Plus de desplazamiento Cláusulas de Ejemplo

Plus de desplazamiento. Los trabajadores cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales percibirán como complemento por este concepto la cantidad de 3,5 euros por día trabajado durante la vigencia del Convenio.
Plus de desplazamiento. Se establece la cantidad de 88,52 euros mensuales, tal como se recoge en la tabla salarial anexa de este convenio colectivo.
Plus de desplazamiento. Cuando a requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral realizada para una misma empresa, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar los medios de transporte, la empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento, siendo facultad empresarial elegir una de las siguientes formas:
Plus de desplazamiento. Por realización de horas extraordinarias: Indemnización económica por el tiempo de desplazamiento empleado desde el domicilio hasta el lugar de realización de horas extraordinarias de fuerza mayor en día de libranza, así como el regreso, correspondiéndose su cuantía con la establecida por las horas extraordinarias.
Plus de desplazamiento. Desde el 1 de enero de 2010 la empresa abonará a los trabajadores/as de la Obra Social Propia de BBK los gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta el lugar de trabajo, siempre que éste se halle a más de 2 kilómetros de distancia del anterior. Los medios de transporte a considerar para tal fin, tanto por recorrido, tarifa y forma de pago, serán los más económicos en cada caso. El abono por este concepto se efectuará a trimestre vencido. El cambio de domicilio no dará derecho al pago de mayores importes, por este concepto. En ningún caso se percibirá en concepto de gastos por desplazamiento un importe superior a 4,00 euros diarios. El presente plus de desplazamiento, absorbe y compensa cualquier otro complemento que, por este mismo concepto u otro similar, vinieran percibiendo de forma individual o conjunta con otros complementos, en base a Convenios Colectivos o acuerdos anteriores. No obstante y con carácter excepcional, las personas que a la entrada en vigor del Convenio suscrito el 30 de Octubre de 1992 vinieran percibiendo un importe en cuantía superior a 4,00 euros diarios por cualquiera de los complementos absorbidos o compensados, tendrán derecho a percibir, con arreglo al presente sistema, el importe que les corresponda sin el límite de los 4,00 euros diarios.
Plus de desplazamiento. Al personal que viene percibiendo este concepto como compensación del traslado desde la Xxxxxx de Deusto a las actuales instalaciones xx Xxxxxxx, se le aumentará el mismo con el I.P.C. tomado como referencia para el incremento salarial general, y se le sumará al concepto anterior.
Plus de desplazamiento. CVE-Núm. de registre: 062015000936 La empresa podrá establecer un plus denominado de desplazamiento con carácter extrasalarial, en los casos que estime oportuno por razón de la realización de un desplazamiento con una distancia superior a 50 kilómetros de su centro habitual de trabajo.
Plus de desplazamiento. Este plus se devengará por día que el trabajador comience o finalice su jornada de trabajo fuera de la localidad donde se encuentre su centro de trabajo, cualquiera que sea su categoría, quedando fijada la cantidad en 38,65 Euros/día.
Plus de desplazamiento. Se establece la cantidad de 91,47 euros mensuales, tal como se recoge en la tabla salarial anexa de este convenio colectivo.
Plus de desplazamiento. El personal que tenga que desplazarse entre varios centros, con su vehículo particular, por motivos de trabajo, se le abonará en concepto de combustible la cantidad de 30 €/mes, todo ello a requerimiento y autorización de la empresa; previa aceptación del trabajador o la trabajadora de utilizar su vehículo. En aquellos casos en que el personal en su día libre o tiempo de descanso, tenga que asistir por razones del servicio a Juicio en el correspondiente Juzgado, se le ayudará económicamente con 50€ si la asistencia es fuera del término municipal de Icod de los Vinos y 30€ si es en esta ciudad, previa justificación documental o por descanso compensatorio de un día y medio de su jornada si es fuera del municipio de Icod de los Vinos o por descanso compensatorio de un día si es en el término municipal de Icod de Los Vinos, siempre en función jornada que realice. Esto no será de aplicación si la sentencia condenase al trabajador o la trabajadora.