Common use of Plus de nocturnidad Clause in Contracts

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De, Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas tendrán seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobase mensual.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería, www.boe.es, Convenio Colectivo Estatal Del Sector De La

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lacteas Y Sus Derivados, Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados, www.boe.es

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: chil.me, www.ugt-fica.org

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se retribuirán incrementándose en un 25 20 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobase hora.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Actividades De Comercio en General De Salamanca Y Provincia Años, Convenio Colectivo Para Las Actividades De Comercio en General De Salamanca Y Provincia

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante en el período comprendido entre las 22.00 12 de la noche y las 6.00 horas 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, en todo o en parte, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 el 28% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hosteleria De La Provincia De Jaen

Plus de nocturnidad. a.- Trabajo nocturno.- Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 00,00 horas y las 6.00 8,00 horas de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnobase hora.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Plus de nocturnidad. Las A estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a partir de las 21.00 y hasta las 7.00. Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada nocturno se retribuirán incrementadas en un importe equivalente al 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 ciento del importe por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnohora resultante xxx xxxxxx base mensual.

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Samples: www.ccoo.cat

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 22 horas y las 6.00 6 horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnoSalario Base.

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Samples: www.carm.es

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante en el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 25% sobre el salario basehora ordinario, para los trabajadores cuya jornada sea parcial nocturna. Si Los trabajadores cuya jornada sea específicamente nocturna por su propia naturaleza y dé comienzo con posterioridad a las horas trabajadas durante veintidós horas, percibirán un plús del veinte por ciento sobre el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado sueldo base establecido en período nocturnoeste Convenio.

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Samples: Convenio Para El Sector De La Hostelería De Sevilla

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 22:00 horas y las 6.00 horas 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.2019

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Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Plus de nocturnidad. Las A estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a partir de las 21:00 y hasta las 07:00. Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada nocturno se retribuirán incrementadas en un importe equivalente al 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 ciento del importe por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnohora resultante xxx xxxxxx base mensual.

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Samples: ccoomapfre.es

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 nueve de la noche y las 6.00 horas tendrán seis de la mañana tendrá una retribución específica incrementada en de un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo De Fomento De Construcciones Y Contratas, Sa Con El Personal Dedicado Al Servicio De Limpieza Viaria, Recogida De Domiciliaria De Basuras Y Eliminación De Las Mismas Y Limpieza De Alcantarillado De Salamanca

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante en el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la hora ordinario, para los trabajadores cuya jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnosea parcial nocturna.

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Samples: Convenio Para El Sector De La Hostelería De Sevilla

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajadorde la persona trabajadora, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana tendrán una retribución específica especifica incrementada en 1,20 euros (un 25 euro con veinte cénti- mos) por 100 sobre el salario basehora trabajada. Si las horas trabajadas durante el referido período periodo nocturno son iguales o superiores al 85 ochen- ta y cinco por 100 ciento de la jornada del del/la trabajador/a, se abonará el complemento como si la totalidad totali- dad de la jornada se hubiera realizado en período periodo nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo Club Las Encinasde Boadilla

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas turno de noche tendrán una retribución específica incrementada en de un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 Este plus se percibirá por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado día efectivamente trabajado en período nocturnodicho turno.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 10 de la noche y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada 6 de la mañana, se verán incrementadas en un 25 45 por 100 sobre el salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si El personal que trabaje en turno de noche percibirá el plus por las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 efectivamente trabajadas. El plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se expresa en la jornada tabla correspondiente del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturnoanexo número uno (1).

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Samples: www.boe.es

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 10 de la noche y las 6.00 horas tendrán 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 25%, sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 22:00 horas y las 6.00 horas 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 25% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas los/as trabajadores/as que realicen su trabajo durante el período comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas ocho de la mañana tendrán una retribución específica incrementada consistente en un 25 por 100 sobre el salario mensual base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador/a, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo De Los/as Trabajadores

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período periodo comprendido entre las 22.00 diez de la noche y las 6.00 horas seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 30% sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada de trabajo realizadas en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 horas), serán abonadas con un incremento del 25 % respecto de la hora ordinaria según el salario base del trabajador, salvo en caso de contratación específica para este horario. No obstante lo anterior, todos los trabajadores que realicen el 75 % o más de su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 horas) percibirán, además del citado incremento del 25 % respecto a la hora ordinaria según salario base, la cantidad bruta mensual de 200,00 euros, o la cuantía proporcional de esta cantidad según el número de jornadas nocturnas trabajadas en la mensualidad correspondiente. En todo caso esta cantidad se abonará el complemento como si podrá compensar y absorber de cualquier otro plus de carácter funcional que recompense la totalidad necesidad de la jornada se hubiera realizado trabajar en período horario nocturno.

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Samples: www.boe.es

Plus de nocturnidad. —1. Las horas trabajadas durante el período comprendido com- prendido entre las 22.00 veintidós horas y las 6.00 horas tendrán seis de la mañana tendrá una retribución específica incrementada en un 25 20 por 100 sobre el salario sueldo base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: www.universitasxxi.com

Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 10 de la noche y las 6.00 horas tendrán 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 20%, sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

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Samples: bop.dipsoria.es