Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes: 1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio. 2. Por traslado de domicilio, un día. 3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica. 4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas. 5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado. 6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante. 7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo. 8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado. 9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010. 10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaTodo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y licencias éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que serán retribuidos cohabite habitualmente. Tres días por los tiempos y causas siguientes:
1fallecimiento de hermanos ó afinidad. Para realizar funciones Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de formación sindical parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2afinidad. Por traslado matrimonio de domiciliohijos, hermanos o padres, un día.
3, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, Dos días por requerirlo así su estado de salud, disfrutará traslado del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondientedomicilio habitual. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, de conformidad con tal como ordena la legislación estatalaplicable, sin que los mismos originen y siempre con el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriacorrespondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de este permiso no podrá exceder más de 480 48 horas laborales en cómputo anuala la empresa. Sobrepasado este límite3 días de libre disposición al año para asuntos personales, podrá avisando a la empresa declarar al trabajador con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en la situación de excedencia forzosalos términos establecidos legalmente, prevista o lo establecido en el artículo 46 del Estatuto presente convenio. Cuando por razón de los Trabajadores. Si percibe enfermedad, el trabajador retribución o indemnización precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de cualquier clasesu jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el cumplimiento tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del citado deber o desempeño del cargohecho, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administraciónque se ha solicitado el permiso. Tales días no podrán acumularse, en ningún casoPor tiempo indispensable, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas, Convenio Colectivo
Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y con justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias por el tiempo siguiente:
a) En caso de matrimonio es de 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones.
b) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo, que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personalampliables a cuatro naturales, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado necesite efectuar un desplazamiento fuera de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con provincia en la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a radique su centro de trabajo con habitual.
c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la suficiente antelación, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su asistencia a la consulta médicajornada laboral.
4d) Dos días naturales, ampliables a cuatro, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Dos días por traslado de domicilio habitual. Podrán concederse permisos por Si el traslado de domicilio es fuera del municipio donde resida el trabajador/a, el permiso retribuido será de tres días.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen trabajo si este es el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador régimen instaurado en la situación empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
h) Por la disposición del crédito de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto horas mensuales atribuido a los legales representantes de los Trabajadores. Si percibe trabajadores para el trabajador retribución o indemnización ejercicio de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará sus funciones de su salario el importe de las mismasrepresentación.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador i) Los trabajadores con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas hijos discapacitados tendrán derecho a ausentarse del trabajoun permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010laboral.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de quince días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos f) Un día por traslado de nacimiento domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de hijos prematuros un deber de carácter público y personal.
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o queafinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada isla u otro país.
i) Los trabajadores dispondrán de trabajo hasta un máximo de dos horasquince horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de doce años, hijos con discapacidad y familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la disminución proporcional xxx xxxxxxxempresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
2. Xxxxx que se especifique lo contrario, en los supuestos b) y h) las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para el trabajador en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que la genera. El disfrute de los mismos, será ininterrumpido.
3. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada, disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas por las causas definidas en este artículo que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo.
4. En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto en el supuesto artículo 37 del Estatuto de que se optase los Trabajadores.
5. Todo el personal afectado por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con este convenio podrá solicitar hasta quince días de antelación a permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de preaviso. De efectuarse la fecha solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final cuenta las necesidades de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010empresa.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y con justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio, 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones.
b) Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo, que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones ampliables a cuatro naturales, cuando haya derealizar un desplazamiento fuera de formación sindical o de representación del personal, la provincia en los términos la que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a radique su centro de trabajo con habitual.
c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la suficiente antelación, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su asistencia a la consulta médicajornada laboral.
4d) Dos días laborables, ampliables a cuatro cuando haya de realizar un desplazamiento fuera de la provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Dos días por traslado de domicilio habitual. Podrán concederse permisos por Si el traslado de domicilio es fuera del municipio donde resida el trabajador/a, el permiso retribuido será de tres días.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de conformidad conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
h) Por la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la Administración Representación Legal de la Comunidad Autónoma Trabajadores para el ejercicio de Cantabria. El tiempo sus funciones de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasrepresentación.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. i) El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas hijos discapacitados tendrán derecho a ausentarse del trabajoun permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010laboral.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de quince días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8f) Un día por traslado de domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal. En los casos cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de nacimiento parientes hasta el segundo grado de hijos prematuros consanguinidad o queafinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada isla u otro país.
i) Los trabajadores dispondrán de trabajo hasta un máximo de dos horasquince horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de doce años, hijos con discapacidad y familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la disminución proporcional xxx xxxxxxxempresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
2. Xxxxx que se especifique lo contrario, en los supuestos b) y h) las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para el trabajador en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que la genera. El disfrute de los mismos, será ininterrumpido.
3. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada, disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas por las causas definidas en este artículo que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo.
4. En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto en el supuesto artículo 37 del Estatuto de que se optase los Trabajadores.
5. Todo el personal afectado por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con este convenio podrá solicitar hasta quince días de antelación a permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de preaviso. De efectuarse la fecha solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final cuenta las necesidades de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010empresa.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio tendrá derecho a permisos con sueldo en los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientescasos:
1a) Quince días naturales, en caso de contraer matrimonio. Se reconoce este mismo derecho a favor de las parejas de hecho que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Para realizar funciones acreditar la condición xx xxxxxx de formación sindical o hecho, el solicitante del permiso deberá aportar la certificación de representación del personal, la inscripción en el registro de uniones de hecho establecido al efecto. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente. No podrá volver a solicitarse el permiso correspondiente a las parejas de hecho si no han transcurrido más de cuatro años desde el anterior disfrute por esta misma causa.
b) El día que se celebre la ceremonia en los términos casos de matrimonio de descendientes o colaterales hasta el tercer grado.
c) Tres días por nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
d) Media jornada correspondiente al día en que se determina en el presente Conveniocelebre la ceremonia por bautismo o primera comunión de descendientes.
2e) Tres a cinco días en los casos de enfermedad grave de padres, cónyuge o hijos. Por traslado En los casos de domicilioenfermedad grave de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día.
3dos días. Cuando el trabajador deba acudir El plazo se ampliará a consulta médicacuatro días si, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciatal motivo, el trabajador deberá avisar tuviera que desplazarse a su centro otra localidad.
f) Dos días por fallecimiento de trabajo parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si el fallecimiento fuera del cónyuge o hijos la suficiente antelaciónlicencia será de cuatro días, que se ampliará a seis días si el trabajador tuviera que desplazarse a otra localidad.
g) Tres días por traslado del domicilio habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad.
h) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el empleado obligado a justificar su asistencia a la consulta médicalas pruebas de que se trate.
4. Podrán concederse permisos por i) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo, Xx Convenio Colectivo Para Las Sociedades Cooperativas De Crédito
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Para realizar funciones Deberá preavisarlo con una antelación mínima de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenioquince días.
2. Por traslado b) Tres días en caso de domicilio, nacimiento de un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida hijo o por el Servicio fallecimiento, accidente o enfer- xxxxx xxxxxx, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que pre- cise reposo domiciliario, de Salud correspondienteparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que sea posibleCuando, por no tratarse de una urgenciacon tal motivo, el trabajador deberá avisar necesite hacer un desplazamiento a su centro una provincia no limítrofe o isla el plazo será de trabajo con la suficiente antelación, cinco días. En el caso de hospitaliza- ción este permiso se dará por terminado antes de su asistencia a la consulta finalización si el familiar recibiera el alta médica.
4c) Un día por traslado del domicilio habitual. Podrán concederse permisos por Deberá preavisarlo con una antelación mí- nima de una semana.
d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter carác- ter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta dis- ponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la pres- tación del trabajo debido en más del 20 por 100 de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia exce- dencia forzosa, prevista en . En el artículo 46 del Estatuto supuesto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargocar- go perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente.
f) Un día por boda de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y familiar hasta el 15 segundo grado de enero del año siguiente al que correspondan los días consanguinidad o afinidad, de- biendo preavisarlo con una semana de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadoantelación.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partodel parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su reali- zación dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8f) Un día por traslado de domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
2. En los casos Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de nacimiento permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de hijos prematuros o quesolicitarlo con, por cualquier causaal menos, deban permanecer hospitalizados a continuación del partoveinte días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir dirección decidirá sobre su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente concesión teniendo en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final cuenta las necesidades de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010empresa.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente Convenio colectivo tendrán derecho a las licencias y permisos que a continuación se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas duración siguientes:
1. Para realizar funciones Quince días naturales en caso de formación sindical o matrimonio, que no se podrán diferir, siendo de representación del personalmutuo acuerdo, en los términos que se determina en el presente Convenioacumulables al periodo de vacaciones.
2. Por traslado Tres días en los casos de domicilionacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un díadesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Permiso de un día en el caso de alumbramiento de la hija o de la nuera del empleado.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, Un día por requerirlo así su estado de salud, disfrutará traslado del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicadomicilio habitual.
4. Podrán concederse permisos por Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismascarácter privado.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un Un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes caso de la boda del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.hijo/a.
6. Por matrimonioUn día de permiso para asuntos propios no acumulable x xxxxxxx, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registrovacaciones, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularsefestividades, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causanteetc.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce 9 meses, tendrá las empleadas de fincas urbanas tienen derecho a una 1 hora al día de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetrabajo, en una hora por cada hijoque, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse pueden dividir en dos fracciones, pudiendo voluntariamente pueden sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final disfrutarla en forma acumulada mediante el disfrute de la jornada. También puede sustituirse el tiempo 14 días de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidaslicencia retribuida. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir todo caso dicha licencia deberá ser disfrutada antes del cumplimiento de los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso 9 meses de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010edad del hijo.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: V Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Empleados De Fincas Urbanas De Cataluña, V Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Empleados De Fincas Urbanas De Cataluña
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8f) Un día por traslado de domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
2. En los casos Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de nacimiento permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de hijos prematuros o quesolicitarlo con, por cualquier causaal menos, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir dirección decidirá sobre su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente concesión teniendo en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final cuenta las necesidades de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010empresa.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio tendrá derecho a permisos con sueldo en los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientescasos:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales, en caso de formación sindical contraer matrimonio o de representación inscripción en el registro de uniones de hecho. Será necesaria la aportación de certificación del personal, matrimonio o de inscripción en el registro de uniones de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente.
b) El día que se celebre la ceremonia en los términos casos de matrimonio de descendientes o colaterales hasta el tercer grado.
c) Tres días hábiles por nacimiento de hijo o adopción. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días hábiles.
d) Media jornada correspondiente al día en que se determina en el presente Conveniocelebre la ceremonia por bautismo o primera comunión de descendientes.
2e) Hasta tres días hábiles en los casos de enfermedad grave de padres, cónyuge, o hijos. Por traslado En los casos de domicilioenfermedad grave de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles. En ambos casos, el plazo se ampliará en un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicadía hábil si, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciatal motivo, el trabajador deberá avisar tuviera que desplazarse a su centro otra localidad.
f) Dos días por fallecimiento de trabajo parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si el fallecimiento fuera del cónyuge o hijos la suficiente antelaciónlicencia será de cuatro días, que se ampliará a seis días si el trabajador tuviera que desplazarse a otra localidad.
g) Tres días por traslado del domicilio habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad.
h) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el empleado obligado a justificar su asistencia a la consulta médicalas pruebas de que se trate.
4. Podrán concederse permisos por i) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes disfrutar de permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical matrimonio.
b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de representación del personalun fami- liar, en los términos que se determina en hasta el presente Convenio.
2. Por traslado segundo grado de domicilio, un día.
3consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el trabajador deba acudir plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a consulta médica40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, por requerirlo así su estado pareja de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciahecho o hi- xxx, el trabajador deberá avisar podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a su centro un mes, con indepen- dencia de trabajo con la suficiente antelación, otros supuestos de su asistencia a la consulta médicalicencias sin sueldo.
4. Podrán concederse permisos c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho no dé lugar a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la Administración quinta parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anualtrimestral. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación En el supuesto de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador perciba retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
5. A lo largo del año, e) En el personal caso de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajomujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación pre- paración al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Único, Convenio Único
Permisos. El trabajador, previa 1. Los CCA con justificación adecuada, tendrá en su caso, tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos el tiempo y causas siguientes:
1. Para realizar funciones 1.1 Quince días naturales en caso de formación sindical o de representación matrimonio, que se iniciará, a solicitud del personalCCA afectado, en el período comprendido entre los términos cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2 Por fallecimiento del cónyuge o pareja de convivencia y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables hasta cinco si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3 Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de convivencia, ascendientes hasta el segundo grado o hijos. También se tendrá derecho a este permiso en caso de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el solicitante y que requieran cuidados indispensables. Este permiso tendrá igual duración que el establecido en el apartado anterior.
1.4 Por nacimiento de hijo, cuatro días naturales, prorrogables hasta diez en caso de intervención quirúrgica.
1.5 Por fallecimiento del cónyuge o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CCA, hasta que se determina en el presente Conveniocumpla dicho plazo.
2. Por 1.6 Un día por traslado del domicilio habitual dentro de domicilio, un díala misma localidad o dos si es a diferente localidad.
3. Cuando el trabajador deba acudir 1.7 Para concurrir a consulta médicaexámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de títulos académicos oficiales, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, los días de su asistencia a la consulta médicacelebración, con un máximo, en su conjunto, xx xxxx servicios al año.
4. Podrán concederse permisos por 1.8 Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.9 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente. Si las horas recogidas en el párrafo anterior superasen la quinta parte de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en del cómputo anual. Sobrepasado este límitetrimestral, AENA podrá la empresa declarar pasar al trabajador en CCA afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase.
1.10 Las CCA, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargolactancia de un hijo menor de nueve meses, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse una hora diaria de ausencia del trabajo. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido igualmente por el CCA, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo. Las CCA sujetas a régimen de turnicidad, debido a las características específicas de este tipo de jornada, minorarán su jornada mensual en un número de horas igual al número de servicios programados para dicho mes. AENA liberará a la CCA afectada de un número de servicios cuya duración total sea, como mínimo, igual al número de horas minorado, redondeándose al servicio entero superior y sin que este redondeo difiera en más de un 30 por 100 del número de horas.
1.11 Previo aviso a AENA, las CCA embarazadas, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de debiendo acreditarse que las mismas sólo se realizan dentro su realización no puede efectuarse fuera de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que1.12 Por asuntos propios, por cualquier causasupuestos no incluidos en los puntos anteriores, deban permanecer hospitalizados y sin necesidad de justificación, dentro de cada año natural, de obligada concesión por AENA, a: Jornada ordinaria: Siete días. Turnicidad o jornada mixta: Seis días. Para su disfrute, los CCA que ocupen puestos sujetos a continuación del parto, la madre turnicidad o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadoramixta, por lactancia de un hijo menor de doce mesesacuerdo local, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho podrán optar por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre las alternativas siguientes: Descuento en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010cómputo anual.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. A) Permisos no retribuidos. La Empresa podrá otorgar, siempre que el volumen de plantilla y las necesidades de trabajo lo permitan, permisos no retribuidos a los trabajadores, por el período necesario para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse. Corresponde a la Empresa su otorgamiento en función de las necesidades productivas que se den en el centro de trabajo en el que se solicite el permiso. El empleado que solicite un permiso no retribuido deberá justificar su petición. En todo caso corresponde a la Dirección de la Empresa su otorgamiento. Durante el disfrute de permiso no retribuido, la Empresa se hará cargo del importe de aportación a la Seguridad Social que le corresponda, siendo por cuenta del empleado la suya. Los trabajadores que hayan ejercitado el derecho a disfrutar de permiso no retribuido, no podrán volver a solicitar un nuevo permiso hasta el transcurso de dos años desde el disfrute del último permiso.
B) Permisos por asuntos personales. La Empresa concederá cuatro días de permiso retribuido por trabajador y año, para asuntos personales, en las siguientes condiciones:
a) Los cuatro días podrán ser acumulados a los días de vacaciones, si existiera acuerdo entre el trabajador y la Dirección del Centro y fuera posible por razones de organización de la actividad. En ese caso, una vez solicitados con la suficiente antelación, y si fuera posible su otorgamiento sin menoscabo de la organización de la actividad, no podrá revocarse la autorización ya que ello ocasionaría un perjuicio para el trabajador.
b) Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida.
c) Dos de ellos pueden ser compensados económicamente cuando su no disfrute lo sea por causa imputable a la Empresa.
d) Xxxxx solicitados previamente al Jefe del Centro o Departamento y comunicados a la Dirección de Recursos Humanos.
C) Permisos retribuidos. cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El trabajador, previa previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio acumulables a vacaciones, siempre que la organización del trabajo así lo permita.
b) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo. Para realizar funciones Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de formación sindical cinco días.
c) Tres días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de representación parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Se consideran familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad del personaltrabajador afectado: cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres y suegros. Se consideran familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador afectado: hermanos, cuñados, nietos y abuelos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Durante el tiempo de hospitalización de familiar de primer grado o del cónyuge por causa de enfermedad o accidente grave el trabajador podrá disponer de su permiso, previa petición al departamento de Recursos Humanos correspondiente, en días completos separados. En caso de separación de los términos días, los laborables de los que disponga no podrán superar los que le hubieran correspondido de iniciar el permiso en condiciones normales en el día en que se determina en produjo el presente Conveniohecho causante.
2. d) Un día por traslado del domicilio habitual
e) Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen comprendiendo el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismassufragio activo.
5. A lo largo f) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legalmente.
6. g) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos h) Por el tiempo necesario para realizar exámenes finales, parciales o de nacimiento aptitud para la obtención de hijos prematuros un título académico o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadoprofesional oficial.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse i) Por el tiempo de lactancia indispensable para realizar pruebas médicas pre y post operatorias y los controles periódicos por un permiso retribuido que acumule enfermedad crónica en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá hospitales públicos y clínicas privadas cuya citación previa pueda ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010justificada.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador35.1. La persona trabajadora, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan de acuerdo con la ley catalana 25/2010, de 29 de julio que regula el Libro segundo del Código Civil. La empresa podrá solicitar, en cualquier caso, escritura pública, libro de familia o un certificado de convivencia. En caso de que la persona trabajadora hubiere disfrutado del permiso por formalizar la unión estable xx xxxxxx, no tendrá derecho a un nuevo permiso si formaliza posteriormente un matrimonio con la misma persona.
b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por trabajadores para estos casos. Los días podrán ser disfrutados de forma discontinua dentro de los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal15 días posteriores al fallecimiento y, en el resto de supuestos, hasta la fecha del alta médica. La persona trabajadora deberá comunicar los términos que se determina en días escogidos para el presente Conveniodisfrute el primer día laborable siguiente al hecho causante. En caso de situaciones excepcionales de imposibilidad de planificación de la persona trabajadora, el preaviso será de dos días laborables previos al disfrute.
2. Por c) Dos días por traslado de domicilio, un díadel domicilio habitual.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo ésta disponga en cuanto a la Administración duración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de ausencia y a su salario el importe de las mismascompensación económica.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. f) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal parto y, justificación en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que las mismas sólo se realizan deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
835.2. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto 18 horas anuales de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadorapermiso retribuido para acudir, por lactancia el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente, se podrá disponer de un hijo menor estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de doce meses, tendrá derecho a una hora los hijos y las hijas o aquellas personas que estén bajo la tutela de ausencia diaria del trabajo para atenderlola persona trabajadora. La duración El disfrute de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria deberá preavisarse con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casomáxima antelación posible, este disfrute y será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010necesaria una justificación posterior.
1035.3. El trabajador Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las cónyuges a las personas que, por razón no habiéndose casado, convivan en unión estable xx xxxxxx, de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible acuerdo con la realización regulación prevista en la ley 25/2010, de cualquier otra actividad29 de julio, sea o no remuneradadel Libro segundo del Código civil de Cataluña, durante el horario que ha sido objeto de reducciónrelativo a la persona y a la familia.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a podría ausentarse del trabajo, y con derecho a remuneración a razón xx xxxxxxx base, plus convenio y antigüedad, por alguno de los siguien- tes motivos y por el tiempo indispensable para la realización siguiente:
a) Dieciséis días naturales en caso de exámenes prenatales matrimonio y técnicas parejas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente hecho inscritas en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajoel registro público.
8. En los casos b) Un día por matrimonio de nacimiento familiares hasta segundo grado de hijos prematuros consanguinidad o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horasafinidad, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxlimitación de matrimonios registrados en el Registro Civil. En el supuesto de que el matrimonio se optase por reducir celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos superiores a 300 km, se incrementará un día para la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar ida y otro para la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadovuelta.
9c) Dos días hábiles por nacimiento de hijos.
d) Dos días hábiles por accidente o enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incrementándose en un día por cada 300 kilómetros dentro de la península. La trabajadoraCuando el desplazamiento se realice fuera de la penín- sula se computará por desplazamiento y no por kilómetro, siendo por tanto un día para la ida y otro para la vuelta. Estos incrementos sólo se efectuarán para los permisos por nacimiento de hijos, enferme- dad grave o fallecimiento.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca.
g) Cumplimiento de deberes públicos, por lactancia el tiempo indispensable, previa justificación.
h) Un día a los conductores para la renovación del permiso de un hijo conducir.
i) Por la lactancia, hasta que el menor de doce cumpla nueve meses, tendrá derecho los trabajadores tendrán dere- cho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlotrabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Este período de tiempo Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule acumularlo en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesessegún lo dispuesto en la normativa vigente. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre y el padre uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento Dos días anuales de libre disposición para el trabajador en cada hijo dará lugar año de vigencia del convenio. Todo lo expuesto anteriormente se hará extensivo a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo las parejas de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010hecho fehacientes e inscritas en el registro público correspondiente.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, 1. Permisos: Los empleados públicos acogidos al presente acuerdo tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguienteslas siguientes causas, debidamente justificadas:
11.a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 1.º grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2.º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábi- les cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del 3.º grado de consanguineidad o afinidad el permiso será de un día natural. En caso de parto natural de familiar de 1.º grado un día por acompañamiento. Se considerará enfermedad grave la que requiera ingreso hospitalario, con una dura- ción superior a veinticuatro horas. En el caso de familiares de 2.º grado será preciso acreditar la necesidad de presencia junto al familiar enfermo o accidentado. Situación que se acreditará con documento justificativo o declaración jurada. La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado, Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el 2.º grado de consan- guinidad o afinidad cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga dere- cho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un fami- liar, el inicio del permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará hasta completar los días que pudieran corresponderle. Se entenderá por distinta localidad aquella que no coincida con la residencia habitual del Empleado Público.
1.b) Por traslado de domicilio un día.
1.c) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, en los términos que se determina determine en el presente Convenioacuerdo.
2. Por traslado 1.d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de domicilioaptitud, en centros oficiales para la obtención de un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir título académico o profesional reconocido así como para asistir a consulta médica, por requerirlo así su estado las pruebas selectivas de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio ingreso o provisión de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro puestos de trabajo con la suficiente antelaciónen organismos internacionales y Administraciones Públicas en territorio nacional inclui- das las Universidades, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el se tendrá derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan una licencia retribuida durante los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% celebración de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadomismos.
6. 1.e) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal parto por las empleadas publicas embarazadas y, justificación en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
81.f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. En Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
1.g) Por nacimiento de hijos prematuros o que, que por cualquier causa, otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre empleada pública o el padre tendrán empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una horaun máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En de sus retribuciones.
1.h) Por razones de guarda legal, cuando la empleada o empleado público tenga el supuesto cuida- do directo de algún menor de doce años, de persona mayor que se optase por reducir requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribui- da, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de personal con quince días un familiar, hasta el segundo grado de antelación a la fecha en consanguinidad o afinidad, que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos por razones de tiempo previstos en este apartadoedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
9. La trabajadora, por lactancia 1.i) Por ser preciso atender el cuidado de un hijo menor familiar de doce mesesprimer grado, el empleado público tendrá derecho a solicitar una hora reducción de ausencia diaria del trabajo para atenderlohasta el cincuenta por ciento de la jorna- da laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. La duración Si hubiera más de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos un titular de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el mismo hecho causante, el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su todo caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso plazo máximo de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010mes.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho. Para realizar funciones Un día en caso de formación sindical matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de representación del personal, afinidad.
b) Cinco días naturales en los términos que se determina casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el presente Convenio.
2Registro Civil. Por traslado Este permiso se ampliará en un día más en caso de domiciliointervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad. Asimismo, cuatro días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día.
3día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa. Cuando la enfermedad grave, el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por accidente o el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciafallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetrabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando documentalmente la empresa declarar al trabajador en causa que origina la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta misma y con un máximo de seis días de permisoSEIS días. Así como, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienioen los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incrementándose en siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y desplazamiento el permiso por asuntos particulares. El disfrute será de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadocuatro días.
6. c) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. En los casos Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de nacimiento la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse prestación del trabajo durante una hora. Asimismodebido, tendrán derecho en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a reducir su jornada la situación de trabajo hasta un máximo excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxlos Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se optase por reducir descontará el importe de la jornada misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de trabajodietas y desplazamiento.
g) Por el tiempo indispensable para acompañar a la visita médica de los hijos menores o discapacitados y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo de presentarse parte facultativo que justifique que el trabajador deberá comunicar ha acompañado al familiar que precisa la reincorporación visita médica.
h) Un día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que coincida con el día laborable para el trabajador.
i) Dos días al órgano competente año por asuntos propios. Dicho permiso se podrá disfrutar o bien por jornadas ininterrumpidas, o bien pudiéndolo fraccionar en materia medias jornadas, de personal con quince mañana y tarde, sin que en ningún caso exceda el mismo de los dos días concedidos en el Convenio. Estos días de antelación asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores/as antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador/a afectado el importe de los mismos en la fecha en nómina del mes de diciembre del año que se reincorpore a su jornada ordinariaresulte. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, 2.-Quien por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón razones de guarda legal, legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la jornada entre mitad de la duración de aquélla. 3.-Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un octavofamiliar, un tercio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamenteque no desempeñe actividad retribuida. La concesión reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, por razón previstos en los apartados 2 y 3 de guarda legaleste artículo, será incompatible corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario fecha en que ha sido objeto de reducciónse reincorporará a su jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos previo aviso y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitejustificación, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indispensable para la realización siguiente:
a) Quince días naturales en caso de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajomatrimonio.
8. En los casos b) Un día, en la fecha de celebración, por matrimonio de hijos, padres y hermanos.
c) Tres días naturales por nacimiento de hijos prematuros hijo (biológico o queadoptado), por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación tomándose como primer día el del parto, hecho causante en caso de haber realizado al menos la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir mitad de su jornada ordinaria.
d) Por fallecimiento de: Cónyuge o hijos, cuatro días naturales. Padres, tres días naturales. Resto de trabajo familiares hasta un máximo 2.º grado de consanguinidad o afinidad dos horas, con días naturales. Tomándose como primer día el del hecho causante en caso de haber realizado al menos la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto mitad de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. Las situaciones especiales que exijan un tratamiento diferente se solicitará al Departamento de Recursos para su estudio y resolución en el plazo de 24 horas. Cuando el hecho causante requiera el desplazamiento del trabajador a una distancia entre 150 y 300 km el permiso se aumentará en un día natural y si la distancia excede de 300 km el permiso se aumentará hasta en dos días naturales. Dichos días de permiso serán consecutivos y en la fecha del hecho causante. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos fallecimiento de un empleado, la empresa facilitará la asistencia de compañeros de trabajo para asistir al entierro. En función del puesto, fase y centro de trabajo se designará el número de asistentes que no superará el número de tres. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en este apartadoxxxx://xxx.xxx.xx Para la concesión del permiso retribuido se deberá acreditar el parentesco.
9. La trabajadorae) Dos días por accidente o enfermedad grave, por lactancia hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un hijo menor parientes hasta segundo grado de doce mesesconsaguinidad o afinidad, tendrá derecho a una hora tomándose como primer día el del hecho causante en caso de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción haber realizado al menos la mitad de su jornada ordinaria. Cuando el hecho causante requiera el desplazamiento del trabajador a una distancia entre 150 y 300 km el permiso se aumentará en media hora diaria un día natural y si la distancia excede de 300 km el permiso se aumentará hasta en dos días naturales. En caso de gravedad u hospitalización por enfermedad grave, de cónyuge o hijos siempre que las circunstancias de la gravedad y situación social lo requieran el permiso podrá aumentarse hasta cinco días más y, en el mismo supuesto cuando sean los padres del empleado/a hasta tres días. De acuerdo con la misma finalidad al inicio o al final dirección de la jornadaempresa, se podrá fraccionar el permiso, siempre que en los días de utilización persistan las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del derecho. También puede sustituirse el tiempo La Dirección de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casoRRHH, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir para la concesión de los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre permisos regulados en el presente apartado requerirá el dictamen del servicio médico de empresa. La retribución en los días de permiso retribuidos regulados en el presente apartado comprenderá los conceptos ordinarios diarios de la tabla general del C.C. En caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización del familiar que origine el derecho al permiso fuese el cónyuge, padre o hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo la retribución comprenderá, además, los conceptos de la CIESA tabla de fecha 24 de febrero de 2010complementos.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. 19.1.Con goce de remuneraciones:
19.1.1. La Universidad otorgará a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo, 7 días corridos de permiso pagado en caso de fallecimiento del hijo, cónyuge o pareja, a contar del momento que deba presentarse a turno y 5 días corridos de permiso pagado, en caso de fallecimiento de padre o madre del trabajador o de su hijo en período de gestación, a contar del día que deba presentarse a turno; incluidos en éstos los permisos legales correspondientes.
19.1.2. Asimismo, la Universidad Otorgara a los trabajadores afectos a este contrato, 3 días corridos de permiso pagado en caso de fallecimiento de un hermano, 7 días corridos de permiso pagado, en caso de que el trabajador contraiga matrimonio, a partir de la fecha de éste.
19.1.3. El trabajador, previa justificación adecuada, padre tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias un permiso pagado xx xxxx días en caso de nacimiento de un hijo, el que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación podrá utilizar a su elección desde el momento del personalparto y, en los términos este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, establecido en el artículo 195 del código del trabajo.
19.1.4. La Universidad además otorgará 1 día de permiso pagado, por cambio de residencia del trabajador.
19.1.5. La Universidad otorgará 5 días de permiso administrativo pagados, para cargos que no cumplan funciones en un Sistema Excepcional de Distribución de Jornada autorizados por la Dirección del Trabajo. Asimismo, otorgará 6 días de permiso administrativo pagados, para cargos que se determina desempeñen en Sistema Excepcional de Distribución de Jornada Autorizado por la Dirección del Trabajo y que tengan al menos 10 años continuos de prestación de servicios para la Universidad, permiso que aumentará a 7 días pagados, para aquellos trabajadores que tengan 10 o más años de servicio continuos para la universidad.
19.1.6. Estos permisos Administrativos para ser otorgados se sujetaran a lo establecido en el presente Convenio.
2. Por traslado Reglamento respectivo que se incorpora como Anexo N°5 Para el caso de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado que la empleadora negare cualquiera de salud, disfrutará los permisos regulados en este número 19 del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciacontrato colectivo, el trabajador deberá avisar a su centro podrá solicitar la compensación de trabajo con estos días en dinero, los que serán pagados por la suficiente antelaciónUniversidad como si fueran trabajadores part-time. Para todos los efectos legales, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que el derecho del trabajador para solicitar la compensación de estos permisos no se produce la acumulación cuando existaotorgados, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso prescribirá en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho plazo establecido en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición inciso 1° del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio artículo 510 del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día Código del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una horaTrabajo. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de otorgar la Universidad los permisos administrativos de que ambos trabajenda cuenta este número y no cubrir el puesto del trabajador que hace uso del permiso, el valor del día trabajado será distribuido entre los demás trabajadores que cubren el turno respectivo a prorrata de sus remuneraciones. El nacimiento Lo mismo ocurrirá para el caso del uso de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo vacaciones de los trabajadores, cuando la Universidad no complete la dotación respectiva de la CIESA sección en que se desempeña el trabajador. 19.2.Sin goce xx xxxxxx: Es atribución privativa del Vicerrector de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años Asuntos Económicos y Administrativos o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavopersona en quien haya delegado esta facultad, un tercio y un medio el otorgar permisos sin goce de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamenteremuneración. La concesión de la reducción de jornada, solicitud debe ser efectuada por razón de guarda legal, será incompatible escrito dando respuesta al trabajador con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónmisma formalidad.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajador(Serán los establecidos en cada año por la legislación vigente)
a) Por el fallecimiento, previa justificación adecuadaaccidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma lo- calidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad, pudiendo ser días alternos siem- pre que se mantenga las circunstancias del hecho causante. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suce- so se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. La apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad en la enfermedad se realizará atendiendo a las circunstancias del caso concreto. A estos efectos, podrá atenderse, entre otros, a los siguientes permisos y licencias criterios: – Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que serán retribuidos limiten la actividad ha- bitual con independencia de su hospitalización. – Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de la dolencia o lesión. – Hospitalización. BOPSO-93-18082017 A los efectos de este permiso se entenderá por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones distinta localidad aquella que no se corres- ponda con la del puesto de formación sindical o trabajo donde preste sus servicios el funcionario ni con la de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniosu re- sidencia.
2. b) Por traslado de domicilio, un día. El traslado supondrá traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copia del contrato de compraventa o alquiler de la vi- vienda, de los contratos de los diversos suministros, de la factura de la empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico o personal y personal, de conformidad por deberes relacionados con la legislación estatalconciliación de la vida familiar y laboral. Con carácter general se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal: – La asistencia a juzgados o tribunales de justicia, sin comisarías o cualquier otro organismo ofi- cial. – La asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, así como la asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por los miembros de las mismas, siempre que no conlleven un régimen de dedicación exclusiva. En los mismos originen el derecho supuestos previstos en este apartado las retribucio- nes a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo se ajustarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista lo establecido en el artículo 46 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de di- ciembre, de incompatibilidades del Estatuto personal al servicio de las Administraciones Públicas. – La asistencia a reuniones o actos en asociaciones cívicas que hayan sido convocadas for- malmente por algún órgano de la Administración, cuando se ocupen cargos directivos en las mismas. – La asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento del órgano competente como miembro del mismo. – El cumplimiento de los Trabajadoresdeberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Si percibe el trabajador retribución Con carácter general se entienden por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: – Los de asistencia, por necesidades propias o indemnización de cualquier claseun familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, por el cumplimiento tiempo indispensable para ello y siempre que se acredite, tanto la asis- tencia efectiva como la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Los de asistencia, por parte del citado deber personal funcionario que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o desempeño superior al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de coordinación de su centro educativo, ya sea ordinario, de integración o de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del cargopersonal, en los términos que se determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional. Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la función pública de las distintas Administraciones, incluidas las bolsas de empleo y las con- vocatorias de promoción interna. BOPSO-93-18082017
f) En cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de concederán seis días hábiles de permiso, permiso por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de particu- lares, incrementándose, en su caso, en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose y en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El Su disfrute de dichos días deberá distribuirse podrá realizarse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año natural y hasta el 15 31 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajadorsiguien- te. El personal fijo discontinuo y el contratado que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos días que le corres- pondan en la parte proporcional que corresponda por el proporción al tiempo trabajado.
6. g) Por matrimonio, o inscripción como pareja razón de hecho en matrimonio el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas personal funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización un permiso de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadonaturales ininterrumpidos.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones a. Quince días naturales en caso de formación sindical matrimonio, así como un día para trámites de divorcio.
b. Cuatro días en caso de nacimiento de hijo.
c. Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de los siguientes parientes: padre, abuelos, hijos, hermanos, xxxxxxx, pareja de hecho y suegros, cuñados, abuelos del cónyuge o de representación la pareja de hecho, sobrinos, nietos y cualquier otra persona que esté a cargo legal del personaltrabajador. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, en los términos que se determina en el presente Convenioplazo será de cuatro días.
2. Por d. Un día por traslado de domiciliodomicilio habitual. Si el traslado se realiza entre términos comarcales diferentes, un díael plazo será de dos días.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20% de este permiso no podrá exceder las horas laborables en un periodo de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos regulada en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxvigente legislación. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la reincorporación al órgano competente misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadoempresa.
9. La trabajadoraf. Para realizar funciones sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente
g. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá derecho tendrán derecho-hasta que el hijo cumpla los nueve meses- a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetrabajo, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, pudiendo por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio finalidad, o al final bien por 10 días laborables de la jornada. También puede sustituirse el tiempo ausencia del trabajo en concepto de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. de lactancia.Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento (En el caso de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo trabajadoras de fin de semana, la CIESA acumulación de fecha 24 las horas de febrero lactancia se traduce en dos fines de 2010semana).
10. El trabajador que, h. Quien por razón razones de guarda legal, legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce seis años o a una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial dependientesensorial, que no desempeñe ninguna una actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx base, entre un octavo, al menos un tercio y como máximo de la mitad de la duración de aquélla.
i. Todo trabajador de EPASA que esté matriculado en un medio curso oficial podrá acudir a todos los exámenes finales o liberatorios, siempre que posteriormente aporte justificante de haberse presentado al examen. En caso de discrepancia por necesidades del trabajo, determinarán conjuntamente el Comité de Empresa y la empresa la posibilidad de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónasistencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y licencias 2 más si tuvieran que serán retribuidos desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
c) Un día por los tiempos y causas siguientes:boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
1. d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8f) Un día por traslado de domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
2. En los casos Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de nacimiento permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de hijos prematuros o quesolicitarlo con, por cualquier causaal menos, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir dirección decidirá sobre su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente concesión teniendo en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final cuenta las necesidades de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010empresa.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Viii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo de la vigencia del añopresente Convenio, el personal los/as trabajadores/as, sin justificación alguna, previa solicitud al Área de plantilla podrá Personal, tendrán derecho a disfrutar hasta un máximo 6 días hábiles de seis días de permiso, permiso por asuntos particulares no incluidos en los apartados siguientes, siempre y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivoscuando no suponga el deterioro en el servicio. El personal tendrá Asimismo, tendrán derecho al disfrute a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplir el del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de permiso están subordinados a sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio yservicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. El/la trabajador/a con periodo inferior al año tendrá derecho al número de días proporcional al tiempo trabajado. Podrán distribuir dichos días a su conveniencia, respetando las necesidades del servicio, previa autorización del Concejal-Delegado, solicitándose con una antelación de 2 días, y no pudiéndose acumular al periodo vacacional, salvo en el supuesto arriba contemplado. Todos/as los/as trabajadores/as tienen derecho a permiso retribuido en los siguientes casos y debidamente justificados:
A. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
B. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
C. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en todo casolos términos que se determine.
D. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan durante los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadosu celebración.
6. E. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal parto por las trabajadoras embarazadas y, justificación en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8F. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. En Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
G. Por nacimiento de hijos prematuros o que, que por cualquier causa, otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre trabajadora o el padre tendrán trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una horaun máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadosus retribuciones.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón H. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga a su el cuidado directo de algún menor de doce años años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o a de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
I. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una disminución reducción de hasta el cincuenta % de la jornada entre un octavolaboral, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornadacon carácter retribuido, por razón razones de guarda legalenfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, será incompatible con la realización el tiempo de cualquier otra actividaddisfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, sea o no remuneradarespetando en todo caso, durante el horario que ha sido objeto plazo máximo de reducciónun mes.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajadorcve: BOE-A-2024-5969 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de la pareja de hecho. En el caso de que la pareja de hecho contraiga posteriormente matrimonio no podrá volver a hacer uso de este permiso. – Cinco días por accidente o enfermedad graves, previa justificación adecuadahospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, tendrá derecho pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. – Siete días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho (debidamente registrada y reconocida legalmente) o hijos/as – Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días – Un día por traslado de domicilio habitual. – Un día por matrimonio de hijo/a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2padres. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el artículo 46 46.1 del Estatuto ET. En el supuesto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier claseque la persona trabajadora, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días xxx xxxxxxx a que tenga tuviera derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6empresa. – Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal parto y, justificación en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que las mismas sólo se realizan deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
8, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título y previa justificación documental de la convocatoria del examen. – Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros hijos/as prematuros/as o que, que por cualquier causa, causa deban permanecer hospitalizados hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una horahora diaria mientras dure la hospitalización. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En La persona trabajadora podrá solicitar el supuesto de que se optase permiso por reducir hospitalización y después, solicitar bien la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria o bien la reducción de jornada durante el período de hospitalización del trabajo recién nacido/a. El período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria de la misma. cve: BOE-A-2024-5969 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – En relación con el artículo 37.3.b) del ET, aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de treinta días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización. Este permiso es adicional al permiso por hospitalización. – Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para atenderloel cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. La Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de este jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso se incrementará proporcionalmenteconstituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una hora por cada hijoantelación xx xxxx días, salvo fuerza mayor, teniendo en los casos cuenta la situación de parto múltipleaquella y las necesidades organizativas de la empresa. Este período En caso de tiempo podrá dividirse en que dos fracciones, pudiendo sustituir o más personas trabajadoras generasen este derecho por una reducción de su jornada el mismo sujeto causante en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un permiso retribuido que acumule período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. Cuando el matrimonio o fallecimiento de familiar de hasta segundo grado se produzca en jornadas completas día no laborable, la correspondiente licencia se iniciará el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y primer día laborable tras el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010hecho causante.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. cve: BOE-A-2015-11919 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Permisos con derecho a remuneración. El trabajador, previa previo aviso y posterior justificación adecuada, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por cualquiera de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Por matrimonio o inscripción como parejas de hecho del trabajador o trabajadora, 15 días naturales. En el caso de parejas de hecho registradas, tendrán que haber transcurrido un período mínimo de cuatro años desde el anterior permiso. Modo de justificación: Libro de familia o certificación del Registro de Uniones de Hecho.
b) Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados. Modo de justificación: Certificado de matrimonio y acreditación de la relación de parentesco.
c) Tres días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos o hijas, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de la inscripción en el Registro Civil. Cuando por motivo de acogimiento o adopción, el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 100 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo
d) Dos días naturales por hospitalización, (no acumulable a los supuestos de parto), enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando afecte a padres, hermanos, hijos o cónyuge se amplía un día más y cuando por tal motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 100 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo podrá ampliarse hasta tres días. Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
e) En caso de tratamientos prolongados de padres, hijos o cónyuge se dispondrá de permiso retribuido para las dos primeras sesiones procediéndose, para el resto, como permisos no retribuidos. Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
f) Dos días naturales, como máximo una vez por año para la mudanza por traslado del domicilio habitual. Modo de justificación: Certificación xxx Xxxxxx Municipal.
g) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos por la legislación vigente.
2. h) Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho se estará a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo lo dispuesto en cuanto a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación de este permiso no podrá exceder trabajo debido en más del 20% de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, el trabajador afectado podrá la empresa declarar al trabajador en pasar a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el artículo 46 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber inexcusable o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamientos. Modo de justificación: justificante de la asistencia.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permisoi) Las trabajadoras, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo lactancia de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute un hijo menor de dos días adicionales al cumplir el sexto trienionueve meses, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá tendrán derecho a disfrutar estos permisos una hora de ausencia dentro de la jornada diaria o reducción de la misma, que podrán dividir en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturalesdos fracciones. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a ser disfrutado por la vacación anual retribuidamadre o el padre en caso de que ambos trabajen. La inscripción anteriormente referida duración del permiso se acreditará mediante el correspondiente certificado incrementará proporcionalmente en los casos de Registro xx Xxxxxx de Hechoparto múltiple. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajocve: BOE-A-2015-11919 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La mujer, por su voluntad y previa solicitud, podrá sustituir el tiempo indispensable para la realización derecho anterior disfrutando de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro 22 días naturales a partir de la finalización de su período de baja maternal, independientemente de su jornada de trabajo.
8habitual, siempre y cuando se mantenga en activo. En los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que, que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En Para el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración disfrute de este permiso se incrementará proporcionalmente, estará en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre lo previsto en el caso apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010los Trabajadores.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo General, previa justificación adecuadaprevio aviso a la empresa y posterior justificación, tendrá podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo su remuneración, únicamente por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por durante los tiempos y causas períodos siguientes:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, Se tendrá idéntico derecho en los términos que se determina en el presente Conveniocasos de adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de menor de ocho años.
2d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará tres días.
e) Por traslado la boda de domicilio, un familiar de primer grado y hermano/a un día.
3. Cuando f) A quienes ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre permiso horario que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicalegalmente esté establecido.
4. Podrán concederse permisos por g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. h) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a la preceptivas sesiones de información y reparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos de declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que las mismas sólo se realizan deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
8. En i) Las horas de asistencia por el tiempo necesario, a los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo ambulatorios médicos centros mutuales y hospitales durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, siempre que el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia trabajador/a no pueda asistir fuera de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinariade trabajo. En ningún caso podrán acumularse Este permiso lo tendrá el trabajador/ra, tanto para su asistencia personal al médico, como para los periodos siguientes supuestos, siempre que convivan con él: hijos menores de tiempo previstos en este apartado.
9catorce años. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho El trabajador/a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración no podrá hacer uso de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora derecho por cada hijo, en un período superior a dieciocho horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho asistencia a centros médicos para someterse a las pruebas determinadas por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010prescripción facultativa.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente Convenio colectivo tendrán derecho a las licencias y permisos que a continua- ción se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas duración siguientes:
1. Para realizar funciones Quince días naturales en caso de formación sindical o matrimonio, que no se podrán diferir, siendo de representación del personalmutuo acuerdo, en los términos que se determina en el presente Convenioacumulables al periodo xx xxxx- ciones.
2. Por traslado Tres días en los casos de domicilionacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un díadesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Permiso de un día en el caso de alumbramiento de la hija o de la nuera del empleado.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, Un día por requerirlo así su estado de salud, disfrutará traslado del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicadomicilio habitual.
4. Podrán concederse permisos por Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismascarácter privado.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un Un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes caso de la boda del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.hijo/a.
6. Por matrimonioUn día de permiso para asuntos propios no acumulable x xxxxxxx, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registrovacaciones, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularsefestividades, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causanteetc.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce 9 meses, tendrá las empleadas de fincas urbanas tienen derecho a una 1 hora al día de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetra- bajo, en una hora por cada hijoque, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse pueden dividir en dos fracciones, pudiendo voluntariamente pueden sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final disfrutarla en forma acumulada mediante el disfrute de la jornada. También puede sustituirse el tiempo 14 días de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidaslicencia retribuida. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir todo caso dicha licencia deberá ser disfrutada antes del cumplimiento de los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso 9 meses de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010edad del hijo.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. 15 días naturales en caso de matrimonio a contar desde el primer laborable del hecho causante. – 2 días por nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. El trabajadortrabajador podrá disfrutar este permiso en días alternos siempre y cuando el hecho causante permanezca. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo se ampliará a 4 días, previa justificación adecuadaque será ampliable en; – 2 días adicionales para desplazamientos internacionales, tendrá derecho a resultando un total de 6 días naturales, o – 4 días adicionales para desplazamientos intercontinentales, resultando un total de 8 días naturales. Los días ampliables en los siguientes permisos desplazamientos internacionales y/o intercontinentales no serán acumulables entre sí. – 7 días naturales por fallecimiento de hijos, cónyuge o pareja de hecho, debidamente registrada y licencias que serán retribuidos reconocida legalmente. – 1 día por los tiempos y causas siguientes:
1traslado de domicilio habitual dentro de la provincia – 2 días naturales por traslado de domicilio habitual fuera de la provincia. Para realizar funciones – 1 día por matrimonio de formación sindical hijo o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2padres. – Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público Público y personalPersonal, de conformidad con la legislación estatal, sin salvo que los mismos originen el derecho a percibir retribución exista norma legal o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales convencional que establezca un periodo determinado en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, cuyo caso se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse estará a lo largo del añoque disponga tal norma. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. – Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal parto y, justificación en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. Deberá presentar documentación justificante. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, que por cualquier causa, causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Asimismo, Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, 2 horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – En relación con el supuesto artículo 37.3 b) del ET, aquellos trabajadores que tengan familiares de que se optase primer grado hospitalizados, o en situación de reposo domiciliario prescrita por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadorafacultativo correspondiente, por lactancia tratamientos derivados de un hijo menor enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto 1148/2011, de doce meses29 de julio (BOE núm. 182, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración 30 de este permiso se incrementará proporcionalmentejulio de 2011), en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por podrán solicitar un permiso retribuido que acumule en jornadas completas de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización o el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesesreposo domiciliario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente es adicional al permiso de 2 días por la madre y el padre en el caso hospitalización de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010familiar hasta segundo grado.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajadorLa persona trabajadora, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes siguien- tes permisos retribuidos o ausencia del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera de los motivos y licencias por el tiempo siguiente:
A) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho. Este permiso, a elección de la persona trabajadoras, podrá unirse con hasta 7 días del periodo vacacional.
B) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad.
C) Asimismo, cuatro días laborales a contar a partir del 1º día laboral al hecho causante, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisan- do a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa.
D) Cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando docu- mentalmente la causa que serán retribuidos origina la misma y con un máximo de SEIS días. Cuando por los tiempos y causas siguientes:motivos anteriormente expuestos el trabajador necesite hacer un des- plazamiento superior a 150 kilómetros del centro de trabajo, el permiso retribuido por las circunstancias antes indicadas se incrementará en un día más.
1. E) Se tendrá derecho a la ausencia del puesto de trabajo para someterse a exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, técnicas de fecundación o reproducción asistida, por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
F) Un día por traslado del domicilio habitual.
G) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos por la legislación vigente.
2. H) Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y pú- blico o personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, de conformidad con la legislación estatal, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la pres- tación del trabajo debido, en más del 20% de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá la empresa declarar al trabajador en pasar a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque la persona trabajadora, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. I) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para acompañar a la realización visita médica de exámenes prenatales los hijos menores o discapacitados y técnicas familiares hasta segundo grado de preparación al partoconsanguinidad, previo aviso al órgano competente en materia debiendo de personal y, justificación de pre- sentarse parte facultativo que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de justifique que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar ha acompañado al familiar que precisa la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadovisita médica.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. 1.- El personal podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan.
A) Tres días naturales, por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad susceptibles de ser ampliados por el ayuntamiento o la residencia hasta un máximo de cinco días si el hecho se produjese a más de 125 kilómetros.
B) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica que precise anestesia epidural o general, de conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador, previa justificación adecuadasusceptibles de ser ampliados por el ayuntamiento o la residencia hasta un máximo de siete días si el hecho se produjese a más de 125 kilómetros. Por parte de la empresa se podrá conceder al trabajador que así lo solicite elegir los días cuando más lo precise, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en mientras exista el presente Conveniohecho causante.
2. Por traslado C) En el caso de domicilio, angioplastías o intervenciones que no requieran hospitalización la licencia será de un día.
3. Cuando D) Un día (el trabajador deba acudir a consulta médica, de la celebración) por requerirlo así su estado razón de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por boda de familiares hasta el Servicio segundo grado de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicaafinidad o consanguinidad.
4. Podrán concederse permisos E) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad.
F) Tres días naturales por el nacimiento o adopción de hijos.
G) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
H) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
I) El tiempo necesario para asistir a los exámenes finales y personal, de conformidad parciales eliminatorios relativos a estudios relacionados con la legislación estatalpromoción del personal municipal en centros oficiales, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, cuando éstos coincidan con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En Se tendrá en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados correspondientes a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una horaexámenes eliminatorios. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de El personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración disfrutará de este permiso se incrementará proporcionalmenteel día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en una hora por cada hijojornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con el permiso lo disfrutará la misma finalidad noche anterior al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010examen.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajadorLas empresas concederán licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siempre que medien las siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo que se indica: Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a 6 si el hecho ocurre fuera de España, en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a 6 si el hecho ocurre fuera de España, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo para el caso de los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo. Cuatro días naturales, por nacimiento de hijo/a. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador/a. Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio. Un día por traslado de su domicilio habitual. Un día por razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres, si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador/a. Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as. El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con tales como citaciones, exhortos, juicios, etcétera, así como citaciones oficiales, emitidas por el Organismo competente, para la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaadopción y acogimiento legal. El tiempo indispensable para acudir a consultas de este permiso no podrá exceder especialistas médicos del Sistema Público de 480 horas laborales en cómputo anualSalud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8trabajo (art. 26.4 de la Ley 31/1995 de PRL). Todos los permisos anteriormente reseñados serán de aplicación a las parejas de hecho siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad. En todos los casos incluidos en el presente artículo el trabajador/a justificará su ausencia con posterioridad, aportando el correspondiente documento. En caso de enfermedad siempre se salvaguardará la intimidad del paciente. Quien ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En Para el supuesto disfrute de que este permiso se optase por reducir estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada de trabajo, el trabajador ordinaria. El trabajador/a deberá comunicar preavisar a la reincorporación al órgano competente en materia de personal empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore reincorporará a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos f) Un día por traslado de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadodomicilio.
9. La trabajadora, por lactancia g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un hijo menor deber de doce mesescarácter público y personal.
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, tendrá derecho de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio provincia no limítrofe o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010isla.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Vii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y con justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias por el tiempo siguiente:
a) En caso de matrimonio es de 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones.
b) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo, que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personalampliables a cuatro naturales, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado necesite efec- tuar un desplazamiento fuera de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con provincia en la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a radique su centro de trabajo con habitual.
c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indis- pensable para la suficiente antelación, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su asistencia a la consulta médicajornada laboral.
4d) Dos días naturales, ampliables a cuatro, cuando el trabajador necesite efectuar un despla- zamiento fuera de la provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitali- zación, del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Dos días por traslado de domicilio habitual. Podrán concederse permisos por Si el traslado de domicilio es fuera del municipio donde resida el trabajador/a, el permiso retribuido será de tres días.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico y personal
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para ele- gir turno de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen trabajo si este es el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador régimen instaurado en la situación empresa, cuando curse con regu- laridad estudios para obtener un título académico o profesional.
h) Por la disposición del crédito de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto horas mensuales atribuido a los legales representantes de los Trabajadores. Si percibe trabajadores para el trabajador retribución o indemnización ejercicio de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará sus funciones de su salario el importe de las mismasrepresentación.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador i) Los trabajadores con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas hijos discapacitados tendrán derecho a ausentarse del trabajoun permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien liaria para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan efec- tuarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010laboral.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. Con carácter general se acuerda que la utilización de los permisos debe estar basado en la auto-responsabilización de tal manera que serán utilizados teniendo en cuenta la necesidad y conveniencia de la ausencia y el coste que ello conlleva pudiendo ser considerado como falta laboral el uso abusivo de los mismos más allá de la casuística de su regulación.
1. Permisos con derecho a remuneración: El trabajador, previa previo aviso y posterior justificación adecuadadispondrá de un permiso, tendrá con derecho a remuneración por cualquiera de los siguientes permisos motivos y licencias días que serán retribuidos por los tiempos se señalan a continuación. Los días se computarán de forma consecutiva a partir del hecho causante y causas siguientesdesde el primer día que el trabajador tenía obligación de asistir al trabajo:
1a) Quince días naturales por matrimonio o inscripción como parejas de hecho del trabajador o trabajadora. En el caso de parejas de hecho registradas, tendrán que haber transcurrido un período mínimo de cuatro años desde el anterior permiso. Modo de justificación: Libro de familia o certificación del Registro de Uniones de Hecho.
b) Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados. Modo de justificación: Certificado de matrimonio y acreditación de la relación de parentesco.
c) Tres días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos o hijas, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de la inscripción en el Registro Civil. Cuando por motivo de acogimiento o adopción, el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 100 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo
d) Tres días naturales (no acumulables a los supuestos de parto) por hospitalización, enfermedad grave, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuge. Si se requiere un desplazamiento superior a 100 kilómetros del domicilio habitual se ampliará a dos días más, por un total de cinco días naturales consecutivos. Para el resto de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y para las mismas contingencias, los días de permiso serán dos días naturales consecutivos. En el caso que se requiera un desplazamiento superior a 100 kilómetros del domicilio habitual se ampliará a dos días más, por un total de cuatro días naturales consecutivos. Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho.
e) En caso de tratamientos prolongados de padres, hijos o cónyuge se dispondrá de permiso retribuido para las dos primeras sesiones procediéndose, para el resto, como permisos no retribuidos. Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho. Para los casos contemplados en los apartados d) y e) el disfrute puede ser en medias jornadas previa petición motivada.
f) Dos días naturales, como máximo una vez por año para la mudanza por traslado del domicilio habitual. Modo de justificación: Certificación xxx Xxxxxx Municipal.
g) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos por la legislación vigente.
2. h) Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho se estará a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo lo dispuesto en cuanto a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. cve: BOE-A-2019-1329 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación de este permiso no podrá exceder trabajo debido en más del 20 % de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, el trabajador afectado podrá la empresa declarar al trabajador en pasar a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el artículo 46 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber inexcusable o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamientos. Modo de justificación: Justificante de la asistencia.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permisoi) Los/las trabajadores/as, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo lactancia de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute un hijo menor de dos días adicionales al cumplir el sexto trienionueve meses, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá tendrán derecho a disfrutar estos permisos una hora de ausencia dentro de la jornada diaria o reducción de la misma, que podrán dividir en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturalesdos fracciones. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a ser ejercido por la vacación anual retribuidamadre o el padre en caso de que ambos trabajen. La inscripción anteriormente referida duración del permiso se acreditará mediante el correspondiente certificado incrementará proporcionalmente en los casos de Registro xx Xxxxxx de Hechoparto múltiple. El inicio del disfrute de Quien ejerza este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajoderecho, por su voluntad y previa solicitud, podrá sustituir el tiempo indispensable para la realización derecho anterior disfrutando de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro veintidós días naturales a partir de la finalización de su período de baja maternal, independientemente de su jornada de trabajo.
8habitual, siempre y cuando se mantenga en activo. En los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que, que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En Para el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración disfrute de este permiso se incrementará proporcionalmente, estará en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre lo previsto en el caso apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010los Trabajadores.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autóno- ma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioesta- blecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto por las tra- bajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan dentro la necesidad de su realización den- tro de la jornada de trabajo.
8f) Un día por traslado de domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
2. En los casos Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de nacimiento permiso sin suel- do por año que deberán serle concedidos de hijos prematuros o quesolicitarlo con, por cualquier causaal menos, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir dirección decidirá sobre su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente concesión teniendo en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final cuenta las necesidades de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010empresa.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8f) Un día por traslado de domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
2. En los casos Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de nacimiento permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de hijos prematuros o quesolicitarlo con, por cualquier causaal menos, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir dirección decidirá sobre su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente concesión teniendo en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final cuenta las necesidades de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010empresa.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y con justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio, 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Ten- drán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas si- tuaciones.
b) Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo, que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones ampliables a cuatro naturales, cuando haya derealizar un desplazamiento fuera de formación sindical o de representación del personal, la provincia en los términos la que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a radique su centro de trabajo con habitual.
c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispen- sable para la suficiente antelación, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su asistencia a la consulta médicajornada laboral.
4d) Dos días laborables, ampliables a cuatro cuando haya de realizar un desplazamiento fuera de la provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Dos días por traslado de domicilio habitual. Podrán concederse permisos por Si el traslado de domicilio es fuera del municipio donde resida el trabajador/a, el permiso retribuido será de tres días.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de conformidad conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
h) Por la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la Administración Representación Legal xx Xxxxx- jadores para el ejercicio de la Comunidad Autónoma sus funciones de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasrepresentación.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. i) El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas hijos discapacitados tendrán derecho a ausentarse del trabajoun permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación es- pecial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010laboral.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, personal tendrá derecho a permisos retribuidos previa comunicación y posterior justificación mediante el documento que le sea requerido en cada caso, en los siguientes permisos supuestos y licencias con la duración que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesa continuación se indican, desde el hecho causante:
1. Diecisiete días en caso de matrimonio y parejas de hecho. Cuando la boda se celebre dentro del periodo de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas. Para realizar funciones que la interrupción sea efectiva, el trabajador/a deberá comunicarlo a la empresa con diez días de formación sindical o antelación a la fecha de representación dicho acto. Este permiso se hará extensivo a las uniones de hecho, siempre que las mismas estén inscritas en algún Registro llevado al efecto por organismos públicos, debiéndose acreditar tal extremo mediante la certificación oportuna del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniopertinente organismo.
2. Por traslado de domicilio, un día.Cuatro días naturales por fallecimiento del cónyuge e hijo/a.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaCuatro días naturales por enfermedad grave y/u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario debidamente acreditada del cónyuge e hijo. El citado permiso podrá ser objeto de ampliación en este supuesto, por requerirlo así su estado con días de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicavacaciones.
4. Podrán concederse permisos Tres días naturales por fallecimiento, enfermedad grave y/u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario debidamente acreditada de padres naturales o políticos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Cuatro días naturales por nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento legal y/o preadoptivo.
6. Por fallecimiento de un familiar de tercer y cuarto grado de consanguinidad i afinidad, corresponderá el tiempo indispensable del sepelio.
7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
8. Un día por traslado de domicilio.
9. Por asistencia a consulta médica de el/la El trabajador/a, sólo una hora antes y una hora después de conformidad con la legislación estatalmisma, sin cuando sea en la misma localidad. En el supuesto que los mismos originen la consulta fuera en otra localidad el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo permiso lo será por el tiempo necesario para asistir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriamisma.
10. El tiempo indispensable para acompañar a sus hijos/as menores a consulta médica.
11. En el supuesto de este permiso no podrá exceder enfermedad Grave de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitehijos, podrá previa certificación médica avalando la empresa declarar al trabajador en índole de la situación enfermedad, que haga necesaria la realización de excedencia forzosapruebas diagnósticas y revisiones médicas periódicas, prevista en así como las hospitalizaciones ocasionadas por la misma, el artículo 46 trabajador/a dispondrá del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe tiempo necesario que como consecuencia de las mismasmismas se derive., siendo considerado como tiempo efectivo de trabajo.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
612. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
813. En Por exámenes, el tiempo necesario de asistencia a los que deba concurrir el trabajador en casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horasenseñanza reglada, con preaviso a ser posible de 15 días y posterior justificación a la disminución proporcional xxx xxxxxxxEmpresa.
14. Tres días de asuntos propios retribuidos y seis no retribuidos. La solicitud deberá comunicarse a la empresa al menos con 48 horas de antelación. No pudiéndose añadir al periodo de vacaciones.
15. días en caso de que un trabajador/a quede viudo/a y tenga hijos menores o disminuidos a su cargo.
16. En el supuesto caso de renovación del carnet de conducir para los trabajadores conductores que se optase por reducir lo requieran para la jornada realización de su trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinariatiempo necesario para el reconocimiento psicotécnico o exámenes. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, Los casos mencionados en los casos apartados 2, 3, 4, y 5 cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento superior a 30 Km al efecto, el permiso será de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010días más.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones Será de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina aplicación lo establecido en el presente Convenio.
2. Por traslado Convenio del Sector de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización algunaSeguros, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. las siguientes particularidades: El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteempleado, previo aviso y justificación, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partosiguientes:
a) Dos días laborables, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros hijo, o querégimen de acogimiento o adopción, y por cualquier causael fallecimiento, deban permanecer hospitalizados accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empleado y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la pareja de hecho. Cuando a continuación tal efecto, el empleado necesite pernoctar fuera de su provincia, el plazo será de hasta cuatro días naturales de los cuales, al menos, tres días serán laborables. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la necesidad de mantener reposo domiciliario. Este permiso será ampliable, a petición del partoempleado en dos días adicionales con carácter recuperable, la madre o el padre tendrán derecho dentro de los 30 días siguientes a ausentarse del trabajo durante una horasu disfrute. Asimismo, tendrán derecho este permiso podrá ser ampliable a reducir su jornada petición del empleado, como máximo, a un mes adicional sin sueldo.
b) Traslado del domicilio habitual: Dos días laborables. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de trabajo hasta un máximo antelación.
c) Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de dos horasconducir. Este permiso deberá solicitarse con, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxal menos, una semana de antelación. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente cve: BOE-A-2014-8855
2. Dichos permisos deberán disfrutarse en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore produzca la situación que los origina. No obstante, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización, podrá trasladarse el disfrute a su fechas posteriores siempre que se mantenga la situación que los origina.
3. La retribución durante los permisos será la equivalente a la jornada ordinariaordinaria de trabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus de nocturnidad cuando el turno de noche no sea el turno asignado permanentemente, comisiones por producción y horas extraordinarias, así como todas aquellas percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo: plus de gasolina, plus traslado, premios de permanencia, de natalidad, subvención comidas, …).
4. El empleado, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas. En ningún estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades. Cuando el trabajador preavise con cinco días laborables de antelación, no será necesaria justificación, y será éste quién elija la forma en la que desea recuperar; y, en caso podrán acumularse de que lo sea mediante recuperación de horas, deberá recuperar en un plazo no superior a los periodos treinta días naturales desde la fecha de disfrute, del modo que se acuerde con la Empresa. Este permiso no podrá unirse a vacaciones, libranzas, festivos o disfrutarse en puentes, salvo que se justifique la necesidad del disfrute en dichas fechas, independientemente de la antelación con la que se solicite y siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio. Cuando el empleado utilice este tiempo previstos en este apartadopara acudir a consulta médica o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o a familiares de primer grado a consulta médica y aporte el correspondiente justificante médico, estas horas no serán recuperables pero sí computarán a efectos de las 24 horas.
95. La trabajadoraLos empleados que se encuentren en proceso de adopción o acogida preadoptiva o permanente podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta 30 días naturales, no necesariamente continuados, cuando la adopción o acogida se realice en territorio nacional, de hasta 60 días naturales cuando se trate de acogida internacional y de hasta 90 días naturales que podrán disfrutarse en períodos mínimos de 15 días, con un máximo de tres períodos cuando se trate de adopción internacional.
6. Los empleados podrán solicitar los tres días hábiles anteriores, o posteriores a los días festivos de Semana Santa. Estos días serán deducibles del periodo ordinario de vacaciones o recuperables dentro de los 60 días naturales previos y/o 90 días naturales siguientes del modo que se acuerde con la Empresa. En todo caso, deberán quedar suficientemente atendidos los servicios de cada oficina o departamento.
7. Los trabajadores, por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de doce 10 meses, tendrá tendrán derecho a una hora reducción de ausencia diaria del la jornada normal de trabajo para atenderloen una hora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del período de tiempo maternidad, podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción un permiso retribuido de su jornada en media hora diaria 15 días laborables con la misma finalidad al inicio o al final finalidad, a disfrutar de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia forma ininterrumpida a continuación del alta por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidasmaternidad. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesessupuestos de parto múltiple el trabajador tendrá derecho a 15 días laborables por cada hijo. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre y el padre uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo , acreditando mediante certificación de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependienteempresa en que trabaje el otro, que éste no desempeñe ninguna actividad retribuidaha ejercitado en la misma el derecho que se regula. En oficinas directas, tendrá derecho a los permisos regulados en los apartados 1a, 4 y 6 de este artículo (días adicionales con carácter recuperable, asuntos particulares y días de Semana Santa respectivamente) podrán recuperarse del siguiente modo: cve: BOE-A-2014-8855 • Mediante prolongación de jornada una disminución vez finalizada la jornada diaria. • Entre las 08.00 y las 09.00 horas de la jornada entre un octavomañana, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo lunes a viernes en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total horario de sus retribuciones, respectivamenteinvierno. • En el horario establecido para la pausa de comida (14.00 a 16.00 horas). En este caso el tiempo máximo que se podrá dedicar a recuperación será de sesenta minutos. La concesión recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los criterios establecidos en los apartados 1a, 4 y 6 en cuanto al plazo en que debe efectuarse la reducción misma. En cualquier caso, el modo de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible realizar dicha recuperación deberá acordarse con la realización Empresa debiendo quedar siempre cubiertas las necesidades del servicio y las normas de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónseguridad.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes disfrutar de permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical matrimonio.
b) Tres días hábiles por el nacimiento, acogida o adopción de hi- jo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hos- pitalización del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de representación un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando di- chos casos se produzcan en distinta localidad de la del personaldomici- lio del trabajador, en los términos que se determina en el presente Convenioplazo del permiso será de cinco días hábi- les.
2. Por c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de domicilio, un díauna mis- ma localidad y dos días en distinta localidad.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho no dé lugar a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la Administración quinta parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anualtrimestral. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación En el supuesto de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador perciba retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
5. A lo largo del año, e) En el personal caso de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajomujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación pre- paración al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados f) Los trabajadores podrán asistir a continuación del parto, la madre o consulta médica durante el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada horario de trabajo hasta un máximo de dos horas, acreditando debidamente este extremo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadojustificante del servicio sanitario correspondiente.
9. La trabajadorag) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce mesesnueve me- ses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetrabajo, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse que po- drán dividir en dos fracciones. La mujer, pudiendo por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, una hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casomisma, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesescon la misma finalidad. Este permiso derecho podrá ser disfrutado ejercido indistintamente por el padre, siempre que demues- tre que no es utilizado por la madre y el padre a un mismo tiempo.
h) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en el los puntos anteriores. Tales días no podrán acu- mularse en ningún caso de que ambos trabajena las vacaciones anuales retribuidas. El nacimiento personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, pre- via autorización del órgano competente y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo finalizar el mes de la CIESA diciembre, se disfrutará en los primeros quince días del mes de fecha 24 de febrero de 2010enero siguiente.
10i) Los días 24 y 31 de diciembre. El trabajador que, por razón Si los días 24 y 31 de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona diciem- bre coincidieran con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea días festivos o no remuneradalaborables, durante el horario que ha sido objeto personal podrá disfrutar hasta el quince de reducciónenero del año siguiente de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador3.26.1. ETB requiere que el CONTRATISTA realice todos los trámites que correspondan hasta obtener los permisos exigidos por las entidades nacionales, previa justificación adecuadamunicipales, tendrá derecho distritales y privadas para la ejecución de las actividades objeto del contrato, tales como: Secretaría Distrital de Movilidad, Policía Nacional, entes gubernamentales, Hospitales, Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Agencia Nacional de Infraestructura, Ejercito Nacional, IDU, empresas de servicio públicos, entre otras.
3.26.2. ETB requiere que el OFERENTE incluya en su oferta el costo de los trámites que correspondan ante la Secretaría Distrital de Movilidad para la aprobación del Plan de Manejo de Transito (PMT), para ello en su propuesta económica deberá considerar los costos de los elementos de señalización y control de impacto urbano especificados en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, elaboración de actas de coordinación y de socialización, los permisos especiales en zonas de patrimonio histórico y los estudios de tráfico que se requiera.
3.26.3. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la aplicación de la normatividad establecida por el Plan de Ordenamiento Territorial POT, se ajuste a los siguientes permisos planes zonales, a la(s) UPZ específica(s), gestione y licencias que serán retribuidos por obtenga la licencia de construcción, aplique los tiempos planes de regularización y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación manejo, entre otros, para los proyectos localizados en Bogotá, Gran Bogotá, Cundinamarca y otros Departamentos del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniopaís.
23.26.4. Por traslado ETB requiere que el OFERENTE tenga en cuenta en su oferta los costos por licencias de domicilio, un díaexcavación y las pólizas de garantía que requieran las autoridades locales de cada municipio para la ejecución de los proyectos.
33.26.5. Cuando ETB requiere que el trabajador deba acudir a consulta médicaCONTRATISTA gestione mensualmente ante la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces, por requerirlo así su estado los permisos de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia ingreso y acceso a la consulta médicainfraestructura de ETB para el personal que ejecutará las actividades objeto del contrato.
43.26.6. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin ETB requiere que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajenel CONTRATISTA cambie su personal, informe inmediatamente al Supervisor de ETB para que suspenda los permisos activos.
3.26.7. El nacimiento ETB requiere que el CONTRATISTA trámite los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de cada hijo dará lugar ejecución del contrato. Semanalmente el CONTRATISTA debe reportar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado la SUPERVISIÓN designada por Acuerdo ETB el número, naturaleza, estado y el número de la CIESA Orden de fecha 24 Servicio (OS) con el que están relacionados, de febrero todos los trámites de 2010los Proyectos de Red (PR) y Registros de canalización (RC) que se encuentren en proceso.
103.26.8. El trabajador que, ETB requiere que el CONTRATISTA entregue a la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces el soporte correspondiente a la obtención de permisos tramitados y aprobados por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, las entidades que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónlos otorgan.
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Samples: Telecommunications
Permisos. El trabajador/a, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento o adopción de hijo, guarda con fines de adopción o acogimiento, cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
c) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Para realizar funciones aquellos trabajadores cuyo desplazamiento sea fuera del territorio nacional, dispondrán de formación sindical un total xx xxxx días, de los cuales cinco serán retribuidos. El desplazamiento se contabiliza desde el lugar del domicilio del trabajador. Dos días en el caso de accidente o enfermedad grave con hospitalización de representación del personalparejas de hecho1 debidamente registrados. En todos los casos anteriores, salvo el de fallecimiento, se podrán disfrutar en días no consecutivos o inmediatos al acto, en los términos cuyo caso no podrá superar una semana desde el hecho que se determina en lo produjo y con justificante de atención. En el presente Convenio.
2. Por traslado caso de domiciliofallecimiento de cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicade padres o hijos, por requerirlo así su estado esto es, familiares de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio primer grado de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciaconsanguineidad, el trabajador deberá avisar a su centro dispondrá de trabajo con la suficiente antelación, tres días en vez de su asistencia a la consulta médicados días.
4. Podrán concederse permisos d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo f) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. g) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, empresario y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En h) Los trabajadores, en los casos supuestos de nacimiento de hijos prematuros hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., para lactancia del menor, hasta que éste cumpla nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, y disfrutar al comienzo o al final de la misma. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
1 Las parejas de hecho debidamente constituidas tendrán reconocidos los mismos derechos que los matrimonios en lo relativo a las situaciones de permisos retribuidos recogidos en este convenio colectivo, a excepción del permiso por matrimonio contemplado en el artículo 18.1 a). Se entenderá por pareja de hecho debidamente constituida alas que acrediten dicha situación mediante la certificación de inscripción pertinente en los registros públicos oficiales habilitados para tal efecto. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
i) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas tiempo siguientes:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical o de representación del personal, matrimonio.
b) Dos días en los términos casos de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que se determina en precise reposo domiciliario, de cónyuge o parientes hasta el presente Convenio.
2segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaCuando, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciatal motivo, el trabajador deberá avisar necesite hacer un desplazamiento superior a su centro 45 Km. de trabajo con la suficiente antelacióndistancia al efecto, el plazo será de su asistencia a la consulta médicacuatro días.
4. Podrán concederse permisos c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica.
e) Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el apartado 1 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe .
f) En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo g) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. h) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadoratrabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetrabajo, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, pudiendo por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad finalidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma acumulada y ser sustituido por catorce días laborables que se sumarán al inicio periodo de maternidad y cuyo disfrute será consecutivo a la finalización de dicho periodo de maternidad y tendrá carácter ininterrumpido sin que quepa fraccionarlo en varios periodos. En los casos en los que el contrato de trabajo se extinguiera o al suspendiera por cualquier causa, antes del cumplimiento de los 9 meses del hijo, la empresa podrá descontar de su correspondiente liquidación y finiquito a que diera lugar la extinción del contrato, el importe de la parte proporcional que le corresponda del periodo no trabajado desde el día siguiente a la finalización del contrato de trabajo, hasta el final de la jornadalactancia, es decir, hasta el cumplimiento de los nueve meses de su hijo. También puede sustituirse el tiempo Las trabajadoras que tengan previsto disfrutar este permiso de lactancia por un forma acumulada, deberán comunicarlo a la empresa con al menos 15 días de antelación.
i) La duración del permiso retribuido que acumule se incrementará proporcionalmente en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesescasos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y o el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en los casos de nacimiento de hijos, fallecimiento, enfermedades graves u hospitalización de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Para realizar funciones En los casos de formación sindical nacimiento de hijos o fallecimiento de representación familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores dispondrán de un día más cuando dos de los tres días sean inhábiles a efectos administrativos.
c) Dos días en los casos de fallecimiento, enfermedad grave, u hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad y para los casos de fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días en los casos de parientes de primer grado y de cuatro para los de segundo grado. A estos efectos se considera desplazamiento cuando el enfermo o fallecido se encuentre a más de 75 kilómetros del personallugar de residencia del trabajador. Si por necesidad personal el trabajador precisase ampliar el periodo de licencia, previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán destinar a tal fin días de vacaciones.
d) Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos.
e) Un día por bautizo o comunión de hijos.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
g) Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a permiso no retribuido para asistencia a consultorio médico o centro hospitalario de la Seguridad Social, por el tiempo indispensable al efecto, debiendo ser este permiso justificado posteriormente mediante el correspondiente volante del facultativo que le atienda. Este derecho, en los términos caso de asistencia a consulta de médicos especialistas, se hará extensiva a consultas privadas. Las ocho primeras horas utilizadas serán retribuidas por la empresa. Se procederá del mismo modo para el acompañamiento de hijos menores de catorce años y de cualquier familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que se determina en el presente Conveniono pueda valerse por sí mismo.
2. h) Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una forma legal o convencional un periodo determinado, de conformidad con la legislación estatal, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20% de este permiso no podrá exceder las horas laborables en un periodo de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista regulado en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la reincorporación al órgano competente misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadoempresa.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, i) Un día sin retribuir en los casos de parto múltiplefallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad. Este período A todos los efectos señalados, la referencia al cónyuge se entenderá realizada no solo al vínculo matrimonial, sino también a la pareja de tiempo podrá dividirse en dos fraccioneshecho, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo demostrada mediante certificación del correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.Ayuntamiento
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajadorCLAUSULA 25.- La JUNTA por conducto de su Presidente, previa justificación adecuadaTesorero o Directores del área que corresponda, tendrá derecho concederá permiso a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personalTRABAJADORES para faltar a sus labores SIN GOCE XX XXXXXX, en los términos siguientes casos:
a).- Por enfermedad o accidente considerados no profesionales que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir imposibiliten al afectado a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación desempeñar sus labores según constancia expedida por el Servicio Instituto Mexicano del Seguro Social o por médico general particular en casos de Salud correspondienteemergencia que así lo requiera. Siempre que sea posibleEn este último caso el Comité Ejecutivo deberá comprobar con el documento respectivo dichos servicios, sujetos si fueran necesarios, a examen médico designado por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos JUNTA y por el tiempo indispensable para el cumplimiento que señalen los facultativos, que no exceda de un deber inexcusable año y pudiendo prolongarse por 26 semanas más de carácter público y personalacuerdo con lo que establece la Fracción III del Artículo 51 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL.
b).- Por cita de las autoridades hasta por 10 días previa justificación.
c).- Por fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobado, de conformidad con la legislación estatal, sin familiares hasta segundo grado por 5 días y de 15 a 30 días si los familiares a que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración se refiere este inciso radican fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasciudad.
5. A lo largo del año, d).- Para el personal desempeño de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda cargo público por el tiempo trabajadoy forma que señala la Fracción X del Artículo 132 de la LEY.
6. CLAUSULA 26.- La JUNTA SE OBLIGA A CONCEDER PERMISOS CON GOCE XX XXXXXX:
a).- Por matrimoniodiez días naturales a los TRABAJADORES en caso de fallecimiento dentro o fuera de la ciudad; de los padres, esposo (a), hijos o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registrohermanos, se concederán quince debidamente comprobados.
b).- Por diez días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición en caso de matrimonio del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado empleado (a) y será únicamente en caso de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causantesu primer matrimonio.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajoc).- A quienes ostenten el cargo de Secretario General, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales Trabajo y técnicas Conflictos, de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo Organización y Prensa y Tesorero durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas su gestión sindical. d).- A los funcionarios sindicales cuando desempeñen ocasionalmente alguna comisión durante el tiempo correspondiente que dure ésta.
CLAUSULA 27.- La JUNTA se obliga a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casopagar a los trabajadores sindicalizados o a sus beneficiarios, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento fallecimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo alguno de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador queellos, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribucionespadres, respectivamente. La concesión cónyuge o concubina, o hijos menores de 16 años, hasta la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.suma de
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenioestablecidos legalmente.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos f) Un día por traslado de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadodomicilio.
9. La trabajadora, por lactancia g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un hijo menor deber de doce mesescarácter público y personal.
h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, tendrá derecho de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmenteprovincia no limítrofe, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010isla u otro país.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones Serán de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina aplicación en el presente ConvenioConvenio los supuestos recogidos en la Ley de Igualdad y Ley de Dependencia. El Personal adscrito al presente Convenio Colectivo tendrá derecho, previo aviso y justificación posterior, al disfrute de los siguientes permisos, sin pérdida de derechos y retribuciones:
a) Por matrimonio o pareja de hecho -en los términos en que las Normas Autonómicas o Locales determinen respecto de los Registros de Parejas de Hecho-, quince días.
2. b) Por nacimiento, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente de hijo, cuatro días.
c) Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, cuando el suceso se produzca en la misma comunidad, y de cinco días cuando sea en distinta comunidad.
d) Por matrimonio o pareja de hecho de padres, hijos o hermanos, -en los términos en que las Normas Autonómicas o Locales determinen respecto de los Registros de Parejas de Hecho- un día ampliable a otro más en caso de desplazamiento.
e) Por traslado de domicilio, del domicilio habitual un díadía por cada uno.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaf) Por exámenes, por requerirlo así su estado cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciaun título académico o profesional, el trabajador deberá avisar a su centro día del examen. En el caso de trabajo con la suficiente antelaciónexámenes finales, de su asistencia se tendrá derecho además al día anterior a la consulta médicacelebración de los mismos.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el g) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalo sindical, de conformidad con la legislación estatalel tiempo necesario o, sin que los mismos originen en su defecto, el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Electoral y/o aquella otra Legislación que afecte directa o indirectamente a dicho deber inexcusable. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.XXXX-00000000-48
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados h) Para hacer frente a las necesidades del servicio educativas de los/las hijos/as menores de edad, tutela- dos/as y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, /o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la dependientes (realización de exámenes prenatales y técnicas matrículas escolares, asistencia a reuniones con el equipo educativo, psicológico y/o terapéutico, etc.)
i) Realización de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, trámites ó recursos relacionados con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto asistencia sanitaria, terapéutica o psico-social de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio personas mayores dependientes y/o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.discapacitado/as
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Permisos. —El trabajador, previa justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1. Quince días en caso de matrimonio. A los efectos de este permiso se equipararán las uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
2. Tres días en caso de nacimiento de un hijo o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe.
3. Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. Para realizar funciones de formación sindical sindicales o de representación del personal, personal en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasestablecidos legalmente.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal parto y, justificación en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimien- to, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la reali- zación de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idonei- dad, siempre, en todos los casos, que las mismas sólo se realizan deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. BOCM-20170603-1
6. Un día por traslado de domicilio.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de ca- rácter público y personal. Se considerarán comprendidas en este permiso las citaciones ju- diciales, el sufragio activo, así como la obtención y renovación de DNI y pasaporte, entre otros.
8. En los casos Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domi- ciliario, de nacimiento parientes hasta el segundo grado de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadoconsanguinidad.
9. La trabajadora, por lactancia Un día de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderloasuntos propios. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltipleB.O.C.M. Núm. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.131 SÁBADO 3 XX XXXXX DE 2017
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes solicitar permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada.
b) Un día natural en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos.
c) Diez días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de representación la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del personalEstatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los términos supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
f) Por fallecimiento, accidente grave, enfermedad grave y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario:
1. Tres días laborables en caso de que los afectados sean el cónyuge o pareja de hecho acreditada, un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada, cuando dichos casos se determina produzcan en la misma localidad del domicilio habitual del trabajador. Cuando se produzcan en distinta localidad de la del domicilio habitual del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días laborables. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. En este caso, el personal a tiempo parcial dispondrá de tres días naturales desde el hecho causante, que incluirán como mínimo un día laborable, en el presente Conveniocaso de que el hecho se produzca en la misma localidad del domicilio habitual del trabajador, y de cinco días naturales, que incluirán como mínimo dos días laborables, si se trata de distinta localidad, con las mismas condiciones establecidas anteriormente. Cuando en el caso concreto no queden incluidos el número suficiente de días laborables indicados en los días naturales de permiso, el mismo se prorrogará hasta que los citados días laborables se hayan disfrutado.
2. Por traslado Dos días laborables para el trabajador afectado en los casos de domiciliofallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada, cuando dichos casos se produzcan en la misma localidad del domicilio habitual del trabajador. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio habitual del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días laborables. En este caso, el personal a tiempo parcial dispondrá de dos días naturales desde el hecho causante, que incluirán como mínimo un díadía laborable, en el caso de que el hecho se produzca en la misma localidad del domicilio habitual del trabajador, y de cuatro días naturales, que incluirán como mínimo dos días laborables, si se trata de distinta localidad, con las mismas condiciones establecidas anteriormente. Cuando en el caso concreto no queden incluidos el número suficiente de días laborables indicados en los días naturales de permiso, el mismo se prorrogará hasta que los citados días laborables se hayan disfrutado.
3. Cuando En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, estos dispondrán de un día de permiso retribuido. Dicha circunstancia deberá ser acreditada por el trabajador deba acudir trabajador. En este caso, el personal a consulta médicatiempo parcial dispondrá de un día natural. En los casos de enfermedad grave a que se refieren los apartados 1 y 2, se dispondrá, si persistiese o concurriese la gravedad, del tiempo indispensable con un máximo de quince días naturales, en los que están incluidos los días de permiso que constan en esta letra, y previo informe favorable de la unidad médica del organismo. Como alternativa al permiso establecido en el párrafo anterior, se podrá autorizar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por requerirlo así su estado razón de saludenfermedad muy grave, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para indispensable, con el plazo máximo de un mes, y previo informe favorable del servicio médico del CAPN. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de la Administración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando, en todo caso, el plazo máximo.
g) Por traslado del domicilio habitual:
1. Dos días laborables si el traslado se produce dentro del mismo municipio en el que habita el trabajador.
2. Tres días si el traslado se produce en distinto municipio, siempre que se encuentre al menos a 40 km de distancia.
h) Por el tiempo indispensable:
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y personal, de conformidad los relacionados con la legislación estatalconciliación de la vida familiar y laboral, sin que los mismos originen el derecho no dé lugar a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la Administración quinta parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anualtrimestral. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación En el supuesto de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador perciba retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
52. A lo largo del año, el personal Para someterse a técnicas de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda fecundación asistida por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable necesario para la su realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, previa justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx3. En el supuesto caso de la mujer trabajadora, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto que se optase por reducir deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadorai) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderloal trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos En caso de parto múltiple, la reducción de la jornada será de una hora y media. Este período de tiempo La mujer, por su voluntad, podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada o una hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornadamisma, con la misma finalidad. También puede sustituirse Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el tiempo padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. Por decisión de la madre, es posible sustituir el permiso por lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a correspondiente, hasta un máximo de cuatro semanas ininterrumpidassemanas. En su casocaso de parto múltiple, este disfrute será el derecho al permiso por lactancia se podrá aplicar ampliando los períodos de forma proporcional hasta llegar a la hora y media fijada y, en caso de optar por el permiso acumulativo de jornadas completas, al tiempo que reste al proporcionalmente le corresponda. En el supuesto de adopción o de acogida, si el menor hasta cumplir los tiene menos de doce meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. Este permiso derecho podrá ser disfrutado ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010mismo tiempo.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso escrito y justificación, tendrá podrá ausen- tarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Para realizar funciones El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de formación sindical o de representación del personal, quince días na- turales.
b) Tres días en los términos casos de nacimiento de un hijo, interven- ción quirúrgica que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgi- ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario de domicilio, un día.
3parien- tes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciatal motivo, el trabajador deberá avisar necesite hacer un desplazamiento al efecto, a su centro otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de trabajo con la suficiente antelacióncinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, de su asistencia este plazo se in- crementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a la consulta médicaotro país.
4c) Un día por traslado del domicilio habitual. Podrán concederse permisos por El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de- ber de carácter público y personal, de conformidad con . Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración imposibilidad de la Comunidad Autónoma prestación del trabajo debido en más del 20% de Cantabria. El tiempo las horas laborales, en un pe- ríodo de este permiso no tres meses podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar pasar el Centro al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se optase por reducir descontará el importe de la jornada de trabajo, misma al salario a que tuviera derecho en el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadocentro.
9. La trabajadora, e) Un día por lactancia boda de un hijo menor familiar hasta el segundo grado de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre con- sanguinidad y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010afinidad.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajadorLas personas trabajadoras, previa justificación adecuadaprevio aviso y con justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Por matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho, 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Para realizar funciones Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, a partir de formación sindical la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones. Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de representación del personaldescanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los términos casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que se determina deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el presente Conveniomismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante. Estos días se podrán disfrutar de manera continua o discontinua en el plazo de hasta diez días después de producirse el hecho causante.
2d) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante.
e) Dos días por traslado de domiciliodomicilio habitual. Si el traslado de domicilio es fuera del municipio donde resida la persona trabajadora, un díael permiso retribuido será de tres días.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de conformidad conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
h) Por la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe Representación Legal de las mismasPersonas Trabajadoras para el ejercicio de sus funciones de representación.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. i) El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo hijos/as con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajoun permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010laboral.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Permisos. El trabajador1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo General, previa justificación adecuadaprevio aviso a la empresa y posterior justificación, tendrá podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestasen servicio, únicamente por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por durante los tiempos y causas períodos siguientes:
1. Para a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Durante dos días, o cinco días si el trabajador/a necesita realizar funciones un desplazamiento fuera de formación sindical o su provincia de representación del personalresidencia habitual, en los términos casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, fallecimiento de familiares, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que se determina precise reposo domiciliario, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se tendrá idéntico derecho en el presente Conveniolos casos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de menor de ocho años.
2. d) Por traslado la boda de domicilioun familiar de primer grado, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajoembarazadas, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8g) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/a, tanto para su asistencia personal al médico, como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él: hijos menores de catorce años, ascendentes mayores de setenta o con cualquier edad en el caso de minusvalías. El trabajador/a no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a dieciocho horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos para someterse a las pruebas determinadas por prescripción facultativa.
h) Dos días por año para realizar trámites de adopción o acogimiento, siempre que estos no se puedan hacer fuera de la jornada laboral.
2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) Los/as trabajadores por lactancia de su hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia remunerada del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. También, a su voluntad, los/as trabajadores podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada habitual que realice en media hora o acumularlo en jornadas completas, disfrutando de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser ejercido por uno u otro progenitor en caso que ambos trabajen, e incrementado proporcionalmente al número de hijos en casos de partos múltiples.
b) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) Quienes por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón razones de guarda legal, tenga legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una disminución reducción de la jornada entre de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución entre, al menos, un octavo, y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un tercio familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
3. Las reducciones de jornada y ausencias por motivos familiares contempladas en el apartado 2 de este artículo constituyen un medio derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Su concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderá al trabajador/a dentro de su jornadajornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
4. Tendrá la misma consideración que el matrimonio, percibiendo en estos casos un 90%la pareja de hecho estable, un 80% y un 60% legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos, excepto para el del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónapartado 1.a).
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. 35.1. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaremuneración, por requerirlo así su estado alguno de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos los motivos y por el tiempo indispensable siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los trabajadores para estos casos.
c) Dos días por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de ausencia y a su salario el importe de las mismascompensación económica.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. f) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
835.2. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora.
35.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, a las personas que no habiéndose casado, convivan en unión estable xx xxxxxx, de acuerdo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto regulación prevista en la Ley 25/2010, de que se optase por reducir la jornada 29 de trabajojulio, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia del libro segundo del Código Civil de personal con quince días de antelación Cataluña, relativo a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con persona y la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.familia
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajadorTERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009
a) En caso de matrimonio es de 15 días naturales, previa justificación adecuadaque podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, tendrá derecho a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones.
b) Dos días naturales en los siguientes permisos y licencias casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo, que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personalampliables a cuatro naturales, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado necesite efectuar un desplazamiento fuera de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con provincia en la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a radique su centro de trabajo con habitual.
c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la suficiente antelación, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su asistencia a la consulta médicajornada laboral.
4d) Dos días naturales, ampliables a cuatro, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Podrán concederse permisos En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica, no teniendo tal consideración la cirugía ambulatoria.
e) Un día por traslado de domicilio habitual. Si el traslado de domicilio es fuera del municipio donde resida el trabajador/a, el permiso retribuido será de dos días.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen trabajo si este es el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador régimen instaurado en la situación empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
h) Por la disposición del crédito de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto horas mensuales atribuido a los legales representantes de los Trabajadores. Si percibe trabajadores para el trabajador retribución o indemnización ejercicio de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará sus funciones de su salario el importe de las mismasrepresentación.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador i) Los trabajadores con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas hijos discapacitados tendrán derecho a ausentarse del trabajoun permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010laboral.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones Será de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina aplicación lo establecido en el presente Convenio.
2. Por traslado Convenio del Sector de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización algunaSeguros, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitelas siguientes particularidades: La persona empleada, previo aviso y justificación, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización alguno de exámenes prenatales los motivos y técnicas de preparación al partopor los tiempos siguientes:
a) Dos días laborables, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros descendientes, o querégimen de acogimiento o adopción, y por cualquier causael fallecimiento, deban permanecer hospitalizados accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona empleada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la pareja de hecho. Cuando a continuación del partotal efecto se necesite pernoctar fuera de la provincia, el plazo será de hasta cuatro días naturales de los cuales, al menos, tres días serán laborables. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la madre concurrencia o el padre no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la necesidad de mantener reposo domiciliario. Este permiso será ampliable, a petición de la persona empleada en dos días adicionales. Estos días podrán disfrutarse por horas y, a elección de la misma, tendrán carácter recuperable, dentro de los 30 días siguientes a su disfrute o serán sin derecho a ausentarse del trabajo durante una horaremuneración. Asimismo, tendrán derecho este permiso podrá ser ampliable a reducir su jornada petición de trabajo hasta la persona empleada, como máximo, a un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxmes adicional sin sueldo que en todo caso deberá disfrutarse por días completos. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince Cuando los días de antelación este permiso se disfruten por horas se considerará que un día es equivalente a 8 horas.
b) Traslado del domicilio habitual: dos días laborables. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación.
c) Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de conducir. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación.
2. Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se reincorpore produzca la situación que los origina. No obstante, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización, podrá trasladarse el disfrute a su fechas posteriores siempre que se mantenga la situación que los origina.
3. La retribución durante los permisos será la equivalente a la jornada ordinariaordinaria de trabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus de nocturnidad cuando el turno de noche no sea el turno asignado permanentemente, comisiones por producción y horas extraordinarias, así como todas aquellas percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo: plus de gasolina, plus traslado, premios de permanencia, de natalidad, subvención comidas, …).
4. La persona empleada, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 28 horas. En ningún estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades. Cuando la persona empleada preavise con cinco días laborables de antelación, no será necesaria justificación, y será ésta quién elija la forma en la que desea recuperar; en caso podrán acumularse de que lo sea mediante recuperación de horas, deberá recuperar en un plazo no superior a los periodos treinta días naturales desde la fecha de disfrute, del modo que se acuerde con la Empresa. El disfrute de este permiso queda supeditado a que queden suficientemente garantizadas las necesidades del servicio. Cuando se utilice este tiempo previstos en este apartadopara acudir a consulta médica o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o a familiares de primer grado a consulta médica y aporte el correspondiente justificante médico, estas horas no serán recuperables pero sí computarán a efectos de las 28 horas.
95. La trabajadoraQuienes se encuentren en proceso de adopción o acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta 30 días naturales, no necesariamente continuados, cuando la adopción o acogida se realice en territorio nacional, de hasta 60 días naturales cuando se trate de acogida internacional y de hasta 90 días naturales que podrán disfrutarse en períodos mínimos de 15 días, con un máximo de tres períodos cuando se trate de adopción internacional.
6. El personal podrá solicitar los tres días hábiles anteriores, o posteriores a los días festivos de Semana Santa en cada Comunidad Autónoma. Estos días serán deducibles del periodo ordinario de vacaciones o recuperables dentro de los 60 días naturales previos y/o 90 días naturales siguientes del modo que se acuerde con la Empresa. En todo caso, deberán quedar suficientemente atendidos los servicios de cada oficina o departamento.
7. Aquellas personas con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar un permiso de hasta un mes sin sueldo. Este permiso podrá ser denegado si no quedan suficientemente garantizadas las necesidades del servicio y no podrá volver a solicitarse hasta que transcurran 5 años desde el final del permiso anterior.
8. El personal, por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de doce 10 meses, tendrá tendrán derecho a una hora reducción de ausencia diaria del la jornada normal de trabajo para atenderloen una hora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este período Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de tiempo su disfrute, podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción un permiso retribuido de su jornada en media hora diaria 15 días laborables con la misma finalidad al inicio o al final finalidad, a disfrutar de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidasforma ininterrumpida. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesessupuestos de parto múltiple el trabajador tendrá derecho a 15 días laborables por cada descendiente. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre y el padre uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo , acreditando mediante certificación de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependienteempresa en que trabaje el otro, que éste no desempeñe ninguna actividad retribuidaha ejercitado en la misma el derecho que se regula. En oficinas directas, tendrá derecho a los permisos regulados en los apartados 1a, 4 y 6 de este artículo (días adicionales con carácter recuperable, asuntos particulares y días de Semana Santa respectivamente) podrán recuperarse del siguiente modo: Mediante prolongación de jornada una disminución vez finalizada la jornada diaria. Entre las 08:00 y las 09:00 horas de la jornada entre un octavomañana, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo lunes a viernes en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total horario de sus retribuciones, respectivamenteinvierno. En el horario establecido para la pausa de comida (14:00 a 16:00 horas). En este caso el tiempo máximo que se podrá dedicar a recuperación será de sesenta minutos. La concesión recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los criterios establecidos en los apartados 1a, 4 y 6 en cuanto al plazo en que debe efectuarse la reducción misma. En cualquier caso, el modo de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible realizar dicha recuperación deberá acordarse con la realización Empresa debiendo quedar siempre cubiertas las necesidades del servicio y las normas de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónseguridad.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que Los permisos se determina regularán por lo establecido en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. Si percibe El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración por el trabajador retribución tiempo y causas que a continuación se establecen:
a) En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge o indemnización hermano, ya sea por consanguinidad o por afinidad, tres días naturales. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cualquier clasecinco días.
b) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales que podrán ser prorrogados. En el caso de que no se produzca dicha prórroga, el personal tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. La gravedad de la enfermedad deberá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda, mediante informe del facultativo interviniente.
c) Por matrimonio de los hijos, ya propios, ya del cónyuge, hermanos o cualquiera de los padres el día de la boda.
d) En caso de nacimiento de hijo, tres días naturales o cuatro cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto. En el supuesto de parto de alto riesgo, este permiso podrá ser ampliado hasta cinco días naturales y, en el caso de que persistiese la gravedad, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargotiempo necesario, se descontará pero sin retribución, sin perjuicio de su salario el importe la posibilidad de las mismasobtener la licencia por paternidad.
5. A lo largo e) Veinte días por matrimonio del año, personal.
f) Todo el personal disfrutará de plantilla permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana xxx Xxxxxx Xxxxx. Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el Artículo 24.4 a 6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal.
g) Un día para asuntos propios, que disfrutará con las siguientes particularidades:
1. No podrá disfrutar hasta un máximo acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo en contrario.
2. No podrá disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro de seis días trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de permisodesacuerdo tendrá preferencia el personal que primero lo haya solicitado. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, por asuntos particulares salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivosgarantizando la cobertura del servicio.
3. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir Las licencias relacionadas en el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados presente artículo se extenderán a las necesidades del servicio parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la Administración Pública y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administraciónpor certificado oficial de convivencia.
4. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre Las horas establecidas como permiso durante el periodo de vacaciones y lactancia podrán acumularse mediante el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 periodo de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos reincorporación en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación empresa con posterioridad al parto, previo aviso al órgano competente en materia hasta que el hijo cumpla los nueve meses de personal y, justificación edad. A efectos del cálculo de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajohoras acumulables, el trabajador deberá comunicar mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación al órgano competente en materia la empresa se produzca inmediatamente después de personal con quince haber transcurrido los 42 días de antelación descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto). Si la fecha reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La trabajadoradiferencia se dividirá entre 228, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en que son los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse días que como máximo genera el tiempo mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por un 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010lactancia acumulado.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajadorpersonal laboral, previa previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes disfrutar de permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical matrimonio.
b) Dos días por nacimiento de hija o hijo.
c) Tres días hábiles en casos de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de representación un familiar, dentro del personalprimer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio de la persona interesada, la duración del permiso será de cinco días hábiles. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, la persona interesada podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
d) En los casos de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada el permiso será de dos días hábiles. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad a la del domicilio de la persona interesada, la duración del permiso será de cuatro días hábiles. De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos o hijas y nietos o nietas, en línea recta ascendente a progenitores, y abuelos o abuelas, y en colateral a hermanos o hermanas. El parentesco de afinidad comprende a los términos que se determina padres del cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos o hijas, y nietos o nietas, y a los abuelos o abuelas, así como hermanos o hermanas políticos. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad a los efectos establecidos en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicacausante del permiso sea la pareja de hecho, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará tal condición se acreditará mediante la presentación del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida certificado expedido por el Servicio Registro de Salud Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Siempre que sea posible, .
e) Un día por no tratarse traslado del domicilio habitual dentro de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicamisma localidad y dos días en distinta localidad.
4. Podrán concederse permisos por f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y personal, de conformidad los relacionados con la legislación estatalconciliación de la vida familiar y laboral, sin que los mismos originen el derecho no dé lugar a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la Administración quinta parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anualtrimestral. Sobrepasado este límite, podrá En el supuesto de que la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador persona interesada perciba retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
5. A lo largo g) Derecho a ausentarse del año, el personal trabajo para someterse a técnicas de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda fecundación asistida por el tiempo trabajadonecesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja h) En el caso de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajolas trabajadoras, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos i) Las trabajadoras en estado de nacimiento gestación, podrán disfrutar de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados un permiso retribuido a continuación partir del día primero de la semana 37 del embarazo y hasta la fecha del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la jornada semana 35 de trabajoembarazo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a hasta la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadoparto.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:A. Permisos retribuidos.
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personalLos trabajadores, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilioprevio aviso y posterior justificación, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indispensable para que se indica seguidamente:
a) 16 días naturales en caso de matrimonio, o por constituirse como pareja de hecho. Excepcionalmente, en el supuesto de uniones de hecho, de no disponerse del certificado correspondiente será preceptivo presentar la realización solicitud registral de exámenes prenatales y técnicas mismo. En cualquier caso la fecha de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia celebración o de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan acreditación está incluida dentro de la jornada los 16 días de trabajopermiso.
8. b) Un día natural en caso de Separación o Divorcio.
c) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de la celebración de la boda.
d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o quehijo: – Cuando sea necesario recorrer una distancia de hasta 50 Km. desde la residencia del trabajador: Dos días. – Cuando sea necesario recorrer una distancia de entre 51 y 200 Km desde la residencia del trabajador: Tres días. – Cuando sea necesario recorrer una distancia xxxxx xx 000 Xx: Cuatro días. Atendiendo a circunstancias de carácter excepcional, la Dirección podrá ampliar el periodo de permiso hasta cinco días. – En caso de nacimiento de hijo con hospitalización posterior por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del complicaciones graves en el parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada licencia será de trabajo cinco días ampliables hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre seis en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010el hecho se produzca en municipio distinto al del domicilio habitual del empleado.
10e) En los casos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización pero que sí requiera reposo domiciliario, o de fallecimiento de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Cuando sea necesario recorrer una distancia de hasta 50 Km desde la residencia del trabajador: Dos días. El trabajador que– Cuando sea necesario recorrer una distancia de entre 51 y 200 Km desde la residencia del trabajador: Tres días. – Cuando sea necesario recorrer una distancia xxxxx xx 000 Xx: Cuatro días. Atendiendo a circunstancias de carácter excepcional, la Dirección podrá ampliar el periodo de permiso hasta cinco días. En caso de hospitalización por razón enfermedad grave de guarda legalfamiliar de primer grado, tenga se podrá disfrutar este permiso en medios días consecutivos. Asimismo, para familiares de primer grado, y para los supuestos de enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que sí requiera reposo domiciliario, se posibilitará –a su cuidado directo algún menor petición del empleado– que este permiso se disfrute no a partir del hecho causante, sino en otra fecha, con un límite de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, quince días desde que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónse produjo dicho hecho causante.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes disfrutar de permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Para realizar funciones A estos efectos, el disfrute de formación sindical este permiso podrá realizarse en cualquier momento siempre y cuando la fecha de contracción del matrimonio esté incluida dentro del periodo de permiso y el disfrute se realice de forma ininterrumpida.
b) Tres días hábiles por el nacimiento, acogida o adopción de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de representación del personalun familiar, en los términos que se determina en hasta el presente Convenio.
2. Por traslado segundo grado de domicilio, un día.
3consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el trabajador deba acudir a consulta médicaplazo del permiso será de cinco días hábiles. En el caso de fallecimiento de cónyuge, por requerirlo así su estado pareja de saludhecho o hijos, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar cuando el mismo se produzca en la misma con localidad que la debida justificación expedida por del domicilio del trabajador pero el Servicio enterramiento o incineración tenga lugar en localidad distinta, el plazo del permiso será, igualmente, de Salud correspondientecinco días hábiles. Siempre que sea posibleAsimismo, por no tratarse para el caso de una urgenciafallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador deberá avisar podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a su centro un mes, con independencia de trabajo con otros supuestos de licencias sin sueldo. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad que las que corresponden al cónyuge. A estos efectos, la suficiente antelaciónacreditación se efectuara mediante aportación de certificado del registro de uniones de hecho de la localidad o comunidad autónoma correspondiente y, en caso de su asistencia que no exista dicho registro en ese ámbito territorial, mediante declaración jurada al efecto a la consulta médicaque se acompañará certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento competente.
4. Podrán concederse permisos c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho no dé lugar a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la Administración quinta parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anualtrimestral. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación En el supuesto de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador perciba retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
5. A lo largo del año, e) En el personal caso de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajomujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados f) Los trabajadores podrán asistir a continuación del parto, la madre o consulta médica durante el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada horario de trabajo hasta un máximo de dos horas, acreditando debidamente este extremo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadojustificante del servicio sanitario correspondiente.
9. La trabajadorag) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetrabajo, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, pudiendo por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, una hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casomisma, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesescon la misma finalidad. Este permiso derecho podrá ser disfrutado ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre y a un mismo tiempo. En el padre supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. En caso de que ambos trabajenparto múltiple este permiso se amplía en media hora más.
h) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El nacimiento personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización del órgano competente y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo finalizar el mes de la CIESA diciembre, se disfrutará en los primeros quince días del mes de fecha 24 de febrero de 2010enero siguiente.
10i) Los días 24 y 31 de diciembre. El trabajador que, por razón Si los días 24 y 31 de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona diciembre coincidieran con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea días festivos o no remuneradalaborables, durante el horario que ha sido objeto personal podrá disfrutar hasta el quince de reducciónenero del año siguiente de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por cualquiera de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Dieciocho días naturales, en caso de matrimonio, o en caso de inscripción en el registro de parejas de hecho siempre que convivan en el mismo domicilio, que se disfrutarán a partir del hecho causante (matrimonio o inscripción en el registro). Para realizar funciones En todo caso, para poder disfrutar uno de formación sindical los miembros de un nuevo permiso, deberá haber transcurrido un periodo mínimo de cuatro años desde la anterior solicitud.
b) Un día en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de representación del personalafinidad.
c) Dos días, en los términos que se determina casos de enfermedad grave con ingreso en el presente Conveniocentro hospitalario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. Por traslado d) Tres días en caso de domiciliofallecimiento o enfermedad grave con ingreso en centro hospitalario de los padres, un díahijos y cónyuge del trabajador.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales e) Tres días en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento o de hijos prematuros o queadopción de hijo, por cualquier causaa contar desde la entrega de éste, deban permanecer hospitalizados a continuación teniendo en cuenta que dos de los tres días del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una horapermiso serán laborables. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horasCuando, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajotal motivo, el trabajador deberá comunicar necesite hacer un desplazamiento fuera del territorio de la reincorporación al órgano competente en materia Comunidad Xxxxx, el plazo será de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadohasta cuatro días.
9. La trabajadoraf) Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración o reducción de este permiso se incrementará proporcionalmentela jornada laboral, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse que podrán dividir en dos fracciones.
g) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización, pudiendo sustituir este derecho que precisen reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por una reducción consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
h) Un día, por traslado del domicilio habitual.
i) Un día laborable de libre disposición, dentro del año natural, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y trabajador, preavisando a la empresa al menos con siete días naturales de antelación a la fecha de su jornada en media hora diaria disfrute, con la misma finalidad al inicio o al final el tope máximo de la jornada. También puede sustituirse el tiempo un solo trabajador por cada centro de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010trabajo.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajadorcve: BOE-A-2012-11441 Clínica Madrid concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite previo aviso y justificación, previa justificación adecuadasiempre que medien las siguientes causas, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias por el tiempo que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesasí mismo se indica:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniomatrimonio.
2b) Dos días en casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por traslado de domicilioCuando, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciatal motivo, el trabajador deberá avisar a su centro necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicacuatro días.
4. Podrán concederse permisos c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadoraf) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetrabajo, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse que podrán dividir en dos fracciones. Quién ejerza este derecho, pudiendo por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesesfinalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre y el padre uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, g) Quien por razón razones de guarda legal, legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica un disminuido físico o sensorial dependientepsíquico o sensorial, que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución reducción de la jornada entre un octavode trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio octavo y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión máximo de la reducción mitad de jornadala duración de aquélla.
h) Las fiestas laborales, por razón que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de guarda legalcatorce al año, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónlas cuales dos serán locales.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá 1. Los trabajadores tienen derecho a los siguientes permisos y licencias que serán individuales retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales médicos documentados, para las tareas relacionadas con la renovación del permiso de residencia y técnicas para las prácticas de preparación al partoreagrupación familiar, previo aviso al órgano competente en materia de personal ysiempre que coincidan, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada aunque sea parcialmente, con el horario de trabajo. Los permisos podrán concederse según las cantidades indicadas a continuación: - trabajadores cohabitantes: 16 horas anuales reducidas a 12 para los trabajadores a que se refiere el art. 14, apartado 2; - trabajadores no cohabitantes con horario no inferior a las 30 horas semanales: 12 horas anuales. Para los trabajadores no cohabitantes con horario semanal inferior a las 30 horas, las 12 horas se reajustarán según el horario de trabajo realizado.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora2. Asimismo, tendrán los trabajadores podrán disfrutar de permisos no retribuidos por acuerdo entre las partes.
3. El trabajador cuya familia cohabitante o parientes de 1º o 2º grado hayan sufrido una desgracia comprobada tendrá derecho a reducir su jornada un permiso retribuido de trabajo hasta 3 días laborables.
4. El padre trabajador tiene derecho a los días de permiso retribuido y de licencia opcional en caso de que le haya nacido un máximo hijo, en la medida prevista por la legislación vigente.
5. Al trabajador que lo solicite se le podrán conceder, por motivos justificados, permisos de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxduración breve no remunerados.
6. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de permisos no retribuidos, no deberá abonarse una indemnización que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010sustituya manutención y alojamiento.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Contrato Colectivo Nacional De Trabajo Sobre La Disciplina Del Trabajo Doméstico
Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previa justificación adecuadamediante previo aviso y justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, teniendo derecho a los siguientes permisos su retribución, por el tiempo y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas motivos siguientes:
1. Para realizar funciones Quince días naturales en caso de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniomatrimonio.
2. Por traslado Tres días en caso de domicilio, nacimiento de un díahijo.
3. Cuando Dos días en caso de defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o relación de hecho equivalente debidamente acreditada (abuelos, padres, hijos, hermanos y cuñados). Cuando, por este motivo o por el nacimiento de un hijo el trabajador deba acudir a consulta médicanecesite desplazarse, por requerirlo así su estado justificando la necesidad y la distancia, el plazo será de saludcuatro días.
1. Tres días en los casos de enfermedad grave, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistenciahospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, debiendo acreditar afinidad o relación de hecho equivalente debidamente acreditada (abuelos, padres, hijos, hermanos y cuñados). En todo caso se considerara enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia epidural o general.
2. Dos días en los casos de cirugía mayor realizada en hospital de la misma Sanidad Pública o establecimientos concertados con la debida justificación expedida por misma, de parientes hasta el Servicio segundo grado de Salud correspondienteconsanguinidad, afinidad o relación de hecho equivalente debidamente acreditada (esto es abuelos, padres, hijos, hermanos y cuñados). Siempre que sea posible, por no tratarse de Sólo podrá ejercer este derecho un familiar en una urgencia, el trabajador deberá avisar a su misma empresa o centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicatrabajo
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
4. Podrán concederse permisos por el El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, de conformidad con la legislación estatal, sin habrá que los mismos originen el derecho atenerse a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo lo que ésta disponga en cuanto a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber citado anteriormente comporte la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo en más del 20% de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, podrá la empresa declarar podrá pasar al trabajador en a la situación de excedencia forzosa. En caso de que el trabajador, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño ejercicio del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasxxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de del parto que las mismas sólo se realizan deban realizar dentro de la jornada de trabajo.
7. El tiempo necesario para asistir al médico especialista de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el horario laboral y lo haya prescrito el facultativo de medicina general, previa acreditación fehaciente a la empresa, mediante el correspondiente documento justificante.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadoraLos trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetrabajo, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, pudiendo por voluntad propia, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesesfinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y o por el padre padre, en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
109. El trabajador que, Quien por razón razones de guarda legal, legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica disminuido físico o psíquico o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna cumpla otra actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre un octavo, un tercio octavo y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión máximo de la reducción mitad de jornada, por razón la duración de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónjornada laboral.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Laboratorios De Prótesis Dental De Cataluña
Permisos. El trabajadorDe acuerdo al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniomatrimonio.
2b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por traslado Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de domiciliocuatro días. El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta ascendente, padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea colateral, hermanos. El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge, y todos los miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga un díaparentesco de consanguinidad hasta segundo grado.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, c) Un día por requerirlo así su estado de salud, disfrutará traslado del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicadomicilio habitual.
4. Podrán concederse permisos por d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo ésta disponga en cuanto a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de este permiso no podrá exceder las horas laborables en un período de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetres meses, podrá la empresa declarar podrá pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario perciba una indemnización, la empresa podrá descontar el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que el/la trabajador/a tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por términos legal o convencionalmente establecidos.
f) Por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En De acuerdo al artículo 37.4 del Estatuto de los casos de nacimiento de hijos prematuros o queTrabajadores, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadoralas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlotrabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo xxxxxxxx.Xx mujer, por su voluntad, podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesesfinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y o por el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria De La Producción Audiovisual
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos Previo aviso y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciajustificación, el trabajador deberá avisar a su centro de o trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se detallan:
a) Durante 18 días naturales en caso de matrimonio. Este permiso también lo podrán disfrutar aquellas personas que realicen la suficiente antelacióninscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de hecho. En el caso de las parejas de hecho, el posterior matrimonio con la misma persona inscrita en el registro correspondiente no dará lugar a un nuevo permiso.
b) Cuatro días naturales en los casos de nacimiento de hijo o hija, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad. Los permisos por nacimiento contemplados en el redactado del presente convenio quedaran en suspenso mientras persistan y se utilicen los subsidios de permiso de paternidad que impliquen que se disfruten desde el primer día. Se ampliará a cinco días natura les cuando los supuestos anteriores se produzcan fuera del término municipal de su asistencia a domicilio habitual. Podrá ampliarse 1 día más si se requiere desplazamiento fuera de la consulta médicaComunidad Autónoma.
4. Podrán concederse permisos c) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de consanguinidad o afinidad.
d) Durante un día por fallecimiento de parientes de 3º grado de consanguinidad o afinidad.
e) Siete días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge.
f) Durante 2 días por traslado de su domicilio habitual.
g) Durante el día por matrimonio de familiares hasta el 2n grado, tanto en línea de consanguinidad como de afinidad”.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del añoi) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador cuando curse con permiso, sin perjuicio para el administrado ni regularidad estudios para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, obtención de un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotítulo académico o profesional.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la j) Media jornada de trabajo.
8, como máximo, para consulta médica en ambulatorio, con el médico de cabecera o especialista. Si la visita se realizase fuera de la provincia, el permiso será de toda la jornada. En los casos de nacimiento visita médica por la mañana, si se trabaja en turno de hijos prematuros o quenoche, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados se podrá coger el permiso a continuación partir de las 2 de la madrugada siempre que la visita no sea más tarde de las 12 del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadomediodía.
9. La trabajadora, por lactancia k) Xxxxxxx no retribuido para el cuidado de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración familiares; la regulación de este permiso se incrementará proporcionalmenterealizará de forma individualizada según las necesidades.
l) Las ausencias o faltas de puntualidad de una trabajadora víctima de violencia de género serán consideradas como justificadas y no recuperables tras presentar documento acreditativo de servicios sociales.
m) Se establece un total de 8:00 horas anuales para usos de carácter personal sin justificación. Las horas no disfrutadas en el año que se generan, podrán ser disfrutadas al año siguiente y serán tratadas como días de libre elección siendo su disfrute íntegro y no fraccionado. Las horas personales se deberán de preavisar con una antelación de 24 horas al disfrute de las mismas, y tendrán la consideración de no recuperables.
n) Se aplicará anualmente una bolsa de 24 horas de permiso remunerado que se podrá emplear para los siguientes casos:
x. Xxxxx de familiares de tercer grado.
b. Acompañar a familiares de primer grado que no puedan ir por si solos a urgencias o médico de cabecera o especialista de la seguridad social, pudiéndose usar en una hora turno de noche cuando la visita sea antes de las 12 de la mañana siguiente, así como los/as que vayan a ser intervenidas quirúrgicamente al siguiente día y se trabaje en turno de noche.
c. Acompañar al cónyuge a técnicas de preparación al parto (en caso xx xxxxxx no formalizada, también se podrá disfrutar de dicho permiso presentando la cartilla de embarazo).
d. Para ampliar durante la jornada anterior el permiso por cada hijo, exámenes contemplado en apartado i) siempre que el turno del día anterior al examen se trabaje en turno de noche.
e. Se podrá utilizar la mitad de las horas de la bolsa para acudir a visita propia de médico privado
f. Para los casos de parto múltiplesuplentes y/o titulares de mesas electorales que trabajen en turno de noche la noche anterior al día de las votaciones. Este período Esta bolsa de tiempo podrá dividirse en dos fracciones24 horas será ampliable a 32 para aquellos casos de necesidad de acompañamiento médico a familiares de primer grado con una minusvalía de al menos 33%, pudiendo sustituir este derecho por una reducción previa acreditación y se podrán usar también para para acompañar a cualquier otro tipo de su jornada en media hora diaria centros oficiales dedicados a la patología padecida. Para el disfrute de estas horas se deberá de preavisar con la misma finalidad al inicio o al final 5 días de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casoantelación, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre excepto en el caso supuesto de acompañamiento a urgencias, donde no hay obligación de preaviso para disfrutar del permiso. Asimismo tendrá también la consideración de cónyuge la pareja de aquella persona que ambos trabajen. El nacimiento haya aportado a la empresa un certificado que justifique la unión como pareja de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010hecho.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho Se estará a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina lo dispuesto en el presente Convenioart. 37 TRET y Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
2. Por traslado A) Quince días naturales en caso de domicilio, un díamatrimonio.
3B) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador deba acudir necesite hacer un desplazamiento superior a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia150 kilómetros al efecto, el trabajador deberá avisar a su centro plazo será de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicacuatro días. Estos días deberán ser disfrutados mientras dure el hecho causante y no obligatoriamente consecutivos.
4. Podrán concederse permisos C) Un día por traslado del domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de este permiso no podrá exceder las horas laborables en un período de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto cuarenta y seis de los Trabajadoresesta Ley. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo E) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. F) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadoraG) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlotrabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo La mujer, por su voluntad, podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio principio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule jornada o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el tiempo correspondiente acuerdo a cuatro semanas ininterrumpidas. En que llegue con el empresario respetando, en su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meseslo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y o el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El 1. El/la trabajador, previa justificación adecuada, /a tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
21.a. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento nacimiento o adopción de un deber inexcusable de carácter público y personalhijo, de conformidad con acogimiento permanente o preadoptivo el/la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho trabajador/a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos 3 días naturales, ampliable en 1 día más si el hecho se produce a una distancia de 50 kilómetros o superior de la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.localidad de residencia del/ la trabajador/a.
61.b. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro práctica de la jornada interrupción voluntaria del embarazo, 5 días naturales ampliables en 2 más si el hecho se produjera a 50 kilómetros de trabajo.distancia o superior la localidad de residencia del/la trabajador/a.
81.c. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora1 hora diaria mientras el hijo permanezca hospitalizado. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxde las retribuciones.
2. En El trabajador tendrá derecho a un permiso por paternidad de 5 semanas por el nacimien- to, acogimiento o adopción de un hijo, ampliables en el supuesto de que parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados 9 y 10 de este artículo; no se optase disfrutará simultáneamente al permiso por reducir la jornada nacimiento de trabajohijo (apartado 1.a. de este artículo).
3. Por fallecimiento, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, laboral tendrá derecho a un permiso:
3.a) De 5 días naturales, cuando se trate de cónyuge o pareja de hecho inscrita, familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos) y segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, cuñados, abuelos y nietos), ampliable en 2 días más si las actuaciones derivadas del fallecimiento requieren la presencia del trabajador a una hora distancia de ausencia diaria 50 Km. o superior de la localidad de residencia del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijotrabajador.
3.b) De 2 días naturales, en los casos supuestos de parto múltiplefallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad (bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos), que se ampliará en 1 día más cuando el hecho se produzca a una distancia de 50 Km. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final superior de la jornadalocali- dad de residencia del trabajador.
3.c) De 1 día natural en los supuestos de fallecimiento de familiares en cuarto grado de consanguinidad (tíos-abuelos, primos y sobrinos-nietos), que se ampliará en 1 día más si el hecho se produce a una distancia de 50 Km. También puede sustituirse el tiempo o superior de lactancia por un la localidad de residencia del trabajador. Para facilitar la comprensión del permiso retribuido que acumule recogido en jornadas completas el tiempo correspondiente este apartado 3, a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casocontinuación se incluyen dos cuadros, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre uno en el caso que se recogen los grados de parentesco y otro en el que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo se recogen los permisos contenidos en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.apartado:
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho La CFE concederá permiso a sus trabajadores en los siguientes permisos casos y licencias sujetos a las condiciones que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesse señalan:
1. Para realizar funciones de formación sindical A.- CON GOCE XX XXXXXXX:
1.- Tres días por fallecimiento del cónyuge o de representación del personalla persona con quien se haga vida conyugal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domiciliopadres, un día.
3hijos o hermanos. Cuando el trabajador deba acudir fallecimiento ocurra en un lugar situado a consulta médicamás de 200 kilómetros del lugar de residencia del trabajador, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del el permiso se ampliará a cinco días.
2.- Por el tiempo que sea necesario para dicha asistenciahacer gestiones ante las oficinas locales del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el funcionario sindical autorizado no pudiese realizarlas.
3.- Por el tiempo que las partes convengan y por el número de trabajadores que se acuerde, con objeto de desempeñar comisiones accidentales del SUTERM o para asistir al Congreso y/o Consejo Anual del SUTERM o al Congreso Sexenal de la Confederación de Trabajadores de México o a juntas dentro o fuera de la localidad, que tengan por objeto resolver asuntos de interés mutuo. Cuando las juntas se celebren fuera de la localidad, CFE pagará a cada trabajador los gastos de transporte y las cuotas de viáticos.
4.- Disfrutarán de permiso con goce xx xxxxxxx, los Secretarios titulares del Comité Ejecutivo Nacional y los miembros titulares de la Comisión Nacional de Justicia.
5.- Disfrutarán también de permiso con goce xx xxxxxxx los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Los Secretarios de Trabajo de los Comités Ejecutivos Seccionales gozarán de la misma prerrogativa, cuando la Sección correspondiente cuente con cien o más miembros activos hasta doscientos, y uno más por cada cien hasta llegar a siete comisionados sindicales, debiendo acreditar la misma considerarse para tales efectos los trabajadores permanentes y los de bolsa de trabajo. Un Secretario de los Comités Ejecutivos Seccionales disfrutará de permiso permanente con la debida justificación expedida por goce xx xxxxxxx para atender todo lo relacionado con el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicaIMSS.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días 6.- Disfrutarán de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fraccionespreviamente acordados entre las partes, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse los Delegados Sindicales.
7.- Por el tiempo necesario para el ejercicio del derecho de lactancia por un permiso retribuido que acumule voto en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidaslas elecciones constitucionales. En todos estos casos, los trabajadores percibirán su casosalario tal cual como si estuvieran en activo, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización independientemente de cualquier otra actividadprestación como consecuencia del permiso con goce xx xxxxxxx. En ausencia del Secretario Titular que goce de permiso con salario, sea o no remuneradael Secretario que lo supla disfrutará de tal prerrogativa al asumir las funciones correspondientes, durante el horario que ha sido objeto previo aviso por escrito del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, a través de reducciónsu Coordinador Divisional.
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Permisos. El trabajadorartículo 30.—Permisos retribuidos. Los trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá derecho y con la autonomía necesaria, podrán ausentarse del trabajo, con de- recho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaremuneración, por requerirlo así su estado alguno de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos los motivos siguientes y por el tiempo indispensable para el cumplimiento que se detalla: 1.—Quince días en caso de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro. 2.—Tres días en caso de nacimiento, se concederán quince días naturalesadopción, acogimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento, del cónyuge, pareja de hecho debidamente re- gistrada o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este Cuando por algunos de estos motivos tenga un desplazamiento superior a 100 Km, el permiso será de cinco días. dicho permiso podrá acumularseser ejercido a libre disposición del trabajador. 3.—Un día por traslado de domicilio habitual, a petición del interesadosi este se produce dentro de la misma localidad. si el traslado tuviera lugar en distinta localidad pero dentro de la misma provincia, a la vacación anual retribuidados días. La si el traslado se produjera entre localidades de distintas provincias, tres días. 4.—Un día por matrimonio o inscripción anteriormente referida se acreditará mediante como pareja de hecho en el correspondiente certificado registro de Registro xx Xxxxxx parientes hasta segundo grado de Hechoconsanguinidad o afinidad. El inicio del disfrute Dos días si es a más de este permiso lo será desde 100 Km. 5.—por el mismo día del hecho causante.
7tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por y si hay una norma legal se actuará según la misma. 6.—por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia parto que deban de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En 7.—Por el tiempo imprescindible para asistir a consultas médicas, con posterior justificación. 8.—por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 9 años, 3 días. este permiso es incompatible con el recogido en el apartado 2.º de este artículo. 9.—en los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora2 horas diarias con carác- ter retribuido. Asimismoasimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir ambos derechos son complementarios. los trabajadores/as afectados podrán recuperar la jornada de trabajo, ordinaria en el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha momento en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadola soliciten.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Para realizar funciones Deberá preavisarlo con una antelación mínima de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenioquince días.
2. Por traslado b) Tres días en caso de domicilio, nacimiento de un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida hijo o por el Servicio fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de Salud correspondienteparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que sea posibleCuando, por no tratarse de una urgenciacon tal motivo, el trabajador deberá avisar necesite hacer un desplazamiento a su centro una provincia no limítrofe o isla el plazo será de trabajo con la suficiente antelación, cinco días. En el caso de hospitalización este permiso se dará por terminado antes de su asistencia a la consulta finalización si el familiar recibiera el alta médica.. pag.26
4c) Un día por traslado del domicilio habitual. Podrán concederse permisos por Deberá preavisarlo con una antelación mínima de una semana. COLEGIOS MAYORES
d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista en . En el artículo 46 del Estatuto supuesto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Un día por boda de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y familiar hasta el 15 segundo grado de enero del año siguiente al que correspondan los días consanguinidad o afinidad, debiendo preavisarlo con una semana de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadoantelación.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partodel parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá Los trabajadores/as sujetos al presente convenio colectivo tendrán derecho a las licencias y permisos que a continuación se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas duración siguientes:
1. Para realizar funciones Quince días naturales en caso de formación sindical o matrimonio, que no se podrán diferir, siendo de representación del personalmutuo acuerdo, en los términos que se determina en el presente Convenioacumulables al periodo de vacaciones.
2. Por traslado Tres días en los casos de domicilionacimiento de hijo/a o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un díades- plazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Permiso de un día en el caso de alumbramiento de la hija o de la nuera del empleado.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, Un día por requerirlo así su estado de salud, disfrutará traslado del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicadomicilio habitual.
4. Podrán concederse permisos por Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismascarácter privado.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un Un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes caso de la boda del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.hijo/a.
6. Por matrimonioUn día de permiso para asuntos propios no acumulable a puentes, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registrovacaciones, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularsefestividades, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causanteetc.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho Se aplicará en cuanto a ausentarse del trabajomaternidad, por lactancia y adopción se refie- re lo que determine en cada momento el tiempo indispensable para Estatuto de los trabajadores (actualmente arts. 48 y 48 bis.). Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce 9 meses, tendrá las empleadas de fin- cas urbanas tienen derecho a una 1 hora al día de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmentetrabajo, en una hora por cada hijoque, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse pueden dividir en dos fracciones, pudiendo voluntariamente pueden sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final disfrutarla en forma acumulada mediante el disfrute de la jornada15 días de licencia retribuida. También puede sustituirse En todo caso dicha licencia deberá ser disfrutada antes del cumplimiento de los 9 meses de edad del hijo/a.
8. Los trabajadores/as tendrán derecho a un máximo de 8 horas anuales de permiso retribuido para acompañar a ascendientes o descen- dientes de primer grado y cónyuge, a sus respectivas visitas médicas y por el tiempo indispensable para tal fin. Igualmente podrán disponer de lactancia estas horas para la asistencia, por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente indispensable, a cuatro semanas ininterrumpidastutorías escolares de hijos/as menores de 17 años. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de trabajadores/as con contrato de trabajo a tiempo parcial, disfrutarán del permiso esta- blecido en este apartado en proporción a la jornada parcial que ambos trabajenrealicen. El nacimiento En cualquier caso, el permiso deberá ser preavisado con la máxima antelación posible, siendo necesaria su posterior justificación de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010forma documental.
109. El trabajador queParejas de hecho: la pareja de hecho tendrá el mismo tratamiento a efecto de licencias que una pareja de derecho, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.Se entenderá como
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a podría ausentarse del trabajo, y con derecho a remuneración a razón xx xxxxxxx base, plus convenio y antigüedad, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo indispensable para la realización siguiente:
a) Dieciséis días naturales en caso de exámenes prenatales matrimonio y técnicas parejas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente hecho inscritas en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajoel registro público.
8. En los casos b) Un día por matrimonio de nacimiento familiares hasta segundo grado de hijos prematuros consanguinidad o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horasafinidad, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxlimitación de matrimonios registrados en el Registro Civil. En el supuesto de que el matrimonio se optase por reducir celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos superiores a 300 km, se incrementará un día para la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar ida y otro para la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadovuelta.
9c) Dos días hábiles por nacimiento de hijos.
d) Dos días hábiles por accidente o enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incrementándose en un día por cada 300 kilómetros dentro de la península. La trabajadoraCuando el desplazamiento se realice fuera de la península se computará por desplazamiento y no por kilómetro, siendo por tanto un día para la ida y otro para la vuelta.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca.
g) Cumplimiento de deberes públicos, por lactancia el tiempo indispensable, previa justificación.
h) Un día a los conductores para la renovación del permiso de un hijo conducir.
i) Por la lactancia, hasta que el menor de doce cumpla nueve meses, tendrá los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlotrabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este período parto, adopción, guarda con fines de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio adopción o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010acogimiento múltiples.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes solicitar permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada.
b) Un día natural si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos.
c) Diez días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de representación la resolución judicial por la que se constituya la adopción. cve: BOE-A-2010-11984 A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del personalEstatuto del Empleado Público.
d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los términos supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
f) Por fallecimiento, accidente grave, enfermedad grave y hospitalización:
1. Tres días laborables en caso de que los afectados sean el cónyuge o pareja de hecho acreditada, un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada, cuando dichos casos se determina produzcan en la misma localidad. Cuando se produzcan en distinta localidad de la del domicilio habitual del trabajador, el presente Convenioplazo de licencia será de cinco días laborables. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
2. Por traslado Dos días laborables para el trabajador afectado en los casos de domiciliomuerte, un díaaccidente o enfermedad graves y hospitalización de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio habitual del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días laborables.
3. Cuando En caso de accidente o enfermedad grave de tíos o sobrinos carnales de los trabajadores, estos dispondrán de un día de permiso retribuido. Dicha circunstancia deberá ser acreditada por el trabajador deba acudir trabajador. En los casos de enfermedad grave a consulta médicaque se refieren los apartados 1 y 2, se dispondrá, si persistiese o concurriese la gravedad, del tiempo indispensable con un máximo de quince días naturales, previo informe favorable de la unidad médica del organismo. Alternativamente al permiso establecido en el párrafo anterior, se podrá autorizar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por requerirlo así su estado razón de saludenfermedad muy grave, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para indispensable, con el plazo máximo de un mes y previo informe favorable del servicio médico del CAPN. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de la Administración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando, en todo caso, el plazo máximo. Para el personal a tiempo parcial se acuerda que, por los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del punto f) del presente artículo, disponga de un día laborable, en el caso de que el hecho se produzca en la misma localidad y de dos días si se trata de distinta localidad, con las mismas condiciones que las establecidas en los citados apartados.
g) Por traslado del domicilio habitual:
1. Dos días laborables si el traslado se produce dentro del mismo municipio en el que habita el trabajador.
2. Tres días si el traslado se produce en distinto municipio, siempre que se encuentre al menos a 40 km de distancia.
h) Por el tiempo indispensable: cve: BOE-A-2010-11984
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y personal, de conformidad los relacionados con la legislación estatalconciliación de la vida familiar y laboral, sin que los mismos originen el derecho no dé lugar a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la Administración quinta parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anualtrimestral. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación En el supuesto de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador perciba retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
52. A lo largo del año, el personal Para someterse a técnicas de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda fecundación asistida por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable necesario para la su realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, previa justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx3. En el supuesto caso de la mujer trabajadora, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto que se optase por reducir deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadorai) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderloal trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos En caso de parto múltiple, la reducción de la jornada será de una hora y media. Este período de tiempo La mujer, por su voluntad, podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada o una hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornadamisma, con la misma finalidad. También puede sustituirse Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el tiempo padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. Por decisión de la madre, es posible sustituir el permiso por lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidascorrespondiente. En su casocaso de parto múltiple, este disfrute será el derecho al permiso por lactancia se podrá aplicar ampliando los períodos de forma proporcional hasta llegar a la hora y media fijada y, en caso de optar por el permiso acumulativo de jornadas completas, al tiempo que reste al proporcionalmente le corresponda, hasta un máximo de cuatro semanas. En el supuesto de adopción o de acogida, si el menor hasta cumplir los tiene menos de doce meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. Este permiso derecho podrá ser disfrutado ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010mismo tiempo.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. 1. El trabajadorempleado o empleada, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaremuneración, por requerirlo así su estado alguno de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos los motivos y por el tiempo indispensable siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará en el primer día laborable que le siga. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución xx xxxxxx de hecho, siempre que se acredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.
b) Tres días hábiles en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, derivada de matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho, siempre que se acredite mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En el caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el disfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, senecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días hábiles.
c) Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, derivada de matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho debidamente acreditada en la forma prevista en el apartado a). En el caso de enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el disfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días hábiles.
d) Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, de conformidad con la legislación estatal, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, podrá la empresa declarar al trabajador en Entidad pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa, prevista en . En el artículo 46 del Estatuto supuesto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier claseque esta persona, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días xxx xxxxxxx a que tenga tuviera derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadoEntidad.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Esta- tuto de los Trabajadores, previa justificación adecuadaestos, tendrá derecho a previo aviso y justificación, podrán disfrutar los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniomatrimonio.
2b) Dos días por nacimiento de hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad. Por En los supuestos de nacimiento de hijo o defunción de familiares hasta el segundo grado, al menos uno de los dos días será laborable. Cuando con tal moti- vo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio, un díadomicilio habitual.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter ca- rácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho esta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación eco- nómica. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 149 Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de este permiso no podrá exceder las horas laborables en un período de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación si- tuación de excedencia forzosa, prevista regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxx- rio a que tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio ypersonal, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérmi- nos establecidos legal o convencionalmente.
6. f) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. g) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor has- ta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogi- miento múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediata- mente después de la finalización del permiso de maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mu- jeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.
h) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, que por cualquier causa, causa deban permanecer per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho de- recho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir re- ducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional reducción xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, i) Quien por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón razones de guarda legal, legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependientesensorial, que no desempeñe ninguna desempe- ñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución reducción de la jornada entre un octavode tra- bajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un tercio octa- vo y un medio máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempe- ñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cui- dado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cual- quier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga dura- ción y requiera la necesidad de su jornadacuidado directo, percibiendo en estos casos un 90%continuo y permanente, un 80% y un 60% acre- ditado por el informe del total Servicio Público de sus retribuciones, respectivamente. La concesión Salud u órgano administrativo sanitario de la reducción Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornadajornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por razón el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justi- ficadas de guarda legal, será incompatible con funcionamiento de la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónempresa.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Alquiler De Vehículos Con Y Sin Conductor
Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaremuneración, por requerirlo así su estado alguno de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos los motivos y por el tiempo indispensable siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho legalmente constituidas.
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores, "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con . Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración imposibilidad de la Comunidad Autónoma prestación del trabajo en más del 20% de Cantabria. El tiempo las horas laborables en un período de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, prevista por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
g) Conforme al tenor literal del vigente artículo 46 37.3.f. del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. "Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre h) Los permisos contemplados en el caso presente artículo serán de que ambos trabajenaplicación en las parejas de hecho legalmente constituidas. El nacimiento CVE-Núm. de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.registre: 062014000218
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a personal laboral podrá disfrutar de los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientessiguien- tes permisos:
1. Para realizar funciones a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de formación sindical un hijo, veinticuatro días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión ad- ministrativa o judicial de acogimiento o de representación del personalla reso- lución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de este permiso será objeto de amplia- ción progresiva hasta alcanzar una duración máxima de treinta días, en los términos que se determina previstos en el presente pre- sente Convenio.
2b) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad gra- ve de un familiar dentro del primer grado de con- sanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cinco días há- biles cuando sea en otra isla o fuera del archipiéla- go. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o en- fermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cuatro días hábiles cuando sea en otra isla o fuera del archipiélago.
c) Por traslado de domiciliodomicilio sin cambio de resi- dencia, un día. Si supone traslado a otra localidad, tres días.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de d) A un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días día de permiso, por asuntos particulares retribuido, para concurrir a pruebas selectivas para ingreso en cualquier Ad- ministración pública, exámenes académicos finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a que las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, lo permitan y previa comunicación al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente Ser- vicio responsable en materia de personal y, justificación de personal. Este per- miso se ampliará en el tiempo necesario para los des- plazamientos en el caso de que las mismas sólo se realizan dentro el examen tenga lugar en un centro ubicado fuera de la jornada de trabajoisla sede xxx Xxxxx- mento.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. e) La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia diaria del trabajo para atenderlotrabajo, que podrá dividir en dos frac- ciones. La duración Este derecho podrá ser ejercido indistinta- mente por uno u otro de este permiso se incrementará proporcionalmentelos progenitores, en una hora por cada hijo, en los casos el caso de parto múltipleque ambos trabajen. Este período de tiempo derecho podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho sustituirse por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con al inicio y al fi- nal de la misma finalidad jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. También puede sustituirse el Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidascorrespondiente. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir Este permiso se incrementará proporcionalmente en los doce mesescasos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente sustituido por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo ampliación de la CIESA baja por maternidad en cuatro semanas al final del permiso de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamentematernidad. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier madre deberá elegir al inicio del mismo entre una u otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónmodalidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajadorDe acuerdo al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de formación sindical matrimonio o parejas de representación del personal, hecho registradas legalmente en los términos correspondientes registros. Si la pareja de hecho que ya hubiera disfrutado de esta licencia, contrae matrimonio con posterioridad a ésta, se determina considerará disfrutado el permiso correspondiente, no dando lugar a una nueva licencia. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta ascendente, padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea colateral, hermanos. El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge, y todos los miembros de su familia con los que el presente Convenio.
2propio cónyuge tenga un parentesco de consanguinidad hasta segundo grado. Un día por traslado del domicilio habitual. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo ésta disponga en cuanto a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20% de este permiso no podrá exceder las horas laborables en un período de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetres meses, podrá la empresa declarar podrá pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario perciba una indemnización, la empresa podrá descontar el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días xxx xxxxxxx a que tenga el/la trabajador/a tuviera derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por empresa. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o convencionalmente establecidos. Por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En De acuerdo al artículo 37.4 del Estatuto de los casos de nacimiento de hijos prematuros o queTrabajadores, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadoralas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlotrabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este período permiso de tiempo lactancia podrá dividirse en dos fraccionesser acumulable a la baja por maternidad. La mujer, pudiendo por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesesfinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y o por el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso escrito y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Para realizar funciones El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de formación sindical o de representación del personal, quince días naturales.
b) Tres días en los términos casos de nacimiento de un hijo, intervención quirúrgica que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de domicilio, un día.
3parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciatal motivo, el trabajador deberá avisar necesite hacer un desplazamiento al efecto, a su centro otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de trabajo con la suficiente antelacióncinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, de su asistencia este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a la consulta médicaotro país.
4. Podrán concederse permisos c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con . Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración imposibilidad de la Comunidad Autónoma prestación del trabajo debido en más del 20% de Cantabria. El tiempo las horas laborales, en un período de este permiso no tres meses podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar pasar el Centro al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista en . En el artículo 46 del Estatuto supuesto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador retribución o indemnización de cualquier clasetrabajador, por el cumplimiento del citado deber o en el desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma al salario a que tuviera derecho en el centro.
5. A lo largo del año, el personal e) Un día por boda de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y familiar hasta el 15 segundo grado de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo consanguinidad y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadoafinidad.
6. Por matrimonio, f) Para realizar funciones sindicales o inscripción como pareja de hecho representación del personal en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causantelos términos establecidos legalmente.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Permisos. El 1.1.- Por razón de exámenes. Para concurrir a exámenes finales y parciales con carácter liberatorio de una parte del programa, conducentes a la obtención de título académico o profesional expedido por centro oficial o autorizado, se concederán aquellos días en que se celebren las pruebas. Cuando se trate de otro tipo de exámenes, presentación a oposiciones en otras instituciones o en el propio Ayuntamiento, incluyendo las pruebas de promoción interna, se concederá el tiempo indispensable para que la realización de dichas pruebas se requiera. En todos los casos deberá aportarse el justificante del Centro o Institución correspondiente.
1.2.- Por asistencia a cursos, jornadas o seminarios. La asistencia a cursos, jornadas o seminarios fuera xx Xxxxxxx, únicamente dará derecho a compensación cuando tenga lugar en un día no laborable para el/la empleado/a afectado/a; dicha compensación será de un día de descanso (jornada ordinaria del afectado, con límite de 8 horas como máximo) por cada día no laborable de asistencia. Cuando se celebren en la ciudad, siempre que estén organizados o supervisados por el Departamento de Selección y Formación y se realicen fuera de la jornada laboral, conllevará la compensación de la mitad del tiempo de duración del curso o de la parte de éste que tenga lugar fuera de la misma. Los/as trabajadores/as podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. Para tener derecho a la compensación, los cursos, deben tener relación con las tareas desarrolladas en el puesto de trabajo y/o estar homologados por el INAP, el IAAP, o Planes de formación de Organizaciones Sindicales u otras entidades de carácter público. La tramitación de la autorización para la asistencia a los cursos se ajustará al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente.
1.3.- Por Paternidad, Nacimiento, Acogimiento o Adopción. Los empleados/as públicos de esta Corporación podrán disfrutar de un permiso de 15 días, ampliables en 2 más, por cada hijo/a a partir del segundo, según establece el art. 49.c del EBEP, percibiendo la totalidad de sus retribuciones, por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a, a disfrutar por el padre o el/a otro/a progenitor/a a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Los supuestos de adopción o acogimiento en sus distintas modalidades serán los que se establezcan en cada momento en la normativa civil y de la Comunidades Autónomas que los regulan. En todo caso el acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un año. Si el/la solicitante se ausentara del trabajo una vez iniciada la jornada laboral, se computará para el permiso la jornada completa; de otro modo podrá solicitar una ausencia por tiempo parcial con cargo a asuntos particulares, o compensación por prolongación de jornada, que se acumulará a los 15 días de permiso. De no coincidir dicho permiso con algún día hábil se podrá disfrutar de forma que uno de ellos lo sea, a efectos de facilitar la realización de las gestiones necesarias. Se justificará mediante copia del Registro Civil, del certificado Médico o del Libro de Familia.
1.4.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
1.4.1.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días si es dentro de la localidad, y 5 si es fuera de la localidad.
1.4.2.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los/as empleados/as tendrán derecho a un permiso que será de 2 días, dentro de la localidad y 4 días fuera de la localidad. En caso de que el familiar se encontrara ingresado en una Unidad de cuidados con horario de visita restringido, y así se acreditase, el/la trabajador/a, previa justificación adecuadapodrá disfrutar de este permiso distribuyéndolo por horas. Si el familiar terminara su ingreso en esa Unidad sin haber agotado este permiso, el trabajador tendrá derecho a los siguientes disfrutar el resto siempre que el familiar permanezca hospitalizado. El fallecimiento se acreditará por declaración expresa del/la empleado/a que hará constar día en que ocurrió el hecho y vínculo familiar que le unía al/la fallecido/a. Si por el Departamento de Personal se le requiriese, deberá aportar copia del certificado de defunción o de cualquier otro documento acreditativo. En todo caso, deberá el/la interesado/a acreditar el parentesco correspondiente. Si comenzado un permiso por accidente o enfermedad se produjera el fallecimiento del familiar se entenderá interrumpido dicho permiso y comenzado el de fallecimiento, no siendo acumulables ambos permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:plazos máximos establecidos.
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, 1.4.3.- Si la hospitalización es por tiempo inferior a lo establecido en los términos párrafos anteriores, el permiso lo será por los días que comprenda la misma. Se acreditará la gravedad de la enfermedad mediante el justificante de la hospitalización, si bien deberá acreditarse mediante justificante médico expresivo de ella. En ningún caso el parte de asistencia médica, de Ambulatorio u Hospital tendrá validez alguna para tener derecho a este permiso. El permiso se determina refiere a días laborables pudiéndose computar desde el mismo día del ingreso o a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el presente Conveniohecho. Cuando la hospitalización se prolongue durante más días de los previstos para cada circunstancia, el permiso podrá disfrutarse en cualquier momento, continuado o no, dentro del periodo de hospitalización, debiendo solicitarse previamente a la jefatura a los efectos de previsión de la ausencia.
2. 1.4.4.- Por traslado intervención quirúrgica, aunque ésta no requiera hospitalización de domiciliofamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día2 días en la provincia xx Xxxxxxx, y 4 días fuera de la provincia xx Xxxxxxx.
31.4.5.- Si comenzado un permiso por enfermedad se produjera el nacimiento de un hijo o hija se entenderá interrumpido dicho permiso y comenzado el de nacimiento, sin que sean ambos acumulables por los plazos máximos.
1.4.6.- Se concederá un único permiso por accidente o enfermedad grave de familiar, para cada periodo de hospitalización. Si durante este periodo de hospitalización se produjera una intervención quirúrgica, se extinguirá el permiso por accidente o enfermedad grave pudiendo el/la empleado/a disfrutar de otro permiso de 3 días por intervención quirúrgica.
1.4.7.- En los casos de enfermedad grave de un familiar, el/la trabajador/a tendrá derecho a reducir hasta un 50% su jornada laboral, con la consiguiente reducción retributiva, siempre, claro está, supeditado a las necesidades del Servicio.
1.4.8.- Para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad con grave riesgo vital, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, de carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. La consideración de la enfermedad como muy grave con riesgo vital se llevará a cabo por el Departamento de Personal a la vista de los justificantes médicos que presente el solicitante, así como de los criterios jurisprudenciales comúnmente admitidos. Cuando fuere necesario se solicitará el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado asesoramiento del Departamento de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicaMedicina Laboral.
41.5.- Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Podrán Con este motivo podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y personal, de conformidad por deberes relacionados con la legislación estatalconciliación de la vida familiar y laboral. Dado el carácter potestativo de estos permisos, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo su concesión estará supeditada a la Administración consulta positiva con el Departamento de Personal en cada caso concreto. Estos permisos únicamente podrán concederse cuando se demuestre la Comunidad Autónoma imposibilidad de Cantabria. El tiempo su realización en horario no coincidente con la jornada laboral, así como la obligación de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por que el cumplimiento del citado deber mismo sea personal e insustituible. Se justificarán con certificado oficial o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasdocumento suficientemente acreditativo.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Employment & Human Resources
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones Por nacimiento o adopción de formación sindical un hijo, acogimiento permanente o pre adoptivo, así como por la práctica de representación la interrupción voluntaria del personalembarazo, cinco días naturales, amplia- bles en los términos que un día si el hecho se determina produjera en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia localidad distinta a la consulta médica.
4residencia habitual del trabajador. Podrán concederse permisos Este permiso es compatible con el disfrute compartido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista licencia contem- xxxxx en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
833.1 apartado 2. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer per- manecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una horados horas diarias, mientras el hijo permanezca hospi- talizado. AsimismoPor la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de cinco días natural amplia- bles en dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En si el supuesto de que hecho se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente produjera en materia de personal con quince días de antelación localidad distinta a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadoresidencia habitual del empleado.
92. La trabajadoraPor fallecimiento, accidente o enfermedad grave y por lactancia de un hijo menor de doce meseshospitalización que requiera la pre- sencia del trabajador junto al familiar enfermo, éste tendrá derecho a una hora un permiso:
a) De cinco días naturales, cuando se trate de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración familiares en primer grado de este permiso consangui- nidad o afinidad, padres, hijos, xxxxxx, xxxxxx, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se incrementará proporcionalmenteproduce fuera de la localidad en la que se reside.
b) De dos días naturales, cuando se trate de familiares en una hora por cada hijosegundo grado de consangui- nidad o afinidad, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, ampliable en dos días cuando el hecho se produce fuera de la localidad en la que se reside.
c) De un día natural, en los casos supuestos de parto múltiple. Este período fallecimiento de tiempo podrá dividirse familiares en dos fraccionestercer grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada bisabuelos, bisnietos, sobrinos, tíos, que se ampliará en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final un día cuando el hecho se produce fuera de la jornadalocalidad en la que se reside. También puede sustituirse Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un familiar, el tiempo inicio del permiso será determinado por el trabajador y su disfrute se realizará de lactancia por un permiso retribuido forma conti- nuada y sin interrupción hasta completar los días que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidaspudieran corresponderle. En su caso, Con carácter excepcional este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre ampliarse quince días más en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento acci- dente o enfermedad o accidente muy grave de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo familiar de la CIESA primer grado de fecha 24 consanguini- dad, cónyuge o pareja de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a hecho cuando se requiera una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, atención que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el empleado público haya agotado el núme- ro de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio días de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, permiso por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducciónasuntos particulares.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. 22.1. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaremuneración, por requerirlo así su estado alguno de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos los motivos y por el tiempo indispensable siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores para estos casos.
c) Dos días por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de ausencia y a su salario el importe de las mismascompensación económica.
5e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.CIE: BOPT-I-2018-08368
6. f) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los anteriores permisos se disfrutarán de conformidad con el criterio fijado por la sentencia 145/2018 de la Sala Social del Tribunal Supremo, de fecha 13 de febrero de 2018.
822.2. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto 18 horas anuales de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadorapermiso retribuido para acudir, por lactancia el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de un hijo menor estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de doce meses, tendrá derecho a una hora los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de ausencia diaria del trabajo para atenderlola persona trabajadora. La duración El disfrute de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria deberá preavisarse con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casomáxima antelación posible, este disfrute y será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010necesaria una justificación posterior.
1022.3. El trabajador queSe reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, las personas que no desempeñe ninguna actividad retribuidahabiéndose casado, tendrá derecho a una disminución convivan en unión estable de la jornada entre un octavopareja, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible acuerdo con la realización regulación prevista en la Ley 25/2010, de cualquier otra actividad29 de julio, sea o no remuneradadel libro segundo del Código Civil de Cataluña, durante el horario que ha sido objeto de reducciónrelativo a la persona y la familia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos dias por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para realizar funciones Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento; ( más de formación sindical 200 kms.)al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Dos días por traslado de domicilio habitual.
d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o de representación del personal, acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en acuerdo al que se determina llegue con el empresario respetando en su caso lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el presente Conveniopadre en caso de que ambos trabajen.
2. e) Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, de conformidad con la legislación estatal, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de ausencia y a su salario el importe de las mismascompensación económica.
5. A lo largo del año, el f) Para realizar funciones o sindicales o de representación personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, g) Quien por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón razones de guarda legal, legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 8 años o a una persona con discapacidad física, física o psíquica o sensorial dependientesensorial, que no desempeñe ninguna una actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución reducción de la jornada entre un octavode trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio octavo y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión máximo de la reducción mitad de jornadala jornada y su salario.
h) Todo trabajador de La Opinión de MurciaSAU que esté matriculado en un curso para la obtención de título oficial académico o profesional podrá acudir a todos los exámenes finales o liberatorios, en tanto las disponibilidades de personal lo permitan, y siempre que posteriormente aporte justificante de haberse presentado al examen.
i) La gerencia de la empresa concederá al personal que lo solicite un día por razón boda, comunión o bautizo de guarda legalhijos, será incompatible con la realización así como para bodas de cualquier otra actividad, sea hermanos o no remunerada, durante padrés. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el horario que ha sido objeto Estatuto de reducciónlos Trabajadores y demás normas legales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. El trabajador35.1 La persona trabajadora, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan de acuerdo con la ley catalana 25/2010, de 29 de julio que regula el Libro segundo del Código Civil. La empresa podrá solicitar, en cualquier caso, escritura pública, libro de familia o un certificado de convivencia. En caso de que la persona trabajadora hubiere disfrutado del permiso por formalizar la unión estable xx xxxxxx, no tendrá derecho a un nuevo permiso si formaliza posteriormente un matrimonio con la misma persona.
b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por trabajadores para estos casos. Los días podrán ser disfrutados de forma discontinua dentro de los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal15 días posteriores al fallecimiento y, en el resto de supuestos, hasta la fecha del alta médica. La persona trabajadora deberá comunicar los términos que se determina en días escogidos para el presente Conveniodisfrute el primer día laborable siguiente al hecho causante. En caso de situaciones excepcionales de imposibilidad de planificación de la persona trabajadora, el preaviso será de dos días laborables previos al disfrute.
2. Por c) Dos días por traslado de domicilio, un díadel domicilio habitual.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo ésta disponga en cuanto a la Administración duración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de ausencia y a su salario el importe de las mismascompensación económica.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadotérminos establecidos legal o convencionalmente.
6. f) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal parto y, justificación en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que las mismas sólo se realizan deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre 35.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto 18 horas anuales de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadorapermiso retribuido para acudir, por lactancia el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente, se podrá disponer de un hijo menor estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de doce meses, tendrá derecho a una hora los hijos y las hijas o aquellas personas que estén bajo la tutela de ausencia diaria del trabajo para atenderlola persona trabajadora. La duración El disfrute de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria deberá preavisarse con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su casomáxima antelación posible, este disfrute y será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010necesaria una justificación posterior.
10. El trabajador 35.3 Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las cónyuges a las personas que, por razón no habiéndose casado, convivan en unión estable xx xxxxxx, de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible acuerdo con la realización regulación prevista en la ley 25/2010, de cualquier otra actividad29 de julio, sea o no remuneradadel Libro segundo del Código civil de Cataluña, durante el horario que ha sido objeto de reducciónrelativo a la persona y a la familia.
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Permisos. 1. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1a) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho. Para realizar funciones Un día en caso de formación sindical matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o de representación del personal, afinidad.
b) Cinco días naturales en los términos que se determina casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el presente Convenio.
2Registro Civil. Por traslado Este permiso se ampliará en un día más en caso de domiciliointervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad. Asimismo, cuatro días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día.
3día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa. Cuando la enfermedad grave, el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por accidente o el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgenciafallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetrabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando docu- mentalmente la empresa declarar al trabajador en causa que origina la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta misma y con un máximo de seis días de permisoSEIS días. Así como, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienioen los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incrementándose en siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y desplazamiento el permiso por asuntos particulares. El disfrute será de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadocuatro días.
6. c) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. En los casos Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de nacimiento la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse presta- ción del trabajo durante una hora. Asimismodebido, tendrán derecho en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a reducir su jornada la situación de trabajo hasta un máximo excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxlos Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se optase por reducir descontará el importe de la jornada misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de trabajodietas y desplazamiento.
g) Por el tiempo indispensable para acompañar a la visita médica de los hijos menores o discapacitados y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo de presentarse parte facultativo que justifique que el trabajador deberá comunicar ha acompañado al familiar que precisa la reincorporación visita médica.
h) Un día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que coincida con el día laborable para el trabajador.
i) Dos días al órgano competente año por asuntos propios. Dicho permiso se podrá disfrutar o bien por jornadas ininterrumpidas, o bien pudiéndolo fraccionar en materia medias jornadas, de personal con quince mañana y tarde, sin que en ningún caso exceda el mismo de los dos días concedidos en el Convenio. Estos días de antelación asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabaja- dores/as antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los traba- jadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador/a afectado el importe de los mismos en la fecha en nómina del mes de diciembre del año que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadoresulte.
92. La trabajadora, Quien por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón razones de guarda legal, legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la jornada entre mitad de la duración de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un octavofamiliar, un tercio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamenteque no desempeñe actividad retribuida. La concesión reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, por razón previstos en los apartados 2 y 3 de guarda legaleste artículo, correspon- derán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
4. Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada solo de mañana, con horario de 10 a 15 horas. Dicho horario será incompatible de común acuerdo entre empresa y trabaja- dores, sin tener carácter de obligatoriedad el cumplimiento del mismo. En caso de que el día anterior al festivo local, coincidiera en domingo, la tarde se disfruta- ra el día posterior a la fiesta local de cada localidad.
5. Las licencias que componen este artículo tienen su aplicación, igualmente, en caso de convivencia probada, siempre que esta situación se haya manifestado explícitamente a la empresa con la realización anterioridad y, justificación de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario organismo oficial que ha sido objeto de reduccióndemuestre dicha convivencia.
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Permisos. El trabajador15 días naturales en caso de matrimonio a contar desde el primer laborable del hecho causante. – 2 días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. – 2 días por accidente o enfermedad grave u hospitalización de un pariente hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad. – 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario con prescripción médica de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se podrá disfrutar de los 3 permisos anteriores en días alternos siempre y cuando el hecho causante permanezca. Cuando por tales motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo se ampliará a 4 días, previa justificación adecuadaque será ampliable en: – 2 días adicionales para desplazamientos internacionales, tendrá derecho resultando un total de 6 días naturales, o – 4 días adicionales para desplazamientos intercontinentales, resultando un total de 8 días naturales. Los días ampliables en los desplazamientos internacionales y/o intercontinentales no serán acumulables entre sí. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – 7 días naturales por fallecimiento de hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, debidamente registrada y reconocida legalmente. – 2 días naturales por traslado de domicilio habitual (dentro o fuera de la provincia). – 1 día por matrimonio o registro de parejas de hecho de hijo/a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2padre/madre. – Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público Público y personalPersonal, de conformidad con la legislación estatal, sin salvo que los mismos originen el derecho a percibir retribución exista norma legal o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales convencional que establezca un periodo determinado en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, cuyo caso se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse estará a lo largo del añoque disponga tal norma. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. – Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal parto y, justificación en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros hijos/as prematuros/as o que, que por cualquier causa, causa deban permanecer hospitalizados hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Asimismo, Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, 2 horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – En relación con el supuesto artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas trabajadoras que tengan familiares de primer grado hospitalizados, o en situación de reposo domiciliario prescrita por el facultativo correspondiente, por tratamientos derivados de enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto 1148/2011, de 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave («Real Decreto 1148/2011»), podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización o el reposo domiciliario. Este permiso es adicional al permiso de 2 días por hospitalización de un familiar hasta segundo grado. – En aquellos casos en los que la persona trabajadora se optase por reducir reincorpore de una baja de larga duración derivada de un tratamiento oncológico, la Empresa facilitará el poder incorporarse de forma progresiva a su jornada ordinaria de trabajo, flexibilizando el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajenhorario. El nacimiento horario se fijará de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de mutuo acuerdo entre la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010Empresa y la persona trabajadora.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaavisando con antelación y estando obligado a rellenar el formulario establecido al efecto, tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, siempre que justifique, con los documentos o pruebas oportu- nas, y dentro de los veinte días siguientes permisos y licencias a su disfrute, la causa que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personalmotivó el permiso, en los términos siguientes supuestos y por la duración que se determina indica: El día de la boda y quince días naturales en caso de matrimonio o de registro de parejas de hecho. El permiso de los quince días comenzará a computarse al día siguiente de celebrarse el matrimonio o de la inscrip- ción en el presente Convenio.
2registro de parejas de hecho. Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: Un día natural que habrá de coincidir con la fecha de celebración de aquél. En los supuestos de los padres, cuatro días naturales por nacimiento de hijo a computar y disfrutar desde el momento del nacimiento. Tres días naturales por enfermedad grave, hospitalización o falleci- miento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuatro días en caso de que el trabajador tenga que desplazarse a una provincia distinta a la de la residencia habitual por motivo del permiso. Dos días naturales por traslado de domicilio, un día.
3domicilio habitual. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondienteEste permiso sólo se podrá disfrutar una vez al año. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.
4. Podrán concederse permisos por el El tiempo indispensable para el cumplimiento de un del deber inexcusable público de carácter público inexcusable y personal. El tiempo necesario para ejercer funciones sindicales o de representa- ción del personal, de conformidad acuerdo con el crédito horario sindical que fije la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales vigente en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6momento. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales prenata- les y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes educativos generales y de nacimiento la formación profesional. Dos días al año, en supuestos de necesidad debidamente justificada, como incendio de la vivienda, inundación, enfermedad no grave de hijos prematuros menores o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore personas a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadocargo, y supuestos similares.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador15 días naturales en caso de matrimonio. – 2 días por nacimientos de hijos, previa justificación adecuadafallecimiento, tendrá derecho accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de un pariente hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos se necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo se ampliará a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos 4 días. – 7 días naturales por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones fallecimiento de formación sindical descendiente de primer grado, del cónyuge o de representación del personalla pareja de hecho, en los términos que se determina en el presente Convenio.
2debidamente registrada y reconocida legalmente. Por – 1 día por traslado de domicilio, un día.
3domicilio habitual. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, – 1 día por requerirlo así su estado matrimonio de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelaciónhijo/a, de su asistencia a los padres o de los hermanos/as, incluidas parejas de hecho debidamente registradas y reconocidas legalmente. Esta licencia se ampliará en un día no retribuido cuando el hecho causante se produzca fuera de la consulta médica.
4provincia. Podrán concederse permisos por – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin salvo que los mismos originen el derecho a percibir retribución exista norma legal o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales convencional que establezca un periodo determinado en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, cuyo caso se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse estará a lo largo del añoque disponga tal norma. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. – Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. Previa justificación documental. En aquellos casos en los que el matrimonio, nacimiento o fallecimiento se produzca en día festivo, el cómputo del permiso se iniciará en el primer día laborable. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, que por cualquier causa, causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Asimismo, Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, 2 horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – En relación con el supuesto artículo 37.3.b) del ET, aquellos trabajadores que tengan familiares de que se optase primer grado hospitalizados por reducir la jornada tratamientos derivados de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso enfermedades graves podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por solicitar un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidasde un máximo de 30 días naturales. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesesDicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente es adicional al permiso de 2 días por la madre y hospitalización de un familiar hasta el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010segundo grado.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. cve: BOE-A-2010-14994 El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá personal podrá faltar al trabajo con derecho a percibir la remuneración establecida para la actividad normal únicamente por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias durante los períodos de tiempo siguientes, preavisando siempre que serán retribuidos por los tiempos sea posible y causas siguientescon justificación:
1. Para Durante dos días, que podrán ampliarse hasta uno más, cuando se necesite realizar funciones un desplazamiento fuera de formación sindical o la localidad donde reside y hasta tres más si el desplazamiento es fuera de representación del personalla provincia de residencia, en los términos casos de nacimiento de hijos/as, de enfermedad grave u hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los grados de consanguinidad o afinidad se determina en regirán de conformidad con el presente cuadro que figura como Xxxxx XXX del Convenio.
2. Por Durante un día por traslado de domicilio, un díasu domicilio habitual.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médicaPor boda de parientes de primer grado de consanguinidad un día retribuido, por requerirlo así su estado y en caso de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio parientes de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse segundo grado consanguíneo un día de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicaausencia sin retribuir.
4. Podrán concederse permisos por Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpúblico, debidamente justificado, de conformidad acuerdo con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasdisposiciones vigentes.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderloal trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir Podrá sustituirse este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule acumularlo en jornadas completas xx xxxx acuerdo con el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesesempresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y o el padre en el caso de que ambos trabajen.
6. El nacimiento Quince días naturales en caso de cada hijo dará lugar matrimonio, pudiendo optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia sin retribución.
7. Tendrán la consideración de matrimonio a un nuevo derechoefectos del disfrute de permisos, las parejas de hecho que puedan acreditarse fehacientemente como tales, con las justificaciones correspondientes.
8. Apartado 9 afectado por Acuerdo Un día retribuido y 15 naturales sin retribuir para la realización de la CIESA trámites de fecha 24 adopción o acogimiento nacional.
9. En los casos de febrero de 2010adopción o acogimiento internacional, el permiso no podrá ser superior a 30 días naturales, no retribuidos.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá Las personas tendrán derecho a una disminución ocho horas anuales para uso de visitas médicas al especialista, y cuatro horas para visitas de medicina general, dichas horas no serán acumulables a las que se viniesen disfrutando y se tuviesen pactadas por el mismo motivo en pactos o acuerdos de empresa, rigiendo en todo caso la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario condición más beneficiosa para las personas que ha sido objeto de reduccióntrabajan.
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Permisos. El trabajador, previa previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación adecuadaposterior, tendrá se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación afectiva de la actividad laboral, por algunos de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos el tiempo siguiente y causas siguientessiempre con documento justificativo:
1. Para realizar funciones 1.- En caso de formación sindical o de representación del personal, en los términos que matrimonio se determina en el presente Convenioconcederán quince días naturales.
2. 2.- Por nacimiento o adopción de un hijo/a una licencia retribuida de cinco días naturales.
3.- Un día por matrimonio de hijos/as.
4.- Por fallecimiento: cinco días naturales para cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día para familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
5.- Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario para familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6.- Un día natural, por traslado de domicilio, un díadomicilio habitual.
3. Cuando 7.- Por el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistenciaconcurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitaria o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
8.- Visitas médicas: el tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico especialista, debiendo acreditar presentar ante la misma empresa una fotocopia xxx xxxxxxx de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa, se tendrán 8 horas anuales para visitas a médicos de cabecera, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la debida justificación expedida por el Servicio jornada de Salud correspondientetrabajo y deberá aportar a la empresa justificante de la visita realizada, con especificación de fecha y hora. Siempre que sea posible, por no tratarse Salvo caso de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia preavisar a la consulta médica.
4empresa con una antelación mínima de 24 horas. Podrán concederse permisos Si por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin las causas anteriores tuviese que los mismos originen el derecho desplazarse a percibir retribución otra isla del Archipiélago o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargoPenínsula, se descontará de su salario el importe de las mismas.
5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de ampliará dicha licencia en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadomás.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Permisos. El trabajadorDe acuerdo al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniomatrimonio.
2b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por traslado Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de domiciliocuatro días. El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta ascendente, padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea colateral, hermanos. El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge, y todos los miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga un díaparentesco de consanguinidad hasta segundo grado.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, c) Un día por requerirlo así su estado de salud, disfrutará traslado del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicadomicilio habitual.
4. Podrán concederse permisos por d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo ésta disponga en cuanto a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de este permiso no podrá exceder las horas laborables en un período de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límitetres meses, podrá la empresa declarar podrá pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe En el trabajador retribución o indemnización supuesto de cualquier claseque el trabajador, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario perciba una indemnización, la empresa podrá descontar el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que el/la trabajador/a tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por términos legal o convencionalmente establecidos.
f) Por el tiempo trabajado.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de parto que las mismas sólo se realizan deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. En De acuerdo al artículo 37.4 del Estatuto de los casos de nacimiento de hijos prematuros o queTrabajadores, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadoralas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlotrabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este del permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo La mujer, por su voluntad, podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce mesesfinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y o por el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaprevio aviso y justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos motivos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente:
1. Para realizar funciones a) Quince días naturales en caso de formación sindical matrimonio o de representación del personal, en los términos que se determina inscripción en el presente Convenioregistro correspondiente como pareja de hecho. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.
2. Por traslado de domicilio, un día.
3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida b) Tres días por el Servicio fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de Salud correspondienteparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que sea posibleCuando, por no tratarse de una urgenciacon tal motivo, el trabajador deberá avisar necesite hacer un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla el plazo será de cinco días. En este supuesto, si el hecho causante se produce en día no laborable para el trabajador, el disfrute del permiso comenzará a contar el primer día laborable para el trabajador. Este permiso podrá iniciarse mientras persista el hecho causante; no obstante, una vez iniciado el permiso, los días de disfrute serán continuados y extenderá su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médicaduración siempre que se mantenga el hecho causante.
4c) Un día por traslado del domicilio habitual. Podrán concederse permisos por Deberá preavisarlo con una antelación mínima de una semana.
d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatalcomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, sin se estará a lo que los mismos originen el derecho ésta disponga en cuanto a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración duración de la Comunidad Autónoma ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de Cantabria. El tiempo la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de este permiso no podrá exceder de 480 las horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límiteun período de tres meses, podrá la empresa declarar pasar al trabajador en afectado a la situación de excedencia forzosa, prevista en . En el artículo 46 del Estatuto supuesto de los Trabajadores. Si percibe que el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
5. A lo largo e) Para realizar funciones sindicales o de representación del año, el personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Un día por boda de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y familiar hasta el 15 segundo grado de enero del año siguiente al que correspondan los días consanguinidad o afinidad, debiendo preavisarlo con una semana de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadoantelación.
6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partodel parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, y justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o queh) Los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán con derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismoretribución, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horaspara realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, con debiendo justificar tanto la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final formalización de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente matricula como haber asistido a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010dichos exámenes.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Permisos. El trabajador, previa —Previo aviso y justificación adecuada, tendrá los trabajadores tendrán derecho a los siguientes disfrutar de permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para realizar funciones Quince días naturales en caso de formación sindical o matrimonio en cualquiera de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Conveniolas formas recono- cidas legalmente.
2. Por traslado Quince días de domiciliopermiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un díahijo, a dis- frutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o xxxx- cial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
3. Cuando Tres días hábiles en casos de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitaliza- ción o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cón- yuge, padre, madre, xxxxxx, xxxxxx, hijo, hija, xxxxx y nuera y padres de estos, cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar su- ceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. No se entenderá que la localidad es distinta si ambas se encuentran en el área metro- politana de Madrid, establecida de conformidad con la debida justificación expedida por los criterios generales para el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica.personal
4. Podrán concederse permisos Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de la misma Comunidad y cua- tro días si el traslado es a otra Comunidad.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter ca- rácter público o personal y personalpara el acompañamiento de hijos menores en consultas, trata- mientos, exploraciones y demás actos médicos, que no dé lugar a retribución o indemniza- ción alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente. En el supuesto de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir trabajador perciba retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño desempe- ño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismasla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
56. A lo largo Las trabajadoras tendrán derecho a permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
7. Los trabajadores podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo, acreditando debidamente este extremo con el justificante del añoservicio sanitario correspon- diente.
8. Las trabajadoras tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses, a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, en este caso y por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o una hora bien al inicio bien al final de la misma. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el personal padre o la madre en el caso de plantilla podrá disfrutar hasta que ambos trabajen. Este mismo permiso será de aplicación en el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de doce meses, a partir de la acogida en el seno familiar. Las trabajadoras del Museo podrán sustituir el permiso de lactancia por un máximo permi- so que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, permiso que será incre- mentado proporcionalmente en los casos de parto múltiple. BOCM-20160317-18
9. Hasta seis días de permisocada año natural, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, por asuntos particulares no incluidos en los apartados anteriores, los cuales no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. El personal tendrá podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización, y respetando siempre las ne- cesidades del servicio, preferentemente en el año natural correspondiente y hasta el quince de enero del año siguiente. Si las necesidades del servicio impidieran el disfrute de todos o parte de los días que proporcionalmente les pudieran corresponder a los trabajadores tem- porales con un contrato inferior a seis meses, los días no disfrutados les serán abonados con la liquidación de las vacaciones.
10. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute a disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavooc- tavo.
11. Estos Permisos para la formación, de acuerdo con el artículo 24 de este Convenio Co- lectivo. JUEVES 00 XX XXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 65 12. Cuando por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos el trabajador solicite un día por asuntos propios, no podrá denegarse la solicitud por xxxx- nes del servicio.
13. El 24 y el 31 de diciembre, el personal con jornadas especiales se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de este Convenio. En el supuesto en que tales fechas coincidan con días festivos o no laborables, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de permiso están subordinados otro día libre, atendiendo a las necesidades del servicio yservicio.
14. Hasta dos meses de permiso percibiendo exclusivamente las retribuciones bási- cas, en todo casolos supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
15. Los trabajadores del Museo que tengan a su cargo personas mayores, deberá garantizarse hijos me- xxxxx de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo al cónyuge o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enferme- dad grave, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
16. Excepcionalmente se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la misma unidad orgánicamodi- ficación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, donde preste sus serviciosfamiliar y laboral, asumirá las tareas y en los casos de familias mono- parentales.
17. Los trabajadores del trabajador Museo que tengan hijos con permisodiscapacidad, sin perjuicio para podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún casohorario fijo que corresponda, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día fin de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan conciliar los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% horarios de los días a que tenga derecho centros educativos ordinarios de integración y de educación es- pecial, así como otros centros donde el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajadosu puesto de trabajo.
618. Por matrimonioIgualmente, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, trabajo por el tiempo indispensable para la realización asistir a reuniones de exámenes prenatales y coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de re- cibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
19. Los trabajadores del Museo tendrán derecho a ausentarse del trabajo para some- terse a técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de que las mismas sólo se realizan la necesidad de efectuarlas dentro de la jornada de trabajo.
820. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier causamo- tivo, deban estos tengan que permanecer hospitalizados a continuación después del parto, la madre o el padre los trabajadores del Museo tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada lugar de trabajo hasta un máximo de dos horashoras dia- rias, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto sin merma de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartadoretribuciones.
9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010.
10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
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