PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. 15.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en concordancia con el artículo 165° y 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde:
15.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
15.3 Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
15.4 La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL GOBIERNO REGIONAL le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL GOBIERNO REGIONAL podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL OSCE le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la prestación parcial, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, en concordancia con el artículo 165° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.40 para plazos menores e iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará el monto resultante de la ejecución de la Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONSUTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: GOBIERNO REGIONAL ANCASH RUC N2 20530689019 CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS _J 1_,1 j" r 'l -2012-GRA-GRAD- Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte, el Gobierno Regional Ancash, con domicilio legal en el campamento Vichay S/N, representado por Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash, C.P.C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX, identificado con DNI. N° 00000000, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 299-2011-GRA PRE, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE; y otra parte el Ingeniero Agrícola C.I.P N" 70947 XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX,identificado con DNI., W 00000000, RUC N° 10318221354, domiciliado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx N" 590, Independencia - Huaraz, Xxxxxx a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. En caso que el LOCADOR incumpla con la obligación contraída en el presente documento, así como el retraso injustificado en la ejecución de la prestación del servicio objeto del presente contrato la ENTIDAD le aplicará las penalidades establecidas en el Artículo 222º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, al margen de las responsabilidades civiles y/o penales a implementar.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad (diez por ciento (10%) del monto contractual), el PODER JUDICIAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. En caso que el Consultor no entregara los informes requeridos en las fechas establecidas en el presente documento, se aplicará una penalidad del 0.5% del monto a pagar por el informe respectivo, por cada día de atraso, según lo establecido por el Artículo N° 223 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.