Cláusula de salvaguarda Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de salvaguarda. Aquellas empresas que tengan convenio propio no quedarán afectadas por el contenido del presente Acuerdo, salvo pacto en contrario. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios así lo deciden, podrán negociar en los relativo a la clasificación profesional lo que a su intereses convenga, teniendo como referencia el presente Acuerdo. o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior grado o posgrado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden normalmente, con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de las Bases de Cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Analistas de Sistemas (titulación superior ) Arquitectos Directores de Áreas o Servicios Ingenieros Licenciados Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 1.-Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos. 2.-Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento. 3.-Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias. 4.-Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico - laboral y fiscal, etc. 5.-Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado. 6.-Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia , con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa. 7.-Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media o empresas de pequeña dimensión, con responsabilid...
Cláusula de salvaguarda. En las hipótesis de variaciones sustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 20 a los efectos de analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Economía y Finanzas y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido para ello.
Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
Cláusula de salvaguarda. Aquellas empresas que tengan convenio propio no quedarán afectadas por el contenido del presente acuerdo, salvo pacto en contrario. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses con- venga, teniendo como referencia el presente acuerdo.
Cláusula de salvaguarda. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y feha- cientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los años 2010 y 2011, así como se tendrán en cuenta las predicciones para el año 2012. No obstante, se podrá realizar una valoración global de la grave situación económica o de crisis laboral de la empresa, que aconseje igualmente la inaplicación de los incrementos salariales. Las empresas deberán comunicar a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio. Las empresas deberán exhibir la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los quince días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria intervendrá en todas las empresas donde no exista represen- tación legal de los trabajadores o aquellas donde existiendo ésta no se haya alcanzado un acuerdo sobre el descuelgue. En tales casos, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los diez días siguientes. Si no se llegase a un acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes se someterán al Juzgado de lo Social xxxxxx xx Xxxxxx. xxxxxx Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
Cláusula de salvaguarda. A. Si alguna cláusula de este contrato o la aplicación de dichas cláusulas para alguna persona circunstancia se juzgue como una “práctica laboral injusta”, o que de algún otro modo sea contrario a la ley, de acuerdo a un tribunal Estatal o Federal o alguna agencia debidamente autorizada, el resto de este contrato o la aplicación de dicha cláusula para otras personas o circunstancias por lo tanto no serán afectadas y las partes podrá negociar para reemplazar dicha cláusula. NO HUELGAS – NI CIERRES DE PUERTAS
Cláusula de salvaguarda. Las cláusulas del presente Contrato son independientes y deben ser consideradas una a una, de tal forma que si alguna de ellas pasara a ser inválida, ilegal o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica, se considerará ineficaz en la medida que corresponda, pero en lo demás, este Contrato conservará su validez y eficacia en cuanto al resto del contenido, estipulaciones y obligaciones. Las Partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas de invalidez, ilegalidad o imposibilidad de ejecutar por otra u otras que tengan los efectos económicos más parecidos a los de las sustituidas.
Cláusula de salvaguarda. Aquellas empresas que tengan convenio propio no quedarán afectadas por el contenido del presente Acuerdo, salvo pacto en contrario. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses convenga, teniendo como referencia el presente Acuerdo. Clasificación profesional. CVE-Núm. de registre: 062016000267 - Grupo profesional 1. Criterios generales. Los trabajadores/ras pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación. Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Técnicos: analistas de sistemas (titulación superior), arquitectos, directores de áreas o servicio, ingenieros, licenciados. Tareas (ejemplos). En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Cláusula de salvaguarda. Las partes acuerdan expresamente que si la inflación real, medida a través del IPC (Indice de Precios al Consumo), en cualesquiera de los períodos que corresponda comparar con el IPC estimado, superare una tasa del 15 por ciento anual, se tomará como máximo un IPC del 15% anual a los efectos que correspondan aplicar en el presente convenio, relacionado con el período que corresponda aplicarlo.
Cláusula de salvaguarda. Si por circunstancias no aplicables a la voluntad de la DEUDORA, no es posible cumplir con el pago de una de las cuotas establecidas en el ACUERDO REFORMADO; CONSTRUCCIONES PEÑALISA S.A.S., podrá prorrogar el pago de la respectiva cuota, para que su pago opere en la(s) cuota(s) inmediatamente siguiente(s), sin que ello signifique, en ningún caso, ampliación del plazo total del acuerdo de reorganización. Para el efecto, la DEUDORA deberá informar al Comité de Acreedores y a los acreedores con quince (15) días de anticipación, de tal situación; luego, la SOCIEDAD precederá a dar aplicación de la cláusula de salvaguarda. CONSTRUCCIONES PEÑALISA S.A.S., en todo caso, podrá hacer uso de la presente cláusula, en un término que no exceda sesenta (60) días de prorroga para el pago correspondiente. efectivo cumplimiento a la cláusula de salvaguarda aplicada anteriormente, es decir cuando haya hecho uso de la misma anteriormente y a pesar de recibir la prorroga no haya cumplido.