Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Que Regirán La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Y Limpieza De Parques, Jardines, Arbolado Viario, Maceteros Y Jardineras De Varias, www.cuenca.es

PENALIZACIONES. Incumplimiento de Pedidos/Contratos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado correspondiente a la Resolución del Pedido/Contrato por causa imputable al Proveedor, cualquier incumplimiento por parte de éste en las fechas de entrega, en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, especificaciones, en la falta de calidad y/o seguridad de los materiales, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en los servicios prestados u obra ejecutada, causar daños a las personas, equipos e instalaciones de TIRME o al medioambiente, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el Pedido/Contrato o en las presentes CGCOS, conllevará la aplicación por parte TIRME de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio. Las faltas cometidas penalizaciones por el contratista se penalizarán incumplimiento del Proveedor tendrán en todo caso carácter penal y son por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx completo independientes de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una existencia o no de daños y perjuicios. En cualquier caso las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de TIRME a exigir el cumplimiento del Pedido/Contrato y/o el resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos. Con carácter general, la suma de las penalizaciones no podrá exceder del 20% del importe total del Pedido/Contrato. En caso de superarse dicho límite, TIRME aplicará la penalización y tendrá derecho bien a resolver el Pedido/Contrato, o bien a continuar exigiendo su cumplimiento al Proveedor, en ambos casos con la indemnización de trescientos daños y perjuicios correspondiente con arreglo a mil euros (la legislación aplicable. El cobro de 300,00 las penalizaciones no privará a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida TIRME de la fianza definitivafacultad de repercutir adicionalmente al Proveedor el importe de todos los daños, con obligación perjuicios, gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y /o venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del contratista retraso o cumplimiento del Proveedor. La aplicación de constituir una nueva las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento del Pedido/Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas, a pagar las penalizaciones que correspondan, a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido/Contrato, a requerimiento de TIRME. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado: - TIRME comunicará por igual escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, detallando el importe si de la misma. El Proveedor tendrá un plazo no hay resolución superior a quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar por escrito cuanto en su descargo crea oportuno. - Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que TIRME no aceptase los argumentos del contratoProveedor, éste se obliga a descontar, de su factura a TIRME, el importe correspondiente a la penalización aplicada. - En caso de que no se produzca el referido descuento en forma y plazo, TIRME procederá a: o Ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías económicas que tuviere constituidas o Descontar de las facturas pendientes de abono al Proveedor las penalizaciones que fueren o Efectuar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las leyes o en las presentes CGCOS, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad indemnización por daños y perjuicios que a favor de TIRME pudiera proceder. - Si fuera ejecutada por TIRME la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución. - En tanto no se determine produzca dicha restitución TIRME suspenderá la devolución del remanente que hubiera resultado entre el importe total de acuerdo con la normativa vigentegarantía económica ejecutada y el importe de la penalización aplicada. El - En el caso de que el importe de la garantía económica no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones impuestas se deducirá penalizaciones, TIRME compensará los pagos pendientes al Proveedor que sean necesarios para cubrir el importe total de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de los servicios realizados la restitución de la garantía por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución parte del contratoProveedor, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesadoa lo indicado anteriormente. En el caso de no un servicio u obra determinado, la recuperación del retraso en fechas de entrega o plazos de ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio parciales podrá dar lugar a la devolución de las penalizaciones que le sean por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de aplicación, se efectuará una deducción los mayores costos y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a TIRME. La no aplicación de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios alguna o algunas de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá penalizaciones previstas no implica la renuncia por parte de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente TIRME al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total cobro de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestomomento posterior.

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PENALIZACIONES. Las faltas cometidas penalizaciones descritas en los apartados 10.1. y 10.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor. Al margen de la situación anterior, si el Consultor, por causas no imputables a ACUAMED, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total y/o parciales, ACUAMED podrá optar indistintamente por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros (doce céntimos de euro) por cada seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros) del Precio del Contrato, o por la resolución del Contrato, caso de que dichas penalizaciones hubieran alcanzado el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato. Si durante la ejecución del Contrato la producción acumulada a origen (es decir, el valor acumulado de lo certificado desde el inicio del Contrato hasta el mes de que se trate), fuese inferior a la prevista en el Programa de Trabajo aprobado, por causas no imputables a ACUAMED, ésta aplicará mensualmente en cada certificación una penalización xxx xxxx (10) por ciento de la diferencia entre las producciones prevista y real. No obstante lo anterior, si en el mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiera producido el retraso, se recupera por el contratista Consultor la producción prevista, ACUAMED, una vez verificada dicha circunstancia, podrá devolver la penalización recibida del Consultor con respecto al mes anterior, importe que será abonado por ACUAMED en la certificación del mes siguiente a aquel en el ACUAMED hubiera verificado la recuperación de la producción. Los importes de las penalizaciones por demora, se penalizarán harán efectivos mediante la deducción de los mismos en las certificaciones posteriores, o en la liquidación final. Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al Consultor, ACUAMED, si lo considera oportuno, podrá conceder una prórroga para el cumplimiento de sus compromisos. El Director del Contrato redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Excmo. Ayuntamiento Consultor, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx Xxxxxx xxxx (10) días, teniendo derecho el Consultor a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Consultor y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Contratos de ACUAMED, el Consultor estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalización penalidad equivalente al 100 por 100 del importe de trescientos a mil euros la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del importe de 300,00 a 1.000,00 €)la garantía. Las faltas graves tendrán una penalización En este segundo escenario de mil a seis mil euros cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de 1.000,00 a 6.000,00 €)cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. Las faltas muy graves tendrán una penalización En el supuesto de seis mil a diez mil euros que se optara por la alternativa (de 6.000,00 a 10.000,00 €a), pudiendo conllevar y si transcurrido el plazo de (5) días, el Consultor no hubiera procedido a la pérdida corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato. Por otra parte, si al ejecutar las obras correspondientes a las modificaciones redactadas se detectan desviaciones en el presupuesto de las mismas como consecuencia de errores debidos al Consultor, se procederá como sigue: ■ Si la desviación es superior al diez (10) por ciento e inferior al veinticinco (25) por ciento, la indemnización será del veinticinco (25) por ciento del Precio del Contrato. ■ Si la desviación es superior al veinticinco (25) por ciento, la indemnización correspondiente será del cincuenta (50) por ciento del Precio del Contrato. El procedimiento a seguir para la exigencia de la fianza definitivaindemnización, con obligación del contratista será el siguiente: ■ Conocida la desviación producida, ACUAMED comunicará fehacientemente al Consultor el alcance de constituir una nueva la misma y el importe estimado de la indemnización que corresponda, para que por igual el Consultor se realicen las manifestaciones que considere oportunas respecto a la desviación producida y a la cuantía de la citada indemnización. ■ Realizadas dichas manifestaciones, o no aportadas en el plazo de quince (15) días, ACUAMED determinará el importe si no hay resolución del contratodefinitivo de la indemnización debida en función de los criterios anteriormente indicados, todo ello sin perjuicio que deberá ser satisfecha por el Consultor en el plazo de un (1) mes desde que reciba la correspondiente comunicación. La indemnización derivada de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El exigible al Consultor alcanzará el cincuenta (50) por ciento del importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdescausados, arbolado hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y demás elementos será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la recepción del mismo por ACUAMED. En caso de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en divergencia entre ACUAMED y el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer Consultor sobre la cuantía correspondiente al importe que resulte responsabilidad de la valoración desviación del Presupuesto, se deberá recurrir al arbitraje de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos acuerdo con lo especificado en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble Cláusula 19 del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestopresente Contrato.

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PENALIZACIONES. El incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx durante la ejecución del contrato conllevará penalizaciones. El objeto de la penalización es doble; garantizar un plan de respuesta por parte del adjudicatario, y recuperar el coste económico producido, penalizando al adjudicatario como vía para que no se reiteren las causas de incumplimiento. Las faltas cometidas penalizaciones serán las siguientes:  Garantía de plazos. Será penalizado por incumplimiento de los diferentes “Plazos de Ejecución del Contrato” garantizados por el contratista se penalizarán adjudicatario para la ejecución del alcance del presente pliego de concurso, estableciéndose una penalización del 5% del contrato por el Excmocada semana de retraso respecto a los plazos máximos ofertados, hasta un máximo del 10%. Ayuntamiento xx Xxxxxx  Garantía de Capacidad y Objetivos de la siguiente formaEDAR: Las faltas leves tendrán una penalización En caso de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida incumplimiento de la fianza definitivaindicada garantía, el Adjudicatario estará obligado a llevar acabo todas modificaciones, sustituciones y demás actuaciones necesarias con obligación del contratista el objeto de constituir una nueva por igual importe si que la EDAR cumpla con los objetivos exigidos, reservándose SOGAMA el derecho a no hay resolución del liberar las facturas retenidas hasta que este incumplimiento sea subsanado, estableciéndose un plazo máximo de 12 semanas, pasadas las cuales SOGAMA podrá resolver el contrato, todo ello sin perjuicio .  Garantía de Capacidad y Objetivos de Equipos de la responsabilidad que se determine Planta de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesadoTransferencia xx Xxxxxxxx. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción incumplimiento de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectosindicada garantía, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de Adjudicatario estará obligado a llevar acabo todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleadosmodificaciones, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado sustituciones y demás elementos actuaciones necesarias con el fin de propiedad municipal por culpadar cumplimiento a dicha garantía, negligencia o reservándose SOGAMA el derecho a no liberar las facturas retenidas hasta que este incumplimiento sea subsanado, estableciéndose un plazo máximo de 12 semanas, pasadas las cuales SOGAMA podrá resolver el contrato.  Garantía de cumplimiento de las obligaciones contenidas del adjudicatario en el presente Xxxxxxmateria de seguridad y salud o de las obligaciones sociales para con sus trabajadores o sus subcontratistas. La valoración SOGAMA sancionará al adjudicatario en función de estos daños o perjuicios la gravedad del incumplimiento con un tope máximo de 6.000€ por cada incumplimiento.  Cualquier sanción administrativa de que sea objeto SOGAMA por cualquier motivo (prevención, medioambiente, etc.), relativo a incumplimientos en las normativas vigentes, será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxrepercutida al adjudicatario, quedando obligado el adjudicatario y adicionalmente se le penalizará con un importe igual a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción recibida por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoSOGAMA.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Conversión De La Microplanta De Tranferencia De Residuos Urbanos De Becerreá en Planta De Transferencia

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas Pronósticos para la Asistencia Pública conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 95 del reglamento de la Ley, aplicará penas convencionales por atraso en la entrega del Suministro, instalación y puesta en operación de los bienes, sin que la suma de las mismas exceda el importe de la garantía. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, Pronósticos para la Asistencia Pública aplicará penas convencionales al proveedor por atraso en el suministro, la instalación y puesta en operación de cada uno de los elevadores de acuerdo a la ejecución del programa de trabajo convenido y descrito en el presente documento. Por cada día de atraso en el cumplimiento del programa de ejecución entregado por el contratista licitante adjudicado, en donde establece fechas de entrega para la puesta en cada uno de los elevadores, se penalizarán por impondrá una pena convencional del 1% sobre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx importe total del elevador cotizado sin incluir el IVA, en el entendido de que esta penalización no excederá al importe de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización garantía de trescientos cumplimiento del contrato. La Gerencia de Servicios Generales notificará a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida Dirección Administrativa el monto de la fianza definitivapenalización correspondiente, con obligación a efecto de hacer llegar por escrito al representante legal del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de licitante ganador la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesadosanción convenida. En caso de no ejecución existir penas convencionales, el licitante adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del comprobante fiscal que ampare los bienes pactados, en la caja general de un determinado servicio Pronósticos para la Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. Por lo que el pago del Suministro, instalación y puesta en de los bienes que compongan la Entidad deba efectuar quedará condicionado proporcionalmente al pago que el objeto licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de rescisión del contrato y sin perjuicio contrato, no procederá el cobro de dicha penalización ni la contabilización de las penalizaciones que le sean mismas, para hacer efectiva la garantía de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestocumplimiento.

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Samples: Contrato Abierto

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas 5.5.1 Penalizaciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo Si Iberdrola detecta cualquier incumplimiento por el contratista Proveedor de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el Contrato o en la legislación aplicable, se penalizarán lo notificará a éste, quien deberá subsanar inmediatamente las deficiencias. El incumplimiento por el ExcmoProveedor de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales permitirá a Iberdrola adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas: - Disminución del alcance del Contrato. Ayuntamiento xx Xxxxxx - Penalización económica cuya cuantía se determinará por Iberdrola en función de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación gravedad del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigenteincumplimiento. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá la penalización oscilará entre un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) y un máximo del treinta por ciento (30%) de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono la facturación del último mes y será descontada de los servicios realizados pagos pendientes al Proveedor o, si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el contratistaProveedor como una deuda. La presente valoración - Retirada temporal de la calificación del Proveedor como proveedor apto para Iberdrola. - Paralización inmediata de los trabajos hasta su subsanación. Durante este período no procederá pago alguno y las penalizaciones fechas de terminación no elimina la posibilidad de resolución se verán afectadas. - Resolución total o parcial del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, Contrato en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves y retirada definitiva de la calificación. También podrá ser penalizado el no ejecución facilitar en tiempo la información o documentación solicitada por Iberdrola en el ejercicio de un determinado servicio su deber in vigilando en materia de coordinación de actividades empresariales, como: - Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. - Quejas respecto de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio trabajos ejecutados, planteados por terceros. - Incidentes o accidentes de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por su personal ocurridos durante los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestotrabajos.

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Samples: www.iberdrola.com

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad La(s) pena(s) que se determine aplicará(n) por atraso en las fechas de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono entrega de los servicios realizados son: En las pruebas de simulacro, una pena del 5% (cinco por ciento) calculado sobre el contratistaprecio mensual que corresponda al mes en el que se hubiera generado el atraso por cada punto inferior al 93 de calificación descrito en el punto 12.1 las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo 7 de las bases, en el entendido de que las fracciones de .50 a .99 suben al entero y de .01 a .49 bajan. En el caso de la declaración de la activación del Plan de Continuidad del Negocio (BCP), una pena del 5% (cinco por ciento) calculado sobre la suma que resulte del precio mensual más el pago de la declaración de contingencia que corresponda al mes en el que se hubiera generado el atraso por cada punto inferior al 95 de calificación descrito en el punto 12.2 las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo 7 de las bases, en el entendido de que las fracciones de .50 a .99 suben al entero y de .01 a .49 bajan. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor, al 5° (Quinto) día natural siguiente a la fecha en que Nacional Financiera, S.N.C. le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y de (los) importe(s) correspondientes a los mismos, debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado, en favor de Nacional Financiera S.N.C. El costo mensual que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente, al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La presente valoración de las penalizaciones penalización por atraso no elimina la posibilidad de resolución podrá exceder individual o acumulativamente el 20 (veinte por ciento) del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto presupuesto máximo total del contrato y sin perjuicio en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje, Nacional Financiera, S.N.C. podrá rescindir el presente contrato y en sustitución de aplicar la pena por atraso, se aplicará la penalización por incumplimiento, propuesta en el punto 9.6 (Pena por incumplimiento) de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoBases.

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Samples: Bases De Licitacion Pública Nacional Dirigida a Mipyme¨s

PENALIZACIONES. Las Sin perjuicio del derecho que asiste a SFM en orden a acordar la resolución del Contrato, en caso de incumplimiento del mismo por parte del Adjudicatario, podrá imponer a dicho Adjudicatario las siguientes sanciones pecuniarias:  FALTA LEVE: Penalización de hasta 2 % del Importe Mensual Fijo Contratado.  FALTA GRAVE: Penalización de hasta 10 % del Importe Mensual Fijo Contratado.  FALTA MUY GRAVE: Penalización de hasta 20 % del Importe Mensual Fijo Contratado o resolución del Contrato Igualmente estas faltas cometidas serán de aplicación para aquellos presupuestos propuestos por el contratista se penalizarán Adjudicatario y aceptados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx SFM, a cargo de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €)partida presupuestaria destinada para los mantenimientos modificativos. Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que A continuación se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe enumeran algunas de las penalizaciones impuestas se deducirá posibles causas que pueden desencadenar una penalización, reservándose SFM el derecho a considerar como faltas otras posibles actuaciones, negligencias, incumplimientos de las certificaciones mensuales Contrato, que se expidan para no figuren en estos listados no limitativos.  Incumplimiento de avisos de avería en los plazos establecidos, tanto en la respuesta como en el abono tiempo de los servicios realizados por el contratistareparación. La presente valoración de las penalizaciones no elimina  Averías achacables a la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución falta de un determinado servicio mantenimiento adecuado.  Falta de los que compongan el objeto del contrato y aportación de documentos sin perjuicio justificación acordada.  Uso indebido de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleadosenergía, así como su consumo incontrolado.  Retrasos en el cumplimiento de los trabajos tanto correctivos como preventivos sin justificación escrita y acuerdo con SFM, en casos de fuerza mayor.  La no disposición de un equipo del sistema pasado el plazo previsto para su reparación, sin causa justificada y sin la conformidad de la Dirección del Contrato.  Retraso en el suministro de materiales y repuestos cuando sea achacable a la organización del Adjudicatario.  No disposición para el Contrato de los materiales propuestos por el licitador dentro xxx xxxxxxx de materiales en stock.  Empleo de productos que hayan sido rechazados por SFM.  Cualquier otro incumplimiento que se derive de lo establecido en estas bases.  Reducción de los equipos de mantenimiento mínimos exigidos en este Pliego.  No entrega de la documentación exigida a los licitadores en este Pliego.  La reiteración de incumplimientos, faltas de carácter leve o de asistencia a petición de los Responsables de SFM.  Los incumplimientos en temas de Seguridad y Salud Laboral del personal asignado al servicio.  Los procesos inadecuados contra la Legislación Ambiental, tengan o no repercusión en el medio.  El no tratamiento de los residuos generados durante la ejecución del Contrato, de acuerdo a un Plan de Gestión de Residuos propuesto por el Adjudicatario.  Utilización de repuestos no originales o de calidad inferior a los existentes, sin autorización de SFM.  Cualquier incumplimiento considerado como falta LEVE que suponga una gran repercusión o la paralización total o parcial de la actividad de las repercusiones a que dieran lugarinstalaciones. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada contractuales por el personal técnico CONTRATISTA, podrá dar lugar a la resolución del ExcmoContrato por parte de SFM en los casos siguientes:  Reiteración en la producción xx xxxxxx o en la no corrección de las mismas. Ayuntamiento xx Xxxxxx Incumplimiento de las obligaciones laborales, quedando obligado el adjudicatario sociales o fiscales sin que, una vez detectado y notificado tal hecho por SFM, se proceda con carácter inmediato a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración su regularización.  No resarcir a SFM, o a terceros, a su requerimiento, de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado causados con motivo de las labores no realizadasoperaciones contratadas.  Incurrir en un porcentaje de rechazos y penalizaciones, realizadas incorrectamente que suponga un importe superior al 20% de la facturación mensual.  Falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o fuera de épocajurídicos, solicitados por SFM. En A estas sanciones económicas podrán añadirse todos aquellos donde no costes a los que se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción vea obligado hacer frente SFM por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado negligencias cometidas por el ExcmoContratista. Ayuntamiento xx Xxxxxx Caso de no estar disponible un equipo de los que componen el sistema, pasado el tiempo máximo fijado por este Pliego en función del tipo de aviso, para su reparación, o sustitución aceptada por la Dirección del Contrato (ésta se reserva el derecho a modificar el mencionado plazo), se aplicará una penalización diaria equivalente a una FALTA LEVE. Si persistiese temporalmente la ausencia de la máquina prevista, por un importe período natural continuado de un mes, o discontinuo de dos meses, podría ser causa de resolución de Contrato, con ejecución de la fianza y repercusión de los gastos necesarios para recuperar los trabajos no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestorealizados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Del Procedimiento Abierto Para La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento Integral De Servicios Comunes De Las Instalaciones De Serveis Ferroviaris De Mallorca

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas Cuando la empresa contratista, por el contratista causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del cronograma de actividades pactado con Fomento, o hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, FOMENTO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o continuar en su ejecución, devengándose en este caso las penalidades que a continuación se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €)describen. Las faltas graves penalidades tendrán una penalización de mil carácter cumulativo a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios efectivamente causados. En el caso de realización de talleres en inferior duración que se ocasionen la pactada, en la demora en su realización o defectuosa ejecución, la penalización será del 50% del importe que supondría el pago del taller en las zonas verdescondiciones realizadas, arbolado no en las pactadas. En el caso de la No Ejecución de un taller, la penalización será del 1% del importe total del importe de adjudicación. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento FOMENTO podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de la cantidad que deba abonarse al contratista. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, FOMENTO podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de otras indemnizaciones de daños y perjuicios y demás elementos efectos previstos en la presente Cláusula. Donostia- San Xxxxxxxxx, a 00 xx xxxx xx 2013 Yo, XXX, en nombre y representación de propiedad municipal por culpala Empresa YYY , negligencia o incumplimiento con C.I.F.: bbbbb en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, enterado de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado prescripciones y de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera condiciones aprobados por Fomento de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.San Xxxxxxxxx para LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO GRUPAL E INDIVIDUAL SOBRE LAS TENDENCIAS XXX XXXXXXX LABORAL LOCAL Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA OPERATIVA DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA GESTIÓN DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO

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Samples: www.donostia.eus

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas Si el contratista hubiera incurrido en demora, el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones. La resolución del contrato con el contratista no conllevará coste adicional alguno para el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx. En el contrato se establecerán penalizaciones por la demora del contratista en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada del 2% por cada semana de retraso. Este retraso se considera, tanto en los plazos parciales por hitos como en la realización del contrato completo. Se establece como límite de la suma de todas las penalizaciones a aplicar un 20% del importe total del contrato. Estas penalizaciones podrán aplicarse incluso a las certificaciones por hitos parciales. La construcción en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx. Se considerará que existe demora tanto por incumplimiento del plazo total como de los plazos parciales señalados en el contrato e incluso por el contratista se penalizarán por retraso en el Excmoprograma de trabajos aprobado que haga presumir la imposibilidad del cumplimiento de los plazos parciales o el plazo final de ejecución. Ayuntamiento El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El detraerá el importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de los importes pendientes de pago o de las certificaciones mensuales que correspondientes. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de dichas penalidades. Cuando se expidan para hagan efectivas sobre la garantía, el abono contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los servicios realizados por el contratista15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. La presente valoración imposición de las penalizaciones no elimina la posibilidad impide al Ilustre Colegio de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento Abogados xx Xxxxxx el exigir al contratista el cumplimiento de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como obligaciones contractuales ni la indemnización de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios a que el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx pudiera tener derecho. El contratista queda obligado a comunicar al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx cualquier retraso que pudiera producirse por causas ajenas a él desde el momento en que tenga conocimiento de la incidencia de que se ocasionen trate, para que el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx pueda resolver con suficiente antelación lo que proceda. El contratista que se retrasa en las zonas verdesla ejecución incurre inmediatamente en xxxx, arbolado sin que sea precisa intimación previa por parte del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas aunque ésta se haya retrasado en el presente Xxxxxx. La valoración pago de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte certificaciones de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoobra.

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Samples: Pliego De Bases Que Regirán en El Contrato

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas Cuando el contratista, por el contratista se penalizarán causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales , STTZ podrá optar, indistintamente, por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio en los términos de la responsabilidad Cláusula 27ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose en todos los casos, a favor de STTZ, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y prejuicios que se determine procedan, una cantidad equivalente al 10% del precio de acuerdo con la normativa vigenteadjudicación. El importe suministro objeto del presente contrato es esencial para la verificación del uso efectivo del 5º contenedor por parte de los vecinos de la comarca y la aplicación de la correspondiente tarifa reducida. La demora en el suministro implicará la demora en la implantación del sistema de comprobación del uso efectivo, lo que implicará una merma en los ingresos de STTZ. Por este motivo, tendrá la consideración de daño a STTZ la merma de sus ingresos derivada de la demora en la comprobación del uso efectivo imputable al adjudicatario. Para la cuantificación económica del daño derivado de la demora, se compararán a efectos de liquidación y recaudación, periodos equivalentes al de la demora correspondientes a periodo sin comprobación de uso efectivo y a al primer periodo equivalente con datos de comprobación del uso efectivo. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución de contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento STTZ podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las penalizaciones impuestas se deducirá cantidades que, en concepto de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono pago total o parcial, deban abonarse al contratista o en contra del aval, siendo objeto de los servicios realizados la correspondiente reclamación cuando no puedan deducirse de aquéllas. En todo caso, tanto de opción por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución como por la continuación del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto XXXX podrá decidir unilateralmente la continuación del contrato y de suministro durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las penalizaciones que le sean indemnizaciones de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos efectos previstos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestopresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico‐administrativas Para La Contratación Del Suministro De 325 Sistemas De Apertura Electrónica De Contenedores De Rsu De Carga Lateral Para Servicios De Txingudi

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados realizado por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido yestablecido, y en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual mensual, valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx XxxxxxAyuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, valorar en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario adjudicatario, y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.

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Samples: ayuntamiento.cuenca.es

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de Sin perjuicio del derecho que asiste a SFM en orden a acordar la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contratoContrato, todo ello sin perjuicio en caso de la responsabilidad que se determine incumplimiento del mismo por parte del Adjudicatario, podrá imponer a dicho Adjudicatario las siguientes sanciones pecuniarias: FALTA LEVE: Penalización de acuerdo con la normativa vigentehasta 2 % del Importe Mensual Total Contratado. El importe FALTA GRAVE: Penalización de las penalizaciones impuestas se deducirá hasta 10 % del Importe Mensual Total Contratado. FALTA MUY GRAVE: Penalización de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de hasta 20 % del Importe Mensual Total Contratado o resolución del contratocontrato Mantenimiento equipos elevadores, conforme al procedimiento legalmente establecido y, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011  Tendrá consideración de FALTA LEVE entre otras: o Incumplimiento de aviso de avería en su caso, previa audiencia del interesadolos plazos establecidos. En caso de no ejecución o Avería achacable a la falta de un determinado servicio mantenimiento adecuado. o Falta de los que compongan el objeto del contrato y aportación de documentos sin perjuicio justificación acordada. o Uso indebido de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleadosenergía, así como su consumo incontrolado. o Retrasos en el cumplimiento de los trabajos tanto correctivos como preventivos sin justificación escrita y acuerdo con SFM, en casos de fuerza mayor. o La no disposición de un aparato elevador pasado el plazo de las repercusiones 24 horas previstas para su reparación, sin causa justificada y sin la conformidad de la Dirección del Contrato. o Retraso en el suministro de materiales y repuestos cuando sea achacable a la organización del Adjudicatario o Empleo de productos que dieran lugarhayan sido rechazados por SFM o Cualquier otro incumplimiento que se derive de lo establecido en estas bases. El adjudicatario Tendrá consideración de FALTA GRAVE entre otras: o La reiteración de incumplimientos, igualmente, se hará responsable faltas de carácter leve o de asistencia a petición de los daños Responsables de SFM. Se considerará reiteración más de veces en un mes o más de cinco en tres meses seguidos y perjuicios más de doce en un año. o Los incumplimientos en temas de Seguridad y Salud Laboral del personal asignado a la obra. o Los procesos inadecuados contra la Legislación Medioambiental, tengan o no repercusión en el medio. o Utilización de repuestos no originales o de calidad inferior a los existentes o Cualquier incumplimiento considerado como falta LEVE que se ocasionen suponga una gran repercusión o la paralización total o parcial de la actividad de la instalación.  Tendrá consideración de FALTA MUY GRAVE Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011 o Reiteración en la producción xx xxxxxx graves o en la no corrección de las zonas verdes, arbolado y demás elementos mismas. Se entenderá por reiteración de propiedad municipal por culpa, negligencia falta grave más de 3 en un año. o incumplimiento Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxxlaborales, sociales o fiscales sin que, una vez detectado y notificado tal hecho por SFM, se proceda con carácter inmediato a su regularización. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx XxxxxxNo resarcir a SFM, quedando obligado el adjudicatario o a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración terceros, a su requerimiento, de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado causados con motivo de las labores no realizadasoperaciones contratadas. o Incurrir en un porcentaje de rechazos y penalizaciones, realizadas incorrectamente que suponga un importe superior al 20% del a facturación mensual. o fuera Falsedad en el suministro de épocadatos técnicos, económicos o jurídicos, solicitados por SFM. En A estas sanciones económicas podrán añadirse todos aquellos donde no costes a los que se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción vea obligado hacer frente SFM por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado negligencias cometidas por el ExcmoContratista. Ayuntamiento xx Xxxxxx en Caso de no estar disponible un importe aparato elevador, pasadas 48 horas para su reparación, o sustitución aceptada por la Dirección del Contrato (ésta se reserva el derecho a modificar el mencionado plazo), se aplicará una penalización diaria equivalente a una FALTA LEVE. Será causa de resolución unilateral de contrato por parte de SFM, con ejecución de la fianza y repercusión de los gastos necesarios para recuperar los trabajos no inferior al beneficio económico realizados, los siguientes supuestos:  Dos faltas MUY GRAVES durante el periodo de vigencia del contrato.  Que persista temporalmente cualquier problema que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado dé lugar a un incorrecto funcionamiento de un equipo o sistema, por tales omisiones y hasta el doble del mismoun período natural continuado de un mes, según las circunstancias que concurran en cada supuestoo discontinuo de dos meses.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Particulares Para La Contratación Del Servicio De “Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Equipos Elevadores, Ascensores Y Escaleras Mecánicas, Pertenecientes a Las Instalaciones Gestionadas Por Serveis Ferroviaris De Mallorca

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas [B] o [D] es el único responsable frente a BEC por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación cualquier incumplimiento del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe contrato o de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados directrices por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesadoéste emanadas. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante incumpliera los términos y condiciones establecidos en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por culpa, negligencia o incumplimiento el adjudicatario de las obligaciones contenidas del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX 000, de 14 de noviembre) que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente Xxxxxxcontrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. La valoración de estos daños Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o perjuicios será realizada por el personal técnico cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta un máximo del Excmo30% del importe de la solución prestada por un tercero a BEC. Ayuntamiento xx XxxxxxEn este caso, quedando obligado BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte aplicar, con independencia de la valoración de los daños calificación o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadasgravedad del incidente, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorarserá, en cada caso puntual su conjunto y concretoplazo de doce (12) meses, aquella labor de conservación que dentro un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total de las mismas sea objeto de posible sanción anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por rescindido el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.

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Samples: Modelo O Borrador De

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas penalizaciones descritas en los apartados 9.1. y 9.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por el contratista se penalizarán los daños y perjuicios originados por el Excmoretrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor. Ayuntamiento xx Xxxxxx resolución de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €)este Contrato. Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su En cualquier caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones Consultor está obligado a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable responder de los daños y perjuicios que ACUAMED hubiera de soportar a causa del incumplimiento de dichos plazos. Al margen de la situación anterior, si el Consultor, por causas no imputables a ACUAMED, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total y/o parciales, ACUAMED podrá optar indistintamente por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros (doce céntimos de euro) por cada seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros) del Precio del Contrato, o por la resolución del Contrato, caso de que dichas penalizaciones hubieran alcanzado el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato. Si durante la ejecución del Contrato la producción acumulada a origen (es decir, el valor acumulado de lo certificado desde el inicio del Contrato hasta el mes de que se ocasionen trate), fuese inferior a la prevista en el Programa de Trabajo aprobado, por causas no imputables a ACUAMED, ésta aplicará mensualmente en cada certificación una penalización xxx xxxx (10) por ciento de la diferencia entre las producciones prevista y real. No obstante lo anterior, si en el mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiera producido el retraso, se recupera por el Consultor la producción prevista, ACUAMED, una vez verificada dicha circunstancia, podrá devolver la penalización recibida del Consultor con respecto al mes anterior, importe que será abonado por ACUAMED en la certificación del mes siguiente a aquel en el ACUAMED hubiera verificado la recuperación de la producción. Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante la deducción de los mismos en las zonas verdescertificaciones posteriores, arbolado y demás elementos o en la liquidación final. Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al Consultor, ACUAMED, si lo considera oportuno, podrá conceder una prórroga para el cumplimiento de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxxsus compromisos. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte indemnización derivada de la valoración responsabilidad exigible al Consultor alcanzará el cincuenta (50) por ciento del importe de los daños o y perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el importe estimado de las labores no realizadasPrecio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, realizadas incorrectamente o fuera de épocacontados desde la recepción del mismo por ACUAMED. En aquellos donde no caso de divergencia entre ACUAMED y el Consultor sobre la responsabilidad de la desviación del Presupuesto, se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor deberá recurrir al arbitraje de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos acuerdo con lo especificado en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble Cláusula 19 del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestopresente Contrato.

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Samples: www.acuamed.es

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista causas que motivan las penalizaciones que se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx desarrollan dentro de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de trescientos modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de acuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €)las consecuencias del incumplimiento. Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin Sin perjuicio de la responsabilidad facultad de acuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista, además de las recogidas en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares incluido como Anexo IV al Pliego de Cláusulas Reguladoras, las penalizaciones que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesadocitan a continuación. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el objeto del contrato y sin perjuicio incumplimiento de las penalizaciones condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de acuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que le sean se encuentren en esta situación. En el supuesto de aplicaciónque, se efectuará existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a acuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a acuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una deducción penalización consistente en el abono por parte del Contratista a acuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación mensual valorándola correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, acuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por los precios unitarios ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a acuaMed. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las operaciones fijas, bien órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en su totalidad forma grave o en un porcentaje que dependerá significativa el correcto desarrollo de las labores no realizadasactividades del Servicio, aquella podrá dirigir a acuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. A tales efectosRecibida la propuesta de penalización, acuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el adjudicatario se hace responsable ante el Excmoincumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, Esta penalización se hará responsable efectiva en el momento de los daños y perjuicios liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se ocasionen en las zonas verdescumpliera la orden emitida, arbolado y demás elementos e inicialmente incumplida. La aplicación de propiedad municipal tres penalizaciones por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños órdenes y/o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte instrucciones de la valoración Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestocorrespondiente penalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el contratista se penalizarán por Importe Total Anual del Contrato, que consta en el Excmo. Ayuntamiento xx Anexo 1 xxx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida Cláusulas Administrativas de la fianza definitivaoferta, con obligación del contratista que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% , en el caso de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato, todo ello sin perjuicio . Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la responsabilidad que se determine primera vez y 0,2% en el caso de acuerdo con la normativa vigentereincidencia. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual las Juntas Generales iniciarán el correspondiente expediente de rescisión de contrato. Con independencia de las penalizaciones impuestas que se deducirá señalan en el artículo anterior, las Juntas Generales tendrán derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las certificaciones mensuales prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos: En caso de paro de la calefacción, refrigeración, o del suministro de agua caliente sanitaria, o en caso de suministro parcial de cualquiera de ellas, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) y Prestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente. Si el paro o la insuficiencia de calefacción, refrigeración o de agua caliente sanitaria son imputables al Adjudicatario, las Juntas Generales de Bizkaia considerarán que se expidan para ha dejado de prestar el abono servicio de los servicios realizados por el contratistaGestión Energética durante la jornada completa. La presente valoración A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2). Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las penalizaciones prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de las Juntas Generales, quien tendrá potestad para aplicar o no elimina la posibilidad correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta. A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, ls Juntas Generales de Bizkaia podrán iniciar el expediente de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio El incumplimiento de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción plazos de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos Prestación P5 propuesta en la oferta, pudiendo ser penalizado sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado parte de las Juntas Generales del 20% de la inversión prevista por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoaño de retraso.

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Samples: www.jjggbizkaia.eus

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas Partes acuerdan sujetarse a las siguientes penas convencionales: En caso que el Cliente contrate un Plan Tarifario sujeto a un Plazo Forzoso y solicite la terminación anticipada del Contrato, éste acepta cubrir en una sola exhibición, a manera xx xxxx convencional, el importe equivalente al 20% del Cargo Fijo Mensual multiplicado por el contratista tiempo remanente del Plazo Forzoso, el cual se penalizarán por verá reflejado en el Excmosiguiente ciclo de facturación. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos En ningún caso el 20% referido podrá exceder el monto total equivalente a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €)dos Cargos Fijos Mensuales. Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello Lo anterior sin perjuicio de cubrir el pago correspondiente a la responsabilidad totalidad de las cantidades adeudadas a la fecha xx xxxxx siguiente a la cancelación. El pago también procede por el incumplimiento de pago cuando se actualicen los supuestos aplicables de la Cláusula Décima. La Empresa informará al Cliente en el estado de cuenta que se determine emita al corte de acuerdo con la normativa vigente. El cada ciclo de facturación, el importe que deberá pagar por concepto xx xxxx convencional si decidiera dar por terminado de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para forma anticipada el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesadoContrato. En caso de que la Empresa no ejecución preste los servicio en la forma y términos convenidos o se deje de un determinado prestar por causas imputables a la misma, de conformidad a lo establecido en la regulación aplicable vigente; la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional del Cargo Fijo Mensual del servicio que dejó de prestarse y, como bonificación, al menos el 20% del monto calculado. En caso de que el Cliente no reconozca alguno de los cargos por Servicios facturados, a solicitud de éste, la Empresa realizará la investigación y validación del cargo no reconocido por el Cliente. En caso de que compongan la reclamación sea procedente, la Empresa realizará el objeto del contrato y sin perjuicio ajuste correspondiente en el siguiente ciclo de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien facturación en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos incluirá al menos el 20% del monto reclamado a manera de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestobonificación.

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Samples: Contrato De Financiamiento De Equipo Provisto

PENALIZACIONES. Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0% y 0,5% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. .- Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 0,5% y el 2% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. .- Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 2% y el 5% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio. Las faltas cometidas penalidades serán impuestas por el contratista se penalizarán Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx parte del Área de Infra estructuras, que podrá requerir del adjudicatario la aportación de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización información que considere necesaria, se confeccionará pliego de trescientos cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a mil euros (diez días, elevando en todo caso al órgano de 300,00 a 1.000,00 €)contratación propuesta de resolución. Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia. Las faltas graves tendrán una penalización penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de mil los 15 primeros días a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contar desde aquel en que se determine de acuerdo con reciba la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido comunicación penalizadora y, en su casodefecto, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio con cargo a la fianza definitiva o por descuento de los pagos periódicos que compongan deba realizar el objeto órgano de contratación a favor del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones adjudicatario. Los incumplimientos sancionados que le no sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola corregidas o subsanadas por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, la multa se hará responsable impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de los daños proporcionalidad expresado anteriormente y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario referido a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestofacturación bruta anual.

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Samples: Contrato De Suministros

PENALIZACIONES. El incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx durante la ejecución del contrato conllevará penalizaciones. El objeto de la penalización es doble; garantizar un plan de respuesta por parte del adjudicatario, y recuperar el coste económico producido, penalizando al adjudicatario como vía para que no se reiteren las causas de incumplimiento. Las faltas cometidas penalizaciones serán las siguientes: − Garantía de plazos. Será penalizado por incumplimiento de los diferentes “Plazos de Ejecución del Contrato” garantizados por el contratista se penalizarán adjudicatario para la ejecución del alcance del presente pliego de concurso, estableciéndose una penalización del 5% del contrato por el Excmocada semana de retraso respecto a los plazos máximos ofertados, hasta un máximo del 10%. Ayuntamiento xx Xxxxxx − Garantía de Capacidad y Objetivos de la siguiente formaEDAR: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución incumplimiento de un determinado servicio de los que compongan la indicada garantía, el Adjudicatario estará obligado a llevar acabo todas modificaciones, sustituciones y demás actuaciones necesarias con el objeto del contrato de que la EDAR cumpla con los objetivos exigidos, reservándose SOGAMA el derecho a no liberar las facturas retenidas hasta que este incumplimiento sea subsanado, estableciéndose un plazo máximo de 12 semanas, pasadas las cuales SOGAMA podrá resolver el contrato. − Garantía de Capacidad y sin perjuicio Objetivos de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción Equipos de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios Planta de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá Transferencia − Garantía de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento cumplimiento de las obligaciones contenidas del adjudicatario en el presente Xxxxxxmateria de seguridad y salud o de las obligaciones sociales para con sus trabajadores o sus subcontratistas. La valoración SOGAMA sancionará al adjudicatario en función de estos daños o perjuicios la gravedad del incumplimiento con un tope máximo de 6.000€ por cada incumplimiento. − Cualquier sanción administrativa de que sea objeto SOGAMA por cualquier motivo (prevención, medioambiente, etc.), relativo a incumplimientos en las normativas vigentes, será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxrepercutida al adjudicatario, quedando obligado el adjudicatario y adicionalmente se le penalizará con un importe igual a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción recibida por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoSOGAMA.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Conversión De La Microplanta De Tranferencia De Residuos Urbanos De Becerreá en Planta De Transferencia

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas El CLIENTE tendrá derecho a una compensación del 15% de la cuota mensual asociada al Servicio Mi Técnico Informático por hora o fracción que exceda del plazo de atención establecido en este contrato para la prestación del servicio. En cualquier caso, la citada penalización se encuentra limitada hasta un máximo de tres cuotas mensuales. Queda excluido del objeto de las presentes Condiciones Generales, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por el contratista se penalizarán CLIENTE de forma voluntaria, manipulaciones de persona ajena a los servicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en las presentes Condiciones Generales y aquellas debidas a casos fortuitos o fuerza mayor. En el supuesto de que el CLIENTE solicitara la prestación del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales y MOVISTAR detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas, MOVISTAR facturará el importe del desplazamiento al domicilio del CLIENTE. Igualmente MOVISTAR facturará al CLIENTE el desplazamiento que exceda del límite de desplazamientos establecido en las presentes Condiciones Generales. Si el CLIENTE solicitara a MOVISTAR su reparación, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si el CLIENTE lo acepta por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx escrito, MOVISTAR procederá a la reparación de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €)avería y facturación correspondiente, independientemente del precio del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales. Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €)Igualmente, pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El MOVISTAR facturará al CLIENTE el importe de los elementos sustituidos cuando se supere el límite de sustituciones establecido en las penalizaciones impuestas se deducirá presentes Condiciones Generales. Si el CLIENTE solicitara a MOVISTAR la venta e instalación de las certificaciones mensuales que se expidan para un nuevo elemento, esta última le comunicará el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido presupuesto correspondiente y, en su casosi el CLIENTE lo acepta por escrito, previa audiencia XXXXXXXX procederá a sustituir el Elemento averiado por otro nuevo, independientemente del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto precio del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen Servicio descrito en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestopresentes Condiciones Generales.

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Samples: www.movistar.es

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa y sin responsabilidad, y sin que se le exima al contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por la entrega de bienes y/o servicios diferentes a lo contratado; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda; c) Por el rechazo de los bienes y/o servicios hasta dos veces de un mismo producto, por el contratista se penalizarán mismo motivo; d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; y, e) Otras causales que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales del ) ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrb declararse la caducidad del contrato o imponer el Excmopago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art. Ayuntamiento xx Xxxxxx 85 de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización Ley de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida Adquisiciones y Contrataciones de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigenteAdministracibn Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El importe contrato tambien se extingue por las causales de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contratocaducidad, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola responsabilidades contractuales por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.siguientes:

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Samples: www.transparencia.gob.sv

PENALIZACIONES. 22.2.1.- Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso Las faltas cometidas por infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el precio del contrato (IVA excluido) que se suscriba entre el contratista se penalizarán por y el ExcmoAyuntamiento de EL ALAMO, que siguiendo la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: * Incumplimiento muy grave: El 1%, la primera vez y 2% en el caso de reincidencia. Ayuntamiento xx Xxxxxx En este último caso habrá lugar a instruir expediente de rescisión de contrato. * Incumplimiento grave: Entre 0,25% la siguiente formaprimera vez y 0,5% en caso de reincidencia. * Incumplimiento leve: Las faltas leves tendrán una penalización Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en caso de trescientos a mil euros reincidencia. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del precio del contrato (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €IVA excluido), pudiendo conllevar la pérdida ni el total de la fianza definitiva, con obligación las mismas superar el 50 por cien del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución precio del contrato, todo ello sin perjuicio valor a partir del cual el Ayuntamiento de la responsabilidad que se determine EL ALAMO iniciará el correspondiente expediente de acuerdo con la normativa vigenterescisión de contrato. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución realización del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleadosmismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva y la constitución en xxxx de la persona contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. De este modo, cuando la persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las repercusiones circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El Ayuntamiento tendrá las mismas facultades a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable refieren los párrafos anteriores respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdesplazos parciales, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas cuando la demora en el presente Xxxxxx. La valoración cumplimiento de estos daños o perjuicios será realizada por aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoplazo total.

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx EL CLIENTE tendrá derecho a una compensación del 15% de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán cuota mensual asociada al Servicio de Mantenimiento por hora o fracción que exceda del plazo de atención establecido en este contrato para la prestación del servicio. En cualquier caso, la citada penalización se encuentra limitada hasta un máximo de tres cuotas mensuales. 4.3.-Aspectos excluidos. Queda excluido del objeto de las presentes Condiciones Generales, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por EL CLIENTE de forma voluntaria, manipulaciones de persona ajena a los servicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en las presentes Condiciones Generales, y aquellas debidas a casos fortuitos o fuerza mayor. En el supuesto de que EL CLIENTE solicitara la prestación del servicio de mantenimiento descrito en las presentes Condiciones Generales y MOVISTAR detectara que la avería procede de una penalización de trescientos las causas anteriormente expuestas, MOVISTAR facturará el importe del desplazamiento al domicilio del CLIENTE. Igualmente MOVISTAR facturará al Cliente el desplazamiento que exceda del límite de desplazamientos establecido en las presentes Condiciones Generales. Si el CLIENTE solicitara a mil euros (de 300,00 MOVISTAR su reparación, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si EL CLIENTE lo acepta por escrito, MOVISTAR procederá a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida reparación de la fianza definitivaavería y facturación correspondiente, con obligación independientemente del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución precio del contratoServicio descrito en las presentes Condiciones Generales. Igualmente, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El MOVISTAR facturará al CLIENTE el importe de los elementos sustituidos cuando se supere el límite de sustituciones establecido en las penalizaciones impuestas se deducirá presentes Condiciones Generales. Si EL CLIENTE solicitara a MOVISTAR la venta e instalación de las certificaciones mensuales que se expidan para un nuevo elemento, esta última le comunicará el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido presupuesto correspondiente y, en su casosi EL CLIENTE lo acepta por escrito, previa audiencia MOVISTAR procederá a sustituir el Elemento averiado por otro nuevo, independientemente del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto precio del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen Servicio descrito en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestopresentes Condiciones Generales.

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Samples: www.movistar.es

PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el La Entidad podrá aplicar penalizaciones al contratista en las siguientes condiciones: ● Con carácter general, cuando no se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx atiendan las indicaciones de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una Entidad en plazo razonable sin justificación suficiente. La penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida podrá ascender al 1% de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay factura mensual la primera vez y al 5% la segunda. La reiteración facultará a la Entidad para la resolución del contrato, todo ello . ● Cuando transcurran más de 48 horas desde que se informa al contratista de roturas en el sistema xx xxxxx sin perjuicio que se proceda a su reparación. La penalización podrá alcanzar al 1% del coste mensual de la responsabilidad que partida de jardinería. Por tanto, si el incumplimiento llegase a los 10 días, la penalización ascenderá al 10% de la factura mensual. Si este hecho se determine de acuerdo con produjese dos veces o más, La Entidad estará facultada para instar la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme . ● Cuando transcurran más de 48 horas desde que se avise al procedimiento legalmente establecido y, contratista de suciedad significativa en el viario xxx xxxxxxx sin que se proceda a su caso, previa audiencia limpieza. La penalización podrá alcanzar al 1% del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción coste mensual de la certificación mensual valorándola partida de limpieza por cada día de retraso en la limpieza. ● Cuando se detecten tajos abiertos sin actividad durante más de 48 horas. La penalización podrá alcanzar el 10% del importe de la actuación. ● El contratista deberá atender con carácter inmediato los requerimientos de la Entidad sobre trabajos mal ejecutados, incluyendo la demolición de lo ejecutado y la realización de nuevo de la actuación sin coste adicional. Si tras esta reparación la Entidad rechazase de nuevo lo ejecutado, podrá aplicar una penalización por el 100% del importe de la actuación, calculado en base a los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadasofertados. DENOMINACIÓN SOCIAL DEL LICITADOR: NIF: DOMICILIO SOCIAL: REPRESENTANTE A EFECTOS DE LA OFERTA: CARGO QUE OSTENTA EN LA EMPRESA: DIRECCIÓN POSTAL DE CONTACTO: TELÉFONO DE CONTACTO Fijo: Móvil: FAX Nº: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE CONTACTO: La entidad financiera del encabezado. A tales efectos…………………………………….., el adjudicatario se hace responsable ante el Excmola Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Parque Científico y Tecnológico Isla de la Cartuja (LA ENTIDAD), por la suma de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) en concepto de fianza provisional para responder de la validez de la oferta para la adjudicación del contrato para LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERÍA PARA LA ENTIDAD. Ayuntamiento xx Xxxxxx Este aval tiene plazo de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como validez hasta transcurridos noventa (90) días de las repercusiones a que dieran lugarla adjudicación provisional de los trabajos. El adjudicatariopresente aval, igualmentea primer requerimiento, se hará responsable sustituye al depósito dinerario en la Caja de los daños la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Parque Científico y perjuicios que se ocasionen Tecnológico Isla de la Cartuja; en las zonas verdesconsecuencia, arbolado la entidad avalista queda obligada a abonar en metálico la cantidad garantizada, a primer requerimiento de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Parque Científico y demás elementos Tecnológico Isla de propiedad municipal por culpala Cartuja, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas y en el presente Xxxxxx. La valoración plazo de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer quince (15) días contados desde la cuantía correspondiente al importe que resulte fecha de recibo de la valoración simple notificación de los daños o perjuicios producidosdicho requerimiento. Dicha valoración se fijará sobre Sevilla, a La entidad financiera del encabezado. A …………………………………….., ante la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Parque Científico y Tecnológico Isla de la Cartuja (LA ENTIDAD), por la suma de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) en concepto de garantía de cumplimiento en relación con el importe estimado contrato para LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA PARA LA ENTIDAD. Este aval tiene plazo de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera validez hasta transcurridos noventa (90) días de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico la liquidación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimientocontrato. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los mediospresente aval, materiales y personal establecidos a primer requerimiento, sustituye al depósito dinerario en la ofertaCaja de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Parque Científico y Tecnológico Isla de la Cartuja; en consecuencia, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx la entidad avalista queda obligada a abonar en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido metálico la cantidad garantizada, a primer requerimiento de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Parque Científico y Tecnológico Isla de la Cartuja, y en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismoplazo de quince (15) días contados desde la fecha de recibo de la simple notificación de dicho requerimiento. Sevilla, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.a Técnico 01/01/1994 100 15 19.376,34 Xxxxxxxxx 00/00/0000 000 00 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXX Peón 01/02/2005 200 37 CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES SEVILLA Peón 14/12/2008 200 37 CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES SEVILLA Conductor 01/02/2005 200 37 CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES SEVILLA Conductor 20/06/2006 200 37 CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES SEVILLA Peón 06/10/2001 200 37 CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES SEVILLA Encargado 01/03/2004 100 JC CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA Jardinero 06/06/1994 100 JC CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA Jardinero 05/05/2020 189 JC CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA Auxiliar jardinería 05/04/2005 100 JC CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA Oficial 1ª 14/06/2010 289 12 h/s CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA

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Samples: Pliego Para Contratación Mediante Procedimiento Ordinario