PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, en concordancia con el artículo 165° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.40 para plazos menores e iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará el monto resultante de la ejecución de la Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si el contratista incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicara en todo los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicara automáticamente y se calculara de acuerdo a la siguiente formula. 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial en lo que corresponda la Garantía según la Ley 28015, sin perjuicio de la indemnización por los daño y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario si cobrar del monto resultante de la ejecución de la garantía. La justificación por el retraso se sujeta a los dispuestos por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. 11.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL MINISTERIO le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto 0.25 x Plazo en días
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL OSCE le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la prestación parcial, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. EL CONTRATISTA se obliga a asumir las penalidades previstas en el Art. 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y su modificatoria aplicables. La Omisión en el cumplimiento del Cronograma de las Prestaciones Accesorias (Mantenimiento) por parte de EL CONTRATISTA, ocasionara que EL HOSPITAL haga previstas las penalidades correspondientes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad (diez por ciento (10%) del monto contractual), el PODER JUDICIAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. En caso que el Consultor no entregara los informes requeridos en las fechas establecidas en el presente documento, se aplicará una penalidad del 0.5% del monto a pagar por el informe respectivo, por cada día de atraso, según lo establecido por el Artículo N° 223 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.