PERIODO DE GARANTIA. 32.1 Queda establecido que el periodo de garantía para las obras es de siete (7) años siguientes al término del período de responsabilidad por defectos. Si la obra se destruye total o parcialmente, antes de este periodo de garantía, por razones imputables al Contratista o defectos constructivos, el CONTRATISTA será responsable y en ese caso el CONTRATANTE podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar. El CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que el CONTRATANTE aceptó la Obra o devolvió las garantías a que se refiere la Cláusula Vigésima Sexta.
PERIODO DE GARANTIA. Queda establecido que si en el curso de los Siete (07) años siguientes a su Recepción sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable y en ese caso LA MUNICIPALIDAD podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar. EL CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que LA MUNICIPALIDAD aceptó o recibió LA OBRA o que devolvió las Garantías, de conformidad con el Articulo 51º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, anteriormente mencionado.
PERIODO DE GARANTIA. Se exigirá una garantía mínima de 18 (dieciocho) meses para el total de las obras, a contar a partir de la recepción provisoria de las mismas. Esta garantía deberá cubrir la totalidad de los insumos y las obras no admitiéndose ninguna excepción. Serán de cuenta de la Empresa adjudicataria, todos los gastos debidos a revisiones o inspecciones que sean exigidas para la validez de la misma. Durante ese plazo, cualquier falla deberá ser reparada por la empresa contratista, no pudiendo excederse de 7 días el plazo para la reparación, a partir de la notificación de la falla, la que se realizará por escrito, vía fax u otro medio fehaciente de comunicación. Durante el Período de Garantía, el Contratista tendrá la “obligación de completa terminación” en virtud de la cual deberá, por su cuenta:
a. Ejecutar los trabajos o prestaciones eventuales de acabado o de reparación que sean necesarios.
b. Remediar todas las imperfecciones señaladas por el Contratante o el Director de Obra de tal manera que la obra se mantenga en conformidad con el estado en que se encontraba en el momento de la recepción provisional o después de corregidos los defectos detectados durante ella.
c. Xxxxxxxx, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación que el director de Obra juzgue necesarios y le exija realizar durante el período de garantía y
d. Entregar al Director de Obra los planos de las obras actualizados, conforme a la ejecución final de las Obras. A la expiración del período de garantía, el Contratista quedará libre de sus obligaciones contractuales.
PERIODO DE GARANTIA. 20.1- Se deberá garantizar el perfecto funcionamiento del equipamiento en su totalidad, así como de las obras necesarias para su montaje y puesta en servicio durante un periodo de UN (1) AÑO a partir de la fecha de la RECEPCION PROVISORIA y HABILITACION COMERCIAL. La mano de obra, repuestos y todos los gastos de las eventuales reparaciones o reposiciones que surjan en el período de garantía serán a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
PERIODO DE GARANTIA. El período de garantía del correcto cumplimiento del servicio será de 90 días, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación del servicio, por si sobreviniera algún perjuicio para el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud causado durante la vigencia del contrato. Antes de finalizar dicho plazo, el adjudicatario acreditará que está al corriente en el pago de los Seguros Sociales y salarios de todo el personal contratado. Tanto al inicio como a la finalización del contrato, el Instituto Xxxxxxx de Departe y Juventud elaborará sendos informes detallados sobre el estado de conservación de las instalaciones. El informe elaborado al finalizar el contrato se remitirá al contratista con el fin de que pueda manifestar sus discrepancias. Si el informe del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud es favorable, se entenderá cumplido el contrato y se procederá a la devolución de la fianza. Si existen deterioros o daños en las instalaciones y mobiliario, o perjuicios para el propio Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, independientemente de cualquier otra vía de reclamación que pueda instruirse, se procederá a la ejecución de la fianza definitiva depositada, en la cuantía que resulte necesaria para lograr el resarcimiento.
PERIODO DE GARANTIA. DEBERÁ GARANTIZAR MEDIANTE UN SEGURO LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, COMPROMETIÉNDOSE EL LICITANTE ADJUDICADO DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA ATENDER LAS SOLICITUDES RESPECTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON DEFICIENCIAS IMPUTABLES Y/O VICIOS OCULTOS, DE SER EL CASO EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ REALIZAR LA SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS, SIN COSTO ALGUNO PARA LA CONVOCANTE EN UN PLAZO NO MAYOR A 24 HORAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE. EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ GARANTIZAR MEDIANTE UN ESCRITO EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS INMUEBLES QUIE OCUPA ESTA DELEGACIÓN ESTATAL.
PERIODO DE GARANTIA. Queda establecido que si en el curso de los siete (07) años siguientes a su Recepción sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable y en ese caso PROVIAS NACIONAL podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar. EL CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que PROVIAS NACIONAL aceptó o recibió LA OBRA o que devolvió las Garantías, de conformidad con el Articulo 51º de LA LEY.
PERIODO DE GARANTIA. NO. No procede por ser el objeto del contrato un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio tal y como se recoge en las Instrucciones Internas de Contratación.
PERIODO DE GARANTIA. De conformidad en lo establecido en él articulo 51° de la Ley, queda establecido que si en el curso de los siete (7) años siguientes a su Recepción, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, EL CONTRATISTA será responsable y en ese caso LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar, EL CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX aceptó LA OBRA o devolvió las garantías.
PERIODO DE GARANTIA. A los únicos efectos previstos en el Capítulo I y Título IV del Libro I deL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, se establece un plazo de garantía de 6 meses. Este plazo de garantía tiene efectos exclusivamente administrativos, sin interferirse con los plazos de garantías técnicas que pueda presentar el adjudicatario. El plazo de garantía técnica de los vehículos empezara a contarse desde la fecha de recepción de los mismos.