PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana. 15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes. 15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento. 15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido. 15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización. 15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL. 15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado: a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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Samples: Anexo Xiii Guatemala, Purchase Agreement
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 16.3. de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de ContrataciónContratación sobre la resolución del Contrato por causa imputable al Proveedor y del resarcimiento por los daños y perjuicios que sufra ENEL por los incumplimientos del Proveedor en las fechas de entrega o en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, así como cualesquiera otros incumplimientos expresamente previstos en el Contrato o en estas Condiciones Generales, tales incumplimientos conllevarán la aplicación por ENEL de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización por retraso en la entrega de materiales y equipos será de un 1,50.5% del importe total del Contrato por semana día natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semanaretraso.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo Periodo de garantía Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.4. La suma de las penalizaciones no podrán exceder del 10% del importe total del Contrato. En caso de superarse dicho límite, ENEL aplicará la penalización y tendrá derecho a resolver el Contrato con arreglo a la legislación aplicable.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y/o pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o incumplimiento producido.
15.6. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento de las Garantías del Proveedor Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.7. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:.
a) a. ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido .
b. Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una la nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente homónimo por el importe de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débitopenalización aplicada. En caso de que el Proveedor no sea posible deducir cumpla con el monto pago de la penalización aplicada en el plazo previsto en la nota de una facturadébito, se procederá a ejecutar ENEL queda facultada para (i) compensar el importe de la nota de débito contra el importe de las facturas pendientes de pago o que emita en el futuro o (ii) ejecutar, por la cuantía correspondiente homónimo, las garantías que tuviere constituidas, o (iii) a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
c. Una vez ejecutada la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución, conforme a lo establecido en el apartado ”Garantía económica” de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
d. En tanto no se produzca dicha restitución, ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
e. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL opondrá las obligaciones de pagos que tuviera pendientes con el importe total de las penalizaciones no cubierto con la ejecución de la garantía, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la misma conforme a lo indicado anteriormente.
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Samples: Anexo v Perú, Anexo v Perú
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.415.3. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.515.4. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor PROVEEDOR todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del ProveedorPROVEEDOR, el Proveedor PROVEEDOR será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.5. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor PROVEEDOR del cumplimiento de las Garantías del Proveedor PROVEEDOR en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor PROVEEDOR viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.6. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL : XXXX comunicará por escrito razonado al Proveedor PROVEEDOR la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor PROVEEDOR tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL XXXX no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor PROVEEDOR una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al ProveedorPROVEEDOR, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder. Una vez ejecutada la Garantía Económica, el PROVEEDOR queda obligado a restituirla hasta el importe que tenía anterior a la ejecución. En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
15.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Samples: Anexo Xi Mexico, Anexo Xiv Guatemala
PENALIZACIONES. 15.124.1.- Las penalizaciones, serán aplicadas por el Departamento de Vivienda. Según regulación contenida en la Parte General En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de su obligación de abono de las presentes Condiciones Generales penalizaciones, el Departamento de ContrataciónVivienda reducirá en su importe del precio del usufructo temporal o de la renta mensual a abonar por el arrendamiento o iniciará expediente de resolución de contrato, en su caso.
15.224.2.- Se podrán aplicar penalizaciones a la empresa adjudicataria por las siguientes causas: - Incumplimiento de las fechas de calificación provisional de las viviendas salvo que sea debido a retrasos en procedimientos urbanísticos no previstos o causas no imputables al adjudicatario. - Incumplimiento de las fechas de escrituración de las viviendas sobre el calendario de la propuesta de la presente licitación o de los plazos previstos para la cesión de los edificios por causas imputables a la entidad adjudicataria. - Incumplimiento de los plazos en los abonos de cantidades al Gobierno Xxxxx o a las sociedades ALOKABIDE o VISESA. - Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento estructural de los edificios. - Incumplimiento de la ejecución de las mejoras ofertadas
24.3.- Las penalizaciones por incumplimiento de las fechas de calificación provisional de las viviendas (Grupos C y D), de las fechas de escrituración de las viviendas o de la cesión de los edificios de viviendas con sus infraestructuras asociadas, respecto al calendario de la propuesta de la presente licitación, que se aplicarán a las viviendas concretas a las que se refiera su causa, serán: - Retraso superior a 30 días y hasta 60: un importe equivalente al 1 % de la renta mensual a abonar por cada día de retraso y por cada vivienda. - Retraso superior a 60 días y hasta 90: un importe equivalente al 3 % de la renta mensual a abonar por cada día de retraso y por cada vivienda. - Retraso superior a 90 días y hasta 120: un importe equivalente al 5 % de la renta mensual a abonar por cada día de retraso y por cada vivienda. En el caso de que no se hubiese establecido otrala entidad adjudicataria incurra en un retraso superior a 120 días, la penalización será el Departamento de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a Vivienda podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de en relación a las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes viviendas en que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazoconcurra dicha demora, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización aplicación a la empresa adjudicataria de las penalizaciones correspondientes. En caso de fuerza mayor o causas no imputables a la empresa adjudicataria, se confeccionará un nuevo Calendario de fechas de ejecución que tendrá que aprobar el Departamento de Vivienda, sin que la empresa adjudicataria tenga derecho a ninguna compensación económica.
24.4.- Penalizaciones por daños incumplimiento de los plazos de adquisición, escrituración y perjuicios abono de las cantidades pendientes al Departamento de Vivienda o a las Sociedades ALOKABIDE y VISESA, para la adquisición de los suelos o de las viviendas de los Grupos A y B.
24.4.1.- En relación a las viviendas del Grupo A a adquirir a la Sociedad ALOKABIDE, en caso de incumplimiento por la entidad adjudicataria de la obligación de adquirir mediante el otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa, las viviendas propiedad de ALOKABIDE que constituyen el Grupo A, se preverá una penalización equivalente al 0,5 % de la renta mensual de cada vivienda a favor abonar por día de ENEL pudiera procederretraso sobre los plazos previstos hasta un máximo de 60 días. Si el retraso supera los 60 días, se procederá a la resolución de la venta de las citadas viviendas, debiendo en dicho caso, la entidad adjudicataria ser penalizada con una cantidad equivalente al 20% del precio de adquisición de la vivienda o viviendas objeto de demora.
24.4.2.- En relación a las viviendas del Grupo B a adquirir a la Sociedad VISESA, si el incumplimiento se refiere a la falta de abono en plazo de las cantidades comprometidas, o el otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa, se penalizará a la entidad adjudicataria con una cantidad equivalente al 0,5 % de la renta mensual de cada vivienda a abonar por día de retraso sobre los plazos previstos hasta un máximo de 60 días. Si el retraso supera los 60 días, se procederá a la resolución de la venta de las citadas viviendas, perdiendo en dicho caso, la entidad adjudicataria el 100% de las cantidades entregadas a cuenta hasta dicha fecha, y debiendo, en caso de que las mismas, no alcance el 20% del precio final, compensar hasta dicho importe.
24.4.3.- En relación a la adquisición de los suelos al Departamento de Vivienda, para la construcción de las viviendas del Grupo C, se preverá una penalización equivalente al 0,5 % de la renta mensual de cada vivienda a abonar por día de retraso sobre los plazos previstos hasta un máximo de 60 días. Si el retraso supera los 60 días, se procederá a la resolución de la venta de las citadas viviendas, debiendo en dicho caso, la entidad adjudicataria ser penalizada con una cantidad equivalente al 20% del precio de adquisición de la vivienda o viviendas objeto de demora. En caso de incumplimiento de los plazos en los abonos de cantidades debidas al Gobierno Xxxxx, la entidad ADJUDICATARIA podrá ser penalizada en un importe equivalente al 0,5% de la renta mensual a abonar por día de retraso sobre los plazos previstos. En caso de incumplimiento de las obligaciones de información previstas en este Pliego, la entidad ADJUDICATARIA podrá ser penalizada en un importe equivalente al 0,5% del precio o renta pactada, por cada documento o informe a entregar y día de retraso sobre los plazos previstos. Dicha cuantía podrá ser deducida del importe del precio o renta de alquiler.
24.5.- El límite máximo de las penalidades de carácter económico a imponer al adjudicatario no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos durante un año en el edificio afectado (portal). Para el caso de incumplimiento del calendario y plazo o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la cuantía total no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
24.6.- Las presentes penalizaciones quedarán reflejadas en los contratos de compraventa de las promociones y/o viviendas, así como a los contratos de arrendamiento.
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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas
PENALIZACIONES. 15.1Incumplimiento de Pedidos/Contratos. Según regulación contenida Sin perjuicio de lo establecido en el apartado correspondiente a la Resolución del Pedido/Contrato por causa imputable al Proveedor, cualquier incumplimiento por parte de éste en las fechas de entrega, en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, especificaciones, en la Parte General falta de calidad y/o seguridad de los materiales, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en los servicios prestados u obra ejecutada, causar daños a las personas, equipos e instalaciones de TIRME o al medioambiente, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el Pedido/Contrato o en las presentes CGCOS, conllevará la aplicación por parte TIRME de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio. Las penalizaciones por incumplimiento del Proveedor tendrán en todo caso carácter penal y son por completo independientes de la existencia o no de daños y perjuicios. En cualquier caso las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de TIRME a exigir el cumplimiento del Pedido/Contrato y/o el resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos. Con carácter general, la suma de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que penalizaciones no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5podrá exceder del 20% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3Pedido/Contrato. En caso de que por aplicación superarse dicho límite, TIRME aplicará la penalización y tendrá derecho bien a resolver el Pedido/Contrato, o bien a continuar exigiendo su cumplimiento al Proveedor, en ambos casos con la indemnización de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho correspondiente con arreglo a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5la legislación aplicable. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL TIRME de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor el importe de todos los daños, perjuicios, gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y /o venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento de las Garantías del Proveedor Pedido/Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; , a pagar las penalizaciones que correspondan; y , a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido/Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8TIRME. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL : - TIRME comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de no superior a quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar por escrito cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido - Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL TIRME no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al los argumentos del Proveedor, descontando éste se obliga a descontar, de su factura a TIRME, el monto en proporción importe correspondiente a la nota de débitopenalización aplicada. - En caso de que no sea posible deducir se produzca el monto de la penalización de una facturareferido descuento en forma y plazo, se TIRME procederá a ejecutar a: o Ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías económicas que tuviere constituidas, constituidas o a intentar Descontar de las facturas pendientes de abono al Proveedor las penalizaciones que fueren o Efectuar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes leyes o en las presentes Condiciones GeneralesCGCOS, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL TIRME pudiera proceder. - Si fuera ejecutada por TIRME la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución. - En tanto no se produzca dicha restitución TIRME suspenderá la devolución del remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía económica ejecutada y el importe de la penalización aplicada. - En el caso de que el importe de la garantía económica no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, TIRME compensará los pagos pendientes al Proveedor que sean necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía por parte del Proveedor, conforme a lo indicado anteriormente. En el caso de un servicio u obra determinado, la recuperación del retraso en fechas de entrega o plazos de ejecución parciales podrá dar lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costos y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a TIRME. La no aplicación de alguna o algunas de las penalizaciones previstas no implica la renuncia por parte de TIRME al cobro de las mismas en un momento posterior.
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Samples: Condiciones Generales De Compra, Condiciones Generales De Compra
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.415.3. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.515.4. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.5. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.6. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) : ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder. Una vez ejecutada la Garantía Económica, el Proveedor queda obligado a restituirla hasta el importe que tenía anterior a la ejecución. En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
15.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las presentes Condiciones Generales directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir gobierno de la quinta semana.
15.3Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de cubra todos los daños y perjuicios correspondientes.
15.4sufridos por BEC. Las Además, BEC podrá imponer penalizaciones por demora no incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán exceder ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del 15% presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho contrato, importe a resolver partir del cual BEC podrá dar por rescindido el Contrato por incumplimientomismo.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
PENALIZACIONES. 15.1El Ayuntamiento ostentará las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en ejercicio de su potestad podrá sancionar a la empresa adjudicataria del servicio mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad y en todo caso previa audiencia de la empresa. Según regulación contenida A continuación se describe el rango en la Parte General el podrán variar el importe de las presentes Condiciones Generales sanciones interpuestas para cada tipo de Contratación.
15.2infracción. En el caso • Las faltas leves, con multa de que no se hubiese establecido otra600,00 € a 1.800,00 €. • Las faltas graves serán penalizadas con multas de 1.801,00 € a 3.000,00 €. • Las faltas muy graves serán penalizadas con multas de 3.001,00 € a 20.000,00 €, también podrá ser objeto de resolución del contrato con pérdida de fianza y la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato indemnización por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4causados por tal resolución. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro Los importes de las penalizaciones no privará indicadas se considerarán aplicables para el año 2015, los mismos se actualizarán anualmente, sin necesidad de resolución expresa, con el incremento anual del I.P.C. de referencia a ENEL nivel de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa Comunidad Autónoma del retraso producido.
15.6País Xxxxx. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento El importe de las Garantías del Proveedorpenalizaciones, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente y otros. Tanto las penalizaciones como los apercibimientos que, sin tener consideración de penalidad, efectúe el Proveedor será sancionado con la penalización Ayuntamiento, podrán hacerse públicos por los medios que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7Ayuntamiento estime convenientes. La aplicación imposición de cualquier de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del en ningún caso supondrá que el adjudicatario quede relevado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación que causó la penalización, pudiéndose exigir el cumplimiento por cualquiera de las Garantías del Proveedor los medios de ejecución forzosa previstos en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equiposla normativa vigente, o rehacer o repetirsi la infracción persiste en el tiempo, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará imponer penalidades reiteradas conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y establecido en el caso presente pliego.
30.5.- Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado prestaciones definidas en el Contratocontrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procedercláusula anterior.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Pliego De Cláusulas Administrativas
PENALIZACIONES. 15.1Se aplicarán penalizaciones sobre los elementos indicados en el apartado 19 del Cuadro Resumen a este Pliego. Según regulación contenida A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Los defectos en que incurra el contratista en la Parte General ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento por escrito por parte de INTECO, oído al Contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas generales de los Pliegos de expedientes de servicios, que deban adjudicarse en el plazo de tres años a partir de su formulación. Las penalizaciones podrán recaer sobre las siguientes circunstancias o elementos:
a. Demora del adjudicatario en inicio de los trabajos.
b. Demora en la ejecución de los servicios del contrato.
c. Demora en la incorporación del equipo de trabajo o de los medios personales asignados para su sustitución.
d. Incumplimiento del procedimiento de sustitución de medios personales.
e. Calidad del servicio: Por incumplimiento de los objetivos planificados o por cumplimento defectuoso del servicio imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar.
f. Incumplimiento de las presentes Condiciones Generales condiciones establecidas en el apartado 10.3 de ContrataciónSubcontratación del presente Xxxxxx para proceder a la subcontratación, no acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, INTECO aplicará las siguientes penalizaciones:
1. Supuestos a.: - El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% sobre el precio de adjudicación, partido por el número de meses del contrato y se detraerá por INTECO al hacer efectiva la primera factura. - Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato. - En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, INTECO procederá a la resolución del contrato de acuerdo con el apartado 18.4 del presente Xxxxxx.
15.22. Supuestos b., e.: - El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% de la facturación del mes en que se hubiera producido y se detraerá por INTECO al hacerla efectiva. - Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato. - En el caso de que no mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, INTECO procederá a la resolución del contrato de acuerdo con el apartado 18.4 del presente Xxxxxx.
3. Supuesto c.: - La demora en la sustitución de los medios personales se hubiese establecido otrapenalizará con un importe equivalente al doble de la facturación asociada al tiempo de exceso incurrido respecto al plazo de sustitución, la penalización será según se detalla en el apartado “sustitución de un 1,5los medios personales” xxx Xxxxxx. Para calcular esta penalización: - se atenderá al precio del perfil cuya incorporación se haya retrasado. - el retraso se computará por horas computándose sólo 8 horas por cada día de retraso computándose sólo los días laborables.
4. Supuesto d.: - El 1 % del importe total del Contrato por semana natural contrato en caso de retraso durante las cuatro primeras semanas, y incumplimiento del 4procedimiento de sustitución de los medios personales definido en el apartado “sustitución de los medios personales” xxx Xxxxxx.
5. Supuestos f.: - El 25% a partir del precio de la quinta semana.
15.3actividad subcontratada. En caso A los efectos de que por aplicación lo previsto en el artículo 1153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la legislación nacional penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se considere que penalizan. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad importes pendientes de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4pago. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% se detraerán del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débitoadjudicatario. En caso de que no sea posible deducir existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva constituida. En el monto supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la penalización referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado adjudicación del Contrato en el Contrato, plazo de 5 días desde su ejecución. Las penalizaciones descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio cada momento de acuerdo con lo establecido del presente Xxxxxx. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización por de daños y perjuicios a que a favor de ENEL la Sociedad pudiera procedertener derecho.
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Samples: Servicios De Mantenimiento, Servicios De Mantenimiento
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida Si, durante el plazo de ejecución del contrato, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas que le fueren imputables, la Mesa del Parlamento podrá optar, indistintamente, en la Parte General forma y con las condiciones que determina el artículo 212 del R.D.L. 3/2011, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las presentes Condiciones Generales penalizaciones establecidas en el referido artículo. La penalización no excluirá, sin embargo, el deber del contratista de Contratación.
15.2. En el caso indemnizar al Parlamento de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato La Rioja por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4derivados de la xxxx. En cualquier caso, la incursión del contratista en xxxx no requerirá interpelación o intimación previas por parte del Parlamento de La Rioja. Las penalizaciones consignadas en el artículo 212 del indicado R.D.L. 3/2011, serán impuestas por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL la Presidencia de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada Cámara, salvo las atribuciones de la disposición o utilización Mesa en cuanto a la resolución del contrato, si procediere. No obstante lo anterior, de los materiales o equipos contratadosacuerdo con el artículo 212.4, o en su párrafo segundo, las especiales condiciones en el plazo de la obra realizada o entrega del suministro e instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias del mismo expuestas en la ejecución o en los trabajos que hayan Cláusula 3 de realizarse este Pliego, hacen necesario el establecimiento de penalizaciones distintas a las generales del citado artículo 212 para subsanarlas, en cumplimiento el caso de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto incumplimiento en el Contrato y si no lo hubiere sidoplazo de entrega establecido en la Cláusula 8. Así, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7demora en la entrega e instalación del suministro que nos ocupa, la empresa adjudicataria será penalizada con 250,00.- € diarios hasta un máximo del 10% del presupuesto de adjudicación. La aplicación de Cada vez que las penalizaciones previstas no exime al Proveedor penalidades por demora alcancen un múltiplo del cumplimiento de las Garantías 5% del Proveedor en toda su extensión. En consecuenciaprecio del contrato, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento órgano de ENEL.
15.8. El procedimiento contratación estará facultado para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción proceder a la nota resolución del mismo o acordar la continuidad de débito. En caso su ejecución con imposición de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procedernuevas penalidades.
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PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otraincumplimiento de los Hitos por parte del Subcontratista, la Xxxxxx tendrá derecho a exigir una penalización será de un 1,5por retraso equivalente al 1% del importe precio del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del 15% del precio total del Contrato (en adelante “Penalización”). El incumplimiento de cada Hito conllevará la aplicación directa de las Penalizaciones. El pago de la Penalización por semana natural parte del Subcontratista no excluirá el derecho de retraso durante las cuatro primeras semanasXxxxxx a ejercitar cuantas acciones legales y derechos le correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resarcir los daños y perjuicios causados por el retraso, y no exime al Subcontratista de sus demás obligaciones contractuales o legales derivadas del 4% a partir Contrato. Si se alcanza el importe máximo de la quinta semanaPenalización por retraso, Haizea podrá optar por rescindir el Contrato, o parte del mismo, con efecto inmediato y:
a. Concluir por sí misma los Servicios pendientes de ejecución y repercutir los costes en los que incurra al Subcontratista.
15.3b. Contratar a un tercero para llevar a cabo los Servicios pendientes de ejecución y repercutir los costes en los que incurra al Subcontratista. En caso de que por aplicación un incumplimiento de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorioobligaciones del Subcontratista genere un retraso al cliente, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar este le impute a Haizea el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4cantidades compensatorias por dicho retraso, estas cantidades serán directamente repercutidas por Haizea al Subcontratista. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho Estas Penalizaciones seguirán siendo de ENEL aplicación, sin necesidad de aplicar penalidades no limitará un nuevo acuerdo expreso, en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro caso de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o haber modificaciones en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato Hitos por cada día natural de no disposición o utilizaciónVariaciones.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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Samples: Subcontracting Agreement
PENALIZACIONES. 15.1El contratista quedará obligado a indemnizar a la APESHAG, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. Según regulación contenida La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Podrá ser objeto de penalización al adjudicatario, las acciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, puntualidad, compostura y atención al público y personal de los hospitales, defectos en la Parte General ejecución del servicio y en general cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de carácter leve. En este caso, se remitirá al adjudicatario un informe de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otraincidencias observadas, indicando la penalización sobre la facturación mensual, que será de un 1,55% por cada falta observada. El retraso en completar el plan de mantenimiento preventivo y técnico legal, así como el informe inicial del estado de las instalaciones para cada uno de los centros para los que se pretende contratar el servicio será objeto de penalización, si éste no es imputable a causas ajenas al adjudicatario. De esta forma, si en alguno de los hospitales no se cumplieran los plazos establecidos para dichas acciones, se podrá descontar de la facturación mensual del hospital que corresponda el 20% del importe de la misma, disponiendo la empresa xx xxxx días naturales más para completar dicha labor. Si en este tiempo adicional tampoco se hubiera completado el trabajo, se penalizará con un 10% más, lo que hace un descuento total del Contrato de un 30% sobre la facturación mensual; y así sucesivamente se irá descontando un 10% adicional por semana natural cada diez días naturales de retraso durante las cuatro primeras semanashasta completar el trabajo. También podrá ser objeto de penalización, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de falta o la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto mala conservación en perfecto estado de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago equipos y medios necesarios en cada uno de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4centros para llevar a cabo la labor de mantenimiento. De esta forma, se establece una penalización de 300 € por cada día que se exceda el tiempo máximo de resolución de averías comprometido por el adjudicatario en el Sobre 3 y, que en cualquier caso está establecido como máximo en 15 días naturales según el epígrafe 5.3. Mantenimiento Correctivo del presente pliego. Esta penalización se podrá aplicar en la primera factura mensual inmediatamente posterior al incumplimiento del tiempo de resolución de averías de cualquier equipo objeto del presente pliego. Por otro lado, se establece una penalización de 300 € por cada día que se exceda el tiempo de indisponibilidad anual comprometido por el adjudicatario en el Sobre 3 y, que en cualquier caso está establecido como máximo en 20 días naturales según el epígrafe 5.3. Mantenimiento Correctivo del presente pliego. Esta penalización se podrá aplicar en la facturación del mes de diciembre, una vez recopilada la información anual sobre el tiempo de indisponibilidad de los equipos. Las penalizaciones por demora no exceder el tiempo máximo de resolución de xxxxxxx y por exceder el tiempo máximo de indisponibilidad son independientes y podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y ser aplicadas simultáneamente en el caso de cumplirse las condiciones anteriormente indicadas. Así mismo, se establece una penalización de 300 € por cada mes de retraso en la realización del mantenimiento preventivo, para cada equipo objeto del presente pliego, respecto al calendario reflejado en el Plan de Mantenimiento Preventivo (epígrafe 5.1.). Independientemente de todo lo anterior, la APESHAG a través del Responsable de Servicios Generales de cada centro o en quien delegue la Dirección, podrá realizar controles de calidad del servicio que ENEL no aceptase arrojarán informes mensuales con ratios cuantitativos de la misma, de los que serán puntualmente informada la empresa adjudicataria. Si dichos argumentosresultados son negativos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor la APESHAG podrá aplicar penalizaciones en la facturación mensual del centro que corresponda, en una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción igual a la nota disminución del ratio de débitocalidad mensual sobre el valor máximo del mismo, en el cómputo del mes evaluado. En caso Por ejemplo, si una vez evaluado el nivel de que no sea posible deducir calidad de un mes, resulta un valor del 87% sobre el monto nivel óptimo de la penalización de una facturacalidad, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente aceptará una facturación máxima para ese mes del mismo porcentaje sobre el total mensual del centro para el que resulte el mencionado nivel de calidad evaluado, aceptándose el 87% del importe de factura. La empresa , expide este certificado como superación de las garantías que tuviere constituidas, condiciones de las revisiones efectuadas con fecha según los protocolos de revisión Los equipos o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado instrumentos empleados en el Contrato, en las Leyes esta revisión están calibrados bajo patrones nacionales o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederinternacionales.
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Samples: Servicio De Mantenimiento Del Equipamiento Electromédico
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las Se podrán aplica penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL incumplimiento de cualquiera de los niveles de servicio presentados. Se partirá de las siguientes penalizaciones:
6.1.2.1 Resolución de incidencias El incumplimiento reiterado por parte de la empresa adjudicataria en los plazos establecidos para la resolución de incidencias en un número igual o mayor a 3 al mes podrá provocar la rescisión del contrato.
6.1.2.2 Indisponibilidad de servicios en producción. La indisponibilidad temporal imputable al adjudicatario de los servicios en producción no aceptase dichos argumentosconsiderada como tareas de mantenimiento previamente validadas y autorizadas por los servicios técnicos del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota podrá ser causa de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto resolución del contrato en proporción a la nota de débito. En caso de producir dicha indisponibilidad por un periodo superior a tres días. Se entenderá como indisponible todo aquello que no sea posible deducir el monto 100% de la calidad mínima ofertada por el licitador.
6.1.2.3 Penalizaciones asociadas al plan de migración El incumplimiento en plazo en la migración de un servicio, hasta un límite de 3 meses, podría provocar la rescisión del contrato.
6.1.2.4 Penalizaciones asociadas a la gestión de solicitudes El incumplimiento de los plazos establecidos para la gestión de solicitudes, podrá suponer una penalización económica de una factura, se procederá a ejecutar hasta el 1 % del contrato salvo causas de fuerza mayor que deberán ser acreditadas por la cuantía correspondiente las garantías empresa adjudicataria mediante informe explicativo y debiendo ser aprobado el mismo por el personal técnico del Ayuntamiento de Santurtzi.
6.1.2.5 Penalizaciones asociadas a la gestión de incidencias El incumplimiento de los plazos establecidos para la gestión de incidencias, podrá suponer una penalización económica de hasta del 1 % del contrato salvo causas de fuerza mayor que tuviere constituidas, o a intentar deberán ser acreditadas por la empresa adjudicataria mediante informe explicativo y debiendo ser aprobado el cobro mismo por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio personal técnico del Ayuntamiento de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederSanturtzi.
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Samples: Telecommunications
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otraincumplimiento de los Hitos por parte del Proveedor, la penalización será de un 1,5Xxxxxx tendrá derecho a exigir una compensación por retraso equivalente al 1% del importe precio del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del 15% del precio total del Contrato (en adelante “Penalización”). El incumplimiento de cada Hito conllevará la aplicación directa de las Penalizaciones acumulativas. El pago de la Penalización por semana natural parte del Proveedor no excluirá el derecho de retraso durante las cuatro primeras semanasXxxxxx a ejercitar cuantas acciones legales y derechos le correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resarcir los daños y perjuicios causados por el retraso, y no exime al Proveedor de sus demás obligaciones contractuales o legales derivadas del 4% Contrato. Si se alcanza el importe máximo de Penalización por retraso, Xxxxxx podrá optar por rescindir el Contrato, o parte del mismo, con efecto inmediato y contratar a partir un tercero para llevar a cabo el Suministro o los trabajos pendientes y repercutir los costes en los que incurra al Proveedor. La aceptación de Haizea de cualquier entrega de Bienes que se haya producido con retraso, no eximirá de la quinta semana.
15.3aplicación de la Penalización ni la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, al igual que tampoco supondrá el vencimiento de la Penalización la notificación del Proveedor de un retraso o aplazamiento. En caso de que por aplicación un incumplimiento de la legislación nacional las obligaciones del Proveedor se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatoriogenere un retraso al cliente, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar este le impute a Haizea el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4cantidades compensatorias por dicho retraso, las cantidades serán directamente repercutidas por Haizea al Proveedor. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho Estas Penalizaciones seguirán siendo de ENEL aplicación, sin necesidad de aplicar penalidades no limitará un nuevo acuerdo expreso, en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro caso de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o haber modificaciones en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato Hitos por cada día natural de no disposición o utilizaciónVariaciones.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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Samples: General Conditions of Contract
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida 5.5.1 Penalizaciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo Si Iberdrola detecta cualquier incumplimiento por el Proveedor de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el Contrato o en la Parte General legislación aplicable, se lo notificará a éste, quien deberá subsanar inmediatamente las deficiencias. El incumplimiento por el Proveedor de las presentes Condiciones Generales especificaciones y normas en materia de Contratación.
15.2prevención de riesgos laborales permitirá a Iberdrola adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas: - Disminución del alcance del Contrato. En - Penalización económica cuya cuantía se determinará por Iberdrola en función de la gravedad del incumplimiento. El importe de la penalización oscilará entre un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) y un máximo del treinta por ciento (30%) de la facturación del último mes y será descontada de los pagos pendientes al Proveedor o, si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda. - Retirada temporal de la calificación del Proveedor como proveedor apto para Iberdrola. - Paralización inmediata de los trabajos hasta su subsanación. Durante este período no procederá pago alguno y las fechas de terminación no se verán afectadas. - Resolución total o parcial del Contrato en caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante reincidencia o cuando las cuatro primeras semanas, normas infringidas sean especialmente graves y del 4% a partir retirada definitiva de la quinta semana.
15.3calificación. En caso También podrá ser penalizado el no facilitar en tiempo la información o documentación solicitada por Iberdrola en el ejercicio de que por aplicación su deber in vigilando en materia de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatoriocoordinación de actividades empresariales, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido como: - Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y no salud laboral. - Quejas respecto de los otros daños que puedan generarsetrabajos ejecutados, teniendo ENEL la posibilidad planteados por terceros. - Incidentes o accidentes de demandar el pago de su personal ocurridos durante los daños y perjuicios correspondientestrabajos.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 16.3. de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2, sobre la resolución del Contrato por causa imputable al PROVEEDOR, los incumplimientos por parte de este en las fecha de entrega o en los plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como cualesquiera otros incumplimientos expresamente previstos en el Contrato o en estas Condiciones Generales, implicarán la aplicación por parte de ENEL de una penalización que en ningún caso tendrá carácter compensatorio. En el caso de que no haberse establecido otra penalización por retraso, se hubiese establecido otra, la penalización será de aplicará un 1,5% (uno coma cinco por ciento) del importe precio total del Contrato por semana natural de retraso atraso durante las cuatro primeras semanas, y del un 4% (cuatro por ciento) a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de debiendo en ambos casos ser calculadas en proporción a los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6días transcurridos. Si durante el periodo Periodo de garantía Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor PROVEEDOR será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.2. La suma de las penalizaciones no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. En caso de superarse dicho límite, ENEL aplicará la penalización y tendrá derecho a resolver el Contrato con arreglo a la legislación aplicable. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir adicionalmente al PROVEEDOR todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y/o pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o incumplimiento producido.
15.3. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor PROVEEDOR del correcto cumplimiento de las Garantías del Proveedor Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor PROVEEDOR viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.4. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL . XXXX comunicará por escrito razonado al Proveedor PROVEEDOR la penalización que proceda abonar, incluyendo detallando el importe de la misma. El Proveedor PROVEEDOR tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL XXXX no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedorel PROVEEDOR deberá descontar, descontando en su factura, el monto en proporción importe correspondiente a la nota de débitopenalización aplicada . En caso de que no sea posible deducir se produzca el monto de la penalización de una factura, referido descuento se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder. Una vez ejecutada la garantía económica, el PROVEEDOR vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución, conforme a lo establecido en el apartado 19. En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
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Samples: Purchase Agreement
PENALIZACIONES. 15.1Cuando la persona adjudicataria, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente por su resolución o por la imposición de una penalidad –por cada incumplimiento– equivalente al 50% del coste de la prestación incumplida. Según regulación contenida Por otro lado, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades de hasta 600 euros cada una, en estos supuestos:
1.- La imperfección no reiterada en la Parte General prestación de las presentes Condiciones Generales los servicios (relativo tanto a la calidad de Contrataciónlos trabajos, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los trabajos, incumplimiento de órdenes del Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones de Dirección Inspección y Control, alteración en el programa de trabajo, etc) .
15.2. En 2.- El retraso en iniciar el caso servicios que no exceda de 1 día, del plazo señalado, por más de dos veces en un mes o más xx xxxx en cada año.
3.- La interrupción no comunicada al Ayuntamiento en cualquiera de los Servicios, por cualquier causa y siempre que no se hubiese establecido otraproduzca más de 4 veces en cada año natural.
4.- La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los Servicios, por la penalización será mala presentación y estado por causa del material empleado en la confección y siempre que estas deficiencias sean corregidas por el contratista dentro del plazo de 48 horas, desde que se le comunique la deficiencia observada.
5.- Que el Encargado esté ilocalizable o no se atienda fuera de las horas de servicio los trabajos a encomendar y siempre que no se produzca más de 4 veces en cada año natural. Además, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades de 601 a 1.500 euros en cada una en estos supuestos:
1.- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, convenio vigente, seguros exigidos, medio ambiente, elementos y medidas de seguridad, obligaciones laborales, de Seguridad Social y de seguridad e higiene, con el personal y maquinaria afecto al servicio, etc.
2.- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las demás condiciones señaladas en los Pliegos o, en su propia oferta.
3.- La imperfección reiterada en la prestación de los Servicios; así como el retraso, que excede de un 1,5% día pero no de dos, en iniciar los Servicios dentro del importe total del Contrato plazo señalado, por semana natural más de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semanados veces en un mes o más xx xxxx en cada año.
15.3. En caso 4.- La inobservancia de que las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad, una vez apercibido formalmente por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido el contratista y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondienteshaberlas éste cumplido.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro 5.- La desobediencia reiterada de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir órdenes dadas al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido contratista en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe refiere a la ordenación, forma y régimen de prestación de los servicios, o no reponer o reparar el material esencial en este apartado:mal estado.
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar6.- No informar de casos de incapacidad temporal del personal, incluyendo en el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales 15 horas y/o no sustitución del personal en incapacidad temporal una vez transcurridas 15 horas desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago produce la citada baja, salvo que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procedermedie autorización municipal.
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PENALIZACIONES. 15.16.8.1. Según regulación contenida en la Parte General Se faculta expresamente a TELEFÓNICA para vigilar directamente el cumplimiento por EL CONTRATISTA de todas las obligaciones derivadas de EL CONTRATO y, a tal efecto, EL CONTRATISTA tendrá siempre a disposición de TELEFÓNICA cuantos documentos y datos le sean solicitados y justifiquen el cumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3referidas obligaciones. En caso de que por aplicación incumplimiento de las mismas, TELEFÓNICA podrá acordar alternativamente la ejecución de la legislación nacional fianza bancaria o que no se considere hagan efectivos los pagos adeudados a EL CONTRATISTA, hasta que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y éstas no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto sido cumplidas en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazototalidad, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización facultad de TELEFÓNICA para proceder a la resolución unilateral de EL CONTRATO, conforme se establece en LAS CONDICIONES GENERALES.
6.8.2. El incumplimiento por EL CONTRATISTA de los plazos totales o parciales fijados para la ejecución de los trabajos contratados, dará lugar a una penalización en la forma y condiciones que, en su caso, establezcan LAS CONDICIONES PARTICULARES.
6.8.3. Cualesquiera penalizaciones se establezcan en EL CONTRATO, tendrán carácter automático, pudiendo ser aplicadas por TELEFÓNICA y devengándose sin necesidad de previo requerimiento a EL CONTRATISTA.
6.8.4. Si fuera procedente la imposición de penalizaciones, de conformidad con lo establecido en LAS CONDICIONES PARTICULARES, éstas tendrán una función estrictamente penal, y no excluirán el derecho de TELEFÓNICA a ser indemnizado por EL CONTRATISTA por los daños y perjuicios que a favor ocasionados. Dirección Global de ENEL pudiera proceder.Compras y Supply Chain
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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 16.3. de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de ContrataciónContratación sobre la resolución del Contrato por causa imputable al Proveedor, los incumplimientos por parte de éste en las fechas de entrega o en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, así como cualesquiera otros incumplimientos expresamente previstos en el Contrato o en estas Condiciones Generales, conllevará la aplicación por ENEL de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización por retraso será de un 1,51.5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo Periodo de garantía Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.4. La suma de las penalizaciones no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. En caso de superarse dicho límite, ENEL aplicará la penalización y tendrá derecho a resolver el Contrato con arreglo a la legislación aplicable. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y/o pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o incumplimiento producido.
15.5. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento de las Garantías del Proveedor Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.6. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:.
a) a. ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido .
b. Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al el Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedordeberá descontar, descontando en su factura, el monto en proporción importe correspondiente a la nota de débitopenalización aplicada. En caso de que no sea posible deducir se produzca el monto de la penalización de una factura, referido descuento se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
c. Una vez ejecutada la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución, conforme a lo establecido en el apartado 19.
d. En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
e. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
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Samples: Anexo Iii Colombia
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida 14.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte General Condición 15, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplicar al Proveedor las penalizaciones reguladas en esta Condición.
14.2 Las penalizaciones no podrán exceder en su conjunto del quince por ciento (15%) del precio total del Contrato o Pedido, entendiendo por tal el inicialmente convenido más los ajustes debidos a modificaciones, trabajos extraordinarios, revisión de precios o cualquier otra causa.
14.3 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por la Sociedad Contratante de Redeia al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías económicas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de la Sociedad Contratante de Redeia (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
14.4 El Proveedor quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados que no hubieran quedado cubiertos por las posibles penalizaciones aplicadas, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones 18.4 y 18.5.
14.5 El incumplimiento por parte del Proveedor de los plazos de ejecución o de las presentes Condiciones Generales fechas de Contrataciónterminación de las Obras, tanto parciales como finales, se penalizará de acuerdo con lo previsto en esta Condición.
15.2. 14.6 En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe uno por ciento (1%) del precio total del Contrato o Pedido por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanasretraso, y hasta el límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del 4% a partir de la quinta semanaprecio total del Contrato o Pedido.
15.3. En caso 14.7 La recuperación del retraso en los plazos de ejecución o de las fechas de terminación de las Obras dará lugar a la devolución de las penalizaciones que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorioel motivo hubieran sido aplicadas, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto deducción hecha de los otros daños mayores costes y gastos que puedan generarse, teniendo ENEL los retrasos recuperados hayan producido a la posibilidad Sociedad Contratante de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientesRedeia.
15.4. 14.8 Las penalizaciones por demora no podrán exceder retrasos se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del 15% tiempo, sin que se requiera la previa constitución en xxxx.
14.9 Cuando las penalizaciones aplicadas alcancen el diez por ciento (10%) del importe precio total del Contrato. El derecho Contrato o Pedido, la Sociedad Contratante de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a Redeia quedará facultada para resolver el Contrato o Pedido por incumplimientoincumplimiento del Proveedor, de conformidad con lo previsto en la Condición 15.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si 14.10 Si, durante el periodo período de garantía ENEL garantía, la Sociedad Contratante de Redeia se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o cualquiera de la obra realizada o instalación montadalas instalaciones vinculadas a las Obras, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias defectos en la ejecución o en los trabajos de aquellas que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedorsea necesario subsanar, el Proveedor será sancionado penalizado de acuerdo con la penalización lo que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sidoo Pedido y, en su defecto, con la una penalización xxx xxxx con uno por ciento (0,1%) del 0,1% del importe precio total del Contrato o Pedido, por cada día natural de no disposición o utilizaciónindisponibilidad.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. 14.11 En caso de que el Proveedor no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar subsanase los defectos observados por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado Sociedad Contratante de Redeia en el Contratoplazo señalado, esta podrá aplicar al Proveedor una penalización.
14.12 Asimismo, en las Leyes caso de que el Proveedor renuncie a la subsanación de los defectos observados por la Sociedad Contratante de Redeia o en las presentes Condiciones Generalesdichos defectos fueren insubsanables, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederesta podrá aplicar al Proveedor una penalización.
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Samples: Construction Contract
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.415.3. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.515.4. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor PROVEEDOR todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del ProveedorPROVEEDOR, el Proveedor PROVEEDOR será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.5. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor PROVEEDOR del cumplimiento de las Garantías del Proveedor PROVEEDOR en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor PROVEEDOR viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.6. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) : ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor PROVEEDOR la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor PROVEEDOR tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor PROVEEDOR una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al ProveedorPROVEEDOR, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder. Una vez ejecutada la Garantía Económica, el PROVEEDOR queda obligado a restituirla hasta el importe que tenía anterior a la ejecución. En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
15.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica
PENALIZACIONES. 15.1En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, Xxx.xx podrá aplicar, salvo justificación aceptada la propia entidad, las siguientes penalizaciones:
(i) Hasta un 5 por 100 del importe del contrato, por cada día de retraso respecto de los tiempos establecidos en el apartado¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Según regulación contenida en la Parte General 2.2 xxx Xxxxxx de las presentes Condiciones Generales Prescripciones Técnicas, como “Plazo de ContrataciónEntrega” y entrega de Documentación asociada .
15.2. En (ii) Hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato en el caso de que el adjudicatario incumpla las condiciones establecidas en el apartado 3.3 “Subcontratación” del presente Pliego para proceder a la subcontratación, no se hubiese establecido otra, acredite la penalización será aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
(iii) Hasta un 1,550% del importe total del Contrato por semana natural precio de retraso durante las cuatro primeras semanastarjetas afectadas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En en caso de que por aplicación incumplimiento del tiempo de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro sustitución de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratadostarjetas defectuosas, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7retraso respecto del plazo establecido en el apartado 2.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para la sustitución. La aplicación A los efectos de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor lo previsto en el artículo 1153 del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuenciaCódigo Civil, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equiposadjudicatario penalizado, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento además de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor satisfacer la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y los términos previstos en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentospárrafo siguiente, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se aplicará contra cualquier factura penalizan. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto adjudicatario. Las penalizaciones descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en proporción a la nota cada momento de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado acuerdo con lo establecido en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederapartado 5 “Régimen Económico Presupuestario” del presente Pliego.
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PENALIZACIONES. 15.114.1. Según regulación contenida Sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte General Condición 15, la Sociedad Contratante de Redeia podrá aplicar al Proveedor las penalizaciones reguladas en esta Condición.
14.2. Las penalizaciones no podrán exceder en su conjunto del quince por ciento (15%) del precio total del Contrato o Pedido, entendiendo por tal el inicialmente convenido más los ajustes debidos a modificaciones, trabajos extraordinarios, revisión de precios o cualquier otra causa.
14.3. Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por la Sociedad Contratante de Redeia al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías económicas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de la Sociedad Contratante de Redeia (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
14.4. El Proveedor quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados que no hubieran quedado cubiertos por las posibles Penalizaciones por retrasos en la ejecución de las presentes Condiciones Generales prestaciones objeto del Contrato o Pedido
14.5. El incumplimiento por parte del Proveedor de Contrataciónlos plazos de ejecución o de las fechas de terminación de los Servicios, tanto parciales como finales, se penalizará de acuerdo con lo previsto en esta Condición.
15.214.6. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe uno por ciento (1%) del precio total del Contrato o Pedido, por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanasretraso, y hasta el límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del 4% a partir de la quinta semanaprecio total del Contrato o Pedido.
15.314.7. En caso La recuperación del retraso en los plazos de ejecución o de las fechas de terminación de los Servicios dará lugar a la devolución de las penalizaciones que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorioello hubieran sido aplicadas, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto deducción hecha de los otros daños mayores costes y gastos que puedan generarse, teniendo ENEL los retrasos recuperados hayan producido a la posibilidad Sociedad Contratante de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientesRedeia.
15.414.8. Las penalizaciones por demora no podrán exceder retrasos se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del 15% tiempo, sin que se requiera la previa constitución en xxxx.
14.9. Cuando las penalizaciones aplicadas alcancen el diez por ciento (10%) del importe precio total del Contrato. El derecho Contrato o Pedido, la Sociedad Contratante de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a Redeia quedará facultada para resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento.
15.5incumplimiento del Proveedor, de conformidad con lo previsto en la Condición 15. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si 00.00.Xx, durante el periodo período de garantía ENEL garantía, la Sociedad Contratante de Redeia se viera privada de la disposición o utilización de cualquiera de las instalaciones vinculadas a los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montadaServicios, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias defectos en la ejecución o en los trabajos prestación de aquellos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedorsea necesario subsanar, el Proveedor será sancionado penalizado de acuerdo con la penalización lo que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sidoo Pedido y, en su defecto, con la una penalización del cero con uno por ciento (0,1% %) del importe precio total del Contrato o Pedido, por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7indisponibilidad. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el 14.11.En caso de que ENEL el Proveedor no aceptase dichos argumentossubsanase los defectos observados por la Sociedad Contratante de Redeia en el plazo señalado, ENEL emitirá y entregará esta podrá aplicar al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débitopenalización. En caso de que no sea posible deducir el monto de se hubiese establecido otra, la penalización será del uno por ciento (1%) del precio total del Contrato o Pedido, por semana natural de una facturaretraso. 14.12.Asimismo, se procederá en caso de que el Proveedor renuncie a ejecutar la subsanación de los defectos observados por la cuantía correspondiente las garantías Sociedad Contratante de Redeia o dichos defectos fueren insubsanables, esta podrá aplicar al Proveedor una penalización. En caso de que tuviere constituidasno se hubiese establecido otra, la penalización será xxx xxxx por ciento (10%) del precio total del Contrato o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederPedido.
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Samples: Servicios Agreements
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,50% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 40,5% a partir de la quinta semana.
15.3facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. .- Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 0,5% y el 2% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. .- Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 2% y el 5% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. En caso de que por aplicación de el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará obtenida en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada tiempo que corresponde al ejercicio. Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Área de Infra estructuras, que podrá requerir del adjudicatario la aportación de la disposición o utilización información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de resolución. Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia. Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los materiales o equipos contratados15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora y, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de en su defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables con cargo a ENEL, la fianza definitiva o por causa descuento de deficiencias en los pagos periódicos que deba realizar el órgano de contratación a favor del adjudicatario. Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el adjudicatario, la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que multa se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato impondrá por cada día natural que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; proporcionalidad expresado anteriormente y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción referido a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederfacturación bruta anual.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General El incumplimiento de las presentes Condiciones Generales prescripciones xxx Xxxxxx durante la ejecución del contrato conllevará penalizaciones. El objeto de Contratación.
15.2. En la penalización es doble; garantizar un plan de respuesta por parte del adjudicatario, y recuperar el caso de coste económico producido, penalizando al adjudicatario como vía para que no se hubiese establecido otrareiteren las causas de incumplimiento. Las penalizaciones serán las siguientes: Garantía de plazos. Será penalizado por incumplimiento de los diferentes “Plazos de Ejecución del Contrato” garantizados por el adjudicatario para la ejecución del alcance del presente pliego de concurso, la estableciéndose una penalización será de un 1,5del 5% del importe total del Contrato contrato por cada semana natural de retraso durante respecto a los plazos máximos ofertados, hasta un máximo del 10%. Garantía de Capacidad y Objetivos de la EDAR: En caso de incumplimiento de la indicada garantía, el Adjudicatario estará obligado a llevar acabo todas modificaciones, sustituciones y demás actuaciones necesarias con el objeto de que la EDAR cumpla con los objetivos exigidos, reservándose SOGAMA el derecho a no liberar las cuatro primeras facturas retenidas hasta que este incumplimiento sea subsanado, estableciéndose un plazo máximo de 12 semanas, pasadas las cuales SOGAMA podrá resolver el contrato. Garantía de Capacidad y del 4% a partir Objetivos de Equipos de la quinta semana.
15.3Planta de Transferencia xx Xxxxxxxx. En caso de que por aplicación incumplimiento de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorioindicada garantía, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido el Adjudicatario estará obligado a llevar acabo todas modificaciones, sustituciones y no respecto demás actuaciones necesarias con el fin de los otros daños que puedan generarsedar cumplimiento a dicha garantía, teniendo ENEL la posibilidad de demandar reservándose SOGAMA el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a no liberar las facturas retenidas hasta que este incumplimiento sea subsanado, estableciéndose un plazo máximo de 12 semanas, pasadas las cuales SOGAMA podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5contrato. El cobro Garantía de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías obligaciones del Proveedor, el Proveedor será sancionado adjudicatario en materia de seguridad y salud o de las obligaciones sociales para con sus trabajadores o sus subcontratistas. SOGAMA sancionará al adjudicatario en función de la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, gravedad del incumplimiento con la del 0,1% del importe total del Contrato un tope máximo de 6.000€ por cada día natural incumplimiento. Cualquier sanción administrativa de no disposición o utilizaciónque sea objeto SOGAMA por cualquier motivo (prevención, medioambiente, etc.
15.7. La aplicación de ), relativo a incumplimientos en las penalizaciones previstas no exime normativas vigentes, será repercutida al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuenciaadjudicatario, el Proveedor viene obligado y adicionalmente se le penalizará con un importe igual a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe cuantía de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar sanción recibida por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederSOGAMA.
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Samples: Contract for Construction Services
PENALIZACIONES. 15.1Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Ayuntamiento de la siguiente forma:
1. Según regulación contenida en la Parte General Las faltas leves tendrán una penalización de las presentes Condiciones Generales trescientos a mil euros (de Contratación300,00 a 1.000,00 €).
15.22. En el caso Las faltas graves tendrán una penalización de que no se hubiese establecido otramil uno a seis mil euros (de 1.001,00 a 6.000,00 €).
3. Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil uno a diez mil euros (de 6.001,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir pérdida de la quinta semana.
15.3. En caso fianza definitiva, con obligación del contratista de que constituir una nueva por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del igual importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sidohay resolución del contrato, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. NOMBRE: CHILLARÓN XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX HONTECILLAS ISRAEL Se considerará que hay reiteración cuando el comportamiento u omisión, se produzca por tres veces, sea cual sea el período en el que se produzca. Las faltas muy graves si existe reiteración y/o reincidencia podrán ocasionar la rescisión del contrato. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 163522A205F54C3B0C2BC379146747DBB182A3CF 62BBBB5338B3D5EFFEB388695890BFAD313D47B5 Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 16001IDOC2BB420FAF53C70942B5 El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizado por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. 14/10/2019 15/10/2019 En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual, valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. PUESTO DE TRABAJO: TECNICO TECNICO La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Ayuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a favor satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de ENEL pudiera procederla valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Ayuntamiento el que procederá a valorar en cada caso puntual y concreto, aquella labor que dentro del total de las mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario, y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General 15.1 Sin perjuicio de las presentes Condiciones Generales provisiones de Contrataciónla subcláusula 16.3"RESOLUCIÓN", el incumplimiento del Proveedor en relación con las fechas de entrega, tanto parciales como finales, así como otros incumplimientos estipulados en el Contrato, puede dar como resultado la aplicación de una penalización por parte de ENEL, de conformidad con los términos y condiciones establecidos. Las penalizaciones anteriormente mencionadas no excluyen ni limitan el derecho de ENEL a demandar indemnización adicional por daños.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la 15.2 La penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural (7 días) de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana. Si la suma de penalizaciones excede el límite especificado a continuación, ENEL se reserva el derecho a resolver el Contrato en todo momento.
15.315.3 Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.4 En caso de que por aplicación de la legislación nacional Ley se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho En caso de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada privada, durante el Periodo de Garantía, de la disposición disponibilidad o utilización el uso de los materiales o equipos contratados, cubiertos por el Contrato o de la obra realizada las obras completadas o instalación montada, por causa de las instalaciones montadas debido a un defecto, desperfecto imperfección o avería que se haya producido o advertido en ellos, daño no imputables atribuible a ENEL, o por causa de debido a deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse las actividades realizadas para subsanarlasremediar dichos defectos, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la penalización del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. 15.5 La aplicación de las penalizaciones previstas prescritas no exime exonerará al Proveedor del cumplimiento de su responsabilidad en virtud de las Garantías del Proveedor en toda su extensiónprovisiones de la cláusula "GARANTÍAS DEL PROVEEDOR", o de la cláusula "SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO". En consecuencia, el Proveedor viene está obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. 15.6 El hecho de no aplicar una o más penalizaciones no implica una renuncia por parte de ENEL a aplicar penalizaciones similares o las que se originen a posteriori a partir de la misma causa.
15.7 El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido .
b) Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
c) Una vez ejecutada la Garantía Económica, el Proveedor queda obligado a restituirla hasta el importe que tenía anterior a la ejecución.
d) En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
e) En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
15.8 El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
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PENALIZACIONES. 15.11. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En Las infracciones que cometa el caso de que no concesionario se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir sancionarán de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartadosiguiente forma:
a) ENEL comunicará Infracciones leves: Apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 1.000,01 hasta 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 15.000,01 hasta 60.000 euros.
2. Las infracciones leves serán impuestas por escrito razonado al Proveedor el Ayuntamiento previa la penalización instrucción del expediente administrativo, que proceda abonar, incluyendo se tramitará por el importe procedimiento simplificado regulado en los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la misma. El Proveedor tendrá un plazo potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de quince (15) días naturales desde la fecha 4 xx xxxxxx, en desarrollo de la comunicación para manifestar cuanto Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por el Ayuntamiento previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo, que se tramitará por el procedimiento ordinario de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común contenidas en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazolos artículos 134 y siguientes de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 11 a 22 del citado Reglamento del Procedimiento para el caso ejercicio de que ENEL no aceptase dichos argumentosla potestad sancionadora de 4 xx xxxxxx de 1993.
4. Las sanciones serán satisfechas en metálico, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota dentro de débito los quince primeros días a contar desde aquel en que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedorreciba la comunicación sancionadora y, descontando el monto en proporción su defecto, con cargo a la nota de débitogarantía definitiva.
5. En caso de que no sea posible deducir Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el monto artículo 132 de la penalización propia Ley 30/1992, de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio 26 de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procedernoviembre.
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PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida 9.1 Si el Contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, Acuaes podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en la Parte General Cláusula 17 del presente Contrato, o por la imposición de penalizaciones económicas en la forma que se establece a continuación.
9.2 Con independencia de las presentes Condiciones Generales posibles penalizaciones por incumplimiento de Contrataciónlos plazos parciales que se puedan producir, el incumplimiento del plazo final, siempre que Acuaes no ejercite la facultad de resolución contractual, producirá una penalización progresiva y acumulable por cada semana de retraso, que se valorará de la manera
a) Primera semana o fracción de semana de retraso: uno por ciento (1%) del importe total del Contrato.
15.2. En el caso b) Segunda semana o fracción de que no se hubiese establecido otra, la penalización será semana de un 1,5% retraso: dos por ciento (2%) del importe total del Contrato.
c) Tercera semana o fracción de semana de retraso: cuatro por ciento (4%) del importe total del Contrato.
d) Cuarta semana o fracción de semana de retraso: ocho por ciento (8%) del importe total del Contrato por semana natural Los retrasos de retraso durante las más de cuatro primeras semanassemanas darán lugar, y del 4% además, a partir la pérdida total de la quinta semana.
15.3garantía definitiva y, si Acuaes lo considera conveniente, a la resolución de este Contrato. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatoriocualquier caso, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago Contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios correspondientesque Acuaes hubiera de soportar a causa del incumplimiento del plazo final. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Acuaes un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.
15.4. Las penalizaciones por demora 9.3 Cuando el personal dispuesto para el desarrollo de alguna de las actividades que figuran en el plan de calidad no podrán exceder del 15coincida con el de la oferta, se podrá penalizar hasta el 50% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro correspondiente al conjunto de las penalizaciones no privará a ENEL de actividades que la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producidopersona o empresa tuviera asignadas.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
PENALIZACIONES. 15.1Canal xx Xxxxxx XX, S.A., salvo justificación aceptada por la propia empresa pública, podrá imponer al contratista las siguientes penalizaciones: - 60 céntimos de euro de adjudicación del Contrato en caso de incumplimiento de condición especial de ejecución referida a la obligación de pago a los subcontratistas y suministradores en los términos del artículo 216 de la LCSP. Según regulación contenida - En caso de incumplimiento de los niveles de servicio (SLAs) conforme a las condiciones recogidas en la Parte General oferta del servicio de las presentes Condiciones Generales soporte de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otraANSYS, la una penalización será de un 1,5del 0,5% del importe total de adjudicación del Contrato contrato, IVA excluido, por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto cada incumplimiento de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad niveles de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4servicio. Las penalizaciones por demora previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no podrán exceder sustitutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del 15% Código Civil. A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del importe total del ContratoCódigo Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro Las penalizaciones se detraerán de las penalizaciones no privará a ENEL cantidades pendientes de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débitopago. En caso de que no sea posible deducir existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía referida en la cláusula 15 del presente Pliego. En el monto supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la penalización referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que ésta alcance el valor del 5% del importe de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente adjudicación del Contrato. La aplicación y el pago de las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de penalizaciones no excluyen la indemnización a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Suministros
PENALIZACIONES. 15.13.6.1 Por retrasos sobre el Tiempo Máximo Recorrido (TMR). Según regulación contenida A efectos de penalizaciones, se entenderá como Tiempo Máximo Recorrido (TMR), el tiempo reflejado en el Plan de Marcha establecido por Circulación (ADIF) para cada tren especial, aumentado en el tiempo de puesta en descarga, según sean las estaciones normales (60 minutos) o complicadas (90 minutos), siendo hasta ahora las estaciones complicadas las siguientes: – Valladolid Argales. – Almería/Benahadux. – Xxxxxxx Xxxxxxxx. – Apartadero El Goloso. Será retraso todo el tiempo que sobrepase la hora prevista de llegada en el Plan de Xxxxxx, más el tiempo de puesta en descarga (TMR), hasta la hora real del tren puesto a la descarga. Los retrasos que se produzcan sobre estos tiempos, por causas imputables a RENFE, sufrirán las siguientes penalizaciones, expresadas en porcentajes de la facturación total neta del tren considerado: – Hasta el 15% del TMR: 5,15 %. – Entre el 15% y el 25% del TMR: 10,30 %. – Entre el 25% y el 50% del TMR: 20,60 %. – Entre el 50% y el 100% del TMR: 41,20 %. – Más del 100% del TMR: 77,25 %. No se considerarán imputables a RENFE los retrasos debidos a "Fuerza Mayor", incluyendo las huelgas no legales y las legales que RENFE haya comunicado a MINISDEF con al menos 48 horas de antelación.
3.6.2 Por cancelación de trenes. MINISDEF abonará a RENFE los gastos de desplazamiento de material ferroviario en vacío, si cancela trenes con menos de 7 días hábiles de antelación respecto al día previsto de salida, en trayectos nacionales, o con menos de 10 días hábiles en trayectos internacionales. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la Parte General cláusula sexta (apartado b) de las presentes Condiciones Generales este convenio. RENFE abonará a MINISDEF los gastos que origine la cancelación de Contratación.
15.2los transportes de trenes con menos de 7 días hábiles de antelación al día previsto de su salida. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula quinta de este convenio. En el caso de que RENFE, no se hubiese establecido otraconsiderarán imputables las cancelaciones debidas «Fuerza Mayor», la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante incluyendo las cuatro primeras semanas, huelgas legales y del 4% a partir de la quinta semanalas no legales.
15.33.6.3 Por daños o averías en el material. En MINISDEF abonará a RENFE los daños o averías en el material ferroviario que le sean imputables, por negligencia o mal uso. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula sexta (apartado b) de este convenio. RENFE abonará a MINISDEF los daños o averías en el material militar, remolcado o transportado, que le sean imputables, por negligencia o mal uso. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula quinta de este convenio. Por parte del MINISDEF, en caso de que por aplicación de la legislación nacional siniestro se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará nombrará un representante en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota accidentes relacionados con las plataformas o coches de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto procedencia militar. cve: BOE-A-2022-16316 Verificable en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio De Transporte
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida Las penalizaciones por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de cualesquiera obligaciones o condiciones de ejecución establecidas, si se opta por continuar en la Parte General ejecución del contrato serán de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2100 euros. En el caso de que no se hubiese establecido otraeste caso, la penalización será se aplicará sobre el número de un 1,5días que efectivamente sean precisos para la oportuna subsanación, cumplimiento o correcta ejecución. Adicionalmente a las penalidades referidas en el párrafo anterior, se devengarán las siguientes:
1. Penalización por interrupción en el suministro eléctrico. Si se produce una interrupción en el suministro eléctrico que supere los 120 minutos -que no ha sido prevista y avisada previamente-, se penalizará con 100 euros por hora, por cada hora o fracción que supere los 120 minutos iniciales, sea cual sea la hora en la que se produzca.
2. Penalización por interrupción en el suministro térmico de agua caliente sanitaria (A.C.S.) o de calefacción. Si se produce una interrupción en el suministro térmico de A.C.S o de calefacción -que no haya sido prevista y avisada previamente-, que supere los 150 minutos, se penalizará con 100 euros por hora, por cada hora o fracción que supere los 150 minutos iniciales, si se produce entre las 7:00 y las 22:30 horas.
3. Penalización por no llegar al compromiso de suministro de energía eléctrica de origen renovable, computado en períodos mensuales. Por cada 10% de kWh de variación en menor suministro del comprometido, 750 euros. Se exceptúa en caso de averías en la red eléctrica o necesidad de cogeneración en autoconsumo.
4. Penalización por no llegar al compromiso de suministro térmico de origen renovable, computado en períodos mensuales. Por cada 10% de kwT de variación en menos suministro del comprometido, 235 euros.
5. Por incumplimiento de la inversión comprometida en renovación de equipos, antes de que se cumplan 12 meses desde la adjudicación, el 10% del importe total del Contrato fijo anual, por semana natural cada año o fracción de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3demora. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que Todas las penalizaciones tienen carácter indemnizatorioprevistas en los párrafos anteriores son cumulativas, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto exigiéndose adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientesprocedan.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida Sin perjuicio de lo establecido en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de ContrataciónContratación sobre la resolución del Contrato por causa imputable al Proveedor y del resarcimiento por los daños y perjuicios que sufra ENEL por los incumplimientos del Proveedor en las fechas de entrega o en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, así como cualesquiera otros incumplimientos expresamente previstos en el Contrato o en estas Condiciones Generales, tales incumplimientos conllevarán la aplicación por ENEL de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio, reservándose ENEL el derecho al cobro de la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan, incluyendo el daño ulterior de conformidad con el artículo 1341 del Código Civil.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización por retraso en la entrega de materiales y equipos será de un 1,50.5% del importe total del Contrato por semana cada día natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semanaretraso.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo Periodo de garantía Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.4. La suma de las penalizaciones no podrán exceder del 10% del importe total del Contrato. En caso de superarse dicho límite, ENEL aplicará la penalización y tendrá derecho a resolver el Contrato con arreglo a la legislación aplicable.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y/o pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o incumplimiento producido.
15.6. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento de las Garantías del Proveedor Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.7. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:.
a) a. ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido .
b. Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una la nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente por el importe de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débitopenalización aplicada. En caso de que el Proveedor no sea posible deducir cumpla con el monto pago de la penalización aplicada en el plazo previsto en la nota de una facturadébito, se procederá a ejecutar ENEL queda facultada para (i) compensar el importe de la nota de débito contra el importe de las facturas pendientes de pago o que emita en el futuro o (ii) ejecutar, por la cuantía correspondiente de las penalizaciones aplicadas, las garantías que tuviere constituidas, o (iii) a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios incluyendo el daño ulterior que a favor de ENEL pudiera proceder.
c. Una vez ejecutada la garantía económica, el Proveedor se encontrará obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución, conforme a lo establecido en el apartado ”Garantía económica” de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
d. En tanto no se produzca dicha restitución, ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
e. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará las obligaciones de pagos que tuviera pendientes o las que tenga en el futuro frente al Proveedor, con el importe total de las penalizaciones no cubierto con la ejecución de la garantía, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la misma conforme a lo indicado anteriormente.
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Samples: Anexo v Perú
PENALIZACIONES. 15.1El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario frente a METRO DE MADRID, S.A. en el seno del contrato de explotación del aparcamiento dará lugar a la imposición de las penalizaciones siguientes:
1. Según regulación contenida Penalizaciones por demora en la Parte General regularización urbanística del aparcamiento:
a) Si a los [2] dos meses desde la finalización del plazo de las presentes Condiciones Generales de Contratacióncarencia total del que dispone el adjudicatario del contrato, no se hubiera regularizado urbanísticamente el aparcamiento por causas imputables al adjudicatario, el canon mensual se incrementará un [10 %] diez por ciento hasta dicha regularización.
15.2. En b) Si a los [4] cuatro meses desde la finalización del plazo de carencia total del que dispone el caso de que adjudicatario del contrato, no se hubiese establecido otrahubiera regularizado urbanísticamente el aparcamiento por causas imputables al adjudicatario, el canon mensual se incrementará un [15 %] quince por ciento a añadir [10 %] al diez por ciento anterior hasta la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanasregularización. Estos incrementos constituyen una penalidad, y del 4% a partir dejaran de aplicarse en el momento en que se produzca la quinta semanaregularización.
15.32. En caso de que Penalizaciones por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar demora en el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder cánones: implicaría el abono de unos intereses moratorios al tipo básico del 15% del importe total del Contrato. El derecho Banco de ENEL España o la entidad que haya de aplicar penalidades no limitará fijar dichos tipos en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro sustitución de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratadosaquel, o de la obra realizada o instalación montadaincrementado en [5,0%] cinco puntos porcentuales, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo hace efectivo el importe de la misma. El Proveedor tendrá las facturas que le sean remitidas por METRO DE MADRID S.A, en un plazo de quince (15) inferior a los [30] treinta días naturales siguientes al de su fecha de emisión, incurriendo en causa de resolución de la adjudicación, si transcurriesen [3] tres meses desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto emisión de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, factura y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederno hubiere abonado su importe incrementado con los correspondientes intereses moratorios.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
PENALIZACIONES. 15.1Las penalizaciones se podrán hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de cuotas de arrendamiento hayan de abonarse o bien, sobre la garantía constituida por el adjudicatario. Según regulación contenida Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurra en xxxx respecto del plazo de entrega máximo o del comprometido en su oferta cuando fuere menor, XXXXX podrá optar indistintamente por desistir parcialmente del contrato en lo relativo a aquellos autobuses que no sean entregados en plazo, o bien por aceptar la entrega fuera de plazo con una penalización económica, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios correspondiente en cada caso. Para que el desistimiento parcial tenga efecto en los supuestos de demora en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2entrega, bastará la mera comunicación por escrito dirigida al adjudicatario. En Para el caso supuesto de que XXXXX acepte la entrega del vehículo fuera del plazo previsto y la demora supere los 10 días naturales, se aplicará, adicionalmente a la indemnización que pueda exigirse, una penalización de 200 euros por día y vehículo. No obstante, incluso cuando XXXXX opte en un primer momento por recibir los vehículos fuera de plazo, podrá desistir finalmente de ello si la demora en la entrega alcanza los 30 días. Los consumos medios anuales de combustible que se indiquen en la oferta para cada tipología de autobús, no se hubiese establecido otra, la penalización será deberán superar el 10% como margen de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3tolerancia. En caso de que los consumos indicados por aplicación el adjudicatario superen este margen, dará lugar a la obligación del adjudicatario de efectuar a su xxxxx los ajustes necesarios en los vehículos, así como a la compensación económica del sobrecosto del consumo soportado. A estos efectos, cada 12 meses desde la firma del acta de recepción de los autobuses, se comprobarán los consumos medios de los datos extraídos de cada vehículo con la información de consumos de TITSA para compararlos con los consumos indicados en la oferta, transmitiendo al adjudicatario la información resultante y en su caso, la compensación correspondiente al precio medio de aprovisionamiento del mes anterior al cargo. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Si los costes de mantenimiento correctivo indicados por el adjudicatario superan en más del 10% de las respectivas actuaciones de mantenimiento correctivo, deberá aceptar los cargos correspondientes que TITSA le formule por el importe equivalente a los sobrecoste incurridos. Si el adjudicatario no suministra a XXXXX el recambio en un período máximo de 72 horas desde el momento de realización del pedido correspondiente, la inmovilización del autobús debida a la falta del recambio se penalizará con 200 € diarios. Cuando por razones de mantenimiento, la inmovilización del autobús suponga incumplimiento de los niveles de disponibilidad de la legislación nacional flota (apartado 1.16 del ANEXO III xxx xxxxxx de prescripciones técnicas), se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatoriopenalizarán los primeros 7 días con 200 € diarios por autobús, lo tendrán solamente respecto incrementándose a partir del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado octavo día con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la mismacuota/día proporcional. El Proveedor tendrá Cuando un mismo autobús permanezca inmovilizado más de 7 días consecutivos por razón de xxxxxxx, se aplicará a partir del octavo día una penalización de 200 euros diarios, más el importe de la cuota/día proporcional. Si un vehículo reincide en la misma avería en un plazo máximo de quince (15) días naturales 48 horas después de la reparación, necesitando nuevamente una intervención en taller, se considerará, a los efectos de penalización, como no disponible para el servicio desde la fecha primera intervención hasta que la anomalía se haya subsanado. Si la ubicación del centro de reparaciones propuesto por el adjudicatario está por encima del radio de 10 km desde las cocheras de TITSA, el kilometraje en vacío quedará fijado en la suma del coste por exceso en kilómetros establecido por el adjudicatario y el coste del combustible por kilómetro recorrido. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Las inmovilizaciones de los vehículos originadas por avería, durante cinco o más días en el transcurso del periodo de garantía y contabilizados a partir de las fechas de notificación por titsa de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazoavería, serán penalizadas a partir del sexto día y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a hasta la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto finalización de la penalización inmovilización con la cantidad de una factura200 € por día y autobús, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar más el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio importe de la indemnización cuota/día. Cuando por daños razones de avería, la inmovilización alcance el 10% (por tipología) de la flota entregada, implicará incumplimiento de los niveles de disponibilidad (apartado 1.16 del ANEXO III xxx xxxxxx de prescripciones técnicas), penalizándose con 200 € por día y perjuicios que a favor autobús, más el importe de ENEL pudiera procederla cuota/día.
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Samples: Acuerdo Marco
PENALIZACIONES. 15.11. Según regulación contenida en la Parte General Para garantizar el cumplimiento del programa de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlasprevisto y, en cumplimiento de las Garantías del Proveedordefinitiva, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto terminación real de la penalización de una facturaobra, se procederá a ejecutar establecen penalizaciones por retrasos parciales y finales de la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidasobra, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la facultad que tiene la PROPIETARIA de resolver el presente Contrato.
2. Para cuantificar estas penalizaciones, la PROPIETARIA podrá comprobar, en cualquier momento, si las unidades de obra realizadas se ajustan al programa previsto. Si el retraso no excede de 30 días naturales respecto a éste no se aplicará penalización alguna; si lo supera se aplicarán desde el primer día las penalizaciones determinadas según la siguiente escala: - de 1 a 30 días naturales, penalización del 0,20 por mil euros diarios sobre el precio total de la obra. - de 30 a 60 días naturales, penalización del 0,30 por mil euros diarios sobre el precio total de la obra. - de 61 días naturales en adelante, penalización del 0,50 por mil euros diarios sobre el precio total de la obra. Se entiende por precio de la obra el presupuesto de adjudicación por contrata. Las penalizaciones se devolverán a la CONTRATISTA cuando se compruebe que los retrasos han sido recuperados en el transcurso de la obra.
3. Si la entrega final de la obra se demorase del plazo previsto las penalizaciones efectuadas en el transcurso de la ejecución se considerarán realizadas a cuenta de la penalización prevista para este caso en el contrato y, en su defecto, continuarán aplicándose las señaladas anteriormente. Todo ello, sin perjuicio, de la facultad que asiste a la PROPIETARIA de resolver el contrato con pérdida de la garantía para la CONTRATISTA y de las cantidades retenidas como penalización que, a estos efectos, se considerarán percibidas a cuenta de la indemnización por de daños y perjuicios causados a la PROPIETARIA.
4. En las penalizaciones por retraso la PROPIETARIA podrá ejercitar su derecho en cualquier momento mediante compensación con las certificaciones o liquidaciones de la obra que a favor de ENEL pudiera procederpresente la CONTRATISTA.
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PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida Las penalizaciones previstas son las recogidas en la Parte General Cláusula VIII.3 xxx Xxxxxx de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del ContratoAdministrativas Particulares. El derecho incumplimiento por parte del adjudicatario de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho obligación principal, según las especificaciones contratadas, dará lugar a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas siguientes penalizaciones:
1.- Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en cada supuesto en que CÁMARA VALENCIA no exime al Proveedor se haga cargo, en la fecha prevista, de algún grupo calendarizado, y siempre y cuando se haga cargo en otras fechas convenidas con EMT, EMT podrá aplicar penalización de hasta el 10% del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado precio correspondiente a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENELalumnos afectados.
15.8. El procedimiento para 2.- Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en cada supuesto en que CÁMARA VALENCIA no se haga cargo de algún grupo no calendarizado, siempre que EMT haya solicitado la calendarización con una antelación mínima de 1 mes por los cauces establecidos, EMT podrá aplicar penalización de hasta el cobro 10% del precio total del contrato.
3.- Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto en que por causa imputable x XXXXXX VALENCIA no puedan aplicarse las bonificaciones o haya que devolver las obtenidas, EMT podrá aplicar penalización del 10% del precio total del contrato.
4.- La reiteración de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe incumplimiento de los recogidos en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes más de tres ocasiones, dará lugar a la aplicación de una penalización de 2.000.- euros y facultará a EMT a dar por resuelto el contrato.
5.- Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de pérdida, suspensión o en las presentes Condiciones Generalesanulación de la autorización por parte de la Administración para la impartición de los cursos, y todo ello EMT podrá aplicar penalización del 10% del precio total del contrato, quedando resuelto el contrato sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor aplicación del apartado 9 de ENEL pudiera procederesta cláusula.
6.- En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 1.500.- euros.
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Samples: Service Agreement
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.415.3. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.515.4. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.5. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.6. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL : XXXX comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL XXXX no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL XXXX pudiera proceder. Una vez ejecutada la Garantía Económica, el Proveedor queda obligado a restituirla hasta el importe que tenía anterior a la ejecución. En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
15.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida La(s) pena(s) que se aplicará(n) por atraso en la Parte General las fechas de entrega de los servicios son: En las pruebas de simulacro, una pena del 5% (cinco por ciento) calculado sobre el precio mensual que corresponda al mes en el que se hubiera generado el atraso por cada punto inferior al 93 de calificación descrito en el punto 12.1 las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo 7 de las presentes Condiciones Generales bases, en el entendido de Contratación.
15.2que las fracciones de .50 a .99 suben al entero y de .01 a .49 bajan. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir declaración de la quinta semana.
15.3. En caso activación del Plan de Continuidad del Negocio (BCP), una pena del 5% (cinco por ciento) calculado sobre la suma que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto resulte del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar precio mensual más el pago de la declaración de contingencia que corresponda al mes en el que se hubiera generado el atraso por cada punto inferior al 95 de calificación descrito en el punto 12.2 las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo 7 de las bases, en el entendido de que las fracciones de .50 a .99 suben al entero y de .01 a .49 bajan. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor, al 5° (Quinto) día natural siguiente a la fecha en que Nacional Financiera, S.N.C. le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y de (los) importe(s) correspondientes a los daños y perjuicios correspondientes.
15.4mismos, debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado, en favor de Nacional Financiera S.N.C. El costo mensual que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente, al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. Las penalizaciones La penalización por demora atraso no podrán podrá exceder individual o acumulativamente el 20 (veinte por ciento) del 15% del importe presupuesto máximo total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, contrato y en el caso evento de que ENEL no aceptase dichos argumentosel proveedor alcance dicho porcentaje, ENEL emitirá Nacional Financiera, S.N.C. podrá rescindir el presente contrato y entregará al Proveedor una nota en sustitución de débito que aplicar la pena por atraso, se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una facturapor incumplimiento, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado propuesta en el Contrato, en punto 9.6 (Pena por incumplimiento) de las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera procederBases.
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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida Sin perjuicio de lo establecido en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación, sobre el término del Contrato por causa imputable al Proveedor, los incumplimientos por parte de éste en las fechas de entrega o en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, así como cualesquiera otros incumplimientos expresamente previstos en el Contrato o en estas Condiciones Generales, conllevará la aplicación por ENEL de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización por retraso será de un 1,51.5% del importe total del Contrato por semana natural corrida de retraso durante las cuatro (4) primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
15.6. Si durante el periodo Periodo de garantía Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos servicios que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.715.4. La suma de las penalizaciones no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. En caso de superarse dicho límite, ENEL aplicará la penalización y tendrá derecho a resolver el Contrato con arreglo a la legislación aplicable.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de cobrar adicionalmente al Proveedor todos los gastos y sobrecostos que se vea obligado a soportar y/o pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o incumplimiento producido.
15.6. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento de las Garantías del Proveedor Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado se obliga a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; , a pagar las penalizaciones que correspondan; , a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los las obras trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.815.7. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales corrido desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido .
b) Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al el Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedordeberá descontar, descontando en su factura, el monto en proporción importe correspondiente a la nota de débitopenalización aplicada. En caso de que no sea posible deducir se produzca el monto de la penalización de una factura, referido descuento se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
c) Una vez ejecutada la garantía económica, el Proveedor estará obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución, conforme a lo establecido en el apartado 19.
d) En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
e) En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
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Samples: Anexo Ii Chile
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida 9.1 Si el Contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, Canasa podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en la Parte General Cláusula 17 del presente Contrato, o por la imposición de penalizaciones económicas en la forma que se establece a continuación.
9.2 Con independencia de las presentes Condiciones Generales posibles penalizaciones por incumplimiento de Contrataciónlos plazos parciales que se puedan producir, el incumplimiento del plazo final, siempre que Canasa no ejercite la facultad de resolución contractual, producirá una penalización
a) Primera semana o fracción de semana de retraso: uno por ciento (1%) del importe total del Contrato.
15.2. En el caso b) Segunda semana o fracción de que no se hubiese establecido otra, la penalización será semana de un 1,5% retraso: dos por ciento (2%) del importe total del Contrato.
c) Tercera semana o fracción de semana de retraso: cuatro por ciento (4%) del importe total del Contrato.
d) Cuarta semana o fracción de semana de retraso: ocho por ciento (8%) del importe total del Contrato por semana natural Los retrasos de retraso durante las más de cuatro primeras semanassemanas darán lugar, y del 4% además, a partir la pérdida total de la quinta semana.
15.3garantía definitiva y, si Canasa lo considera conveniente, a la resolución de este Contrato. En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatoriocualquier caso, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago Contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios correspondientesque Canasa hubiera de soportar a causa del incumplimiento del plazo final. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Canasa un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.
15.4. Las penalizaciones por demora 9.3 Cuando el personal dispuesto para el desarrollo de alguna de las actividades que figuran en el plan de calidad no podrán exceder del 15coincida con el de la oferta, se podrá penalizar hasta el 50% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro correspondiente al conjunto de las penalizaciones no privará a ENEL de actividades que la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producidopersona o empresa tuviera asignadas.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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Samples: Servicios De Asistencia Técnica
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida La Entidad podrá aplicar penalizaciones al contratista en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que siguientes condiciones: ● Con carácter general, cuando no se hubiese establecido otraatiendan las indicaciones de la Entidad en plazo razonable sin justificación suficiente. La penalización podrá ascender al 1% de la factura mensual la primera vez y al 5% la segunda. La reiteración facultará a la Entidad para la resolución del contrato. ● Cuando transcurran más de 48 horas desde que se informa al contratista de roturas en el sistema xx xxxxx sin que se proceda a su reparación. La penalización podrá alcanzar al 1% del coste mensual de la partida de jardinería. Por tanto, si el incumplimiento llegase a los 10 días, la penalización será ascenderá al 10% de un 1,5la factura mensual. Si este hecho se produjese dos veces o más, La Entidad estará facultada para instar la resolución del contrato. ● Cuando transcurran más de 48 horas desde que se avise al contratista de suciedad significativa en el viario xxx xxxxxxx sin que se proceda a su limpieza. La penalización podrá alcanzar al 1% del coste mensual de la partida de limpieza por cada día de retraso en la limpieza. ● Cuando se detecten tajos abiertos sin actividad durante más de 48 horas. La penalización podrá alcanzar el 10% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3actuación. En caso de que por aplicación ● El contratista deberá atender con carácter inmediato los requerimientos de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorioEntidad sobre trabajos mal ejecutados, incluyendo la demolición de lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido ejecutado y no respecto la realización de los otros daños que puedan generarsenuevo de la actuación sin coste adicional. Si tras esta reparación la Entidad rechazase de nuevo lo ejecutado, teniendo ENEL la posibilidad de demandar podrá aplicar una penalización por el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.4. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15100% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.5. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos actuación, calculado en base a los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa precios unitarios ofertados. DENOMINACIÓN SOCIAL DEL LICITADOR: NIF: DOMICILIO SOCIAL: REPRESENTANTE A EFECTOS DE LA OFERTA: CARGO QUE OSTENTA EN LA EMPRESA: DIRECCIÓN POSTAL DE CONTACTO: TELÉFONO DE CONTACTO Fijo: Móvil: FAX Nº: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE CONTACTO: La entidad financiera del retraso producidoencabezado.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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Samples: Contratación De Servicios
PENALIZACIONES. 15.1. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. 19.1.- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumplimiento de los plazos establecidos en el mismo, la Agencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida, si procede, de la garantía constituida o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
a) Por mal funcionamiento, basado en las determinaciones efectuadas sobre el muestreo realizado por la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, y tomando como valores de referencia los límites señalados en la legislación vigente, se aplicarán las siguientes deducciones: . Si en el conjunto anual, las muestras mensuales desviadas superan el límite establecido por la Directiva, 2,5% de la facturación anual. . Para el incremento sin causa justificada en más del 10% en tres o más de los parámetros especificados en la Directiva en la muestra mensual, 4% de la facturación mensual.
b) Por ausencia injustificada del personal establecido, en algunos turnos de mañana y tarde o durante los sábados y los domingos, 3.000 €/ día. Por no cubrir una baja laboral de más de un mes de duración cuando el número total de trabajadores no supere el mínimo establecido, 3.000 €/ mes.
c) Cuando los consumos eléctricos específicos superen los valores correspondientes a los del Anejo nº 9 del PPTP o a los propuestos por el adjudicatario en su oferta, éste deberá compensar a ABAQUA por este sobreconsumo. El cálculo de la compensación por superar el valor mínimo entre el ratio contemplado en el Anejo nº 9 del PPTP y del objetivo propuesto en la oferta por el adjudicatario, será de -0,08 €/KWh en exceso, calculándose los KWh en exceso por aplicación de la legislación nacional fórmula: Donde: KWhe= KWh en exceso Rf = ratio real, es decir KWh reales consumidos / caudal real depurado Rt = ratio teórico (valor mínimo entre el ratio contemplado en el Anejo nº 9 y del objetivo propuesto en la oferta por el adjudicatario) Q= caudal realmente depurado El ratio teórico se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorioobtiene de la tabla del Anejo nº9 del PPTP y tiene dos valores diferentes para cada instalación, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido uno para la temporada baja y otro para la temporada alta. La compensación no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL se aplicará si la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientesinstalación ha sufrido incidencias no imputables a la empresa adjudicataria.
15.4d) En caso de no haberse realizado las propuestas de acción y mejoras del estudio y plan de eficiencia energética de la oferta del Adjudicatario en el plazo propuesto en su oferta, la sanción se establece en la deducción de 1.000 € en la certificación mensual, hasta la realización de las mismas.
e) Por cada día de paralización parcial de la planta, sin expresa autorización de la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, se podrá sancionar con una deducción del 8% de la facturación diaria. Las penalizaciones Si la paralización se prolonga más de 24 horas continuadas o si se produjera más de 96 horas en un mes, se aplicará sanción doble de la anteriormente citada por demora no podrán exceder el tiempo que exceda los períodos mencionados.
f) Por cada día de paralización total de la planta, sin expresa autorización de la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, se podrá sancionar con una deducción del 15% del importe total del Contratode la facturación diaria. El derecho Si la paralización se prolonga más de ENEL 24 horas continuadas o si se produjera más de aplicar penalidades no limitará 96 horas en ninguna medida su derecho a resolver un mes, se aplicará sanción doble de la anteriormente citada por el Contrato por incumplimientotiempo que exceda los períodos mencionados.
15.5. El cobro g) Por cada día que se exceda el plazo fijado en el punto 4.1.3 del PPTP para la reparación de las penalizaciones averías surgidas en las instalaciones incluidas en el objeto del contrato se aplicará una sanción equivalente al 10% del coste actualizado del elemento involucrado. En las instalaciones donde se disponga de equipo de compensación de energía reactiva y que, en caso de avería no privará a ENEL se repare, se descontará de la facultad facturación mensual el importe correspondiente al consumo de repercutir al Proveedor todos los gastos reactiva, mientras no se lleve a cabo la reparación, junto con una sanción de 1.000 euros por mes y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producidopor instalación.
15.6. Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o h) Por incumplimiento en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.7. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.8. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartadosiguientes aspectos:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno. b)Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
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Samples: Contrato De Servicios