Common use of Permisos Clause in Contracts

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife 2015 2019

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. 2b) Por alumbramiento Tres días en caso de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/ahijo o por el fallecimiento, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/aaccidente o enfermedad graves, 1 día. 7) Por enfermedad u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando, hijos/as y padrescon tal motivo, 4 el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla el plazo será de cinco días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será hospitalización este permiso se dará por terminado antes de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o su finalización si el padre en familiar recibiera el caso de que ambos trabajenalta médica. 11c) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trateuna semana. 12d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un periodo determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los Trabajadorestérminos establecidos legal o convencionalmente. f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo preavisarlo con una semana de antelación. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán regularán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. 2. El personal, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y causas que a continuación se establecen: a) En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge o hermano, ya sea por consanguinidad o por afinidad, tres días naturales. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. b) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y segundo grado de consanguinidad, cinco días naturales, y para el segundo grado de afinidad tres días naturales, que podrán ser prorrogados. En el caso de que no se produzca dicha prórroga, el personal tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. La gravedad de la enfermedad podrá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho. c) Por matrimonio de los hijos, hermanos o cualquiera de los padres el día de la boda. d) Veinte días por matrimonio del personal. e) Todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana xxx Xxxxxx Xxxxx. Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el Artículo 24.4 a 6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal. f) Dos días para asuntos propios, que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo y se disfrutarán con las siguientes particularidades: I. No podrá acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo en contrario. II. No podrá disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de desacuerdo tendrá preferencia el personal que primero lo haya solicitado. III. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio. cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la Administración Pública y, en todo caso, por certificado oficial de convivencia. 4. Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el lactante cumpla los nueve meses de edad. A efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación en la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto). Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado.

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Samples: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia

Permisos. Los trabajadores/as 1. El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a permisos retribuidos con sueldo en cualquiera los siguientes casos: a) Quince días naturales, en caso de contraer matrimonio. Se reconoce este mismo derecho a favor de las parejas de hecho que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante del permiso deberá aportar la certificación de la inscripción en el registro de uniones de hecho establecido al efecto. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente. No podrá volver a solicitarse el permiso correspondiente a las parejas de hecho si no han transcurrido más de cuatro años desde el anterior disfrute por esta misma causa. b) El día que se celebre la ceremonia en los casos que se señalan y de matrimonio de descendientes o colaterales hasta el tercer grado. c) Tres días por nacimiento de hijo. Cuando con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/atal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, 15 el plazo será de cuatro días. 2d) Por alumbramiento Media jornada correspondiente al día en que se celebre la ceremonia por bautismo o primera comunión de la esposa o conviviente, 5 díasdescendientes. 3e) Por Tres a cinco días en los casos de enfermedad grave de padres, cónyuge o hijos. En los casos de enfermedad grave de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días. El plazo se ampliará a cuatro días si, con tal motivo, el trabajador tuviera que desplazarse a otra localidad. f) Dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si el fallecimiento fuera del cónyuge o conviviente acreditadohijos la licencia será de cuatro días, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 díasque se ampliará a seis días si el trabajador tuviera que desplazarse a otra localidad. 4g) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a Tres días por traslado del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución aun cuando sea dentro de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenmisma localidad. 11h) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador empleado obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12i) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Xx Convenio Colectivo Para Las Sociedades Cooperativas De Crédito

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remu- neración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. 2b) Por alumbramiento Tres días en caso de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/ahijo o por el fallecimiento, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/aaccidente o enfer- xxxxx xxxxxx, 1 día. 7) Por enfermedad u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge pre- cise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando, hijos/as y padrescon tal motivo, 4 el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla el plazo será de cinco días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será hospitaliza- ción este permiso se dará por terminado antes de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o su finalización si el padre en familiar recibiera el caso de que ambos trabajenalta médica. 11c) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mí- nima de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trateuna semana. 12d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico carác- ter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un periodo determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta dis- ponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de exce- dencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del car- go perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los Trabajadorestérminos es- tablecidos legal o convencionalmente. f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de- biendo preavisarlo con una semana de antelación. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su reali- zación dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Permisos. Los trabajadores/as 1. El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a permisos retribuidos con sueldo en cualquiera los siguientes casos: a) Quince días naturales, en caso de contraer matrimonio o de inscripción en el registro de uniones de hecho. Será necesaria la aportación de certificación del matrimonio o de inscripción en el registro de uniones de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal competente. b) El día que se celebre la ceremonia en los casos de matrimonio de descendientes o colaterales hasta el tercer grado. c) Tres días hábiles por nacimiento de hijo o adopción. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días hábiles. d) Media jornada correspondiente al día en que se señalan y con celebre la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasceremonia por bautismo o primera comunión de descendientes. 2e) Por alumbramiento Hasta tres días hábiles en los casos de la esposa enfermedad grave de padres, cónyuge, o convivientehijos. En los casos de enfermedad grave de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 5 díasdos días hábiles. En ambos casos, el plazo se ampliará en un día hábil si, con tal motivo, el trabajador tuviera que desplazarse a otra localidad. 3f) Por Dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si el fallecimiento fuera del cónyuge o conviviente acreditadohijos la licencia será de cuatro días, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 díasque se ampliará a seis días si el trabajador tuviera que desplazarse a otra localidad. 4g) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a Tres días por traslado del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución aun cuando sea dentro de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenmisma localidad. 11h) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador empleado obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12i) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes: 1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio. 2. Por traslado de domicilio, un día. 3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica. 4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las empresas afectadas mismas. 5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado. 6. Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro xx Xxxxxx de Hecho. El inicio del disfrute de este conveniopermiso lo será desde el mismo día del hecho causante. 7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente en materia de personal y, justificación de que las mismas sólo se realizan dentro de la jornada de trabajo. 8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera reducir su jornada de los casos trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de que se señalan y optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la duración fecha en que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 díastiempo previstos en este apartado. 9) Por traslado . La trabajadora, por lactancia de domicilio habitualun hijo menor de doce meses, 1 día 10) Quienes tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo para atenderlo. La duración de este permiso se encuentren incrementará proporcionalmente, en la situación del disfrute del una hora por cada hijo, en los casos de parto múltiple. Este período de lactancia podrán elegir entre tiempo podrá dividirse en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la disminución misma finalidad al inicio o al final de la jornada (artjornada. 37.4 del Estatuto También puede sustituirse el tiempo de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancialactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a cuatro semanas ininterrumpidas. En este su caso, este disfrute será proporcional al tiempo que reste al menor hasta cumplir los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidaddoce meses. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o y el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será El nacimiento de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente cada hijo dará lugar a un nuevo derecho. Apartado 9 afectado por Acuerdo de la madre o el padre en el caso CIESA de que ambos trabajenfecha 24 de febrero de 2010. 11) Por concurrencia 10. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a exámenessu cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, el tiempo indispensable para psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de los mismoscualquier otra actividad, quedando sea o no remunerada, durante el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas horario que ha sido objeto de que se tratereducción. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día. 10) Quienes se encuentren Se acuerda la acumulación del período de lactancia al período de maternidad/paternidad del trabajador/ a, en la situación base a los siguientes criterios: — La única modalidad del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución será el de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancialactancia en días de trabajo. En este caso, los criterios serán: - El periodo período de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo período de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio1. El trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/aempleado, 15 díasdías naturales. 2b) Por alumbramiento Dos días laborables, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de la esposa nacimiento de hijo, o convivienterégimen de acogimiento o adopción, 5 días. 3) Por fallecimiento y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o conviviente acreditadoparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, padres/madrescon tal motivo, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/aa necesite hacer un desplazamiento al efecto, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación el plazo será de 14 cuatro días, pudiéndola disfrutar indistintamente de los cuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Disponibilidad de una bolsa horaria, no recuperable, para que el trabajador acuda a su visita médica (12 horas año en fracciones máximas de 3 horas), que deberá ser justificada mediante comprobante presentado ante la Dirección de RRHH. En caso de enfermedad crónica diagnosticada se ampliará en función de las características y necesidades de la persona. Para disponer de la bolsa horaria deberá cursarse preaviso a la empresa con una antelación de al menos 48 h al objeto de reorganizar el servicio, y siempre que las circunstancias y naturaleza lo permitan. e) Disponibilidad de una bolsa horaria (10 horas al año), no recuperable, para que los empleados acompañen al médico a hijos menores de 14 años, o mayores de 14 años discapacitados, y/o familiares de 1r. grado de consanguinidad discapacitados (cónyuge/pareja de hecho y/o padre/madre o del empleado). La utilización de esta bolsa horaria será justificada mediante comprobante presentado ante la Dirección de RRHH. En lo que se refiere al acompañamiento de los hijos, si ambos progenitores trabajan en Asepeyo podrán repartirse dicha bolsa sin que en ningún caso pueda excederse de las 10 horas. Para disponer de la bolsa horaria deberá cursarse preaviso a la empresa con una antelación de al menos 48 h al objeto de reorganizar el padre servicio, y siempre que las circunstancias y naturaleza lo permitan. f) Permiso de 30 días naturales con reserva de puesto de trabajo en adopciones internacionales. Los primeros 15 días serán con cargo a la empresa (permiso retribuido), siendo el resto con cargo al trabajador (permiso no retribuido). g) Permiso de 4 días naturales por cuidado de familiar de 1er. Grado de consanguinidad en caso de enfermedad grave y/u hospitalización. Cuando por tal motivo se necesite un desplazamiento a tal efecto, dicho permiso pasará a ser de 6 días naturales. La concesión de este permiso tendrá el carácter de no recuperable, si bien deberá entregarse la justificación que originó la solicitud del permiso. De no acreditarse la gravedad de la enfermedad y/u hospitalización, procederá su recuperación. Este permiso no será acumulable al establecido en el caso apartado b), de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajeneste articulo. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12h) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber. i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los Trabajadorestérminos legalmente establecidos.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as 1. Permiso por matrimonio o unión de las empresas afectadas hecho. El personal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. El personal que disfrute de este conveniopermiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asimismo, tendrán el personal tendrá derecho a permisos retribuidos permiso, tanto por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en cualquiera de los casos el que se señalan y con realiza la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/acelebración superará la distancia de 375 kilómetros, 15 díascomputados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos. 2) Por alumbramiento . Permiso del progenitor diferente de la esposa madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio adopción de un hijo/ahijo o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, 2 días. 6c) Por matrimonio del TREBEP: tendrá una duración de un hermano/a del trabajador/adieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave una para cada uno de los familiares progenitores, en el supuesto de discapacidad del punto 4º hijo o hija, y hermanos/aspor cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, 2 días. 9) Por traslado adopción, guarda con fines de domicilio habitualadopción o acogimiento múltiples, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución a disfrutar a partir de la jornada (artfecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 37.4 Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del Estatuto mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de los trabajadores) y la acumulación decisión judicial de las horas guarda con fines de lactanciaadopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenprogenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. - La En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el padre presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. El personal que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia 3. Permiso por nacimiento de la madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos trabajenprogenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 11) 4. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas: 1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. 3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. 4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. 6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada. 7. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. 5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por concurrencia otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente. 6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los cursos de formación que se convoquen, así́ como en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo. 7. Permiso para la asistencia a exámenesexámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y consultas relacionadas con procesos de adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los mismoscentros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, quedando el trabajador obligado a justificar su que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a las pruebas tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento puedan realizar en horario de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces asistencia distinto al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación jornada de certificaciones pertinentes a requerimientos trabajo de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresinteresada o interesado.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del tra- bajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. 2b) Por alumbramiento Tres días en caso de la esposa nacimiento de un hijo o convivientepor el fallecimiento, 5 accidente o enfermedad graves, u hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. 3c) Por fallecimiento Un día por traslado del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 díasdomicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de una semana. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un periodo determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a dura- ción de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibi- lidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o des- empeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del perso- nal en los Trabajadorestérminos establecidos legal o convencionalmente. f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, debiendo preavisarlo con una semana de antelación. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción del parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justifica- ción de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as El Contratista, en su caso, tramitará y pagará los permisos de importación temporal de la(s) embarcación(es). En lo que se refiere al permiso especial de navegación para embarcaciones xx xxxxxxx extranjera, éste deberá ser tramitado y pagado por el Contratista, en la inteligencia de que, en su caso, el Contratista deberá obtener la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la anuencia de la Secretaría de Marina, previa obtención del permiso de navegación que esa Autoridad Marítima otorga a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros. Asimismo, si cualquier autoridad mexicana cancela dicho permiso, el Contratista gestionará lo necesario ante las autoridades correspondientes para que las Obras no se vean interrumpidas, en la inteligencia de que cualquier suspensión de las empresas afectadas Obras por este convenioesta causa se tendrá como imputable al Contratista. Asimismo, tendrán derecho a el Contratista asume la obligación de obtener los permisos retribuidos en cualquiera que se requieran para la importación del (los) equipo(s), suministros y artículos que sean necesarios para la operación de la(s) embarcación(es). Los gastos efectuados por los derechos de importación correspondientes serán por cuenta del Contratista. Sustitución de la(s) Embarcación(es). En los casos en que se señalan la(s) embarcación(es) permanezca(n) 14 (catorce) Días o más fuera de servicio, por concepto de reparación y/o mantenimiento y/o requisa, el Contratista deberá proponer una embarcación sustituta para continuar ejecutando los Trabajos. En su caso, al efectuar su propuesta de sustitución, el Contratista acompañará pliego que contenga las características técnicas de la(s) embarcación(es) conforme al Anexo “_____” del presente Contrato y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio Pemex _________ dentro de un hijo/aplazo de 10 (diez) Días, 2 días. 6) Por matrimonio comunicará al Contratista su decisión de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad aceptar o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en no la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciasustitución. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas embarcación de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para trate no sea aceptada, Pemex __________ podrá optar entre exigir al Contratista el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador Contrato mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos una nueva embarcación que reúna las características técnicas requeridas, o rescindir el Contrato por incumplimiento. Tratándose de sustitución de la empresaembarcación, las partes acuerdan sujetarse a lo siguiente: La embarcación sustituta deberá aprobar la inspección técnica (Check-List), bajo los mismos términos y condiciones establecidas en este Contrato. En Por lo no dispuesto en presente artículo se estará que respecta a todos lo permisos necesarios para que la embarcación sustituta ejecute los Trabajos, serán tramitados de conformidad con lo establecido en el artículo 37 punto 15.9.5 y su costo será en todo caso, a cargo del Estatuto Contratista. Asimismo, el Contratista quedará obligado a entregar al Residente de Obra el(los) endoso(s) a la(s) póliza(s) de fianza de cumplimiento, así como las respectivas pólizas de seguros, en términos y dentro de los Trabajadoresplazos señalados al efecto, en la inteligencia de que su incumplimiento al respecto, generará las consecuencias establecidas en los puntos de la Cláusula según sea el caso. Queda expresamente pactado entre las partes que en casos de sustitución de embarcaciones PEMEX ________ no estará obligado a pagar al Contratista la movilización y desmovilización de la embarcación sustituta ni de la embarcación original en caso de que esta última vuelva a reiniciar operaciones con posterioridad a la sustitución. Operación y Manejo de la(s) Embarcación(es). La operación, navegación y manejo de la(s) embarcación(es) estará bajo el exclusivo control de mando del Contratista. Fallas en la(s) Embarcación(es) y/o Equipos. No se computarán para efectos de suspensión temporal parcial o total de los Trabajos contratados y de pago de gastos no recuperables, los días que la(s) embarcación(es) deje(n) de operar debido a fallas de sus máquinas o por carencias y/o fallas de sus propios equipos de seguridad (radio, radar, etc.) y/o porque a su llegada al puerto indicado requiera de algún acondicionamiento especial y/o porque no fue abastecida oportunamente de sus provisiones, de combustible, lubricantes, agua, permisos y/o trámites aduanales y/o cuando el equipo adicional o de apoyo que esté fuera del servicio, sea de una importancia tal, que al carecer de el no se pueda realizar una operación, o se tengan que suspender las actividades por falta de tripulación, así como por la falta de cualquier otro insumo o servicios necesarios para efectuar las Obras conforme a lo pactado. Daños graves. Los daños graves se ajustarán de acuerdo a las “Reglas de York y Xxxxxx” de 1974 aplicables. El Contratista nombrará los ajustadores para evaluar los daños de una lista que el Contratista y Pemex ________ hayan previamente acordado y aceptado, lo anterior se resolverá de acuerdo a las Prácticas Portuarias Mexicanas de Veracruz, cumpliendo con el fallo mencionado.

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Samples: Construction Contract

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. 2b) Por alumbramiento Tres días en caso de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/ahijo o por el fallecimiento, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/aaccidente o enfermedad graves, 1 día. 7) Por enfermedad u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando, hijos/as y padrescon tal motivo, 4 el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla el plazo será de cinco días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenhospitalización este permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibiera el alta médica. - La acumulación será pag.26 c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.una semana. COLEGIOS MAYORES 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un periodo determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los Trabajadorestérminos establecidos legal o convencionalmente. f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo preavisarlo con una semana de antelación. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as trabajadores a los que resulte de las empresas afectadas por este convenio, aplicación el presente convenio tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establecesiguientes permisos: 1a) Por matrimonio del trabajador/afallecimiento, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa accidente o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares un familiar dentro del punto 4º primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y hermanos/ascinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, 2 díasaccidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consangui- nidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. 9b) Por traslado de domicilio habitualsin cambio de residencia, 1 un día. 10c) Quienes Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se encuentren determine. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las traba- jadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la situación del disfrute del período asistencia a las preceptivas sesiones de lactancia podrán elegir entre información y preparación y para la disminución realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada (artde trabajo. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. 37.4 del Estatuto Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistinta- mente por uno u otro de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este casoprogenitores, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de 14 díaslactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre trabajadora o el padre en el caso trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de que ambos trabajendos horas diarias per- cibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 11h) Por concurrencia razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá dere- cho a exámenesla reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo indispensable para la realización de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos respetando en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación plazo máximo de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresun mes.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los su- puestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las empresas afectadas dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este conveniopermiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, tendrán con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Admi- nistración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de disca- pacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a permisos retribuidos en cualquiera varios períodos de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento disfrute de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciaeste permiso. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. - La acumulación será En los casos de 14 díasdisfrute simultáneo de períodos de descanso, pudiéndola disfrutar indistintamente la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de du- ración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto con- templado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la madre que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el padre disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Admi- nistración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Xxxxxx una duración de trece días ininterrumpidos, a disfrutar por el trabajador durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. disfrute del permiso. Los empleados que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o aco- gimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las funcio- narias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su de- recho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servi- cios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adop- tante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la presta- ción establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos trabajenpresten servicios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. 11f) Por concurrencia a exámenesDentro de los permisos, el tiempo indispensable y en cualquier caso, se prevé la posibilidad del uso y disfrute de hasta tres días laborales para la realización atención de deberes personales y familiares, sin que deban justificarse documentalmente, con independencia de los mismosdías de asuntos propios establecidos. A los efectos de interpretar los conceptos de consanguinidad o afinidad en primer o segundo grado, quedando se apli- cará lo siguiente: Consanguinidad Primer grado Padres/madres e hijos/as Segundo grado En línea directa: Xxxxxxx/as y nietos/as En línea colateral: Hermanos/as Afinidad Primer grado Cónyuge o pareja de hecho, suegros/as e hijos/as privativas del cónyuge o de la pareja de hecho Segundo grado En línea directa: Xxxxxxx/as del cónyuge o pareja de hecho y nietos/as privativas del cónyuge o pareja de hecho En línea colateral: Hermanos/as del cónyuge y cónyuge del hermano El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajador obligado a justificar su asistencia trabajo en jornada nocturna, ten- drá derecho a las pruebas licencias de este precepto del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento produzcan en las horas diurnas de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de sus días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorestrabajo.

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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán 1. El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se estableceretribuidos: 1a) Por Quince días en caso de matrimonio del trabajadory/a, 15 díaso unión de hecho. 2b) Por alumbramiento Tres Cuatro días en caso de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/a, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 díasmás si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla. 6c) Por matrimonio Un día por boda de un hermano/a del trabajador/a, 1 díafamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 7d) Por enfermedad Para realizar funciones sindicales o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de representación del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 díaspersonal en los términos establecidos legalmente. 8) Por enfermedad grave e) Para la realización de los familiares del punto 4º exámenes prenatales y hermanos/astécnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, 2 díasprevio aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 9f) Por Un día por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución localidad y dos días fuera de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenmisma. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter publico público y personal. h) Por el tiempo necesario para acompañar a los hijos menores de edad o a los familiares de 1er grado a consulta médica, cuando no sea posible hacerlo fuera de horas de trabajo. i) Asuntos propios: todo el personal podrá solicitar hasta 3 días de permiso retribuido por año, que deberán serle concedidos de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca De efectuarse la situación solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de elloseste permiso, el número empresario decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso si la actividad de la empresa puede verse seriamente afectada. Estos días de licencia se incrementarán permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a las fechas de vacaciones, salvo que existan causas que puedan justificar tal momento para su petición. 2. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos cuenta las necesidades de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán 1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a permisos retribuidos retribuidos, previa autorización y justificándolos debidamente, a excepción del mencionado en cualquiera de el apartado n) que no precisa justificación, sólo en los casos que se señalan supuestos y con la duración que a continuación se estableceespecifican y contando desde la fecha del hecho causante: 1a) En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, en su caso, de la parte del periodo no disfrutada por aquella. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo, las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Departamento de Recursos Humanos y justificando la necesidad de su realización durante la jornada laboral. Una vez agotado la duración legal del permiso por maternidad, la trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido por este concepto de tres semanas adicionales, hasta completar un período total máximo de diecinueve semanas o las que correspondan, en el caso de parto múltiple. El disfrute de las semanas adicionales debe realizarse inmediatamente después de producirse la finalización del período legal de duración de este tipo de permisos, no pudiendo existir ningún período intermedio entre esta finalización y el comienzo del permiso retribuido adicional reconocido por este Convenio. En el supuesto de parto, y al tratarse de un derecho reconocido en la legislación vigente a la mujer trabajadora, que queda facultada para transferir al padre el disfrute parcial de ese derecho, el padre que sea empleado de Gestión Tributaria, X.X.X. únicamente podrá disfrutar del permiso de las tres semanas adicionales cuando a la madre, por los órganos competentes de la Seguridad Social, y en su condición de trabajadora por cuenta ajena, o propia incluida en los distintos Regímenes Especiales de la Seguridad Social, le haya sido reconocido, y así lo acredite, el derecho al abono de la prestación económica de maternidad; por excepción sí tendrá derecho al disfrute de ese periodo de permiso en aquellos supuestos en los que, en aplicación de la legislación vigente en materia de Seguridad Social, le haya sido reconocido directamente en su favor, y en defecto de la madre, el derecho al percibo del subsidio. Cuando ambos padres sean empleados de Gestión Tributaria X.X.X. o de cualquier otra empresa u organismo municipal o del propio Ayuntamiento, solo podrá disfrutar del permiso de las tres semanas adicionales uno de ellos, a fin de no exceder de la duración máxima de diecinueve semanas o las que correspondan, que puede tener el referido permiso por maternidad. b) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando aquellos fueran discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias o experiencias personales o bien por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del menor, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Una vez agotado la duración legal del permiso por adopción o acogimiento, la trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido por este concepto de tres semanas adicionales, hasta completar un período total máximo de diecinueve semanas o las que correspondan. El disfrute de las semanas adicionales debe realizarse inmediatamente después de producirse la finalización del período legal de duración de este tipo de permisos, no pudiendo existir ningún período intermedio entre esta finalización y el comienzo del permiso retribuido adicional reconocido en este convenio. Cuando ambos padres sean empleados de Gestión Tributaria X.X.X. o de cualquier otra empresa u organismo municipal o del propio Ayuntamiento, solo podrá disfrutar del permiso de las tres semanas adicionales uno de ellos, a fin de no exceder de la duración máxima de diecinueve semanas o las que correspondan, que puede tener el referido permiso de adopción o acogimiento familiar. c) Por matrimonio y parejas de hecho que acrediten dicha circunstancia: 15 días naturales. Si el trabajador/a ha disfrutado de permiso retribuido por haber constituido una pareja de hecho con una determinada persona no podrá, con posterioridad, disfrutar de un nuevo permiso de esta índole si contrae matrimonio con esa misma persona. Por matrimonio de familiares del trabajador/a hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de celebración del matrimonio. d) Por nacimiento del hijo o hija del trabajador o trabajadora, adopción o acogimiento familiar preadoptivo o permanente de un hijo: 3 días hábiles cuando el hecho causante se produzca en la provincia de Málaga y 5 días hábiles cuando se produzca fuera de la misma. En los supuestos de adopción y de acogimiento se entenderá como fecha del hecho causante, a elección del trabajador/a , bien la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien la de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En los supuestos de adopción internacional, podrá, a su elección, considerar como fecha del hecho causante la del alta del menor en la Seguridad Social. e) Por nacimiento xx xxxxx: 1 día f) Por fallecimiento del cónyuge, padre o madre, suegro o suegra, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, yerno o nuera: 5 días naturales o 6 días si se produce fuera de la provincia de Málaga. Si estas circunstancias se refieren a cuñados/as del trabajador/a (hermano/a del cónyuge del empleado/a o el cónyuge del hermano/a del empleado/a), o a abuelos, hijos o nietos del cónyuge del trabajador/a, 15 díaslos días serán de 2 y 4, respectivamente. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3g) Por fallecimiento del cónyuge del trabajador o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 díastrabajadora en que se den las circunstancias de tener hijos discapacitados o menores en edad escolar obligatoria: 15 días naturales. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna disposición normativa un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. i) Por enfermedad grave del cónyuge, padre o madre, xxxxxx/a, hijo/a, hermano/a, abuelo/x xxxxx/a, xxxxx y nuera del empleado/a: 5 días naturales o 7 si se produce fuera de la provincia de Málaga. Si la relación de parentesco es cuñado/a (hermano/a del cónyuge del empleado/a o el artículo 37 cónyuge del Estatuto hermano/a del empleado/a), o abuelos, hijos o nietos del cónyuge del trabajador/a, los días serán de los Trabajadores2 y 4, respectivamente; se entenderá que existe enfermedad grave siempre que haya existido un ingreso hospitalario del familiar del/la empleado/a de, al menos, un día, - y el mismo coincida con el inicio del disfrute del permiso - todo ello, sin perjuicio, de que pueda acreditarse la existencia de la enfermedad grave, mediante el correspondiente justificante médico, aun cuando no se haya producido la circunstancia anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a permisos retribuidos en remuneración, por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho. Un día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad. Asimismo, cuatro días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa. Cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando documentalmente la causa que se señalan origina la misma y con la duración un máximo de SEIS días. Así como, dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días. 2c) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se tratedeban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 12d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y público o personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal un periodo determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento. g) Por el tiempo indispensable para acompañar a la visita médica de los hijos menores o discapacitados y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo de presentarse parte facultativo que justifique que el trabajador ha acompañado al familiar que precisa la visita médica. h) Un día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que coincida con el día laborable para el trabajador. i) Dos días al año por asuntos propios. Dicho permiso se podrá disfrutar o bien por jornadas ininterrumpidas, o bien pudiéndolo fraccionar en medias jornadas, de mañana y tarde, sin que en ningún caso exceda el mismo de los dos días concedidos en el Convenio. Estos días de asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores/as antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador/a afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre del año que resulte. 2.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 3.-Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasQuince días naturales en caso de matrimonio. 2b) Por alumbramiento Un día en caso de la esposa boda, bautizo o convivienteprimera comunión de padres, 5 díashermanos hijos y abuelos. 3c) Por fallecimiento del cónyuge Dos días en los casos de nacimiento de hijo o conviviente acreditadopor el fallecimiento, padres/madresaccidente o enfermedad grave, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. En aquellos casos de consanguinidad hasta segundo grado, hijos/as y padres, 4 díaslos días de disfrute anteriormente citados podrán ser alternos en el periodo de los 10 días naturales siguientes al hecho causante. 8) Por enfermedad grave de los familiares d) Un día por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 díasdomicilio habitual. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber anteriormente referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 37 art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. h) Se disfrutarán de un máximo de dos visitas al año para consulta médica de especialistas en la Seguridad Social con justificación y por el tiempo indispensable para tal consulta. Este permiso se instaura con efectos de 2017 en adelante. i) Un día de asuntos propios al año, preavisando con tres semanas de antelación o inferior si existe acuerdo entre empresa y trabajador. Con la excepción de los periodos de Semana Santa, Navidad y siempre y cuando no coincida con otro compañero que desempeñe la misma función. En caso de uso del citado permiso, este día computará como jornada efectiva a todos los efectos.

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Permisos. Los trabajadores/as A) Maternidad y paternidad: Las trabajadoras, por lactancia de las empresas afectadas por este convenioun hijo menor de doce meses, tendrán derecho a permisos retribuidos una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en cualquiera de dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos que se señalan y de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la duración que se establece: 1) Por matrimonio misma finalidad. Igualmente la mujer trabajadora podrá solicitar la acumulación del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período permiso de lactancia podrán elegir entre la disminución por un permiso retribuido de acuerdo con el cálculo legalmente establecido y acorde con la jornada (artrealizada. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será En los casos de 14 díasnacimiento de hijos prematuros o que, pudiéndola disfrutar indistintamente por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán dere- cho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el caso apartado 6 de este artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que ambos trabajen. 11) Por concurrencia no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a exámenesuna reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. No podrá solicitarse este permiso una vez que el menor haya cumplido los 12 años. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabaja- dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el tiempo indispensable para la realización empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos funciona- miento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados ante- riores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En lo no dispuesto en presente artículo se estará su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a lo establecido la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37 del Estatuto apartado anterior, inclui- das las relativas a la resolución de los Trabajadoresdiscrepancias.

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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio1. El trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a permisos retribuidos en remuneración, por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho. Un día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad. b) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad. Asimismo, cuatro días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa. Cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando docu- mentalmente la causa que se señalan origina la misma y con la duración un máximo de SEIS días. Así como, dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días. 2c) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se tratedeban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 12d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos por la legislación vigente. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y público o personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal un periodo determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento. g) Por el tiempo indispensable para acompañar a la visita médica de los hijos menores o discapacitados y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo de presentarse parte facultativo que justifique que el trabajador ha acompañado al familiar que precisa la visita médica. h) Un día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que coincida con el día laborable para el trabajador. i) Dos días al año por asuntos propios. Dicho permiso se podrá disfrutar o bien por jornadas ininterrumpidas, o bien pudiéndolo fraccionar en medias jornadas, de mañana y tarde, sin que en ningún caso exceda el mismo de los dos días concedidos en el Convenio. Estos días de asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabaja- dores/as antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los traba- jadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador/a afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre del año que resulte. 2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, correspon- derán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 4. Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada solo de mañana, con horario de 10 a 15 horas. Dicho horario será de común acuerdo entre empresa y trabaja- dores, sin tener carácter de obligatoriedad el cumplimiento del mismo. En caso de que el día anterior al festivo local, coincidiera en domingo, la tarde se disfruta- ra el día posterior a la fiesta local de cada localidad. 5. Las licencias que componen este artículo tienen su aplicación, igualmente, en caso de convivencia probada, siempre que esta situación se haya manifestado explícitamente a la empresa con anterioridad y, justificación de organismo oficial que demuestre dicha convivencia.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl personal municipal podrá ausentarse del trabajo, tendrán con derecho a permisos retribuidos remuneración y con las justificaciones que en cualquiera cada caso se establezcan, por algunos de los casos motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan y con la duración que se establecerelacionan: 1a) Por matrimonio fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del trabajador/aprimer grado de consanguinidad o afinidad, 15 díastres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. 2b) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por Un día hábil por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Un día hábil por bautismo y primera comunión de hijos o su equivalente en otras religiones. Para los familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad será de un hermano/día natural coincidente con el acontecimiento. Los permisos relacionados en este apartado serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar fuera del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave término de Ejea de los familiares del punto 4º y hermanos/asCaballeros. Estos permisos podrán disfrutarse por el personal funcionario en su equivalente, 2 días.cualquiera que sea la confesión religiosa que se profese 9c) Por traslado de domicilio habitual, 1 díados días 10d) Quienes se encuentren Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos previstos en la situación del disfrute del período normativa vigente. e) Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales y demás pruebas definitivas de lactancia podrán elegir entre la disminución aptitud, durante los días de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciasu celebración. En este todo caso, será condición indispensable que el trabajador o trabajadora acredite debidamente la regularidad con la que cursa los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término estudios, para la obtención del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario título correspondiente y el trabajador/a, se hayan acumulado justifique posteriormente su presentación al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenexamen. 11f) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y público o personal. Los permisos establecidos . g) Comisiones de servicio: durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional a las que sea enviado en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán comisión de servicio directamente por el trabajador/Alcalde, debiendo abonarse en dicho caso la indemnización en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. Estos permisos serán comunicados por el respectivo Jefe de Área a tantas veces la Delegación de Personal y serán concedidos automáticamente, siempre que la justificación oportuna se adjunte al año parte de ausencia. De no aportarse se considerará como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas permiso por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresasuntos propios.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioLa persona trabajadora, tendrán previo aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar de los siguien- tes permisos retribuidos en o ausencia del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente: A) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho. Este permiso, a elección de la persona trabajadoras, podrá unirse con hasta 7 días del periodo vacacional. B) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos días son independiente del permiso de paternidad. C) Asimismo, cuatro días laborales a contar a partir del 1º día laboral al hecho causante, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisan- do a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa. D) Cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando docu- mentalmente la causa que se señalan origina la misma y con la duración que un máximo de SEIS días. Cuando por los motivos anteriormente expuestos el trabajador necesite hacer un des- plazamiento superior a 150 kilómetros del centro de trabajo, el permiso retribuido por las circunstancias antes indicadas se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasincrementará en un día más. 2E) Por alumbramiento Se tendrá derecho a la ausencia del puesto de trabajo para someterse a exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, técnicas de fecundación o reproducción asistida, por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento necesidad de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio que tales técnicas hayan de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución realizarse dentro de la jornada (art. 37.4 de trabajo. F) Un día por traslado del Estatuto domicilio habitual. G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente términos establecidos por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenlegislación vigente. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y pú- blico o personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal un periodo determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, el trabajador afectado podrá pasar a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. No se considerará a efectos indemnizatorios lo percibido del organismo o entidad pública en concepto de dietas y desplazamiento. I) Por el tiempo indispensable para acompañar a la visita médica de los hijos menores o discapacitados y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo de pre- sentarse parte facultativo que justifique que el trabajador ha acompañado al familiar que precisa la visita médica.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se estableceel salario real o pactado, por las siguientes causas: 1) Por matrimonio . Tres días naturales en caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos, hermanos o abuelos, en grado de consanguinidad o de afinidad, y dos días naturales en caso de fallecimiento de nietos, en grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del trabajador/asolicitante, 15 díassea igual o superior a 400 Km ida y vuelta. 2. En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización incluido el parto natural, o intervención quirúrgica, incluida la cirugía ambulatoria sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, se podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:  Tres días naturales en caso de parentesco en primer grado: cónyuge, padres e hijos por consanguinidad o afinidad.  Dos días naturales cuando dichas contingencias afecten a familiares en segundo grado: hermanos, abuelos o nietos por consanguinidad o afinidad. A estos efectos se considera accidente o enfermedad grave cuando se requieran, al menos, dos días de hospitalización. Los justificantes acreditativos que se aporten, presupondrán el consentimiento del familiar. Así mismo, la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, no conservará ningún documento o copia del hecho causante, haciendo constar la justificación del permiso de manera fehaciente a efectos de control interno, y guardando siempre la debida confidencialidad. Se entiende por hospitalización, a todos los efectos establecidos en el presente Convenio (permisos, etc.) Por alumbramiento el internamiento hospitalario con carácter diferente al de ser practicadas pruebas médicas. En caso de hospitalización y mientras dure esta, el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al hecho causante y siguientes, sin que en ningún caso este disfrute implique incremento de días laborables de licencia. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. Se pueden ampliar estos días, sin retribución, en tanto dure la esposa enfermedad u hospitalización. A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o conviviente, 5 díassuperior a 400 Km ida y vuelta. 3) Por fallecimiento . Dos días laborales, por el nacimiento de hijo, sin que se tenga en cuenta el día del cónyuge hecho causante. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as superior a 400 Km ida y hermanos/as, 3 díasvuelta. 4) Por fallecimiento . Un día natural en caso de matrimonio de padres/madres políticos/as, hijos/as hijos o hermanos; en ambos supuestos de consanguinidad y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 díasafinidad. 5) Por . Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción de un hijo/aconstitución xx xxxxxx de hecho debidamente acreditados. El permiso por inscripción xx xxxxxx de hecho, 2 díassólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la unión. 6) Por matrimonio . Un día por traslado de un hermano/a del trabajador/a, 1 díadomicilio. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en los apartados 7 y 8 más del presente artículo se disfrutarán 20 por el trabajador/100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. 8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as Se incluyen en este apartado las licencias y permisos no recogidos en el capítulo de las empresas afectadas por este convenioConciliación de la Vida personal y laboral. 1. Permiso sin sueldo: El personal trabajador que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán tendrá derecho a permisos retribuidos disfrutar un permiso sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 3 meses dentro del año natural. Este permiso se podrá fragmentar únicamente en cualquiera dos periodos, con una duración individual mínima de los casos 15 días. Dichas licencias se solicitarán con 15 días al menos de antelación a su inicio, y serán concedidas salvo que por necesidades del servicio se señalan y con pusiera en riesgo la duración normal actividad del área a la que se establece: 1) Por matrimonio del trabajadorpertenezca el/la empleado/a, 15 díaso el proyecto en el que esté participando. 2) . Permisos y licencias retribuidas: CVE-2022-8928 a. Consulta médica: Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente, en el que se deberá indicar la realización hora de los mismosconsulta. Dicha consulta, quedando el trabajador obligado en su caso, no eximirá a justificar la persona trabajadora de la incorporación a su puesto de trabajo con anterioridad a la consulta y una vez finalizada la misma. b. Exámenes: Un día para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales debidamente reconocidos, justificando documentalmente su asistencia a los mismos. El permiso para acudir a estos exámenes no se circunscribirá a las pruebas horas de examen, sino que se trateextenderá a la jornada completa. A este permiso se le podrá sumar un máximo de 3 días de permiso al año para la preparación de dichos exámenes. 12) c. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público o personal, que deberá ser convenientemente acreditado y personaljustificado. Los permisos establecidos A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los apartados 7 trabajadores y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajadorlas trabajadoras que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/a tantas veces al año como las situaciones o hijas o acogidos y/o acogidas, salvo todo ello que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar estos trámites puedan realizarse fuera de la islajornada normal de trabajo. d. Separación, divorcio o nulidad matrimonial: Un día laborable por esta razón, que deberá ser convenientemente acreditada y justificada. e. Traslado del domicilio habitual: Un día laborable por esta razón, que deberá ser convenientemente acreditada y justificada. 3. Reducción de jornada por interés particular: En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del trabajo desempeñado y en función de la actividad del área y las necesidades de servicio que impliquen, se podrá solicitar el reconocimiento de una reducción de jornada por interés particular, concretada en una jornada reducida ininterrumpida de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes, por un periodo mínimo de tres meses, percibiendo la retribución correspondiente a dicha reducción. 4. Reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave: Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Solo podrá concederse un mes máximo de reducción de jornada por el mismo proceso de enfermedad y sujeto causante, y se dejará sin efecto antes del mes en caso de fallecimiento o alta del familiar, correspondiendo a la persona trabajadora comunicar dicha circunstancia a la dirección de XXXXXXXX. Si hubiera en SODERCAN más de una persona titular de este derecho por el mismo sujeto causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre las mismas, respetando en todo caso, todas estas licencias el plazo máximo de un mes. Las personas solicitantes de esta reducción deberán ser justificadas aportar en el momento de su solicitud la documentación acreditativa del grado de parentesco (libro de familia, certificación del Registro Civil, o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho que acredite el grado de parentesco o la relación familiar), así como un informe expedido por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido facultativo responsable del paciente en el artículo 37 del Estatuto que conste que el familiar padece una enfermedad muy grave que requiere cuidados de los Trabajadoresterceras personas.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio35.1 La persona trabajadora, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasQuince días naturales en caso de matrimonio. 2b) Por alumbramiento de la esposa Tres días por el fallecimiento, accidente o convivienteenfermedad grave, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando, hijos/as con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y padresen el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 b) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores para estos casos. c) Dos días por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y la acumulación de las horas de lactanciapersonal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En este caso, los criterios serán: - El Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/adeterminado, se hayan acumulado al periodo estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenausencia y a su compensación económica. 11e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los mismoscasos de adopción, quedando el trabajador obligado a justificar su guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las pruebas preceptivas sesiones de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable información y preparación y para el cumplimiento la realización de un deber los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas idoneidad, siempre, en todos los apartados anteriorescasos, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen que deban tener lugar fuera dentro de la isla. En todo casojornada de trabajo. 35.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente, se podrá disponer de estas horas para la presentación asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de certificaciones pertinentes a requerimientos los hijos y las hijas o aquellas personas que estén bajo la tutela de la empresa. En lo persona trabajadora. 35.3 Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las cónyuges a las personas que, no dispuesto habiéndose casado, convivan en presente artículo se estará unión estable xx xxxxxx, de acuerdo con la regulación prevista en la ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresla persona y a la familia.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán Tienes derecho a los mismos permisos retribuidos en cualquiera que disfrutan el resto de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por trabajadores: - 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/ao registro xx xxxxxx de hecho - Cinco días por accidente o enfermedad graves, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parien- tes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consan- guíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las ante- riores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera hospitalización el cuidado efectivo de aquella. - Dos días por el fallecimiento del cónyuge cónyuge, pareja de hecho o conviviente acreditadoparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora nece- site hacer un desplazamiento al efecto, hijos/as y padres, 4 el plazo se ampliará en dos días. 8) Por enfermedad grave de los familiares . - 1 día por mudanza del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personalpersonal comprendido en sufragio activo. Los permisos establecidos - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los apartados 7 casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación declaración de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas idoneidad, siempre, en todos los apartados anteriorescasos, excepto que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Si eres trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienes derecho a una hora de ausencia de trabajo que puedes fraccionar en dos. En el primero caso de ellosparto múlti- ple la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. Tienes derecho a sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas com- pletas si llegas a este acuerdo con el empleador, Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre, si ambos trabajáis. - Si tienes a tu cuidado directo a un menor de doce años o una persona con dis- capacidad que no trabaja, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mis- mo ni trabaje, tienes derecho a disminuir la jornada entre un octavo o la mitad de su dura- ción, con la consiguiente reducción xx xxxxxxx. - Si tienes un menor a tu cargo afectado por cáncer, o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, tienes derecho a una reducción de jornada de al menos la mitad de la misma, con la reducción proporcional xx xxxxxxx. - En el caso de hijos prematuros, o que continúen hospitalizados tras el parto, el número padre o la madre tenéis derecho a ausentaros una hora del trabajo. También tenéis derecho, una u otro, a reducir vuestra jornada de días trabajo hasta un máximo de licencia dos horas con la reducción consiguiente xxx xxxxxxx. REDUCCIÓN DE JORNADA En los casos en que se incrementarán produce una reducción de jornada por motivo de cuidado a meno- res o familiares, se reduce también en 2 igual proporción la cuota a ingresar en la Seguri- dad Social en igual proporción al salario reducido. Durante los dos primeros años de reducción de jornada, por cuidado de menores, y du- rante el primer año, por cuidado de mayores, el sistema de Seguridad Social computará la cotización como si los hechos tienen lugar fuera se hubiese trabajado el 100% de la islajornada, a efectos de pensiones y para una futura prestación de maternidad. En todo casoSi eres trabajadora víctima de violencia de género, todas estas licencias deberán ser justificadas por tienes derecho a reducir tu jornada con la reducción correspondiente xx xxxxxxx o a reordenar tu horario de trabajo para poder hacer efectiva tu protección o el trabajador mediante derecho a la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresasistencia social integral.

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Samples: Régimen Especial Para Empleados Del Hogar

Permisos. Los trabajadores/as 1. Permiso por matrimonio o unión de las empresas afectadas hecho. El personal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. El personal que disfrute de este conveniopermiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asimismo, tendrán el personal tendrá derecho a permisos retribuidos permiso, tanto por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en cualquiera de los casos el que se señalan y con realiza la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/acelebración superará la distancia de 375 kilómetros, 15 díascomputados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos. 2) Por alumbramiento . Permiso del progenitor diferente de la esposa madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio adopción de un hijo/ahijo o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, 2 días. 6c) Por matrimonio del TREBEP: tendrá una duración de un hermano/a del trabajador/adieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave una para cada uno de los familiares progenitores, en el supuesto de discapacidad del punto 4º hijo o hija, y hermanos/aspor cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, 2 días. 9) Por traslado adopción, guarda con fines de domicilio habitualadopción o acogimiento múltiples, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución a disfrutar a partir de la jornada (artfecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 37.4 Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del Estatuto mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de los trabajadores) y la acumulación decisión judicial de las horas guarda con fines de lactanciaadopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenprogenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. - La En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el padre presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. El personal que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia 3. Permiso por nacimiento para la madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos trabajenprogenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 11) 4. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas: 1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. 3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. 4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. 6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada. 7. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. 5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por concurrencia otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente. 6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo. 7. Permiso para la asistencia a exámenesexámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y consultas relacionadas con procesos de adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los mismoscentros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, quedando el trabajador obligado a justificar su que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a las pruebas tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento puedan realizar en horario de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces asistencia distinto al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación jornada de certificaciones pertinentes a requerimientos trabajo de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresinteresada o interesado.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl personal municipal podrá ausentarse del trabajo, tendrán con derecho a permisos retribuidos remuneración y con las justificaciones que en cualquiera cada caso se establezcan, por algunos de los casos motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan y relacionan: a) Fallecimiento: - a1) Familiares más próximos: Hasta cuatro días naturales por fallecimiento, del/de la cónyuge o pareja de hecho o persona con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditadoconviva maritalmente, padres/madres, padrastros/madrastras, hijos/as y as, hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, padres/madres políticos/as, hijos/as políticos, y tutor/a o tutelado/a, susceptibles de ser ampliados hasta un máximo de ocho días naturales, en consideración a que el hecho causante se produzca fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx u otras circunstancias especiales referidas al fallecimiento. - a2) Familiares más lejanos: Hasta tres días naturales por fallecimiento, hermanos/as políticos/as, tíos/as, sobrinos/as; hijos/as, abuelos/as y cuñados/as del/de la cónyuge o pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, susceptibles de ampliación hasta un máximo de ocho días naturales en consideración a que el hecho causante se produzca fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx u otras circunstancias especiales referidas al fallecimiento. En el caso de que el fallecimiento se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el permiso se computara a partir del día siguiente. Serán suficientes para la acreditación del fallecimiento alguno de los justificantes siguientes: Certificado médico de defunción Certificado defunción Registro Civil Justificación expedida por la funeraria Justificación emitida por oficiante del sepelio b) Enfermedad Grave, Hospitalización o Accidente -b1) Permiso de hasta siete días, que serán de elección del/de la empleado/a, por enfermedad grave, ingreso hospitalario o accidente (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del/de la empleado/a) del/de la cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos/as, padres/madres, padrastros/madrastras, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, padres/madres políticos, hijos/as políticos, tutor/a y tutelado/a, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. - b2) Permiso hasta tres días, que serán de elección del/de la empleado/a, por enfermedad grave, ingreso hospitalario o accidente (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del empleado/a) de hermanos/as políticos/as, tíos/as, sobrinos/as; hijos/as y abuelos/asas del/de la cónyuge, 2 días. 5) Por matrimonio pareja de un hijohecho o persona con la que se conviva maritalmente, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. Si el suceso tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx el/la empleado/a podrá optar entre este permiso de hasta tres días o disfrutar uno de hasta cinco días hábiles consecutivos. A los efectos de este permiso se entenderá que existe enfermedad grave, cuando se produzca una intervención quirúrgica o una asistencia en establecimiento sanitario de la que resulte una limitación acusada de la movilidad, con informe médico –en ambos casos- en el que conste expresamente que la persona afectada, se encuentre hospitalizada o en domicilio particular, requiere necesariamente la atención y cuidados de otra persona. En el caso de que el familiar se encontrara ingresado en una Unidad de cuidados con horario de visita restringido, y así se acreditase, el/la empleado/a, 2 díaspodrá hacer uso de este permiso distribuyéndolo por horas. Si el familiar finalizara su ingreso en dicha Unidad sin que el/la empleado/a hubiera agotado el permiso, tendrá derecho al resto del mismo siempre que el familiar permanezca hospitalizado. 6c) Permiso por parto Los/las empleados/as del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tienen el derecho a disfrutar de hasta dos días hábiles en el caso de parto de hijas, hijas políticas, hermanas y nietas. Este permiso es incompatible con el permiso de enfermedad grave, hospitalización o accidente. d) Hijos/as prematuros/as. Los/las empleados/as del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tienen el derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos/éstas tengan que permanecer hospitalizados/as. e) Técnicas de fecundación asistida. Los/las empleados/as del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. f) Exámenes prenatales. Las empleadas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. g) Por matrimonio adopción o acogimiento. Los empleados y empleadas municipales que opten por la adopción o el acogimiento o guarda con fines de un hermanoadopción, tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos, requeridos por la Administración competente, incluida la declaración de idoneidad, durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que se deben realizar dentro de la jornada laboral. h) Acompañamiento al médico al cónyuge y parientes primer grado. Los/las empleados/as del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tendrán derecho a ausentarse del trabajadortrabajo durante el tiempo necesario y como máximo el correspondiente a una jornada normalizada para acompañar al médico a persona sobre la que se tenga la condición legal de tutor/a, 1 día. 7) Por enfermedad cónyuge, pareja de hecho o intervención quirúrgica persona con la que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditadose conviva maritalmente, hijos/as menores de dieciocho años, o siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y padresparientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, 4 díasdiscapacidad psíquica, física o sensorial. En todo caso, el justificante médico que resulte del acompañamiento en los supuestos de cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, e hijos/as mayores de edad expresará literalmente “que requiere acompañamiento”. 8) Por enfermedad grave i) Asistencia a consultas y pruebas médicas Los/las empleados/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acudir a consultas médicas en el sistema sanitario público o privado por el tiempo indispensable, en los casos en que la consulta, por razones de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de urgencia debidamente acreditada deba realizarse durante la jornada (art. 37.4 laboral y fuera del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre municipal en el caso de que ambos trabajensea derivado por el sistema público. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre Los/las empleados/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acudir a pruebas médicas en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 sistema sanitario público o privado dentro del presente artículo se disfrutarán término municipal xx Xxxxxxxx o fuera del mismo cuando exista una derivación por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoressistema público.

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Samples: Convenio De Aplicación

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos motivos y por el tiempo siguiente: cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de la fecha de inscripción en el registro oficial cuando se trate de parejas de hecho. Estos 15 días naturales empezarán a computarse el día del hecho causante o el primer día laborable posterior si el hecho causante se produce un día no laborable para las personas trabajadoras. Este permiso podrá empezar a disfrutarse, previo aviso, tres días antes de la celebración, sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se señalan y produzca el hecho causante. En ambos casos, el permiso no excederá de 15 días naturales. El disfrute del permiso deberá comunicarse con la duración que se establece: 1) Por un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien como matrimonio del trabajador/a, 15 díaso bien como pareja de hecho. 2b) Por alumbramiento Tres días en los casos de la esposa intervención quirúrgica que precise hospitalización o convivienteenfermedad grave, 5 días. 3) Por accidente, hospitalización o fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país. En los supuestos de este apartado b), el permiso empezará a computar el mismo día del cónyuge o conviviente acreditadohecho causante, hijos/as salvo que éste se produzca en un día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el permiso empezará a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que lo genera. Asimismo, el permiso podrá iniciarse mientras dure el hecho causante, y padresuna vez iniciado éste, 4 díaslos días de disfrute serán continuados. Si iniciado el permiso se incluye algún día considerado no laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo. Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el trabajador hubiera completado el 75% de la jornada, y solicita el permiso ese mismo día, este contará desde el día siguiente. 8) Por enfermedad grave de los familiares c) Un día por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 díasdomicilio habitual. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en los apartados 7 y 8 más del presente artículo se disfrutarán por 20% de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el trabajador/Centro al trabajador afectado a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derechoexcedencia forzosa. En las circunstancias señaladas el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en todos los apartados anterioresel desempeño del cargo perciba una indemnización, excepto se descontará el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera importe de la islamisma al salario a que tuviera derecho en el centro. e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. h) Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se crea una bolsa de un máximo de 15 horas anuales por cada persona trabajadora para: – Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de edad, del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas consultas no sea posible realizarlas fuera del horario de trabajo. – Asistencia a tutorías de hijos menores. cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La utilización de estas horas deberá ser debidamente acreditada con el justificante médico respectivo o del centro educativo, según el caso, y se procurará interferir lo menos posible con las actividades escolares del alumnado. Se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, cuando 2 o más trabajadores soliciten acogerse a dicho permiso. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo expresamente regulado por este artículo, se estará a lo establecido dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio1. El empleado o empleada, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos motivos y por el tiempo siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución xx xxxxxx de hecho, siempre que se señalan y con acredite, a través del correspondiente registro público, la duración que constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díaspodrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas. 2b) Por alumbramiento Tres días hábiles en los casos de la esposa nacimiento de hijos y por fallecimiento, accidente o convivienteenfermedad graves, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave precise reposo domiciliario de los familiares del punto 4º y hermanos/asparientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. 9) Por traslado derivada de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho siempre que se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución acredite mediante certificación de la jornada (art. 37.4 del Estatuto inscripción en alguno de los trabajadores) y registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la acumulación constitución de las horas de lactanciadicha pareja. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde cuando, con tal motivo, el término del descanso empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días naturales. c) Dos días por maternidad el fallecimiento, accidente o desde el término de las vacaciones queenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de común acuerdo entre los parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, derivada de matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho debidamente acreditada en la forma prevista en el empresario y apartado a). Cuando con tal motivo el trabajador/aempleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación el plazo será de 14 cuatro días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11d) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización Un día por traslado de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se tratedomicilio habitual. 12e) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de los Trabajadoresla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Entidad pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Entidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día. 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio1) Todos los trabajadores previo aviso y justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se estableceles conceda permiso retribuido en los siguientes casos: 1a) Por matrimonio 15 días naturales en caso de matrimonio, los cuales podrán acumularse a las vacaciones anuales. b) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijos. c) 4 días naturales en caso de enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. d) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) 1 día por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día por traslado del trabajador/adomicilio habitual (avisando a la empresa con 5 días de antelación). Los permisos previstos en los apartados b), 15 díasc) y d), se incrementarán en dos días más cuando el trabajador tenga que desplazarse al efecto fuera de la Isla de residencia y en un día más, en los supuestos previstos en el apartado e) por el mismo motivo. 2) Por alumbramiento el tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el trabajador para estudios de la esposa Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o convivienteUniversitarios, 5 díascon previo aviso y posterior justificación. 3) Por fallecimiento el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo, comprendido el ejercicio del cónyuge sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o conviviente acreditadoconvencional un período determinado, padres/madres, hijos/as se estará a lo que dicha norma disponga en cuanto a la duración de la ausencia y hermanos/as, 3 díasa su compensación económica. 4) Por fallecimiento Para realizar funciones sindicales o de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 díasrepresentación del personal en los términos establecidos legal o convenientemente. 5) Por matrimonio Los trabajadores, por lactancia de un hijo/ahijo menor de doce meses, 2 días. 6) Por matrimonio tendrán derecho a una hora de un hermano/a ausencia del trabajador/atrabajo, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditadopodrán dividir en dos fracciones. La mujer, hijos/as por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. La concreción horaria y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute determinación del período de disfrute del permiso de lactancia podrán elegir entre la disminución corresponderá al trabajador, dentro de la su jornada (artordinaria. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 116) Por concurrencia Quien por razones de guarda legal tenga a exámenessu cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 7) Cuando por razón de enfermedad, el tiempo indispensable para trabajador precise la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las pruebas de que se trate. 12) Por su jornada laboral, la Empresa concederá sin pérdida de retribución, tres horas para asistir a consulta del médico de atención primaria. Igualmente, concederá el tiempo indispensable imprescindible para asistencia al médico especialista, debiendo justificarse en ambos casos, con el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán correspondiente volante visado por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresfacultativo.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as Por maternidad-paternidad: En el supuesto de las empresas afectadas parto se tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas, ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por este convenio, tendrán derecho cada hijo a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que partir del segundo. Dicho permiso se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento distribuirá a opción de la esposa o convivienteinteresada, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de padres/madres políticos/asla madre, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución el padre podrá hacer uso de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este totalidad o, en su caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones queobligatorio para la madre, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea - cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. - La acumulación será A la solicitud de 14 díaspermiso por maternidad y paternidad se acompañará parte expedido por facultativo competente que acredite que la gestante se encuentra dentro del período de 10 semanas antes del parto, pudiéndola disfrutar indistintamente salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Posteriormente, deberá acreditarse mediante Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores de hasta 12 años (o mayores de 12 años cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar), el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la madre o el padre en que se constituya la adopción. En el caso de que ambos el padre y la madre trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización permiso se distribuirá a opción de los mismosinteresados, quedando que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el trabajador obligado desplazamiento previo o permanencia de los padres al país de origen del adoptado, se tendrá derecho a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento disfrutar de un deber permiso de carácter publico hasta dos meses de duración, percibiendo la totalidad de sus retribuciones durante las cuatro primeras semanas y personalúnicamente el salario base por las semanas posteriores. Los permisos establecidos Excepcionalmente se contemplará la posibilidad de abonar la totalidad de las retribuciones durante todo el período, en casos de necesidad debidamente justificados por los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derechointeresados. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresambos supuestos de adopción o acogimiento, excepto el primero a la solicitud de ellos, el número de días de licencia permiso se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera deberá adjuntar copia de la islaresolución judicial o decisión administrativa. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas El disfrute de permiso por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresderechos económicos.

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Samples: Acuerdo

Permisos. Los trabajadores/as El personal laboral podrá disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos o en los que se establezcan reglamentariamente, de permisos, al menos como consecuencia de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establececausas siguientes: 1. Matrimonio o unión de hecho. a) Por El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho b) Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del trabajador/a, 15 díashecho causante. Dicho permiso podrá disfrutarse hasta doce meses después de la fecha del matrimonio o del registro de la unión de hecho. c) El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. 2) Por alumbramiento . Técnicas prenatales y de la esposa o conviviente, 5 díasfecundación 3. Lactancia. 3a) Por fallecimiento El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del cónyuge trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. b) La duración del permiso se ampliará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o conviviente acreditado, padres/madres, hijosacogimiento familiar múltiple. c) Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos/as y hermanosprogenitores/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajeno ambas trabajen pero, en cualquier caso, sólo por una o uno de ellos; también podrá ser disfrutado por uno de los cónyuges aunque el otro o la otra no trabaje. - La acumulación será Previa renuncia del padre o madre no gestante, este permiso podrá disfrutarlo el/la cónyuge o pareja de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por hecho de la madre o el padre en el caso de que ambos trabajengestante. 11d) Por concurrencia a exámenesEl personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. 4. Médicas, asistenciales y citas en centros de educación especial. a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización. b) Reuniones de coordinación y citas de sus centros de educación especial. c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario. Las ausencias de la realización jornada de trabajo causadas por cualquiera de los mismosmotivos enumerados en este punto, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por durarán el tiempo indispensable para su realización. Se entiende por tiempo indispensable el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos utilizado efectivamente en los apartados 7 Centros a que hace referencia este punto (salud, educativos, rehabilitación, etc), y 8 hasta dos horas a cuenta del presente artículo se disfrutarán por el trabajadordesplazamiento del empleado/a tantas veces al año público, debiéndose justificar en todo caso el tiempo de presencia en los citados centros. El exceso de dicho tiempo, computará como las situaciones que se produzca la situación saldo negativo a efectos de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero jornada de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorestrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días5días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días4días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas 38.1 El personal afectado por este convenio, tendrán convenio tiene derecho: a) El personal afectado por este convenio tiene derecho a permisos retribuidos un permiso retribuido de 3 días por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecte al cual el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencies, al menos con cinco días de antelación a la fecha prevista, excepto en cualquiera casos de los urgencia. El disfrute del permiso no excederá de 1 día por cada cuatrimestre del año natural. Estos días se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio. b) El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso que no computará como jornada efectivamente trabajada, y por lo tanto se deberá recuperar, de 16 horas por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a las cuales el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista, excepto en casos de urgencia y deberán ser aceptadas por la empresa excepto si la necesidad del servicio lo impide, hecho que no podrá impedir el disfrute del permiso dentro del año natural. El disfrute del permiso no excederá de 8 horas por cada semestre, que no se podrán fraccionar en módulos inferiores a 4 horas, excepto pacto en contrario. La recuperación de estas horas por parte del trabajador se deberá efectuar como muy tarde el primer trimestre del año siguiente. Estas horas se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio. 38.2 El permiso en caso de matrimonio es de 15 días naturales, acumulables al período de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se señalan y constituyan, de acuerdo con la duración Ley catalana 10/1998 de 15 de julio de uniones estables de pareja o norma que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasla sustituya. 2) Por alumbramiento 38.3 En el caso de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/auna hija, el permiso es de 3 días naturales, que se pueden ampliar a 5 días naturales si el personal debe efectuar un desplazamiento además de 90 kilómetros. 38.4 El permiso es de 2 días. 6) Por matrimonio , ampliable a 7, si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de un hermano/a del trabajador/a90 kilómetros, 1 día. 7) Por por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge, hijo, padre o madre de uno o del otro cónyuge, nietos, abuelos o germanos. El parentesco se debe entender tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el segundo grado. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia general o epidural. Se tiene derecho también a este permiso en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá escoger cuando disfrutar este permiso entre todos los días que dure la hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.el reposo domiciliario a los que se hace referencia en este artículo 8) Por enfermedad grave 38.5 En caso de muerte de los familiares del punto 4º y hermanos/asmencionados, el permiso es de 2 días, también ampliables a 5 si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de 90 kilómetros de su domicilio. 9) 38.6 Por traslado de domicilio habitual, el permiso es de 1 día. 10) Quienes 38.7 Se debe dar un permiso por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a un deber inexcusable de carácter público. 38.8 También se encuentren deben conceder los permisos necesarios para concurrir a exámenes, como también una preferencia por escoger el turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este casoempresa, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajencurse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional, teniendo en cuenta que sólo se retribuyen aquellos permisos que corresponden a 10 días por año natural. - La acumulación será El personal disfruta de 14 díaseste permiso el día natural en que tiene el examen, pudiéndola disfrutar indistintamente si presta servicios en el centro en jornada diurna. Si trabaja en el turno por la madre noche, disfruta del permiso la noche antes del día del examen. Los exámenes de pruebas de acceso a ciclos formativos o el padre en el caso titulaciones académicas oficiales o para la realización de que ambos trabajenexamen de oposición pública no dan derecho a este permiso. 11) Por concurrencia 38.9 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a exámenes, disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacer dentro su asistencia a las pruebas de que se tratejornada laboral. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. 38.10 Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo a que hace referencia este artículo, si se disfrutarán por el trabajador/disfrutan, tienen a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresefectos la consideración de jornada de trabajo efectivo, excepto el primero a excepción de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto art. 38.1.b) de los Trabajadoreseste convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por Todo el personal sujeto a este convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y retribuidos, con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/anecesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, 15 días. 2) Por alumbramiento o reconocimiento xx xxxxxx de la esposa hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o conviviente, 5 días. 3) Por si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento del de cónyuge o conviviente acreditadopersona con la que cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por . Tres días por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) hermanos o afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de un hijo/ahijos, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hermanos o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave un día, o tres, si fuese fuera de los familiares la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y personalsiempre con el correspondiente justificante. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en presente artículo se estará a los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el artículo 37 presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del Estatuto hecho, para el que se ha solicitado el permiso. |17| Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de los Trabajadoresexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as 1. Permiso por matrimonio o unión de las empresas afectadas hecho. El personal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. El personal que disfrute de este conveniopermiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asimismo, tendrán el personal tendrá derecho a permisos retribuidos permiso, tanto por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en cualquiera de los casos el que se señalan y con realiza la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/acelebración superará la distancia de 375 kilómetros, 15 díascomputados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos. 2) Por alumbramiento . Permiso del progenitor diferente de la esposa madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio adopción de un hijo/ahijo o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, 2 días. 6c) Por matrimonio del TREBEP: tendrá una duración de un hermano/a del trabajador/adieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave una para cada uno de los familiares progenitores, en el supuesto de discapacidad del punto 4º hijo o hija, y hermanos/aspor cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, 2 días. 9) Por traslado adopción, guarda con fines de domicilio habitualadopción o acogimiento múltiples, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución a disfrutar a partir de la jornada (artfecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 37.4 Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del Estatuto mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de los trabajadores) y la acumulación decisión judicial de las horas guarda con fines de lactanciaadopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenprogenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. - La En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el padre presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. El personal que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia 3. Permiso por nacimiento para la madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos trabajenprogenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 11) 4. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas: 1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. 3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. 4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. 6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada. 7. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. 5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por concurrencia otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente. 6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo. 7. Permiso para la asistencia a exámenesexámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y consultas relacionadas con procesos de adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los mismoscentros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, quedando el trabajador obligado a justificar su que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a las pruebas tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento puedan realizar en horario de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces asistencia distinto al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación jornada de certificaciones pertinentes a requerimientos trabajo de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresinteresada o interesado.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana

Permisos. Los trabajadores/as El trabajador podrá ausentarse, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por los días y motivos siguientes: —Veinte días naturales en caso de las empresas afectadas matrimonio. —Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o falle- cimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efec- to, el plazo será de cuatro días. —Un día por este conveniotraslado del domicilio habitual. —Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. —Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a permisos retribuidos una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/ados fraccio- nes. La mujer, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o convivientepor su voluntad, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada (artnormal en media hora con la misma finalidad. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será —Quien por razones de 14 díasguarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia tendrá derecho a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera una reducción de la isla. En todo casojornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos al menos, un tercio y un máximo de la empresamitad de la duración de aquella. En lo no dispuesto en presente artículo —Durante tres días por asuntos propios para los departamentos de admi- nistración, publicidad y distribución. —Un día por boda de hijos. A continuación se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto especifican los grados de los Trabajadoresconsanguinidad: —Primer grado: Padres, hijos y cónyuges. —Segundo grado: Xxxxxxx, hermanos y nietos. —Tercer grado: Xxxxxxxxxx, tíos, sobrinos y bisnietos.

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Permisos. Los trabajadores/as 36.1 El personal, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de las empresas afectadas por este convenio, tendrán trabajo con derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos remuneración por el tiempo y causas que a continuación se señalan y con la duración que se estableceexpresan: 1a) En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge, pareja de hecho o hermano, ya sea por consanguinidad o afinidad: tres días naturales, que podrán ser prorrogados hasta cinco, si el fallecimiento ocurriese en población distinta a la de residencia del personal. b) Por matrimonio enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del trabajador/acónyuge, 15 díaspareja de hecho o familiares que convivan o dependan del personal, así como familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días naturales que podrán ser prorrogados; en caso de que no se produzca dicha prórroga, el personal tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. La «gravedad» de la enfermedad podrá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5c) Por matrimonio de un hijo/ahijos, 2 díashermanos o cualquiera de los padres el día de la boda. 6d) Por matrimonio En caso de un hermano/a del trabajador/anacimiento de hijo o adopción, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditadotres días naturales; en el supuesto de parto de alto riesgo, hijos/as y padreseste permiso podrá ser ampliado hasta cinco días naturales y, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será persistiese la gravedad, por el tiempo necesario pero sin retribución, sin perjuicio de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente la posibilidad de la licencia por la madre o el padre paternidad reconocida en el artículo 39. 11. de este Convenio en los términos que allí se recogen. e) Un día por traslado de domicilio habitual. f) Veinte días por matrimonio del personal. g) Todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana xxx Xxxxxx Xxxxx. Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el punto 33.6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal. h) Día de asuntos propios. Todo el personal afectado por este Convenio, dispondrá de un día al año denominado de asuntos propios, que disfrutará con las siguientes particularidades: 1. No podrá acumularse a vacaciones anuales ni x xxxxxxx, salvo acuerdo en contrario. 2. No podrá disfrutarse dicho día en la misma fecha por dos trabajadores/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de desacuerdo tendrá preferencia el empleado que ambos trabajenprimero lo haya solicitado. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio. 11i) Por concurrencia Con respecto a exámenesotras situaciones se estará, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 36.2 Como regla general las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la Administración Pública y, en todo caso, por certificado oficial de convivencia.

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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioLa Empresa, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto audiencia de los trabajadores) , concederá al personal que lo solicite y por cau- sas justificadas, de uno a treinta días de permiso sin sueldo al año, permaneciendo de alta el traba- jador a efectos de cotización a la acumulación de las horas de lactanciaSeguridad Social durante dicho periodo. En este caso, los criterios serán: - El ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dos trabajadores en esta situación en un mismo centro de trabajo. Dichos permisos no se concederán en el periodo de acumulación empezará vacaciones. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima xx xxxx días, salvo ur- gente necesidad. Todos los trabajadores podrán ausentarse del trabajo de manera ocasional, de acuerdo con las siguientes condiciones: Todo aquel trabajador que por cualquier causa necesite ausentarse del trabajo deberá solicitar- lo a contar su encargo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al inicio de su servicio y sin necesidad de justificar los motivos de su ausencia. Su encargado podrá conceder o denegar sin necesidad de justificación dicha solicitud. En caso de que le sea denegada, éste podrá buscar a un compañero del mismo turno, parque y categoría profesional y solicitar dicho cambio por escrito para así facilitar la concesión con una an- telación mínima de 24 horas. En caso de que finalmente le sea concedida la jornada de ausencia al trabajo, la contabilización de la misma se realizará en las condiciones que se viene realizando en la actualidad, es decir, el tra- bajador que se ausenta le debe un día a la empresa y al trabajador que le supla, la empresa le debe un día. Estos días de cambio se concederán para necesidades puntuales no previsibles del trabajador, no permitiéndose que se cambien varios días seguidos con más de un compañero para juntarlos con los días de libranza o de vacaciones. De forma excepcional todo el personal podrá solicitar por escrito a la empresa con una antela- ción mínima de 72 horas, la cual los concederá como “días de cambio sin compañero”, un máximo de dos días anuales no consecutivos de ausencia al trabajo sin necesidad de cambiar con un com- xxxxxx. Podrán coincidir en esta opción hasta un xxxxxx xx xxxx trabajadores por día y parque, no pudiendo solicitarse en Semana Santa (periodo comprendido desde el término del descanso por maternidad o jueves al domingo), Navidad (periodo comprendido desde el término 24 de las vacaciones quediciembre al 6 de enero), ni en los meses de común acuerdo entre el empresario julio y el trabajador/aagosto, ni coincidir mas de un miembro de cada dotación. La contabilización de estos días se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre realizará como en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 díasanterior, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámeneses decir, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de ausenta debe un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/día a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Para la contabilización de los Trabajadoresdías de cambio habrá en cada parque un archivo actualizado dia- riamente con la ficha individual de cada trabajador.

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Permisos. cve: BOE-A-2012-11441 Clínica Madrid concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite previo aviso y justificación, siempre que medien las siguientes causas, por el tiempo que así mismo se indica: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Los trabajadores/as , por lactancia de las empresas afectadas por este convenioun hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a permisos retribuidos una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/ados fracciones. Quién ejerza este derecho, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o convivientepor su voluntad, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada (artnormal en media hora con la misma finalidad. 37.4 del Estatuto Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores) y la acumulación , hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre progenitores en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11g) Por concurrencia Quien por razones de guarda legal tenga a exámenessu cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico o sensorial, el tiempo indispensable para que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la realización jornada de los mismostrabajo diaria, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de que se tratela mitad de la duración de aquélla. 12h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de un deber catorce al año, de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorescuales dos serán locales.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioLa persona trabajadora, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración salarial, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: a) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio. b) Un (1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasdía natural por traslado de su domicilio habitual. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo y el acompañamiento al médico especialista de hijo menor de 8 años o con discapacidad física, psíquica o sensorial. d) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, que deberá ser justificado mediante parte oficial. e) Dos (2) días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los permisos establecidos Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro (4) días. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los apartados 7 términos establecidos legal o convencionalmente. g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces técnicas de preparación al año como las situaciones parto que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera deben realizarse dentro de la islajornada de trabajo. h) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, para la lactancia del o la menor hasta que cumpla nueve meses, la persona trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. En todo casoLa duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, todas estas licencias deberán ser justificadas adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por el trabajador mediante su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en media hora con la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos misma finalidad o acumularlo en 14 jornadas completas laborables. Este permiso constituye un derecho individual de la empresapersona trabajadora pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En lo no dispuesto en presente artículo Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo establecido previsto en el artículo 37 la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales

Permisos. Los trabajadores/as , previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio, 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Ten- drán derecho igualmente a este permiso las empresas afectadas por este uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas si- tuaciones. b) Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo, que serán ampliables a cuatro naturales, cuando haya derealizar un desplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera disfrutar de los casos permiso por el tiempo indispen- sable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díashayan de realizarse dentro de su jornada laboral. 2d) Por alumbramiento Dos días laborables, ampliables a cuatro cuando haya de realizar un desplazamiento fuera de la esposa provincia, por fallecimiento, enfermedad o convivienteaccidente grave u hospitalización, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 díaspersona vinculada con análoga relación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4e) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por Dos días por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación . Si el traslado de domicilio es fuera del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y municipio donde resida el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación el permiso retribuido será de 14 tres días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los g) A los permisos establecidos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará , cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. h) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a lo establecido la Representación Legal xx Xxxxx- jadores para el ejercicio de sus funciones de representación. i) El personal con hijos discapacitados tendrán derecho a un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación es- pecial o de atención precoz, donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si ha de recibir soporte adicional en el artículo 37 del Estatuto ámbito sanitario que haya de los Trabajadoresefectuarse dentro de su jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por Todo el personal sujeto a este convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y retribuidos, con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/anecesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, 15 días. 2) Por alumbramiento o reconocimiento xx xxxxxx de la esposa hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o conviviente, 5 días. 3) Por si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento del de cónyuge o conviviente acreditadopersona con la que cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por . Tres días por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) hermanos o afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de un hijo/ahijos, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hermanos o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave un día, o tres, si fuese fuera de los familiares la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y personalsiempre con el correspondiente justificante. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en presente artículo se estará a los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el artículo 37 presente convenio. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del Estatuto hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de los Trabajadoresexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Permisos. Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4.º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día. 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a un hora de ausencia al trabajo, período de lactancia podrán elegir entre la disminución tiempo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir de forma voluntaria tal derecho por una reducción de la jornada (artlaboral diaria en media hora con la misma finalidad. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo. Esta ampliación será sin derecho a retribución por parte del trabajador y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos. En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el Comité de Empresa y la Empresa. Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por xxxxxxx y comunión de hijos y nietos. En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de los Trabajado- res, se admite el disfrute de este permiso, o el que en su momento se establezca, a las pare- jas de hecho, con las siguientes limitaciones: — El trabajador habrá de demostrar convivencia conyugal bajo el mismo techo durante un período continuado e inmediatamente anterior de cuatro años. — El trabajador no podrá acceder a este derecho, de nuevo, en caso de que su relación “de hecho” se convierta en “de derecho”. — El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecho se limitará a un asola vez durante la vida laboral del trabajador. Aquellos trabajadores que estando de descanso semanal si se produjera un hecho causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos en el artículo 37 del E.T., dicho permiso se acumulará a los días de descanso que estuviera disfru- tando el trabajador. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múlti- ples en dos días más por Seguridad Social 2017 Todos los derechos reservados. cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por pater- nidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constitu- ye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. Los trabajadores/as Al contrario que en el supuesto de las empresas afectadas licencias, la concesión de permisos corresponderá discre- cionalmente a la Gerencia de la empresa y deberá estar firmado previamente por este conveniola jefatura de Recursos Humanos, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera siendo preciso que cuente al efecto con el informe de los casos la persona responsa- ble del Área al que se señalan y con esté adscrito el trabajador o trabajadora, siendo esta última la duración que se establece: 1) Por matrimonio responsable de informar si la ausencia del trabajador/aa puede producir o no detrimento en el servicio, 15 díasy en su caso, las medidas que sean precisasen evitación del menoscabo que se origine. Podrán concederse los siguientes permisos por asuntos propios y particulares. A) Permiso por asuntos propios 1. Los permisos por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año desde el ingreso o reingreso en el servicio activo. 2) Por alumbramiento . Los permisos concedidos por asuntos propios no dará lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de la esposa o conviviente180 días naturales, 5 díasy en ningún caso podrá exceder dicho límite, cada dos años. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 . Con carácter excepcional podrán concederse permisos con una duración inferior a siete días. El personal temporal con una antigüedad mínima de 6 meses sin interrupción desde su inicio en el mismo puesto podrá disfrutar de este permiso excepcional inferior a 7 días. 4. También podrán concederse permisos no retribuidos por asuntos propios a disfrutar en la modalidad de reducción de jornada en los porcentajes del 13,33 y del 20 por ciento, tanto de forma diaria como acumulada, en este último caso previo análisis de la repercusión de la misma en la gestión del servicio. Podrán acceder a este permiso las mismas personas indicadas para el supuesto de reducción de jornada por interés particular. En estos casos, se mantendrán las cotizaciones a la Seguridad Social de la cuota patronal derivada de contingencias comunes, si bien se procederá a la minoración de las retribuciones en proporción a los porcentajes de reducción. En esta modalidad de permiso no retribuido por asuntos propios, el periodo en que el empleado o empleada deberá permanecer en reducción será de al menos, un año. B) Por fallecimiento Permiso por asuntos particulares 1. La empresa concederá 6 días remunerados o la parte proporcional al tiempo trabajado, o los que en cada momento determine el Ayuntamiento de padresVitoria-Gasteiz, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan y no se perjudique el trabajo de otros trabajadores y trabajadoras. 2. El personal podrá fraccionar estas seis jornadas de asuntos particulares en tramos de dos horas como mínimo y media jornada como máximo (3 horas 45 minutos en oficinas y 4 horas 5 minutos en turnos), para atender asuntos personales y familiares, y únicamente con el contenido horario que le corresponda a su jornada: 7 horas 30 minutos para oficinas y 8 horas 10 minutos para quienes trabajan a turnos. 3. El disfrute deberá solicitarse con la debida antelación, siempre debiendo contar para su concesión con la firma de la Jefatura de Área, la Jefatura de RRHH y el/madres políticosla Gerente. 4. La empresa concederá a solicitud del trabajador o de la trabajadora dos días adiciona- les de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. C) Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento directamente relacionados con la función o puesto que se desempeña. 1. Para la realización de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos a los trabajadores y las trabajadoras de carácter oficial, tanto en la Comunidad Autónoma Vasca como en el resto del Estado e incluso en el ámbito Internacional. 2. El período de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un curso académico. D) Permiso por asistencia a formación interna o externa Xxxxxx concederse permisos a los/las trabajadores/as, hijospara la asistencia a congresos, cur- sos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical. Si las asistencias fueran promovidas por la propia empresa porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, la empresa adelantará una partida que cubra los gastos y el trabajador o la trabajadora asistente tendrá que aportar las facturas y/as o tickets que justifiquen los mismos, tanto por dietas, como por gastos de viaje, de estancia y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 díasde inscripción u otros de conformidad con el criterio del Área de RRHH. 5E) Por matrimonio Permiso para atender al cuidado menor de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio 3 años durante los periodos vacacionales o para el cuidado de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución personas dependientes. Podrá concederse este permiso con reducción de la jornada (art. 37.4 del Estatuto retribución correspondiente para aten- der al cuidado de los trabajadores) y la acumulación menores de las horas de lactancia. En este casotres años, los criterios serán: - El o bien, mayores dependientes que no desempeñen actividad retribuida, durante el periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización vacacional de los mismos, quedando el trabajador obligado o bien cuando sea precisa la adaptación progresiva de cualquiera de ellos. Dicho periodo solicitado si cumple requisitos será computable a justificar su asistencia a las pruebas efectos de trienios y de derechos en la Seguridad Social. Deberá solicitarse en RRHH con una antelación mínima de 15 días hábiles antes del inicio del mismo. Los trabajadores o trabajadoras deberán aportar junto con la solicitud la documen- tación que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para acredite el cumplimiento de un deber los requisitos: — Menor de carácter publico y personal3 años o dependencia. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 — Informe del presente artículo centro docente donde se disfrutarán por especifique el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación periodo de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoreslibranza vacacional.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioPrevio aviso y justificación adecuada, los empleados tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: 1. 15 días naturales en caso de matrimonio en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.las formas reconocidas legalmente. B.O.C.M. Núm. 142 VIERNES 16 XX XXXXX DE 2023 Pág. 517 2) Por alumbramiento . Permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la esposa madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio adopción de un hijo/a, 2 días. 6a) Por matrimonio Xxxxxxx por nacimiento para la madre biológica: Este permiso tendrá una duración de un hermano/16 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del trabajador/asegundo en los supuestos de parto múltiple, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave una para cada uno de los familiares del punto 4º y hermanos/asprogenitores. No obstante, 2 días. 9) Por traslado en caso de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución fallecimiento de la jornada (art. 37.4 del Estatuto madre, el otro progenitor podrá hacer uso de los trabajadores) y la acumulación totalidad o, en su caso, de las horas la parte que reste de lactanciapermiso. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenprogenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses. - La acumulación será En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de 14 díasdisfrute, pudiéndola disfrutar indistintamente un preaviso de al menos 15 días y se realizará por la madre semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o el padre a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, conforme a las reglas establecidas en el caso presente artículo. En los casos de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenesparto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el tiempo indispensable para neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la realización reincorporación al puesto de los mismostrabajo. Durante el disfrute de este permiso, quedando una vez finalizado el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas período de que descanso obligatorio, se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos podrá participar en los apartados 7 y 8 cursos de formación que convoque la Administración del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los TrabajadoresMNP.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. 1. Los trabajadores/as permisos retribuidos a favor de los empleados de la Caja son los regulados en el TRLET. Se acuerda la equiparación de las empresas afectadas por este convenioparejas de hecho –debidamente inscritas en los registros oficiales– con los matrimonios, tendrán derecho únicamente a permisos retribuidos en cualquiera los efectos del disfrute de los casos permisos previstos en el artículo 37.3b) del TRLET. El derecho de reducción de jornada por guarda legal previsto en el artículo 37.5 del TRLET por cuidado directo de menor de 8 años, se podrá ampliar hasta que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasel menor cumpla 12 años. 2) Por alumbramiento . Se reconoce a los empleados de la esposa o convivienteCaja con una antigüedad mínima de dos años el derecho a disfrutar de una excedencia por permiso no retribuido, 5 por año natural, de una duración no superior a noventa días ni inferior a quince días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica siempre que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes concurran las circunstancias siguientes: Simultáneamente no se encuentren en la esta situación más del disfrute del período 5 por 100 de lactancia podrán elegir entre la disminución los empleados de la jornada (artCaja. 37.4 Si se produce una petición por un empleado de un departamento u oficina en el que ya exista otro empleado disfrutando de esta clase de permisos, será el departamento de recursos humanos quien determinará sobre la procedencia de la petición, con el objeto de que estén siempre debidamente cubiertos los servicios. Igualmente, la determinación de la prioridad del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este casodisfrute, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenexistir más de un peticionario, será competencia del departamento de recursos humanos. - La acumulación Se concederá sin expresión de causa para el disfrute. Una vez finalizado el permiso, la reincorporación del empleado será automática, al mismo puesto de 14 díastrabajo, pudiéndola disfrutar indistintamente sin necesidad de ser advertido por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera Caja de la islafinalización del periodo del permiso concedido. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante Igualmente tampoco será necesaria la presentación de certificaciones pertinentes solicitud para la reincorporación por parte del empleado. El empleado, mientras permanezca en esta situación, no será considerado como partícipe en suspenso en el plan de pensiones de empleados de Caja Navarra. El empleado tiene la posibilidad de contratar con la Seguridad Social un convenio especial para mantenerse en alta durante dicho permiso no retribuido. El periodo de permiso no retribuido no devengará derechos en cuanto a requerimientos las gratificaciones extraordinarias ni en las vacaciones retribuidas y dará lugar a la interrupción del cómputo de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 antigüedad del Estatuto de los Trabajadoresempleado.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadoresEl personal de la empresa, previo aviso y justificación por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: • Quince días naturales en caso de matrimonio (No precisa justificación) y uniones de parejas de hecho inscritas (Precisan justificación). — Se podrá disfrutar esos días (15 días naturales) con carácter previo o posterior al enlace, previa solicitud por escrito con 15 días de antelación. — Excepcionalmente se podrá hacer uso de esos días si en el plazo de 5 años (desde el último disfrute) se disolviese la unión o matrimonio anterior y el trabajador/as a decidiera volver a contraer matrimonio o se inscribiera como pareja de las empresas afectadas hecho (a través de notaria o en algunos de los registros de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía). • El tiempo indispensable para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Precisa justificante. • Tres días naturales por este convenioel fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o de afinidad (1.º Cónyuge, hijos, padres de ambos y Xxxxxx, 2.º abuelos, hermanos de ambos), y 2 días en el caso de que se produzcan en el 3.º de consanguinidad o afinidad (Xxxxxxxx, tíos, bisabuelos, biznietos de ambos). El período se aumentará en un día cuando requiera desplazamiento fuera de la provincia del lugar de trabajo. Precisa justificante. — El permiso comienza el día del hecho causante, si el desenlace ocurriese durante la jornada laboral, y el trabajador/a abandonase su puesto de trabajo, será considerado como primer día de permiso retribuido. — Si, por el contrario, el fallecimiento ocurriese una vez finalizado el día de trabajo, será considerado como primer día el siguiente al día del deceso acaecido. • Las personas trabajadoras de la empresa, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a permisos retribuidos una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en cualquiera dos fracciones (2 ½ horas). Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de los casos que se señalan y su jornada en media hora con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/amisma finalidad, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de acumularlo en jornadas completas en los términos señalados más adelante. Este permiso constituye un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto derecho individual de los trabajadores) y la acumulación , hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre progenitores en el caso de que ambos trabajen. - La — Quienes ejerzan el derecho de acumulación será de 14 díashoras de lactancia, pudiéndola por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del período de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 16 días laborales con la misma finalidad a disfrutar indistintamente de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad o en su caso por paternidad (el número de días laborales se mantendrá mientras se mantenga la madre jornada semanal de 37,5 horas de trabajo efectivo). Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o el padre mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia , no pueden disfrutarlo los dos, ni a exámenesla vez, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado ni uno a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) continuación del otro. • Un día por traslado del domicilio habitual (mínimo cada 2 años). Se precisa solicitud motivada. • Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as Las personas trabajadoras de las empresas afectadas por este convenio, Convenio tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, de la persona trabajadora: 15 días. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as: 3 días. 3) Por fallecimiento de padres políticos, 3 hijos y hermanos políticos y abuelos: 2 días. 4) Por fallecimiento matrimonio de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, un hijo: 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 díashermano de la persona trabajadora: 1 día. 6) Por matrimonio de un hermano/a enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización, con independencia del trabajador/aalta hospitalaria, 1 díadel cónyuge o conviviente acreditado, hijos y padres: 4 días. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización hospitalización, con independencia del cónyuge o conviviente acreditadoalta hospitalaria, hijos/as de los familiares del punto 3º y padres, 4 hermanos: 2 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, : 1 día. 109) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios seránserán los siguientes: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajadorla persona trabajadora/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 1110) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismossu realización, quedando el trabajador obligado la persona trabajadora obligada a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 1211) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 2,3,6 y 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a la persona trabajadora tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho, disfrutándose a partir del primer día laborable de la persona trabajadora desde el hecho causante, sin absorber en ningún caso el descanso semanal o vacaciones de la persona trabajadora en su disfrute. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador la persona trabajadora mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos —1. De conformidad con lo dispuesto en cualquiera el artículo 37 del Esta- tuto de los casos que se señalan Trabajadores, estos, previo aviso y con la duración que se establecejustificación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos: 1a) Por matrimonio del trabajador/aQuince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por nacimiento de hijo, 15 y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad. En los supuestos de nacimiento de hijo o defunción de familiares hasta el segundo grado, al menos uno de los dos días será laborable. Cuando con tal moti- vo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días. 2c) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por Un día por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico ca- rácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación eco- nómica. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 149 Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la si- tuación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxx- rio a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los térmi- nos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor has- ta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogi- miento múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediata- mente después de la finalización del permiso de maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mu- jeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen. h) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán de- recho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a re- ducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la proporcional reducción xxx xxxxxxx. i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempe- ñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra- bajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octa- vo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempe- ñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cui- dado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cual- quier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga dura- ción y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acre- ditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justi- ficadas de funcionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Alquiler De Vehículos Con Y Sin Conductor

Permisos. Los trabajadores/as 19.1.Con goce de las empresas afectadas por remuneraciones: 19.1.1. La Universidad otorgará a los trabajadores afectos a este convenioinstrumento colectivo, tendrán 7 días corridos de permiso pagado en caso de fallecimiento del hijo, cónyuge o pareja, a contar del momento que deba presentarse a turno y 5 días corridos de permiso pagado, en caso de fallecimiento de padre o madre del trabajador o de su hijo en período de gestación, a contar del día que deba presentarse a turno; incluidos en éstos los permisos legales correspondientes. 19.1.2. Asimismo, la Universidad Otorgara a los trabajadores afectos a este contrato, 3 días corridos de permiso pagado en caso de fallecimiento de un hermano, 7 días corridos de permiso pagado, en caso de que el trabajador contraiga matrimonio, a partir de la fecha de éste. 19.1.3. El padre tendrá derecho a permisos retribuidos un permiso pagado xx xxxx días en cualquiera caso de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/a, 2 díasel que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto y, en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, establecido en el artículo 195 del código del trabajo. 6) Por matrimonio 19.1.4. La Universidad además otorgará 1 día de un hermano/a permiso pagado, por cambio de residencia del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad 19.1.5. La Universidad otorgará 5 días de permiso administrativo pagados, para cargos que no cumplan funciones en un Sistema Excepcional de Distribución de Jornada autorizados por la Dirección del Trabajo. Asimismo, otorgará 6 días de permiso administrativo pagados, para cargos que se desempeñen en Sistema Excepcional de Distribución de Jornada Autorizado por la Dirección del Trabajo y que tengan al menos 10 años continuos de prestación de servicios para la Universidad, permiso que aumentará a 7 días pagados, para aquellos trabajadores que tengan 10 o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 díasmás años de servicio continuos para la universidad. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes 19.1.6. Estos permisos Administrativos para ser otorgados se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará sujetaran a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Reglamento respectivo que se incorpora como Anexo N°5 Para el caso de que la empleadora negare cualquiera de los Trabajadorespermisos regulados en este número 19 del contrato colectivo, el trabajador podrá solicitar la compensación de estos días en dinero, los que serán pagados por la Universidad como si fueran trabajadores part-time. Para todos los efectos legales, se entenderá que el derecho del trabajador para solicitar la compensación de estos permisos no otorgados, prescribirá en el plazo establecido en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo. Asimismo, en el caso de otorgar la Universidad los permisos administrativos de que da cuenta este número y no cubrir el puesto del trabajador que hace uso del permiso, el valor del día trabajado será distribuido entre los demás trabajadores que cubren el turno respectivo a prorrata de sus remuneraciones. Lo mismo ocurrirá para el caso del uso de vacaciones de los trabajadores, cuando la Universidad no complete la dotación respectiva de la sección en que se desempeña el trabajador. 19.2.Sin goce xx xxxxxx: Es atribución privativa del Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos o de la persona en quien haya delegado esta facultad, el otorgar permisos sin goce de remuneración. La solicitud debe ser efectuada por escrito dando respuesta al trabajador con la misma formalidad.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo período de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo período de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remu- neración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador/ao pareja de hecho, 15 díaspudiendo disfrutar de un solo permiso por la misma pareja. 2b) Por alumbramiento Dos días por el nacimiento de la esposa hijo y por el fallecimiento, accidente o convivienteenfermedad graves, 5 hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo xxxxxxxxx- xxx, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 3) Por . En los casos de fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditadohijos se ampliará el plazo en un día, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días(3). 4c) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por Un día por traslado de domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, 1 día 10) Quienes para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se encuentren estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 artículo 46 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciaTrabajadores. En este caso, los criterios serán: - El periodo el supuesto de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se hayan acumulado al periodo descontará el importe de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenempresa. 11e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente. f) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Dos días de asuntos propios. El personal con contrato indefinido y/o que al menos tenga 12 meses de vinculación ininterrumpida en la empresa, tendrá derecho al disfrute de un día de asuntos propios, el citado día deberá ser disfrutado de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. Dicho día deberá ser solicitado con cinco días de antelación, salvo causas de fuerza mayor y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso. h) El día 3 de noviembre día de San Xxxxxx xx Xxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acredita- das mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho, a excepción en los casos de matrimonio. Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 incluye como Anexo II del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca Convenio la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto tabla de los Trabajadoresgrados de parentesco.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. Los trabajadores/as Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo: – Dieciséis días naturales en caso de matrimonio. – Tres días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospi- talización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por estos motivos el trabajador o trabajadora tiene que desplazarse más de 75 km de su lugar de residencia, el permiso será de cinco días. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 – Cada empleado tendrá derecho a 3 jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesi- dades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que vaya a disfrutarlas. En todo caso, el disfrute de estas jornadas deberá ser preavisado por el empleado con una antelación de 7 días a la fecha de disfrute de las empresas afectadas citadas licencias. Si el trabajador hubiera solicitado en dos ocasiones los días de asuntos propios en fechas diferentes, y se le hubieran denegado, esos días pasarán a engrosar los de las vacaciones. Si ya hubiera transcurrido el período de vacaciones, podrán acumularse a las vacaciones del año siguiente. – Un día por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) habitual y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre 2 días en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas o trabajadora tuviera que desplazarse más de que se trate. 12) 75 km. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, cuyos motivos y circunstancias se acreditarán previamente de manera fidedigna. Los permisos establecidos – Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga una reducción de más del 20 % de la jornada en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. – Para realizar las funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos legalmente establecidos al efecto. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo aviso y justifica- ción de estos a la empresa, cuando el trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional. – Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la rea- lización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empre- sario y justificación de necesidad de su realización dentro de jornada de trabajo. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 – Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad u optar por la acumulación, según se estipule en la legislación vigente en cada momento. En el supues- to de que la legislación de aplicación en cada momento no recoja concreción alguna en esta materia, se someterá a la comisión mixta paritaria la concreción de este punto. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. – Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos de como máximo 16 horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o para acompañar ascendentes o descendientes que con- vivan con ellos, siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de la Salud. El disfrute de este permiso deberá avisarse con un míni- mo de antelación de 24 horas, siempre que sea posible, y será necesaria una justificación posterior. Permisos no retribuidos: los trabajadores podrán disfrutar de 6 días de permiso no retri- buido y con posibilidad de recuperación según acuerdo entre empresa y trabajador. Tales días no podrán ser previos o posteriores a los días de disfrute de festivos, vacaciones x xxxxxxx, y su solicitud deberá realizarse con una antelación de, al menos, 7 días a la fecha de disfrute, salvo causa que lo imposibilite.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadoresa) Para toda construcción o reparación que se realice en las fincas filiales del Condominio, los Propietarios deberán antes de ingresar a CFIA y Municipalidad de Alajuela, presentar los planos constructivos por medio del Administrador, a la Comisión de Construcción, con un pago de veinticinco mil colones por cada revisión solicitada. Dichos planos deberán de contar como mínimo con lo siguiente: i) cuatro fachadas o elevaciones con todos sus detalles y especificaciones de materiales, ii) la planta de distribución arquitectónica ubicada en el lote, a escala, con cotas, cuadro de áreas y ubicación de sistemas mecánicos, iii) la planta de techos con las cotas de todos lo aleros ubicada en el lote. La Comisión tendrá la potestad de aceptar, modificar y/as o rechazar dichos planos, si no se ajustan a las disposiciones del presente Reglamento de Construcción. iv) carta de intención de lo que se pretende construir (descripción básica), indicando estilo arquitectónico, cuadro de áreas, firmada por el propietario y el profesional responsable. Para tal efecto a la Comisión de Construcción se le deberá entregar lo siguiente: i) carta de la compañía constructora mediante la cual acepta la responsabilidad por daños causados en las áreas públicas y zonas comunes, ii) declaración de la compañía constructora que conoce y acepta cada una de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos disposiciones que se señalan establecen en el Reglamento de Construcción del Condominio. b) Antes de presentar los permisos de construcción a los organismos gubernamentales correspondientes, los planos deberán tener el visto bueno de la Comisión de Construcción y Remodelación. En caso de incumplir con lo anterior, el condómino responsable será sancionado con una multa de Cien dólares o su equivalente en colones, pagaderos con un mínimo de cincuenta mil colones. Si hay reincidencia, la multa aumentará en veinte dólares, cada vez que se presente esta situación. c) Ninguna construcción o reparación podrá iniciarse sin contar con las aprobaciones y permisos correspondientes otorgados por las diferentes instituciones gubernamentales. Estos deben presentarse a la Comisión por medio del Administrador para que se le otorgue el Visto Bueno para que puedan iniciar la construcción. En caso de incumplir con lo anterior, el condómino responsable será acreedor de una sanción con multa de Cien dólares o su equivalente en colones, pagaderos con un mínimo de cincuenta mil colones. d) Para efectuar modificaciones o construcciones adicionales en su propiedad que de cualquier forma modifiquen, alteren o impacten la fachada o vista exterior de su unidad habitacional, el Propietario deberá de contar con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento autorización previa y por escrito de la esposa o convivienteComisión, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditadopara lo cual deberá notificar su intención a la Comisión y obtener la aprobación de ésta. La Comisión velará porque la armonía, padres/madresornato, hijos/as seguridad y hermanos/asapariencia de Condominio no se vean afectados de forma alguna. Si las modificaciones proyectadas, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución juicio de la jornada (artComisión, afectan la apariencia, funcionalidad o seguridad del Condominio, o puedan perjudicar las cosas comunes o los bienes privados de otros propietarios, la Comisión deberá de rechazar la solicitud. 37.4 del Estatuto El Propietario interesado podrá apelar dicha resolución de los trabajadores) la Comisión ante la Asamblea de Propietarios, para lo cual deberá presentar el proyecto de obra elaborado por un Ingeniero o Arquitecto. La decisión de la Asamblea deberá de ser tomada por mayoría calificada y la acumulación de las horas de lactanciano tendrá recurso o apelación alguna. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente la obra sea aceptada por la madre Comisión o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenesla Asamblea, el tiempo indispensable para los trabajos respectivos se ejecutarán bajo la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia responsabilidad del Propietario y deberá someterse a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.regulaciones urbanísticas del

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Samples: Reglamento De Condominio

Permisos. Los trabajadores/as 1. Por nacimiento o adopción de las empresas afectadas un hijo, acogimiento permanente o pre adoptivo, así como por este conveniola práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días naturales, amplia- bles en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. Este permiso es compatible con el disfrute compartido por la licencia contem- xxxxx en el artículo 33.1 apartado 2. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a permisos retribuidos ausentarse del trabajo durante dos horas diarias, mientras el hijo permanezca hospi- talizado. Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días natural amplia- bles en cualquiera de los casos que dos si el hecho se señalan y con produjera en localidad distinta a la duración que se establece: 1) Por matrimonio residencia habitual del trabajador/a, 15 díasempleado. 2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave y por hospitalización que requiera la pre- sencia del trabajador junto al familiar enfermo, éste tendrá derecho a un permiso: a) Por alumbramiento De cinco días naturales, cuando se trate de familiares en primer grado de consangui- nidad o afinidad, padres, hijos, xxxxxx, xxxxxx, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produce fuera de la esposa o conviviente, 5 díaslocalidad en la que se reside. 3b) Por fallecimiento del cónyuge De dos días naturales, cuando se trate de familiares en segundo grado de consangui- nidad o conviviente acreditadoafinidad, padres/madresabuelos, hijos/as y nietos, hermanos/as, 3 díascuñados, ampliable en dos días cuando el hecho se produce fuera de la localidad en la que se reside. 4c) Por De un día natural, en los supuestos de fallecimiento de padres/madres políticos/asfamiliares en tercer grado de consanguinidad o afinidad, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/asbisabuelos, 2 días. 5) Por matrimonio bisnietos, sobrinos, tíos, que se ampliará en un día cuando el hecho se produce fuera de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren la localidad en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento reside. Cuando de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero se tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de ellosun familiar, el número inicio del permiso será determinado por el trabajador y su disfrute se realizará de forma conti- nuada y sin interrupción hasta completar los días que pudieran corresponderle. Con carácter excepcional este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de acci- dente o enfermedad o accidente muy grave de familiar de primer grado de consanguini- dad, cónyuge o pareja de hecho cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el empleado público haya agotado el núme- ro de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas permiso por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresasuntos particulares.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as 15 días naturales en caso de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término primer laborable del descanso hecho causante. – 2 días por maternidad nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente o desde enfermedad grave u hospitalización de un pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. El trabajador podrá disfrutar este permiso en días alternos siempre y cuando el término hecho causante permanezca. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de las vacaciones que, de común acuerdo entre la provincia el empresario y el trabajador/a, plazo se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 ampliará a 4 días, pudiéndola disfrutar indistintamente que será ampliable en; – 2 días adicionales para desplazamientos internacionales, resultando un total de 6 días naturales, o – 4 días adicionales para desplazamientos intercontinentales, resultando un total de 8 días naturales. Los días ampliables en los desplazamientos internacionales y/o intercontinentales no serán acumulables entre sí. – 7 días naturales por fallecimiento de hijos, cónyuge o pareja de hecho, debidamente registrada y reconocida legalmente. – 1 día por traslado de domicilio habitual dentro de la madre provincia – 2 días naturales por traslado de domicilio habitual fuera de la provincia. – 1 día por matrimonio de hijo o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) padres. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico Público y personal. Los permisos establecidos Personal, salvo que exista norma legal o convencional que establezca un periodo determinado en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo cuyo caso se estará a lo establecido que disponga tal norma. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. Deberá presentar documentación justificante. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – En relación con el artículo 37 37.3 b) del Estatuto ET, aquellos trabajadores que tengan familiares de los Trabajadoresprimer grado hospitalizados, o en situación de reposo domiciliario prescrita por el facultativo correspondiente, por tratamientos derivados de enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011), podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización o el reposo domiciliario. Este permiso es adicional al permiso de 2 días por hospitalización de un familiar hasta segundo grado.

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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por Todo el personal sujeto a este convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y retribuidos, con la duración necesaria justificación en cada caso. -Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. -Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. -Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que se establece: 1) Por cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres. -Tres días por fallecimiento de hermanos o afinidad. -Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. -Por matrimonio del trabajador/ade hijos, 15 días. 2) Por alumbramiento hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. -Dos días por traslado del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por -Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y personalsiempre con el correspondiente justificante. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/-El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto -Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. -Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en presente artículo se estará a los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el artículo 37 presente convenio. -Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. -En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del Estatuto hecho, para el que se ha solicitado el permiso. -Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de los Trabajadoresexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as Con independencia de las empresas afectadas por este conveniolo previsto en el artículo anterior, tendrán derecho y complementariamente a permisos retribuidos lo establecido en cualquiera de los casos que se señalan artículos 45 y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 48 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores sobre suspensión del contrato de trabajo, se establece el derecho a la suspensión de la relación laboral, en los siguientes casos: 1. Por razones personales. Todo trabajador, con una antigüedad de al menos un año en la Empresa, podrá solicitar la suspensión temporal de la relación laboral, en los siguientes términos y condiciones: a) Solicitud por escrito con alegación expresa del motivo. b) La suspensión no podrá ser inferior a quince días ni superior a sesenta días naturales. c) Se deberá acreditar y justificar, si fuere requerido, la acumulación realidad del motivo alegado, así como la utilización del tiempo de suspensión para el fin propuesto. En ningún caso podrá acumularse el período de suspensión al período de disfrute de vacaciones. d) La concesión o no de la suspensión será discrecional para la Empresa en función de las horas necesidades del servicio determinado por departamento y/o sección. e) La denegación de lactanciala solicitud se efectuará de forma razonada. 2. En este casoPara atender a familiares en estado de grave enfermedad. Todo trabajador, los criterios seráncon independencia de su antigüedad en la Empresa, estará en situación de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral para atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren en fase terminal de su enfermedad. Esta suspensión especial se ajustará a lo siguiente: - El periodo cve: BOE-A-2010-15771 a) No podrá exceder de acumulación empezará sesenta días naturales. b) Se deberá solicitar por escrito con expresión de la causa y posterior acreditación y justificación de la realidad de la misma. c) La reincorporación al trabajo se realizará a contar desde instancias del trabajador, si desapareciere la causa que lo motivó y siempre dentro del período máximo de sesenta días, sin mayor necesidad que la mera comunicación a la Dirección de Recursos Humanos. 3. Los supuestos de suspensión temporal llevarán aparejadas las siguientes consecuencias: a) Durante la suspensión desaparecen las obligaciones recíprocas de prestar trabajo efectivo y remunerar el término del descanso por maternidad o desde mismo. b) Baja temporal en el Régimen General de la Seguridad Social. c) Derecho absoluto de reingreso al término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajensuspensión. 11d) Por concurrencia Cómputo del período de suspensión a exámenes, el tiempo indispensable para los efectos de antigüedad en la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trateEmpresa. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as 1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución legal como pareja de hecho debidamente formalizada y registrada, debiéndose acreditar estos extremos mediante la certificación de inscripción del matrimonio o de la pareja en el correspondiente registro oficial. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial que recoja la circunstancia de convivencia de la pareja de hecho. b) Cuatro días laborables en caso de fallecimiento de xxxxxxx y parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, reduciéndose a dos días en el supuesto de familiares de segundo grado. c) Cinco días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos anteriores que conviva con la persona trabajadora en cualquiera el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El permiso será disfrutado de forma continuada o alterna dentro de los casos diez días naturales, contados a partir del día en que se señalan produzca el hecho causante. En los supuestos b) y con la duración que c) anteriores, cuando se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/anecesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, 15 díaslos permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso. 2d) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento Dos días naturales continuados por traslado del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en los apartados 7 y 8 más del presente artículo se disfrutarán 20 por el trabajador/ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la persona trabajadora afectada a la situación de enfermedad que genera dicho derechoexcedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresel supuesto de que la persona trabajadora, excepto por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera importe de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes misma xxx xxxxxxx a requerimientos de que tuviera derecho en la empresa. En lo no dispuesto . f) Para realizar funciones sindicales o de representación en presente artículo se estará a lo establecido los términos establecidos en la ley y en el artículo 37 del Estatuto presente convenio. g) Hasta ocho horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de los Trabajadoresvisitas médicas a sus tiempos de descanso. h) Diez horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación. i) Por el tiempo indispensable para acudir a la realización de exámenes si se está cursando cualquier formación reglada para la obtención de titulaciones oficiales con un máximo de 12 exámenes anuales.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual

Permisos. Los trabajadores/as Permisos retribuidos El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del puesto de las empresas afectadas trabajo con derecho a remuneración por los siguientes motivos: a) 16 días en caso de matrimonio o inicio de vida en común de los trabajadores y trabajadoras. En este supuesto, será preciso demostrar este inicio de vida en común, mediante certificado de empadronamiento o similar, en vigencia en la fecha de la firma de este convenio. b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo/a o a la llegada del o la menor adoptada o acogido a un hogar familiar en el caso de adopción o acogida. En el caso de parto, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con adopción o acogida múltiple, la duración que del permiso se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasamplía a 17 días si se trata de dos hijos y 20 días si son 3 o más. 2c) Por alumbramiento 5 días en caso de la esposa accidente o convivienteenfermedad grave o defunción, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge requiere reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando por este motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, hijos/as y padres, el término será de 4 díasdías más. 8) Por enfermedad grave d) 1 día natural en caso de los familiares del punto 4º matrimonio o formalización de vida en común de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad y hermanos/as, 2 díashasta 3 días si es fuera de Cataluña. 9e) Por traslado el tiempo necesario en el caso de domicilio habitualasistencia o consulta a la Seguridad Social, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación tanto del disfrute del período médico de lactancia podrán elegir entre la disminución cabecera como de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación especialistas, cuando no sea posible acudir fuera de las horas de lactanciatrabajo. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será asistencia a la consulta del médico de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente cabecera el trabajador deberá presentar el volante del mismo por el cual le envía al especialista correspondiente y la madre o el padre en el caso justificación de que ambos trabajenhaber asistido a la consulta. 11f) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate1 día natural por traslado del domicilio habitual. 12g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 personal tal y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en marca el artículo 37 37.3 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. h) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que han de realizarse dentro de la jornada de trabajo. Asimismo, por el tiempo necesario para acompañar a la pareja a la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto. i) Por el tiempo máximo de 10 días al año a fin de que los trabajadores de los centros que acoge este convenio puedan concurrir a los exámenes y otras pruebas de aptitud y evaluación en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el MEC y la Generalidad de Cataluña.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos De conformidad con lo dispuesto en cualquiera el Estatuto de los casos que se señalan Trabajadores, éstos, previo aviso y con la duración que se establecejusti- ficación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos: 1a) Por matrimonio del trabajador/aQuince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por nacimiento de hijo, 15 así como por el fallecimiento, accidente o enfermedad gra- ves, por la hospitalización y por la intervención quirúrgica sin hospitalización pero que preci- se reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los supuestos de nacimiento de hijo o defunción de familiares hasta el segundo grado, al me- nos uno de los dos días será laborable. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días. 2c) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por Un día por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico pú- blico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia re- gulada en el artículo 37 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos estable- cidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho por una reduc- ción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad. BOCM-20130112-1 h) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa hayan de permane- cer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausen- tarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la proporcional reducción xxx xxxxxxx. i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Pág. 10 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 10 Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o en- fermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Alquiler De Vehículos Con Y Sin Conductor

Permisos. Los trabajadores/as —Las empresas concederán licencias retri- buidas a todo el personal de plantilla que lo solicite, siempre que medien las empresas afectadas siguientes causas por este convenioel tiempo que se indica: — Tres días naturales, tendrán derecho ampliables a permisos retribuidos cinco, si el hecho ocurre en cualquiera provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de falle- cimiento de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad. — Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfer- medad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfer- mo, para el caso de los casos que parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se señalan conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio asistencia del trabajador/afamiliar enfermo. — Cuatro días naturales, 15 días. 2) Por por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, esposa. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador. — Quince días naturales ininterrumpidos por contraer xxxxx- xxxxx. — Un día por traslado de su domicilio habitual. — Un día por razón de boda de padres/madres, hijos, hermanos, amplia- ble a tres, si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador. — El tiempo indispensable para someterse a exámenes en cen- tros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcétera. Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento. — Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, her- manos/as y hermanos/nietos/ as, 3 días. 4) . — Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso y justificación de la necesidad de su asistencia a las pruebas realización dentro de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento la jornada de trabajo (artículo 26.4 de la Ley 31/1995 de PR). Lactancia: Las trabajadoras por lactancia de un deber hijo menor de carácter publico y personalnueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán La mujer por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la islajornada normal en media hora, con la misma finalidad. En todo casoEl período de tiempo de lactancia lo podrá disfrutar el padre, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador teniendo que justificar documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante la presentación un certificado de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en todos los casos reseñados anteriormente, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorestrabajador jus- tificará documentalmente su petición.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo Esta ampliación será sin derecho a retribución por parte del trabajador y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos. En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el comité de Empresa y la Empresa. Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por xxxxxxx y comunión de hijos y nietos. En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de los Trabajadores, se admite el disfrute de este permiso, o el que en su momento se establezca a las parejas de hecho, con las siguientes limitaciones: Aquellos trabajadores que estando de descanso semanal si se produjera un hecho causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos en el Art. 37 de E.T., dicho permiso se acumulara a los días de descanso que estuviera disfrutando el trabajador. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por Seguridad Social 2017. Todos los derechos reservados. cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as 38.1 Este redactado será de las empresas afectadas aplicación a partir de 1 de enero de 2013 a) El personal afectado por este convenio, tendrán convenio tiene derecho a permisos retribuidos un permiso retribuido de 2 días por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a los cuales el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista, excepto en cualquiera casos de los urgencia. El disfrute del permiso no excederá de 1 día por cada semestre del año natu- ral. Estos días se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio. b) El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso que no computará como jornada efectivamente trabajada, y por lo tanto se deberá recuperar, de 16 horas por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a las cuales el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista, excepto en casos de urgencia y deberán ser aceptadas por la empresa excepto si la necesidad del servicio lo impide, hecho que no podrá impedir el disfrute del permiso dentro del año natural. El disfrute del permiso no excederá de 8 horas por cada semestre, que no se podrán fraccionar en módulos inferiores a 4 horas, excepto pacto en contrario. La recuperación de estas horas por parte del trabajador se deberá efectuar como muy tarde el primer trimestre del año siguiente. Estas horas se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio. 38.2 El permiso en caso de matrimonio es de 15 días naturales, acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se señalan y constituyan, de acuerdo con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, Ley catalana 10/1998 de 15 díasde julio de uniones estables xx xxxxxx. 2) Por alumbramiento 38.3 En el caso de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/auna hija, el permiso es de 3 días naturales, que se pueden ampliar a 5 días naturales si el personal debe efectuar un desplazamiento además de 90 kilómetros. 38.4 El permiso es de 2 días. 6) Por matrimonio , ampliable a 7, si el personal debe efectuar un des- plazamiento a más de un hermano/a del trabajador/a90 kilómetros, 1 día. 7) Por por enfermedad o accidente grave u hospitali- zación del cónyuge, hijo, padre o madre de uno o del otro cónyuge, nietos, abuelos o germanos. El parentesco se debe entender tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el segundo grado. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia general o epidural. Se tiene derecho también a este permiso en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá escoger cuando disfrutar este permiso entre todos los días que dure la hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.el reposo domiciliario a los que se hace referencia en este artículo 8) Por enfermedad grave 38.5 En caso de muerte de los familiares del punto 4º y hermanos/asmencionados, el permiso es de 2 días, también ampliables a 5 si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de 90 kilómetros de su domicilio. 9) Por 38.6 por traslado de domicilio habitual, el permiso es de 1 día. 10) Quienes 38.7 Se debe dar un permiso por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a un deber inexcusable de carácter público. 38.8 También se encuentren deben conceder los permisos necesarios para concurrir a exámenes, como también una preferencia por escoger el turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este casoempresa, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajencurse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional, teniendo en cuenta que sólo se retribuyen aquellos permisos que corresponden a 10 días por año natural. - La acumulación será El personal disfruta de 14 díaseste permiso el día natural en que tiene el examen, pudiéndola disfrutar indistintamente si presta servicios en el centro en jornada diurna. Si trabaja en el turno por la madre noche, disfruta del permiso la noche antes del día del examen. Los exámenes de pruebas de acceso a ciclos formativos o el padre en el caso titulaciones académicas oficiales o para la realización de que ambos trabajen.examen de oposición pública no dan derecho a este permiso 11) Por concurrencia 38.9 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a exámenes, disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacer dentro su asistencia a las pruebas de que se tratejornada laboral. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. 38.10 Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo a que hace referencia este artículo, si se disfrutarán por el trabajador/disfrutan, tienen a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresefectos la consideración de jornada de trabajo efectivo, excepto el primero a excepción de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto art. 38.1.b) de los Trabajadoreseste convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, 1. Todos los trabajadores del IMDECO tendrán derecho a dis- frutar de los permisos retribuidos recogidos en cualquiera el Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, a los efectos de los casos que enfermedad grave por familiar de 1º grado de afinidad o consanguinidad se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, considerarán 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge , o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será familiares de 14 2º grado de afinidad o consanguini- dad se considerarán 4 días, pudiéndola disfrutar indistintamente cuando no coincida la localidad de ubicación del centro de trabajo o la localidad donde resida y loca- lidad donde esté hospitalizado el enfermo. Se reconocerán permiso por enfermedad los días después del alta hospitalaria hasta la madre fecha del alta médica o el padre en su defecto en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento periodo de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por mes, hasta el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número máximo de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la islaestipulados ante- riormente. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas los días de asuntos particulares podrán tomarse por periodos fraccionados en horas. En el caso de días de xxxx- tos particulares completo, el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos podrá elegir en el último mes del año entre su disfrute o el abono por parte de la empresa. 2. En lo Adicionalmente, la dirección del Instituto Municipal de Depor- tes, previo informe del Jefe del Servicio correspondiente, podrá conceder al personal afectado por el presente Convenio, licen- cias extraordinarias, no dispuesto retribuidas, por un periodo máximo de 18 meses ininterrumpidos. El trabajador podrá solicitar la prórroga del permiso que venía disfrutando solicitándolo con un periodo de 30 días, siempre que la duración total no supere los 18 meses. El trabajador que obtenga alguna licencia de este tipo, no podrá soli- citarla nuevamente hasta transcurridos nueve meses desde la fi- nalización del anterior, salvo cuando la duración de la licencia so- licitada sea inferior a cinco días naturales. El tiempo de duración de esta licencia, se computará a efectos de antigüedad. Una vez finalizada la licencia extraordinaria el/la trabajador/a se incorporará de forma automática a su anterior puesto de trabajo. Durante el período que dure la licencia extraor- dinaria podrá cubrirse el puesto vacante, según los criterios de la Comisión de contratación, hasta la incorporación de su titular. 3. La dirección del Instituto, previo informe del Jefe del Servicio correspondiente, podrá conceder una reducción en presente artículo la jornada la- boral del/de la trabajador/a que la solicite, percibiendo únicamen- te la parte proporcional de todos los conceptos que integran el sa- xxxxx. El tiempo de duración de la reducción de jornada voluntaria se estará computará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto efectos de los Trabajadoresantigüedad.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio1. El empleado o empleada, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos motivos y por el tiempo siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución xx xxxxxx de hecho, siempre que se señalan y con acredite, a través del correspondiente registro público, la duración que constitución de dicho vínculo. En éste último caso, no se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díaspodrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas. 2b) Por alumbramiento Tres días hábiles en los casos de la esposa nacimiento de hijos y por fallecimiento, accidente o convivienteenfermedad graves, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave precise reposo domiciliario de los familiares del punto 4º y hermanos/asparientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. 9) Por traslado derivada de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho siempre que se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución acredite mediante certificación de la jornada (art. 37.4 del Estatuto inscripción en alguno de los trabajadores) y registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la acumulación constitución de las horas de lactanciadicha pareja. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde cuando, con tal motivo, el término del descanso empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días naturales. c) Dos días por maternidad el fallecimiento, accidente o desde el término de las vacaciones queenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de común acuerdo entre los parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, derivada de matrimonio o de constitución xx xxxxxx de hecho debidamente acreditada en la forma prevista en el empresario y apartado a). Cuando con tal motivo el trabajador/aempleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación el plazo será de 14 cuatro días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11d) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización Un día por traslado de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se tratedomicilio habitual. 12e) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de los Trabajadoresla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Entidad pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Entidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioLas personas trabajadoras, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se estableceel salario real o pactado, por las siguientes causas: 1) Por matrimonio . Tres días naturales en caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos, hermanos o abuelos, en grado de consanguinidad o de afinidad, y dos días naturales en caso de fallecimiento de nietos, en grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. El inicio del trabajador/acómputo del presente permiso comenzará el día laborable del hecho causante o el inmediato posterior. A efectos, 15 díasse considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 km ida y vuelta. 2. En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización incluido el parto natural, o intervención quirúrgica se podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos: – Tres días laborables en caso de parentesco en primer grado: cónyuge, padres e hijos por consanguinidad o afinidad. – Dos días laborables cuando dichas contingencias afecten a familiares en segundo grado: hermanos, abuelos o nietos por consanguinidad o afinidad. En caso de cirugía ambulatoria sin hospitalización que precise de reposo domiciliario se podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos: – Tres días laborables en caso de parentesco en primer grado: cónyuge, padres e hijos por consanguinidad o afinidad. – Dos días naturales cuando dichas contingencias afecten a familiares en segundo grado: hermanos, abuelos o nietos por consanguinidad o afinidad. El inicio del cómputo del presente permiso comenzará el día laborable del hecho causante o el inmediato posterior. A estos efectos se considera accidente o enfermedad grave cuando se requieran, al menos, dos días de hospitalización. Los justificantes acreditativos que se aporten presupondrán el consentimiento del familiar. Así mismo, la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, no conservará ningún documento o copia del hecho causante, haciendo constar la justificación del permiso de manera fehaciente a efectos de control interno, y guardando siempre la debida confidencialidad. Se entiende por hospitalización, a todos los efectos establecidos en el presente Convenio (permisos, etc.) Por alumbramiento el internamiento hospitalario con carácter diferente al de ser practicadas pruebas médicas. En caso de hospitalización y mientras dure esta, la esposa persona trabajadora podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al hecho causante y siguientes, sin que en ningún caso este disfrute implique incremento de días laborables de licencia. Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. Se pueden ampliar estos días, sin retribución, en tanto dure la enfermedad u hospitalización. A estos efectos se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o conviviente, 5 díassuperior a 400 km ida y vuelta. 3) Por fallecimiento del cónyuge . Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hermanos; en ambos supuestos de consanguinidad y hermanos/as, 3 díasafinidad. 4) Por . Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción de constitución xx xxxxxx de hecho debidamente acreditados. El inicio del cómputo del presente permiso comenzará el día laborable del hecho causante o el inmediato posterior. El permiso por inscripción xx xxxxxx de hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en caso de fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 díasuno de los componentes de la unión. 5) Por matrimonio . Un día por traslado de un hijo/a, 2 díasdomicilio. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en los apartados 7 y 8 más del presente artículo se disfrutarán 20 por el trabajador/100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la persona trabajadora afectada a la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. 7. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioLas personas trabajadoras, tendrán previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/ao registro xx xxxxxx de hecho, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o convivientedías naturales, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado ser acumulables al periodo de maternidadvacaciones. - La acumulación será Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, a partir de 14 díasla firma del presente convenio, pudiéndola disfrutar indistintamente de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones. Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por la madre resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenprimer día laborable siguiente al hecho causante. 11b) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los mismoscasos de adopción, quedando el trabajador obligado a justificar su guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las pruebas preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Si el día del hecho causante se trateproduce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante. Estos días se podrán disfrutar de manera continua o discontinua en el plazo de hasta diez días después de producirse el hecho causante. 12d) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante. e) Dos días por traslado de domicilio habitual. Si el traslado de domicilio es fuera del municipio donde resida la persona trabajadora, el permiso retribuido será de tres días. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los . g) A los permisos establecidos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará , cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. h) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a lo establecido la Representación Legal de las Personas Trabajadoras para el ejercicio de sus funciones de representación. i) El personal con hijos/as con discapacidad tendrán derecho a un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si ha de recibir soporte adicional en el artículo 37 del Estatuto ámbito sanitario que haya de los Trabajadoresefectuarse dentro de su jornada laboral.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente: 1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasQuince días naturales en caso de matrimonio. 2b) Por alumbramiento Un día en caso de la esposa boda, bautizo o convivienteprimera comunión de padres, 5 díashermanos hijos y abuelos. 3c) Por fallecimiento del cónyuge Dos días por el fallecimiento, accidente o conviviente acreditadoenfermedad grave, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. En aquellos casos de consanguinidad hasta segundo grado, hijos/as y padres, 4 díaslos días de disfrute anteriormente citados podrán ser alternos en el periodo de los 10 días naturales siguientes al hecho causante. 8) Por enfermedad grave de los familiares d) Un día por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 díasdomicilio habitual. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber anteriormente referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 37 art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. h) Se disfrutarán de un máximo de dos visitas al año para consulta médica de especialistas en la Seguridad Social con justificación y por el tiempo indispensable para tal consulta. Este permiso se instaura con efectos de 2017 en adelante. i) Dos días de asuntos propios al año, preavisando con tres semanas de antelación o inferior si existe acuerdo entre empresa y trabajador. Con la excepción de los periodos de semana santa, navidad y siempre y cuando no coincida con otro compañero que desempeñe la misma función. En caso de uso del citado permiso, este día computará como jornada efectiva a todos los efectos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro

Permisos. Los trabajadores/as 2.1. Permiso de las empresas afectadas paternidad por este convenionacimiento de hijo o hija, tendrán derecho adopción o acogimiento. Tendrá una duración de quince días ininterrumpidos, a permisos retribuidos en cualquiera disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de los casos la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se señalan constituya la adopción, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Los dos primeros días del permiso tendrán la consideración de laborables y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento los trece días restantes serán naturales. En el supuesto de parto el permiso podrá disfrutarse bien a partir de la esposa fecha de nacimiento o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento bien del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución alta de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciamadre en el centro sanitario. En este caso, los criterios serán: - días laborables a que se refiere el párrafo anterior podrán disfrutarse a opción del y la empleada pública, uno a partir de la fecha de nacimiento y, en su caso, el otro a partir de la fecha del alta de la madre en el centro sanitario. El periodo permiso podrá ser disfrutado a tiempo completo o en régimen de acumulación empezará a contar desde el término jornada parcial del descanso 50 por maternidad ciento que deberá coincidir, con carácter general, con las primeras o desde el término últimas horas de las vacaciones quela jornada del y la empleada, de común acuerdo entre con las necesidades del servicio. En el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo supuesto de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenesparto, el tiempo indispensable para la realización permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción y acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los mismosprogenitores, quedando el trabajador obligado a justificar elección de los interesados. No obstante, cuando la licencia de maternidad por adopción o acogimiento haya sido disfrutada en su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán totalidad por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero uno de ellos, el número permiso de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán paternidad únicamente podrá ser justificadas ejercido por el trabajador mediante la presentación otro. Este permiso será compatible con el ingreso en un centro hospitalario del recién nacido, cuando concurran los requisitos de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido ambos permisos y coincida en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorestiempo su disfrute.

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Samples: Acuerdo Sobre El Régimen De Vacaciones, Permisos, Licencias, Jornadas Y Excedencias