CONVENIOS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

CONVENIOS ADICIONALES. LAS PARTES” acuerdan que si durante la vigencia del presente contrato, existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución del mismo, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a celebrar convenio modificatorio con las nuevas condiciones, debiendo el Residente de Obra, sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan; en el entendido de que dicho convenio no rebasará el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del monto o plazo pactado en el presente contrato, ni aplicará variaciones substanciales al proyecto original. En caso que las modificaciones excedan al porcentaje anterior, o el presupuesto varié substancialmente, o existan variaciones importantes al proyecto, a las especificaciones o a ambos, se suscribirá un convenio adicional, respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. En la suscripción del convenio adicional, será responsabilidad de “LAS PARTES” formular, los motivos, razones fundadas y explicitas que motivaron la suscripción del convenio respectivo, y las circunstancias que se sentaran con detalle en el convenio, las modificaciones al presente contrato, podrán realizarse por igual en aumento que en reducción.
CONVENIOS ADICIONALES. LA DEPENDENCIA" PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ADICIONALES, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL VEINTICINCO POR CIENTO NI DEL MONTO, NI DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO ORIGINAL, QUE NO IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES A LOS PROYECTOS RELATIVOS, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR DE ALGUNA MANERA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE LOS TRATADOS.
CONVENIOS ADICIONALES. En los términos del artículo 73 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, “LA ASEJ”podrá bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas modificar los contratos de obra o de servicios relacionados con la misma, mediante convenios los cuales considerados conjunta o separadamente no deben rebasar el veinticinco por ciento del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones sustanciales al proyecto original. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado por variaciones sustanciales al proyecto y/o especificaciones se podrá celebrar por una sola vez, un convenio adicional entre las partes, respecto de las nuevas condiciones en los términos del artículo 74 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Este convenio deberá ser autorizado por el titular de “LA ASEJ”y firmado por ambas partes. Dichas modificaciones no podrán en modo alguno afectar las características originales del tipo de obra pactado en el contrato. La documentación que deberán entregar para su aprobación en la Jefatura de Construcción y Supervisión de “LA OBRA” de “LA ASEJ”es la siguiente: a).- Solicitud dirigida al Director de Promoción de Vivienda e Inmobiliaria b).- Presupuesto (solo conceptos no contemplados y volúmenes excedentes del presupuesto del contrato) deberá estar firmado por el supervisor y jefe del departamento correspondiente. c).- Programa de obra (deberá indicarse las fechas de inicio y termino) deberá estar firmado por el supervisor y jefe del departamento correspondiente. d).- Recalendarización y/o prorrogas autorizadas por la Dirección de Promoción de Vivienda e Inmobiliaria. e).- Una amplia justificación técnica autorizada por la supervisión de “LA ASEJ”y la cual origina un importe adicional al contrato, deberá presentarse en CD o disco compacto e impreso firmado por el supervisor y ”EL CONTRATISTA”Se deberán justificar los conceptos extras y/o volúmenes no contemplados en el presupuesto de contrato, así como también el origen de estos nuevos conceptos.
CONVENIOS ADICIONALES. 7.1. REDEBAN podrá autorizar, previo convenio establecido con cualquier red, empresa o entidad financiera que desee suministrar un Producto y/o Servicio que pueda interesar al AFILIADO (en adelante "OTRO PROVEEDOR"), la utilización del (los) Equipo(s) y/o puntos habilitados de REDEBAN para efectuar operaciones iguales o similares para los Productos y/o Servicios del OTRO PROVEEDOR. 7.2. En este caso las inconsistencias, abonos, reclamaciones, solicitudes de documentos y demás circunstancias que se presenten en las Transacciones que se puedan realizar, serán resueltas entre el AFILIADO y el OTRO PROVEEDOR objeto del convenio, pues REDEBAN simplemente actuará como medio de comunicación en la respectiva operación. Parágrafo. Salvo el caso en que se pacte convenio con OTRO PROVEEDOR, que incluya condiciones especiales de operación, las condiciones comerciales del convenio serán pactadas de
CONVENIOS ADICIONALES. EL BANCO podrá autorizar, previo acuerdo establecido con cualquier red o entidad financiera, la utilización del (los) Equipo(s) y/o puntos habilitados de EL BANCO para efectuar operaciones iguales o similares con cualquier tarjeta perteneciente a la franquicia de la otra entidad financiera. En este caso las inconsistencias, abonos, reclamaciones, solicitudes de documentos y demás circunstancias que se presenten en las transacciones, serán resueltos entre EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, EL BANCO pagador para la respectiva transacción y la otra entidad financiera objeto del convenio, pues EL BANCO simplemente actuará como medio de comunicación en la respectiva operación. PARÁGRAFO PRIMERO: Salvo el caso en que se pacte convenio con otra entidad financiera que incluya condiciones especiales de operación, las condiciones comerciales del convenio serán pactadas de manera independiente entre EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA y la otra entidad financiera objeto del convenio.
CONVENIOS ADICIONALES. En caso que las Partes estén interesadas en desarrollar otro tipo de proyectos o programas podrán celebrarse convenios adicionales de común acuerdo.
CONVENIOS ADICIONALES. “EL CRESON” podrá modificar el

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  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. 2.1. AMPARO OPCIONAL DE DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.2. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS. 2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI. LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. 2.3. AMPARO OPCIONAL DE HURTO CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA MISMA O DEL PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ASEGURADO, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL MISMO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 2.4. AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • Requisitos adicionales 3.1 Los Oferentes deberán entregar toda información adicional requerida en los DDL.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.