Common use of Ofertas anormalmente bajas Clause in Contracts

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando se presuma que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cód. Validación: 7G9MEZAFF6Q625CWLTKYQ7AZ7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 27 Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se presuma concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que la puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse en esas condiciones, con los supuestos contemplados criterios que se señalan al respecto en el artículo 149 149.4 de la LCSPLey 9/2017, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de noviembre, de Contratos del Sector Público, elevará por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las proposiciones presentadas junto con Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas serán los del art. 85 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el acta pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. X/ Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. 19185 (Guadalajara). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y valoración del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación y le formulará propuesta motivadamente la admisión de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar o su decisiónexclusión.

Appears in 1 contract

Samples: www.valdenunofernandez.com

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando se presuma la mesa de contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo las hubieren presentado para que el licitador justifique justifiquen y desglose desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la ofertaanormalidad, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde y seguirá el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto procedimiento previsto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con 149 de la valoración LCSP. Para la identificación de las proposiciones formuladas por distintas empresas ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado L del Anexo I, que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto. Esta es una copia auténtica imprimible de un mismo grupo. Firmantedocumento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada verificación (CS Las propuestas que sean rechazadas por el licitador ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el plazo y elevará citado artículo 149, quedarán excluidas del procedimiento de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contrataciónlicitación. 08/02/2019 12:58:38 De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Tratándose de 8 xx xxxxvarios criterios de adjudicación, la clasificación por el orden decreciente será la que se desarrolla parcialmente resulte de la Ley 30/2007, suma de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables mediante juicios de valor y valoración al órgano las obtenidas por los criterios evaluables de contratación y le formulará propuesta manera automática por cada uno de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónlos distintos licitadores.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se presuma encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que la permiten considerar una oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados como anormal establecidos en el Apar- tado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El las hubieren presenta- do dándoles plazo máximo suficiente para que el licitador justifique justifiquen y desglose desglosen razonada y detalladamente detallada- mente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío mediante la presentación de la correspondiente comunicaciónaque- lla información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada proporcio- nada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servi- cio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el plazo y caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con Si el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. , considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de 8 xx xxxxlos precios o costes propuestos por el licitador y que, por el que se desarrolla parcialmente lo tanto, la Ley 30/2007oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta la clasificación y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de acordará la adjudicación a favor del licitador que haya realizado de la oferta con mejor relación calidad-preciooferta, pero de conformidad acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del licitador propuesto frente a la Administración. No obstantecontrato, cuando el órgano de contratación no adjudique establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de acuerdo con los servicios contratados. Con respecto a la propuesta formulada deberá motivar su decisiónvaloración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.

Appears in 1 contract

Samples: www.ivam.es

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se presuma concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que la puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse en esas condiciones, con los supuestos contemplados criterios que se señalan al respecto en el artículo 149 149.4 de la LCSPLey 9/2017, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de noviembre, de Contratos del Sector Público, elevará por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las proposiciones presentadas junto con Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Precio Articulo 85 del Real Decreto 1098/2001, 12 octubre. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el acta pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y valoración del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la 20 / 53 oferta o su exclusión. Código Seguro De Verificación: gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== Estado Fecha y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de hora Firmado Por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado 04/10/2018 14:31:01 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Firmado 04/10/2018 13:39:50 Observaciones Página 20/53 De conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor 107.2 de la LCSP se exigirá una garantía complementaria del licitador propuesto frente a 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los casos en que la Administración. No obstante, cuando el órgano oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónanormalidad.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Proyecto Básico Y De Ejecución De La Obra De Soterrado De Contenedores De Carga Trasera Con Plataforma Hidráulica

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. A tales efectos, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos: ⎯ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, en más de 25 unidades porcentuales. ⎯ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. ⎯ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se presuma excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. ⎯ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando la mesa de contratación hubiera identificado que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el artículo 149 envío de la LCSPcorrespondiente comunicación, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. No obstante, si fueran varias las ofertas incursas en presunción de anormalidad, y en aras de una mayor agilidad del procedimiento, la mesa podrá superar requerir simultáneamente a todos los diez (10) días hábiles desde el envío licitadores la justificación de la correspondiente comunicaciónanormalidad, concediéndoles para ello el mismo plazo citado. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de dicha justificación la mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las proposiciones formuladas obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por distintas empresas el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de un mismo grupovista técnico, jurídico o económico. Firmante: XXXXXX XXXXXXXXLa mesa de contratación, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación con el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con Si el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. , considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de 8 xx xxxxlos precios o costes propuestos por el licitador y que, por el que se desarrolla parcialmente lo tanto, la Ley 30/2007oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta la clasificación y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de acordará la adjudicación a favor del licitador que haya realizado de la oferta con mejor relación calidad-preciooferta, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la propuesta formulada deberá motivar documentación solicitada o se realice fuera de plazo. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su decisiónoferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Licitación De Un Contrato Mixto De Suministro E Instalación De Dos Equipos De Tanques Modulares Compactos Para La Depuradora De Moluscos Del Centro De Experimentación Pesquera en Castropol, a Adjudicar

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Procede: SI Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: Se considerará que una oferta presenta un valor anormal cuando: • Concurriendo un único licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades a la otra oferta • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se presuma que excluirá para el computo de dicha media la oferta económicamente de cuantía más ventajosa elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantia. Plazo para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 justificación de la LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta: SI Apreciada esta circunstancia, la Comisión de Contratación concederá un plazo de 5 días al licitador cuya oferta esta incursa en valores anormales, para que justifique y desglose razonadamente el bajo nivel de precios y costes, aportando documentación suficiente a su criterio que considere pertinente, con apercibimiento de ser excluido del procedimiento de no podrá superar los diez (10) días hábiles desde recibir dicha documentación. Examinada la documentación e información aportada, la Comisión de Contratación se evaluará la información proporcionada, recabando en su caso el envío asesoramiento técnico pertinente, y se pronunciará sobre la oferta, excluyéndola en caso de que no considere justificado su bajo nivel de precio. Si la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral oferta adjudicataria hubiera estado incursa en presunción de temeridad anormalidad, se realizará de conformidad con exigirá al licitador una garantía complementaria, conforme a lo dispuesto previsto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de apartado 16. Se considerará un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones formuladas por distintas empresas no pueden ser cumplidas, la indicación de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXXprecio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónsegún convenio laboral vigente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Consultoría Y Asesoramiento Para La Internacionalización De La Sociedad Regional De Educación, Cultura Y Deporte, s.l.

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando se presuma Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse cumplan los supuestos contemplados parámetros objetivos que contempla el apartado M) del Cuadro de Características del Contrato. Deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSPLCSP 2017, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículoque se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 14 de 64 En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que incurran son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los supuestos previstos convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para todo caso que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios, precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el plazo y elevará punto de forma motivada vista técnico, jurídico o económico. Cuando la correspondiente propuesta empresa que hubiese estado incursa en presunción de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificaráanormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónlos suministros contratados. Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse baja, la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los supuestos contemplados requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSPLCSP 2017, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en se solicitará el apartado L asesoramiento técnico del Anexo I. El servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo vigentes. el cálculo del umbral incumplimiento de temeridad se realizará los convenios colectivos sectoriales Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) fundamente en hipótesis jurídico o económico. o prácticas inadecuadas desde el plazo y elevará punto de forma motivada vista técnico, Cuando la correspondiente propuesta empresa que hubiese estado incursa en presunción de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificaráanormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónlos servicios, las obras o los suministros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: archena.es

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. Cuando se presuma identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta económicamente más ventajosa y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el artículo 149 lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de la LCSP, una ayuda de Estado. A tal fin la Mesa seguirá el procedimiento previsto de Contratación lo notificará al interesado a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez tres (103) días hábiles desde el envío la recepción de la correspondiente comunicacióncomunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAPSi AcuaMed, en relación con considerando la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada justificación efectuada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada licitador, estimase que la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la LCSP la Mesa inclusión de Contratación clasificarávalores anormales o desproporcionados, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano no será tenida en cuenta a efectos de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisióneconómica.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se presuma concederá a los licitadores afectados un plazo de 5 días hábiles para que la puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse en esas condiciones, con los supuestos contemplados criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Oferta Económica Rebaja del precio (sin IVA) superior al 25% Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe al Arquitecto Técnico municipal que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta. Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L se presentará una garantía complementaria del Anexo I. El plazo máximo para que 5% del precio final ofertado por el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido que presentó la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP145, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por excluido el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónIVA.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Y Desbroce De Los Márgenes De Los Caminos Municipales Y Del Servicio De Mantenimiento De Zonas Verdes, Jardines Y Cementerios Municipales Sujeto a Regulación Armonizada Por Procedimiento Abierto

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando se presuma que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El las hubieren presentado dándoles plazo máximo de entre tres y cinco días hábiles para que el licitador justifique justifiquen y desglose desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará procederá cuando, de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 149 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificaráLCSP, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no adjudique pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por la licitadora interesada y los informes técnicos emitidos en el contrato procedimiento señalado en el número 4 del citado artículo 149. A tal fin, en el Anexo I (apartado 9.4) se determinan los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, tanto en lo relativo a los criterios de adjudicación relacionados con los costes, como en los cualitativos. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador o cualquier otro parámetro fuera de los criterios de normalidad de una oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la propuesta formulada deberá motivar normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su decisiónoferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se realizará un seguimiento especial de la adecuada ejecución de los contratos que hayan sido adjudicados a ofertas inicialmente consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas.

Appears in 1 contract

Samples: www.dipusevilla.es

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se presuma concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que la puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse en esas condiciones, con los supuestos contemplados criterios que se señalan al respecto en el artículo 149 149.4 de la LCSPLey 9/2017, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de noviembre, de Contratos del Sector Público, elevará por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las proposiciones presentadas junto con Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Plazo Ejecución Inferior Desviación plazo indicado en proyecto de ejecución a juicio de la Mesa de Contratación Precio Licitación Inferior Límites Artículo 85 Reglamento (R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre) Cód. Validación: 56T66EQTE4ESECR6QY5ACXNJR | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el acta pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y valoración del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación y le formulará propuesta motivadamente la admisión de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar o su decisiónexclusión.

Appears in 1 contract

Samples: contrataciondelestado.es

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se presuma encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que la permiten considerar una oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados como anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo que no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo correspondiente comunicación para que el licitador justifique justifiquen y desglose desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío mediante la presentación de la correspondiente comunicaciónaquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el plazo y caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con Si el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. , considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de 8 xx xxxxlos precios o costes propuestos por el licitador y que, por el que se desarrolla parcialmente lo tanto, la Ley 30/2007oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta la clasificación y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de acordará la adjudicación a favor del licitador que haya realizado de la oferta con mejor relación calidad-preciooferta, pero de conformidad acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del licitador propuesto frente a la Administración. No obstantecontrato, cuando el órgano de contratación no adjudique establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de acuerdo con los suministros contratados. Con respecto a la propuesta formulada deberá motivar su decisiónvaloración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios De Organización De Evento

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando A los efectos de la presente licitación, se presuma considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas económicas cuyas bajas resulten superiores al 20% de la media de las ofertas presentadas, por considerar que dichas ofertas resultarían inviables atendiendo a los honorarios/ salarios del personal profesional que deberá intervenir en la oferta económicamente más ventajosa realización del objeto del contrato, así como los gastos ineludibles en el desarrollo de las prestaciones a realizar con la solvencia y calidad exigida para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 ejecución del contrato. Codi Validació: GX4G4A94RNDATH5HNS4YRL6CF | Verificació: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la LCSPplataforma esPublico Gestiona | Pàgina 14 de 30 En el supuesto en que se presenten , de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos, una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad , la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas de Contratación deberá requerir al licitador o licitadores que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo las hubiera presentado para que el licitador justifique justifiquen y desglose desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o mediante la presentación de costesaquella información y documentos que resulten peritinentes a estos efectos. Recibidas las justificaciones, o cualquier otro parámetro en base al cual se la Mesa solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las motivaciones que haya definido la anormalidad de la argumentado el licitador para poder mantener su oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el cálculo del umbral incumplimiento de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la valoración vista de las proposiciones formuladas por distintas empresas justificaciones de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXXlos contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificaráContratación, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración propondrá al órgano de contratación y le formulará propuesta motivadamente la admisión de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar o su decisiónexclusión.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se presuma concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que la puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse en esas condiciones, con los supuestos contemplados criterios que se señalan al respecto en el artículo 149 149.4 de la LCSPLey 9/2017, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de noviembre, de Contratos del Sector Público, elevará por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las proposiciones presentadas junto Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cód. Validación: 7RSS2E5HKXAWMJMXDL2KXDHWY | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: CRITERIO PARÁMETRO QUE PUEDE DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMAL DE LAS OFERTAS Oferta económica 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el acta supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 31/12/2018 Página 11 de 22 A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y valoración del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación y le formulará propuesta motivadamente la admisión de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar o su decisiónexclusión.

Appears in 1 contract

Samples: www.sevillalanueva.es

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando Cód. Validación: 7AWCQKDMFSA4A4K6MJMWKZ66Z | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 49 NATURALES para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se presuma que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados señalan al respecto en el artículo 149 149.4 de la LCSPLey 9/2017, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de noviembre, de Contratos del Sector Público, elevará por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cuando un empresario no justifique su oferta en el plazo concedido, se le considerará que la retira injustificadamente. Precio Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las proposiciones presentadas junto que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades Pág. 18 de 49 porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación del contrato de que se trate. Plazo de retirada Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las proposiciones que ofrezcan un plazo de retirada inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor de 30 días. Cód. Validación: 7AWCQKDMFSA4A4K6MJMWKZ66Z | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 49 Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el acta resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y valoración del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación y le formulará propuesta motivadamente la admisión de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero o su exclusión. En la valoración de conformidad con las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del licitador propuesto frente a Sector Público, por la Administraciónque se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta. No obstante, cuando el órgano Cuando tras efectuar la ponderación de contratación no adjudique el contrato todos los criterios de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.valoración

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Tratamiento De Residuos Solidos Urbanos

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se presuma concederá a los licitadores afectados un plazo de 5 xxxx para que la puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse en esas condiciones, con los supuestos contemplados criterios que se señalan al respecto en el artículo 149 149.4 de xx Xxx 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la LCSPque se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Recibidas las justificaciones, la Mesa seguirá solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el procedimiento previsto xxxxxx de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas conjunto, que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el bajo nivel incumplimiento de los preciosconvenios colectivos sectoriales vigentes. Cod. Validación: 3G3TFDPSQA3GW24GTMYYNG3NT | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 8 a 23 A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, o la Mesa de costesContratación, o cualquier otro parámetro en base propondrá al cual se haya definido órgano de contratación motivadamente la anormalidad admisión de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicaciónoferta o su exclusión. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el licitador procedimiento establecido en el plazo art 149 de xx Xxx 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y elevará del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de forma motivada 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la correspondiente propuesta viabilidad de aceptación o rechazo al la oferta. [NOTA: Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratacióncontratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. De conformidad con el artículo 150.1 107.2 de la LCSP se podrá prever la Mesa presentación de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el garantía complementaria en los casos en que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónanormalidad].

Appears in 1 contract

Samples: www.barbadas.es

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando la Mesa de Contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se presuma que haya definido la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) a5518393-aa04-7f4f-873199345250 Para la identificación de las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en de Contratación aplicará los supuestos previstos parámetros objetivos establecidos en el apartado L del Anexo I. cuadro de características, que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX 24/10/2018 11:03:57 La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con Las propuestas que sean rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el artículo 150.1 de 149, serán excluidas en la LCSP valoración realizada por la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. los criterios evaluables de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónforma automática.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación Del “Servicio De Mantenimiento De La Red De Vigilancia De La Calidad Del Aire De La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando se presuma que Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura recabarán información necesaria para determinar si efectivamente la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es resulta anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas prestación y por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación ello debe ser rechazada o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxxsi, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, los técnicos y la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura solicitarán al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se desarrolla parcialmente refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la Ley 30/2007prestación. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de Contratos la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del Sector Públicoconvenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un xxxxxx xx xxxx días hábiles, elevará las proposiciones presentadas junto con a contar la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito (para el acta cómputo de días hábiles no se tendrán en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos). Si transcurrido éste, los técnicos de AJE Extremadura no hubieran recibido dichas justificaciones, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de AJE Extremadura y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precioquedará excluida del procedimiento. Si, pero por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, los técnicos de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente AJE Extremadura remitirán a la Administración. No obstante, cuando el órgano Comisión Ejecutiva de contratación AJE Extremadura la documentación correspondiente para que ésta pueda decidir la aceptación o no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónoferta.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando se presuma La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no adjudique pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el contrato procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. El plazo que tendrá el licitador para justificar su propuesta en situación de baja temeraria será de tres días hábiles, como máximo. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento económico y/o técnico del Interventor Municipal y/o de la Oficina de Supervisión de Proyectos Municipal, dependiendo del factor que haga que la proposición sea considerada desproporcionada o anormal. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el o los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, requerirá la documentación indicada en el artículo 135 de la LCSP al licitador que haya presentado la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y así sucesivamente hasta dar con la propuesta formulada deberá motivar que estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrato a una empresa que su decisión.proposición esté en baja temeraria, ésta deberá: - presentar una garantía complementaria a la definitiva relativa a la ejecución de las obras del 5% del importe del presupuesto de las obras, sin incluir el IVA, alcanzando la garantía total un 10% del presupuesto de las obras, IVA excluido - presentar una garantía relativa a la explotación del aparcamiento, que se mantendrá durante la vigencia de la concesión, que ascenderá a la cantidad de 60.000 €

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Reforma Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo Sito en El Paseo Marítimo De Peñíscola

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se presuma encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que la permiten considerar una oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados como anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los crite- xxxx del artículo 149 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que incurran en los supuestos previstos en el apartado L del Anexo I. El las hubieren presentado dándoles plazo máximo suficiente para que el licitador justifique justifiquen y desglose desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío mediante la presentación de la correspondiente comunicaciónaquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el plazo y caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con Si el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. , considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la in- formación recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de 8 xx xxxxlos precios o costes propuestos por el licitador y que, por el que se desarrolla parcialmente lo tanto, la Ley 30/2007oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta la clasificación y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de acordará la adjudicación a favor del licitador que haya realizado de la oferta con mejor relación calidad-preciooferta, pero de conformidad acuerdo con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno orden en que hayan sido clasificadas conforme a favor lo señalado en el apartado 1 del licitador propuesto frente a ar- tículo 150 de la AdministraciónLCSP. No obstanteCuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, cuando el órgano de contratación no adjudique establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de acuerdo con los servicios contratados. Con respecto a la propuesta formulada deberá motivar su decisiónvaloración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto De Contratos Administrativos De Suministros Financiados Con Fondos Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia

Ofertas anormalmente bajas. 17/04/2018 12:33:34 Cuando FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse baja, de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 149 85 del RGLCAP, la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la LCSPrealización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, la Mesa seguirá deberá tramitar el procedimiento previsto en el citado artículo. Serán consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que incurran en los supuestos previstos artículo 149 de la LCSP 2017, en el apartado L que se solicitará el asesoramiento técnico del Anexo I. El servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) 3 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo vigentes. el cálculo del umbral incumplimiento de temeridad se realizará los convenios colectivos sectoriales Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis jurídico o económico. o prácticas inadecuadas desde el plazo y elevará punto de forma motivada vista técnico, Cuando la correspondiente propuesta empresa que hubiese estado incursa en presunción de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificaráanormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la oferta con mejor relación calidad-precio, pero de conformidad con el artículo 157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisiónlos servicios, las obras o los suministros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: archena.es