Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas tendrán seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobase mensual.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Jardinería, Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados, Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados, Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se retribuirán incrementándose en un 25 20 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobase hora.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Comercio en General, Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante en el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 25% sobre el salario basehora ordinario, para los trabajadores cuya jornada sea parcial nocturna. Si Los trabajadores cuya jornada sea específicamente nocturna por su propia naturaleza y dé comienzo con posterioridad a las horas trabajadas durante veintidós horas, percibirán un plús del veinte por ciento sobre el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado sueldo base establecido en período nocturnoeste Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante Se considera trabajo nocturno el período comprendido realizado entre las 22.00 10 de la noche y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada 6 de la mañana. Los trabajadores que efectúan el trabajo entre esa franja horaria cobrarán un plus nocturno consistente en un 25 por 100 el 25% sobre el salario base. Si , con independencia de las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, extraordinarias que se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnorealicen.
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Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajadorde la persona trabajadora, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo en El Campo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada específica, incrementándose su valor en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno25%.
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Samples: Convenio Colectivo, Modification of Budget
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 10 de la noche y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada 6 de la mañana, se verán incrementadas en un 25 45 por 100 sobre el salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si El personal que trabaje en turno de noche percibirá el plus por las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 efectivamente trabajadas. El plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se expresa en la jornada tabla correspondiente del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnoanexo número uno (1).
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Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante en el período periodo comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana tendrán una la consideración de trabajo nocturno. La retribución específica incrementada en un 25 por 100 del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25% sobre el salario base. Si base o salario inicial que figura en las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnotablas sala- riales.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 10 de la noche y las 6.00 horas tendrán 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 25%, sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De Hostelería
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante en el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la hora ordinario, para los trabajadores cuya jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnosea parcial nocturna.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 22 de la noche y las 6.00 horas tendrán 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, con independencia del número de ellas, se abonarán con una retribución específica incrementada en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada Salario Base resultante del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnopresente Convenio Colectivo.
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Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante en el período periodo comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana tendrán una la consideración de trabajo nocturno. La retribución específica incrementada en un 25 por 100 del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25% sobre el salario base. Si base ó salario inicial que figura en las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnotablas salariales.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 veintiuna y las 6.00 horas seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementa- da en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 Este plus se percibirá por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado día efectivamente trabajado en período nocturnodicho turno.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas tendrán seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25 por 100 % sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobase mensual.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las La retribución de las horas trabajadas durante en el período comprendido entre las 22.00 22:00 de la noche y las 6.00 horas tendrán una retribución específica 6:00 de la mañana, se verá incrementada en un 25 45 por 100 sobre el salario base, desde una hora y por el tiempo efectivamente trabajado, salvo que el salario se hubiese establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 El plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se expresa en la jornada tabla correspondiente del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnoanexo número uno (1).
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Samples: Xviii Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas tendrán seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada específica, denominada plus de nocturnidad, incremen- tada en un 25 por 100 % sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobase mensual.
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Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante en el período comprendido entre las 22.00 12 de la noche y las 6.00 horas 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, en todo o en parte, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 el 28% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 30% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 30 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados
Plus de nocturnidad. Las A estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a partir de las 21.00 y hasta las 7.00. Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada nocturno se retribuirán incrementadas en un importe equivalente al 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 ciento del importe por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnohora resultante xxx xxxxxx base mensual.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 % sobre el salario basediario. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador(Conceptos tabla salarial anexa Sa- xxxxx Base, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobeneficios, antigüedad, residencia).
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario establecido responda a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 incre- mento, como mínimo, de un veinte por 100 ciento sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 base más antigüedad y plus de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnoconvenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 10 de la noche y las 6.00 horas tendrán 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 20%, sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada específica, denominada plus de nocturnidad, incrementadas en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobase mensual.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 nueve de la noche y las 6.00 horas tendrán seis de la mañana tendrá una retribución específica incrementada en de un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de nocturnidad. Las A estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a partir de las 21:00 y hasta las 07:00. Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada nocturno se retribuirán incrementadas en un importe equivalente al 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 ciento del importe por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnohora resultante xxx xxxxxx base mensual.
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Samples: Collective Bargaining Agreement