Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.1., facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen). XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal. XIII.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. XIII.2.4 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Satellite Communication Services, Contract for Services
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora Cuando el contratista, por causas imputables al adjudicatariomismo, prevista hubiere incurrido en la cláusula XIII.1.1.demora respecto al cumplimiento del plazo pie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx A6CE3F60108C8873FAC4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 27/7/2017 total, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados podrá optar indistintamente por el retraso y la resolución del contrato o por la imposición de las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria penalidades diarias en la proporción previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 € euros por cada 1.000 € euros del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 . — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro Mediante La Modalidad De Leasing
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en ejecución defectuosa de la cláusula XIII.1.1., facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio prestación objeto del contrato, prevista en así como el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando incumplimiento de los compromisos y de las condiciones especiales características de ejecución del contrato lo aconsejenestablecidas, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en o asumidas por el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato podrán penalizarse de acuerdo con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas lo establecido en el artículo 212 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 TRLCSP. Por incumplimiento de los compromisos referidos a los criterios que no dependen de un juicio de valor señalados en los apartados a), c), d) y e), se penalizará con un importe del 2% del presupuesto de adjudicación del contrato. Los incumplimientos referidos al apartado b ) se penalizará con el 1 % de dicho presupuesto. En caso de existencia del compromiso de reducción en el plazo de entrega total, según consta en el apartado f) de los criterios que no dependen de juicio de valor, el plazo reducido será el que compute a efectos de determinar la penalización. Las penalidades se graduarán, con carácter general, en atención al presupuesto parcial o total del contrato, en función de que la ejecución defectuosa o el incumplimiento de dicho contrato resulten atribuibles a un plazo parcial o fase, o al plazo total de ejecución, en las cuantías que determina el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 Las penalidades. Los importes de las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y demora se harán efectivas efectivos mediante deducción de las cantidades que, los mismos en concepto los documentos de pago total o parcialal contratista. En todo caso, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse responderá de las mencionadas certificacionesla efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 artículo 43.2, letra a), de la Ley. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del artículo 196 del TRLCSPretraso imputable al contratista.
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Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora por causas imputables al adjudicatario18.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Por demora: Cuando el contratista hubiera incurrido en demora, prevista en de acuerdo con la cláusula XIII.1.1.Cláusula 5 de este pliego, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados podrá optar indistintamente por el retraso y las reincidencias, resolver el la resolución del contrato con pérdida o por la imposición de garantía o aplicar la penalidad diaria penalidades diarias en la proporción de 0,20 € euros por cada 1.000 € euros del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 b) Por falta de pago a subcontratistas o suministradores: El incumplimiento de la obligación definida en la cláusula 16.3 de este Pliego, relativa al pago que el contratista ha de hacer a subcontratistas o suministradores, y calificada como condición esencial de ejecución, comportará la imposición de una penalidad del 5% del precio del contrato.
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de otras obligaciones contractuales:
18.2. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán por mediante acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSPlos mencionados pagos.
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Samples: Contract for Administrative Works
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora Cuando el contratista, por causas imputables al adjudicatariomismo, prevista hubiere incurrido en la cláusula XIII.1.1.demora respecto al cumplimiento del plazo de realización de los servicios contratados, facultará a resolución de incidencias, frecuencias,…, la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados podrá optar indistintamente por el retraso y la resolución del contrato o por la imposición de las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del mencionado texto legal.
XIII.2.3 Sector Público. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 . — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP.
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Samples: Service Maintenance Agreement
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 XIV.2.1 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.1.XIV.1.1, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, contrato prevista en el artículo 212, apartado 4, 4 del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán anterior, estableciéndose las siguientes: (Punto 26 siguientes :(punto 23 de la Hoja-Hoja Resumen). En el supuesto de que por parte del adjudicatario se incumpliesen manifiestamente las obligaciones definidas en el artículo 228 bis, relativas a suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación y aquellas otras condiciones establecidas en el citado artículo, conforme a lo previsto en este Pliego, el adjudicatario será sancionado, exclusivamente por esta causa, con una penalidad del uno por ciento (1 %) del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. Esta penalidad es independiente de las penalidades que pudieran imponerse por retraso en la ejecución del contrato y compatible con ellas. La cuantía de dicha penalidad será deducida de la garantía definitiva, previamente a su cancelación.
XIII.2.2 XIV.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3.XIV.1.3, faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra de) del TRLCSP de la citada Ley o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 196 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 XIV.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 XIV.2.4 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 212 del TRLCSP.
XIV.2.5 Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
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Samples: Suministro De Gasóleo Dma
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La demora constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administra- ción. Cuando el contratista por causas imputables al adjudicatariomismo, prevista hubiere incurrido en la cláusula XIII.1.1.demora respecto al cumplimiento del plazo total, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados podrá optar indistintamente por el retraso y la resolución del contrato o por la imposición de las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria penalidades diarias en la proporción de 0,20 € 0,12 por cada 1.000 € 601,01 euros del precio del contrato. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al in- cumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, prevista o cuando la demora en el artículo 212cum- plimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cada vez, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratocon- trato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 . Si la entrega de todo o parte del suministro no reúne las condiciones para su aceptación de con- formidad con las presentes bases, se hará constar así en el acta de recepción y el adjudicatario incurrirá en su caso en penalización por incumplimiento de plazo hasta que entregue los bienes ajustados a las bases sin perjuicio de tramitar el correspondiente expediente de resolución del con- trato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, que deban abonarse al contratista o sobre la garantía garan- tía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSPlos mencionados pagos parciales.
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Samples: Suministro De Bienes
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al adjudicatariomismo, prevista hubiere incurrido en la cláusula XIII.1.1.demora respecto al cumplimiento del plazo total, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados podrá optar indistintamente por el retraso y la resolución del contrato o por la imposición de las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del 212.4 TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano : de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).0,20 euros por cada
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 27.2.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 27.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
27.4.- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
27.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obra De Construcción
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora por causas imputables al adjudicatarioCuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, prevista se impondrán penalidades en la proporción del 5% del presupuesto del contrato. Cód. Validación: 6799XC3ZQEN3L3SQ6CGJPXQ57 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula XIII.1.1.relativa a las obligaciones y derechos, facultará podrá dar lugar a la Administración pararesolución del contrato, discrecionalmentesalvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, ponderando los perjuicios originados y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por el retraso la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria mala fe en la proporción comisión de 0,20 € la infracción. El incumplimiento por cada 1.000 € parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3% y el 5% del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad función de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP.
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Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora Cuando el contratista, por causas imputables al adjudicatariomismo, prevista hubiere incurrido en la cláusula XIII.1.1.demora respecto al cumplimiento del plazo total, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el retraso y las reincidenciasReal Decreto Legislativo 3/2011, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria en la proporción 14 de noviembre: de 0,20 € euros por cada 1.000 € euros del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 . — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato17, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP.
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Samples: Cleaning Services Agreement
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 La demora Cuando el contratista, por causas imputables al adjudicatariomismo, prevista hubiere incurrido en la cláusula XIII.1.1.demora respecto al cumplimiento del plazo total, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados podrá optar indistintamente por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características resolución del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar o por la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 212.4 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 . — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Works
Penalidades por Incumplimiento. XIII.2.1 XV.2.1 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.1XV.1.1., facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía fianza o aplicar la penalidad diaria en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, prevista las penalidades previstas en el artículo 212, apartado 4, 95 del TRLCSP. Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes: (Punto 26 de la Hoja-Resumen)Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
XIII.2.2 XV.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3.XV.1.3, faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantíafianza, en los términos establecidos en el artículo 223111, letra dapartado e) del TRLCSP de la citada Ley o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 95 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 XV.2.3 Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 cinco por 100 ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 Las XV.2.4 El importe de las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas hará efectivo mediante la deducción de las cantidades que, mismas en concepto las facturaciones que se produzcan. En todo caso la fianza responderá de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse efectividad de las mencionadas certificacionesaquellas, de acuerdo cuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP43 de la citada Ley.
XV.2.5 Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
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