Plus de conducción Cláusulas de Ejemplo

Plus de conducción. Todo trabajador que por razones del servicio, y con carácter permanente, deba realizar tareas de conducción de un vehículo de la empresa, percibirá un complemento en la cuantía indicada en el anexo por día trabajado. No tendrán derecho al percibo de dicho complemento aquellos trabajadores en los que el permiso de conducir haya sido requisito para su selección o colocación. Se fija un plus de conducción de dumper un plus de pala y un plus xx xxxx en la cuantía indicada en el Anexo por mes trabajado. Corresponde a la Comisión Paritaria determinar su aplicación a los puestos en que concurran las circunstancias indicadas.
Plus de conducción. La utilización de vehículos de la Empresa para los desplazamientos, llevará aparejada la percepción del plus de conducción por simultanear, la función propia del empleado con la de conducir para transportar materiales y/o personas. El importe de este plus se fija, por día en que efectivamente se simultanee dicha función, y su cuantía será la contemplada en el Anexo II.
Plus de conducción. Las/los Oficialas/es de 1ª y 2ª y Peones Especialistas que dispongan de permiso de conducir, quedando obligados a conducir vehículos que la empresa asigne para realizar trabajos de su especialidad que se les encomienden, percibirán un plus de conducción de 41,28 € mes, si utilizaran el permiso de conducir de 2ª, y de 61,19 € mes, si fuera de 1ª, independientemente de que conduzcan todos los días o no. La Empresa abonará los gastos de la renovación del carnet de conducir de primera al personal que presente la debida justificación.
Plus de conducción. Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se percibe, exclusivamente, por el hecho de trabajar conduciendo un vehículo de forma continuada durante, al menos, la mitad de la jornada de trabajo de cada día laborable. Este complemento lo percibirán aquellos trabajadores que hayan sido designados por la empresa para el manejo de vehículos de forma continuada durante, al menos, la mitad de la jornada, su cuantía mensual asciende a 45,68 euros brutos al mes y se percibirá en 12 mensualidades. Para el caso de que se conduzca un vehículo de forma continuada más de la mitad de la jornada algún día suelto, se abonará a razón de 2,18 euros día. A estos efectos se interpreta como tiempo de manejo de los vehículos el propio de conducción y el de carga y descarga hasta los locales del archivo. En ningún caso se considerará incluido el tiempo de reparto en las consultas. Este plus tendrá el mismo incremento anual que el convenio.
Plus de conducción. Todo el personal afectado por el Convenio, cuya categoría profesional sea diferente a la de Conductor/a, inclusive capataces y encargados/as, y realice esporádicamente funciones de conducción para las tareas propias del servicio, percibirá por este concepto la cantidad de 2,24 € por día en que realice las referidas funciones, para el 2008, aplicándose para el 2009 y años sucesivos el incremento global retributivo que establece la LPGE. A estos efectos, el responsable del servicio verificará que el eventual conductor/a tiene el correspondiente permiso de conducir en vigor. Las tareas de conducción habituales se realizarán por los/as trabajadores/as con categoría profesional de Conductor/a. En el supuesto de que existan conductores/as disponibles en el Parque Móvil, éstos/as tendrán prioridad para la realización de los citados cometidos. Se procurará que en los supuestos de conducción esporádica los vehículos sean conducidos rotativamente entre los/as trabajadores/as que estén afectados/as por el desplazamiento. El transporte de material u otros objetos diferentes a lo necesario para el desarrollo del trabajo de los desplazados, siempre será realizado por conductores/as. Los/as delegados/as sindicales y representantes legales de los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que se retribuye con pluses de conducción se le acreditará mensualmente la media de este plus en su servicio.
Plus de conducción. 1. Tiene por objeto retribuir la doble función del empleado que, realizando las labores propias de su categoría profesional y especialidad, también conduce un vehículo de la Empresa al servicio de la misma, y se devengará por cada día de trabajo en estas condiciones, por un importe que será para el año 2014 de 4,36 euros. Al importe reconocido le será de aplicación el régimen general de incrementos económicos establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo.
Plus de conducción. Los desplazamientos del personal con ocasión de la realización del trabajo se efectuarán desde las oficinas o punto de cita en vehículo de la Empresa. Al personal que no siendo su oficio el de conducir utilice para su trabajo vehículos de la Empresa o propio, percibirá una compensación de 5,13 € por día en que efectivamente conduzca. El/la trabador/a que conduce y que además sea Jefe/a de Brigada y colabore en los trabajos de la misma, percibirá el plus de conducción. En caso de utilizarse vehículo propio se abonará además una compensación de 0,30 € por kilómetro si se utiliza automóvil y 0,18 € por kilómetro si se utiliza motocicleta. El importe de estas compensaciones se someterá a revisión en el momento en que variase el precio de los carburantes.
Plus de conducción. Dicho plus tiene como finalidad compensar la mayor onerosidad en la prestación laboral del trabajador como consecuencia de la necesidad de conducir un vehículo de motor en sus desplazamientos fuera de la jornada laboral para ir a la el personal de campo y obra. En estos casos, el empleado percibirá, por el mencionado concepto, la cantidad de 5 euros brutos diarios por viaje de ida y vuelta. El plus conducción es incompatible con el plus de desplazamiento. No devengará este plus el personal que disponga de vehículo de adscripción personal.
Plus de conducción. Todos aquellos trabajadores que posean el preceptivo carnet de conducción de vehículos y que por necesidades del servicio sean requeridos para ello por la Empresa, deberán utilizar éstos, perci- biendo en ese caso las cantidades económicas, de carácter no consolidable, que a continuación se detallan: – Por la conducción de coches, furgonetas o similares, motocicle- tas y vehículos especiales la cantidad mensual de 45,64 €. – Por la conducción de camiones, la cantidad mensual de 60,48 €. En el supuesto que al trabajador, durante de su Jornada Laboral, se le sancione administrativamente con retirada del Permiso de Condu- cir derivada de defectos del vehículo de la empresa que no pueda o deba apreciar, la empresa participará económicamente en el coste de realización de un solo curso para la obtención del nuevo carnet de conducir, todo ello en proporción a los puntos quitados al conductor como consecuencia de esta infracción y sanción.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.