PAUSAS Cláusulas de Ejemplo

PAUSAS. El personal comprendido en este Convenio y que labore en jornada continua, gozará de una interrupción o pausa en sus tareas, destinado al descanso y/o refrigerio cuya extensión dependerá de las costumbres habituales en cada establecimiento. El momento de la interrupción o pausa será determinado por las empresas, no podrá afectar el normal funcionamiento de la operación y no se considerará integrante de la jornada laboral. En el caso del régimen de jornada discontinua la interrupción deberá ser de un mínimo de una (1) hora, debiendo retornarse las tareas de dicha jornada en el horario que establezcan las empresas. No se computarán en la jornada de trabajo las pausas que se destinarán a comida o merienda del personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento. Dichas pausas deberán ser respetadas por el empleador, no encontrándose el trabajador a su disposición durante las mismas.
PAUSAS. Las pausas tienen por fundamento proporcionar a los trabajadores afectados un período de tiempo dentro de su jornada diaria de trabajo efectivo, independientemente de la parada de bocadillo. Tienen derecho al disfrute de estas pausas todos los trabajadores que estén considerados como de producción y que el trabajo que desarrollen esté ligado a la misma. El régimen de pausas que se aplica en las áreas de producción es de cuatro pausas, totalizando 35 minutos. Como modificación a este régimen de pausas, que seguirá en vigor en las condiciones previas hasta el inicio del Proyecto P-21, las Partes acuerdan una nueva regulación, que entrará en vigor a la vez que la ampliación del tiempo de trabajo en 3 minutos por turno, a partir de la fecha oficial (SORP) de inicio de producción del proyecto P-21, previsto para el mes de octubre de 2023, y la ampliación del tiempo de trabajo en 2 minutos por turno a partir de 2028, condicionado a la asignación de un segundo modelo de la próxima generación de vehículos eléctricos. La Dirección de la Empresa establecerá el horario de todas estas pausas y su programación por parada de línea o con relevos de acuerdo con las necesidades de la producción. Con estas pausas se cubren todos los suplementos fijos para el cálculo de actividades y rendimientos que realicen los departamentos técnicos de la empresa. Las pausas por relevo que se establecen se podrán conceder a partir de veinte minutos del comienzo del turno de trabajo y terminarán quince minutos antes de su finalización, sin exclusión de los períodos anteriores y posteriores a las pausas con parada de línea y al descanso del bocadillo. La cadencia para el disfrute de las pausas por relevo estará basada, en la medida de lo posible, en el principio de la rotación por deslizamiento, de tal forma que se intentará que cada trabajador guarde su pausa a hora distinta, hasta completar el ciclo En los trabajos de grupo cuando un trabajador disfrute su pausa en ningún caso el trabajo que realizaba este trabajador deberá implicar una mayor actividad de los trabajadores que integren el equipo, ya que ésta deberá ser cubierta por el “pausero” o por el miembro del equipo que debe relevar en las ausencias. Para los trabajadores que realicen su trabajo en máquinas individuales se tenderá a que sus pausas las guarden preferentemente en la mitad de cada una de las dos partes de jornada. Para su aplicación a la entrada en vigor de los cambios en el régimen de pausas, las partes firmantes han a...
PAUSAS. El personal comprendido en este Convenio y que labore en jornada continua, gozará de una interrupción o pausa en sus tareas, destinado al descanso y/o refrigerio cuya extensión dependerá de las costumbres habituales en cada establecimiento.
PAUSAS. El personal comprendido en este C.C.T. y que trabaje en jornada continua, gozara de una interrupción o pausa en sus tareas, destinada al descanso y/o refrigerio de veinte (20) minutos.- El momento de la interrupción o pausa será /// determinado preferentemente a mitad de la jornada, salvo que ello afecte en algún caso el normal funcionamiento de la operación. En todos los casos, el puesto de trabajo – a la finalización de la jornada – sólo podrá ser dejado ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector a sus efectos. Antes de comenzar la jornada, o al finalizar la misma, el personal podrá hacer uso del servicio de bufet en forma opcional. LA EMPRESA abonará al personal existente a la fecha de firma del presente, un valor mensual no remunerativo de $37,50.- en luncheon tickets. El personal que hiciera uso del servicio de comedor, abonará por cada almuerzo o cena un valor equivalente al actual ($1,74), más $1,50 que resulta de dividir los $37,50 por 25 días.- Este beneficio no será de aplicación para el personal que ingrese con posterioridad a la firma del convenio.- Durante todo el año, LA EMPRESA dispondrá lo necesario para que se distribuya y venda en su lugar de trabajo, al personal que lo desee, un tipo de bebida sin alcohol a temperatura adecuada. Para el pago del desayuno y bebidas en Planta, LA EMPRESA venderá fichas de un valor adecuado, antes del comienzo y después de la finalización de cada turno de trabajo, y durante el período de merienda.
PAUSAS. 1. Los trabajadores y trabajadoras a turno que estén encuadrados en el proceso productivo quedarán sujetos a un sistema de descanso mediante pausas colectivas por acumulación del tiempo tipo correspondiente a los factores de mayoración por necesidades personales y por fatiga. El descanso colectivo de estos/as trabajadores/as tendrá una duración de 40 minutos por jornada de 8 horas de presencia, según los siguientes conceptos: Xxxxxxx/ Jornada Descanso por acumulación del tiempo tipo correspondiente al factor de mayoración por fatiga (4,55 % en valor medio para el conjunto de trabajadores/as cuya actividad se fija en las fichas de operación del proceso productivo). 20,0 Descanso por acumulación de 4 % del tiempo tipo correspondiente al factor de mayoración por necesidades personales. 18,5

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  • Faltas Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • AMPAROS ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

  • Medios La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. Cuando las proposiciones se envíen por medios no electrónicos mediante correo deberán remitirse a la dirección señalada en la invitación a formular proposición, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del/de la licitador/a. También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al/a la remitente y al/a la destinatario/a. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.

  • Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

  • Soporte El Canal de Contacto para el soporte a SAP Qualtrics Digital CX es xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/. Si SAP modifica el Canal de Contacto, lo notificará a través de xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/. El resto de aspectos del soporte se proporcionan de conformidad con la Política de Soporte de SAP para los Servicios Cloud.

  • Vehículos Los vehículos a utilizar en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad), acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos de back up deberán contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.