Common use of PENALIDADES Clause in Contracts

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía, Adjudicación De Menor Cuantía, Consultancy Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Contratación De Servicio, Adjudicación Directa Selectiva, Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía, Public Procurement Contract, Contract for Transportation Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Contract for Cleaning and Maintenance Services, Public Procurement Contract, Contratación Del Servicio De Telefonía Celular

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Contract for Services, Contract for Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Contratación Directa, Bases Estándar De Adjudicación Directa Pública, Contratación Directa

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadorefieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Concurso Público, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades Esta(s) penalidade(s) se deducen deduce(n) de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos Esta(s) dos (2) tipos de penalidades pueden penalidade(s) puede(n) alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Solicitud De Expresión De Interés, Solicitud De Expresión De Interés, Solicitud De Expresión De Interés

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará al contratista una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarseejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Service Contract, Contrato De Servicio

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades Esta penalidad se deducen deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos Este tipo de penalidades pueden penalidad puede alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casoxxxx, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Contratación De Servicio De Cobertura De Seguros Patrimoniales, Contratación De Servicio De Cobertura De Seguros Patrimoniales

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadorefieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento.. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público, Bases Estándar De Proceso De Selección Abreviado

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 F x monto plazo vigente en días Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública, Base Standard for Public Tender for the Hiring of Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Adjudication of Direct Selective Contracting, Public Procurement Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadorefieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD EL SEGURO le aplica automáticamente aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por xxxx por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto de la prestación parcial. La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través F = 0.40 Plazo en días = Plazo de entrega de la solicitud prestación parcial Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica la penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento fiel cumplimiento sin perjuicio de la Ley indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Estas penalidades se deducen Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta cualquiera de sus facturas pendientes o del pago en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, fuese necesario se cobra cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimientocumplimiento del contrato. Estos dos (2) tipos En los casos que la entrega mensual deba efectuarse a varios lugares de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentedestino, o para el cómputo de ser la xxxx, se considerará el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto número máximo de días de atraso para completar la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.entrega correspondiente del ítem

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Samples: Suministro De Medicamentos

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente DondeDónde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden Esta penalidad puede alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Contract for Technical Support Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Directa Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta resultara imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se calculan independientes a la penalidad por xxxx y son distintas a las penalidades por retraso x xxxx. En el presente servicio tienen por finalidad disuadir el incumplimiento de una prestación y sancionar dicho incumplimiento. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el del monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de Esta penalidades pueden puede alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casoxxxx, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades Esta penalidad se deducen deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden La penalidad puede alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casoxxxx, LA ENTIDAD PÚBLICA puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Contract for the Hiring of a Private Supervisory Entity

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente aplicará al contratista una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, vigente o de ser la prestación parcial en el casocaso de una ejecución periódica, en concordancia con el artículo 165° del ítem que debió ejecutarseReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto 0.25 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimientoincumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades Esta penalidad se deducen deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden Esta penalidad puede alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas Las penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades Esta penalidad se deducen deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden Esta penalidad puede alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Dónde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Public Procurement Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Adjudicación Directa Selectiva

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para por otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Contract for Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente F x plazo vigente en días Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades Esta penalidad se deducen deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden Esta penalidad puede alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casoxxxx, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Suministro De Combustible

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos En forma independiente a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la penalidad por xxxx en la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) prestación, según lo dispuesto en el artículo 134 del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo Reglamento de la penalidad Ley de Contrataciones del Estado, se establecen las siguientes penalidades por xxxx o el monto máximo para otras penalidadesincumplimientos en la prestación del servicio: Por no entregar la información requerida junto con la facturación mensual, de ser acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia. S/. 300.00 por cada mes en el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoque no presento la información requerida.

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Samples: Telecommunications

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Contratación Directa

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado hasta por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigentevigente o, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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Samples: Contratación Del Servicio De Agenciamiento De Pasajes Aéreos Nacionales E Internacionales

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente DondeDónde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos Estas de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Contrato De Bienes

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Dónde: F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto vigente Donde: El retraso como el plazo se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadorefieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Public Procurement Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades Esta(s) penalidade(s) se deducen deduce(n) de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos Esta(s) dos (2) tipos de penalidades pueden penalidade(s) puede(n) alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Solicitud De Expresión De Interés

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 F x monto Plazo vigente Donde: en días El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades Esta penalidad se deducen deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden Esta penalidad puede alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Suministro De Bienes

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de Estas penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casoxxxx, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Monto F x Plazo en días Donde: El retraso Tanto el monto como el plazo se justifica refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a través la prestación parcial que fuera materia de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadoretraso. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Dónde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días. Tanto el monto vigente Donde: El retraso como el plazo se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobadorefieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse. Adicionalmente, se Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidadretraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Esta calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Public Procurement Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2dos(2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso retraso, y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada