Common use of Permisos Clause in Contracts

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Único, Convenio Único

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertehijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadory 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoisla u otro país. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. f) Un día por traslado de domicilio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter público y personal. h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país. 2. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la quinta parte de dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe necesidades de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoempresa. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. 1. Permiso por matrimonio o unión de hecho. El trabajadorpersonal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, previo aviso por razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y justificación adecuadano se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asimismo, el personal tendrá derecho a disfrutar permiso, tanto por el día de permisos retribuidos la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por los tiempos y causas siguientes: a) Quince el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en el que se realiza la celebración superará la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales en caso de matrimonioconsecutivos. b) Dos días hábiles en casos 2. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogida guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo y o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, c) del TREBEP: tendrá una duración de muertedieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, accidente una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o enfermedad graves u hospitalización hija, y por cada hijo o hija a partir del cónyuge segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o pareja acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de hecho la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de un fami- liarla resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo decisión judicial de licencia será guarda con fines de cuatro días, siempre adopción o acogimiento o decisión judicial por la que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciaconstituya la adopción. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el trabajador período de disfrute de este permiso podrá solicitar adicionalmente llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso no retribuido con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de una duración no superior este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a un mesla finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con indepen- dencia un máximo de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestraltrece semanas adicionales. En el supuesto de que fallecimiento del hijo o hija, el trabajador perciba retribución o indemnización por periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el cumplimiento disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del deber o desempeño del cargonacimiento, se descontará podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el importe tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. El personal que tuviera haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho., una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia e3. Permiso por nacimiento de la madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la mujer trabajadorafinalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 4. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas: 1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. 3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. 4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. 6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada. 7. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. 5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente. 6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los cursos de formación que se convoquen, así́ como en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo. 7. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y técnicas consultas relacionadas con procesos de pre- paración al parto adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de trabajofecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se puedan realizar en horario de asistencia distinto al de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previo aviso y justificación adecuadacon justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince Por matrimonio, 15 días naturales en caso naturales, que podrán ser acumulables al periodo de matrimoniovacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones. b) Dos días hábiles laborables en los casos de nacimientonacimiento de hijo, acogida adopción o adopción acogimiento familiar o preadoptivo, que serán ampliables a cuatro naturales, cuando haya derealizar un desplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. d) Dos días laborables, ampliables a cuatro cuando haya de realizar un hijo y en los desplazamiento fuera de muertela provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente o enfermedad graves grave u hospitalización hospitalización, del cónyuge o pareja de hecho persona vinculada con análoga relación afectiva o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad. e) Dos días por matrimonio o por pareja traslado de hecho acreditadadomicilio habitual. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad Si el traslado de la domicilio es fuera del domicilio del municipio donde resida el trabajador/a, el plazo de licencia permiso retribuido será de cuatro tres días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. df) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. eg) En A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el caso régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. h) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la mujer trabajadoraRepresentación Legal de Trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación. i) El personal con hijos discapacitados tendrán derecho a un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de pre- paración al parto que deban realizarse efectuarse dentro de la su jornada de trabajolaboral.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previo aviso y justificación adecuadacon justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en En caso de matrimoniomatrimonio es de 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones. b) Dos días hábiles naturales en los casos de nacimientonacimiento de hijo, acogida adopción o adopción acogimiento familiar o preadoptivo, que serán ampliables a cuatro naturales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. d) Dos días naturales, ampliables a cuatro, cuando el trabajador necesite efectuar un hijo y en los desplazamiento fuera de muertela provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente o enfermedad graves grave u hospitalización hospitalización, del cónyuge o pareja de hecho persona vinculada con análoga relación afectiva o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad. e) Dos días por matrimonio o por pareja traslado de hecho acreditadadomicilio habitual. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad Si el traslado de la domicilio es fuera del domicilio del municipio donde resida el trabajador/a, el plazo de licencia permiso retribuido será de cuatro tres días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. df) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoprofesional. eh) En Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a los legales representantes de los trabajadores para el caso ejercicio de la mujer trabajadorasus funciones de representación. i) Los trabajadores con hijos discapacitados tendrán derecho a un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de pre- paración al parto que deban realizarse efectuarse dentro de la su jornada de trabajolaboral.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. 1. Los permisos se regularán por lo establecido en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. 2. El trabajadorpersonal, previo aviso y justificación adecuadaaviso, tendrá podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a disfrutar de permisos retribuidos remuneración por los tiempos el tiempo y causas siguientesque a continuación se establecen: a) Quince días naturales en En caso de matrimoniofallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge o hermano, ya sea por consanguinidad o por afinidad, tres días naturales. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, Por accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja y segundo grado de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad consanguinidad, cinco días naturales, y para el segundo grado de la del domicilio del trabajadorafinidad tres días naturales, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciapodrán ser prorrogados. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇que no se produzca dicha prórroga, el trabajador personal tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. La gravedad de la enfermedad podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior establecerse a un mesposteriori, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldosi hubiera alguna duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho. c) Un Por matrimonio de los hijos, hermanos o cualquiera de los padres el día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadla boda. d) Por Veinte días por matrimonio del personal. e) Todo el tiempo indispensable para el cumplimiento personal disfrutará de un deber inexcusable permiso las tardes de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente los días 24 y sin que pueda superarse, cuan- do se trate 31 de un deber de carácter personal, diciembre y la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el Artículo 24.4 a que tuviera derecho6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal. ef) Dos días para asuntos propios, que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo y se disfrutarán con las siguientes particularidades: I. No podrá acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo en contrario. II. No podrá disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En el caso de desacuerdo tendrá preferencia el personal que primero lo haya solicitado. III. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la mujer trabajadorafalta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio. cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 3. Las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la Administración Pública y, en todo caso, por certificado oficial de convivencia. 4. Las horas establecidas como permiso durante el tiempo indispensable periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el lactante cumpla los nueve meses de edad. A efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación en la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto). Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para la realización hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajolactancia acumulado.

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Sources: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente Convenio colectivo tendrán derecho a disfrutar las licencias y permisos que a continuación se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas duración siguientes: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio, que no se podrán diferir, siendo de mutuo acuerdo, acumulables al periodo de vacaciones. b) Dos 2. Tres días hábiles en los casos de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge grave o pareja fallecimiento de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorpor tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros . Permiso de distancia. En un día en el caso de fallecimiento alumbramiento de cónyuge, pareja la hija o de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldola nuera del empleado. c) 3. Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) 4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte privado. 5. Un día de las horas laborales permiso en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe caso de la misma ▇▇boda del hijo/a. 6. Un día de permiso para asuntos propios no acumulable ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho▇, vacaciones, festividades, etc. e) En el caso 7. Para la lactancia de la mujer trabajadoraun hijo menor de 9 meses, las empleadas de fincas urbanas tienen derecho a 1 hora al día de ausencia del trabajo, que, pueden dividir en dos fracciones, voluntariamente pueden sustituir este derecho por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro una reducción de la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad o disfrutarla en forma acumulada mediante el disfrute de trabajo14 días de licencia retribuida. En todo caso dicha licencia deberá ser disfrutada antes del cumplimiento de los 9 meses de edad del hijo.

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Sources: V Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Empleados De Fincas Urbanas De Cataluña, V Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Empleados De Fincas Urbanas De Cataluña

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por con sueldo en los tiempos y causas siguientessiguientes casos: a) Quince días naturales naturales, en caso de matrimoniocontraer matrimonio o de inscripción en el registro de uniones de hecho. Será necesaria la aportación de certificación del matrimonio o de inscripción en el registro de uniones de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente. b) Dos El día que se celebre la ceremonia en los casos de matrimonio de descendientes o colaterales hasta el tercer grado. c) Tres días hábiles por nacimiento de hijo o adopción. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días hábiles. d) Media jornada correspondiente al día en que se celebre la ceremonia por bautismo o primera comunión de descendientes. e) Hasta tres días hábiles en los casos de nacimientoenfermedad grave de padres, acogida cónyuge, o adopción hijos. En los casos de un hijo y en los enfermedad grave de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad, dos días hábiles. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorEn ambos casos, el plazo se ampliará en un día hábil si, con tal motivo, el trabajador tuviera que desplazarse a otra localidad. f) Dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si el fallecimiento fuera del cónyuge o hijos la licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos ampliará a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, seis días si el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior tuviera que desplazarse a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldootra localidad. cg) Un día Tres días por traslado del domicilio habitual habitual, aun cuando sea dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta la misma localidad. dh) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el empleado obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. i) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remu- neración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muerteo por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves enfer- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, u hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que pre- cise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorCuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla el plazo de licencia será de cuatro cinco días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento hospitaliza- ción este permiso se dará por terminado antes de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, su finalización si el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldofamiliar recibiera el alta médica. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mí- nima de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadsemana. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter carác- ter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta dis- ponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte pres- tación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de exce- dencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargocar- go perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) En Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente. f) Un día por boda de familiar hasta el caso segundo grado de la mujer trabajadoraconsanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable para de- biendo preavisarlo con una semana de antelación. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al preparación del parto que deban realizarse por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su reali- zación dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de quince días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertefallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadory dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoisla u otro país. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. f) Un día por traslado de domicilio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter público y personal, la quinta parte de las horas laborales . cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país. i) Los trabajadores dispondrán de un máximo de quince horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de doce años, hijos con discapacidad y familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio. 2. ▇▇▇▇▇ que se especifique lo contrario, en los supuestos b) y h) las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho causante, salvo que tuviera derechoel hecho causante se produzca en día no laborable para el trabajador en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que la genera. El disfrute de los mismos, será ininterrumpido. e) 3. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada, disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas por las causas definidas en este artículo que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo. 4. En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto en el caso artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoempresa.

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Sources: Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Permisos. El trabajador, previo aviso y previa justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales 1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en caso de matrimoniolos términos que se determina en el presente Convenio. b) Dos días hábiles en casos 2. Por traslado de nacimientodomicilio, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadadía. 3. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la del domicilio del trabajadormisma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, el plazo por no tratarse de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇una urgencia, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido deberá avisar a su centro de una duración no superior trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldola consulta médica. c) Un día 4. Podrán concederse permisos por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que no dé lugar los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate con cargo a la Administración de un deber la Comunidad Autónoma de carácter personal, la quinta parte Cantabria. El tiempo de las este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo trimestralanual. En Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el supuesto artículo 46 del Estatuto de que los Trabajadores. Si percibe el trabajador perciba retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas. 5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado. 6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro ▇▇ ▇▇▇▇▇a que tuviera derechode Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante. e) En el caso de la mujer trabajadora7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que deban realizarse las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo. 8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado. 9. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente, en una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad al inicio o al final de la jornada. También puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en el caso de que ambos trabajen. El nacimiento de cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la CIESA de fecha 24 de febrero de 2010. 10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de quince días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertefallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadory dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoisla u otro país. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. f) Un día por traslado de domicilio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter público y personal. h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país. i) Los trabajadores dispondrán de un máximo de quince horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de doce años, hijos con discapacidad y familiares hasta el primer grado de consanguinidad a cargo en situación de dependencia. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la quinta parte empresa a fin de las horas laborales en cómputo trimestralgarantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio. 2. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que se especifique lo contrario, en los supuestos b) y h) las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho causante, salvo que tuviera derechoel hecho causante se produzca en día no laborable para el trabajador en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que la genera. El disfrute de los mismos, será ininterrumpido. e) 3. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada, disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas por las causas definidas en este artículo que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo. 4. En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto en el caso artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoempresa.

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Sources: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertehijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio y dos más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoisla. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. f) Un día por traslado de domicilio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter público y personal. h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla. 2. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la quinta parte de dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe necesidades de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoempresa. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del tra- bajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muerteo por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorCuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro cinco días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadsemana. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente dura- ción de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibi- lidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño des- empeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) En Para realizar funciones sindicales o de representación del perso- nal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Un día por boda de familiar hasta el caso segundo grado de la mujer trabajadoraconsangui- nidad o afinidad, por el tiempo indispensable para debiendo preavisarlo con una semana de antelación. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al prepara- ción del parto que deban realizarse por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justifica- ción de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por con sueldo en los tiempos y causas siguientessiguientes casos: a) Quince días naturales naturales, en caso de contraer matrimonio. Se reconoce este mismo derecho a favor de las parejas de hecho que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Para acreditar la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho, el solicitante del permiso deberá aportar la certificación de la inscripción en el registro de uniones de hecho establecido al efecto. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente. No podrá volver a solicitarse el permiso correspondiente a las parejas de hecho si no han transcurrido más de cuatro años desde el anterior disfrute por esta misma causa. b) Dos días hábiles El día que se celebre la ceremonia en los casos de nacimientomatrimonio de descendientes o colaterales hasta el tercer grado. c) Tres días por nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, acogida el plazo será de cuatro días. d) Media jornada correspondiente al día en que se celebre la ceremonia por bautismo o adopción primera comunión de un hijo y descendientes. e) Tres a cinco días en los casos de muerteenfermedad grave de padres, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja hijos. En los casos de hecho o enfermedad grave de un fami- liar, otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, dos días. El plazo se ampliará a cuatro días si, con tal motivo, el trabajador tuviera que desplazarse a otra localidad. f) Dos días por matrimonio fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorcon tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si el fallecimiento fuera del cónyuge o hijos la licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos ampliará a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, seis días si el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior tuviera que desplazarse a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldootra localidad. cg) Un día Tres días por traslado del domicilio habitual habitual, aun cuando sea dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta la misma localidad. dh) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el empleado obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. i) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo, Xx Convenio Colectivo Para Las Sociedades Cooperativas De Crédito

Permisos. El trabajadorLos trabajadores/as de EDICIONES ZETA, previo aviso y justificación adecuada, tendrá S.A. tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas motivos siguientes: a) Quince Veinte días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho. b) Cinco días naturales en caso de matrimonionacimiento de hijo. bc) Dos Cinco días hábiles naturales en casos caso de nacimientoenfermedad grave o fallecimiento de ▇▇▇▇▇▇▇, acogida o adopción compañero/a y de un hijo hijos y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan Salvedad fijada en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidaddesplazamiento. d) Durante media jornada laboral cuando el padre o la madre acrediten necesidad de asistencia médica para sus hijos. e) Durante tres días en el caso de traslado de domicilio, que será comunicado a la Empresa. f) Dos días por asuntos propios, previa comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación. Estos permisos no serán acumulables ni a vacaciones ni ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ dado su carácter extraordinario con el objeto de resolver gestiones de índole personal. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. h) En caso de urgencia justificada los trabajadores/as tendrán derecho a permiso recuperable, durante cinco días laborables, por enfermedad de hijos, cónyuge o compañero/a y padres siempre que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente acrediten la misma y sin que pueda superarse, cuan- do se trate su necesidad ineludible. Cuando su duración sobrepase el permiso establecido en el apartado. c) el Comité y la Empresa estudiarán la ampliación de este permiso para casos concretos y excepcionales. i) Durante un día por matrimonio de un deber familiar o afín hasta segundo grado. Salvedad hecha por motivos de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechodesplazamiento. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y 1. Los CCA con justificación adecuada, tendrá en su caso, tendrán derecho a disfrutar de los permisos retribuidos por los tiempos el tiempo y causas siguientes: a) 1.1 Quince días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará, a solicitud del CCA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización 1.2 Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, convivencia y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad, tres días, ampliables hasta cinco si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. 1.3 Por enfermedad grave del cónyuge o por pareja de hecho acreditadaconvivencia, ascendientes hasta el segundo grado o hijos. Cuando dichos casos También se produzcan tendrá derecho a este permiso en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el solicitante y que requieran cuidados indispensables. Este permiso tendrá igual duración que el establecido en el apartado anterior. 1.4 Por nacimiento de hijo, cuatro días naturales, prorrogables hasta diez en caso de intervención quirúrgica. 1.5 Por fallecimiento de cónyuge, del cónyuge o pareja de hecho o hi- ▇▇▇convivencia, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido dentro de una duración no superior a un meslas seis primeras semanas de vida del hijo del CCA, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldohasta que se cumpla dicho plazo. c) 1.6 Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma la misma localidad y o dos días en distinta si es a diferente localidad. d) 1.7 Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de títulos académicos oficiales, los días de su celebración, con un máximo, en su conjunto, ▇▇ ▇▇▇▇ servicios al año. 1.8 Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre. 1.9 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia asistencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, documentalmente. Si las horas recogidas en el párrafo anterior superasen la quinta parte de las horas laborales en del cómputo trimestral, AENA podrá pasar al CCA afectado a la situación de excedencia forzosa. 1.10 Las CCA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. En el supuesto La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de que el trabajador perciba retribución o indemnización la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido igualmente por el cumplimiento CCA, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo. Las CCA sujetas a régimen de turnicidad, debido a las características específicas de este tipo de jornada, minorarán su jornada mensual en un número de horas igual al número de servicios programados para dicho mes. AENA liberará a la CCA afectada de un número de servicios cuya duración total sea, como mínimo, igual al número de horas minorado, redondeándose al servicio entero superior y sin que este redondeo difiera en más de un 30 por 100 del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe número de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechohoras. e) En el caso de la mujer trabajadora1.11 Previo aviso a AENA, las CCA embarazadas, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto parto, debiendo acreditarse que deban realizarse dentro su realización no puede efectuarse fuera de la jornada de trabajo. 1.12 Por asuntos propios, por supuestos no incluidos en los puntos anteriores, y sin necesidad de justificación, dentro de cada año natural, de obligada concesión por AENA, a: Jornada ordinaria: Siete días. Turnicidad o jornada mixta: Seis días. Para su disfrute, los CCA que ocupen puestos sujetos a turnicidad o a jornada mixta, por acuerdo local, podrán optar por una de las alternativas siguientes: Descuento en el cómputo anual.

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Permisos. El Los trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio15 días. b2) Dos días hábiles en casos Por alumbramiento de nacimientola esposa o conviviente, acogida 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o adopción conviviente acreditado, padres, hijos y hermanos, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres políticos, hijos y hermanos políticos y abuelos, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo y en los hijo, 2 días. 6) Por matrimonio de muerteun hermano del trabajador, accidente 1 día. 7) Por enfermedad o enfermedad graves u intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o pareja conviviente acreditado, hijos y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de hecho o los familiares del punto 4.º y hermanos, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día. 10) Las trabajadoras, por lactancia de un fami- liarhijo menor de nueve meses, hasta el segundo grado tendrán derecho a un hora de consanguinidad o afinidad ausencia al trabajo, período de tiempo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir de forma voluntaria tal derecho por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad una reducción de la del domicilio del trabajador, jornada laboral diaria en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En padre en el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido obligado a justificar su asistencia a las pruebas de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoque se trate. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o publico y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el supuesto primero de que ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoempresa. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Permisos. cve: BOE-A-2010-14994 El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá personal podrá faltar al trabajo con derecho a disfrutar percibir la remuneración establecida para la actividad normal únicamente por alguno de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas durante los períodos de tiempo siguientes, preavisando siempre que sea posible y con justificación: a) Quince días naturales 1. Durante dos días, que podrán ampliarse hasta uno más, cuando se necesite realizar un desplazamiento fuera de la localidad donde reside y hasta tres más si el desplazamiento es fuera de la provincia de residencia, en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en los casos de nacimientonacimiento de hijos/as, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves grave u hospitalización del cónyuge e intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, o pareja fallecimiento de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los grados de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja se regirán de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, conformidad con el plazo de licencia será de cuatro días, siempre cuadro que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- figura como ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo▇▇ ▇▇▇ del Convenio. c) Un 2. Durante un día por traslado del de su domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) 3. Por boda de parientes de primer grado de consanguinidad un día retribuido, y en caso de parientes de segundo grado consanguíneo un día de ausencia sin retribuir. 4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personalpúblico, debidamente justificado, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se trate incrementará proporcionalmente en los casos de un deber parto múltiple. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales jornada en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇a acuerdo con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que tuviera derechoambos trabajen. e) En el 6. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia sin retribución. 7. Tendrán la mujer trabajadoraconsideración de matrimonio a efectos del disfrute de permisos, por el tiempo indispensable las parejas de hecho que puedan acreditarse fehacientemente como tales, con las justificaciones correspondientes. 8. Un día retribuido y 15 naturales sin retribuir para la realización de exámenes prenatales trámites de adopción o acogimiento nacional. 9. En los casos de adopción o acogimiento internacional, el permiso no podrá ser superior a 30 días naturales, no retribuidos. 10. Las personas tendrán derecho a ocho horas anuales para uso de visitas médicas al especialista, y técnicas cuatro horas para visitas de pre- paración al parto medicina general, dichas horas no serán acumulables a las que deban realizarse dentro se viniesen disfrutando y se tuviesen pactadas por el mismo motivo en pactos o acuerdos de empresa, rigiendo en todo caso la jornada de trabajocondición más beneficiosa para las personas que trabajan.

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Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración, por cualquiera de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince Veinte días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerteya sea civil, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge eclesiástico o pareja de hecho o hecho. Un día en caso de un fami- liar, matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad. b) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad. Asimismo, cuatro días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por matrimonio el facultativo o por pareja muerte de hecho acreditadaparientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorenfermedad grave, el plazo accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando documentalmente la causa que origina la misma y con un máximo de licencia SEIS días. Así como, dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. d) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. de) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización algunaduración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte en más del 20% de las horas laborales en cómputo trimestralun periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento. eg) En el caso de la mujer trabajadora, por Por el tiempo indispensable para acompañar a la realización visita médica de exámenes prenatales los hijos menores o discapacitados y técnicas familiares hasta segundo grado de pre- paración consanguinidad, debiendo de presentarse parte facultativo que justifique que el trabajador ha acompañado al parto familiar que deban realizarse dentro precisa la visita médica. h) Un día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que coincida con el día laborable para el trabajador. i) Dos días al año por asuntos propios. Dicho permiso se podrá disfrutar o bien por jornadas ininterrumpidas, o bien pudiéndolo fraccionar en medias jornadas, de mañana y tarde, sin que en ningún caso exceda el mismo de los dos días concedidos en el Convenio. Estos días de asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores/as antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador/a afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre del año que resulte. 2.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 3.-Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos Tres días hábiles en los casos de nacimientonacimiento de hijos, acogida o adopción de un hijo y en los de muertefallecimiento, accidente o enfermedad enfermedades graves u hospitalización del cónyuge de parientes de primer grado de consanguinidad o pareja afinidad. En los casos de hecho nacimiento de hijos o fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores dispondrán de un fami- liardía más cuando dos de los tres días sean inhábiles a efectos administrativos. c) Dos días en los casos de fallecimiento, hasta el enfermedad grave, u hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio y para los casos de fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorCuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cinco días en los casos de parientes de primer grado y de cuatro días, siempre que ésta para los de segundo grado. A estos efectos se considera desplazamiento cuando el enfermo o fallecido se encuentre al menos a 40 más de 75 kilómetros del lugar de distanciaresidencia del trabajador. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, Si por necesidad personal el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido precisase ampliar el periodo de una duración no superior licencia, previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán destinar a un mes, con indepen- dencia tal fin días de otros supuestos de licencias sin sueldovacaciones. cd) Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos. e) Un día por bautizo o comunión de hijos. f) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. dg) Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a permiso no retribuido para asistencia a consultorio médico o centro hospitalario de la Seguridad Social, por el tiempo indispensable al efecto, debiendo ser este permiso justificado posteriormente mediante el correspondiente volante del facultativo que le atienda. Este derecho, en caso de asistencia a consulta de médicos especialistas, se hará extensiva a consultas privadas. Las ocho primeras horas utilizadas serán retribuidas por la empresa. Se procederá del mismo modo para el acompañamiento de hijos menores de catorce años y de cualquier familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una forma legal o personalconvencional un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales laborables en cómputo trimestralun periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulado en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. ei) En el caso Un día sin retribuir en los casos de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad. A todos los efectos señalados, la mujer trabajadorareferencia al cónyuge se entenderá realizada no solo al vínculo matrimonial, por el tiempo indispensable para sino también a la realización pareja de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.hecho, demostrada mediante certificación del correspondiente Ayuntamiento

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Permisos. El trabajador35.1 La persona trabajadora, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se constituyan de acuerdo con la ley catalana 25/2010, de 29 de julio que regula el Libro segundo del Código Civil. La empresa podrá solicitar, en cualquier caso, escritura pública, libro de familia o un certificado de convivencia. En caso de que la persona trabajadora hubiere disfrutado del permiso por formalizar la unión estable ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no tendrá derecho a un nuevo permiso si formaliza posteriormente un matrimonio con la misma persona. b) Dos Tres días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o por pareja superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los trabajadores para estos casos. Los días podrán ser disfrutados de forma discontinua dentro de los 15 días posteriores al fallecimiento y, en el resto de supuestos, hasta la fecha del alta médica. La persona trabajadora deberá comunicar los días escogidos para el disfrute el primer día laborable siguiente al hecho acreditadacausante. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad En caso de situaciones excepcionales de imposibilidad de planificación de la del domicilio del trabajadorpersona trabajadora, el plazo de licencia preaviso será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre dos días laborables previos al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldodisfrute. c) Un día Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de convencional un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargoperiodo determinado, se descontará el importe estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ausencia y a que tuviera derechosu compensación económica. e) En el caso Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadora, por representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse tener lugar dentro de la jornada de trabajo 35.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente, se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y las hijas o aquellas personas que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior. 35.3 Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las cónyuges a las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión estable ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la regulación prevista en la ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia.

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Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración, por cualquiera de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince Veinte días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerteya sea civil, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge eclesiástico o pareja de hecho o hecho. Un día en caso de un fami- liar, matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad. b) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad. Asimismo, cuatro días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o por pareja cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de hecho acreditadaforma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorenfermedad grave, el plazo accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando docu- mentalmente la causa que origina la misma y con un máximo de licencia SEIS días. Así como, dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. d) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. de) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización algunaduración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte en más del 20% de las horas laborales en cómputo trimestralun periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento. eg) En el caso de la mujer trabajadora, por Por el tiempo indispensable para acompañar a la realización visita médica de exámenes prenatales los hijos menores o discapacitados y técnicas familiares hasta segundo grado de pre- paración consanguinidad, debiendo de presentarse parte facultativo que justifique que el trabajador ha acompañado al parto familiar que deban realizarse dentro precisa la visita médica. h) Un día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que coincida con el día laborable para el trabajador. i) Dos días al año por asuntos propios. Dicho permiso se podrá disfrutar o bien por jornadas ininterrumpidas, o bien pudiéndolo fraccionar en medias jornadas, de mañana y tarde, sin que en ningún caso exceda el mismo de los dos días concedidos en el Convenio. Estos días de asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabaja- dores/as antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los traba- jadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador/a afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre del año que resulte. 2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, correspon- derán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 4. Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada solo de mañana, con horario de 10 a 15 horas. Dicho horario será de común acuerdo entre empresa y trabaja- dores, sin tener carácter de obligatoriedad el cumplimiento del mismo. En caso de que el día anterior al festivo local, coincidiera en domingo, la tarde se disfruta- ra el día posterior a la fiesta local de cada localidad. 5. Las licencias que componen este artículo tienen su aplicación, igualmente, en caso de convivencia probada, siempre que esta situación se haya manifestado explícitamente a la empresa con anterioridad y, justificación de organismo oficial que demuestre dicha convivencia.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. El trabajadorCLAUSULA 25.- La JUNTA por conducto de su Presidente, previo aviso y justificación adecuadaTesorero o Directores del área que corresponda, tendrá derecho concederá permiso a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos TRABAJADORES para faltar a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇sus labores SIN GOCE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en los siguientes casos: a).- Por enfermedad o accidente considerados no profesionales que imposibiliten al afectado a desempeñar sus labores según constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por médico general particular en casos de emergencia que así lo requiera. En este último caso el Comité Ejecutivo deberá comprobar con el documento respectivo dichos servicios, sujetos si fueran necesarios, a examen médico designado por la JUNTA y por el tiempo que señalen los facultativos, que no exceda de un año y pudiendo prolongarse por 26 semanas más de acuerdo con lo que establece la Fracción III del Artículo 51 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL. b).- Por cita de las autoridades hasta por 10 días previa justificación. c).- Por fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobado, de familiares hasta segundo grado por 5 días y de 15 a 30 días si los familiares a que tuviera derechose refiere este inciso radican fuera de la ciudad. ed).- Para el desempeño de cargo público por el tiempo y forma que señala la Fracción X del Artículo 132 de la LEY. CLAUSULA 26.- La JUNTA SE OBLIGA A CONCEDER PERMISOS CON GOCE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: a).- Por diez días naturales a los TRABAJADORES en caso de fallecimiento dentro o fuera de la ciudad; de los padres, esposo (a), hijos o hermanos, debidamente comprobados. b).- Por diez días naturales, en caso de matrimonio del empleado (a) En y será únicamente en caso de su primer matrimonio. c).- A quienes ostenten el cargo de Secretario General, de Trabajo y Conflictos, de Organización y Prensa y Tesorero durante el tiempo de su gestión sindical. d).- A los funcionarios sindicales cuando desempeñen ocasionalmente alguna comisión durante el tiempo que dure ésta. CLAUSULA 27.- La JUNTA se obliga a pagar a los trabajadores sindicalizados o a sus beneficiarios, en el caso de fallecimiento de alguno de ellos, de sus padres, cónyuge o concubina, o hijos menores de 16 años, hasta la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.suma de

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Sources: Contrato Colectivo De Trabajo

Permisos. El trabajador, 1. Las personas trabajadoras previo aviso y justificación adecuadapodrán ausentarse del trabajo, tendrá con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: aA) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge matrimonio o pareja de hecho debidamente inscritas en el registro correspondiente. Este permiso podrá empezar a disfrutarse previo aviso y justificación 3 días antes de la celebración, sin que ello suponga aumento del número de días de permiso, y sin perjuicio de la recuperación en el caso de que no se produzca el hecho causante. B) Cinco días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de un fami- liarhecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Adicionalmente de acuerdo con la actual redacción del apartado 3.b del artículo 37 del ET dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y mientras se mantenga su vigencia en los términos establecidos en dicho artículo, el permiso regulado en este apartado será extensible al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. C) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de con tal motivo la del domicilio del trabajadorpersona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro se ampliará en dos días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. cD) Un 1 día por traslado del de domicilio habitual dentro habitual, deberá preavisarlo con una antelación mínima de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadsemana. dE) Por 1 día por boda de familiar hasta el tiempo indispensable para el cumplimiento segundo grado de un deber inexcusable de carácter público consanguinidad o personalafinidad, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin tendrá que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En disfrutarse el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe mismo día de la misma ▇▇▇ ceremonia. cve: BOE-A-2024-10663 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇ a que tuviera derecho▇▇. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo▇▇▇.▇▇

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Sources: Xiv Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Los Centros De Educación Universitaria E Investigación

Permisos. El trabajador, cve: BOE-A-2012-11441 Clínica Madrid concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos siempre que medien las siguientes causas, por los tiempos y causas siguientesel tiempo que así mismo se indica: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge grave o pareja fallecimiento de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorCuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) En el Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de la mujer trabajadoraque ambos trabajen. g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico o sensorial, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. h) Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. 22.1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos Tres días hábiles en casos por el nacimiento de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de la del domicilio del trabajador150 kilómetros, o superior, el plazo de licencia permiso será de cuatro cinco días, siempre y en el supuesto de que ésta no se encuentre al menos alcanzara la indicada distancia se estará a 40 kilómetros lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldolos Trabajadores para estos casos. c) Un día Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de convencional un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargoperíodo determinado, se descontará el importe estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ausencia y a que tuviera derechosu compensación económica. e) En el caso Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadora, por representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. CIE: BOPT-I-2018-08368 f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los anteriores permisos se disfrutarán de conformidad con el criterio fijado por la sentencia 145/2018 de la Sala Social del Tribunal Supremo, de fecha 13 de febrero de 2018. 22.2. Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior. 22.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, a las personas que no habiéndose casado, convivan en unión estable de pareja, de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o parejas de hecho legalmente constituidas. b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores, "Dos días hábiles en casos por el nacimiento de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorcon tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia". En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días. c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho padres o hi- ▇▇▇hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoincluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. cd) Un día por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. de) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate . Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales laborables en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del salario a que tuviera derechoderecho en la empresa. ef) En Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el caso presente Convenio. g) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f. del Estatuto de la mujer trabajadoralos Trabajadores, por "Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo". h) Los permisos contemplados en el presente artículo serán de aplicación en las parejas de hecho legalmente constituidas. CVE-Núm. de registre: 062014000218

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. El trabajador, previo aviso y previa justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada. b) Dos Un día natural si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días hábiles en casos de naturales por nacimiento, acogida acogimiento o adopción de un hijo y hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. cve: BOE-A-2010-11984 A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Estatuto del Empleado Público. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado. f) Por fallecimiento, accidente grave, enfermedad grave y hospitalización: 1. Tres días laborables en caso de que los afectados sean el cónyuge o pareja de hecho acreditada, un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada, cuando dichos casos se produzcan en la misma localidad. Cuando se produzcan en distinta localidad de la del domicilio habitual del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días laborables. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. 2. Dos días laborables para el trabajador afectado en los casos de muerte, accidente o enfermedad graves u y hospitalización de familiares dentro del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio habitual del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro díasdías laborables. 3. En caso de accidente o enfermedad grave de tíos o sobrinos carnales de los trabajadores, estos dispondrán de un día de permiso retribuido. Dicha circunstancia deberá ser acreditada por el trabajador. En los casos de enfermedad grave a que se refieren los apartados 1 y 2, se dispondrá, si persistiese o concurriese la gravedad, del tiempo indispensable con un máximo de quince días naturales, previo informe favorable de la unidad médica del organismo. Alternativamente al permiso establecido en el párrafo anterior, se podrá autorizar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el tiempo indispensable, con el plazo máximo de un mes y previo informe favorable del servicio médico del CAPN. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de la Administración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando, en todo caso, el plazo máximo. Para el personal a tiempo parcial se acuerda que, por los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del punto f) del presente artículo, disponga de un día laborable, en el caso de que el hecho se produzca en la misma localidad y de dos días si se trata de distinta localidad, con las mismas condiciones que las establecidas en los citados apartados. g) Por traslado del domicilio habitual: 1. Dos días laborables si el traslado se produce dentro del mismo municipio en el que habita el trabajador. 2. Tres días si el traslado se produce en distinto municipio, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros km de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. dh) Por el tiempo indispensable para indispensable: cve: BOE-A-2010-11984 1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personalpersonal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) 2. Para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. 3. En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas técnicos de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. i) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. En caso de parto múltiple, la reducción de la jornada será de una hora y media. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada o una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. Por decisión de la madre, es posible sustituir el permiso por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. En caso de parto múltiple, el derecho al permiso por lactancia se podrá aplicar ampliando los períodos de forma proporcional hasta llegar a la hora y media fijada y, en caso de optar por el permiso acumulativo de jornadas completas, al tiempo que proporcionalmente le corresponda, hasta un máximo de cuatro semanas. En el supuesto de adopción o de acogida, si el menor tiene menos de doce meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

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Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración por alguno de permisos retribuidos por los motivos y tiempos y causas siguientes: a) a. Quince días naturales en caso de matrimonio, así como un día para trámites de divorcio. b) b. Cuatro días en caso de nacimiento de hijo. c. Dos días hábiles en casos caso de nacimientoenfermedad grave o fallecimiento de los siguientes parientes: padre, acogida o adopción abuelos, hijos, hermanos, ▇▇▇▇▇▇▇, pareja de un hijo hecho y en los de muertesuegros, accidente o enfermedad graves u hospitalización cuñados, abuelos del cónyuge o de la pareja de hecho o de un fami- liarhecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadasobrinos, nietos y cualquier otra persona que esté a cargo legal del trabajador. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorpor tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) d. Un día por traslado del de domicilio habitual dentro habitual. Si el traslado se realiza entre términos comarcales diferentes, el plazo será de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidaddías. d) e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales laborables en cómputo trimestralun periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en la vigente legislación. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) f. Para realizar funciones sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente g. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho-hasta que el hijo cumpla los nueve meses- a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o bien por 10 días laborables de ausencia del trabajo en concepto de permiso de lactancia.Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. (En el caso de trabajadoras de fin de semana, la mujer trabajadoraacumulación de las horas de lactancia se traduce en dos fines de semana). h. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto psíquico o sensorial, que deban realizarse dentro no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, entre al menos un tercio y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. i. Todo trabajador de EPASA que esté matriculado en un curso oficial podrá acudir a todos los exámenes finales o liberatorios, siempre que posteriormente aporte justificante de haberse presentado al examen. En caso de discrepancia por necesidades del trabajo, determinarán conjuntamente el Comité de Empresa y la empresa la posibilidad de su asistencia.

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Permisos. A) Permisos no retribuidos. La Empresa podrá otorgar, siempre que el volumen de plantilla y las necesidades de trabajo lo permitan, permisos no retribuidos a los trabajadores, por el período necesario para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse. Corresponde a la Empresa su otorgamiento en función de las necesidades productivas que se den en el centro de trabajo en el que se solicite el permiso. El empleado que solicite un permiso no retribuido deberá justificar su petición. En todo caso corresponde a la Dirección de la Empresa su otorgamiento. Durante el disfrute de permiso no retribuido, la Empresa se hará cargo del importe de aportación a la Seguridad Social que le corresponda, siendo por cuenta del empleado la suya. Los trabajadores que hayan ejercitado el derecho a disfrutar de permiso no retribuido, no podrán volver a solicitar un nuevo permiso hasta el transcurso de dos años desde el disfrute del último permiso. B) Permisos por asuntos personales. La Empresa concederá cuatro días de permiso retribuido por trabajador y año, para asuntos personales, en las siguientes condiciones: a) Los cuatro días podrán ser acumulados a los días de vacaciones, si existiera acuerdo entre el trabajador y la Dirección del Centro y fuera posible por razones de organización de la actividad. En ese caso, una vez solicitados con la suficiente antelación, y si fuera posible su otorgamiento sin menoscabo de la organización de la actividad, no podrá revocarse la autorización ya que ello ocasionaría un perjuicio para el trabajador. b) Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida. c) Dos de ellos pueden ser compensados económicamente cuando su no disfrute lo sea por causa imputable a la Empresa. d) ▇▇▇▇▇ solicitados previamente al Jefe del Centro o Departamento y comunicados a la Dirección de Recursos Humanos. C) Permisos retribuidos. cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de solicitar los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio acumulables a vacaciones, siempre que la organización del trabajo así lo permita. b) Dos Tres días hábiles naturales en los casos de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un hijo y en los desplazamiento al efecto el plazo será de muertecinco días. c) Tres días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u enfermedades graves, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio Se consideran familiares en primer grado de consanguinidad o por afinidad del trabajador afectado: cónyuge o pareja de hecho acreditadahecho, hijos, padres y suegros. Se consideran familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador afectado: hermanos, cuñados, nietos y abuelos. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorcon tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro cinco días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros . Durante el tiempo de distancia. En el caso hospitalización de fallecimiento familiar de cónyuge, pareja primer grado o del cónyuge por causa de hecho enfermedad o hi- ▇▇▇, accidente grave el trabajador podrá solicitar adicionalmente un disponer de su permiso, previa petición al departamento de Recursos Humanos correspondiente, en días completos separados. En caso de separación de los días, los laborables de los que disponga no podrán superar los que le hubieran correspondido de iniciar el permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoen condiciones normales en el día en que se produjo el hecho causante. cd) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad.habitual de) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En comprendiendo el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechosufragio activo. ef) En el caso Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadora, por representación del personal en los términos establecidos legalmente. g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. h) Por el tiempo necesario para realizar exámenes finales, parciales o de aptitud para la obtención de un título académico o profesional oficial. i) Por el tiempo indispensable para realizar pruebas médicas pre y post operatorias y los controles periódicos por enfermedad crónica en hospitales públicos y clínicas privadas cuya citación previa pueda ser justificada.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. 1. Permiso por matrimonio o unión de hecho. El trabajadorpersonal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, previo aviso por razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y justificación adecuadano se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asimismo, el personal tendrá derecho a disfrutar permiso, tanto por el día de permisos retribuidos la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por los tiempos y causas siguientes: a) Quince el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en el que se realiza la celebración superará la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales en caso de matrimonioconsecutivos. b) Dos días hábiles en casos 2. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogida guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo y o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, c) del TREBEP: tendrá una duración de muertedieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, accidente una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o enfermedad graves u hospitalización hija, y por cada hijo o hija a partir del cónyuge segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o pareja acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de hecho la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de un fami- liarla resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo decisión judicial de licencia será guarda con fines de cuatro días, siempre adopción o acogimiento o decisión judicial por la que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciaconstituya la adopción. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el trabajador período de disfrute de este permiso podrá solicitar adicionalmente llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso no retribuido con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de una duración no superior este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a un mesla finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con indepen- dencia un máximo de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestraltrece semanas adicionales. En el supuesto de que fallecimiento del hijo o hija, el trabajador perciba retribución o indemnización por periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el cumplimiento disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del deber o desempeño del cargonacimiento, se descontará podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el importe tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. El personal que tuviera haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho., una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia e3. Permiso por nacimiento para la madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la mujer trabajadorafinalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 4. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas: 1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. 3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. 4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. 6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada. 7. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. 5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente. 6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo. 7. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y técnicas consultas relacionadas con procesos de pre- paración al parto adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de trabajofecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se puedan realizar en horario de asistencia distinto al de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

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Sources: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos . – 2 días hábiles en casos por nacimientos de nacimientohijos, acogida o adopción de un hijo y en los de muertefallecimiento, accidente o enfermedad graves grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de un fami- liar, pariente hasta el segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad afinidad. Cuando por matrimonio tales motivos se necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo se ampliará a 4 días. – 7 días naturales por fallecimiento de descendiente de primer grado, del cónyuge o por de la pareja de hecho acreditadahecho, debidamente registrada y reconocida legalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un – 1 día por traslado del de domicilio habitual dentro habitual. – 1 día por matrimonio de una mis- ma localidad hijo/a, de los padres o de los hermanos/as, incluidas parejas de hecho debidamente registradas y dos días reconocidas legalmente. Esta licencia se ampliará en distinta localidad. d) un día no retribuido cuando el hecho causante se produzca fuera de la provincia. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, salvo que no dé lugar exista norma legal o convencional que establezca un periodo determinado en cuyo caso se estará a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin lo que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestraldisponga tal norma. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. Previa justificación documental. En aquellos casos en los que el matrimonio, nacimiento o fallecimiento se produzca en día festivo, el cómputo del permiso se iniciará en el primer día laborable. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. – En relación con el artículo 37.3.b) del ET, aquellos trabajadores que tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización. Este permiso es adicional al permiso de 2 días por hospitalización de un familiar hasta el segundo grado.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración por cualquiera de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince Dieciocho días naturales naturales, en caso de matrimonio, o en caso de inscripción en el registro de parejas de hecho siempre que convivan en el mismo domicilio, que se disfrutarán a partir del hecho causante (matrimonio o inscripción en el registro). En todo caso, para poder disfrutar uno de los miembros de un nuevo permiso, deberá haber transcurrido un periodo mínimo de cuatro años desde la anterior solicitud. b) Dos días hábiles Un día en casos caso de nacimiento, acogida o adopción matrimonio de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro afinidad. c) Dos días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros en los casos de distancia. En el enfermedad grave con ingreso en centro hospitalario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento o enfermedad grave con ingreso en centro hospitalario de cónyugelos padres, pareja hijos y cónyuge del trabajador. e) Tres días en los casos de hecho nacimiento o hi- de adopción de hijo, a contar desde la entrega de éste, teniendo en cuenta que dos de los tres días del permiso serán laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera del territorio de la Comunidad ▇▇▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido plazo será de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldohasta cuatro días. cf) Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia o reducción de la jornada laboral, que podrán dividir en dos fracciones. g) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. h) Un día día, por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. di) Por Un día laborable de libre disposición, dentro del año natural, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y trabajador, preavisando a la empresa al menos con siete días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, con el tiempo indispensable para el cumplimiento tope máximo de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el solo trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada cada centro de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. El 1. Por nacimiento o adopción de un hijo, acogimiento permanente o pre adoptivo, así como por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días naturales, amplia- bles en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. Este permiso es compatible con el disfrute compartido por la licencia contem- ▇▇▇▇▇ en el artículo 33.1 apartado 2. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, previo aviso por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias, mientras el hijo permanezca hospi- talizado. Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días natural amplia- bles en dos si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del empleado. 2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave y justificación adecuadapor hospitalización que requiera la pre- sencia del trabajador junto al familiar enfermo, éste tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesun permiso: a) Quince De cinco días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimientonaturales, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do cuando se trate de un deber familiares en primer grado de carácter personalconsangui- nidad o afinidad, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargopadres, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ hijos, ▇▇▇▇▇▇▇ a , ▇▇▇▇▇▇, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produce fuera de la localidad en la que tuviera derechose reside. eb) En De dos días naturales, cuando se trate de familiares en segundo grado de consangui- nidad o afinidad, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, ampliable en dos días cuando el hecho se produce fuera de la localidad en la que se reside. c) De un día natural, en los supuestos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad o afinidad, bisabuelos, bisnietos, sobrinos, tíos, que se ampliará en un día cuando el hecho se produce fuera de la localidad en la que se reside. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el trabajador y su disfrute se realizará de forma conti- nuada y sin interrupción hasta completar los días que pudieran corresponderle. Con carácter excepcional este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de la mujer trabajadoraacci- dente o enfermedad o accidente muy grave de familiar de primer grado de consanguini- dad, cónyuge o pareja de hecho cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el empleado público haya agotado el núme- ro de días de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoasuntos particulares.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. 36.1 El trabajadorpersonal, previo aviso y justificación adecuadaaviso, tendrá podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a disfrutar de permisos retribuidos remuneración por los tiempos el tiempo y causas siguientesque a continuación se expresan: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇hermano, ya sea por consanguinidad o afinidad: tres días naturales, que podrán ser prorrogados hasta cinco, si el fallecimiento ocurriese en población distinta a la de residencia del personal. b) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares que convivan o dependan del personal, así como familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días naturales que podrán ser prorrogados; en caso de que no se produzca dicha prórroga, el trabajador personal tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. La «gravedad» de la enfermedad podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior establecerse a un mesposteriori, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldosi hubiera alguna duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho. c) Por matrimonio de hijos, hermanos o cualquiera de los padres el día de la boda. d) En caso de nacimiento de hijo o adopción, tres días naturales; en el supuesto de parto de alto riesgo, este permiso podrá ser ampliado hasta cinco días naturales y, en el caso de que persistiese la gravedad, por el tiempo necesario pero sin retribución, sin perjuicio de la posibilidad de la licencia por paternidad reconocida en el artículo 39. 11. de este Convenio en los términos que allí se recogen. e) Un día por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. df) Por Veinte días por matrimonio del personal. g) Todo el tiempo indispensable para el cumplimiento personal disfrutará de un deber inexcusable permiso las tardes de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente los días 24 y sin que pueda superarse, cuan- do se trate 31 de un deber de carácter personal, diciembre y la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a ▇▇▇▇. Aquellas Farmacias que tuviera derechovoluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el punto 33.6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal. eh) Día de asuntos propios. Todo el personal afectado por este Convenio, dispondrá de un día al año denominado de asuntos propios, que disfrutará con las siguientes particularidades: 1. No podrá acumularse a vacaciones anuales ni ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, salvo acuerdo en contrario. 2. No podrá disfrutarse dicho día en la misma fecha por dos trabajadores/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En el caso de desacuerdo tendrá preferencia el empleado que primero lo haya solicitado. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la mujer trabajadorafalta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio. i) Con respecto a otras situaciones se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 36.2 Como regla general las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la Administración Pública y, en todo caso, por el tiempo indispensable para la realización certificado oficial de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoconvivencia.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorDe acuerdo al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos por el nacimiento de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de con tal motivo el/la del domicilio del trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días. El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta ascendente, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea colateral, hermanos. El parentesco de distancia. En el caso de fallecimiento de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge, pareja y todos los miembros de hecho o hi- ▇▇▇, su familia con los que el trabajador podrá solicitar adicionalmente propio cónyuge tenga un permiso no retribuido parentesco de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoconsanguinidad hasta segundo grado. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente la duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales laborables en cómputo trimestralun período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará perciba una indemnización, la empresa podrá descontar el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que el/la trabajador/a tuviera derechoderecho en la empresa. e) En el caso Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadora, por representación del personal en los términos legal o convencionalmente establecidos. f) Por el tiempo indispensable imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. De acuerdo al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos Un día, en la fecha de celebración, por matrimonio de hijos, padres y hermanos. c) Tres días hábiles naturales por nacimiento de hijo (biológico o adoptado), tomándose como primer día el del hecho causante en casos caso de nacimientohaber realizado al menos la mitad de su jornada ordinaria. d) Por fallecimiento de: Cónyuge o hijos, acogida o adopción cuatro días naturales. Padres, tres días naturales. Resto de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, familiares hasta el segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja dos días naturales. Tomándose como primer día el del hecho causante en caso de hecho acreditadahaber realizado al menos la mitad de su jornada ordinaria. Cuando dichos casos Las situaciones especiales que exijan un tratamiento diferente se produzcan solicitará al Departamento de Recursos para su estudio y resolución en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será 24 horas. Cuando el hecho causante requiera el desplazamiento del trabajador a una distancia entre 150 y 300 km el permiso se aumentará en un día natural y si la distancia excede de cuatro días, siempre que ésta 300 km el permiso se encuentre al menos a 40 kilómetros aumentará hasta en dos días naturales. Dichos días de distanciapermiso serán consecutivos y en la fecha del hecho causante. En el caso de fallecimiento de cónyugeun empleado, pareja la empresa facilitará la asistencia de hecho o hi- ▇▇▇compañeros de trabajo para asistir al entierro. En función del puesto, fase y centro de trabajo se designará el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido número de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, asistentes que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate superará el número de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales tres. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇a que tuviera derechoPara la concesión del permiso retribuido se deberá acreditar el parentesco. e) En Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, tomándose como primer día el del hecho causante en caso de haber realizado al menos la mujer trabajadoramitad de su jornada ordinaria. Cuando el hecho causante requiera el desplazamiento del trabajador a una distancia entre 150 y 300 km el permiso se aumentará en un día natural y si la distancia excede de 300 km el permiso se aumentará hasta en dos días naturales. En caso de gravedad u hospitalización por enfermedad grave, por de cónyuge o hijos siempre que las circunstancias de la gravedad y situación social lo requieran el tiempo indispensable permiso podrá aumentarse hasta cinco días más y, en el mismo supuesto cuando sean los padres del empleado/a hasta tres días. De acuerdo con la dirección de la empresa, se podrá fraccionar el permiso, siempre que en los días de utilización persistan las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del derecho. La Dirección de RRHH, para la realización concesión de exámenes prenatales y técnicas los permisos regulados en el presente apartado requerirá el dictamen del servicio médico de pre- paración al parto que deban realizarse dentro empresa. La retribución en los días de permiso retribuidos regulados en el presente apartado comprenderá los conceptos ordinarios diarios de la jornada tabla general del C.C. En caso de trabajoque el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización del familiar que origine el derecho al permiso fuese el cónyuge, padre o hijo la retribución comprenderá, además, los conceptos de la tabla de complementos.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador35.1 La persona trabajadora, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos Tres días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorsuperior, el plazo de licencia permiso será de cuatro cinco días, siempre y en el supuesto de que ésta no se encuentre al menos alcanzara la indicada distancia, se estará a 40 kilómetros lo dispuesto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldolos Trabajadores para estos casos. c) Un día Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de convencional un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargoperiodo determinado, se descontará el importe estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ausencia y a que tuviera derechosu compensación económica. e) En el caso Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadora, por representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse tener lugar dentro de la jornada de trabajo. 35.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente, se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y las hijas o aquellas personas que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. 35.3 Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las cónyuges a las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión estable ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la regulación prevista en la ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y a la familia.

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Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a personal laboral podrá disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientessiguien- tes permisos: a) Quince Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, veinticuatro días naturales a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión ad- ministrativa o judicial de acogimiento o de la reso- lución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de este permiso será objeto de amplia- ción progresiva hasta alcanzar una duración máxima de treinta días, en caso de matrimoniolos términos previstos en el pre- sente Convenio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertePor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o gra- ve de un fami- liarfamiliar dentro del primer grado de con- sanguinidad o afinidad, hasta tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cinco días há- biles cuando sea en otra isla o fuera del archipiéla- go. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o en- fermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorafinidad, el plazo de licencia permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho días hábiles cuando sea en otra isla o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldofuera del archipiélago. c) Un día por Por traslado del de domicilio habitual dentro sin cambio de una mis- ma localidad y dos días en distinta resi- dencia, un día. Si supone traslado a otra localidad, tres días. d) Por A un día de permiso, retribuido, para concurrir a pruebas selectivas para ingreso en cualquier Ad- ministración pública, exámenes académicos finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa comunicación al Ser- vicio responsable en materia de de personal. Este per- miso se ampliará en el tiempo indispensable necesario para los des- plazamientos en el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto caso de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe examen tenga lugar en un centro ubicado fuera de la misma isla sede ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho- mento. e) En La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos frac- ciones. Este derecho podrá ser ejercido indistinta- mente por uno u otro de los progenitores, en el caso de la mujer trabajadora, que ambos trabajen. Este derecho podrá sustituirse por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al fi- nal de trabajola jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser sustituido por la ampliación de la baja por maternidad en cuatro semanas al final del permiso de maternidad. La madre deberá elegir al inicio del mismo entre una u otra modalidad.

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Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertehijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadory 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoisla u otro país. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. f) Un día por traslado de domicilio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter público y personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. eh) En Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el caso segundo grado de la mujer trabajadoraconsanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoisla u otro país.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorpersonal municipal podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación adecuada, tendrá con derecho a disfrutar remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por algunos de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas siguientesperíodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Quince Fallecimiento: - a1) Familiares más próximos: Hasta cuatro días naturales en caso por fallecimiento, del/de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del la cónyuge o pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, padres/madres, padrastros/madrastras, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, padres/madres políticos, hijos/as políticos, y tutor/a o tutelado/a, susceptibles de ser ampliados hasta un fami- liarmáximo de ocho días naturales, hasta en consideración a que el segundo grado hecho causante se produzca fuera de consanguinidad la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ u otras circunstancias especiales referidas al fallecimiento. - a2) Familiares más lejanos: Hasta tres días naturales por fallecimiento, hermanos/as políticos/as, tíos/as, sobrinos/as; hijos/as, abuelos/as y cuñados/as del/de la cónyuge o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos o persona con la que conviva maritalmente, susceptibles de ampliación hasta un máximo de ocho días naturales en consideración a que el hecho causante se produzcan en distinta localidad produzca fuera de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ u otras circunstancias especiales referidas al menos a 40 kilómetros de distanciafallecimiento. En el caso de que el fallecimiento se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el permiso se computara a partir del día siguiente. Serán suficientes para la acreditación del fallecimiento alguno de los justificantes siguientes: Certificado médico de defunción Certificado defunción Registro Civil Justificación expedida por la funeraria Justificación emitida por oficiante del sepelio b) Enfermedad Grave, Hospitalización o Accidente -b1) Permiso de hasta siete días, que serán de elección del/de la empleado/a, por enfermedad grave, ingreso hospitalario o accidente (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del/de la empleado/a) del/de la cónyuge, pareja de hecho o hi- persona con quien conviva maritalmente, hijos/as, padres/madres, padrastros/madrastras, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, padres/madres políticos, hijos/as políticos, tutor/a y tutelado/a, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. - b2) Permiso hasta tres días, que serán de elección del/de la empleado/a, por enfermedad grave, ingreso hospitalario o accidente (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del empleado/a) de hermanos/as políticos/as, tíos/as, sobrinos/as; hijos/as y abuelos/as del/de la cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. Si el suceso tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el/la empleado/a podrá optar entre este permiso de hasta tres días o disfrutar uno de hasta cinco días hábiles consecutivos. A los efectos de este permiso se entenderá que existe enfermedad grave, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido cuando se produzca una intervención quirúrgica o una asistencia en establecimiento sanitario de la que resulte una duración no superior a un meslimitación acusada de la movilidad, con indepen- dencia informe médico –en ambos casos- en el que conste expresamente que la persona afectada, se encuentre hospitalizada o en domicilio particular, requiere necesariamente la atención y cuidados de otros supuestos otra persona. En el caso de licencias que el familiar se encontrara ingresado en una Unidad de cuidados con horario de visita restringido, y así se acreditase, el/la empleado/a, podrá hacer uso de este permiso distribuyéndolo por horas. Si el familiar finalizara su ingreso en dicha Unidad sin sueldoque el/la empleado/a hubiera agotado el permiso, tendrá derecho al resto del mismo siempre que el familiar permanezca hospitalizado. c) Un día Permiso por traslado parto Los/las empleados/as del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇tienen el derecho a disfrutar de hasta dos días hábiles en el caso de parto de hijas, hijas políticas, hermanas y nietas. Este permiso es incompatible con el permiso de enfermedad grave, hospitalización o accidente. d) Hijos/as prematuros/as. Los/las empleados/as del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ tienen el derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos/éstas tengan que tuviera derechopermanecer hospitalizados/as. e) En el caso Técnicas de la mujer trabajadorafecundación asistida. Los/las empleados/as del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo indispensable previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. f) Exámenes prenatales. Las empleadas del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y técnicas con justificación debidamente acreditada. g) Por adopción o acogimiento. Los empleados y empleadas municipales que opten por la adopción o el acogimiento o guarda con fines de pre- paración al parto adopción, tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos, requeridos por la Administración competente, incluida la declaración de idoneidad, durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que deban realizarse se deben realizar dentro de la jornada laboral. h) Acompañamiento al médico al cónyuge y parientes primer grado. Los/las empleados/as del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario y como máximo el correspondiente a una jornada normalizada para acompañar al médico a persona sobre la que se tenga la condición legal de trabajotutor/a, cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, hijos/as menores de dieciocho años, o siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, discapacidad psíquica, física o sensorial. En todo caso, el justificante médico que resulte del acompañamiento en los supuestos de cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, e hijos/as mayores de edad expresará literalmente “que requiere acompañamiento”. i) Asistencia a consultas y pruebas médicas Los/las empleados/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acudir a consultas médicas en el sistema sanitario público o privado por el tiempo indispensable, en los casos en que la consulta, por razones de urgencia debidamente acreditada deba realizarse durante la jornada laboral y fuera del término municipal en el caso de que sea derivado por el sistema público. Los/las empleados/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acudir a pruebas médicas en el sistema sanitario público o privado dentro del término municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o fuera del mismo cuando exista una derivación por el sistema público.

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Sources: Convenio De Aplicación

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio. b) , o reconocimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres. Tres días por fallecimiento de hermanos o afinidad. Dos días hábiles en casos por enfermedad grave o fallecimiento de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad padres, un día, o tres, si fuese fuera de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos localidad y a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no distancia superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a retribución la empresa. Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. Para la realización de funciones sindicales o indemnización algunade representación del personal en los términos establecidos legalmente, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales o lo establecido en cómputo trimestralel presente convenio. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a que tuviera derecho. e) En consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el caso de la mujer trabajadora, permiso necesario por el tiempo indispensable preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Permisos. El trabajador, previo aviso escrito y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días naturales. b) Dos Tres días hábiles en los casos de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertehijo, accidente intervención quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad graves u grave, accidente, hospitalización del cónyuge o pareja fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadortal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo de licencia será de cuatro cinco días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso supuesto de fallecimiento de cónyugetrabajadores extranjeros, pareja de hecho o hi- ▇▇▇este plazo se incrementará en un día más, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior cuando necesiten trasladarse a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldootro país. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate . Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales laborales, en cómputo trimestralun período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al salario a que tuviera derechoderecho en el centro. e) En Un día por boda de familiar hasta el caso segundo grado de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para consanguinidad y afinidad. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podría ausentarse del trabajo, y con derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos remuneración a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇razón ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, plus convenio y antigüedad, por alguno de los siguien- tes motivos y por el tiempo siguiente: a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio y parejas de hecho inscritas en el registro público. b) Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación de matrimonios registrados en el Registro Civil. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos superiores a 300 km, se incrementará un día para la ida y otro para la vuelta. c) Dos días hábiles por nacimiento de hijos. d) Dos días hábiles por accidente o enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que tuviera derechoprecise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incrementándose en un día por cada 300 kilómetros dentro de la península. Cuando el desplazamiento se realice fuera de la penín- sula se computará por desplazamiento y no por kilómetro, siendo por tanto un día para la ida y otro para la vuelta. Estos incrementos sólo se efectuarán para los permisos por nacimiento de hijos, enferme- dad grave o fallecimiento. e) En el caso Un día por traslado de domicilio habitual. f) El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la mujer trabajadoraempresa establezca. g) Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable indispensable, previa justificación. h) Un día a los conductores para la realización renovación del permiso de exámenes prenatales y técnicas conducir. i) Por la lactancia, hasta que el menor cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán dere- cho a una hora de pre- paración al parto ausencia del trabajo, que deban realizarse dentro podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la jornada misma finalidad o acumularlo en jornadas completas según lo dispuesto en la normativa vigente. Este permiso constituye un derecho individual de trabajolos trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Dos días anuales de libre disposición para el trabajador en cada año de vigencia del convenio. Todo lo expuesto anteriormente se hará extensivo a las parejas de hecho fehacientes e inscritas en el registro público correspondiente.

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Sources: Ii Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Trabajadores De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. A los efectos de este permiso se equipararán las uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho. b) Dos 2. Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días en los caso de muerte, accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre y dos más si tuvieran que ésta se encuentre al menos desplazarse a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso una provincia no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldolimítrofe. c) 3. Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento 4. Para realizar funciones sindicales o de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales representación del personal en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecholos términos establecidos legalmente. e) En el caso de la mujer trabajadora, por 5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimien- to, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la reali- zación de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idonei- dad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse tener lugar dentro de la jornada de trabajo. BOCM-20170603-1 6. Un día por traslado de domicilio. 7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de ca- rácter público y personal. Se considerarán comprendidas en este permiso las citaciones ju- diciales, el sufragio activo, así como la obtención y renovación de DNI y pasaporte, entre otros. 8. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domi- ciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. 9. Un día de asuntos propios. B.O.C.M. Núm. 131 SÁBADO 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2017

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Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previo aviso y justificación adecuadacon justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince Por matrimonio, 15 días naturales en caso naturales, que podrán ser acumulables al periodo de matrimoniovacaciones. Ten- drán derecho igualmente a este permiso las uniones estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas si- tuaciones. b) Dos días hábiles laborables en los casos de nacimientonacimiento de hijo, acogida adopción o adopción acogimiento familiar o preadoptivo, que serán ampliables a cuatro naturales, cuando haya derealizar un desplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispen- sable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. d) Dos días laborables, ampliables a cuatro cuando haya de realizar un hijo y en los desplazamiento fuera de muertela provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente o enfermedad graves grave u hospitalización hospitalización, del cónyuge o pareja de hecho persona vinculada con análoga relación afectiva o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad. e) Dos días por matrimonio o por pareja traslado de hecho acreditadadomicilio habitual. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad Si el traslado de la domicilio es fuera del domicilio del municipio donde resida el trabajador/a, el plazo de licencia permiso retribuido será de cuatro tres días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. df) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o personal, que no dé lugar profesional. h) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇Representación Legal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho- jadores para el ejercicio de sus funciones de representación. ei) En El personal con hijos discapacitados tendrán derecho a un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el caso centro de la mujer trabajadoraeducación es- pecial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de pre- paración al parto que deban realizarse efectuarse dentro de la su jornada de trabajolaboral.

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Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertehijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadory 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoisla u otro país. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. f) Un día por traslado de domicilio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter público y personal. h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe, isla u otro país. 2. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la quinta parte de dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe necesidades de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoempresa. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Viii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Permisos. El trabajadorLos trabajadores, previo aviso y justificación adecuadaavisando con la suficiente antelación, tendrá tendrán derecho a permisos retribuidos con el salario real o pactado, por las siguientes causas: 1. Tres días naturales en caso de fallecimiento de ▇▇▇▇▇▇▇, padres, hijos, hermanos o abuelos, en grado de consanguinidad o de afinidad, y dos días naturales en caso de fallecimiento de nietos, en grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta. 2. En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización incluido el parto natural, o intervención quirúrgica, incluida la cirugía ambulatoria sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, se podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos retribuidos:  Tres días naturales en caso de parentesco en primer grado: cónyuge, padres e hijos por consanguinidad o afinidad.  Dos días naturales cuando dichas contingencias afecten a familiares en segundo grado: hermanos, abuelos o nietos por consanguinidad o afinidad. A estos efectos se considera accidente o enfermedad grave cuando se requieran, al menos, dos días de hospitalización. Los justificantes acreditativos que se aporten, presupondrán el consentimiento del familiar. Así mismo, la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, no conservará ningún documento o copia del hecho causante, haciendo constar la justificación del permiso de manera fehaciente a efectos de control interno, y guardando siempre la debida confidencialidad. Se entiende por hospitalización, a todos los tiempos efectos establecidos en el presente Convenio (permisos, etc.) el internamiento hospitalario con carácter diferente al de ser practicadas pruebas médicas. En caso de hospitalización y causas mientras dure esta, el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al hecho causante y siguientes:, sin que en ningún caso este disfrute implique incremento de días laborables de licencia. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. Se pueden ampliar estos días, sin retribución, en tanto dure la enfermedad u hospitalización. A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta. a) 3. Dos días laborales, por el nacimiento de hijo, sin que se tenga en cuenta el día del hecho causante. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta. 4. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos; en ambos supuestos de consanguinidad y afinidad. 5. Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos matrimonio o inscripción de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho o debidamente acreditados. El permiso por inscripción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de un fami- liarhecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos sólo se produzcan podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja uno de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido los componentes de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldola unión. c) 6. Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidaddomicilio. d) 7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate . Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) En 8. Por el caso tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoSeguridad Social.

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Permisos. El trabajadorA. Permisos retribuidos. 1. Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuadaposterior justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo que se indica seguidamente: a) Quince 16 días naturales en caso de matrimonio, o por constituirse como pareja de hecho. Excepcionalmente, en el supuesto de uniones de hecho, de no disponerse del certificado correspondiente será preceptivo presentar la solicitud registral de mismo. En cualquier caso la fecha de celebración o de acreditación está incluida dentro de los 16 días de permiso. b) Dos días hábiles Un día natural en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho Separación o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoDivorcio. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro natural en caso de una mis- ma localidad y dos días matrimonio de hijos, padres o hermanos, en distinta localidadla fecha de la celebración de la boda. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento En los casos de un deber inexcusable nacimiento de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente hijo: – Cuando sea necesario recorrer una distancia de hasta 50 Km. desde la residencia del trabajador: Dos días. – Cuando sea necesario recorrer una distancia de entre 51 y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, 200 Km desde la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestralresidencia del trabajador: Tres días. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma – Cuando sea necesario recorrer una distancia ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇: Cuatro días. Atendiendo a circunstancias de carácter excepcional, la Dirección podrá ampliar el periodo de permiso hasta cinco días. – En caso de nacimiento de hijo con hospitalización posterior por complicaciones graves en el parto, la licencia será de cinco días ampliables hasta seis en el caso de que el hecho se produzca en municipio distinto al del domicilio habitual del empleado. e) En los casos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización pero que sí requiera reposo domiciliario, o de fallecimiento de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Cuando sea necesario recorrer una distancia de hasta 50 Km desde la residencia del trabajador: Dos días. – Cuando sea necesario recorrer una distancia de entre 51 y 200 Km desde la residencia del trabajador: Tres días. – Cuando sea necesario recorrer una distancia ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇: Cuatro días. Atendiendo a que tuviera derecho. e) circunstancias de carácter excepcional, la Dirección podrá ampliar el periodo de permiso hasta cinco días. En el caso de la mujer trabajadorahospitalización por enfermedad grave de familiar de primer grado, por el tiempo indispensable se podrá disfrutar este permiso en medios días consecutivos. Asimismo, para la realización familiares de exámenes prenatales primer grado, y técnicas para los supuestos de pre- paración al parto enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que deban realizarse dentro sí requiera reposo domiciliario, se posibilitará –a petición del empleado– que este permiso se disfrute no a partir del hecho causante, sino en otra fecha, con un límite de la jornada de trabajoquince días desde que se produjo dicho hecho causante.

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Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muerteo por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorCuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla el plazo de licencia será de cuatro cinco días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento hospitalización este permiso se dará por terminado antes de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, su finalización si el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.familiar recibiera el alta médica. pag.26 c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad.semana. COLEGIOS MAYORES d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) En Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Un día por boda de familiar hasta el caso segundo grado de la mujer trabajadoraconsanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable para debiendo preavisarlo con una semana de antelación. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al preparación del parto que deban realizarse por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 a) Quince días naturales en En caso de matrimoniomatrimonio es de 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones. b) Dos días hábiles naturales en los casos de nacimientonacimiento de hijo, acogida adopción o adopción acogimiento familiar o preadoptivo, que serán ampliables a cuatro naturales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. d) Dos días naturales, ampliables a cuatro, cuando el trabajador necesite efectuar un hijo y en los desplazamiento fuera de muertela provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente o enfermedad graves grave u hospitalización hospitalización, del cónyuge o pareja de hecho persona vinculada con análoga relación afectiva o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciaafinidad. En el todo caso de fallecimiento de cónyugetambién se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoteniendo tal consideración la cirugía ambulatoria. ce) Un día por traslado de domicilio habitual. Si el traslado de domicilio es fuera del domicilio habitual dentro municipio donde resida el trabajador/a, el permiso retribuido será de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidaddías. df) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoprofesional. eh) En Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a los legales representantes de los trabajadores para el caso ejercicio de la mujer trabajadorasus funciones de representación. i) Los trabajadores con hijos discapacitados tendrán derecho a un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de pre- paración al parto que deban realizarse efectuarse dentro de la su jornada de trabajolaboral.

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Permisos. El trabajador, previo aviso avisando con antelación y justificación adecuadaestando obligado a rellenar el formulario establecido al efecto, tendrá derecho a disfrutar licencia o permiso retribuido, siempre que justifique, con los documentos o pruebas oportu- nas, y dentro de permisos retribuidos los veinte días siguientes a su disfrute, la causa que motivó el permiso, en los siguientes supuestos y por los tiempos la duración que se indica: El día de la boda y causas siguientes: a) Quince quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho matrimonio o de un fami- liarregistro de parejas de hecho. El permiso de los quince días comenzará a computarse al día siguiente de celebrarse el matrimonio o de la inscrip- ción en el registro de parejas de hecho. Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: Un día natural que habrá de coincidir con la fecha de celebración de aquél. En los supuestos de los padres, cuatro días naturales por nacimiento de hijo a computar y disfrutar desde el momento del nacimiento. Tres días naturales por enfermedad grave, hospitalización o falleci- miento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja afinidad, y cuatro días en caso de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en que el trabajador tenga que desplazarse a una provincia distinta localidad a la de la residencia habitual por motivo del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciapermiso. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día Dos días naturales por traslado del de domicilio habitual dentro de habitual. Este permiso sólo se podrá disfrutar una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el vez al año. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un del deber inexcusable público de carácter público inexcusable y personal. El tiempo necesario para ejercer funciones sindicales o de representa- ción del personal, de acuerdo con el crédito horario sindical que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, fije la quinta parte de las horas laborales legislación vigente en cómputo trimestralcada momento. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales prenata- les y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes educativos generales y de la formación profesional. Dos días al año, en supuestos de necesidad debidamente justificada, como incendio de la vivienda, inundación, enfermedad no grave de hijos menores o personas a su cargo, y supuestos similares.

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Permisos. 1 Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros, con las siguientes particularidades: El trabajadorempleado, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles laborables, en los casos de nacimientonacimiento de hijo, acogida o adopción régimen de un hijo acogimiento o adopción, y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o cónyuge, pareja de hecho o de un fami- liarhecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por del empleado y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la pareja de hecho acreditadahecho. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad a tal efecto, el empleado necesite pernoctar fuera de la del domicilio del trabajadorsu provincia, el plazo de licencia será de hasta cuatro díasdías naturales de los cuales, siempre al menos, tres días serán laborables. Será el facultativo que ésta se encuentre atienda al menos familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la necesidad de mantener reposo domiciliario. Este permiso será ampliable, a 40 kilómetros petición del empleado en dos días adicionales con carácter recuperable, dentro de distancialos 30 días siguientes a su disfrute. En el caso de fallecimiento de cónyugeAsimismo, pareja de hecho o hi- ▇▇▇este permiso podrá ser ampliable a petición del empleado, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior como máximo, a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias mes adicional sin sueldo. cb) Un día por traslado Traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y habitual: dos días en distinta localidadlaborables. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación. dc) Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento concurrir al examen teórico y práctico de un deber inexcusable conducir. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoantelación. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Permisos. El trabajador—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Esta- tuto de los Trabajadores, estos, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá derecho a podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos por nacimiento de nacimientohijo, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afi- nidad. En los supuestos de nacimiento de hijo o por pareja defunción de hecho acreditadafamiliares hasta el segundo grado, al menos uno de los dos días será laborable. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad con tal moti- vo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la del domicilio del trabajadorComunidad de Madrid, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter ca- rácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que no dé lugar esta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación eco- nómica. SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2017 B.O.C.M. Núm. 149 Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales laborables en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la si- tuación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ - rio a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) En el caso Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadorarepresentación del personal, por en los térmi- nos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor has- ta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogi- miento múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediata- mente después de la finalización del permiso de maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mu- jeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen. h) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán de- recho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a re- ducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la proporcional reducción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempe- ñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra- bajo diaria, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, entre, al menos, un octa- vo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempe- ñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cui- dado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cual- quier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga dura- ción y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acre- ditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justi- ficadas de funcionamiento de la empresa.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Alquiler De Vehículos Con Y Sin Conductor

Permisos. El trabajador1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo General, previo aviso a la empresa y justificación adecuadaposterior justificación, tendrá podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a disfrutar seguir manteniendo su remuneración como si prestasen servicio, únicamente por alguno de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas durante los períodos siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Dos Un día por traslado de su domicilio habitual. c) Durante dos días, o cinco días hábiles si el trabajador/a necesita realizar un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, en los casos de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u grave, fallecimiento de familiares, hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liarintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad. Se tendrá idéntico derecho en los casos de adopción o por pareja acogimiento permanente o preadoptivo de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad menor de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadocho años. d) Por la boda de un familiar de primer grado, un día. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. ef) En el caso de la mujer trabajadoraLas trabajadoras embarazadas, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/a, tanto para su asistencia personal al médico, como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él: hijos menores de catorce años, ascendentes mayores de setenta o con cualquier edad en el caso de minusvalías. El trabajador/a no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a dieciocho horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos para someterse a las pruebas determinadas por prescripción facultativa. h) Dos días por año para realizar trámites de adopción o acogimiento, siempre que estos no se puedan hacer fuera de la jornada laboral. 2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as trabajadores/as, en los siguientes supuestos: a) Los/as trabajadores por lactancia de su hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia remunerada del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. También, a su voluntad, los/as trabajadores podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada habitual que realice en media hora o acumularlo en jornadas completas, disfrutando de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser ejercido por uno u otro progenitor en caso que ambos trabajen, e incrementado proporcionalmente al número de hijos en casos de partos múltiples. b) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ c) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o retribución entre, al menos, un octavo, y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 3. Las reducciones de jornada y ausencias por motivos familiares contempladas en el apartado 2 de este artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Su concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 4. Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable, legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos, excepto para el del apartado 1.a).

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos (Serán los establecidos en cada año por los tiempos y causas siguientes:la legislación vigente) a) Quince Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales hábiles cuando el suceso se produzca en la misma lo- calidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad, pudiendo ser días alternos siem- pre que se mantenga las circunstancias del hecho causante. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suce- so se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. La apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad en la enfermedad se realizará atendiendo a las circunstancias del caso concreto. A estos efectos, podrá atenderse, entre otros, a los siguientes criterios: – Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad ha- bitual con independencia de matrimoniosu hospitalización. – Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de la dolencia o lesión. – Hospitalización. BOPSO-93-18082017 A los efectos de este permiso se entenderá por distinta localidad aquella que no se corres- ponda con la del puesto de trabajo donde preste sus servicios el funcionario ni con la de su re- sidencia. b) Dos días hábiles en casos Por traslado de nacimientodomicilio, acogida un día. El traslado supondrá traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copia del contrato de compraventa o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad alquiler de la del domicilio del trabajadorvi- vienda, el plazo de licencia será los contratos de cuatro díaslos diversos suministros, siempre de la factura de la empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldolo justifique fehacientemente. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Con carácter general se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal: – La asistencia a juzgados o tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo ofi- cial. – La asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, así como la asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por los miembros de las mismas, siempre que no dé lugar conlleven un régimen de dedicación exclusiva. En los supuestos previstos en este apartado las retribucio- nes a retribución percibir se ajustarán a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de di- ciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. – La asistencia a reuniones o indemnización algunaactos en asociaciones cívicas que hayan sido convocadas for- malmente por algún órgano de la Administración, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do cuando se trate ocupen cargos directivos en las mismas. – La asistencia a las sesiones de un deber Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento del órgano competente como miembro del mismo. – El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Con carácter personal, general se entienden por deberes relacionados con la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe conciliación de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ vida familiar y laboral: – Los de asistencia, por necesidades propias o de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a que tuviera derecho. e) En el caso consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la mujer trabajadorajornada de trabajo, por el tiempo indispensable para ello y siempre que se acredite, tanto la asis- tencia efectiva como la necesidad de su realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. – Los de asistencia, por parte del personal funcionario que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de coordinación de su centro educativo, ya sea ordinario, de integración o de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional. Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la función pública de las distintas Administraciones, incluidas las bolsas de empleo y las con- vocatorias de promoción interna. BOPSO-93-18082017 f) En cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán seis días hábiles de permiso por asuntos particu- lares, incrementándose, en su caso, en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Su disfrute podrá realizarse a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguien- te. El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le corres- pondan en proporción al tiempo trabajado. g) Por razón de matrimonio el personal funcionario tendrán derecho a un permiso de quince días naturales ininterrumpidos.

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Sources: Acuerdo Colectivo Del Personal Funcionario

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, 1. Permisos: Los empleados públicos acogidos al presente acuerdo tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguienteslas siguientes causas, debidamente justificadas: a1.a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertePor fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o grave de un fami- liar, hasta el segundo familiar dentro del 1.º grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando dichos casos se produzcan trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2.º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábi- les cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancialocalidad. En el caso de fallecimiento de cónyugefamiliares dentro del 3.º grado de consanguineidad o afinidad el permiso será de un día natural. En caso de parto natural de familiar de 1.º grado un día por acompañamiento. Se considerará enfermedad grave la que requiera ingreso hospitalario, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de con una duración no dura- ción superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestralveinticuatro horas. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de familiares de 2.º grado será preciso acreditar la mujer trabajadoranecesidad de presencia junto al familiar enfermo o accidentado. Situación que se acreditará con documento justificativo o declaración jurada. La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado, Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el 2.º grado de consan- guinidad o afinidad cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga dere- cho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un fami- liar, el inicio del permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará hasta completar los días que pudieran corresponderle. Se entenderá por distinta localidad aquella que no coincida con la residencia habitual del Empleado Público. 1.b) Por traslado de domicilio un día. 1.c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine en el presente acuerdo. 1.d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional reconocido así como para asistir a las pruebas selectivas de ingreso o provisión de puestos de trabajo en organismos internacionales y Administraciones Públicas en territorio nacional inclui- das las Universidades, se tendrá derecho a una licencia retribuida durante los días de celebración de los mismos. 1.e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto por las empleadas publicas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 1.f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 1.g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 1.h) Por razones de guarda legal, cuando la empleada o empleado público tenga el cuida- do directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribui- da, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 1.i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jorna- da laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

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Sources: Acuerdo Regulador De Las Condiciones De Trabajo

Permisos. El trabajadorCONTRATISTA gestionará con anticipación a la ejecución del proyecto, previo aviso los permisos necesarios de toda índole para la utilización de las vías públicas, propiedades privadas lineamientos, fachadas, etc., de igual manera, propondrá los sitios de montaje de estructuras de ser necesario. El CONTRATISTA debe respetar y justificación adecuadahacer respetar por sus subordinados la propiedad privada, tendrá derecho manteniendo en todo momento a disfrutar LA EMPRESA indemne de permisos retribuidos cualquier reclamación. El movimiento de personal de trabajadores y de equipo se debe limitar a las vías públicas y terrenos privados aprobados por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso el Interventor. Los daños que cause a cunetas, drenajes, acequias, alcantarillas, calles, carreteras, caminos o cualquier otro bien de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter servicio público o personalprivado, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇deben ser reparados ▇ ▇▇▇▇▇▇a que tuviera derecho. e) En el caso del CONTRATISTA, antes de la mujer trabajadoraentrega del proyecto. El CONTRATISTA debe respetar y hacer respetar de sus subordinados los fueros consagrados por las leyes sobre la propiedad privada, limitándose el movimiento del personal y de equipos a las vías públicas y a las zonas privadas aprobadas por la Interventoría. Una vez terminado el proyecto, El CONTRATISTA deberá obtener de los propietarios de los Inmuebles, bodegas, terrenos etc., utilizados para el desarrollo del proyecto, el Paz y Salvo respectivo donde conste que el CONTRATISTA y sus subordinados no tienen deudas pendientes con ellos, igualmente se deberán anexar Paz y Salvo de los propietarios de establecimientos comerciales tales como, graneros, supermercados, carnicerías, estaciones de gasolina etc., que los apoyaron con créditos durante el tiempo que permanecieron en la zona desarrollando el montaje del proyecto. El no cumplimiento de lo anterior se entiende como incumplimiento del contrato y podrá dar lugar al cobro de las pólizas respectivas si el CONTRATISTA se niega a darle la solución requerida. Los vehículos que el CONTRATISTA destine para el desarrollo de las actividades vinculadas a la prestación de servicios, cualesquiera sean sus características, deben mantener el seguro obligatorio vigente y revisión técnica actualizada certificada por un Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado, licencias de transito del conductor. Así mismo, deberán tener los elementos de seguridad exigidos por el tiempo indispensable para la realización Reglamento de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoTránsito.

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Sources: Supply Agreement

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente Convenio colectivo tendrán derecho a disfrutar las licencias y permisos que a continua- ción se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas duración siguientes: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio, que no se podrán diferir, siendo de mutuo acuerdo, acumulables al periodo ▇▇ ▇▇▇▇- ciones. b) Dos 2. Tres días hábiles en los casos de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge grave o pareja fallecimiento de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consangui- nidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorpor tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros . Permiso de distancia. En un día en el caso de fallecimiento alumbramiento de cónyuge, pareja la hija o de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldola nuera del empleado. c) 3. Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) 4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte privado. 5. Un día de las horas laborales permiso en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe caso de la misma ▇▇boda del hijo/a. 6. Un día de permiso para asuntos propios no acumulable ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho▇, vacaciones, festividades, etc. e) En el caso 7. Para la lactancia de la mujer trabajadoraun hijo menor de 9 meses, las empleadas de fincas urbanas tienen derecho a 1 hora al día de ausencia del tra- bajo, que, pueden dividir en dos fracciones, voluntariamente pueden sustituir este derecho por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro una reducción de la jornada normal en media hora diaria con la misma finalidad o disfrutarla en forma acumulada mediante el disfrute de trabajo14 días de licencia retribuida. En todo caso dicha licencia deberá ser disfrutada antes del cumplimiento de los 9 meses de edad del hijo.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientescve: BOE-A-2024-5969 Verificable en ▇▇▇▇▇: a) //▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos matrimonio o registro de la pareja de hecho. En el caso de que la pareja de hecho contraiga posteriormente matrimonio no podrá volver a hacer uso de este permiso. – Cinco días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, por accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. – Siete días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho (debidamente registrada y reconocida legalmente) o hijos/as – Dos días por el fallecimiento de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de con tal motivo la del domicilio del trabajadorpersona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) ampliará en dos días – Un día por traslado de domicilio habitual. – Un día por matrimonio de hijo/a o de los padres. situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestralET. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización la persona trabajadora, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de derecho en la mujer trabajadora, por empresa. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse tener lugar dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título y previa justificación documental de la convocatoria del examen. – Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria mientras dure la hospitalización. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. La persona trabajadora podrá solicitar el permiso por hospitalización y después, solicitar bien la hora de ausencia o bien la reducción de jornada durante el período de hospitalización del recién nacido/a. El período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria de la misma. cve: BOE-A-2024-5969 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – En relación con el artículo 37.3.b) del ET, aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de treinta días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización. Este permiso es adicional al permiso por hospitalización. – Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. Cuando el matrimonio o fallecimiento de familiar de hasta segundo grado se produzca en día no laborable, la correspondiente licencia se iniciará el primer día laborable tras el hecho causante.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorpersonal municipal podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación adecuada, tendrá con derecho a disfrutar remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por algunos de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas siguientesperíodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Quince Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales hábiles cuando el suceso se produzca en caso la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de matrimonioun familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción Un día hábil por matrimonio de un hijo familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Un día hábil por bautismo y primera comunión de hijos o su equivalente en otras religiones. Para los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización familiares dentro del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro díasun día natural coincidente con el acontecimiento. Los permisos relacionados en este apartado serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar fuera del término de Ejea de los Caballeros. Estos permisos podrán disfrutarse por el personal funcionario en su equivalente, siempre cualquiera que ésta sea la confesión religiosa que se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.profese c) Un día por Por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y habitual, dos días en distinta localidad.días d) Por Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos previstos en la normativa vigente. e) Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador o trabajadora acredite debidamente la regularidad con la que cursa los estudios, para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, . g) Comisiones de servicio: durante el tiempo que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber duren las reuniones de carácter personalprofesional a las que sea enviado en comisión de servicio directamente por el Alcalde, debiendo abonarse en dicho caso la quinta indemnización en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. Estos permisos serán comunicados por el respectivo Jefe de Área a la Delegación de Personal y serán concedidos automáticamente, siempre que la justificación oportuna se adjunte al parte de las horas laborales en cómputo trimestralausencia. En el supuesto De no aportarse se considerará como días de que el trabajador perciba retribución o indemnización permiso por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoasuntos propios. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. Permisos retribuidos El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a disfrutar de permisos retribuidos remuneración por los tiempos y causas siguientessiguientes motivos: a) Quince 16 días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de vida en común de los trabajadores y trabajadoras. En este supuesto, será preciso demostrar este inicio de vida en común, mediante certificado de empadronamiento o similar, en vigencia en la fecha de la firma de este convenio. b) Dos Tres días hábiles laborables en casos caso de nacimientonacimiento de hijo/a o a la llegada del o la menor adoptada o acogido a un hogar familiar en el caso de adopción o acogida. En el caso de parto, adopción o acogida múltiple, la duración del permiso se amplía a 17 días si se trata de dos hijos y 20 días si son 3 o adopción más. c) 5 días en caso de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u grave o defunción, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo domiciliario, de hecho parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por este motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el término será de 4 días más. d) 1 día natural en caso de matrimonio o formalización de vida en común de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad por matrimonio o por pareja y hasta 3 días si es fuera de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan Cataluña. e) Por el tiempo necesario en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento asistencia o consulta a la Seguridad Social, tanto del médico de cónyugecabecera como de especialistas, pareja cuando no sea posible acudir fuera de hecho o hi- ▇▇▇, las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido deberá presentar el volante del mismo por el cual le envía al especialista correspondiente y la justificación de una duración no superior haber asistido a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldola consulta. cf) Un 1 día natural por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. dg) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate personal tal y como marca el artículo 37.3 del Estatuto de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecholos trabajadores. eh) En el caso de la mujer trabajadora, por el El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban han de realizarse dentro de la jornada de trabajo. Asimismo, por el tiempo necesario para acompañar a la pareja a la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto. i) Por el tiempo máximo de 10 días al año a fin de que los trabajadores de los centros que acoge este convenio puedan concurrir a los exámenes y otras pruebas de aptitud y evaluación en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el MEC y la Generalidad de Cataluña.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos dias por el nacimiento de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento; ( más de la del domicilio del trabajador200 kms.)al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día Dos días por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en acuerdo al que llegue con el empresario respetando en su caso lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o personalconvencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. f) Para realizar funciones o sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física o psíquica o sensorial, que no dé lugar desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe una reducción de la misma jornada de trabajo con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso entre, al menos, un octavo y un máximo de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro mitad de la jornada y su salario. h) Todo trabajador de trabajoLa Opinión de MurciaSAU que esté matriculado en un curso para la obtención de título oficial académico o profesional podrá acudir a todos los exámenes finales o liberatorios, en tanto las disponibilidades de personal lo permitan, y siempre que posteriormente aporte justificante de haberse presentado al examen. i) La gerencia de la empresa concederá al personal que lo solicite un día por boda, comunión o bautizo de hijos, así como para bodas de hermanos o padrés. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales vigentes.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. El trabajador3.26.1. ETB requiere que el CONTRATISTA realice todos los trámites que correspondan hasta obtener los permisos exigidos por las entidades nacionales, previo aviso municipales, distritales y justificación adecuadaprivadas para la ejecución de las actividades objeto del contrato, tendrá derecho a disfrutar tales como: Secretaría Distrital de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso Movilidad, Policía Nacional, entes gubernamentales, Hospitales, Ferrocarriles Nacionales de matrimonioColombia, Agencia Nacional de Infraestructura, Ejercito Nacional, IDU, empresas de servicio públicos, entre otras. b) Dos días hábiles 3.26.2. ETB requiere que el OFERENTE incluya en casos su oferta el costo de nacimientolos trámites que correspondan ante la Secretaría Distrital de Movilidad para la aprobación del Plan de Manejo de Transito (PMT), acogida o adopción para ello en su propuesta económica deberá considerar los costos de un hijo los elementos de señalización y control de impacto urbano especificados en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, elaboración de actas de coordinación y de socialización, los permisos especiales en zonas de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja patrimonio histórico y los estudios de hecho o de un fami- liar, hasta tráfico que se requiera. 3.26.3. ETB requiere que el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad CONTRATISTA garantice la aplicación de la normatividad establecida por el Plan de Ordenamiento Territorial POT, se ajuste a los planes zonales, a la(s) UPZ específica(s), gestione y obtenga la licencia de construcción, aplique los planes de regularización y manejo, entre otros, para los proyectos localizados en Bogotá, Gran Bogotá, Cundinamarca y otros Departamentos del domicilio país. 3.26.4. ETB requiere que el OFERENTE tenga en cuenta en su oferta los costos por licencias de excavación y las pólizas de garantía que requieran las autoridades locales de cada municipio para la ejecución de los proyectos. 3.26.5. ETB requiere que el CONTRATISTA gestione mensualmente ante la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces, los permisos de ingreso y acceso a la infraestructura de ETB para el personal que ejecutará las actividades objeto del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre contrato. 3.26.6. ETB requiere que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En en el caso de fallecimiento que el CONTRATISTA cambie su personal, informe inmediatamente al Supervisor de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoETB para que suspenda los permisos activos. c3.26.7. ETB requiere que el CONTRATISTA trámite los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Semanalmente el CONTRATISTA debe reportar a la SUPERVISIÓN designada por ETB el número, naturaleza, estado y el número de la Orden de Servicio (OS) Un día por traslado del domicilio habitual dentro con el que están relacionados, de una mis- ma localidad todos los trámites de los Proyectos de Red (PR) y dos días Registros de canalización (RC) que se encuentren en distinta localidadproceso. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral3.26.8. En el supuesto de ETB requiere que el trabajador perciba retribución CONTRATISTA entregue a la SUPERVISIÓN o indemnización quien haga sus veces el soporte correspondiente a la obtención de permisos tramitados y aprobados por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a las entidades que tuviera derecholos otorgan. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Telecommunications

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar 19.1.Con goce de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesremuneraciones: a) Quince 19.1.1. La Universidad otorgará a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo, 7 días naturales corridos de permiso pagado en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimientofallecimiento del hijo, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja pareja, a contar del momento que deba presentarse a turno y 5 días corridos de hecho o de un fami- liarpermiso pagado, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyugepadre o madre del trabajador o de su hijo en período de gestación, pareja a contar del día que deba presentarse a turno; incluidos en éstos los permisos legales correspondientes. 19.1.2. Asimismo, la Universidad Otorgara a los trabajadores afectos a este contrato, 3 días corridos de hecho o hi- permiso pagado en caso de fallecimiento de un hermano, 7 días corridos de permiso pagado, en caso de que el trabajador contraiga matrimonio, a partir de la fecha de éste. 19.1.3. El padre tendrá derecho a un permiso pagado ▇▇ ▇▇▇▇ días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto y, en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, establecido en el artículo 195 del código del trabajo. 19.1.4. La Universidad además otorgará 1 día de permiso pagado, por cambio de residencia del trabajador. 19.1.5. La Universidad otorgará 5 días de permiso administrativo pagados, para cargos que no cumplan funciones en un Sistema Excepcional de Distribución de Jornada autorizados por la Dirección del Trabajo. Asimismo, otorgará 6 días de permiso administrativo pagados, para cargos que se desempeñen en Sistema Excepcional de Distribución de Jornada Autorizado por la Dirección del Trabajo y que tengan al menos 10 años continuos de prestación de servicios para la Universidad, permiso que aumentará a 7 días pagados, para aquellos trabajadores que tengan 10 o más años de servicio continuos para la universidad. 19.1.6. Estos permisos Administrativos para ser otorgados se sujetaran a lo establecido en el Reglamento respectivo que se incorpora como Anexo N°5 Para el caso de que la empleadora negare cualquiera de los permisos regulados en este número 19 del contrato colectivo, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido la compensación de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos estos días en distinta localidad. d) Por dinero, los que serán pagados por la Universidad como si fueran trabajadores part-time. Para todos los efectos legales, se entenderá que el tiempo indispensable derecho del trabajador para solicitar la compensación de estos permisos no otorgados, prescribirá en el plazo establecido en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo. Asimismo, en el caso de otorgar la Universidad los permisos administrativos de que da cuenta este número y no cubrir el puesto del trabajador que hace uso del permiso, el valor del día trabajado será distribuido entre los demás trabajadores que cubren el turno respectivo a prorrata de sus remuneraciones. Lo mismo ocurrirá para el cumplimiento caso del uso de un deber inexcusable vacaciones de carácter público o personallos trabajadores, que cuando la Universidad no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, complete la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe dotación respectiva de la misma ▇sección en que se desempeña el trabajador. 19.2.Sin goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso : Es atribución privativa del Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos o de la mujer trabajadorapersona en quien haya delegado esta facultad, el otorgar permisos sin goce de remuneración. La solicitud debe ser efectuada por el tiempo indispensable para escrito dando respuesta al trabajador con la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajomisma formalidad.

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Sources: Contrato Colectivo De Trabajo

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autóno- ma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertehijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoisla. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legalmente. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las tra- bajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización den- tro de la jornada de trabajo. f) Un día por traslado de domicilio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter público y personal. h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla. 2. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin suel- do por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la quinta parte de dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe necesidades de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoempresa. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el inicio de la vida de común. b) Dos Tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertehijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoisla. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro boda de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. f) Un día por traslado de domicilio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter público y personal. h) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla. 2. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la quinta parte de dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe necesidades de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoempresa. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho 38.1 Este redactado será de aplicación a disfrutar partir de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:1 de enero de 2013 a) Quince El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días naturales por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a los cuales el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista, excepto en caso casos de matrimoniourgencia. El disfrute del permiso no excederá de 1 día por cada semestre del año natu- ral. Estos días se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio. b) Dos El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso que no computará como jornada efectivamente trabajada, y por lo tanto se deberá recuperar, de 16 horas por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a las cuales el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha prevista, excepto en casos de nacimientourgencia y deberán ser aceptadas por la empresa excepto si la necesidad del servicio lo impide, acogida o adopción hecho que no podrá impedir el disfrute del permiso dentro del año natural. El disfrute del permiso no excederá de un hijo y 8 horas por cada semestre, que no se podrán fraccionar en los módulos inferiores a 4 horas, excepto pacto en contrario. La recuperación de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización estas horas por parte del cónyuge o pareja trabajador se deberá efectuar como muy tarde el primer trimestre del año siguiente. Estas horas se entenderán proporcionales al tiempo de hecho o prestación de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan servicio. 38.2 El permiso en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento matrimonio es de cónyuge15 días naturales, pareja acumulables al periodo de hecho o hi- vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se constituyan, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, acuerdo con indepen- dencia la Ley catalana 10/1998 de otros supuestos 15 de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro julio de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇uniones estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) 38.3 En el caso de nacimiento de un hijo/una hija, el permiso es de 3 días naturales, que se pueden ampliar a 5 días naturales si el personal debe efectuar un desplazamiento además de 90 kilómetros. 38.4 El permiso es de 2 días, ampliable a 7, si el personal debe efectuar un des- plazamiento a más de 90 kilómetros, por enfermedad o accidente grave u hospitali- zación del cónyuge, hijo, padre o madre de uno o del otro cónyuge, nietos, abuelos o germanos. El parentesco se debe entender tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el segundo grado. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia general o epidural. Se tiene derecho también a este permiso en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá escoger cuando disfrutar este permiso entre todos los días que dure la mujer trabajadorahospitalización o el reposo domiciliario a los que se hace referencia en este artículo 38.5 En caso de muerte de los familiares mencionados, el permiso es de 2 días, también ampliables a 5 si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de 90 kilómetros de su domicilio. 38.6 por traslado de domicilio habitual, el permiso es de 1 día. 38.7 Se debe dar un permiso por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a un deber inexcusable de carácter público. 38.8 También se deben conceder los permisos necesarios para concurrir a exámenes, como también una preferencia por escoger el turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, en caso de que curse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional, teniendo en cuenta que sólo se retribuyen aquellos permisos que corresponden a 10 días por año natural. El personal disfruta de este permiso el día natural en que tiene el examen, si presta servicios en el centro en jornada diurna. Si trabaja en el turno por la noche, disfruta del permiso la noche antes del día del examen. Los exámenes de pruebas de acceso a ciclos formativos o titulaciones académicas oficiales o para la realización de examen de oposición pública no dan derecho a este permiso 38.9 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse hacer dentro su jornada laboral. 38.10 Los permisos a que hace referencia este artículo, si se disfrutan, tienen a todos los efectos la consideración de la jornada de trabajotrabajo efectivo, a excepción de lo establecido en el art. 38.1.b) de este convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. El trabajador, 1. Se tendrá derecho a remuneración durante las ausencias que se realicen previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá derecho a disfrutar por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince Por matrimonio de la persona empleada, 15 días naturales en caso de matrimonionaturales. b) Dos días hábiles laborables en los casos de nacimientonacimiento de hijo o hija, acogida régimen de acogimiento o adopción adopción, pudiendo acumularse a los mismos la suspensión del contrato por paternidad previsto en el artículo 48.7 del Estatuto de un hijo y los Trabajadores. c) Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de muerteenfermedad o accidente grave, accidente hospitalización o enfermedad graves u intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos Cuando, con tal motivo, se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorprecise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado, siempre atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el personal facultativo que ésta se encuentre atienda al menos a 40 kilómetros familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho la gravedad en la enfermedad o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoaccidente. cd) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días habitual. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en distinta localidad▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ de) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de convencional un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargoperíodo determinado, se descontará el importe estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a ausencia y su compensación económica. que tuviera derecho. e) En el caso de derecho en la mujer trabajadora, empresa por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajodure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.

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Sources: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos

Permisos. 35.1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos Tres días hábiles en casos por el nacimiento de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de la del domicilio del trabajador150kilómetros, o superior, el plazo de licencia permiso será de cuatro cinco días, siempre y en el supuesto de que ésta no se encuentre al menos alcanzara la indicada distancia se estará a 40 kilómetros lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldolos trabajadores para estos casos. c) Un día Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de convencional un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargoperíodo determinado, se descontará el importe estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ausencia y a que tuviera derechosu compensación económica. e) En el caso Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadora, por representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 35.2. Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. 35.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, a las personas que no habiéndose casado, convivan en unión estable ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. 1. El trabajadorempleado o empleada, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará en el primer día laborable que le siga. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho, siempre que se acredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas. b) Dos Tres días hábiles en los casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertefallecimiento, accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, derivada de matrimonio o de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho, siempre que se acredite mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En el caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el disfrute del permiso. Cuando, con tal motivo, senecesite hacer un fami- liardesplazamiento al efecto, hasta el plazo se ampliará dos días hábiles. c) Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad por afinidad, derivada de matrimonio o por pareja de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan debidamente acreditada en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, forma prevista en el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciaapartado a). En el caso de fallecimiento enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se podrán disfrutar los días establecidos de cónyugeforma alterna mientras dure el supuesto a que da lugar el disfrute del permiso. Cuando, pareja de hecho o hi- ▇▇▇con tal motivo, el trabajador podrá solicitar adicionalmente empleado necesite hacer un permiso no retribuido de una duración no superior a un mesdesplazamiento al efecto, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y el plazo se ampliará dos días en distinta localidadhábiles. d) Un día hábil por traslado de domicilio habitual. e) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o personalconvencional un período determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la Entidad pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización esta persona, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la Entidad. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, personal tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por previa comunicación y posterior justificación mediante el documento que le sea requerido en cada caso, en los tiempos supuestos y causas siguientescon la duración que a continuación se indican, desde el hecho causante: a) Quince 1. Diecisiete días naturales en caso de matrimoniomatrimonio y parejas de hecho. Cuando la boda se celebre dentro del periodo de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas. Para que la interrupción sea efectiva, el trabajador/a deberá comunicarlo a la empresa con diez días de antelación a la fecha de dicho acto. Este permiso se hará extensivo a las uniones de hecho, siempre que las mismas estén inscritas en algún Registro llevado al efecto por organismos públicos, debiéndose acreditar tal extremo mediante la certificación oportuna del pertinente organismo. b) Dos 2. Cuatro días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o naturales por fallecimiento del cónyuge e hijo/a. 3. Cuatro días naturales por enfermedad graves grave y/u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario debidamente acreditada del cónyuge e hijo. El citado permiso podrá ser objeto de ampliación en este supuesto, con días de vacaciones. 4. Tres días naturales por fallecimiento, enfermedad grave y/u hospitalización o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario debidamente acreditada de hecho padres naturales o de un fami- liar, políticos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad. 5. Cuatro días naturales por matrimonio nacimiento de un hijo/a, adopción o por pareja de hecho acreditadaacogimiento legal y/o preadoptivo. 6. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de Por fallecimiento de cónyugeun familiar de tercer y cuarto grado de consanguinidad i afinidad, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, corresponderá el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldotiempo del sepelio. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) 7. Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. 8. Un día por traslado de domicilio. 9. Por asistencia a consulta médica de el/la El trabajador/a, sólo una hora antes y una hora después de la misma, cuando sea en la misma localidad. En el supuesto que no dé lugar la consulta fuera en otra localidad el permiso lo será por el tiempo necesario para asistir a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestralmisma. 10. El tiempo indispensable para acompañar a sus hijos/as menores a consulta médica. 11. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargoenfermedad Grave de hijos, se descontará el importe previa certificación médica avalando la índole de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ enfermedad, que haga necesaria la realización de pruebas diagnósticas y revisiones médicas periódicas, así como las hospitalizaciones ocasionadas por la misma, el trabajador/a dispondrá del tiempo necesario que tuviera derechocomo consecuencia de las mismas se derive., siendo considerado como tiempo efectivo de trabajo. e) En el caso de la mujer trabajadora, por 12. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 13. Por exámenes, el tiempo necesario de asistencia a los que deba concurrir el trabajador en casos de enseñanza reglada, con preaviso a ser posible de 15 días y posterior justificación a la Empresa. 14. Tres días de asuntos propios retribuidos y seis no retribuidos. La solicitud deberá comunicarse a la empresa al menos con 48 horas de antelación. No pudiéndose añadir al periodo de vacaciones. 15. días en caso de que un trabajador/a quede viudo/a y tenga hijos menores o disminuidos a su cargo. 16. En el caso de renovación del carnet de conducir para los trabajadores conductores que lo requieran para la realización de su trabajo, el tiempo necesario para el reconocimiento psicotécnico o exámenes. Los casos mencionados en los apartados 2, 3, 4, y 5 cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento superior a 30 Km al efecto, el permiso será de dos días más.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. 1. Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros, con las siguientes particularidades: El trabajadorempleado, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas el tiempo siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles laborables, en los casos de nacimientonacimiento de hijo, acogida o adopción régimen de un hijo acogimiento o adopción, y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o cónyuge, pareja de hecho o de un fami- liarhecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por del empleado y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la pareja de hecho acreditadahecho. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad a tal efecto, el empleado necesite pernoctar fuera de la del domicilio del trabajadorsu provincia, el plazo de licencia será de hasta cuatro díasdías naturales de los cuales, al menos, tres días serán laborables. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la necesidad de mantener reposo domiciliario. Este permiso será ampliable, a petición del empleado en dos días adicionales con carácter recuperable, dentro de los 30 días siguientes a su disfrute. Asimismo, este permiso podrá ser ampliable a petición del empleado, como máximo, a un mes adicional sin sueldo. b) Traslado del domicilio habitual: Dos días laborables. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación. c) Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de conducir. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación. cve: BOE-A-2014-8855 2. Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina. No obstante, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización, podrá trasladarse el disfrute a fechas posteriores siempre que ésta se encuentre al menos mantenga la situación que los origina. 3. La retribución durante los permisos será la equivalente a 40 kilómetros la jornada ordinaria de distanciatrabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus de nocturnidad cuando el turno de noche no sea el turno asignado permanentemente, comisiones por producción y horas extraordinarias, así como todas aquellas percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo: plus de gasolina, plus traslado, premios de permanencia, de natalidad, subvención comidas, …). 4. El empleado, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades. Cuando el trabajador preavise con cinco días laborables de antelación, no será necesaria justificación, y será éste quién elija la forma en la que desea recuperar; y, en caso de fallecimiento que lo sea mediante recuperación de cónyugehoras, deberá recuperar en un plazo no superior a los treinta días naturales desde la fecha de disfrute, del modo que se acuerde con la Empresa. Este permiso no podrá unirse a vacaciones, libranzas, festivos o disfrutarse en puentes, salvo que se justifique la necesidad del disfrute en dichas fechas, independientemente de la antelación con la que se solicite y siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio. Cuando el empleado utilice este tiempo para acudir a consulta médica o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o hi- ▇▇▇a familiares de primer grado a consulta médica y aporte el correspondiente justificante médico, el trabajador podrá estas horas no serán recuperables pero sí computarán a efectos de las 24 horas. 5. Los empleados que se encuentren en proceso de adopción o acogida preadoptiva o permanente podrán solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración hasta 30 días naturales, no superior a un mesnecesariamente continuados, con indepen- dencia cuando la adopción o acogida se realice en territorio nacional, de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos hasta 60 días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do naturales cuando se trate de acogida internacional y de hasta 90 días naturales que podrán disfrutarse en períodos mínimos de 15 días, con un deber máximo de carácter personaltres períodos cuando se trate de adopción internacional. 6. Los empleados podrán solicitar los tres días hábiles anteriores, o posteriores a los días festivos de Semana Santa. Estos días serán deducibles del periodo ordinario de vacaciones o recuperables dentro de los 60 días naturales previos y/o 90 días naturales siguientes del modo que se acuerde con la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestralEmpresa. En el supuesto todo caso, deberán quedar suficientemente atendidos los servicios de que el trabajador perciba retribución cada oficina o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechodepartamento. e) En el caso de la mujer trabajadora7. Los trabajadores, por el tiempo indispensable para la realización lactancia y/o cuidado de exámenes prenatales y técnicas un hijo menor de pre- paración al parto que deban realizarse dentro 10 meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajotrabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del período de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En los supuestos de parto múltiple el trabajador tendrá derecho a 15 días laborables por cada hijo. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, acreditando mediante certificación de la empresa en que trabaje el otro, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula. En oficinas directas, los permisos regulados en los apartados 1a, 4 y 6 de este artículo (días adicionales con carácter recuperable, asuntos particulares y días de Semana Santa respectivamente) podrán recuperarse del siguiente modo: cve: BOE-A-2014-8855 • Mediante prolongación de jornada una vez finalizada la jornada diaria. • Entre las 08.00 y las 09.00 horas de la mañana, de lunes a viernes en horario de invierno. • En el horario establecido para la pausa de comida (14.00 a 16.00 horas). En este caso el tiempo máximo que se podrá dedicar a recuperación será de sesenta minutos. La recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los criterios establecidos en los apartados 1a, 4 y 6 en cuanto al plazo en que debe efectuarse la misma. En cualquier caso, el modo de realizar dicha recuperación deberá acordarse con la Empresa debiendo quedar siempre cubiertas las necesidades del servicio y las normas de seguridad.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorLas personas trabajadoras, previo aviso y justificación adecuadacon justificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince Por matrimonio o registro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho, 15 días naturales naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones. Si el día del hecho causante se produce en caso día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de matrimoniodescanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante. b) Dos días hábiles Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de nacimientoadopción, acogida guarda con fines de adopción o adopción acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de un hijo información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de muerte, la jornada de trabajo. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de un fami- liarla pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante. Estos días se podrán disfrutar de manera continua o discontinua en el plazo de hasta diez días después de producirse el hecho causante. d) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de con tal motivo la del domicilio del trabajadorpersona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de licencia descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante. e) Dos días por traslado de domicilio habitual. Si el traslado de domicilio es fuera del municipio donde resida la persona trabajadora, el permiso retribuido será de cuatro tres días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. df) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o personal, que no dé lugar profesional. h) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte Representación Legal de las horas laborales en cómputo trimestral. En Personas Trabajadoras para el supuesto ejercicio de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe sus funciones de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechorepresentación. ei) En El personal con hijos/as con discapacidad tendrán derecho a un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el caso centro de la mujer trabajadoraeducación especial o de atención precoz, por donde reciba tratamiento el tiempo indispensable hijo o hija, o bien para la realización acompañarlo si ha de exámenes prenatales y técnicas recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de pre- paración al parto que deban realizarse efectuarse dentro de la su jornada de trabajolaboral.

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Sources: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas tiempo siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en los casos de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización del o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad. Cuando, por matrimonio o por pareja tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 45 Km. de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadordistancia al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. e) Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en cómputo trimestral. un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. f) En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. eg) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma acumulada y ser sustituido por catorce días laborables que se sumarán al periodo de maternidad y cuyo disfrute será consecutivo a la finalización de dicho periodo de maternidad y tendrá carácter ininterrumpido sin que quepa fraccionarlo en varios periodos. En los casos en los que el contrato de trabajo se extinguiera o suspendiera por cualquier causa, antes del cumplimiento de los 9 meses del hijo, la empresa podrá descontar de su correspondiente liquidación y finiquito a que diera lugar la extinción del contrato, el importe de la parte proporcional que le corresponda del periodo no trabajado desde el día siguiente a la finalización del contrato de trabajo, hasta el final de la lactancia, es decir, hasta el cumplimiento de los nueve meses de su hijo. Las trabajadoras que tengan previsto disfrutar este permiso de forma acumulada, deberán comunicarlo a la empresa con al menos 15 días de antelación. i) La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoambos trabajen.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. cve: BOE-A-2015-11919 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Permisos con derecho a remuneración. El trabajador, previo aviso y posterior justificación adecuada, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración por cualquiera de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince Por matrimonio o inscripción como parejas de hecho del trabajador o trabajadora, 15 días naturales en naturales. En el caso de matrimonioparejas de hecho registradas, tendrán que haber transcurrido un período mínimo de cuatro años desde el anterior permiso. Modo de justificación: Libro de familia o certificación del Registro de Uniones de Hecho. b) Dos Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados. Modo de justificación: Certificado de matrimonio y acreditación de la relación de parentesco. c) Tres días hábiles en casos de naturales por nacimiento, acogida acogimiento o adopción de hijos o hijas, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de la inscripción en el Registro Civil. Cuando por motivo de acogimiento o adopción, el trabajador necesite realizar un hijo y en desplazamiento a una distancia superior a 100 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo d) Dos días naturales por hospitalización, (no acumulable a los supuestos de muerteparto), accidente enfermedad grave o enfermedad graves u intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge que precise reposo domiciliario o pareja fallecimiento de hecho o familiares de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos afecte a padres, hermanos, hijos o cónyuge se produzcan en distinta localidad amplía un día más y cuando por tal motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una distancia superior a 100 kilómetros de la del su domicilio del trabajadorhabitual, el plazo podrá ampliarse hasta tres días. Modo de licencia será de cuatro días, siempre justificación: Justificante médico que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. acredite el hecho. e) En el caso de fallecimiento tratamientos prolongados de cónyugepadres, pareja hijos o cónyuge se dispondrá de hecho o hi- ▇▇▇permiso retribuido para las dos primeras sesiones procediéndose, para el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso resto, como permisos no retribuido retribuidos. Modo de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldojustificación: Justificante médico que acredite el hecho. cf) Un día Dos días naturales, como máximo una vez por año para la mudanza por traslado del domicilio habitual dentro habitual. Modo de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadjustificación: Certificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Municipal. dg) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, que no dé lugar se estará a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente lo dispuesto en cuanto a duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber la prestación de carácter personal, la quinta parte trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber inexcusable o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamientos. Modo de justificación: justificante de la asistencia. ei) En el caso de la mujer trabajadoraLas trabajadoras, por el tiempo indispensable para la realización lactancia de exámenes prenatales y técnicas un hijo menor de pre- paración al parto que deban realizarse nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia dentro de la jornada diaria o reducción de trabajola misma, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. cve: BOE-A-2015-11919 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La mujer, por su voluntad y previa solicitud, podrá sustituir el derecho anterior disfrutando de 22 días naturales a partir de la finalización de su período de baja maternal, independientemente de su jornada habitual, siempre y cuando se mantenga en activo. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará en lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorartículo 30.—Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá derecho y con la autonomía necesaria, podrán ausentarse del trabajo, con de- recho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos siguientes y por los tiempos y causas siguientesel tiempo que se detalla: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro. b) Dos 2. tres días hábiles en casos caso de nacimiento, acogida adopción, acogimiento o adopción fallecimiento de un hijo y hijo; o en los caso de muerteenfermedad grave, accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización o enfermedad graves u hospitalización fallecimiento, del cónyuge o cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad. Cuando por algunos de estos motivos tenga un desplazamiento superior a 100 Km., el permiso será de cinco días. dicho permiso podrá ser ejercido a libre disposición del trabajador. 3. un día por traslado de domicilio habitual, si este se produce dentro de la misma localidad. si el traslado tuviera lugar en distinta localidad pero dentro de la misma provincia, dos días. si el traslado se produjera entre localidades de distintas provincias, tres días. 4. un día por matrimonio o por inscripción como pareja de hecho acreditadaen el correspondiente registro de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad Dos días si es a más de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo100 Km. c) Un día 5. por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente . y sin que pueda superarse, cuan- do si hay una norma legal se trate de un deber de carácter personal, actuará según la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechomisma. e) En el caso de la mujer trabajadora, 6. por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo. 7. Por el tiempo imprescindible para asistir a consultas médicas, con posterior justificación. 8. por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 9 años, 3 días. este permiso es incompatible con el recogido en el apartado 2.º de este artículo. 9. en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias con carác- ter retribuido. asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la dismi- nución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. ambos derechos son complementarios. los trabajadores/as afectados podrán recuperar la jornada ordinaria en el momento en que la soliciten. 10. los trabajadores dispondrán de un crédito anual de 35 horas retribuidas para acompañamiento a consulta médica de familiares en primer grado por consanguinidad (padres e hijos).

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Sources: Iv Convenio Colectivo Centro Madre Isabel Larrañaga De Gijón

Permisos. El trabajador1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar retribución, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o constitución legal como pareja de hecho debidamente formalizada y registrada, debiéndose acreditar estos extremos mediante la certificación de inscripción del matrimonio o de la pareja en el correspondiente registro oficial. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial que recoja la circunstancia de convivencia de la pareja de hecho. b) Dos Cuatro días hábiles laborables en casos caso de nacimientofallecimiento de ▇▇▇▇▇▇▇ y parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, acogida reduciéndose a dos días en el supuesto de familiares de segundo grado. c) Cinco días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o adopción sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El permiso será disfrutado de forma continuada o por pareja alterna dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciacausante. En el caso los supuestos b) y c) anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de fallecimiento 200 kilómetros por cada uno de cónyugelos viajes de ida y vuelta, pareja los permisos se aumentarán en un día más de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldolo señalado en cada caso. cd) Un día Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días habitual. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en distinta localidad▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ de) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, que no dé lugar podrá la empresa pasar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate la persona trabajadora afectada a la situación de un excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización la persona trabajadora, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. ef) En Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el caso presente convenio. g) Hasta ocho horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de la mujer trabajadoravisitas médicas a sus tiempos de descanso. h) Diez horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad a las consultas médicas oportunas, por previo aviso y justificación. i) Por el tiempo indispensable para acudir a la realización de exámenes prenatales y técnicas si se está cursando cualquier formación reglada para la obtención de pre- paración al parto que deban realizarse dentro titulaciones oficiales con un máximo de la jornada de trabajo12 exámenes anuales.

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Sources: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual

Permisos. 1. Permiso por matrimonio o unión de hecho. El trabajadorpersonal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, previo aviso por razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y justificación adecuadano se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asimismo, el personal tendrá derecho a disfrutar permiso, tanto por el día de permisos retribuidos la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por los tiempos y causas siguientes: a) Quince el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en el que se realiza la celebración superará la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales en caso de matrimonioconsecutivos. b) Dos días hábiles en casos 2. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogida guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo y o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, c) del TREBEP: tendrá una duración de muertedieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, accidente una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o enfermedad graves u hospitalización hija, y por cada hijo o hija a partir del cónyuge segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o pareja acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de hecho la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de un fami- liarla resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo decisión judicial de licencia será guarda con fines de cuatro días, siempre adopción o acogimiento o decisión judicial por la que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciaconstituya la adopción. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el trabajador período de disfrute de este permiso podrá solicitar adicionalmente llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso no retribuido con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de una duración no superior este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a un mesla finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con indepen- dencia un máximo de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestraltrece semanas adicionales. En el supuesto de que fallecimiento del hijo o hija, el trabajador perciba retribución o indemnización por periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el cumplimiento disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del deber o desempeño del cargonacimiento, se descontará podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el importe tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. El personal que tuviera haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho., una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia e3. Permiso por nacimiento para la madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la mujer trabajadorafinalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 4. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas: 1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. 3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. 4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. 6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada. 7. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. 5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente. 6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo. 7. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y técnicas consultas relacionadas con procesos de pre- paración al parto adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de trabajofecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se puedan realizar en horario de asistencia distinto al de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

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Sources: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana

Permisos. El trabajadorpersonal laboral, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por nacimiento de hija o hijo. c) Tres días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de un fami- liarfamiliar, hasta el segundo dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio de la persona interesada, la duración del trabajador, el plazo de licencia permiso será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciacinco días hábiles. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇hijos, el trabajador la persona interesada podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. cd) En los casos de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada el permiso será de dos días hábiles. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad a la del domicilio de la persona interesada, la duración del permiso será de cuatro días hábiles. De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos o hijas y nietos o nietas, en línea recta ascendente a progenitores, y abuelos o abuelas, y en colateral a hermanos o hermanas. El parentesco de afinidad comprende a los padres del cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos o hijas, y nietos o nietas, y a los abuelos o abuelas, así como hermanos o hermanas políticos. De las situaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad a los efectos establecidos en el presente Convenio. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente. e) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma misma localidad y dos días en distinta localidad. df) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personalpersonal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador la persona interesada perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. eg) Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. h) En el caso de la mujer trabajadoralas trabajadoras, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. i) Las trabajadoras en estado de gestación, podrán disfrutar de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 del embarazo y hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorLas empresas concederán licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite, previo aviso y justificación adecuadasiempre que medien las siguientes causas por el tiempo que se indica:  Tres días naturales, tendrá derecho ampliables a disfrutar cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales trabajo, o ampliables a 6 si el hecho ocurre fuera de España, en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos fallecimiento de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad.  Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o por pareja ampliables a 6 si el hecho ocurre fuera de hecho acreditada. Cuando dichos España, en casos se produzcan de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en distinta localidad de la del el domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En enfermo para el caso de fallecimiento los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de cónyugededicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.  Cuatro días naturales, pareja por nacimiento de hecho o hi- ▇▇▇, hijo/a. Podrá ampliarse a cinco días cuando el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido alumbramiento se produjera en provincia distinta de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) la que resida habitualmente el trabajador/a.  Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.  Un día por traslado de su domicilio habitual.  Un día por razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres, si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del domicilio habitual dentro trabajador/a.  Un día por razón de una mis- ma localidad comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y dos días en distinta localidad. d) Por el nietos/as.  El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización algunatales como citaciones, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarseexhortos, cuan- do se trate de un deber de carácter personaljuicios, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización etcétera, así como citaciones oficiales, emitidas por el cumplimiento Organismo competente, para la adopción y acogimiento legal.  El tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos del deber Sistema Público de Salud o desempeño del cargo, se descontará el importe realización de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, pruebas diagnósticas requeridas por el los mismos.  El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajotrabajo (art. 26.4 de la Ley 31/1995 de PRL). Todos los permisos anteriormente reseñados serán de aplicación a las parejas de hecho siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad. En todos los casos incluidos en el presente artículo el trabajador/a justificará su ausencia con posterioridad, aportando el correspondiente documento. En caso de enfermedad siempre se salvaguardará la intimidad del paciente. Quien ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorLos trabajadores, mediante previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrán ausentarse del trabajo, teniendo derecho a disfrutar de permisos retribuidos su retribución, por los tiempos el tiempo y causas motivos siguientes: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. b) 2. Tres días en caso de nacimiento de un hijo. 3. Dos días hábiles en casos caso de nacimientodefunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, acogida afinidad o adopción relación de hecho equivalente debidamente acreditada (abuelos, padres, hijos, hermanos y cuñados). Cuando, por este motivo o por el nacimiento de un hijo el trabajador necesite desplazarse, justificando la necesidad y la distancia, el plazo será de cuatro días. 1. Tres días en los casos de muerteenfermedad grave, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consanguinidad, afinidad o afinidad por matrimonio o por pareja relación de hecho acreditadaequivalente debidamente acreditada (abuelos, padres, hijos, hermanos y cuñados). Cuando dichos En todo caso se considerara enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia epidural o general. 2. Dos días en los casos se produzcan de cirugía mayor realizada en distinta localidad hospital de la del domicilio del trabajadorSanidad Pública o establecimientos concertados con la misma, de parientes hasta el plazo segundo grado de licencia será de cuatro díasconsanguinidad, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja afinidad o relación de hecho equivalente debidamente acreditada (esto es abuelos, padres, hijos, hermanos y cuñados). Sólo podrá ejercer este derecho un familiar en una misma empresa o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido centro de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.trabajo c) 3. Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) Por el 4. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o personalconvencional un período determinado, habrá que no dé lugar atenerse a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber citado anteriormente comporte la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto caso de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el trabajador, en cumplimiento del deber o desempeño ejercicio del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) En el caso 5. Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadora, por el representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. 6. El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al preparación del parto que se deban realizarse realizar dentro de la jornada de trabajo. 7. El tiempo necesario para asistir al médico especialista de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el horario laboral y lo haya prescrito el facultativo de medicina general, previa acreditación fehaciente a la empresa, mediante el correspondiente documento justificante. 8. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, por voluntad propia, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen. 9. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o disminuido físico o psíquico o sensorial que no cumpla otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada laboral.

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Sources: Xiv Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Laboratorios De Prótesis Dental De Cataluña

Permisos. El trabajador, previo aviso La CFE concederá permiso a sus trabajadores en los siguientes casos y justificación adecuada, tendrá derecho sujetos a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguienteslas condiciones que se señalan: a) Quince A.- CON GOCE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: 1.- Tres días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se haga vida conyugal, padres, hijos o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadahermanos. Cuando dichos casos se produzcan el fallecimiento ocurra en distinta localidad un lugar situado a más de la 200 kilómetros del domicilio lugar de residencia del trabajador, el plazo permiso se ampliará a cinco días. 2.- Por el tiempo que sea necesario para hacer gestiones ante las oficinas locales del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el funcionario sindical autorizado no pudiese realizarlas. 3.- Por el tiempo que las partes convengan y por el número de licencia será trabajadores que se acuerde, con objeto de cuatro díasdesempeñar comisiones accidentales del SUTERM o para asistir al Congreso y/o Consejo Anual del SUTERM o al Congreso Sexenal de la Confederación de Trabajadores de México o a juntas dentro o fuera de la localidad, siempre que ésta tengan por objeto resolver asuntos de interés mutuo. Cuando las juntas se encuentre al menos celebren fuera de la localidad, CFE pagará a 40 kilómetros cada trabajador los gastos de distancia. En el caso transporte y las cuotas de fallecimiento viáticos. 4.- Disfrutarán de cónyuge, pareja de hecho o hi- permiso con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido los Secretarios titulares del Comité Ejecutivo Nacional y los miembros titulares de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia la Comisión Nacional de otros supuestos de licencias sin sueldoJusticia. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro 5.- Disfrutarán también de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇permiso con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Los Secretarios de Trabajo de los Comités Ejecutivos Seccionales gozarán de la misma prerrogativa, cuando la Sección correspondiente cuente con cien o más miembros activos hasta doscientos, y uno más por cada cien hasta llegar a que tuviera derechosiete comisionados sindicales, debiendo considerarse para tales efectos los trabajadores permanentes y los de bolsa de trabajo. Un Secretario de los Comités Ejecutivos Seccionales disfrutará de permiso permanente con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para atender todo lo relacionado con el IMSS. e) En el caso 6.- Disfrutarán de la mujer trabajadorapermiso, por en los casos previamente acordados entre las partes, los Delegados Sindicales. 7.- Por el tiempo indispensable necesario para la realización el ejercicio del derecho de exámenes prenatales y técnicas voto en las elecciones constitucionales. En todos estos casos, los trabajadores percibirán su salario tal cual como si estuvieran en activo, independientemente de pre- paración cualquier otra prestación como consecuencia del permiso con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En ausencia del Secretario Titular que goce de permiso con salario, el Secretario que lo supla disfrutará de tal prerrogativa al parto que deban realizarse dentro asumir las funciones correspondientes, previo aviso por escrito del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, a través de la jornada de trabajosu Coordinador Divisional.

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Sources: Collective Labor Agreement

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos matrimonio a contar desde el primer laborable del hecho causante. – 2 días hábiles en casos por nacimiento de nacimientohijos, acogida o adopción de un hijo y en los de muertefallecimiento, accidente o enfermedad graves grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. El trabajador podrá disfrutar este permiso en días alternos siempre y cuando el hecho causante permanezca. Cuando por matrimonio tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo se ampliará a 4 días, que será ampliable en; – 2 días adicionales para desplazamientos internacionales, resultando un total de 6 días naturales, o – 4 días adicionales para desplazamientos intercontinentales, resultando un total de 8 días naturales. Los días ampliables en los desplazamientos internacionales y/o intercontinentales no serán acumulables entre sí. – 7 días naturales por fallecimiento de hijos, cónyuge o pareja de hecho acreditadahecho, debidamente registrada y reconocida legalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un – 1 día por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos la provincia – 2 días en distinta localidad. d) naturales por traslado de domicilio habitual fuera de la provincia. – 1 día por matrimonio de hijo o de los padres. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público Público y Personal, salvo que exista norma legal o personal, convencional que no dé lugar establezca un periodo determinado en cuyo caso se estará a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin lo que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestraldisponga tal norma. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. Deberá presentar documentación justificante. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. – En relación con el artículo 37.3 b) del ET, aquellos trabajadores que tengan familiares de primer grado hospitalizados, o en situación de reposo domiciliario prescrita por el facultativo correspondiente, por tratamientos derivados de enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011), podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización o el reposo domiciliario. Este permiso es adicional al permiso de 2 días por hospitalización de un familiar hasta segundo grado.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador/a, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos Tres días hábiles en casos de nacimiento, acogida por el nacimiento o adopción de hijo, guarda con fines de adopción o acogimiento, cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un hijo y desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. c) Dos días en los caso de muertefallecimiento, accidente o enfermedad graves u graves, hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de hecho o reposo domiciliario de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Para aquellos trabajadores cuyo desplazamiento sea fuera del territorio nacional, dispondrán de un total ▇▇ ▇▇▇▇ días, de los cuales cinco serán retribuidos. El desplazamiento se produzcan en distinta localidad de la contabiliza desde el lugar del domicilio del trabajador. Dos días en el caso de accidente o enfermedad grave con hospitalización de parejas de hecho1 debidamente registrados. En todos los casos anteriores, salvo el plazo de licencia será fallecimiento, se podrán disfrutar en días no consecutivos o inmediatos al acto, en cuyo caso no podrá superar una semana desde el hecho que lo produjo y con justificante de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciaatención. En el caso de fallecimiento de cónyuge, cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, de padres o hi- ▇▇▇hijos, esto es, familiares de primer grado de consanguineidad, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido dispondrá de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia tres días en vez de otros supuestos de licencias sin sueldodos días. cd) Un día por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. de) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. ef) En el caso Para realizar funciones sindicales o de la mujer trabajadora, por representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse tener lugar dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. h) Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., para lactancia del menor, hasta que éste cumpla nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, y disfrutar al comienzo o al final de la misma. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. 1 Las parejas de hecho debidamente constituidas tendrán reconocidos los mismos derechos que los matrimonios en lo relativo a las situaciones de permisos retribuidos recogidos en este convenio colectivo, a excepción del permiso por matrimonio contemplado en el artículo 18.1 a). Se entenderá por pareja de hecho debidamente constituida alas que acrediten dicha situación mediante la certificación de inscripción pertinente en los registros públicos oficiales habilitados para tal efecto. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a partir del cumplimiento de los nueve meses. i) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inscripción en el registro correspondiente como pareja de hecho. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. b) Dos Tres días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves graves, u hospitalización del cónyuge o pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una provincia no limítrofe o por pareja isla el plazo será de cinco días. En este supuesto, si el hecho acreditada. Cuando dichos casos causante se produzcan produce en distinta localidad de la del domicilio del día no laborable para el trabajador, el plazo disfrute del permiso comenzará a contar el primer día laborable para el trabajador. Este permiso podrá iniciarse mientras persista el hecho causante; no obstante, una vez iniciado el permiso, los días de licencia será de cuatro días, disfrute serán continuados y extenderá su duración siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En mantenga el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldocausante. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad.semana.‌ d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) En Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.‌ f) Un día por boda de familiar hasta el caso segundo grado de la mujer trabajadoraconsanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable para debiendo preavisarlo con una semana de antelación. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al preparación del parto que deban realizarse por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. h) Los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, con derecho a retribución, para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matricula como haber asistido a dichos exámenes.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional

Permisos. Con carácter general se acuerda que la utilización de los permisos debe estar basado en la auto-responsabilización de tal manera que serán utilizados teniendo en cuenta la necesidad y conveniencia de la ausencia y el coste que ello conlleva pudiendo ser considerado como falta laboral el uso abusivo de los mismos más allá de la casuística de su regulación. 1. Permisos con derecho a remuneración: El trabajador, previo aviso y posterior justificación adecuadadispondrá de un permiso, tendrá con derecho a disfrutar remuneración por cualquiera de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas siguientesdías que se señalan a continuación. Los días se computarán de forma consecutiva a partir del hecho causante y desde el primer día que el trabajador tenía obligación de asistir al trabajo: a) Quince días naturales en por matrimonio o inscripción como parejas de hecho del trabajador o trabajadora. En el caso de matrimonioparejas de hecho registradas, tendrán que haber transcurrido un período mínimo de cuatro años desde el anterior permiso. Modo de justificación: Libro de familia o certificación del Registro de Uniones de Hecho. b) Dos Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados. Modo de justificación: Certificado de matrimonio y acreditación de la relación de parentesco. c) Tres días hábiles en casos de naturales por nacimiento, acogida acogimiento o adopción de hijos o hijas, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de la inscripción en el Registro Civil. Cuando por motivo de acogimiento o adopción, el trabajador necesite realizar un hijo y en desplazamiento a una distancia superior a 100 kilómetros de su domicilio habitual, el plazo d) Tres días naturales (no acumulables a los supuestos de muerteparto) por hospitalización, accidente enfermedad grave, o enfermedad graves u intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuge. Si se requiere un desplazamiento superior a 100 kilómetros del cónyuge o pareja domicilio habitual se ampliará a dos días más, por un total de hecho o cinco días naturales consecutivos. Para el resto de un fami- liar, familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja afinidad, y para las mismas contingencias, los días de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciapermiso serán dos días naturales consecutivos. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente que se requiera un permiso no retribuido de una duración no desplazamiento superior a 100 kilómetros del domicilio habitual se ampliará a dos días más, por un mes, con indepen- dencia total de otros supuestos cuatro días naturales consecutivos. Modo de licencias sin sueldojustificación: Justificante médico que acredite el hecho. ce) Un día En caso de tratamientos prolongados de padres, hijos o cónyuge se dispondrá de permiso retribuido para las dos primeras sesiones procediéndose, para el resto, como permisos no retribuidos. Modo de justificación: Justificante médico que acredite el hecho. Para los casos contemplados en los apartados d) y e) el disfrute puede ser en medias jornadas previa petición motivada. f) Dos días naturales, como máximo una vez por año para la mudanza por traslado del domicilio habitual dentro habitual. Modo de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadjustificación: Certificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Municipal. dg) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, que no dé lugar se estará a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente lo dispuesto en cuanto a duración de la ausencia y sin que pueda superarse, cuan- do se trate a su compensación económica. cve: BOE-A-2019-1329 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber la prestación de carácter personal, la quinta parte trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales en cómputo trimestralun período de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber inexcusable o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamientos. Modo de justificación: Justificante de la asistencia. ei) En el caso de la mujer trabajadoraLos/las trabajadores/as, por el tiempo indispensable para la realización lactancia de exámenes prenatales y técnicas un hijo menor de pre- paración al parto que deban realizarse nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia dentro de la jornada diaria o reducción de trabajola misma, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser ejercido por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad y previa solicitud, podrá sustituir el derecho anterior disfrutando de veintidós días naturales a partir de la finalización de su período de baja maternal, independientemente de su jornada habitual, siempre y cuando se mantenga en activo. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará en lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorLa persona trabajadora, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá derecho a disfrutar de los siguien- tes permisos retribuidos o ausencia del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera de los tiempos motivos y causas siguientespor el tiempo siguiente: aA) Quince Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho. Este permiso, a elección de la persona trabajadoras, podrá unirse con hasta 7 días del periodo vacacional. bB) Dos Cinco días hábiles naturales en los casos de nacimiento, acogida nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este permiso se ampliará en un hijo y día más en los caso de muerteintervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad. C) Asimismo, accidente cuatro días laborales a contar a partir del 1º día laboral al hecho causante, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad graves u hospitalización del cónyuge grave diagnosticada por el facultativo o pareja muerte de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o por pareja cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de hecho acreditadaforma discontinua preavisan- do a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa. D) Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorenfermedad grave, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En accidente o el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar adicionalmente una licencia no retribuida, justificando docu- mentalmente la causa que origina la misma y con un permiso no retribuido máximo de una duración no SEIS días. Cuando por los motivos anteriormente expuestos el trabajador necesite hacer un des- plazamiento superior a 150 kilómetros del centro de trabajo, el permiso retribuido por las circunstancias antes indicadas se incrementará en un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldodía más. cE) Se tendrá derecho a la ausencia del puesto de trabajo para someterse a exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, técnicas de fecundación o reproducción asistida, por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo. F) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. dG) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente. H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico o personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que no dé lugar ésta disponga en cuanto a retribución o indemnización algunaduración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte en más del 20% de las horas laborales en cómputo trimestralun periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización la persona trabajadora, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechoderecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento. eI) En el caso de la mujer trabajadora, por Por el tiempo indispensable para acompañar a la realización visita médica de exámenes prenatales los hijos menores o discapacitados y técnicas familiares hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo de pre- paración sentarse parte facultativo que justifique que el trabajador ha acompañado al parto familiar que deban realizarse dentro de precisa la jornada de trabajovisita médica.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. 1.- El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá personal podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan por algunos de permisos retribuidos por los tiempos motivos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso períodos de matrimoniotiempo que a continuación se relacionan. bA) Dos Tres días hábiles en casos naturales, por fallecimiento de nacimiento, acogida familiares hasta el segundo grado de afinidad o adopción consanguinidad susceptibles de ser ampliados por el ayuntamiento o la residencia hasta un hijo y en los máximo de muerte, cinco días si el hecho se produjese a más de 125 kilómetros. B) Cinco días por accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge grave, hospitalización, intervención quirúrgica que precise anestesia epidural o pareja general, de hecho o de un fami- liarconviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, susceptibles de ser ampliados por el plazo ayuntamiento o la residencia hasta un máximo de licencia será siete días si el hecho se produjese a más de cuatro días125 kilómetros. Por parte de la empresa se podrá conceder al trabajador que así lo solicite elegir los días cuando más lo precise, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. mientras exista el hecho causante. C) En el caso de fallecimiento angioplastías o intervenciones que no requieran hospitalización la licencia será de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldodía. cD) Un día (el de la celebración) por razón de boda de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. E) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. F) Tres días naturales por nacimiento o adopción de hijos. G) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. dH) Por el El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. eI) En el caso de El tiempo necesario para asistir a los exámenes finales y parciales eliminatorios relativos a estudios relacionados con la mujer trabajadorapromoción del personal municipal en centros oficiales, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo. Se tendrá en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos matrimonio a contar desde el primer laborable del hecho causante. – 2 días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción por fallecimiento de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad. – 2 días por accidente o enfermedad grave u hospitalización de un pariente hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad. – 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario con prescripción médica de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se podrá disfrutar de los 3 permisos anteriores en días alternos siempre y cuando el hecho causante permanezca. Cuando por tales motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo se ampliará a 4 días, que será ampliable en: – 2 días adicionales para desplazamientos internacionales, resultando un total de 6 días naturales, o – 4 días adicionales para desplazamientos intercontinentales, resultando un total de 8 días naturales. Los días ampliables en los desplazamientos internacionales y/o intercontinentales no serán acumulables entre sí. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – 7 días naturales por fallecimiento de hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, debidamente registrada y reconocida legalmente. – 2 días naturales por traslado de domicilio habitual (dentro o fuera de la provincia). – 1 día por matrimonio o por pareja registro de parejas de hecho acreditadade hijo/a o de padre/madre. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público Público y Personal, salvo que exista norma legal o personal, convencional que no dé lugar establezca un periodo determinado en cuyo caso se estará a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin lo que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestraldisponga tal norma. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. – En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. – En relación con el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas trabajadoras que tengan familiares de primer grado hospitalizados, o en situación de reposo domiciliario prescrita por el facultativo correspondiente, por tratamientos derivados de enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto 1148/2011, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave («Real Decreto 1148/2011»), podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización o el reposo domiciliario. Este permiso es adicional al permiso de 2 días por hospitalización de un familiar hasta segundo grado. – En aquellos casos en los que la persona trabajadora se reincorpore de una baja de larga duración derivada de un tratamiento oncológico, la Empresa facilitará el poder incorporarse de forma progresiva a su jornada ordinaria de trabajo, flexibilizando el horario. El horario se fijará de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.

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Permisos. El trabajador, previo aviso escrito y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausen- tarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientesel tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días na- turales. b) Dos Tres días hábiles en los casos de nacimiento, acogida o adopción nacimiento de un hijo y en los de muertehijo, accidente interven- ción quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad graves u grave, accidente, hospitalización del cónyuge o pareja fallecimiento o intervención quirúrgi- ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho o de un fami- liar, parien- tes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditadaafinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadortal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo de licencia será de cuatro cinco días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso supuesto de fallecimiento de cónyugetrabajadores extranjeros, pareja de hecho o hi- ▇▇▇este plazo se in- crementará en un día más, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior cuando necesiten trasladarse a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldootro país. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de- ber de carácter público o y personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate . Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de un deber de carácter personal, la quinta parte prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales laborales, en cómputo trimestralun pe- ríodo de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al salario a que tuviera derechoderecho en el centro. e) En Un día por boda de familiar hasta el caso segundo grado de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales con- sanguinidad y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoafinidad.

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Permisos. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación adecuadaposterior, tendrá se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a disfrutar la percepción de permisos retribuidos todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación afectiva de la actividad laboral, por algunos de los tiempos motivos y causas siguientespor el tiempo siguiente y siempre con documento justificativo: a) Quince días naturales en 1.- En caso de matrimoniomatrimonio se concederán quince días naturales. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida 2.- Por nacimiento o adopción de un hijo hijo/a una licencia retribuida de cinco días naturales. 3.- Un día por matrimonio de hijos/as. 4.- Por fallecimiento: cinco días naturales para cónyuge y en los familiares de muerteprimer grado de consanguinidad o afinidad, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja tres días naturales para familiares de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad, un día para familiares de tercer grado de consanguinidad o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoafinidad. c) 5.- Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario para familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 6.- Un día natural, por traslado del de domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadhabitual. d) 7.- Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento concurrir a exámenes, como consecuencia de un deber inexcusable los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitaria o de formación profesional de carácter público o personalprivado, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do reconocidos. 8.- Visitas médicas: el tiempo imprescindible cuando se trate de un deber de carácter personalvisitas al médico especialista, debiendo presentar ante la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma empresa una fotocopia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa, se tendrán 8 horas anuales para visitas a médicos de cabecera, siempre que tuviera derecho. e) En su horario habitual de consulta médica coincida con el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajotrabajo y deberá aportar a la empresa justificante de la visita realizada, con especificación de fecha y hora. Salvo caso de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas. Si por las causas anteriores tuviese que desplazarse a otra isla del Archipiélago o a la Península, se ampliará dicha licencia en dos días más.

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Permisos. El 1. El/la trabajador, previo aviso y justificación adecuada, /a tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida 1.a. Por nacimiento o adopción de un hijo, acogimiento permanente o preadoptivo el/la trabajador/a tendrá derecho a 3 días naturales, ampliable en 1 día más si el hecho se produce a una distancia de 50 kilómetros o superior de la localidad de residencia del/ la trabajador/a. 1.b. Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, 5 días naturales ampliables en 2 más si el hecho se produjera a 50 kilómetros de distancia o superior la localidad de residencia del/la trabajador/a. 1.c. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria mientras el hijo y permanezca hospitalizado. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de las retribuciones. 2. El trabajador tendrá derecho a un permiso por paternidad de 5 semanas por el nacimien- to, acogimiento o adopción de un hijo, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados 9 y 10 de muerteeste artículo; no se disfrutará simultáneamente al permiso por nacimiento de hijo (apartado 1.a. de este artículo). 3. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización del el personal laboral tendrá derecho a un permiso: 3.a) De 5 días naturales, cuando se trate de cónyuge o pareja de hecho inscrita, familiares en primer grado de consanguinidad o de un fami- liar, hasta el afinidad (padres e hijos) y segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio (hermanos, cuñados, abuelos y nietos), ampliable en 2 días más si las actuaciones derivadas del fallecimiento requieren la presencia del trabajador a una distancia de 50 Km. o por pareja superior de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta la localidad de la del domicilio residencia del trabajador. 3.b) De 2 días naturales, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso en los supuestos de fallecimiento de cónyugefamiliares en tercer grado de consanguinidad (bisabuelos, pareja biznietos, tíos y sobrinos), que se ampliará en 1 día más cuando el hecho se produzca a una distancia de hecho 50 Km. o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido superior de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia la locali- dad de otros residencia del trabajador. 3.c) De 1 día natural en los supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro fallecimiento de una mis- ma localidad familiares en cuarto grado de consanguinidad (tíos-abuelos, primos y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personalsobrinos-nietos), que no dé lugar se ampliará en 1 día más si el hecho se produce a retribución una distancia de 50 Km. o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe superior de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ localidad de residencia del trabajador. Para facilitar la comprensión del permiso recogido en este apartado 3, a continuación se incluyen dos cuadros, uno en el que tuviera derecho. e) En se recogen los grados de parentesco y otro en el caso de la mujer trabajadora, por que se recogen los permisos contenidos en el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.apartado:

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Permisos. El trabajador1. Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros, con las siguientes particularidades: La persona empleada, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos y por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles laborables, en los casos de nacimientonacimiento de descendientes, acogida o adopción régimen de un hijo acogimiento o adopción, y en los de muertepor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o cónyuge, pareja de hecho o de un fami- liarhecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por de la persona empleada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la pareja de hecho acreditadahecho. Cuando dichos casos a tal efecto se produzcan en distinta localidad necesite pernoctar fuera de la del domicilio del trabajadorprovincia, el plazo de licencia será de hasta cuatro díasdías naturales de los cuales, al menos, tres días serán laborables. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la necesidad de mantener reposo domiciliario. Este permiso será ampliable, a petición de la persona empleada en dos días adicionales. Estos días podrán disfrutarse por horas y, a elección de la misma, tendrán carácter recuperable, dentro de los 30 días siguientes a su disfrute o serán sin derecho a remuneración. Asimismo, este permiso podrá ser ampliable a petición de la persona empleada, como máximo, a un mes adicional sin sueldo que en todo caso deberá disfrutarse por días completos. Cuando los días de este permiso se disfruten por horas se considerará que un día es equivalente a 8 horas. b) Traslado del domicilio habitual: dos días laborables. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación. c) Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de conducir. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación. 2. Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina. No obstante, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización, podrá trasladarse el disfrute a fechas posteriores siempre que ésta se encuentre al menos mantenga la situación que los origina. 3. La retribución durante los permisos será la equivalente a 40 kilómetros la jornada ordinaria de distanciatrabajo, con excepción de los pluses de festivos, domingos, plus de nocturnidad cuando el turno de noche no sea el turno asignado permanentemente, comisiones por producción y horas extraordinarias, así como todas aquellas percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo (por ejemplo: plus de gasolina, plus traslado, premios de permanencia, de natalidad, subvención comidas, …). 4. La persona empleada, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 28 horas. En el estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades. Cuando la persona empleada preavise con cinco días laborables de antelación, no será necesaria justificación, y será ésta quién elija la forma en la que desea recuperar; en caso de fallecimiento que lo sea mediante recuperación de cónyugehoras, deberá recuperar en un plazo no superior a los treinta días naturales desde la fecha de disfrute, del modo que se acuerde con la Empresa. El disfrute de este permiso queda supeditado a que queden suficientemente garantizadas las necesidades del servicio. Cuando se utilice este tiempo para acudir a consulta médica o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o hi- ▇▇▇a familiares de primer grado a consulta médica y aporte el correspondiente justificante médico, el trabajador podrá estas horas no serán recuperables pero sí computarán a efectos de las 28 horas. 5. Quienes se encuentren en proceso de adopción o acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, podrán solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración hasta 30 días naturales, no superior a un mesnecesariamente continuados, con indepen- dencia cuando la adopción o acogida se realice en territorio nacional, de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos hasta 60 días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do naturales cuando se trate de acogida internacional y de hasta 90 días naturales que podrán disfrutarse en períodos mínimos de 15 días, con un deber máximo de carácter tres períodos cuando se trate de adopción internacional. 6. El personal podrá solicitar los tres días hábiles anteriores, o posteriores a los días festivos de Semana Santa en cada Comunidad Autónoma. Estos días serán deducibles del periodo ordinario de vacaciones o recuperables dentro de los 60 días naturales previos y/o 90 días naturales siguientes del modo que se acuerde con la Empresa. En todo caso, deberán quedar suficientemente atendidos los servicios de cada oficina o departamento. 7. Aquellas personas con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar un permiso de hasta un mes sin sueldo. Este permiso podrá ser denegado si no quedan suficientemente garantizadas las necesidades del servicio y no podrá volver a solicitarse hasta que transcurran 5 años desde el final del permiso anterior. 8. El personal, la quinta parte por lactancia y/o cuidado de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto un hijo menor de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo10 meses, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ tendrán derecho a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro una reducción de la jornada normal de trabajotrabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su disfrute, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida. En los supuestos de parto múltiple el trabajador tendrá derecho a 15 días laborables por cada descendiente. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, acreditando mediante certificación de la empresa en que trabaje el otro, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula. En oficinas directas, los permisos regulados en los apartados 1a, 4 y 6 de este artículo (días adicionales con carácter recuperable, asuntos particulares y días de Semana Santa respectivamente) podrán recuperarse del siguiente modo:  Mediante prolongación de jornada una vez finalizada la jornada diaria.  Entre las 08:00 y las 09:00 horas de la mañana, de lunes a viernes en horario de invierno.  En el horario establecido para la pausa de comida (14:00 a 16:00 horas). En este caso el tiempo máximo que se podrá dedicar a recuperación será de sesenta minutos. La recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los criterios establecidos en los apartados 1a, 4 y 6 en cuanto al plazo en que debe efectuarse la misma. En cualquier caso, el modo de realizar dicha recuperación deberá acordarse con la Empresa debiendo quedar siempre cubiertas las necesidades del servicio y las normas de seguridad.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Permisos. 1. Los permisos se regularán por lo establecido en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. 2. El trabajadorpersonal, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a disfrutar de permisos retribuidos remuneración por los tiempos el tiempo y causas siguientesque a continuación se establecen: a) Quince días naturales en En caso de matrimoniofallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge o hermano, ya sea por consanguinidad o por afinidad, tres días naturales. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, Por accidente o enfermedad graves u grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajadorafinidad, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre cinco días naturales que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciapodrán ser prorrogados. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇que no se produzca dicha prórroga, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido personal tendrá derecho a ausentarse de una duración no superior su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. La gravedad de la enfermedad deberá establecerse a un mesposteriori, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldosi hubiera alguna duda, mediante informe del facultativo interviniente. c) Un Por matrimonio de los hijos, ya propios, ya del cónyuge, hermanos o cualquiera de los padres el día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidadla boda. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento En caso de nacimiento de hijo, tres días naturales o cuatro cuando con tal motivo necesite hacer un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestraldesplazamiento al efecto. En el supuesto de parto de alto riesgo, este permiso podrá ser ampliado hasta cinco días naturales y, en el caso de que el trabajador perciba retribución o indemnización persistiese la gravedad, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargotiempo necesario, se descontará el importe pero sin retribución, sin perjuicio de la misma posibilidad de obtener la licencia por paternidad. e) Veinte días por matrimonio del personal. f) Todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el Artículo 24.4 a que tuviera derecho6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal. eg) Un día para asuntos propios, que disfrutará con las siguientes particularidades: 1. No podrá acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo en contrario. 2. No podrá disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En el caso de desacuerdo tendrá preferencia el personal que primero lo haya solicitado. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la mujer trabajadorafalta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio. 3. Las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la Administración Pública y, en todo caso, por certificado oficial de convivencia. 4. Las horas establecidas como permiso durante el tiempo indispensable periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. A efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación en la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto). Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para la realización hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajolactancia acumulado.

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Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. A estos efectos, el disfrute de este permiso podrá realizarse en cualquier momento siempre y cuando la fecha de contracción del matrimonio esté incluida dentro del periodo de permiso y el disfrute se realice de forma ininterrumpida. b) Dos Tres días hábiles en casos de por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerteo por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de un fami- liarfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia del permiso será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciacinco días hábiles. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇hijos, cuando el mismo se produzca en la misma localidad que la del domicilio del trabajador pero el enterramiento o incineración tenga lugar en localidad distinta, el plazo del permiso será, igualmente, de cinco días hábiles. Asimismo, para el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. De las situaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad que las que corresponden al cónyuge. A estos efectos, la acreditación se efectuara mediante aportación de certificado del registro de uniones de hecho de la localidad o comunidad autónoma correspondiente y, en caso de que no exista dicho registro en ese ámbito territorial, mediante declaración jurada al efecto a la que se acompañará certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento competente. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma misma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. f) Los trabajadores podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente. g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. En caso de parto múltiple este permiso se amplía en media hora más. h) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización del órgano competente y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutará en los primeros quince días del mes de enero siguiente. i) Los días 24 y 31 de diciembre. Si los días 24 y 31 de diciembre coincidieran con días festivos o no laborables, el personal podrá disfrutar hasta el quince de enero del año siguiente de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares.

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Permisos. El trabajadorLas empresas concederán licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite, previo aviso y justificación adecuadasiempre que medien las siguientes causas por el tiempo que se indica: - Tres días naturales, tendrá derecho ampliables a disfrutar cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales trabajo, en caso de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos fallecimiento de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio afinidad. - Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan cuidados asistenciales especiales en distinta localidad de la del el domicilio del trabajadorenfermo, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En para el caso de fallecimiento los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de cónyuge, pareja dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo. - Cuatro días naturales por alumbramiento de hecho o hi- ▇▇▇, la esposa. Podrá ampliarse a cinco días cuando el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido alumbramiento se produjera en provincia distinta de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. c) la que resida habitualmente el trabajador. - Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio. - Un día por traslado de su domicilio habitual. - Un día por razón de boda de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el trabajador. - El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcétera. Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento. - Un día por razón de comunión o personalbautizo de hijos/as, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente hermanos/as y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestralnietos/as. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración preparación al parto que deban realizarse parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (art. 26.4 de la Ley 31/1995, de PR). Lactancia.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. El período de tiempo de lactancia lo podrá disfrutar el padre, teniendo que justificar documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa. En todos los casos reseñados anteriormente, el trabajador justificará documentalmente su petición. Vacaciones.- Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año, preferentemente en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, agosto y septiembre. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes, no siendo acumulable con cualquier otro permiso festivo. Los trabajadores que no hubieran completado un año de servicio tendrán derecho a un número de días proporcional al tiempo de servicios prestado, computándose a estos efectos a razón de dos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna fracción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir, con inclusión de la fracción del día resultante. Los turnos se distribuirán, respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada uno de los servicios, categorías y turnos. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos o vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones. En aquellas empresas en que dicho sistema se aplique por primera vez, para establecer el orden de prioridad inicial se utilizará el criterio de antigüedad. En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario del personal procedente de otro servicio, se respetará la programación de vacaciones de ese año, y se acoplará a dicho personal a las necesidades asistenciales del servicio de destino para el disfrute de sus vacaciones. El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de unidad con posterioridad a la fecha de fijación de los turnos, conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido. En el mes de enero o, como mínimo, con tres meses de antelación al comienzo del primer turno de vacaciones, la dirección de la empresa fijará el número de trabajadores que disfrutarán mensualmente las vacaciones anuales. Comunicándoselo a su vez a los representantes sindicales. Los trabajadores comunicarán a la dirección de la empresa, con dos meses de antelación a la fecha de comienzo, el período de vacaciones. En aquellas empresas en las que exista comité de empresa o delegado de personal, así como secciones sindicales o delegados sindicales de los sindicatos representativos, se contará con su participación para elaborar los supuestos de sustituciones para el período vacacional. En caso de que cualquier empresa cerrara en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, agosto o septiembre, se computará como mes de vacaciones. Excedencias.- El trabajador con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia.

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Sources: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador1.1.- Por razón de exámenes. Para concurrir a exámenes finales y parciales con carácter liberatorio de una parte del programa, previo aviso y justificación adecuadaconducentes a la obtención de título académico o profesional expedido por centro oficial o autorizado, tendrá se concederán aquellos días en que se celebren las pruebas. Cuando se trate de otro tipo de exámenes, presentación a oposiciones en otras instituciones o en el propio Ayuntamiento, incluyendo las pruebas de promoción interna, se concederá el tiempo indispensable para que la realización de dichas pruebas se requiera. En todos los casos deberá aportarse el justificante del Centro o Institución correspondiente. 1.2.- Por asistencia a cursos, jornadas o seminarios. La asistencia a cursos, jornadas o seminarios fuera ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, únicamente dará derecho a compensación cuando tenga lugar en un día no laborable para el/la empleado/a afectado/a; dicha compensación será de un día de descanso (jornada ordinaria del afectado, con límite de 8 horas como máximo) por cada día no laborable de asistencia. Cuando se celebren en la ciudad, siempre que estén organizados o supervisados por el Departamento de Selección y Formación y se realicen fuera de la jornada laboral, conllevará la compensación de la mitad del tiempo de duración del curso o de la parte de éste que tenga lugar fuera de la misma. Los/as trabajadores/as podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. Para tener derecho a la compensación, los cursos, deben tener relación con las tareas desarrolladas en el puesto de trabajo y/o estar homologados por el INAP, el IAAP, o Planes de formación de Organizaciones Sindicales u otras entidades de carácter público. La tramitación de la autorización para la asistencia a los cursos se ajustará al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente. 1.3.- Por Paternidad, Nacimiento, Acogimiento o Adopción. Los empleados/as públicos de esta Corporación podrán disfrutar de permisos retribuidos un permiso de 15 días, ampliables en 2 más, por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso cada hijo/a a partir del segundo, según establece el art. 49.c del EBEP, percibiendo la totalidad de matrimonio. b) Dos días hábiles en casos de nacimientosus retribuciones, acogida por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a, a disfrutar por el padre o el/a otro/a progenitor/a a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Los supuestos de adopción o acogimiento en sus distintas modalidades serán los que se establezcan en cada momento en la normativa civil y de la Comunidades Autónomas que los regulan. En todo caso el acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un hijo y en año. Si el/la solicitante se ausentara del trabajo una vez iniciada la jornada laboral, se computará para el permiso la jornada completa; de otro modo podrá solicitar una ausencia por tiempo parcial con cargo a asuntos particulares, o compensación por prolongación de jornada, que se acumulará a los 15 días de muertepermiso. De no coincidir dicho permiso con algún día hábil se podrá disfrutar de forma que uno de ellos lo sea, a efectos de facilitar la realización de las gestiones necesarias. Se justificará mediante copia del Registro Civil, del certificado Médico o del Libro de Familia. 1.4.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o grave de un fami- liarfamiliar. 1.4.1.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días si es dentro de la localidad, y 5 si es fuera de la localidad. 1.4.2.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, los/as empleados/as tendrán derecho a un permiso que será de 2 días, dentro de la localidad y 4 días fuera de la localidad. En caso de que el familiar se encontrara ingresado en una Unidad de cuidados con horario de visita restringido, y así se acreditase, el/la trabajador/a, podrá disfrutar de este permiso distribuyéndolo por matrimonio horas. Si el familiar terminara su ingreso en esa Unidad sin haber agotado este permiso, el trabajador tendrá derecho a disfrutar el resto siempre que el familiar permanezca hospitalizado. El fallecimiento se acreditará por declaración expresa del/la empleado/a que hará constar día en que ocurrió el hecho y vínculo familiar que le unía al/la fallecido/a. Si por el Departamento de Personal se le requiriese, deberá aportar copia del certificado de defunción o de cualquier otro documento acreditativo. En todo caso, deberá el/la interesado/a acreditar el parentesco correspondiente. Si comenzado un permiso por pareja accidente o enfermedad se produjera el fallecimiento del familiar se entenderá interrumpido dicho permiso y comenzado el de hecho acreditadafallecimiento, no siendo acumulables ambos permisos por los plazos máximos establecidos. 1.4.3.- Si la hospitalización es por tiempo inferior a lo establecido en los párrafos anteriores, el permiso lo será por los días que comprenda la misma. Se acreditará la gravedad de la enfermedad mediante el justificante de la hospitalización, si bien deberá acreditarse mediante justificante médico expresivo de ella. En ningún caso el parte de asistencia médica, de Ambulatorio u Hospital tendrá validez alguna para tener derecho a este permiso. El permiso se refiere a días laborables pudiéndose computar desde el mismo día del ingreso o a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho. Cuando dichos casos la hospitalización se produzcan prolongue durante más días de los previstos para cada circunstancia, el permiso podrá disfrutarse en distinta localidad cualquier momento, continuado o no, dentro del periodo de hospitalización, debiendo solicitarse previamente a la jefatura a los efectos de previsión de la del domicilio del trabajadorausencia. 1.4.4.- Por intervención quirúrgica, aunque ésta no requiera hospitalización de familiar hasta el plazo segundo grado de licencia será de cuatro díasconsanguinidad o afinidad, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- 2 días en la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente y 4 días fuera de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 1.4.5.- Si comenzado un permiso no retribuido por enfermedad se produjera el nacimiento de un hijo o hija se entenderá interrumpido dicho permiso y comenzado el de nacimiento, sin que sean ambos acumulables por los plazos máximos. 1.4.6.- Se concederá un único permiso por accidente o enfermedad grave de familiar, para cada periodo de hospitalización. Si durante este periodo de hospitalización se produjera una duración no superior intervención quirúrgica, se extinguirá el permiso por accidente o enfermedad grave pudiendo el/la empleado/a disfrutar de otro permiso de 3 días por intervención quirúrgica. 1.4.7.- En los casos de enfermedad grave de un familiar, el/la trabajador/a tendrá derecho a reducir hasta un 50% su jornada laboral, con la consiguiente reducción retributiva, siempre, claro está, supeditado a las necesidades del Servicio. 1.4.8.- Para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad con grave riesgo vital, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, de carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. La consideración de la enfermedad como muy grave con riesgo vital se llevará a cabo por el Departamento de Personal a la vista de los justificantes médicos que presente el solicitante, con indepen- dencia así como de otros supuestos los criterios jurisprudenciales comúnmente admitidos. Cuando fuere necesario se solicitará el asesoramiento del Departamento de licencias sin sueldoMedicina Laboral. c) Un día 1.5.- Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Con este motivo podrán concederse permisos por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personalpersonal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Dado el carácter potestativo de estos permisos, que su concesión estará supeditada a la consulta positiva con el Departamento de Personal en cada caso concreto. Estos permisos únicamente podrán concederse cuando se demuestre la imposibilidad de su realización en horario no dé lugar a retribución o indemnización algunacoincidente con la jornada laboral, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, así como la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto obligación de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber mismo sea personal e insustituible. Se justificarán con certificado oficial o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derechodocumento suficientemente acreditativo. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Employment & Human Resources

Permisos. 1. Los trabajadores tienen derecho a permisos individuales retribuidos para la realización de exámenes médicos documentados, para las tareas relacionadas con la renovación del permiso de residencia y para las prácticas de reagrupación familiar, siempre que coincidan, aunque sea parcialmente, con el horario de trabajo. Los permisos podrán concederse según las cantidades indicadas a continuación: - trabajadores cohabitantes: 16 horas anuales reducidas a 12 para los trabajadores a que se refiere el art. 14, apartado 2; - trabajadores no cohabitantes con horario no inferior a las 30 horas semanales: 12 horas anuales. Para los trabajadores no cohabitantes con horario semanal inferior a las 30 horas, las 12 horas se reajustarán según el horario de trabajo realizado. 2. Asimismo, los trabajadores podrán disfrutar de permisos no retribuidos por acuerdo entre las partes. 3. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, trabajador cuya familia cohabitante o parientes de 1º o 2º grado hayan sufrido una desgracia comprobada tendrá derecho a disfrutar un permiso retribuido de permisos retribuidos por 3 días laborables. 4. El padre trabajador tiene derecho a los tiempos días de permiso retribuido y causas siguientes: a) Quince días naturales de licencia opcional en caso de matrimonioque le haya nacido un hijo, en la medida prevista por la legislación vigente. b) Dos días hábiles en casos 5. Al trabajador que lo solicite se le podrán conceder, por motivos justificados, permisos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distanciaduración breve no remunerados. 6. En el caso de fallecimiento de cónyugepermisos no retribuidos, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de deberá abonarse una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldoindemnización que sustituya manutención y alojamiento. c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho. e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Sources: Contrato Colectivo Nacional De Trabajo Sobre La Disciplina Del Trabajo Doméstico