Common use of Principios generales Clause in Contracts

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Decreto, Decreto

Principios generales. La nueva LCSP, al igual que su predecesora dedica su art. 1 los principios generales de la contratación pública (objeto y finalidad) y establece en su apartado 1º que la norma tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y ahora añade los de integridad, eficiencia, libre competencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa. Como objetivo prioritario, de acuerdo con la exposición de motivos, está la transparencia en la contratación pública. Por ello se rebajan las cuantías del contrato menor (40.000 € en obras y 15.000 € en suministros y servicios, sin incluir el IVA) y se imponen ciertas reglas con el fin de evitar su indebida utilización; se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y se crea un nuevo procedimiento de adjudicación denominado procedimiento abierto simplificado de breve duración y sencillez, pero con publicidad y transparencia. Como novedad, el apartado 3 del art. 1, establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre que guarde relación con el objeto del contrato. Medidas cautelaresLa exposición de motivos recoge como segundo objetivo de la Ley el de conseguir una mejor relación calidad–precio, para ello se establece la obligación de los órganos de contratación de velar porque el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. Corresponde Apenas hay variaciones en el ámbito subjetivo respecto de la anterior Ley de contratos, sin perjuicio de alguna variación no sustancial y de regular lo que se denomina cooperación vertical y horizontal (medio propio y convenio) a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con incorpora la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución doctrina emanada de la persona jurídicajurisprudencia comunitaria. Quizás la novedad más destacable en esta materia es la ampliación de la aplicación de esta Ley a los partidos políticos, y c. La liquidación rápida organizaciones sindicales y progresiva empresariales y asociaciones profesionales de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya trabajadores o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladasempresarios, así como de las fundaciones y asociaciones vinculadas a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2cualquiera de ellos. Operaciones prohibidasNo obstante, esta aplicación es limitada. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3El art. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio 3 de la actividad aseguradoraLey regula las tres clases de sujetos a los que se les aplica la Ley: • Administraciones públicas, a las que la Ley se aplica en su mayor grado. Los contratos Es necesario destacar que la contratación por parte de las administraciones locales se sigue regulando en normas específicas al efecto (disposición adicional segunda y operaciones celebrados en contravención tercera). • Poder adjudicador, a la que la Ley se aplica con un grado de intensidad intermedio, salvo que tengan la consideración de administración pública. Y que se rigen por lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legalel Libro III Título I. • Sector público, sin perjuicio del derecho del contratante menor grado de aplicación de la Ley, salvo que sean Administración pública o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de poder adjudicador. Y que se trate frente al contratanterigen por lo dispuesto en el Libro III Título II. Por tanto, al beneficiario o sus causahabientes, y la LCSP es de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros aplicación enteramente a los contratos de prestación de servicios que ofrecenayuntamientos y con las peculiaridades recogidas en esta Ley a sus sociedades y entidades dependientes.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Principios generales. 1La empresa contratista deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de sus obligaciones. Medidas cautelares. Corresponde a Es obligatorio que los bienes y servicio objeto de este contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas socio laborales vigentes en España y en la Superintendencia Bancaria imponer una Unión Europea o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero Organización Internacional del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridadtrabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a los organismos servicios objeto de carácter cooperativo este contrato por la empresa contratista y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto dicho personal queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de aquella en todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo la empresa contratista, por lo tanto, la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal, en especial las referidas a su contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y aspectos tributarios, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que presten servicios legal y/o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de previsión Madrid (artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). En cualquier caso, la empresa contratista no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de la prestación la insuficiencia de plantilla. A los efectos previstos en los correspondientes Convenios Colectivos sectoriales en relación con la subrogación del personal, el órgano de contratación facilitara a las empresas licitadoras la información y solidaridad que requieran documentación sobre las condiciones de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas licitadores podrán solicitar esta información y documentación con una antelación de doce días a la fecha límite para la presentación de ofertas. El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante “TRLCSP”), deberá facilitar la citada información, al menos seis días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. Antes del inicio de la ejecución del contrato la empresa adjudicataria entregará en el Departamento de Inmuebles e Instalaciones de la Dirección General de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, Departamento municipal responsable del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP, al que corresponden las funciones de supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del mismo: • una relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al desarrollo del mismo y en la que se especificará el personal de reserva permanente que pueda proceder de forma inmediata a las sustituciones por enfermedad, accidente u otras causas que sean precisas. En la determinación del precio del presente contrato se ha tenido en cuenta el salario base establecido en el Convenio Colectivo del personal de limpieza más el correspondiente complemento de antigüedad. • un Proyecto técnico del servicio, elaborado a partir de la información técnica de este contrato relativa a las dependencias, cuadras/perreras/anexos, personal y horario de prestación de los servicios, en el que deberá recogerse el plan operativo que la empresa adjudicataria proponga para la ejecución del contrato. En este proyecto técnico se especificará: − El horario que se destinará a la prestación del servicio de limpieza en cada dependencia, cuadras/perreras/anexos, con indicación de los días laborables y domingos y festivos. − El número de personas por categorías profesionales (limpiador, cristalero y peón especialista) con indicación de su distribución y horario en cada dependencia, cuadras/perreras/anexos. La propuesta deberá justificarse en función de las características físicas y funcionales de las dependencias y cuadras/perreras/anexos y del régimen de funcionamiento de los servicios que ofrecenpoliciales y administrativos ubicados en los mismos.

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Samples: Cleaning Services Agreement

Principios generales. 1Sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en este decreto se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes: a) Principio de eficiencia. Medidas cautelares. Corresponde En las actuaciones administrativas relativas a la Superintendencia Bancaria imponer función aduanera siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el co- mercio exterior, sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza su control; b) Principio de favorabilidad. Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o varias el decomiso se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente, aun cuando no se hubiere solicitado; c) Principio de justicia. Todas las siguientes medidas cautelares actuaciones administrativas relativas a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta función aduanera deberán estar presididas por un millón relevante espíritu de pesos ($1'000.000.) cada unajusticia. La administración y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, reconociendo siempre que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende; b. La disolución d) Principio de prohibición xx xxxxx sanción por la persona jurídicamisma infracción o aprehensión por el mismo hecho. A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, yni se podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal; c. La liquidación rápida e) Principio de seguridad y progresiva facilitación en la cadena logística de las operaciones realizadas ilegalmentede comercio exterior. Las actuaciones administrativas relativas al control se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional. Con tal propósito, se neutralizarán las conductas de contrabando y de carácter fraudulento y, junto con las demás autoridades de control, se fortalecerá la prevención del riesgo ambien- tal, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicarán los convenios de cooperación, asistencia mutua y suministro de información celebrados entre aduanas, y entre estas y el sector privado; f) Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente decreto o en la ley aduanera; g) Principio de prohibición de la analogía. No procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las normas; h) Principio de especialidad. Cuando un mismo hecho constituyere una infracción común y una especial, primará esta sobre aquella; i) Principio de prevalencia de lo cual se seguirán sustancial. Al interpretar las normas aduaneras, el funcionario deberá tener en lo pertinente cuenta que el objeto de los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer aduaneros es la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero efectividad del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto derecho sustancial contenido en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariadecreto. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Impediment Acceptance

Principios generales. A.- La SGIIC y “las Personas Competentes” deberán ajustar sus actuaciones a los siguientes principios que informan la actuación de la SGIIC: 1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias Comportarse con diligencia y transparencia en el mejor interés de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas IIC, de las instituciones vigiladas sin contar con Entidades de Capital Riesgo (ECR), de las Carteras Gestionadas (“Instituciones y Carteras Gestionadas”) y de los clientes asesorados y en la debida autorización: a. La suspensión inmediata actividad de comercialización que puedan realizar, cuidando de tales actividadesintereses como si fueran propios; y observando las normas de conducta de los mercados de valores, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión le sean aplicables. En adelante, todas estas entidades, instituciones, carteras y clientes recibirán en este Reglamento la denominación genérica de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta“clientes”. 2. Operaciones prohibidasLa SGIIC, con relación a “clientes”, que no sean las IIC y ECR gestionadas, y con carácter previo a la iniciación de la prestación del servicio contratado, deberán cumplir las obligaciones legalmente establecidas sobre clasificación de los clientes que, conforme a su programa de actividades, les resulten aplicables. Las compañías Asimismo, la SGIIC obtendrá de compra dichos clientes, incluidos los potenciales, toda la información necesaria para comprender sus datos esenciales y, de cartera (factoring) no podrán realizar conformidad con ellos, evaluar la conveniencia de los productos y servicios de inversión ofrecidos por la SGIIC o solicitados por el “cliente”, o la idoneidad de las transacciones específicas recomendadas o realizadas en forma masiva y habitual captaciones su nombre cuando se presten servicios de dinero del públicoasesoramiento personalizado o de gestión de cartera. 3. Autorización estatal Mantener, en todo momento, adecuadamente informados a los “clientes”, de manera imparcial, clara y no engañosa. 4. Desarrollar una gestión ordenada y prudente cuidando de los intereses de los “clientes”. A tal efecto la SGIIC: a) Se organizará de forma que se trate de evitar los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dando prioridad a los intereses de los “clientes”, sin privilegiar a ninguno de ellos. Se dejará constancia, en la forma en que pudiera estar establecida, de cualquier conflicto de interés en relación con los mismos. b) Disponer de los medios adecuados para desarrollar realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes y obligaciones que la actividad aseguradoranormativa vigente les imponga. Sólo A tales efectos se elaborará el Manual de Políticas y Procedimientos de control interno de la SGIIC. c) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre los “clientes”, cuando ello sea necesario para la prestación de los servicios contratados con la SGIIC. d) Garantizar la igualdad de trato entre los “clientes”, evitando primar a cualquiera de ellos a la hora de distribuir las personas previamente autorizadas por inversiones o desinversiones, si se han ejecutado como órdenes acumuladas. A tales efectos se observarán las normas que sobre distribución y asignación se establezcan en el Manual de Políticas y Procedimientos de control interno de la Superintendencia Bancaria SGIIC. e) Efectuar las transacciones sobre bienes, derechos, valores o instrumentos, a precios y en condiciones xx xxxxxxx, salvo que las operaciones se encuentran debidamente facultadas realicen en condiciones más favorables para ocuparse de negocios de seguros en Colombialos “clientes”. En consecuenciatodo caso, se prohibe instrumentarán las medidas y medios adecuados para que cada transacción realizada, pueda reconstruirse con arreglo a toda persona natural o jurídica distinta su origen, las partes que participen, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se haya realizado. f) En todo caso, conocer y respetar, tanto en su letra como en su espíritu, la legislación xxx xxxxxxx de ellas el ejercicio valores y de la actividad aseguradora. Los contratos normativa específica de cada “Institución gestionada” que afecte a su ámbito específico de actividad, así como lo establecido en el presente RIC. g) Invertirá los activos de las “Instituciones y operaciones celebrados en contravención Carteras Gestionadas” conforme a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legallos respectivos folletos informativos o contratos y en las disposiciones normativas vigentes, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; evitándoles costes indebidos. h) Formalizar por escrito los contratos con los “clientes”, concretando los derechos y obligaciones de las responsabilidades partes y demás condiciones en las que incurra la persona SGIIC prestará sus servicios y velará por su registro y custodia. B.- En ningún caso, la SGIIC y las “Personas Competentes” deberán: 1. Realizar prácticas que tengan por objeto o entidad produzcan el efecto de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y provocar una evolución artificial de las sanciones cotizaciones. 2. Multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para los 3. Atribuirse a sí mismos uno o varios valores cuando tengan “clientes”, a los que se haga acreedora sería aconsejable atribuírselos por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariaencuadrarse en su política inversora. 4. Organismos cooperativos que presten servicios Anteponer la venta de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros valores propios a los contratos de prestación los “clientes”. 5. Utilizar, sin autorización del Órgano de servicios que ofrecenSeguimiento, la información obtenida en la SGIIC o, en general, la información obtenida por ésta, en su propio beneficio, ni directa ni indirectamente, ni facilitarla a terceros.

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Samples: Reglamento Interno De Conducta

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde El Título 1 de esta Sección se refiere a los principios generales relativos a la Superintendencia Bancaria imponer una cooperación internacional. El Artículo 23 señala que las Partes cooperarán entre sí en la mayor medida posible de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, en aplicación de los instrumentos internacionales sobre cooperación internacional en materia penal, de los acuerdos basados en legislación uniforme o varias recíproca y en su propio derecho nacional, en relación con las investigaciones o los procedimientos concernientes a los delitos relacionados con sistemas y datos informáticos o para obtener pruebas en formato electrónico de los delitos. El Título 2 de esta Sección, por su parte, trata los principios relativos a la extradición. Así, el Artículo 24 se aplica a la extradición entre las Partes por los delitos definidos de conformidad con los Artículos 2 a 11 del Convenio, siempre que sean castigados por la legislación de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales dos Partes implicadas con una pena privativa de libertad de una duración mínima de un año, o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual una pena más grave. Cuando se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablaráaplique una pena mínima diferente, en estos casosvirtud de un tratado de extradición aplicable entre dos o más Partes, incluido el Convenio Europeo de Extradición (STE n° 24) o de un acuerdo basado en la legislación uniforme o recíproca, se aplicará la pena mínima prevista en dicho tratado o acuerdo. Se considerará que los delitos descritos en el párrafo 1 del Artículo 24 están incluidos entre los delitos que dan lugar a la extradición como asimismo las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas incluirlos en los artículos 209 y 211 tratados que puedan concluir. Ahora bien, si una Parte condiciona la extradición a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal tratado y recibe una demanda de actividades exclusivas extradición de una Parte con la que no lo ha concluido, podrá considerar el Convenio como fundamento jurídico suficiente para conceder la extradición por alguno de los delitos previstos en los Artículos 2 a 11 del mismo. En el caso en que las Partes no condicionen la extradición a la existencia de un tratado, reconocerán los delitos mencionados en el párrafo 1 del Artículo 24 como delitos que pueden dar lugar a la extradición entre ellas. La extradición quedará sometida a las condiciones establecidas en el derecho interno de la Parte requerida o en los tratados de extradición vigentes, quedando asimismo sometidos a estos instrumentos jurídicos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. Se señala también que en caso de denegarse la extradición por un delito comprendido en el párrafo 1 del Artículo 24 en razón de la nacionalidad de la persona reclamada o porque la Parte requerida se considera competente, ésta deberá someter el asunto a sus autoridades competentes a efectos de la acción penal pertinente. Finalmente se indica que las Partes deberán comunicar al Secretario General del Consejo de Europa el nombre y dirección de cada autoridad responsable del envío y de la recepción de las entidades vigiladasdemandas de extradición o de detención provisional, así como en ausencia de tratado. El Título 3 de esta Sección, a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar su vez, se refiere a los principios generales relativos a la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombiaasistencia mutua. En consecuenciaeste contexto, el Artículo 25 trata de la ayuda entre las Partes a efectos de las investigaciones o de los procedimientos relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos informáticos o con el fin de obtener pruebas en formatos electrónicos de un delito, de igual forma señala que cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que estimen necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos 27 a 35. También se establece que las Partes podrán, en caso de urgencia, formular una solicitud de asistencia mutua o realizar las comunicaciones relativas a la misma, a través de medios de comunicación rápidos, como el fax o el correo electrónico, procurando que esos medios ofrezcan las condiciones suficientes de seguridad y de autenticación (encriptándose si fuera necesario) y con confirmación posterior de la misma si el Estado requerido lo exigiera. Asimismo, se prohibe preceptúa que, salvo disposición en contrario expresamente prevista en el Capítulo III, la asistencia estará sometida a toda persona natural o jurídica distinta de ellas las condiciones fijadas en el ejercicio derecho interno de la actividad aseguradoraParte requerida o en los tratados de asistencia aplicables, incluidos los motivos por los que el Estado requerido puede negarse a colaborar, no obstante, el Estado requerido no ejercerá dicho derecho en relación a las infracciones previstas en los Artículos 2 a 11, alegando que la solicitud se refiere a un delito que considera de carácter fiscal. Los contratos Finalmente, se explicita que el Estado requerido estará autorizado a supeditar la colaboración a la exigencia xx xxxxx incriminación. Por su parte, el Artículo 26 prescribe que las Partes podrán, dentro de los límites de su derecho interno y operaciones celebrados sin que exista demanda previa, comunicar a otra Parte la información obtenida en contravención el marco de sus propias investigaciones si considera que puede ayudar a lo dispuesto la Parte destinataria a iniciar o a concluir investigaciones o procedimientos en relación con los delitos previstos de conformidad con el Convenio o cuando dicha información pueda conducir a una petición de cooperación de dicha Parte en virtud del Capítulo III. Asimismo, se indica que antes de comunicar dicha información, la Parte que la proporciona podrá solicitar que la información sea tratada de forma confidencial o que sólo sea utilizada bajo ciertas circunstancias. Luego, si la Parte destinataria no pudiera acatar las condiciones impuestas, deberá informar a la otra Parte, quien habrá de decidir si proporciona o no la información. Por último, el Título 4 de esta Sección trata sobre los procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. En este numeral no producirán efecto legalmarco, sin perjuicio el Artículo 27 regula el procedimiento relativo a las solicitudes de colaboración en ausencia de acuerdos internacionales aplicables, señalando que en tal caso se aplicarán las disposiciones de los párrafos 2 a 9 de dicho artículo. Cabe destacar que, en virtud de esta disposición, se deberá comunicar al Secretario General del derecho Consejo de Europa la autoridad central encargada de enviar las solicitudes de asistencia mutua o de responder las mismas, de ejecutarlas o de remitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Asimismo, el Artículo 28 contempla la situación de inexistencia de tratados o acuerdos en vigor de asistencia basados en la legislación uniforme o recíproca, disponiendo que será aplicable dicho artículo. Así, el Estado requerido podrá supeditar la comunicación de la información o del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; material requerido en la solicitud al cumplimiento de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de siguientes condiciones: a) que se trate frente al contratantemantenga la confidencialidad sobre las mismas; o b) que éstas no sean utilizadas en investigaciones o procedimientos diversos a los establecidos en la solicitud. Igualmente, al beneficiario o sus causahabientes, y se establece que si la Parte requirente no pudiera satisfacer alguna de las sanciones referidas condiciones informará a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia BancariaParte requerida, la cual decidirá si la información debe ser proporcionada. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Convenio Sobre La Ciberdelincuencia

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde 8.1.1 Buen gobierno corporativo (i) Se apliquen y ejecuten eficazmente los principios, reglas y disposiciones establecidos en la presente Cláusula 7.2 con respecto al gobierno corporativo de la Sociedad a partir de la fecha de Cierre (a título aclarativo, evitando que la aplicación de las mayorías de voto establecidas en el presente Contrato y/o en los estatutos de la Sociedad produzca unos resultados contrarios a esos principios, reglas y/o disposiciones); y (ii) La Sociedad haga un esfuerzo razonable para cumplir las oportunas recomendaciones en materia de gobierno corporativo establecidas en el código de buen gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por la CNMV el 18 de febrero de 2015, con las modificaciones, suplementos o sustituciones de que sea objeto en cada momento. 8.1.2 Prohibición de actuación concertada (i) Nada de lo estipulado en el presente Contrato debe interpretarse que entraña o constituye una actuación concertada entre las Partes para adquirir el control de la Sociedad o establecer o instaurar una política común con respecto a la Superintendencia Bancaria imponer una estrategia o varias la gestión de las siguientes medidas cautelares la Sociedad o del Grupo Fluidra. En especial, salvo en lo dispuesto expresamente en el presente Contrato: (a) los Accionistas Actuales y el Accionista de Zodiac HoldCo, respectivamente, serán libres de ejercitar, como estimen conveniente u oportuno, los derechos políticos y demás derechos inherentes a su participación en el capital de la Sociedad; y (b) los consejeros dominicales propuestos por los Accionistas Actuales o por el Accionista de Zodiac HoldCo para el Consejo de Administración de la Sociedad y sus comisiones serán libres de ejercitar sus derechos políticos como consejeros de la Sociedad como estimen oportuno, con total discrecionalidad en relación con todos los asuntos. (ii) Con sujeción a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividadesCláusulas 8.1.2(iii) y 8.1.2(iv), bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución a partir de la persona jurídicafecha del presente Contrato y mientras, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala bien el presente Estatuto para los casos de toma de posesión Grupo de los bienesAccionistas Actuales, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablaráuna parte, o bien el Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo, de la otra, respectivamente, ostenten en estos casostotal un porcentaje mínimo de titularidad en el capital social de la Sociedad, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe yya sea directa o indirectamente, bajo su responsabilidadde, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida menos, el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas diez por ciento (10%), ninguna de las entidades vigiladaso personas pertenecientes al Grupo de los Accionistas Actuales o al Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo, en su caso, podrán celebrar ni mantener vigente ningún contrato o acuerdo con otros accionistas de la Sociedad, o con terceros, que constituyan acciones concertadas y/o pactos parasociales en el sentido del artículo 530 de la Ley de Sociedades de Capital. (iii) No obstante, la Cláusula 8.1.2(ii) no impedirá a los Accionistas Actuales actuar en concierto o celebrar pactos parasociales u otros acuerdos entre ellos siempre y cuando las condiciones de esos pactos y acuerdos (incluido, a título enunciativo, el Acuerdo de Accionistas Existente) sean en todo momento (a título aclarativo, desde la fecha del presente contrato y durante el Período de Transición, pero también tras el Cierre, mientras el presente Contrato continúe en vigor, ya sea total o parcialmente) totalmente compatibles con las del presente Contrato, con las modificaciones de que este sea objeto en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incompatibilidad entre las condiciones de esos pactos o acuerdos entre los Accionistas Actuales y las disposiciones del presente Contrato, los Accionistas Actuales reconocen y se comprometen a que, entre ambas, se impondrán las condiciones del presente Contrato. (iv) Asimismo, la Cláusula 8.1.2(ii) no impedirá a ninguna de las personas físicas o jurídicas pertenecientes al Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo actuar concertadamente o celebrar pactos parasociales u otros acuerdos con cualquiera de los beneficiarios del PILP de Zodiac en relación con cualquiera de las acciones de la Sociedad que les hayan sido transmitidas por el Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo con posterioridad al Cierre, de conformidad con las condiciones del PILP de Zodiac, siempre y cuando las condiciones de esos pactos y acuerdos sean en todo momento (a título aclarativo, tras el Cierre y mientras el presente Contrato continúe en vigor, ya sea total o parcialmente) totalmente compatibles con las del presente Contrato, entendido este con las modificaciones de que haya sido objeto en cada momento. 8.1.3 Derechos condicionados a un Porcentaje de Titularidad Mínimo (i) Regla general Salvo que se indique expresamente lo contrario en la presente Cláusula 8 y con sujeción a las excepciones previstas en la Cláusula 8.1.3(ii) siguiente, cada uno de los Accionistas Actuales y el Accionista de Zodiac HoldCo, respectivamente, se beneficiarán, únicamente, de los derechos que les confieren las disposiciones de las Cláusulas 8.3 a 8.5, ambas inclusive (y, en especial y a título aclarativo, los derechos conferidos a cada una de las Partes en cuanto a la composición del Consejo de Administración y sus distintas comisiones, incluso el derecho a nombrar una serie de consejeros, así como a aquellas personas que le suministren información falsa los derechos y mayorías de voto aplicables al nombramiento y la separación de determinados cargos de la Sociedad), siempre y cuando la participación global en el capital de la Sociedad del Grupo de los Accionistas Actuales o inexactadel Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo, en su caso, sea de, como mínimo, el quince por ciento (15)% (“Porcentaje de Titularidad Mínimo”). 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoringii) no podrán realizar Reglas específicas Como excepción a la Cláusula 8.1.3(i) anterior, las Partes acuerdan expresamente lo siguiente: (a) Derecho a proponer consejeros Si la participación global en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio capital de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados Sociedad, bien del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo, o bien del Grupo de los Accionistas Actuales, desciende por debajo del Porcentaje de Titularidad Mínimo, pero sigue siendo igual o mayor que: (I) El 10% del capital de la Sociedad, el derecho de los Accionistas Actuales o del Accionista de Zodiac HoldCo, en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legalsu caso, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado que establece la Cláusula 8.3.1 de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.proponer cuatro

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Samples: Fusión

Principios generales. 1El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de Convenio se clasi- ficará en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo I: Personal Superior y Técnico. Medidas cautelaresGrupo II: Personal Administrativo. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias Grupo III: Personal de Movimiento. Artículo 9.1. Grupo I: Personal Superior y Técnico. Se entiende por tal el que con propia iniciativa y den- tro de las siguientes medidas cautelares normas dictadas por la Dirección o por sus su- periores jerárquicos, ejerce funciones de carácter téc- nico y/o de mando y organización. No se incluye a quie- nes por las personas naturales características de su contrato y/o jurídicas del desem- peño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”. Este Grupo I está integrado por las categorías profe- sionales que realicen actividades exclusivas a continuación se relacionan, cuyas fun- ciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. a) Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las instituciones vigiladas sin contar con Áreas o Departamentos específi- cos, si existen en la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución estructura de la persona jurídicamisma, y c. La liquidación rápida depen- diendo directa- mente de la Dirección General x Xxxxx- cia de la empresa. b) Director o Delegado de Sucursal: Es el que con propia iniciativa y progresiva dentro de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas normas dictadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio Dirección de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legalempresa, sin perjuicio del derecho del contratante dependiendo directamente de la misma o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 4. Organismos cooperativos en que presten servicios ésta delegue, ejerce funciones directivas, de previsión mando y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran orga- nización al frente de una base técnica sucursal. Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de director de área o departamento, o director o delegado de sucursal que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nom- xxxxxxxxxx hasta que hayan superado un período de prueba como tales cuya duración será de seis meses. Quienes hayan consolidado alguna de dichas cate- gorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si an- teriormente ostentaran tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asig- nado a la categoría de la que hayan sido removidos, si bien los asimile a seguroscomplementos por cantidad y calidad de tra- bajo y de puesto de trabajo serán, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a en su caso, los contratos de prestación de servicios que ofrecencorrespondan al efectivamente desempeñado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Para Empresas De Transportes De Mercancías Por Carretera

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer Fundación Instituto Profesional Duoc UC, Rol Único Tributario número 00.000.000-0, en adelante “Duoc UC”, es una o varias persona jurídica sin fines de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas lucro dedicada exclusivamente al giro de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata educación que, para el desarrollo habitual de tales actividadessu actividad educacional, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución requiere ocasionalmente de la persona jurídicacontratación de servicios de terceros para ejecutar obras y/o prestar servicios ajenos a su giro principal, y c. La liquidación rápida los cuales deberán ser realizados siempre con personal de su dependencia. Dentro de este contexto, y progresiva sin que su dictación pueda ser interpretada como que Duoc UC asume voluntariamente la obligación legal de las operaciones realizadas ilegalmentevigilar el cumplimiento de la normativa relativa a higiene y seguridad de trabajadores de sus contratistas y subcontratistas, por cuanto Duoc UC no subcontrata a terceros para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos la ejecución de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablarásu giro principal, en estos casoslos términos que exige el artículo 66 bis de la Ley sobre accidentes del trabajo, ha resuelto establecer un reglamento de comportamiento meramente referencial y obligatorio para la prevención de riesgos de todas las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos actividades que, eventualmente, realicen terceros dentro de terceros sus dependencias, el respeto por las normas institucionales de buena fe yconvivencia, bajo su responsabilidad, procederá seguridad y del cuidado de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombiamedio ambiente. En consecuencia, se prohibe todo contratista y subcontratista que por cualquier causa o motivo preste servicios, en alguna de las dependencias de Duoc UC, deberá adecuar su comportamiento y el de sus trabajadores dependientes al presente Reglamento, sin excepción alguna, y su cumplimiento no los exime de su obligación directa de velar por la salud e integridad de sus trabajadores. Se entenderá que todas las actividades realizadas en las dependencias de Duoc UC, por un contratista y subcontratista, serán ejecutadas de acuerdo a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a normativa legal vigente aplicable, especialmente lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legalLey número 20.123 y sus reglamentos asociados, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, entienden conocidas y de las sanciones a aceptadas. Las dudas que se haga acreedora por el ejercicio ilegal presenten en la aplicación de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguroseste Reglamento, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros ser consultadas a la contraparte que representa a Duoc UC (en adelante Funcionario Supervisor), pudiendo solicitarse además, su asesoría en los contratos de prestación de servicios casos que ofrecenfuese necesario.

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Samples: Reglamento De Contratistas Y Subcontratistas

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde ARTÍCULO 1.- El contrato de adhesión, que es aquel que contiene estipulaciones previamente impresas por la entidad del sector financiero público y privado, deberá estar redactado con caracteres legibles no menores a un tamaño xx xxxx (10) puntos, de acuerdo con las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias celebración del contrato. ARTÍCULO 2.- Los contratos que las entidades celebren con sus clientes, no pueden contener cláusulas abusivas, que son aquellas estipulaciones no negociadas que en contra de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las instituciones vigiladas partes, que se deriven del contrato. a. Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario; b. Faculten a la entidad a cobrar tasas de interés, cargos por servicios y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para tener la calidad de tales; c. Faculten a la entidad el cobro de cargos por servicios y/o gastos futuros sin contar con que se establezca la debida autorizaciónobligación de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles; d. Autoricen a la entidad a resolver unilateralmente el contrato, suspender su ejecución o revocar cualquier derecho del consumidor nacido del contrato, excepto cuando tal resolución o modificación esté condicionada al incumplimiento imputable al cliente; e, e. Incluyan espacios en blanco o textos ilegibles. ARTÍCULO 3.- Independientemente del cumplimiento del marco legal y en especial de las normas de protección al consumidor, toda entidad financiera deberá observar las siguientes reglas durante su proceso de concesión de crédito: a. La suspensión inmediata Se debe indicar al potencial cliente el contrato de tales actividadescrédito que va a suscribir en el evento de que se perfeccione la operación financiera, bajo apremio y se le debe señalar detalladamente las implicaciones y consecuencias jurídicas de multas sucesivas hasta por un millón cada una de pesos ($1'000.000.) cada unasus cláusulas. Igual procedimiento se ha de seguir con cualquier otro documento que b. Se debe señalar al potencial cliente, o clientes en el caso de deudores solidarios, cuáles son las acciones jurídicas que podrá seguir en su contra la entidad financiera, en el evento de que incumpla con las condiciones de pago de la deuda, previstas en el contrato; b. La disolución c. El garante debe ser informado acerca de lo que significa jurídicamente su condición de tal, así como del beneficio de excusión del que puede hacer uso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2259 y siguientes del Código Civil. d. Se debe indicar tanto al deudor, o deudores solidarios, así como al garante, cuales son los criterios de calificación y clasificación del riesgo que se aplicarán a la operación crediticia que se concederá, lo que significan cada uno de ellos, y las implicaciones que ello conlleva para la información crediticia. ARTÍCULO 4.- Las entidades del sector financiero público y privado deberán adjuntar en la liquidación anexa al contrato las estipulaciones especificadas en la norma de control de la persona jurídicainformación y publicidad de las entidades de los sectores financiero público y privado de este título, ytales como la tasa de interés nominal y efectiva anual por cada tipo de crédito y el interés xx xxxx, tarifas por servicios, primas de seguros y los demás conceptos especificados en dicha normativa. c. La liquidación rápida y progresiva ARTÍCULO 5.- En todos los contratos derivados de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de crediticias otorgadas por las entidades vigiladasdel sistema financiero, así como se contemplará expresamente el derecho que tiene el cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar una cuota; en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de imputarán directamente al capital en la actividad aseguradoraparte que corresponda. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar intereses se pagarán sobre el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariasaldo pendiente. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Contratos De Adhesión

Principios generales. 1El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de Convenio se clasi- ficará en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo I: Personal Superior y Técnico. Medidas cautelaresGrupo II: Personal Administrativo. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias Grupo III: Personal de Movimiento. Artículo 9.1. Grupo I: Personal Superior y Técnico Se entiende por tal el que con propia iniciativa y den- tro de las siguientes medidas cautelares normas dictadas por la Dirección o por sus su- periores jerárquicos, ejerce funciones de carácter téc- nico y/o de mando y organización. No se incluye a quie- nes por las personas naturales características de su contrato y/o jurídicas del desem- peño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”. Este Grupo I está integrado por las categorías profe- sionales que realicen actividades exclusivas a continuación se relacionan, cuyas fun- ciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. a) Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las instituciones vigiladas sin contar con Aéreas o Departamentos específi- cos, si existen en la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución estructura de la persona jurídicamisma, ydepen- diendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresa. c. La liquidación rápida b) Director o Delegado de Sucursal: Es el que con propia iniciativa y progresiva dentro de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas normas dictadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio Dirección de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legalempresa, sin perjuicio del derecho del contratante dependiendo directamente de la misma o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 4. Organismos cooperativos en que presten servicios ésta delegue, ejerce funciones directivas, de previsión mando y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran organización al frente de una base técnica sucursal. Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de director de área o departamento, o director o delegado de sucursal que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nom- bramientos hasta que hayan superado un período de prueba como tales cuya duración será de seis meses. Quienes hayan consolidado alguna de dichas cate- gorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si an- teriormente ostentaran tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asig- nado a la categoría de la que hayan sido removidos, si bien los asimile a seguroscomplementos por cantidad y calidad de tra- bajo y de puesto de trabajo serán, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a en su caso, los contratos de prestación de servicios que ofrecencorrespondan al efectivamente desempeñado.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde a La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones eco- nómicas de los trabajadores por la Superintendencia Bancaria imponer una o varias prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por el salario base y los complementos salaria- les, retribuyendo el tiempo de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán trabajo efectivo establecido en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para Convenio y los casos períodos de toma descanso computables como de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexactatrabajo. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías La estructura retributiva que establece el presente Convenio susti- tuye en su integridad a la estructura y conceptos retributivos que, proce- dentes de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del públicola anterior normativa, quedan definitivamente derogados. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse En el proceso de negocios racionalización de seguros en Colombia. En consecuenciaestructuras profesionales y retributivas que constituye uno de los objetivos fundamentales del pre- sente Convenio, se prohibe lleva a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio cabo un acercamiento de la actividad aseguradoranueva regulación salarial a la realidad del Sector, potenciando y mejorando el peso xxx xxxx- rio base dentro del conjunto de la estructura retributiva, y estableciendo unos intervalos más racionales, en cuanto lo permite la evolución del sis- tema actualmente, entre los niveles retributivos que configuran la nueva Tabla de Salarios, que a su vez incorpora un abanico salarial más abierto. Los contratos Paralelamente, se lleva a cabo una simplificación de los complemen- tos salariales, desapareciendo algunos conceptos retributivos anteriores, y operaciones celebrados regulando los mecanismos de compensación y sistemas de adaptación a 4. Se regulan los instrumentos y sistemas necesarios para garantizar el desarrollo de la profesionalidad en contravención el Sector, estableciendo una ade- cuada valoración del factor experiencia profesional, con su consiguiente reconocimiento y compensación, quedando así definitivamente susti- tuido, conforme a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legallas previsiones del Convenio de Regularización del 8 de febrero de 1996 (B.O.E. del 25 xx xxxxx), sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado el denominado complemento de solicitar el reintegro antigüedad de lo que haya pagado; la anterior estructura retributiva. 5. Se establecen los oportunos procedimientos de aplicación de las responsabilidades nuevas estructuras, así como las disposiciones que habrán de facilitar el paso desde los anteriores conceptos a los nuevos, con las garantías y seguridad jurídica imprescindibles en que incurra la persona o entidad todo proceso de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y cambio. 6. Regirá en todo caso el principio de las sanciones no discriminación en materia de retribuciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariarefieren los arts. 17.1 y 28 del TRET. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad7. En ningún caso los organismos casos de carácter cooperativo trabajos que presten servicios conlleven peligrosidad, nocturnidad, trabajo a turnos, en festivos o mayor disponibilidad, esfuerzo o quebranto para el trabajador, se observarán las disposiciones y normas reguladoras de previsión y solidaridad dichas circunstancias. La compensación, mediante retribución específica o preferentemente mediante descansos, en aquellos supuestos en que requieran corres- ponda, será definida a través de una base técnica que los asimile acuerdo colectivo a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas nivel de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecenEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Principios generales. 1El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Medidas cautelaresEl procedimiento para la sanción xx xxxxxx disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites. Corresponde La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustará en todo lo dispuesto a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las siguientes Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino en virtud de expediente contradictorio instruido al efecto según el procedimiento regulado en el presente capitulo. Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia que deberá cumplirse en todo caso. Durante la tramitación del procedimiento se podrán adoptar mediante resolución motivada, medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas de carácter provisional que realicen actividades exclusivas aseguren la eficacia de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. resolución final que pudiera recaer. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del expediente disciplinario en los términos y con los efectos señalados en el articulo 98 de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva Ley 7/2007 de las operaciones realizadas ilegalmente, para 12 xx Xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo lo cual se seguirán no regulado en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que Xxxxxxxx se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención estará a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legalel Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, sin perjuicio por el que se aprueba el Texto Refundido del derecho Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del contratante o asegurado Régimen Disciplinario de solicitar el reintegro los Funcionarios de lo que haya pagado; la Administración del Estado, Ley 30/92 de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 7/2007 de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y 12 xx xxxxx de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia BancariaEstatuto Básico del Empleado Público. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral 2012 2015

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde En materia de Seguridad y Salud se está a lo dispuesto en la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y normas de desarrollo vigentes, a la Superintendencia Bancaria imponer normativa específica a la actividad minera, el Reglamento de Seguridad Minera, ITC’S complementarias, así como las Disposi- ciones Internas de Seguridad. 2. La Prevención de Riesgos Laborales está integrada en la actividad de la empresa. 3. La participación de los trabajadores en materia de prevención xx xxxxxx laborales se reali- za a través de los órganos de representación reconocidos legalmente y existentes en la explotación minera. Son órganos consultivos el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención de una o varias parte, y por los representantes de la empresa en un número igual al de los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las siguientes medidas cautelares representaciones en el Comité. 4. Río Narcea Recursos tiene implantada una sistemática que le permite llevar a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas cabo la continua identificación de las instituciones vigiladas sin contar los peligros, así como la evaluación y control de los riegos de los mismos, conforme con la debida autorización: a. La suspensión inmediata su sistema de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución gestión de la persona jurídica, yprevención. c. 5. La liquidación rápida empresa elabora y progresiva mantiene al día el Documento de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes Seguridad y negocios de las instituciones financierasSalud. 6. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casosLos trabajadores deben recibir la información, las acciones cautelares instrucciones, la formación y el reciclaje necesarios para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe ypreservar su seguridad y salud. 7. Previamente a la incorporación a la empresa, bajo cada trabajador realiza un reconoci- miento médico que evalúa su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias capacidad para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas funciones del puesto de trabajo que se adelanten esté previsto ocupar. Sólo pueden ser admitidas, como de nuevo ingre- so las personas que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que represente limitación para establecer la existencia trabajar en el puesto de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como trabajo a aquellas personas que le suministren información falsa o inexactadesempeñar. 28. Operaciones prohibidasEn la investigación de los accidentes intervienen junto al técnico de prevención, el mando inmediato del trabajador y un delegado de prevención. Las compañías Todo accidente de compra trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de cartera (factoring) no podrán realizar daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obliga a adoptar las acciones preventivas necesarias para evitar la repetición de dicho daño. De las medidas correctoras, informes, etc. que como consecuencia de estos acciden- tes o enfermedad profesional sean recibidos de la Autoridad Minera competente, se facilita una copia al Comité de Seguridad y Salud en forma masiva y habitual captaciones el plazo de dinero del públicoquince días desde su recepción. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia9. En consecuenciael mes de julio y enero, se prohibe ingresa junto a toda persona natural la nómina del mismo mes el importe de 38 euros o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo cantidad equivalente al periodo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad estuvo dada de que se trate frente al contratantealta en la empresa, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal concepto de una actividad propia “material de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariaaseo personal”, para todos los trabajadores de Rio Narcea Recursos, SA. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde En materia de Seguridad y Salud se está a lo dispuesto en la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y normas de desarrollo vigentes, a la Superintendencia Bancaria imponer normativa específica a la actividad minera, el Reglamento de Seguridad Minera, ITC’s complementarias, así como las Disposi- ciones Internas de Seguridad. 2. La Prevención de Riesgos Laborales está integrada en la actividad de la empresa. 3. La participación de los trabajadores en materia de prevención xx xxxxxx laborales se reali- za a través de los órganos de representación reconocidos legalmente y existentes en la explotación minera. Son órganos consultivos el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención de una o varias parte, y por los representantes de la empresa en un número igual al de los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las siguientes medidas cautelares representaciones en el Comité. 4. Río Narcea Recursos tiene implantada una sistemática que le permite llevar a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas cabo la continua identificación de las instituciones vigiladas sin contar los peligros, así como la evaluación y control de los riegos de los mismos, conforme con la debida autorización: a. La suspensión inmediata su sistema de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución gestión de la persona jurídica, yprevención. c. 5. La liquidación rápida empresa elabora y progresiva mantiene al día el Documento de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes Seguridad y negocios de las instituciones financierasSalud. 6. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casosLos trabajadores deben recibir la información, las acciones cautelares instrucciones, la formación y el reciclaje necesarios para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe ypreservar su seguridad y salud. 7. Previamente a la incorporación a la empresa, bajo cada trabajador realiza un reconocimiento médico que evalúa su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias capacidad para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas funciones del puesto de trabajo que esté previsto ocupar. Sólo pueden se adelanten admitidas, como de nuevo ingreso las personas que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que represente limitación para establecer la existencia trabajar en el puesto de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como trabajo a aquellas personas que le suministren información falsa o inexactadesempeñar. 28. Operaciones prohibidasEn la investigación de los accidentes intervienen junto al técnico de prevención, el mando inmediato del trabajador y un delegado de prevención. Las compañías Todo accidente de compra trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de cartera (factoring) no podrán realizar daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obliga a adoptar las acciones preventivas necesarias para evitar la repetición de dicho daño. De las medidas correctoras, informes, etc. que como consecuencia de estos accidentes o enfermedad profesional sean recibidos de la Autoridad Minera competente, se facilita una copia al Comité de Seguridad y Salud en forma masiva y habitual captaciones el plazo de dinero del públicoquince días desde su recepción. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia9. En consecuenciael mes de julio y enero, se prohibe ingresa junto a toda persona natural la nómina del mismo mes el importe de 30 euros o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo cantidad equivalente al periodo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad estuvo dada de que se trate frente al contratantealta en la empresa, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal concepto de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariamaterial de aseo personal”, para todos los trabajadores de Río Narcea Recursos, SA. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Principios generales. 1. Medidas cautelaresLa jornada ordinaria de trabajo, como criterio general y con las excepciones contempladas en el presente convenio, se establece en 40 horas semanales, a razón de 8 diarias. Corresponde cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, para el personal que participe de forma directa en la producción audiovisual y que cobre el plus de flexibilidad, el número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser inferior a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias cinco horas, salvo en el caso de las siguientes medidas cautelares personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, ni superar las nueve horas diarias. Para el personal que no perciba el plus de flexibilidad, la jornada y su posible distribución irregular se sujetará a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. No tendrán la consideración de personal que participe de forma directa en la producción audiovisual las personas trabajadoras de Administración y Servicios Generales incluidas en el anexo I del presente convenio. Respecto de las producciones cinematográficas, el personal del anexo I encuadrado en «Equipo de Contabilidad» o «Equipo de Administración y Servicios Generales» solo tendrá tal consideración de personal que participe de forma directa en la producción audiovisual cuando su actividad implique presencia habitual o regular y efectiva en el lugar del rodaje o grabación, con sujeción a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas mismas condiciones de jornada y horario del personal técnico. En estos supuestos les será de aplicación lo establecido en el artículo 16, relativo a las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexactajornadas especiales. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías Para aquellas producciones de compra televisión cuyos horarios impliquen trabajar de cartera (factoring) no podrán realizar forma habitual en turno de fin de semana, entendiéndose por tal el que incluya sábado x xxxxxxx o ambos, la jornada máxima de trabajo semanal del personal que participe de forma masiva directa en la producción será de 36 horas, en un máximo de cuatro días de prestación de servicio y habitual captaciones con la consideración de dinero del públicojornada completa. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las Las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia48 horas ininterrumpidas que, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos como regla general, comprenderá los xxxx xxx xxxxxx y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariadomingo completos. 4. Organismos cooperativos que presten servicios Entre el final de previsión una jornada y solidaridadel comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, tal y como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar, conforme el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En ningún lo no expresamente previsto en el presente convenio será de aplicación lo regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. 6. En todo caso, se respetará la condición más beneficiosa de aquellas personas trabajadoras que, con carácter previo a la entrada en vigor del presente convenio, vinieran percibiendo el plus de disponibilidad pero realizando en todo caso una jornada a tiempo completo inferior a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, siendo considerados personas trabajadoras a tiempo completo y sin que puedan obligarse a transformar su contrato a tiempo completo por otro a tiempo parcial sobre la base de la jornada regulada en el presente convenio. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas se tomará como referencia, a estos efectos, los organismos últimos doce meses previos a la firma del presente convenio, tanto si el plus de carácter cooperativo disponibilidad se ha percibido de manera continuada como con interrupciones por su condición de fijas discontinuas. Esta garantía se mantendrá en tanto siga vigente el contrato celebrado al amparo de la normativa convencional previa al presente convenio. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 7. Las personas trabajadoras a las que presten servicios se refiere el párrafo anterior, si han venido percibiendo en los últimos doce meses previos a la firma del presente convenio el plus disponibilidad, seguirán realizando su jornada a tiempo completo inferior, sin perjuicio que deban prolongar, puntualmente y cuando sea preciso, su jornada hasta las 40 horas semanales cuando existan situaciones especiales de previsión y solidaridad rodajes, grabaciones, retransmisiones, sin que requieran ese tiempo tenga la consideración de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecenhoras extraordinarias.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde a 11.1 Las Partes reconocen expresamente que la Superintendencia Bancaria imponer regulación prevista en la presente Estipulación IV en materia de Transmisión de acciones y, por consiguiente, el cumplimiento de dicha regulación por las Partes y por cada una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales físicas o jurídicas que realicen actividades exclusivas del Grupo del Accionista de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida Zodiac HoldCo y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión del Grupo de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablaráAccionistas Actuales, en estos casossu caso, son esenciales en su naturaleza. Por consiguiente, toda infracción o falta de observancia de esa regulación constituirá un incumplimiento grave del Contrato. Las Partes reconocen su obligación y su compromiso de, en la medida en que razonablemente resulte posible (lo que excluye, a título aclarativo, las Transmisiones 11.2 El Accionista de Zodiac HoldCo y los Accionistas Actuales se abstendrán de Transmitir, y procurarán que ninguna persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo y del Grupo del Accionista Actual, respectivamente, Transmita, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención Sociedad salvo conforme a lo dispuesto en este numeral el presente Contrato. A efectos de la presente Estipulación IV del Contrato, se entenderá que una Transmisión de acciones de la Sociedad tiene lugar no producirán efecto legalsólo cuando se Transmiten directamente las acciones de la Sociedad (o cualquiera de los derechos y/u obligaciones inherentes a ellas), sin perjuicio sino también cuando se Transmiten indirectamente mediante una Transmisión de acciones u otros instrumentos de otra persona física o jurídica del derecho Grupo del contratante Accionista de Zodiac HoldCo o asegurado del Grupo de solicitar los Accionistas Actuales, en su caso, siempre y cuando esa Transmisión indirecta implique un Cambio de Control en el reintegro Accionista de Zodiac HoldCo o en los Accionistas Actuales, en su caso. 11.3 Salvo que, en la presente Estipulación IV, se establezca expresamente lo contrario, el Accionista de Zodiac HoldCo deberá cumplir el reglamento de Transmisión de acciones establecido en la Estipulación IV del presente Contrato mientras la participación global del Grupo de los Accionistas Actuales en el capital de la Sociedad sea igual o mayor xxx xxxx por ciento (10%) (“Porcentaje de Titularidad Mínimo para las Transmisiones”). 11.4 Salvo que haya pagado; en la presente Estipulación IV se establezca expresamente lo contrario, los Accionistas Actuales deberán cumplir el reglamento de Transmisión de acciones establecido en la Estipulación IV del presente Contrato mientras la participación global del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo, ya sea directa o indirectamente, en el capital de la Sociedad sea igual o mayor que el Porcentaje de Titularidad Mínimo para las responsabilidades en que incurra la persona o entidad Transmisiones. 11.5 Por consiguiente, a título aclarativo, tanto el Accionista de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, Zodiac HoldCo como los Accionistas Actuales dejarán de beneficiarse de los compromisos contraídos y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas restricciones asumidas por la Superintendencia Bancaria. 4Parte contraria en lo referente a la Transmisión de sus acciones con arreglo a la Estipulación IV del presente Contrato si la participación global directa o indirecta en el capital de la Sociedad del Grupo de los Accionistas Actuales o el Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo, respectivamente, desciende por debajo del Porcentaje de Titularidad Mínimo para las Transmisiones. Organismos cooperativos que presten servicios Por el contrario, tanto el Accionista de previsión y solidaridad. En ningún caso Zodiac HoldCo como los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros Accionistas Actuales continuarán estando sujetos a los contratos compromisos contraídos y las restricciones asumidas por cada uno de prestación ellos, 11.6 La regulación y las limitaciones de servicios que ofrecenTransmisión de acciones de la Sociedad establecidos en la presente Estipulación IV no serán de aplicación a (y, por tanto, ninguna de esas disposiciones impedirá ni restringirá) la Transmisión directa o indirecta de acciones de la Sociedad efectuada con posterioridad al Cierre entre el Accionista de Zodiac HoldCo (o cualquier otra entidad perteneciente al Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo) y cualquiera de los beneficiarios del PILP de Zodiac de acuerdo con las condiciones de dicho plan.

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Samples: Fusión

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias La clasificación del personal prevista en el presente Xxxxxxxx es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obliga- ción por parte de las siguientes medidas cautelares empresas de tener provistas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto, en función de las necesi- dades, volumen de las empresas y de la facultad discrecional de las mismas. También son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada categoría profesional, dado que toda persona incluida en el ámbito funcional del Convenio está obligada a ejecutar cuantos trabajos se le encomienden, sin menoscabo de su dignidad profesional. De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, quien realice funciones superiores a las personas naturales del grupo profesional o jurídicas que realicen actividades exclusivas a las de las instituciones vigiladas sin contar con categorías equivalentes como consecuencia de la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividadesmovilidad funcional, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la persona jurídicavacante correspondiente a las funciones realizadas sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional, y c. que estará compuesta por seis miembros, tres de Aprocom y tres por parte de UGT y CC.OO. Tanto los sindicatos firmantes como Aprocom, podrán designar libre- mente asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia. La liquidación rápida Comisión paritaria se constituye para estudiar, analizar, redactar y progresiva aprobar la clasificación del personal, en grupos profesio- nales, del presente Convenio colectivo. La misma tendrá carácter meramente enunciativo y no supondrá en ningún caso por parte de las operaciones realizadas ilegalmenteempresas la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales. Asimismo serán enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada grupo profesional. La Comisión Paritaria fija su dirección en la sede de Aprocom, ubicada en X/ Xxxxxx, 0, 0.x planta (41001), xx Xxxxxxx. La Comisión Paritaria sobre Clasificación profesional se fija como plazo máximo e improrrogable, con independencia de la fecha de su constitución, el 31 de diciembre de 2019, para lo cual se seguirán en lo pertinente alcanzar un acuerdo sobre los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladasGrupos Profesionales, así como los cometidos o funciones asignadas a aquellas personas cada una de ellas. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, con el objeto de alcanzar un acuerdo sobre el sistema de Clasificación Profesional. Se levantará acta de las sesiones que le suministren información falsa o inexacta. 2se celebren. Operaciones prohibidas. Las compañías Se mantendrá vigente el actual sistema de compra de cartera (factoring) no podrán realizar Clasificación Profesional hasta que se alcance un Acuerdo definitivo en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio seno de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención Comisión Paritaria sobre Clasificación profesional, formando parte este Acuerdo del presente Convenio colectivo, con fecha de efectos a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio la firma del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientescitado acuerdo definitivo, y que será comunicado a la Autoridad laboral, para su registro y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial» de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariaprovincia. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. 1Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la convivencia normal, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios. Medidas cautelaresLa Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes. Corresponde a la Superintendencia Bancaria Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer una sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo. Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o varias físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quién éste delegue o del trabajador/trabajadora a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, xxxxxx la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales condiciones de trabajo o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la debida autorización: a. aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o la trabajadora. La suspensión inmediata empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actividadesactitudes, bajo apremio considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de multas sucesivas hasta su seno, quedando reservado el derecho, por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución parte de la persona jurídicaafectada, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos acudir a la vía de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexactaprotección penal. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 4. Organismos cooperativos que presten servicios de previsión y solidaridad. En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde a De conformidad con los principios inspiradores del Carácter Propio y Proyecto Educativo del Centro, se procurará la Superintendencia Bancaria imponer una o varias resolución conciliada de las siguientes medidas cautelares alteraciones graves de convivencia, a las personas naturales o jurídicas fin de evitar, siempre que realicen actividades exclusivas sea posible, la incoación de expedientes disciplinarios, buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector. En este sentido, aprender a convivir es un objetivo educativo, que implica aprender a vivir en armonía con uno mismo y con los demás. Es importante para la consecución del cumplimiento de las instituciones vigiladas sin contar con normas facilitar la debida autorización: a. La suspensión inmediata interiorización de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución las mismas. Para lo cual deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos: - Cualquier miembro de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida Comunidad Educativa tiene que conocer las normas generales. - El alumnado deberá elaborar las normas específicas de clase y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán espacios comunes; bien en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos la asamblea de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya clase o impida durante el desarrollo de la tutoría, con la participación de los adultos responsables en cada momento. - Que exista información para todos los miembros de la Comunidad Educativa, especialmente a principio de curso: Claustros, tutorías, reuniones con las actuaciones administrativas familias, etc.; que se adelanten para establecer permitan no sólo conocer las normas de convivencia sino razonar además la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas justificación de las entidades vigiladasmismas. Del mismo modo, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexactay atendiendo al artículo 44 del Decreto 32/2019, serán principios generales: 1. El diálogo y la conciliación para la resolución de conflictos en el ámbito escolar. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) no podrán realizar En los casos en forma masiva los que fuese necesario, se realizará la oportuna asistencia y habitual captaciones de dinero del públicoorientación psicopedagógica a las víctimas y a las personas agresoras. 3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuenciaPara aquellas conductas no tipificadas como faltas, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta podrán utilizar estrategias para la resolución de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos conflictos, con carácter preventivo, voluntario y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariaexclusivamente entre alumnos. 4. Organismos cooperativos Se aplicará el procedimiento disciplinario ordinario ante las faltas leves, mientras que presten servicios el procedimiento disciplinario especial será de previsión aplicación para faltas graves o muy graves, a no ser que, tal y solidaridadcomo se recoge en el artículo 46.2 del Decreto 32/2019 (ver apartado 6.5 de este mismo Plan), se dé el caso de que las faltas graves o muy graves resulten evidentes y sea así reconocida la autoría y los hechos por el autor de los mismos, siendo innecesaria en esos casos la instrucción prevista en el procedimiento especial. En ningún caso Este reconocimiento de los organismos hechos por parte del alumno deberá registrarse documentalmente y firmarse en presencia de carácter cooperativo que presten servicios de previsión padres o tutores y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecendel director del centro.

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Samples: Plan De Convivencia

Principios generales. 1. Medidas cautelares. Corresponde Todo el personal está obligado a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias cumplir las instrucciones que reciba de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas sus superiores en asuntos relacionados con el Consorcio y dentro de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexactasus funciones. 2. Operaciones prohibidas. Las compañías de compra de cartera (factoring) Su cumplimiento se hará sin dilación alguna, ateniéndose exactamente a su contenido, no podrán realizar en forma masiva obstante, podrá consultarse al superior, si quien debe cumplir las instrucciones tiene dudas graves y habitual captaciones de dinero del públicofundadas al respecto. 3. Autorización estatal Tendrá consideración de superior jerárquico, no sólo aquel que esté nombrado en propiedad para desarrollar la actividad aseguradora. Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuenciael cargo correspondiente, se prohibe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancariasino quien accidentalmente desempeñe tal función. 4. Organismos cooperativos Todo el personal del Consorcio libre xx xxxxxxx, que presten servicios sea localizado por cualquier medio, estará obligado a asistir a los siniestros para los que sea requerido o tenga conocimiento. Artículo 14. Sin perjuicio de previsión lo dispuestos en el Artículo anterior, los superiores procurarán que el personal a su cargo obre con plena libertad e iniciativa dentro del ámbito de sus preceptivas atribuciones, procurando la ponderación, la prudencia y solidaridadla discreción, que han de ser virtudes primordiales de quien ejerce la autoridad, siendo claro, preciso y concreto en las instrucciones que imparta, y cumpliendo escrupulosamente sus deberes y cuidando que todos sus subordinados cumplan los suyos. Artículo 15. Cuando el C.P.E.I. actúe en materias de su exclusiva competencia, solamente obedecerá instrucciones de sus superiores naturales internos y de los miembros del Consejo de Administración. En ningún caso esta situación, y ante las instrucciones procedentes de otras autoridades, se les hará ver, de forma cortés y respetuosa, la imposibilidad de obedecer con expresa indicación del superior del Consorcio al que proceda dirigirse. Si los organismos miembros del C.P.E.I. colaborasen en situaciones sobre las que tuviesen competencia otras autoridades, fundamentalmente Fuerzas y Cuerpos de carácter cooperativo Seguridad, actuarán bajo dependencia de sus superiores propios, pero con sujeción a las órdenes que presten servicios procedieran de previsión tales autoridades. Todo miembro del Consorcio tiene obligación de conocer a los superiores jerárquicos. A tal efecto, éstos deberán poner los medios para que ese conocimiento sea posible y solidaridad real. 1. Todo tipo de servicio o actividad en la que requieran intervengan conjuntamente dos o más miembros del Consorcio, se realizará siempre bajo la autoridad de una base técnica solo persona; en consecuencia, deberá observarse rigurosamente la sucesión jerárquica de un empleo al inmediato superior. 2. El que esté al frente de una dotación o dotaciones actuantes, permanecerá a su cargo hasta que sea relevado formalmente por quien proceda. 3. En concurrencia de dos o más efectivos de igual categoría, prevalecerá el que esté xx xxxxxxx o de servicio, frente al que esté libre x xxxxxx de servicio. Si a pesar de ello subsistiera colisión en el cargo, se seguirán sucesivamente los asimile a seguroscriterios de mayor antigüedad en la categoría, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas mayor antigüedad en el Servicio y, en su defecto, el de seguros a los contratos mayor edad. 4. Se considerará en acto de prestación servicio al personal que no estando en turno de servicios trabajo, intervenga circunstancialmente para actuar en cualquier tipo de accidente o siniestro, siempre que ofrecenacredite su condición de miembro del C.P.E.I. 5. Se considerarán necesidades del servicio aquellas circunstancias que no se puedan prever con suficiente antelación según las circunstancias concurrentes en cada caso.

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Samples: Reglamento De Régimen Interior