PAGO DE RECLAMOS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE RECLAMOSLa Compañía tiene como política efectuar pagos directos a médicos y hospitales en todo el mundo. Cuando esto no sea posible, la Compañía reembolsará al Asegurado Principal la cantidad menor entre la tarifa contractual acordada entre el proveedor y la Compañía y/o la tarifa usual, acostumbrada y razonable para esa área geográfica en particular. Cualquier cargo o parte de un cargo en exceso de estas cantidades será responsabilidad del Asegurado. En caso de que el Asegurado Principal fallezca, la Compañía pagará cualquier beneficio pendiente de pago a los herederos legales del Asegurado Principal. En cualquier caso, la Compañía deberá recibir la información necesaria para determinar la compensación antes de: (1) Aprobar un pago directo, o (2) Reembolsar al Asegurado Principal.
PAGO DE RECLAMOS. Las obligaciones que asume La Compañía conforme a este Contrato, sus cláusulas y Beneficios contenidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza y en el Certificado Individual, se harán efectivas de acuerdo con las siguientes bases:
PAGO DE RECLAMOSLa Compañía tiene como política efectuar pagos directos a médicos y hospitales en todo el mundo. Cuando esto no sea posible, la Compañía reembolsará al Asegurado Titular la cantidad menor entre la tarifa contractual acordada entre el proveedor y la Compañía y/o la tarifa usual, acostumbrada y razonable para esa área geográfica en particular. Cualquier cargo o parte de un cargo en exceso de estas cantidades será responsabilidad del Asegurado. En caso de que el Asegurado Titular fallezca, la Compañía pagará cualquier beneficio pendiente de pago al Beneficiario del Seguro, que haya sido designado en la Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME de la póliza correspondiente. De no haberse declarado un Beneficiario del Seguro, se deberá efectuar la devolución a favor de los herederos legales del Asegurado Titular. En cualquier caso, la Compañía deberá recibir la información necesaria para determinar la compensación antes de: (1) Aprobar un pago directo al proveedor, o (2) Reembolsar al Asegurado Titular. La Compañía solamente procesará los pagos de reclamos, a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria a nombre del Asegurado Titular.
PAGO DE RECLAMOS. El monto de pérdida de que fuere responsable la Aseguradora conforme las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Anexos de esta póliza, será pagadero treinta (30) días después de recibir la Aseguradora prueba de pérdida en la forma que se dispone en esta póliza y de haberse determinado su cuantía mediante convenio escrito entre el Asegurado y la Aseguradora, y del cumplimiento por parte del Asegurado, de todos los demás requisitos y condiciones de esta póliza.
PAGO DE RECLAMOS. Los eventos atendidos se cubrirán directamente a los proveedores. a) Determinación del importe del pago El importe del costo por la prestación de los servicios médicos en conjunto no será superior al Beneficio Máximo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
PAGO DE RECLAMOS. Dentro de los términos de cobertura y con sujeción a las condiciones generales, condiciones particulares y anexos de la póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado por pérdidas totales o parciales, conforme al tipo de ajuste de daños realizado y el Método de Valuación señalado en las Condiciones Generales, así como en las Condiciones Particulares para el cultivo de que se trate y que forman parte integrante de la póliza. Y asimismo el pago de indemnizaciones se efectuará de acuerdo a lo siguiente: 1. La determinación del daño podrá ser diferida hasta la cosecha en función de las condiciones del cultivo, del daño y del método de evaluación de daños conforme a lo especificado en las Condiciones Generales y Condiciones Particulares. 2. En los siniestros ocasionados por los riesgos relacionados con la siembra, nacencia y emergencia del cultivo de que se trate, que ocurran dentro de las fechas de siembra autorizadas por el Organismo competente, la indemnización se determinará de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Siniestro ocasionado por la imposibilidad de sembrar: La Compañía indemnizará el monto de las inversiones realizadas hasta las labores de preparación del terreno. 2.2. Siniestros ocasionados por taponamiento o no nacencia del cultivo: a. Si existen condiciones adecuadas el Asegurado estará obligado a realizar la resiembra del cultivo. En este caso, solamente se reconocerán las inversiones necesarias para efectuarla estipuladas en el paquete tecnológico acordado entre ambas partes.
PAGO DE RECLAMOS. Los eventos atendidos se cubrirán directamente a los proveedores.
PAGO DE RECLAMOS. Los reclamos serán cancelados por la Compañía aseguradora dentro de un término de ocho días contados desde la presentación de la documentación completa del reclamo. En caso de que la aseguradora no se pronuncie respecto a la documentación de un reclamo o su negativa, en un término de 8 días, la aseguradora procederá al pago, sin ninguna objeción. Si fuera el caso que la aseguradora no efectuare el pago del reclamo en el tiempo establecido, el ISSFA de oficio podrá descontar dichos valores de las primas pendientes de pago a la aseguradora. Las primas a descontar serán de aquellas cuyas cuotas no hayan vencido, por lo tanto, las primas sobre estas cuotas se darán por pagadas mediante compensación en los valores correspondientes de la indemnización que la aseguradora no pagó en el tiempo establecido.
PAGO DE RECLAMOS. Si el monto del Seguro se hace exigible por fallecimiento del Asegurado, el Tomador o los Beneficiarios deberán dar aviso por escrito del hecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento al Asegurador y presentar a ésta los siguientes documentos: 1. Acta de Defunción del Asegurado en original. 2. Copia de la Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado. 3. Certificación médica de la causa de fallecimiento del Asegurado en original, indicando origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte. 4. Protocolo de autopsia del Asegurado en original, en caso de haberse efectuado dicho procedimiento. 5. Informe de las autoridades competentes que tuvieron conocimiento del hecho, si fuere el caso. 6. Copia de la Cédula o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios 7. De no existir Beneficiarios nombrados, o de haber fallecido éstos, o de ser éstos los herederos legales, justificativo judicial de únicos y universales herederos junto con la copia de la Cédula o Partida de Nacimiento de las personas que hayan designadas como tales. 8. En caso de que existan Beneficiarios o herederos menores de edad, se deberá presentar original y copia de la Partida de Nacimiento, o en su defecto, fotocopia de Cédula de Identidad, además de la declaratoria de un tribunal de menores autorizando al Asegurador a realizar el pago de la prestación con indicación de la persona o entidad a la cual se le hará el pago. Los recaudos antes señalados, deberán ser consignados dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de haber efectuado la notificación. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos inicialmente, y dichos recaudos deberán ser consignados por el Beneficiario dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud de los mismos. Sin embargo, si del análisis de los documentos consignados se derivare, razonablemente, la necesidad de exigir documentación complementaria, el Asegurador podrá solicitarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos adicionales. En estos casos, se establece un plazo de treinta (30) días continuos para la presentación de los recaudos solicitados por el Asegurador, c...

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  • Reclamos Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.

  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS La reclamación al culpable de los daños producidos en el accidente. • Abogados a cargo xx Xxxxx Madrileña: ilimitado. • Abogados de su elección: hasta el límite recogido en las Condiciones Particulares. • Mutua Madrileña se ocupa de la reclamación de sus daños. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a Mutua Madrileña. • Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos la documentación que justifique sus daños. ASISTENCIA EN VIAJE Al coche • La asistencia que su coche necesite por: avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves o pinchazo. • Desde kilómetro 0. • Gastos de depósito y custodia del coche accidentado o averiado: hasta 120€. • Deberá solicitar los servicios a Mutua Madrileña. • Si está en España al 91 557 83 22. • Si está en el extranjero: +00 000 000 000. A los que viajen en el coche • Cuando el coche no pueda seguir circulando. • Por enfermedad de cualquiera de los ocupantes. • Asistencia sanitaria en el extranjero. • Gastos de hotel en España: 60€ por persona y día, máximo de 3 días. • Gastos de hotel en el extranjero: 60€ por persona y día, máximo 10 días. • Gastos en el extranjero: hasta 9.000€ por siniestro para el conjunto de los afectados. • Gastos médicos en el extranjero: deben ser superiores a 90€ y hasta 6.000€. 8 Resumen de Coberturas Resumen de Coberturas 9

  • Derecho de reunión 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. 2. La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

  • Causas de rechazo Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas: 1.9.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx. 1.9.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 1.9.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.9.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.9.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.9.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP. Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

  • Instancias de reclamación De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00.

  • CAUSALES DE RECHAZO Sólo serán objeto de calificación aquellas propuestas que hayan cumplido en su totalidad con los requisitos exigidos en los capítulos I, II, III y IV. En adición a lo anterior, se rechazarán las propuestas por las siguientes causales: 1. Cuando los oferentes incurran en la conducta descrita en el numeral 9 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 2. Cuando en la propuesta se encuentre documentos que contengan información imprecisa, datos tergiversados, alterados o inexactos o que de cualquier manera no correspondan a la realidad o induzcan a LA PREVISORA S.A., a error, para beneficio del proponente. 3. Cuando no se presenten las aclaraciones solicitadas por LA PREVISORA S.A., dentro del término establecido para tal efecto. 4. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre de la invitación abierta o en un lugar distinto al señalado para entregar la propuesta. 5. Cuando el representante legal no suscriba la carta de presentación de la propuesta o ésta sea firmada por una persona que no esté facultada para ello. 6. En el caso que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución o la ley. 7. Cuando no se aporte con la propuesta la póliza de seriedad de la misma, en los términos señalados en este pliego de condiciones. 8. La no presentación del documento de asociación, para el caso de las propuestas conjuntas, en los términos señalados en este pliego de condiciones. 9. Cuando el objeto social del oferente o el de la asociación no cubra el objeto del proyecto. 10. Cuando en las facultades del representante legal se señalen limitaciones para los propósitos de este proceso de selección y no se adjunte la respectiva autorización. 11. La presentación de varias ofertas por parte del mismo proponente para la presente convocatoria (por sí o por interpuesta persona). 12. Cuando no se cumpla con alguno de los aspectos jurídicos, financieros, técnicas habilitantes y/o obligatorias en los términos señalados en cada uno de los numerales a que se haga mención. 13. Cuando se presenten OFERTAS CONDICIONADAS. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en esta invitación a proponer. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, no serán tenidas en cuenta. 14. Cuando el proponente o alguno de sus integrantes estén reportados en el boletín Fiscal que expide la Contraloría General de la República como responsables fiscales y/o en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación. 15. Las demás señaladas en el presente pliego de condiciones y en la ley.

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS La organización, rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no se pueden subsanar de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.

  • Reclamaciones Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.

  • Rechazo de ofertas Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula quinta. b Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula sexta. c Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. d Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la cláusula octava.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.