Perfección y efectos Cláusulas de Ejemplo

Perfección y efectos. El Contrato se perfecciona por el con- sentimiento de ambas partes manifes- tado por vía telefónica o telemática o bien a través de la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa, sin perjui- cio de las obligaciones del tomador de pagar el recibo y devolver la Póliza que le envíe Línea Directa, debidamente fir- mada. Por lo tanto, la Póliza contratada y sus modificaciones o adiciones produ- cirán efecto vinculante tanto para Línea Directa como para el asegurado desde el momento en que ambos así lo manifies- ten por vía telefónica o telemática o bien en la fecha que se indique expresamente en la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa Aseguradora, se firme la Póliza y la prima haya sido abonada. El tomador puede resolver unilateral- mente el Contrato durante los 14 días posteriores a la recepción de estas con- diciones contractuales, siempre y cuan- do no haya ocurrido un siniestro. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Di- recta por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de Línea Directa que, antes de 30 días procederá, sin aplicar penalización algu- na, a la devolución de la parte de prima no consumida.
Perfección y efectos. El contrato se perfecciona por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática, sin perjui- cio de la obligación del tomador de devolver la Póliza que le envíe Línea Directa, debidamente firmada, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción. Línea Directa quedará liberada de su obligación si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro. El tomador puede resolver unilateralmente el contrato res- pecto a las coberturas voluntarias durante los catorce días posteriores a la recepción de estas condiciones contractuales, siempre y cuando no haya ocurrido un accidente. Para hacer- lo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de Línea Directa que, antes de 30 días procederá, sin aplicar penalización alguna, a la devolución de la parte de prima no consumida.
Perfección y efectos. El Contrato se perfecciona por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática, sin perjuicio de la obligación del tomador de devolver la Póliza que le envíe La Aseguradora, debidamente firmada, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción. El tomador puede resolver unilateralmente el Contrato respecto a las coberturas voluntarias durante los 14 días posteriores a la recepción de estas condiciones contractuales, siempre y cuando no haya ocurrido un accidente. Para hacerlo deberá comunicarlo a La Aseguradora por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de La Aseguradora que, antes de 30 días, procederá sin aplicar penalización alguna, a la devolución de la parte de prima no consumida.
Perfección y efectos. El Contrato se perfecciona por el consenti- miento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática, sin perjuicio de la obligación del tomador de devolver la Póliza que le envíe Línea Directa, debida- mente firmada, en el plazo de 15 días a con- tar desde su recepción. Línea Directa quedará liberada de su obli- gación, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro. El tomador puede resolver unilateralmente el Contrato respecto a las coberturas voluntarias durante los 14 días posteriores a la recepción de estas condiciones con- tractuales, siempre y cuando no haya ocu- rrido un accidente. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de Línea Directa que, antes de 30 días, procederá sin aplicar penalización algu- na, a la devolución de la parte de prima no consumida. La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá pro- rrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de transmisión del vehículo asegurado el Contrato no será prorrogado. Ambas partes podrán oponerse a la pró- rroga de la Póliza mediante una comunica- ción por escrito a la otra parte, efectuada con una antelación a la conclusión xxx xxxxx- do en curso de 2 meses. En caso de desaparición del riesgo por siniestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza. En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el vehículo declarado siniestro total, la Póliza se mantendrá en vigor únicamente con la garantía de responsabilidad civil obli- gatoria. Asimismo, mediante comunicación escrita del tomador y siempre que se devuelva el recibo original y no haya declarado sinies- tros en la anualidad en curso, la Póliza podrá cancelarse en cualquier momento.
Perfección y efectos. La póliza se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la misma, o en su caso, del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras que haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
Perfección y efectos. El Contrato se perfecciona por el consen- timiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática, sin perjuicio de la obligación del tomador de devolver la Póliza que le envíe Línea Directa, debida- mente firmada, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción. Línea Directa quedará liberada de su obli- gación, si la primera prima no ha sido paga- da antes de que se produzca el siniestro. El tomador puede resolver unilateralmen- te el Contrato respecto a las coberturas voluntarias durante los 14 días posteriores a la recepción de estas condiciones con- tractuales, siempre y cuando no haya ocu- rrido un accidente. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura xxx xxxx- go por parte de Línea Directa que, antes de 30 días, procederá sin aplicar penaliza- ción alguna, a la devolución de la parte de prima no consumida.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.