Plus de desplazamiento Cláusulas de Ejemplo

Plus de desplazamiento. Los trabajadores cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales percibirán como complemento por este concepto la cantidad de 3,5 euros por día trabajado durante la vigencia del Convenio.
Plus de desplazamiento. Cuando a requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral realizada para una misma empresa, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar los medios de transporte, la empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento, siendo facultad empresarial elegir una de las siguientes formas:
Plus de desplazamiento. Se establece la cantidad de 88,52 euros mensuales, tal como se recoge en la tabla salarial anexa de este convenio colectivo.
Plus de desplazamiento. Los trabajadores que se desplacen a la sierra (a excepción de los Ahijones) percibirán una compensación de 6,60 €/día.
Plus de desplazamiento. Este Plus quedó suprimido en el convenio colectivo anterior, 2012-2014. No obstante lo anterior, los trabajadores que, en la fecha de la firma del presente convenio, vinieran percibiéndolo en los términos que se exponen a continuación, lo mantendrán como complemento personal no compensable, ni actualizable, ni absorbible, salvo que haya transporte colectivo gratuito para el trabajador a una distancia no superior a 1.000 metros desde su domicilio, en cuyo caso se les podrá suprimir. 6.1. Los trabajadores que venían percibiéndolo, lo mantendrán con arreglo al siguiente régimen: En aquellos casos en que para incorporarse al centro de trabajo sea preciso salir de los límites urbanos, entendiéndose como tales los establecidos en el artículo 21 de la antigua Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975 (las localidades xx Xxxxx, Beriáin, y Xxxxxx-Pamplona quedan excluidas de la macroconcentración urbana e industrial xx Xxxxxxxx), y también en los desplazamientos a efectuar entre centro y centro de trabajo, aun dentro de los límites urbanos. Consistirá dicho Plus en: a) Cuando exista transporte público. Las Empresas abonarán el importe de ida y vuelta en transporte público previa presentación de los correspondientes justificantes de los gastos. Si la distancia a recorrer es superior a un kilómetro, el personal podrá optar por utilizar el vehículo propio, cobrando el importe del transporte público. b) Cuando no exista transporte público o haya de utilizarse más de una línea y el personal se desplace mediante vehículo propio, las empresas abonarán a razón de 0,27 euros/km. Este importe se mantendrá invariable durante toda la vigencia del convenio. El desplazamiento entre centro y centro de trabajo, se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo. Como principio general, las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo aquellos trabajadores y trabajadoras cuyos domicilios estén más próximos de comunicación a los mismos. 6.2. Cambios de Puestos de Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, en los casos de cambio de puesto de trabajo a instancia de la empresa en el que los trabajadores deban desplazarse fuera de la macrocon- centración urbana xx Xxxxxxxx (incluidos Noáin, Beriain, Bustintxuri, Nuevo Artica, Xxxxxx, Xxxxx- xxxxx, Berriozar, Artiberri, Tajonar, Esquiroz, Gorraiz y Xxxxxx-Pamplona), percibirán un ...
Plus de desplazamiento. Tendrán derecho a percibir el plus de desplazamiento quienes tengan su residencia fuera de los límites urbanos en los que esté enclavado su centro de trabajo, teniéndole que abonar la empresa, con independencia del lugar de residencia, y siempre y cuando la empresa no ponga el medio de transporte, la cantidad de: 66,14 €/mes durante el año 2021, 67,46 €/mes durante el año 2022 y 69,15 €/mes durante el año 203. Los trabajadores /as, que a la entrada en vigor del presente convenio, venían percibiendo, en concepto de Plus de Desplazamiento, una cantidad superior a la anteriormente reseñada, man- tendrán dicha cantidad como condición más ventajosa. Para el personal que al comienzo de la misma o una vez terminada su jornada laboral, no encuentren medio de locomoción urbana y tampoco los tengan propios, cada empresa facilitará a su cargo el medio de locomoción necesario para su desplazamiento a los domicilios respectivos. Se adopta el acuerdo de constituir una Comisión de estudio para la conversión de este Plus de Desplazamiento en Un Plus de Productividad.
Plus de desplazamiento. Al personal que viene percibiendo este concepto como compensación del traslado desde la Xxxxxx de Deusto a las actuales instalaciones xx Xxxxxxx, se le aumentará el mismo con el I.P.C. tomado como referencia para el incremento salarial general, y se le sumará al concepto anterior.
Plus de desplazamiento. 1. Cuando por necesidades de la empresa un trabajador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo, normal o habitual, a otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado, en caso de que no exista otro de servicio publico colectivo, siendo este ultimo a cargo de la empresa. 2. Si empresa y trabajador convinieran en utilizar el vehículo de éste, aquella deberá dar obligatoriamente, por escrito, la autorización pertinente, abonándole la empresa la cuantía fiscalmente prevista por kilómetro recorrido o la cuantía de 0,19 €/km.
Plus de desplazamiento. Por realización de horas extraordinarias: Indemnización económica por el tiempo de desplazamiento empleado desde el domicilio hasta el lugar de realización de horas extraordinarias de fuerza mayor en día de libranza, así como el regreso, correspondiéndose su cuantía con la establecida por las horas extraordinarias.
Plus de desplazamiento. Los trabajadores percibirán una cantidad en concepto de plus económico destinada a resarcir a los mismos los gastos que les ocasionan los desplazamientos para ir y volver al lugar de trabajo desde su residencia. Este plus tendrá la cuantía anual que a continuación se indica, abonándose mensualmente en las cuantías resultantes de dividir dicho importe en doce mensualidades. - 01-abr-1431-mar-15 01-abr-1531-mar-16 01-abr-1631-mar-17 01-abr-1731-mar-18 Euros/Año 1172,24 1185,43 1198,77 1212,26 Euros/Mes 97,69 98,79 99,90 101,02 El plus de desplazamiento no se abonará cuando el trabajador esté en situación de incapacidad temporal. Los trabajadores contratados a tiempo parcial devengarán y percibirán este plus en la cuantía íntegra del mismo cuando trabajen todos los días laborables del mes, y proporcionalmente a los días trabajados cuando sean contratados para días a la semana o al mes, siempre y cuando la jornada diaria exceda de cuatro horas de promedio.