el importe total ofertado sea un 25% más baja que el inferior al presupuesto base de licitación conforme a la siguiente tabla en función más de cada 25 unidades porcentuales. Cuando, concurriendo dos licitadores, el importe total ofertado por uno de los lotes: Lote Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido Lote 1 (Occidente) 32.670,00 € Lote 2 (Centro) 39.930,00 € Lote 3 (Cuencas) 99.825,00 € Lote 4 (Oriente) 23.595,00 € Si concurrieran dos empresas licitadorasellos, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si concurrieran Cuando, concurriendo tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores el importe total ofertado sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. El plazo para Cuando concurran cuatro o más licitadores, el importe total ofertado sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la justificación de la anormalidad media aritmética de las ofertas será presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 3 días hábiles. A los efectos 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de la valoración de la oferta presentada una nueva media sólo con las ofertas que no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables encuentren en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económicosupuesto indicado. En general todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se rechazarán calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en hipótesis solitario o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnicaconjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la alguna oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaresultase anormalmente baja, de acuerdo con lo indicado anteriormente, RENFE Fabricación y Mantenimiento procederá de acuerdo con lo establecido en el orden en que hayan sido clasificadas Título V.Capítulo único, Apartado 6 de la “Instrucción Administrativa IN-SGC-001/08, Revisión 01, por la que se estime puede ser cumplida a satisfacción regulan los procedimientos de GIT y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se seguirá en el caso contratación de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera RENFE Operadora, de plazofecha 30 de octubre de 2013”.
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Samples: Coordination of Safety and Health for Civil Works and Infrastructure Maintenance