PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. El (los) Proponente(s) favorecido(s) deberá(n) firmar el contrato correspondiente y ejecutar los demás actos que se requieran para su perfeccionamiento, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación de selección del (los) Proponente(s) favorecido(s).
PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. La minuta del contrato estará disponible para los interesados en la Gerencia de XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. El proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro de los CINCO (5) días siguientes hábiles a la publicación de la adjudicación. Si el adjudicatario no suscribe y perfecciona el contrato dentro de los términos indicados, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados; quedará a favor de XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P., en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía. En este evento, XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. podrá adjudicar el contrato, dentro de los (15) días calendario siguientes al Proponente calificado en segundo lugar.
PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. El contrato deberá suscribirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique al proponente favorecido el acto de adjudicación.
PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. 62 7.10 DOCUMENTOS REQUISITO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 62 7.11 GARANTÍAS 62 7.11.1 Póliza de cumplimiento 62
PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. Una vez agotada la EVALUACION UNO Y DOS, así como el Procedimiento de Libre Elección, el contrato deberá suscribirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su adjudicación, siempre y cuando el proponente no haya renunciado a la celebración del mismo de acuerdo a la posibilidad establecida en estos Pliegos de Condiciones. De lo contrario, la decisión es irrevocable y, por tanto, es obligatoria para el proponente, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. Vencido el plazo para impugnar el acto de adjudicación, el Adjudicatario será citado mediante correo electrónico para la firma del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Si el mismo no concurriere en la fecha indicada, o se negara a firmar el CONTRATO, se dejará sin efecto la adjudicación respecto de este oferente, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta en beneficio de la CONTRATANTE, comunicándose el incumplimiento al Registro Nacional o Provincial de Constructores de Obras Públicas, conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 687, cuando corresponda. En tal caso, la Autoridad Convocante estará facultada a adjudicar al siguiente oferente, según su orden en la preselección hasta la efectiva suscripción del CONTRATO. En los casos en los que resulte Adjudicataria una UT, ésta deberá acreditar la constitución formal de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.464 del Código Civil y Comercial de la Nación y su inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u organismo que corresponda, para la celebración del Contrato. El incumplimiento de esta obligación generará la revocación de la adjudicación, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes, en concordancia con el Art. 203 del Reglamento: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1‰) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles; Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al 10% del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad a solicitud del Contratista, entregará adelantos para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39° de la Ley y los artículos 243°, 244°, 245° y 246° del Reglamento.
PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá suscribir el contrato y cumplir con sus requisitos de ejecución dentro del término establecido en el Anexo No 1 “Datos del proceso

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  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

  • Forma del contrato La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • PROFORMA DEL CONTRATO IMPORTANTE:

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.