DECLARACIONES ADICIONALES. Significa cualquier otra Declaración Adicional efectuada por las Partes en el Anexo al presente Contrato Marco, el Suplemento para la Constitución de Márgenes (de ser aplicable), o en los Contratos Específicos que se celebren. En caso se establezcan Declaraciones Adicionales en un Contrato Específico, dichas Declaraciones Adicionales serán aplicables únicamente respecto de tal Contrato Específico.
DECLARACIONES ADICIONALES. En caso de que EL SUBAGENTE BANCARIO sea una persona física, esta hace las siguientes declaraciones, sin las cuales EL BANCO no le hubiese contratado:
a) Que no se encuentra reportado en ningún centro de información crediticia por deficiencias en su comportamiento histórico de pago;
DECLARACIONES ADICIONALES. Que la información que suministra es totalmente verídica.
DECLARACIONES ADICIONALES. En cumplimiento con el Art. 34 fracción II del Reglamento de la LOPySRM, se informa que los recursos para el primer ejercicio son hasta por: 70% de su propuesta Origen de los fondos: 70% de su propuesta Recursos Propios Oficio de Autorización: J3E/DG/OLI/005/2017 viernes 1 de septiembre de 2017
DECLARACIONES ADICIONALES. La celebración de presente contrato de conexión del EGR se hace en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente y no altera el cumplimiento de los derechos y obligaciones que asisten y obligan a las partes conforme al contrato de suministro de energía y potencia eléctrica vigente entre ellas. El Cliente se hace responsable de cualquier acto que afecte a los equipos de medida o empalme, sean de su persona o de terceros, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan según la legislación vigente. El mantenimiento, funcionamiento y operación de las instalaciones eléctricas interiores y del EGR son de exclusiva responsabilidad del Cliente. El Cliente deberá abstenerse de efectuar cualquier operación, alteración o modificación en todo o parte del EGR, de las instalaciones eléctricas interiores, empalmes y equipos de medida, con infracción a las normas y procedimientos establecidos en las normas legales, reglamentarias o técnicas. El Cliente declara que el EGR que se conectará ha sido diseñado y construido por instaladores eléctricos autorizados y de la clase establecida por la normativa vigente y que el EGR cumple con todas las exigencias y características técnicas necesarias para conectarse a la red de distribución. Asimismo, el cliente se obliga a no modificar o alterar las características técnicas del EGR en base a las cuales se celebra el presente contrato y con las cuales el EGR será conectado a la red de distribución. La Distribuidora queda expresamente facultada para dejar sin efecto el presente Contrato de Conexión en el caso que se establezca que en el EGR o en las instalaciones eléctricas interiores que se recibe el servicio eléctrico se están vulnerando las normas de seguridad previstas en las normas legales, reglamentarias o técnicas vigentes. También será causal de término, el hecho de verificarse que exista información y/o documentación incompleta, alterada o ineficaz en cuanto a los antecedentes necesarios para la conexión del EGR, proporcionados en su oportunidad. En lo no previsto expresamente en este Contrato, se aplicará la Ley General de Servicios Eléctricos y el Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo, las Normas Técnicas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, la Ley N° 18.410 sobre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y demás cuerpos legales que los complementen, modifiquen o reemplacen y que se ap...
DECLARACIONES ADICIONALES. El prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor declara:
a. Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar el programa no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita.
b. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas.
c. En atención a su ordenamiento jurídico nacional, que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal.
DECLARACIONES ADICIONALES. El Representante Independiente expresamente reconoce y acepta que antes de proceder con la firma del presente documento: (i) tuvo acceso durante un tiempo razonable al texto completo del presente Contrato; (ii) tuvo acceso completo a las características de los productos objeto de este Contrato, así como al alcance de las garantías que corresponden a dichos productos; (iii) la Distribuidora le suministró información clara y precisa sobre los beneficios del presente Contrato; (iv) la Distribuidora le suministró información suficiente sobre (a) condiciones y naturaleza jurídica del negocio, (b) las obligaciones que adquiere y (c) la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo de la Distribuidora, (v) que la Distribuidora le ha brindado acceso a toda la información, documentos, referencias y guías de información sobre las actividades a realizar en el marco de este Contrato. EN FE Y PARA CONSTANCIA DE LO CUAL, las Partes celebran este Contrato con el fin de quedar contractualmente vinculadas por el mismo en un número múltiple de ejemplares de igual tenor y valor, en los lugares y fechas aquí señalados.-
DECLARACIONES ADICIONALES. Conforme a lo dispuesto en la Sección 3(f) del Contrato Marco, las Partes realizan la siguiente Declaración Adicional:
(a) De las Partes. Las Partes declaran que son instituciones financieras, según dicho término es definido en la Circular Nº G-155-2011 de la SBS, o las normas que la modifiquen, debidamente constituidas y vigentes de conformidad con las leyes de la República del Perú, que cuentan con las autorizaciones pertinentes por parte de las Autoridades Gubernamentales competentes para realizar las Operaciones.
DECLARACIONES ADICIONALES. En cumplimiento con el Art. 34 fracción II del Reglamento de la LOPySRM, se informa que los recursos para el primer ejercicio son hasta por: Deberá programar y ejecutar al menos en el primer ejercicio 67% de su propuesta Oficio de Autorización J3E/DG/OLI/001/2016
DECLARACIONES ADICIONALES. El abajo firmante declara, que lo contenido en esta solicitud es verdadero y que ha sido debidamente autorizado por la Sociedad y