PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros No. 8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de la presentación de la reclamación efectuada por el Asegurado y/o Tomador. Cuando corresponda, el Instituto ejecutará la indemnización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación del reclamo.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya teni- do entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurri- do el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá enten- derse desestimada.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. COMUNICACIONES 66 SECCION X 67 LEGISLACIÓN APLICABLE Y REGISTRO DE PRODUCTO 67 CLÁUSULA 51. LEGISLACIÓN APLICABLE 67
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo para la resolución del incidente será como máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del inicio del mismo (Ver “Inicio del incidente”), incluyendo los casos ante reemplazos definitivos de equipamiento indicados en el punto “Reemplazo de Equipamiento” por fallas reiteradas o incumplimiento en los plazos máximos estipulados para la reparación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo será xx xxxx días naturales, contados desde la fecha de su iniciación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 59 ARTÍCULO 48. ACREEDOR PRENDARIO 59
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo que tendrá el Banco Central para dictar la resolución del caso será de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de verificación de cumplimiento de la información requerida para gestionar la solicitud.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de expedición del visado, el interesado deberá recoger personalmente su pasaporte en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión y deberá verificar, antes de abandonar la Sección Consular, que no existe ningún error en los datos del visado y que el mismo se encuentra sellado. En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación. Por favor consulte en la página web de la Embajada de España en Egipto la tasa de tramitación vigente, que deberá abonarse en efectivo, en el momento de presentar la solicitud de visado. Se recomienda presentarse con el importe exacto. La denegación del visado no da lugar al reembolso de las tasas de tramitación. En el plazo de tres meses posteriores a la entrada legal del trabajador en España deberá producirse el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo. En caso de que el trabajador continúe sujeto a la legislación xx Xxxxxx sobre materia de Seguridad Social, la eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo se producirá en el momento de la entrada legal del trabajador en España. En el plazo de un mes desde la fecha de eficacia de la autorización, el trabajador cuya autorización tenga una vigencia superior a seis meses deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.