Common use of Penalidades por Incumplimiento Clause in Contracts

Penalidades por Incumplimiento. 1. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Pliego y, en el pliego de prescripciones técnicas, será sancionado por el Ayuntamiento con la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones con el público o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuaciones.

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Penalidades por Incumplimiento. 1. El incumplimiento por el adjudicatario  La vulneración de las obligaciones impuestas por este Pliego y, contenidas en el pliego presente Xxxxxx, Xxxxxx de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas y oferta del licitador que resulte adjudicatario, será sancionado por el Ayuntamiento con llevará consigo la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones penalidades que correspondan, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.  El presente régimen de penalidades se aplicará por la Mancomunitat independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato, cabiendo, en las relaciones con tal supuesto, iniciar el público o con personal procedimiento de extinción anticipada del Ayuntamiento, contrato por incumplimiento del adjudicatario.  La firma del contrato de Gestión de Servicios Públicos por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalidades recogidas en el presente pliego.  El procedimiento de imposición de penalidades podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros. La resolución del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación expediente competerá, en todo caso, previa audiencia del contratista, al Alcalde-Presidente de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia Mancomunitat sin perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, salvo en el cumplimiento caso de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, que corresponderá al Pleno de la Mancomunitat. Procederá la imposición de penalizaciones en los casos y en las cuantías previstas en la legislación vigente, en la normativa que lo desarrolle y en este Pliego. Las infracciones previstas en este Pliego se califican como leves y graves. El contratista será responsable de las obligaciones dimanantes del contratoinfracciones cometidas, por acción u omisión, por sus representantes o empleados. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo Se penalizarán como incumplimiento de nueve meses desde su iniciocarácter leve, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves MIL EUROS (1.000), las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuaciones.:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Mediante Procedimiento Abierto De La Prestación Del Servicio De Recogida Y Transporte De Residuos Sólidos Urbanos en La Mancomunitat Del Carraixet

Penalidades por Incumplimiento. 1El adjudicatario de la concesión, durante o con motivo de la gestión del servicio, podrá incurrir en las siguientes infracciones, que se clasifican en muy graves, graves y leves: Son infracciones muy graves: - El abandono del servicio. - La cesión, o transferencia, novación o subarriendo de la concesión sin autorización del Ayuntamiento. - La desobediencia reiterada por más de dos veces a las órdenes o escritos relativos a la forma y régimen del servicio procedentes del Ayuntamiento. - La comisión de al menos dos faltas graves debidamente acreditada. - Las quejas reiteradas y formuladas por escrito de los usuarios de las piscinas, valoradas por el Ayuntamiento. Cód. Validación: 7KC5254WLC34LHWF4WSQMCR3Z | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 Son infracciones graves: - La inobservancia de las prescripciones normativas establecidas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones molestas a los usuarios del servicio, de modo que ello determine que el servicio sea manifiestamente defectuoso o irregular. - El incumplimiento por el adjudicatario reiterado de una o varias de las obligaciones impuestas establecidas en el presente Xxxxxx. - El incumplimiento de las mejoras ofertadas - Negarse injustificadamente o dificultar la inspección del servicio por este Pliego parte de la Administración. - Paralización del servicio de dos a cinco días seguidos. - El trato incorrecto a los usuarios del servicio, denunciado, por escrito, al menos dos veces. - El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee. - La comisión de dos o más faltas leves. Son infracciones Leves, todas aquellas no definidas como muy graves o graves que puedan afectar al normal desarrollo del servicio sin causar a éste perjuicios ostensibles.: En cualquier caso la comisión de infracciones por parte del concesionario debe ser acreditada de manera fehaciente y que no ofrezca dudas y, previa la tramitación del oportuno expediente, en el pliego de prescripciones técnicasque se dé audiencia al interesado, será sancionado por el Ayuntamiento con y que podrá dar lugar a la imposición de las siguientes penalidadesSANCIONES: • Serán consideradas faltas leves las siguientesInfracciones muy graves: a) Incorrecciones en las relaciones con el público o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo-Multa desde 600 hasta 2500 euros. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación -Secuestro de la actividad contratadaConcesión Cód. c) Actuar con negligencia en el cumplimiento Validación: 7KC5254WLC34LHWF4WSQMCR3Z | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de las obligaciones dimanantes 21 -Resolución del contrato. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses Infracciones Graves: -Multa desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista150 euros hasta 599 euros. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para elloInfracciones Leves: -Multas hasta 150 euros. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuaciones-Apercibimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Penalidades por Incumplimiento. 1. El incumplimiento Cuando el contratista, por el adjudicatario de las obligaciones impuestas causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por este Pliego y, en el pliego de prescripciones técnicas, será sancionado la resolución del contrato o por el Ayuntamiento con la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones penalidades diarias en las relaciones con el público o con personal la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes precio del contrato. En todo Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas obligaciones de pago La imposición de penalidades es compatible con la exigencia en su caso de responsabilidad al contratista por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución o inejecución del contrato. El contrato se considerará una actitud negligente entenderá cumplido por el contratista cuando un expediente no se hallé finalizado éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de nueve meses desde un mes siguiente a la entrega del suministro objeto del contrato deberán concurrir un facultativo designado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en su iniciorepresentación y el contratista, asistido, si lo estima oportuno de su facultativo; en caso de ser correcta la prestación, con la comprobación del buen funcionamiento de todos los mecanismos e instalaciones, se formalizará el acta de recepción comenzará el plazo de garantía. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al no ser contratista para que dicho retraso pueda justificarse subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de modo documental conformidad con lo pactado. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por acciones u omisiones no imputables al el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. d) Realizar sustituciones excesivas Cuando el contrato se resuelva por culpa del personal que preste el serviciocontratista, se incautará la garantía definitiva, sin causa suficiente perjuicio de la indemnización por los daños y justificada para ello. e) Cierre injustificado perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuacionesgarantía.

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Samples: Contrato De Suministro Por Procedimiento

Penalidades por Incumplimiento. 1Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo (incluidas en su caso las correspondientes prórrogas) , la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 2 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante imposición de las mismas o se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. La imposición de penalidades es compatible con la exigencia en su caso de responsabilidad al contratista por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución o inejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes siguiente a la entrega de local y bienes correspondientes, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 2, 3.2.4 y 10.1.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en caso de ser correcta la prestación, se formalizará el acta de recepción y comenzará el plazo de garantía Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el TRLCSP y en su caso , será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante ; y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista, así como por las siguientes causas: - El incumplimiento por el parte del adjudicatario de las cualquiera de sus obligaciones impuestas por este Pliego y, descritas en el presente pliego de prescripciones técnicas. Llegado el caso, será sancionado cualquier desavenencia o desacuerdo entre ambas partes que no afecte al incumplimiento de las condiciones y obligaciones pactadas en este pliego, serán dirimidas por los tribunales competentes. - El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordado por el Ayuntamiento con Ayuntamiento. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones con el público o con personal del Ayuntamientogarantía definitiva, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación sin perjuicio de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el cumplimiento lo que excedan del importe de las obligaciones dimanantes del contrato. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuacionesgarantía.

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Samples: Contrato Administrativo Especial Por Procedimiento Abierto

Penalidades por Incumplimiento. 1La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. El La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la calidad del suministro Los descuentos reglamentarios que se apliquen por el adjudicatario estos incumplimientos de las obligaciones impuestas la calidad del servicio individual al comercializador por este Pliego yparte de la empresa distribuidora, serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria a la Diputación xx Xxxxxx. Independientemente de los señalado en el pliego de prescripciones técnicaspárrafo anterior, será sancionado la Diputación Provincial xx Xxxxxx, si se ve afectada por el Ayuntamiento con incumplimientos en la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones calidad del servicio, podrá reclamar en las relaciones con el público o con personal vía contencioso administrativa la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado. Las consecuencias del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia en el cumplimiento incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contratocontrato son las previstas en la Ley 30/2007. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado Asimismo el Órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en el plazo máximo caso de nueve meses desde su inicioincumplimiento. Concretamente mediante expediente sumario, con audiencia del interesado y sin perjuicio de optar por la resolución contractual, la Diputación podrá imponer al contratista penalidades y exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios de un modo inmediatamente ejecutivo, no ser obstante los recursos legales que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y procedan. Penalidades por acciones u omisiones incumplimiento tales como: -Demora en el suministro previsto, salvo fuerza mayor o causa no imputables imputable al contratista, multa diaria en la cuantía establecida en le Ley de Contratos del Sector Público, computándose al efecto los días naturales que excedan de la fecha comprometida para efectuar éste. d) Realizar sustituciones excesivas - Por deficiencias en la prestación del personal que preste el serviciosuministro, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo el cuádruplo del valor defraudado. La incoación del expediente por incumplimiento al contratista facultaría a la suspensión del pago pudiendo hacerse efectivo el importe de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda multas impuestas y custodia de los valores daños y documentos entregados para la realización de perjuicios evaluados con cargo a las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuacionescantidades adeudadas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro Eléctrico Para El Ayuntamiento De Torreblascopedro

Penalidades por Incumplimiento. 1En caso de incumplimiento de las entregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula anterior, el GOREU hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en concordancia con los artículos 215º y 216º, del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin perjuicio de que el GOREU exija a EL PRESTATARIO el resarcimiento de los daños y perjuicios por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU. En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, el GOREU, a solicitud de EL PRESTATARIO, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. El incumplimiento GOREU, podrá ampliar este plazo por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Pliego ymotivos justificados, en el pliego de prescripciones técnicas, será sancionado por el Ayuntamiento con la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones con el público o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal sin eximir a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación EL PRESTATARIO de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia en el cumplimiento entrega del servicio bajo pena de las obligaciones dimanantes del Resolución de contrato. En todo caso Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se considerará una actitud negligente cuando podrá permitir, un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en días calendario antes de proceder a la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª resolución del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuaciones.Contrato

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Samples: docs.seace.gob.pe

Penalidades por Incumplimiento. 1. El órgano de contratación podrá imponer como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto del incumplimiento por el adjudicatario de los compromisos o de las obligaciones impuestas por este Pliego y, condiciones especiales de de ejecución del contrato que se hubieran establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, será sancionado por penalidades según su clasificación en leves, graves, y muy graves atendiendo a las circunstancias e intencionalidad y al perjuicio que ocasione. El retraso negligencia o descuido en el Ayuntamiento con la imposición cumplimiento de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones sus obligaciones derivadas del contrato que cause interrupción del servicio en las relaciones con el público un periodo de tiempo no superior a dos horas mensuales. Falta de consideración, respeto o con personal del Ayuntamiento, amabilidad hacia los usuarios de los servicios por parte del adjudicatario personal contratista. El retraso, negligencia o del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia descuido en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes derivadas del contratocontrato que no cause la interrupción del servicio en un periodo de tiempo comprendido entre más de dos y seis horas mensuales. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado en Trato incorrecto al usuario salvo que reúna las características para calificarlo de falta muy grave. El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario. La comisión de tres o más incumplimiento leves durante el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al dos meses. La negligencia en la conservación y custodia del mobiliario equipamiento específico de la Escuela. La no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicioremisión puntual, sin causa suficiente justificada de la documentación requerida por la Administración. No cumplir con los compromisos ofertados. La conducta negligente y justificada para ellolas acciones y/o omisiones y/o dolosas que interfieren o alteran discrecionalmente en la regularidad del servicio o produzca daños en las instalaciones o perjuicios a los usuarios. e) Cierre injustificado El abandono total o parcial de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipaljustificada. c) Negligencia en La obstrucción a la guarda tarea de inspección y custodia control por parte de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contratoAdministración Municipal. d) Retrasos y demoras injustificadas Irregularidades en el cumplimiento de los plazos establecidos las obligaciones exigidas. No realización de una de las actividades objeto de valoración a las que se haya comprometido el adjudicatario. La desobediencia de las órdenes oficiales recibidas del Ayuntamiento xx Xxxxxx relativas, al orden forma y régimen del contrato, y en general a la normas que regulan la prestación del servicio. El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento en la cláusula 18ª prestación del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación servicio. No impartir clases siempre que se superen las seis horas semanales. La falsedad o falsificación de memoria las actividades realmente desarrolladas. La vulneración del deber de actuacionesguardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción muy grave conforme a la legislación aplicable. Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario. La reiteración de tres incumplimientos graves a lo largo de un curso escolar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato Especial Para La Prestación Del Servicio De “Escuela Municipal De Musica Y Danza De Cobeña

Penalidades por Incumplimiento. 1. El En caso de incumplimiento de las entregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Septima, EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el adjudicatario Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de las obligaciones impuestas por este Pliego y, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en el pliego de prescripciones técnicas, será sancionado por el Ayuntamiento con la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones concordancia con el público o con personal artículo 222º del AyuntamientoD.S. Nº 084-2004-PCM, por parte del adjudicatario o del personal sin perjuicio de que EL GOREU exija a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen EL SUMINISTRANTE el resarcimiento de los servicios municipales para la eficaz daños y normal prestación perjuicios por medio de la actividad contratadaacción administrativa y/o Judicial correspondiente. c) Actuar Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU. En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL SUMINISTRANTE, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con negligencia en pruebas fehacientes e indubitables. De ser el cumplimiento caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de las obligaciones dimanantes la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a EL SUMINISTRANTE de la entrega del servicio bajo pena de Resolución de contrato. En todo caso Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se considerará una actitud negligente cuando podrá permitir un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en días calendario antes de proceder a la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª resolución del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuacionesContrato.

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Samples: Contrato Nº 0573 2006 Gru P GGR

Penalidades por Incumplimiento. 1. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Pliego y, 1.Las infracciones previstas en el pliego presente Pliego serán sancionadas, prévia instrucción del correspondiente expediente, de prescripciones técnicas, será sancionado por el Ayuntamiento acuerdo con la imposición siguiente escala: a)por la comisión de las siguientes penalidadesinfracción leve: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones con el público o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo 750 euros. b)por la comisión de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientesinfracción grave: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo multa de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal1.500 euros. c) Negligencia c)por la comisión de infracción muy grave: multa de hasta 3.000 euros o con la declaración de extinción de la concesión administrativa. 2.El imponerte de las cuantías de las penalidades por incumplimiento referidas en la guarda presente cláusula entenderán-se automáticamente revisadas y custodia experimentará las mismas variaciones que el impuesto, conforme a los incrementos o disminuciones del IPC. 0.Xx imposición de cualquiera de las penalidades por incumplimiento previstas en los apartados anteriores será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, asi cómo con la indemnización de los valores daños y documentos entregados pérdidas causados, los cuales serán determinados por el órgano sancionador, debiendo fijarse en la resolución correspondiente su cuantía y el plazo que se determine para su satisfacción. 4.Las penalidades por incumplimiento a aplicar se fijarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración: la)El grado de culpabilidad del infractor. b)La existencia de intencionalidad o reiteración. c)La relevancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico o a la realización porción de domínio público que resulte afectada. d)La reincidencia, por comisión en el térrmino de un año de más de una infracción de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas previstas en el cumplimiento presente Pliego, cuando asi fuera declarado por resolución firme. y)El proceder voluntariamente, antes de los plazos establecidos en la cláusula 18ª que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, al cumplimento del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales deber o deber infringido y presentación de memoria de actuacionesreparación del daño causado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación en Procedimiento Abierto De La Gestión Integral Del Servicio Público De Mercado en El “Mercado Municipal Del Progreso

Penalidades por Incumplimiento. 1El artículo 150.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.h. En el mismo sentido el artículo 212.1 del TRLCSP determina que los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. El incumplimiento por el adjudicatario órgano de contratación atendiendo a las obligaciones impuestas por este Pliego y, en el pliego de prescripciones técnicas, será sancionado por el Ayuntamiento con la imposición de especiales características del contrato establece las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones con - En el público o con personal caso de no realizar la limpieza de vestuarios, aseos, gradas, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen campo de los servicios municipales para la eficaz fútbol y normal prestación de la actividad contratada. c) Actuar piscina municipal, rellenando el registro diario con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser la limpieza realizada y la persona que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al públicorealiza la limpieza, durante los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, se penalizará al adjudicatario con la jornada establecidaobligación de abonar al Ayuntamiento de Carranque el importe de 70 €uros por día no limpiado. f) Cualquier otra falta Dicho importe se establece en función del coste por empleado de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa limpieza de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del este Ayuntamiento. b) Interrumpir - En el caso de forma continuada no realizar la prestación limpieza de vestuarios, aseos, gradas, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del servicio campo de fútbol y de la piscina municipal, rellenando el registro diario con la limpieza realizada y la persona que realiza la limpieza, durante los sábados y festivos, se penalizará al adjudicatario con la obligación de abonar al Ayuntamiento de Carranque el importe de 98 €uros por un periodo día no limpiado. Dicho importe se establece en función del coste por empleado de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto limpieza de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuacionesAyuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Explotación Del

Penalidades por Incumplimiento. 1Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo (incluidas en su caso las correspondientes prórrogas) , la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 2 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante imposición de las mismas o se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. La imposición de penalidades es compatible con la exigencia en su caso de responsabilidad al contratista por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución o inejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes siguiente a la entrega de local y bienes correspondientes, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 2, 3.2.4 y 10.1.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en caso de ser correcta la prestación, se formalizará el acta de recepción y comenzará el plazo de garantía Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el TRLCSP y en su caso , será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante ; y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista, así como por las siguientes causas: El incumplimiento por el parte del adjudicatario de las cualquiera de sus obligaciones impuestas por este Pliego y, descritas en el presente pliego de prescripciones técnicas. Llegado el caso, será sancionado cualquier desavenencia o desacuerdo entre ambas partes que no afecte al incumplimiento de las condiciones y obligaciones pactadas en este pliego, serán dirimidas por los tribunales competentes. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordado por el Ayuntamiento con Ayuntamiento. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones con el público o con personal del Ayuntamientogarantía definitiva, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación sin perjuicio de la actividad contratada. c) Actuar con negligencia indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el cumplimiento lo que excedan del importe de las obligaciones dimanantes del contrato. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuacionesgarantía.

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Samples: Contrato Administrativo Especial Por Procedimiento Abierto

Penalidades por Incumplimiento. 1. El Se considera incumplimiento cualquier acción u omisión por el adjudicatario parte del contratista que suponga incumplimiento de las obligaciones impuestas por en este Pliego y, y en el pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas o contravención de lo establecido en la legislación vigente. Los incumplimientos se calificarán como leves, será sancionado por el Ayuntamiento graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes, y atendiendo al mayor o menor perjuicio que con la imposición ellas se cause al funcionamiento del servicio al público en general: Se calificarán como incumplimiento LEVES los siguientes: - La falta manifiesta de limpieza de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones con el público o con personal del Ayuntamientoinstalaciones, que no sea reiterada. - La realización por parte del adjudicatario o del personal a su cargode cualquier otro acto para el que se requiera, de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, autorización previa de la Diputación xx Xxxxxx sin contar con dicha autorización. b) Desobedecer las instrucciones que emanen - Cualquier incumplimiento de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación pliegos de condiciones o de la actividad contratadalegislación vigente que no cause perjuicio apreciable al funcionamiento del servicio o al público en general. c) Actuar con negligencia en Se calificarán como incumplimiento GRAVE los siguientes: - El incumplimiento de la programación propuesta por el cumplimiento adjudicatario, si la desviación es superior al 15% pero inferior al 30% sobre el compromiso adquirido a través del proyecto de programación, referido éste al total anual de días de programación ofertado. - Incumplimiento grave de las obligaciones dimanantes del contrato. En todo caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente no se hallé finalizado de mantenimiento, conservación y limpieza reflejadas en el plazo máximo plan de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse mantenimiento aportado por el adjudicatario y supervisado por la Diputación Provincial. - La realización de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste obras en el servicio, Teatro sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas contar con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización de la Diputación xx Xxxxxx, sin perjuicio de la adopción de otras medidas conducentes a la restauración de la situación previa inicial, en su caso. - La devolución tardía de los medios e instalaciones puestos por la Diputación xx Xxxxxx a disposición del Ayuntamientoadjudicatario cuando se extinga o resuelva el contrato. b) Interrumpir - Incumplir la normativa que resulte aplicable sobre horarios o emisión de forma continuada ruidos después de haber sido apercibidos al respecto. - Asimismo, se considerará falta grave, la reiteración de tres faltas leves por parte del adjudicatario. - Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no se califique como leve o muy grave y que pongan en peligro la buena prestación del servicio servicio. Se calificarán como incumplimiento MUY GRAVE los siguientes: - El incumplimiento del Proyecto de programación propuesto por un el adjudicatario en su oferta, con una desviación superior al 30% sobre el compromiso adquirido a través del mismo, referido éste al total anual de días de programación ofrecido en el periodo de hasta cinco díaspuesta a disposición. - Incumplimiento muy grave de las obligaciones de mantenimiento, sin causa justificada ni autorización municipalconservación y limpieza, reflejadas en el Plan de Mantenimiento aportado por el adjudicatario y supervisado por la Diputación Provincial. c) Negligencia en - La realización de cualquier espectáculo o actividad que incite o fomente la guarda violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación sexual, y custodia cualquier otra forma de los valores y documentos entregados para discriminación o que atenten contra la dignidad humana. Asimismo, la realización de cualquier acto, evento o actividad que resulte nociva, peligrosa o, a juicio del órgano de contratación, sea incompatible con el carácter público del mismo o puedan poner en riesgo la integridad o imagen de las funciones objeto instalaciones. Asimismo, la suscripción de contratos de patrocinio con empresas o entidades que realicen actividades que incurran en las calificaciones expresadas en este contratoapartado. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento - Cualquier otro incumplimiento de los plazos establecidos pliegos de condiciones o de la legislación vigente, que ocasione un gran perjuicio al funcionamiento del servicio o al público en general, pudiendo ocasionar la cláusula 18ª resolución del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales contrato previa valoración del perjuicio producido. La imposición de penalidades así como el importe de las mismas, en los diferentes supuestos de incumplimientos descritos anteriormente son: - Penalidad económica de entre SEISCIENTOS y presentación CINCO MIL euros (600 € y 5.000 €) por cualquier otro incumplimiento, que se califica de memoria LEVE. - Penalidad económica de actuacionesentre CINCO MIL y DIEZ MIL euros (5.000 € y 10.000 €) por el incumplimiento, que se califica de GRAVE. - Penalidad económica de entre DIEZ MIL y VEINTE MIL euros (10.000 € y 20.000 €) por el incumplimiento, que se califica de MUY GRAVE.

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Samples: teatrosdemadrid.com

Penalidades por Incumplimiento. 1. El En caso de incumplimiento de la ejecución del Servicio, “EL GOBIERNO REGIONAL” hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el adjudicatario Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de las obligaciones impuestas por este Pliego yla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tanto el monto como el plazo del contrato que se utilizará para el cálculo de la penalidad, se referirán a la prestación parcial que debió ejecutarse, es decir la Orden de Servicio que se retrasó en su entrega. La multa acumulada no superará el pliego 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de prescripciones técnicas, será sancionado por el Ayuntamiento con la imposición Garantía de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones Fiel Cumplimiento del contrato en las relaciones concordancia con el público o con personal artículo 222º del AyuntamientoD.S. Nº 084-2004-PCM, por parte del adjudicatario o del personal sin perjuicio de que “EL GOBIERNO REGIONAL” exija a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen “EL PRESTATARIO” el resarcimiento de los servicios municipales para la eficaz daños y normal prestación perjuicios por medio de la actividad contratadaacción administrativa y/o Judicial correspondiente. c) Actuar con negligencia en el cumplimiento Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento de las obligaciones dimanantes del contrato“EL GOBIERNO REGIONAL”. En todo el caso se considerará una actitud negligente cuando un expediente de hecho fortuito o fuerza mayor, “EL GOBIERNO REGIONAL”, a solicitud de “EL PRESTATARIO”, podrá no se hallé finalizado en computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, debiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. “EL GOBIERNO REGIONAL”, podrá ampliar este plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el serviciomotivos justificados, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado eximir a “EL PRESTATARIO” de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación ejecución del servicio con terceros sin bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolución de contrato establecido en la previa autorización del Ayuntamientocláusula siguiente. b) Interrumpir Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de forma continuada la prestación del servicio por xxxx. Sólo se podrá permitir un periodo retraso de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en la guarda y custodia días calendario antes de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en iniciar el cumplimiento de los plazos establecidos procedimiento descrito en la cláusula 18ª del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuacionessiguiente.

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Samples: docs.seace.gob.pe

Penalidades por Incumplimiento. 1. El En caso de incumplimiento de las entregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Quinta, EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el adjudicatario Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de las obligaciones impuestas por este Pliego y, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en el pliego de prescripciones técnicas, será sancionado por el Ayuntamiento con la imposición de las siguientes penalidades: • Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) Incorrecciones en las relaciones concordancia con el público o con personal artículo 222º del AyuntamientoD.S. Nº 084-2004-PCM, por parte del adjudicatario o del personal sin perjuicio de que EL GOREU exija a su cargo. b) Desobedecer las instrucciones que emanen EL SUMINISTRANTE el resarcimiento de los servicios municipales para la eficaz daños y normal prestación perjuicios por medio de la actividad contratadaacción administrativa y/o Judicial correspondiente. c) Actuar Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU. En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL SUMINISTRANTE, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con negligencia en pruebas fehacientes e indubitables. De ser el cumplimiento caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de las obligaciones dimanantes la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a EL SUMINISTRANTE de la entrega del servicio bajo pena de Resolución de contrato. En todo caso Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se considerará una actitud negligente cuando podrá permitir un expediente no se hallé finalizado en el plazo máximo de nueve meses desde su inicio, al no ser que dicho retraso pueda justificarse de modo documental y por acciones u omisiones no imputables al contratista. d) Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. e) Cierre injustificado de las dependencias de atención al público, durante la jornada establecida. f) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores y que no esté especialmente calificada como grave o muy grave. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 2.000,00 € con un mínimo de 600,00 €.  Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. b) Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un periodo de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. c) Negligencia en días calendario antes de proceder a la guarda y custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de este contrato. d) Retrasos y demoras injustificadas en el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 18ª resolución del presente pliego para suministar información mensual ,rendir cuentas anuales y presentación de memoria de actuacionesContrato.

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