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PAGO DE ESTIMACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE ESTIMACIONES. Las estimaciones se pagarán exclusivamente por concepto de unidad de obra terminada, misma que deberá ser autorizada por la Residencia de Obra del Tribunal. Así mismo, no será aceptada ninguna estimación que no se encuentre debidamente integrada por los siguientes documentos de soporte y en hoja membretada del licitante adjudicado:
PAGO DE ESTIMACIONES. La Convocante pagará los trabajos objeto del contrato mediante la formulación y presentación de estimaciones en periodos quincenales. El importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado. Las estimaciones deberán ser presentadas por el Contratista a la Residencia de Obra del CFCRL, dentro de los seis (6) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, estableciéndose éstas los días primero y dieciséis de cada mes. Cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, el trámite de pago se incorporará a la siguiente fecha xx xxxxx, sin ninguna responsabilidad para el CFCRL, ni será motivo de interrumpir la ejecución de los trabajos o bajar el ritmo de su ejecución. La Residencia de Obra, tendrá un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a su presentación para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, excepto en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser conciliadas dentro de dicho plazo, en cuyo caso se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones de los trabajos deberán acompañarse de la documentación que acredite la procedencia de su pago, generadores, notas de la BESOP, croquis, memoria fotográfica, pruebas de laboratorio y los documentos que contengan el análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación en cuestión, de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones. La entrega de la estimación por parte del Contratista, para su revisión y autorización por parte de la Residencia de Obra, deberá asentarse mediante nota en la BESOP. Queda entendido, en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento, que los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley y de los ajustes de costos. El pago por los trabajos ejecutados se hará en un plazo no mayor de veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de la Obra, la documentación de la estimación se encuentre completa y correcta y que el Contratista haya presentado la factura correspondiente. El Contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los ...
PAGO DE ESTIMACIONES. Una vez que se hayan analizado y calculado los importes, deberán considerar para su pago, todos los derechos, así como los impuestos que les sean aplicables, todo apegado en los términos de las Leyes Fiscales. Aquel participante que resulte ganador y le sea asignado el Contrato objeto de esta Convocatoria, será el único responsable de que las facturas que sean presentadas para su respectivo pago, cumplan con todos los requisitos administrativos y fiscales, por lo tanto, cualquier atraso en su pago por la omisión de algunos de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros. “La Convocante” realizará el pago de manera electrónica conforme a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con la finalidad de pagar en forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas. Cabe aclarar que es indispensable que el “Participante Ganador” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” si se maneja otro banco distinto al del INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA, así como su Registro Federal de Contribuyentes; este trámite lo deberá realizar en la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración del Instituto Nacional de Pediatría. Para el contrato que se genere de la presente LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LO- 012NCZ002-E79-2022 únicamente se reconocerán y pagarán las estimaciones de trabajos ejecutados en su totalidad. El pago de las estimaciones de ninguna manera se considerará como la aceptación plena de los trabajos ejecutados, ya que “La Convocante” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Cada estimación deberá estar acompañada de los siguientes documentos: Porcentaje de avance por actividad y sub-actividad, con sus respectivos reportes de avance de obra y números generadores. Notas de bitácora (cuando corresponda). Croquis necesarios. Controles de calidad, pruebas de laboratorio (cuando corresponda). Reportes fotográficos de avances y obra ejecutada. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación. Y cualquier otro documento que el “Residente de Obra” crea necesario para ser incluido en cada estimación y que coadyuve para una mejor integración del expediente correspondiente. Además, en todos los casos, el “Residente de Obra” deberá dejar asentado en la bitácora, la fecha en que se presenten y autoricen las estimaciones, para su r...

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  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

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  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

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  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.