PRIORIDAD DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

PRIORIDAD DE PAGOS. En el evento de una pérdida o una reclamación nombrada en el presente, se acuerda que se acuerda que, a elección del primer Asegurado, dicha reclamación podrá ser repartida entre los intereses de cobertura en el orden más beneficioso para el primer Asegurado nombrado en primer lugar.
PRIORIDAD DE PAGOS. En cada Fecha de Cálculo de Pago, el Administrador preparará y presentará al Fiduciario de Garantía un Informe de Aplicación de Fondos que desglosará la forma en la cual el Fiduciario de Garantía distribuirá los Fondos Disponibles. Cada Informe de Aplicación de Fondos detallará la distribución de los Fondos Disponibles conforme al siguiente orden de prioridad y a lo establecido en la Sección 5 del Contrato de Administración (según cada uno de los términos a continuación se definen en el Contrato de Administración y en este Prospecto): (i) primero, para pagar los Honorarios y Gastos Principales; (ii) segundo, para pagar el Pago de Intereses Serie A, más cualquier Impuesto según dicho término se define en la Sección Cuatro (4) de los Bonos Serie A y la Sección II.A.6 de este Prospecto; (iii) tercero, para depositar en la Cuenta de Reserva de Intereses cualquier Monto de Deficiencia de Intereses, de haberla;
PRIORIDAD DE PAGOS. En consideración de la prima cobrada, se acuerda que, a opción del Asegurado, las reclamaciones en virtud del presente que surjan de una ocurrencia con respecto a las Secciones A y B, pueden pagarse primero con prioridad sobre la Sección C, si así se requiere. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. INCENDIO DELIBERADO XXX XXXX Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones establecidos en el presente y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable al mismo, en caso de que un pozo, que se haya considerado fuera de control según los términos y condiciones de esta Póliza, deba ser incendiado deliberadamente (A) bajo la dirección del gobierno provincial, estatal o federal o (B) por el operador debido al hecho de que el personal gubernamental no está disponible y siempre que dicho disparo por parte del operador se realice por razones de seguridad para evitar lesiones corporales (incluidas las lesiones corporales a empleados) y/o daños a la propiedad de terceros, la cobertura aquí otorgada no se verá perjudicada. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSP FARM IN / FARM OUT Efectivo desde el inicio y en consideración de la prima cobrada y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos en el mismo y el Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable al mismo, esta Sección indemniza al
PRIORIDAD DE PAGOS. Con los recursos recibidos aportados directamente por EL FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA procederá a realizar los siguientes pagos en este mismo orden de prioridad: 1. La comisión fiduciaria. 2. Los costos administrativos, operativos, de funcionamiento, impuestos y gastos. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún evento la FIDUCIARIA efectuará con cargo a los Recursos Recibidos pagos diferentes a los establecidos en el presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA directamente o en su condición de vocera del Patrimonio Autónomo constituido en virtud del presente Contrato, no asumirá ningún tipo de responsabilidad conjunta, solidaria o subsidiaria en los contratos que se celebre con cargo a los Recursos Recibidos, así como la ejecución de tales contratos, limitándose su responsabilidad a la realización de los pagos en los términos y condiciones previstos en este Contrato.
PRIORIDAD DE PAGOS. En cada Fecha de Cálculo de Pago, el Administrador preparará y presentará al Fiduciario de Garantía un Informe de Aplicación de Fondos que desglosará la forma en la cual el Fiduciario de Garantía distribuirá los Fondos Disponibles. El Fiduciario de Garantía verificará los cálculos realizados por el Administrador en el Informe de Aplicación de Fondos según el proceso revisión que se establece en la Sección 5.1 del Contrato de Administración. Cada Informe de Aplicación de Fondos detallará la distribución de los Fondos Disponibles conforme al siguiente orden de prioridad y a lo establecido en la Sección 5.2(a) del Contrato de Administración (según cada uno de los términos a continuación se define en el Contrato de Administración y se resumen en la presente Sección III.A.2 de este Prospecto): (i) Primero, para pagar los Honorarios y Gastos Principales. (ii) Segundo, para pagar de forma prorrateada el Pago de Intereses Serie A más cualquier Impuesto según dicho término se define en la Sección Cuatro (4) de los Bonos Serie A. (iii) Tercero, para depositar en la Cuenta de Reserva de Intereses de la Serie A cualquier Monto de Deficiencia de Intereses Serie A, de haberlo. (iv) Cuarto, para realizar el Pago de Capital “Target” Serie A. (v) Xxxxxx, para realizar el Pago de Intereses Serie B. (vi) Sexto, para depositar en la Cuenta de Reserva de Intereses de la Serie B cualquier Monto de Deficiencia de Intereses Serie B, de haberlo. (vii) Séptimo, siempre que no exista un Evento de Sub-Desempeño que no haya sido subsanado, para realizar el Pago de Intereses Serie C. (viii) Octavo, siempre que no exista un Evento de Sub-Desempeño que no haya sido subsanado, para realizar el Pago de Intereses Acumulados Serie C. (ix) Noveno, siempre que no exista un Evento de Sub-Desempeño que no haya sido subsanado, para realizar el Pago de Capital “Target” Serie B. (x) Décimo, siempre que no exista un Evento de Sub-Desempeño que no haya sido subsanado, para realizar el Pago de Capital Acumulado “Target” Serie B. (xi) Undécimo, para realizar el Pago de Capital Adicional Serie A, hasta que el Saldo Insoluto de Capital de la Serie A sea igual a cero. (xii) Duodécimo, para realizar el Pago de Capital Adicional Serie B, hasta que el Saldo Insoluto de Capital de la Serie B sea igual a cero. (xiii) Decimotercero, para pagar los Honorarios y Gastos Subordinados. (xiv) Decimocuarto, para realizar Pago de Capital Serie C, hasta que el Saldo Insoluto de Capital de la Serie C sea igual a cero. (x...

Related to PRIORIDAD DE PAGOS

  • MODALIDAD DE PAGO La forma de pago será contra entrega de productos, de la siguiente manera: 1. Producto 1: Aprobada la capacitación inicial y plan de trabajo revisados y aprobados por los encargados de la supervisión de esta consultoría con un pago del 15%. 2. Producto 2: Primer informe y entrega de evidencias del servicio prestado conforme a la normativa y formularios establecidos por monitoreo y evaluación del proyecto revisados y aprobados por los encargados de la supervisión de esta consultoría con un pago del 30%.

  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Medios de pago Los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica. Dentro de dicho plazo, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá publicar en Cadenas Productivas los pagos, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda ejercer la opción de adelantar el cobro de sus facturas mediante factoraje electrónico.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.