CONVENIOS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

CONVENIOS ADICIONALES. LAS PARTES” acuerdan que si durante la vigencia del presente contrato, existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución del mismo, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a celebrar convenio modificatorio con las nuevas condiciones, debiendo el Residente de Obra, sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan; en el entendido de que dicho convenio no rebasará el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del monto o plazo pactado en el presente contrato, ni aplicará variaciones substanciales al proyecto original. En caso que las modificaciones excedan al porcentaje anterior, o el presupuesto varié substancialmente, o existan variaciones importantes al proyecto, a las especificaciones o a ambos, se suscribirá un convenio adicional, respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. En la suscripción del convenio adicional, será responsabilidad de “LAS PARTES” formular, los motivos, razones fundadas y explicitas que motivaron la suscripción del convenio respectivo, y las circunstancias que se sentaran con detalle en el convenio, las modificaciones al presente contrato, podrán realizarse por igual en aumento que en reducción.
CONVENIOS ADICIONALES. 7.1. REDEBAN podrá autorizar, previo convenio establecido con cualquier red, empresa o entidad financiera que desee suministrar un Producto y/o Servicio que pueda interesar al AFILIADO (en adelante "OTRO PROVEEDOR"), la utilización del (los) Equipo(s) y/o puntos habilitados de REDEBAN para efectuar operaciones iguales o similares para los Productos y/o Servicios del OTRO PROVEEDOR. manera independiente entre el AFILIADO y el OTRO PROVEEDOR objeto del convenio. REDEBAN al momento de autorizar el suministro de un Producto y/o Servicio, podrá solicitar documentación adicional de carácter técnico y operativo al AFILIADO y/o el OTRO PROVEEDOR, con el fin de prevenir posibles riesgos a su infraestructura tecnológica o riesgos operativos, relacionados con el SARLAFT o de seguridad de la red. En estos eventos, REDEBAN determinará la información razonablemente requerida para realizar estas validaciones y verificaciones.
CONVENIOS ADICIONALES. EL BANCO podrá autorizar, previo acuerdo establecido con cualquier red o entidad financiera, la utilización del (los) Equipo(s) y/o puntos habilitados de EL BANCO para efectuar operaciones iguales o similares con cualquier tarjeta perteneciente a la franquicia de la otra entidad financiera. En este caso las inconsistencias, abonos, reclamaciones, solicitudes de documentos y demás circunstancias que se presenten en las transacciones, serán resueltos entre EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, EL BANCO pagador para la respectiva transacción y la otra entidad financiera objeto del convenio, pues EL BANCO simplemente actuará como medio de comunicación en la respectiva operación. PARÁGRAFO PRIMERO: Salvo el caso en que se pacte convenio con otra entidad financiera que incluya condiciones especiales de operación, las condiciones comerciales del convenio serán pactadas de manera independiente entre EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA y la otra entidad financiera objeto del convenio.
CONVENIOS ADICIONALES. En caso que las Partes estén interesadas en desarrollar otro tipo de proyectos o programas podrán celebrarse convenios adicionales de común acuerdo.
CONVENIOS ADICIONALES. En los términos del artículo 73 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, “LA ASEJ”podrá bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas modificar los contratos de obra o de servicios relacionados con la misma, mediante convenios los cuales considerados conjunta o separadamente no deben rebasar el veinticinco por ciento del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones sustanciales al proyecto original. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado por variaciones sustanciales al proyecto y/o especificaciones se podrá celebrar por una sola vez, un convenio adicional entre las partes, respecto de las nuevas condiciones en los términos del artículo 74 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Este convenio deberá ser autorizado por el titular de “LA ASEJ”y firmado por ambas partes. Dichas modificaciones no podrán en modo alguno afectar las características originales del tipo de obra pactado en el contrato. La documentación que deberán entregar para su aprobación en la Jefatura de Construcción y Supervisión de “LA OBRA” de “LA ASEJ”es la siguiente:
CONVENIOS ADICIONALES. LA DEPENDENCIA" PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ADICIONALES, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL VEINTICINCO POR CIENTO NI DEL MONTO, NI DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO ORIGINAL, QUE NO IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES A LOS PROYECTOS RELATIVOS, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR DE ALGUNA MANERA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE LOS TRATADOS.
CONVENIOS ADICIONALES. “EL CRESON” podrá modificar el

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.