Plus de retén Cláusulas de Ejemplo

Plus de retén. Se entiende como retén la disposición para la rápida localización e incorporación al servicio, fuera de las horas laborales, a cambio de una compensación diaria fijada independientemente del trabajo efectuado. Por su naturaleza el retén no tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Sus importes serán los especificados en el anexo 1. Se dan por reproducidos el acuerdo y la norma de retén vigentes. Complemento por retén con incorporación efectiva al trabajo en festivo especial: Al personal sujeto a retén por calendario en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, con incorporación efectiva al trabajo por activación de éste en cualquiera de dichos días, se le abonará en concepto de complemento festivo especial una cuantía adicional diaria, cuyo importe queda fijado en la tabla de valores para cada escalón que figura en el anexo 1. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los calendarios que serán confeccionados por la Dirección, previa consulta a los representantes de los trabajadores, deberán especificar los trabajadores afectados por el retén, los días u horas que afecten la dedicación del retén, la cadencia en la alternancia, los tiempos máximos de incorporación al trabajo, los sistemas de comunicación, las sustituciones y los afectados por las mismas, y el resto de condiciones que sean pertinentes en cada caso. La compensación de retén sólo se abonará por los días efectivamente trabajados en dicho régimen, no procediendo su abono en los días de vacaciones.
Plus de retén. Aquellos trabajadores que fuera del horario de trabajo, en concreto los festivos y domingos desempeñan guardias o retenes de localización, poniendo la empresa a su servicio los medios técnicos precisos, para el aviso de reparaciones o actuaciones urgentes en las instalaciones xx xxxxx que no permitan demora, percibirán por retén la cantidad de 30,05 euros. En caso de que el trabajador tuviera que efectuar trabajo, las horas que realice serán consideradas como trabajo efectivo. A criterio de la empresa o por razones organizativas de la misma, el Plus Retén podrá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Plus de retén. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019, se emitirá aptitud específica para la pertenencia a la brigada contraincendios y se reducirá el número de componentes de cada grupo de brigada. El empleado que, designado por la empresa, en las condiciones que ésta establezca, esté en disposición de ser localizado fuera de la jornada laboral a través de los medios que para ello facilite la empresa y de incorporarse al trabajo, en su caso, recibirá un plus denominado de «retén» cuyo valor se fija por cada semana que permanezca en situación de retén en: – 175 €/semana, a partir del 1 de enero de 2019. – 200 €/semana para retén de especialistas y Jefe de Brigada, a partir del 1 de enero de 2019. Los empleados en semana de retén percibirán 21,4 €, adicionales por cada día no laborable en su centro de trabajo entre lunes y viernes de la semana correspondiente. Las llamadas de retén que supongan desplazamiento al centro de trabajo tendrán tratamiento de comisión de servicio. El día siguiente a la intervención será día de descanso.
Plus de retén. El personal que esté en el régimen de retén descrito en el artículo 20 percibirá las cantidades establecidas en la Tabla Salarial y de Conceptos Retributivos en concepto de Plus Retén Semanal o Plus Reten Fin de Semana, según el caso.
Plus de retén. Tendrán derecho a este plus, las personas trabajadoras que sean designados para realizar servicio de Retén. Se abona por cada día que se está de Retén y su cuantía se detalla en el Anexo II: - En todo caso para el personal del departamento de Operaciones, dentro de la sistemática de turnos que se establece para dicho departamento. - En el caso del personal del área de Mantenimiento, distinguiendo cuando el retén se realice en día laborable y cuando se realice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Todas las llamadas al servicio de Retén se canalizarán a través de los Jefes de Turno o Supervisores de equipo. Este régimen de Xxxxx en ningún caso será considerado como tiempo de trabajo efectivo, por lo que el mismo no exime a las personas trabajadoras del deber de cumplir con su jornada ordinaria de trabajo, en el horario y/o los turnos establecidos por la Empresa. Asimismo, el tiempo de disponibilidad que supone este régimen de Retén, en ningún caso será considerado como horas suplementarias o extraordinarias, por lo que no computará para el límite máximo anual de realización de horas suplementarias o extraordinarias, ni será compensado o retribuido como tal. Las horas de trabajo que, en su caso, tuviera la persona trabajadora que desarrollar en la intervención de retén serán retribuidas como horas suplementarias o extraordinarias de acuerdo con los mecanismos previstos en los artículos 23.3 y 29 del presente Convenio.
Plus de retén. Tendrán derecho a este plus, los trabajadores que sean designados para realizar servicio de Retén. Se abona por cada día que se está de Retén y su cuantía se establece en la cantidad de: —26 Euros en todo caso para el personal del departamento de Operaciones, dentro de la sistemática de turnos que se establece para dicho departamento. —26 Euros cuando el retén se realice en día laborable y 29 Euros cuando se realice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en el caso de personal de Mantenimiento. —Adicionalmente, el trabajador de los departamentos de Operaciones y de Mantenimiento que tenga que trabajar, estar de servicio o estar de retén entre las 19.00 h del día 24 de diciembre y las 19:00 del día 25 de diciembre (Navidad) y entre las 19.00 h del día 31 de diciembre y las 19:00 del día 1 de enero del año siguiente (Año Nuevo), percibirá una compensación adicional de 100 € por cada uno de esos días. Todas las llamadas al servicio de Retén se canalizarán a través de los Jefes de Turno o Supervisores de equipo. Este régimen de Xxxxx en ningún caso será considerado como tiempo de trabajo efectivo, por lo que el mismo no exime a los trabajadores del deber de cumplir con su jornada ordinaria de trabajo, en el horario y/o los turnos establecidos por la empresa. Asimismo, el tiempo de disponibilidad que supone este régimen de Retén, en ningún caso será considerado como horas extraordinarias, por lo que no computará para el límite máximo anual de realización de horas extraordinarias, ni será compensado o retribuido como tal. Las horas de trabajo que, en su caso, tuviera el trabajador que desarrollar en la intervención de retén serán retribuidas como horas extraordinarias de acuerdo con los mecanismos previstos en los artículos 22.3 y 26 del presente Convenio.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.