Período de Indemnización. El período de indemnización amparado por esta sección, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente, sin quedar limitado dicho período por la fecha de expiración de esta Póliza. Pero si el Asegurado cancelare la Sección I de estas Condiciones Particulares, quedará automáticamente cancelada la Sección III.
Período de Indemnización. Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Período de Indemnización. En interrupción de Xxxxxxxx, es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso razonable para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Período de Indemnización. Es el período durante el cual quedan afectados los resultados del negocio a consecuencia del retraso; comienza en Ia fecha prevista para el comienzo de las operaciones de Ia empresa asegurada y no excederá del período de indemnización máximo que figura en el Anexo a esta cobertura.
Período de Indemnización es el período que se inicia en la fecha del siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al momento de la reparación de los bienes sin exceder el número de meses estipulados en la carátula de la póliza, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Período de Indemnización. Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período pueden quedar afectados el local o locales asegurados como consecuencia del referido siniestro sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la Póliza.
Período de Indemnización. PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN PAGADERA BAJO ESTE CONCEPTO, EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN SERÁ COMO SIGUE:
A) EL MOMENTO DESDE QUE OCURRIÓ EL DAÑO FÍSICO ASEGURADO POR ESTA PÓLIZA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES PUEDAN SER REPARADOS O REEMPLAZADOS Y DEJADOS LISTOS PARA UTILIZARSE NORMALMENTE, SIN LÍMITE EN LA FECHA DE EXPIRACIÓN INDICADA EN LA PÓLIZA.
Período de Indemnización. 1. El Período de Indemnización aplicable a todas las coberturas de INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, excepto por las Utilidades Brutas y la posesión derivada del arrendamiento, como se indica más adelante, será el siguiente:
a. Para edificios y equipos, el período:
i. Que iniciará en la fecha de la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA al BIEN ASEGURADO; y
ii. Que terminará cuando, con la debida diligencia y prontitud, los edificios y equipos se podrían reparar o sustituir por materiales actuales de tamaño, clase y calidad iguales y listos para la operación En las condiciones físicas y de operaciones iguales o equivalentes a las que existían inmediatamente antes de la pérdida física o daño material. La fecha de vencimiento de la PÓLIZA no limitará dicho período.
b. Para los bienes asegurados en la cobertura Durante la Construcción, el equivalente del período en el punto a. anterior se aplicará al nivel del negocio que se habría logrado después de la construcción, alteración, ampliación, renovación, instalación, erección o ensamble que se habría terminado, de no haber ocurrido la pérdida física o daño material amparado por esta PÓLIZA. Se deberá dar la debida consideración a la experiencia real del negocio obtenida después de la conclusión de la construcción, alteración, ampliación, renovación, instalación, erección o ensamble.
c. Para EXISTENCIAS EN PROCESO y MERCANCÍA, incluidos los bienes terminados no fabricados por el Asegurado, el período requerido con la debida diligencia y prontitud:
i. Para reestablecer las EXISTENCIAS EN PROCESO al mismo estado de fabricación que existía al inicio de la interrupción del negocio del Asegurado; y
ii. Para sustituir la MERCANCÍA dañada físicamente.
d. Para materias primas y suministros, el período:
i. De la interrupción real del negocio del Asegurado que resulte de su incapacidad de obtener materias primas y suministros apropiados similares a aquéllos dañados; pero
ii. Limitado al período durante el cual las materias primas o suministros dañados habrían abastecido las necesidades de operación.
e. Para pérdida física o daño material a MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS, el período requerido para copiar de los respaldos o de los originales de una generación previa. Dicho período incluirá todo el tiempo necesario que el Asegurado dedique para recrear, recopilar e integrar dichos DATOS ELECTRÓNICOS.
f. Para pérdida física o daño material a películas, registros, manuscritos y planos expuestos, el perí...
Período de Indemnización. El período por el cual el asegurado tendrá derecho a reclamar indemnización y se establecerá como el tiempo transcurrido desde el momento en que ocurra el siniestro hasta la fecha en que, procediendo con la debida diligencia y celeridad, el asegurado pueda restablecer la capacidad de generación de ingresos de su negocio al nivel que hubiera existido de no haber ocurrido el siniestro. Este período no podrá exceder del período máximo de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Período de Indemnización. El Período de Indemnización es el período durante el cual el Interés Asegurado se ve afectado, como resultado de la Demora en la Puesta en Marcha, comenzando en la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado, conforme indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza y no excediendo el Período de Indemnización Máximo que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.