Plus de retén Cláusulas de Ejemplo

Plus de retén. Se entiende como retén la disposición para la rápida localización e incorporación al servicio, fuera de las horas laborales, a cambio de una compensación diaria fijada independientemente del trabajo efectuado. Por su naturaleza el retén no tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Sus importes serán los especificados en el anexo 1. Se dan por reproducidos el acuerdo y la norma de retén vigentes. Complemento por retén con incorporación efectiva al trabajo en festivo especial: Al personal sujeto a retén por calendario en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, con incorporación efectiva al trabajo por activación de éste en cualquiera de dichos días, se le abonará en concepto de complemento festivo especial una cuantía adicional diaria, cuyo importe queda fijado en la tabla de valores para cada escalón que figura en el anexo 1. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los calendarios que serán confeccionados por la Dirección, previa consulta a los representantes de los trabajadores, deberán especificar los trabajadores afectados por el retén, los días u horas que afecten la dedicación del retén, la cadencia en la alternancia, los tiempos máximos de incorporación al trabajo, los sistemas de comunicación, las sustituciones y los afectados por las mismas, y el resto de condiciones que sean pertinentes en cada caso. La compensación de retén sólo se abonará por los días efectivamente trabajados en dicho régimen, no procediendo su abono en los días de vacaciones.
Plus de retén. Tendrán derecho a este plus, los trabajadores que sean designados para realizar servicio de Retén. Se abona por cada día que se está de Retén y su cuantía se establece en la cantidad de: —26 Euros en todo caso para el personal del departamento de Operaciones, dentro de la sistemática de turnos que se establece para dicho departamento. —26 Euros cuando el retén se realice en día laborable y 29 Euros cuando se realice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en el caso de personal de Mantenimiento. —Adicionalmente, el trabajador de los departamentos de Operaciones y de Mantenimiento que tenga que trabajar, estar de servicio o estar de retén entre las 19.00 h del día 24 de diciembre y las 19:00 del día 25 de diciembre (Navidad) y entre las 19.00 h del día 31 de diciembre y las 19:00 del día 1 de enero del año siguiente (Año Nuevo), percibirá una compensación adicional de 100 € por cada uno de esos días. Todas las llamadas al servicio de Retén se canalizarán a través de los Jefes de Turno o Supervisores de equipo. Este régimen de Xxxxx en ningún caso será considerado como tiempo de trabajo efectivo, por lo que el mismo no exime a los trabajadores del deber de cumplir con su jornada ordinaria de trabajo, en el horario y/o los turnos establecidos por la empresa. Asimismo, el tiempo de disponibilidad que supone este régimen de Retén, en ningún caso será considerado como horas extraordinarias, por lo que no computará para el límite máximo anual de realización de horas extraordinarias, ni será compensado o retribuido como tal. Las horas de trabajo que, en su caso, tuviera el trabajador que desarrollar en la intervención de retén serán retribuidas como horas extraordinarias de acuerdo con los mecanismos previstos en los artículos 22.3 y 26 del presente Convenio.
Plus de retén. El personal que esté en el régimen de retén descrito en el artículo 20 percibirá las cantidades establecidas en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos en concepto de Plus Retén Semanal o Plus Reten Fin de Semana, según el caso.
Plus de retén. Aquellos trabajadores que fuera del horario de trabajo, en concreto los festivos y domingos desempeñan guardias o retenes de localización, poniendo la empresa a su servicio los medios técnicos precisos, para el aviso de reparaciones o actuaciones urgentes en las instalaciones xx xxxxx que no permitan demora, percibirán por retén la cantidad de 30,05 euros. En caso de que el trabajador tuviera que efectuar trabajo, las horas que realice serán consideradas como trabajo efectivo. A criterio de la empresa o por razones organizativas de la misma, el Plus Retén podrá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Plus de retén. Tendrán derecho a este plus, las personas trabajadoras que sean designados para realizar servicio de Retén. Se abona por cada día que se está de Retén y su cuantía se detalla en el Anexo II: - En todo caso para el personal del departamento de Operaciones, dentro de la sistemática de turnos que se establece para dicho departamento. - En el caso del personal del área de Mantenimiento, distinguiendo cuando el retén se realice en día laborable y cuando se realice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Todas las llamadas al servicio de Retén se canalizarán a través de los Jefes de Turno o Supervisores de equipo. Este régimen de Xxxxx en ningún caso será considerado como tiempo de trabajo efectivo, por lo que el mismo no exime a las personas trabajadoras del deber de cumplir con su jornada ordinaria de trabajo, en el horario y/o los turnos establecidos por la Empresa. Asimismo, el tiempo de disponibilidad que supone este régimen de Retén, en ningún caso será considerado como horas suplementarias o extraordinarias, por lo que no computará para el límite máximo anual de realización de horas suplementarias o extraordinarias, ni será compensado o retribuido como tal. Las horas de trabajo que, en su caso, tuviera la persona trabajadora que desarrollar en la intervención de retén serán retribuidas como horas suplementarias o extraordinarias de acuerdo con los mecanismos previstos en los artículos 23.3 y 29 del presente Convenio.
Plus de retén. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019, se emitirá aptitud específica para la pertenencia a la brigada contraincendios y se reducirá el número de componentes de cada grupo de brigada. El empleado que, designado por la empresa, en las condiciones que ésta establezca, esté en disposición de ser localizado fuera de la jornada laboral a través de los medios que para ello facilite la empresa y de incorporarse al trabajo, en su caso, recibirá un plus denominado de «retén» cuyo valor se fija por cada semana que permanezca en situación de retén en: – 175 €/semana, a partir del 1 de enero de 2019. – 200 €/semana para retén de especialistas y Jefe de Brigada, a partir del 1 de enero de 2019. Los empleados en semana de retén percibirán 21,4 €, adicionales por cada día no laborable en su centro de trabajo entre lunes y viernes de la semana correspondiente. Las llamadas de retén que supongan desplazamiento al centro de trabajo tendrán tratamiento de comisión de servicio. El día siguiente a la intervención será día de descanso.

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  • Plus de distancia En concepto de plus de distancia, el trabajador/a percibirá por cada km. de distancia existente a partir del límite xxx xxxxx urbano más de 2 km., de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde se encuentra ubicado el mismo, la cantidad que figura en tablas. El plus se cobrará tanto en la ida como en la vuelta de trabajo. Esta cantidad permanecerá inalterable durante toda la vigencia del convenio. En el supuesto de que la empresa facilite el medio de transporte, no se cobrará el plus.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

  • Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El Contratante pagará al CONTRATISTA el valor de cada Acta de servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución así: El Contratante realizará un primer pago, por la suma equivalente al 90% del valor de la Fase 1de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, deberá anexar copia de las radicaciones. El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por el Contratista y la Interventoria y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. El FContratante pagaráal contratista el valor de la fase 2 Construcción así: Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra, para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoria) así: De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acta de Servicio. El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acta de Servicio, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la interventoria, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y del FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60